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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 252 de 30-x-2014
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I. Principado de Asturias
•• Otras Disposiciones
Consejería de Bienestar Social y Vivienda
Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se declara el
desistimiento de solicitudes de Salario Social Básico.
Examinadas las solicitudes de la prestación de Salario Social Básico correspondientes a las personas que se relacionan
en el documento anexo a esta resolución y de acuerdo con los siguientes:
Hechos
Primero.—Presentadas solicitudes de Salario Social Básico por las personas que se relacionan en el anexo a esta
resolución, a través de los Centros de Servicios Sociales de los distintos Ayuntamientos, y observándose la ausencia
en dichas solicitudes de la documentación esencial y necesaria para la resolución de los expedientes, se requirió a los
solicitantes para que, en un plazo de diez días, subsanasen la falta o acompañasen los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición.
Segundo.—Tras varios intentos de notificación en el domicilio señalado a tal efecto por los interesados en la solicitud
y, no pudiendo haberse realizado ésta con éxito, se procedió a practicar dicha notificación por medio de anuncios en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, según se
recoge en el anexo adjunto, con la advertencia de que una vez transcurrido el citado plazo de diez días sin aportar la
documentación requerida, se les tendría por desistidos de su petición.
Tercero.—Transcurrido el plazo citado las solicitudes se entienden desistidas.
Fundamentos jurídicos
Primero.—El artículo 54 del Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de
Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril, que señala como documentación que deberá acompañar a la solicitud aquella que justifique todos los extremos contenidos en la misma y el cumplimiento de los requisitos
de acceso a la prestación y los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determinan que en el caso de que, previo requerimiento al efecto, el interesado no subsane en un plazo de diez días la falta o acompañe los documentos preceptivos
exigidos por la propia Ley 30/1992 y por la legislación específica aplicable, se le tendrá por desistido de su petición y
obligan a dictar una resolución haciendo constar tal circunstancia.
Segundo.—El artículo 55 del mismo Reglamento General, que habilita a los centros municipales de servicios sociales
para solicitar a la persona interesada cuantos documentos sean necesarios para completar el expediente si no los hubiera adjuntado a su solicitud, debiendo efectuarse el requerimiento por escrito y de forma que quede constancia de su
recepción, incorporándose al expediente.
Tercero.—Los artículos 14 y 34 de la Ley 4/2005, en relación con los artículos 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que atribuyen a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia
de servicios sociales la adopción de las decisiones administrativas pertinentes que resuelvan los expedientes que se
tramiten para la concesión del Salario Social, y en relación con ellos la Resolución de 5 de julio de 2012, de la Consejería
de Bienestar Social y Vivienda, por la que se delega en el titular de la Dirección General de Atención a la Dependencia la
resolución de los procedimientos de Salario Social Básico.
Cód. 2014-17914
Cuarto.—El artículo 73 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, establece que el órgano que inicie un procedimiento podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, como sucede en las presentes actuaciones, no
procediendo recurso alguno frente al acuerdo de acumulación.
RES U EL V O
Primero.—Declarar desistidas, con archivo de las actuaciones, por no aportar la documentación esencial requerida,
las solicitudes de Salario Social Básico formuladas por las personas que se relacionan en el documento anexo a la presente resolución.
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de
la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, se podrá interhttp://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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núm. 252 de 30-x-2014
poner recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, tal como disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ello sin perjuicio de que se pueda
interponer previamente recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y Vivienda
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al del recibo de la notificación, sin que puedan simultanearse
ambos recursos, de acuerdo con el artículo 28 de la precitada Ley 2/1995 en relación con los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de interposición de recurso previo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta por el transcurso de un mes desde
su interposición sin que sea notificada la resolución expresa, supuesto en el que el plazo de interposición del recurso
contencioso-administrativo será de seis meses desde que se entienda desestimado el potestativo de reposición, tenor de
lo dispuesto en los referidos preceptos de las Leyes 30/1992 y 29/1998.
Cód. 2014-17914
Oviedo, a 1 de octubre de 2014.—La Directora General de Atención a la Dependencia.—Cód. 2014-17914.
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12.244
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13.027
16.586
16.797
16.875
17.005
17.157
17.246
1.281
8.974
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5.102
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6.539
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7.362
1.704
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11428669S
Y0554341D
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Y1304030J
Y1684902M
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X1598292E
53.647.255
Y445481A
X7112266E
10867183M
10841389V
Y0666387E
58455866D
X7956888S
X32242839T
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10895265G
53527527H
53543014A
10907759D
71052862A
32.870.180
X9826899B
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X7191133E
Y1171284T
71743352G
X9299760D
71904024K
71769181G
X6023320B
X4830285D
X5865044C
X5662863X
10807667J
Nombre
Capellán Vásquez Brunilda
Rodriguez Martinez, Antonio
Garcia Rodriguez, José Carlos
Toufik Fadili
Quintero Buitrago, Carlos Alberto
Zaragoza Rodriguez, Alma Violeta
El Miloud Ziani
Garcia Gabarra, Diego
Alvarez Rodríguez, Ainoa
Lenuta Mocanu
Aquino Meza, Laura Elizabeth
Mihale Cociu
Frazao De Sousa
Brahim El Hammouti
Fernandez Corral, Mª Del Pilar
Ramón Escalante, Mónica Eloisa
Nadual Karaichi
Guillen Fernandez, Carlos
Gomez Martin, Angeles
Ioan Florin Goanta
Buenaventura Mina, Claudia Patricia
Dame Lo
Miloud Jiyari
Dias Marques, Mª Candida
Iglesias Vega, Blanca Susana
Marcos Lopez, David
Barreiros García, Jonathan
Diaz Rodriguez, Roberto
Lopez Secunza, Vanesa
Rodriguez Elvira, Jose Javier
Andrei Vasnivc
Videla Gambetta, Rafael
Molina Agudelo, Ana Lucia
Citracca, Julian
Torres De Canossa, Glenda Carol
Lopez Mantilla, Adriana
Adama Diame
Allonca Sanchez, Jose Manuel
Pando Matos, Lucía
Ronquillo Ronquillo, Pedro Artimirodro
Campo Bastidas, Maria Orled
Cordero Rojas, Jose Rodrigo
Kamal Dchichi
Lores Alonso, Luis
http://www.asturias.es/bopa
Fecha
requerimiento
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BOPA 05/05/2014
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