Ficha de Monitoreo de Locales Escolares

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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núm. 243 de 20-x-2014
IV. Administración Local
Ayuntamientos
De Salas
Anuncio. Notificación de baja de oficio, por inscripción indebida, en el Padrón Municipal de Habitantes. Expte.
PAD 5/2014.
Anuncio
En las Consistoriales de Salas, a nueve de octubre de dos mil catorce.
Habiéndose recibido fichero H33059IA.CDE que contiene relación de ciudadanos de la Unión Europea empadronados
en el municipio de Salas, a los que la Oficina del Censo Electoral remitió una comunicación para que manifestasen su
voluntad de ejercer el derecho de sufragio para las Elecciones Europeas de 2014, siendo esta devuelta, información que
se facilita a los Ayuntamientos como indicio de no residencia para iniciar el correspondiente expediente de baja de oficio
(error 149).
Realizada notificación por correo certificado al ciudadano D. Iosif Hiri, con Tarjeta de Residencia N.º Y02233358A
para que proceda a ratificar su domicilio padronal o el nuevo domicilio si se hubiese cambiado, esta fue devuelta por el
Servicio de Correos.
La Policía Local emite informe de fecha 29/07/2014 verificando que el ciudadano anteriormente citado no reside en
el domicilio donde figura empadronado desde hace años.
Con fecha 5 de agosto de 2014 se dicta Resolución de la Alcaldía por la que se inicia expediente contradictorio de baja
por inscripción indebida que se comunica al afectado mediante notificación personal, devuelta nuevamente por el Servicio de Correos por lo que se realiza dicha notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
publicado este el 2 de septiembre de 2014 (n.º 204).
Recibido informe favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, reunido el 2 de octubre de 2014
en relación al mencionado expediente PAD 5/2014 de baja de oficio de NO-ENCSARP.
Vistos:
— Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
— El artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación de las Entidades Locales, estipula que: “Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción
indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia
al interesado”.
— Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General
de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y
revisión del padrón municipal. Las correspondientes bajas de oficio deben realizarse conforme al apartado c.2)
“Bajas por inscripción indebida”, con audiencia previa al interesado y publicación, en su caso, en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
— Acuerdo del Pleno del Consejo de Empadronamiento, en su reunión de fecha 20 de noviembre de 2013 (punto
10), por lo que se informó favorablemente la propuesta de aprovechamiento de la gestión del Censo Electoral
para la comprobación de residencia en los Padrones municipales de los NO-ENCSARP.
En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia de Régimen Local,
Cód. 2014-17188
R ESUEL V O
Primero.—Proceder a la baja de oficio de la inscripción en el Padrón Municipal de Salas de la persona que se relaciona
a continuación contenida en los ficheros remitidos por la Delegación Provincial del INE.
Nombre y apellidos
Documento
IOSIF HIRI
Y02233358A
Segundo.—Por ser desconocido su domicilio, publicar la presente Resolución en el BOPA.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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Tercero.—La fecha de efectos de la baja en su inscripción padronal será la de la publicación de la presente Resolución
en el BOPA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.—Transcríbase este Decreto en el libro correspondiente y dése cuenta al Pleno en la próxima sesión que se
celebre.
Lo que le notifico para su conocimiento con indicación de los siguientes Recursos:
a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó este acto, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en los art.
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Y contra la desestimación expresa o presunta del citado recurso podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Admministrativa, ante el órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo,
de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en los capítulos II y III de la citada Ley, en los
plazos que seguidamente se indican:
—
—
Dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la desestimación del recurso de
reposición.
En el caso de no ser expresamente resuelto dicho recurso, seis meses contados a partir del día siguiente
a aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado el mismo, considerando que se ha producido
dicha desestimación por silencio administrativo, si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde
su interposición.
b) Asimismo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra el presente acto, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, conforme a lo previsto en el
art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
Si bien se le advierte que no podrá interponer el citado recurso contencioso-administrativo hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición que en su caso
hubiera presentado, conforme en el art. 116.2 de la Ley 30/92.
No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Cód. 2014-17188
En Salas, a 9 de octubre de 2014.—El Alcalde.—Cód. 2014-17188.
http://www.asturias.es/bopa