BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 252 de 30-x-2014 1/2 I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Bienestar Social y Vivienda Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se declara el desistimiento de solicitudes de Salario Social Básico. Examinadas las solicitudes de la prestación de Salario Social Básico correspondientes a las personas que se relacionan en el documento anexo a esta resolución y de acuerdo con los siguientes: Hechos Primero.—Presentadas solicitudes de Salario Social Básico por las personas que se relacionan en el anexo a esta resolución, a través de los Centros de Servicios Sociales de los distintos Ayuntamientos, y observándose la ausencia en dichas solicitudes de la documentación esencial y necesaria para la resolución de los expedientes, se requirió a los solicitantes para que, en un plazo de diez días, subsanasen la falta o acompañasen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición. Segundo.—Tras varios intentos de notificación en el domicilio señalado a tal efecto por los interesados en la solicitud y, no pudiendo haberse realizado ésta con éxito, se procedió a practicar dicha notificación por medio de anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, según se recoge en el anexo adjunto, con la advertencia de que una vez transcurrido el citado plazo de diez días sin aportar la documentación requerida, se les tendría por desistidos de su petición. Tercero.—Transcurrido el plazo citado las solicitudes se entienden desistidas. Fundamentos jurídicos Primero.—El artículo 54 del Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril, que señala como documentación que deberá acompañar a la solicitud aquella que justifique todos los extremos contenidos en la misma y el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determinan que en el caso de que, previo requerimiento al efecto, el interesado no subsane en un plazo de diez días la falta o acompañe los documentos preceptivos exigidos por la propia Ley 30/1992 y por la legislación específica aplicable, se le tendrá por desistido de su petición y obligan a dictar una resolución haciendo constar tal circunstancia. Segundo.—El artículo 55 del mismo Reglamento General, que habilita a los centros municipales de servicios sociales para solicitar a la persona interesada cuantos documentos sean necesarios para completar el expediente si no los hubiera adjuntado a su solicitud, debiendo efectuarse el requerimiento por escrito y de forma que quede constancia de su recepción, incorporándose al expediente. Tercero.—Los artículos 14 y 34 de la Ley 4/2005, en relación con los artículos 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que atribuyen a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales la adopción de las decisiones administrativas pertinentes que resuelvan los expedientes que se tramiten para la concesión del Salario Social, y en relación con ellos la Resolución de 5 de julio de 2012, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se delega en el titular de la Dirección General de Atención a la Dependencia la resolución de los procedimientos de Salario Social Básico. Cód. 2014-17914 Cuarto.—El artículo 73 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el órgano que inicie un procedimiento podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, como sucede en las presentes actuaciones, no procediendo recurso alguno frente al acuerdo de acumulación. RES U EL V O Primero.—Declarar desistidas, con archivo de las actuaciones, por no aportar la documentación esencial requerida, las solicitudes de Salario Social Básico formuladas por las personas que se relacionan en el documento anexo a la presente resolución. Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, se podrá interhttp://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/2 núm. 252 de 30-x-2014 poner recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, tal como disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ello sin perjuicio de que se pueda interponer previamente recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y Vivienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al del recibo de la notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos, de acuerdo con el artículo 28 de la precitada Ley 2/1995 en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de interposición de recurso previo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta por el transcurso de un mes desde su interposición sin que sea notificada la resolución expresa, supuesto en el que el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses desde que se entienda desestimado el potestativo de reposición, tenor de lo dispuesto en los referidos preceptos de las Leyes 30/1992 y 29/1998. Cód. 2014-17914 Oviedo, a 1 de octubre de 2014.—La Directora General de Atención a la Dependencia.—Cód. 2014-17914. Concejo Área Centro Uts Número DNI 4 4 4 4 4 4 11 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 31 31 31 44 44 44 44 44 44 44 44 44 44 44 44 76 3 3 3 3 3 3 2 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 8 8 8 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 8 8 8 8 8 8 41 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 29 29 29 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 21 42 11 13 12 3 42 2 8 8 9 7 7 8 2 12 5 3 3 3 10 10 3 6 6 6 6 6 6 6 4 4 22 22 32 42 21 41 41 32 21 21 11 11 1 1.219 2.491 3.895 4.115 4.979 5.094 2.632 381 2.752 2.787 4.593 4.602 5.291 5.423 6.676 8.407 9.057 10.711 11.126 12.244 12.306 13.027 16.586 16.797 16.875 17.005 17.157 17.246 1.281 8.974 9.517 3.268 3.401 3.522 4.212 5.102 5.390 5.678 6.536 6.539 6.625 7.357 7.362 1.704 Y0064185Y 11402016L 11428669S Y0554341D X6617727Y 53544299T X7383483T 10874029C 53676312Q Y1095222E Y1304030J Y1684902M X9014689T X1598292E 53.647.255 Y445481A X7112266E 10867183M 10841389V Y0666387E 58455866D X7956888S X32242839T X9223432H 10895265G 53527527H 53543014A 10907759D 71052862A 32.870.180 X9826899B X3527448F 71730457N X7191133E Y1171284T 71743352G X9299760D 71904024K 71769181G X6023320B X4830285D X5865044C X5662863X 10807667J Nombre Capellán Vásquez Brunilda Rodriguez Martinez, Antonio Garcia Rodriguez, José Carlos Toufik Fadili Quintero Buitrago, Carlos Alberto Zaragoza Rodriguez, Alma Violeta El Miloud Ziani Garcia Gabarra, Diego Alvarez Rodríguez, Ainoa Lenuta Mocanu Aquino Meza, Laura Elizabeth Mihale Cociu Frazao De Sousa Brahim El Hammouti Fernandez Corral, Mª Del Pilar Ramón Escalante, Mónica Eloisa Nadual Karaichi Guillen Fernandez, Carlos Gomez Martin, Angeles Ioan Florin Goanta Buenaventura Mina, Claudia Patricia Dame Lo Miloud Jiyari Dias Marques, Mª Candida Iglesias Vega, Blanca Susana Marcos Lopez, David Barreiros García, Jonathan Diaz Rodriguez, Roberto Lopez Secunza, Vanesa Rodriguez Elvira, Jose Javier Andrei Vasnivc Videla Gambetta, Rafael Molina Agudelo, Ana Lucia Citracca, Julian Torres De Canossa, Glenda Carol Lopez Mantilla, Adriana Adama Diame Allonca Sanchez, Jose Manuel Pando Matos, Lucía Ronquillo Ronquillo, Pedro Artimirodro Campo Bastidas, Maria Orled Cordero Rojas, Jose Rodrigo Kamal Dchichi Lores Alonso, Luis http://www.asturias.es/bopa Fecha requerimiento BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014 BOPA 05/05/2014
© Copyright 2024