RESPUESTAS A PREGUNTAS PENDIENTES DE LAS CHARLAS “ON LINE” RELATIVAS A MODIFICACIONES DE LAS NORMAS DE FACTURACIÓN – RG (AFIP) 3665 y 36661 Aclaración previa: En el presente documento sólo se abordan los temas que quedaron pendientes de contestación en las charlas de los días 23/9, 29/9, 3/10, 10/10, 17/10 y 24/10. Se destacan en amarillo las respuestas que se vieron afectadas por los cambios establecidos por las RG (AFIP) 3685, 3686 y 3689 (que se publicaron con posterioridad a los cursos que se dictaron antes del 24/10). Cuestiones generales RG (AFIP) 3665 y 3666 Las modificaciones establecidas por las RG (AFIP) 3665 y 3666 afectan tanto a personas físicas como a jurídicas. Ventas a consumidor final. Tope de $ 1.000 A través de la RG (AFIP) 3666 se permitió que: Hasta que no se establezca la obligación de utilizar el equipamiento de nueva tecnología podrán emitirse los tique, tique factura, tique nota de débito y tique nota de crédito con controladores fiscales de vieja tecnología solo con la leyenda “A consumidor final” sin observar el tope de $ 1.000 (para la identificación del receptor, ni para la emisión de tique). Nótese que no se estableció la excepción para las Facturas Recordar que la RG (AFIP) 3561 no establece un tope para la emisión de tique factura (anteriormente, la RG (DGI) 4104 y modif. lo fijaba en $ 25.000) Recibos que respaldan operaciones - 1 Los Recibos A, corren la misma suerte (tienen los mismos requisitos y formalidades) que las facturas A. Recordamos que estos recibos pueden ser emitidos por los profesionales universitarios y demás prestadores de servicios para el respaldo de sus operaciones, RG (AFIP) 1415, Art. 8, inc. a). Las respuestas constituyen una orientación sobre el tema y no reemplazan ni sustituyen el criterio de cada profesional y la normativa vigente. Recordamos que, cuando se utilizan facturas para respaldar las operaciones y recibos sólo para respaldar el pago, estos recibos se identifican con X, según la RG (AFIP) 1415, Anexo IV, Apartado A), punto 10. - En el caso de un profesional monotributista (no obligado a factura electrónica) que utilizaba hasta la fecha Recibos C, tendrá que seguir las nuevas formalidades y el nuevo procedimiento para solicitar la impresión de estos recibos, los cuales llevarán CAI y fecha de vencimiento, a partir de que entren en vigencia las modificaciones de la RG (AFIP) 3665 (Es decir, les resultan de aplicación las mismas modificaciones que comentamos en la charla para las Facturas C). Factura electrónica. Comprobantes de resguardo - Los sujetos que utilizan factura electrónica, tienen que tener comprobantes de resguardo, según lo establece el art. 33 de la RG (AFIP) 2485 y modif: Art. 33 - En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones generales 100, 1415 y 3561, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo. A su vez, los distintos regímenes de emisión de factura electrónica hacen referencia a dicha obligación, como se ejemplifica en los dos puntos siguientes. - Proveedores del Estado. Factura electrónica. Comprobantes de resguardo. El art. 8 de la RG (AFIP) 2853 y modif. establece: Art. 8 - En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto por el artículo 33 de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias - Monotributistas que utilizan factura electrónica. Comprobantes de resguardo. El artículo 9 de la RG (AFIP) 3067 y modif. establece : Art. 9 - En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el artículo 33 -primer párrafo- de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias. - Punto de venta: los puntos de venta de los comprobantes solicitados según la RG (AFIP) 100 y modif. son específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación. Los puntos de venta tienen que estar vinculados al sistema de facturación mediante el cual se emiten. Es decir que el punto de venta de los comprobantes de resguardo será distinto al punto de venta utilizado para factura electrónica. Sujetos exceptuados de emitir comprobantes. Sin modificaciones No se ha modificado el anexo I, apartado A, de la RG (AFIP) 1415 y modif. en cuanto a las excepciones a la obligación de emitir comprobantes (sólo se modificó dicho anexo respecto de las máquinas expendedoras). Esto significa que quienes estaban exceptuados de emitir comprobantes únicamente por las operaciones mencionadas en el citado apartado A, continúan en la misma situación (por ejemplo: entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del art. 20 de la ley del impuesto a las ganancias, concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería, entre otros…). Tener presente que en el apartado B del citado anexo I (que tampoco sufrió modificaciones), se indican los casos en los que dichos sujetos deberían emitir los comprobantes con los requisitos de la RG (AFIP) 1415 y/o 100 y modif. Tener también presente que hay normas particulares que establecen que dichas excepciones no son de aplicación, por ejemplo RG (AFIP) 2758 (Factura electrónica exportadores) Traslado de mercaderías - Hasta que resulten de aplicación las modificaciones (según vimos en la charla), los monotributistas y los exentos o no alcanzados en IVA, pueden utilizar el remito X para traslados entre distintas jurisdicciones. A partir de que entren en vigencia las modificaciones en cuestión, estos sujetos deberán utilizar remitos R. A partir de entonces, el remito X sólo podrá ser utilizado para traslados dentro del mismo predio o parque industrial. También continúa siendo válido el remito X emitido con el controlador fiscal de vieja tecnología como documento no fiscal homologado. - No se efectuaron modificaciones en cuanto a quiénes tienen que emitir el Remito y en qué oportunidad corresponde hacerlo. Monotributistas sociales - Les resultan de aplicación las modificaciones, pero se prevé que, en estos casos, la imprenta pueda efectuar en nombre de dichos sujetos la solicitud de impresión y obtener el CAI (para el punto de venta 0001), en lugar de que ellos tengan que realizar la solicitud con clave fiscal. Validez de los comprobantes - Recordamos que, según el art. 41 RG (AFIP) 100: “No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto por el artículo 34 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.), ello sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la precitada ley, los comprobantes indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 1º que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: 1. Apellido y nombres o razón social. 2. Domicilio comercial. 3. Categorización respecto del impuesto al valor agregado. 4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). b) Respecto del comprobante: 1. Fecha de emisión. 2. Numeración, conforme a lo dispuesto en el punto 1.3 del artículo 6º de la resolución general (DGI) 3419, sus complementarias y modificatorias. 3. Código de autorización de impresión. 4. Fecha de vencimiento. Quedan comprendidos en el párrafo anterior los comprobantes emitidos una vez vencido el plazo de validez consignado en los mismos conforme a lo establecido en el artículo 37. A su vez, los responsables que pretendan que se les reconozca el cómputo de los conceptos invalidados mencionados en el primer párrafo, deberán acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados”. Importadores de comprobantes. Concepto Se trata del caso en el que la impresión de los comprobantes es realizada por una imprenta del exterior. Presupuestos, notas de pedido y documentos análogos Estos documentos, que se identifican con la letra X y la leyenda “Documento no válido como factura”, contemplados en el anexo IV, apartado A, punto 3 de la RG (AFIP) 1415 y modif, no han sufrido modificaciones. Régimen de información RG (AFIP) 100 y modif: - Sujetos comprendidos: A partir de la vigencia de las modificaciones en cuestión, los contribuyentes deberán informar los comprobantes que recibieron de la imprenta, los autoimpresores los utilizados y las imprentas los comprobantes no retirados (y también los entregados a monotributistas sociales). Ver arts. 28 y 29 de la RG (AFIP) 100 y modif. - Autoimpresores e imprentas: De acuerdo con la vigencia establecida por la RG (AFIP) 3665, interpreto que los comprobantes cuya CAI hubiera sido solicitada con el sistema anterior a las modificaciones introducidas por la citada RG, seguirán siendo informados por el Factuweb. En cambio, los comprobantes cuya CAI se solicite con el nuevo procedimiento, serán informados a través del servicio “Autorización de impresión de comprobantes”. Habrá que esperar a que se implemente, para tener una mayor precisión. Autoimpresores. Comprobantes de resguardo: Los autoimpresores tienen que tener comprobantes de resguardo, impresos por imprenta, según lo establecido en el art. 23 de la RG (AFIP) 100 y modif. Reimpresión, a partir del 1/12/2014 del formulario 960 NM “Data Fiscal” Esta obligación es sólo para imprentas o importadores autorizados (incluidos en el Registro). No es aplicable a autoimpresores. Responsable autorizado a efectuar el trámite en la imprenta No se estableció en la RG 3665 que el autorizado a tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta tenga que estar previamente autorizado por el F 3283 en AFIP. Sólo se prevé que hay que ingresar los datos de dicho sujeto al cargar la solicitud del CAI con clave fiscal. El sistema de AFIP puede prever la modificación del responsable autorizado a efectuar el trámite. Cuentas de venta y líquido producto Son documentos equivalentes a factura, según el art. 9 de la RG (AFIP) 1415 y están comprendidas en el art. 1 de la RG (AFIP) 100. Facturas E Se encuentran comprendidas en el régimen de factura electrónica, según se resume en el siguiente cuadro de Agenda Impositiva de Errepar: Exportadores Tipo de comprobante Principales características(3) Tipo de sujeto Vigencia y fuente Facturas "E", sus notas de crédito y/o débito La autorización se podrá solicitar mediante: * Intercambio de información basado en el servicio Web * Servicio "Comprobantes en línea"(4) * El servicio Inscriptos en IVA y en el "Registro Especial Aduanero" Los sujetos incluidos en el régimen para el desaduanamiento de mercadería RG (AFIP) 596: 1/5/2010 Demás sujetos: 1/7/2010 RG (AFIP) 2758 (BO: 25/1/2010) "Facturador Plus", que permite importar hasta 50 registros por envío/lote de un archivo externo Monotributistas y/o sujetos exentos en IVA inscriptos en el "Registro Especial Aduanero" A partir del 1/4/2011 RG (AFIP) 3066 (BO: 29/3/2011) Determinadas destinaciones aduaneras Determinados comprobantes vinculados a destinaciones aduaneras oficializadas que se emitan a partir del 1/4/2014 - RG (AFIP) 3571 (BO: 18/12/2013) Atención: A través de la RG (AFIP) 3689, BO: 23/10/2014, se incluyen en la obligatoriedad de emitir factura electrónica las operaciones de exportación de servicios, resultando comprobantes alcanzados las facturas de exportación clase “E” y las notas de crédito y notas de débito clase “E”. Esto resulta de aplicación: para los sujetos que opten por el intercambio de información del servicio “web" y el servicio “Facturador Plus” para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1/2/2015 y para quienes opten por el servicio “Comprobantes en línea” para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1/1/2015. A su vez, las Facturas E se encuentran comprendidas en la RG (AFIP) 100 y modif. (para las exportaciones de servicios, hasta que se aplique la RG 3689 y para las de resguardo de las electrónicas) Comercializadores de bienes usados no registrables Se encuentran incorporados en el régimen de factura electrónica, según lo establecido en la RG (AFIP) 3411, de hallarse comprendidos en el artículo 2 de dicha RG. (En cuanto a la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para respaldar todas las operaciones en el mercado interno de dichos sujetos, ver el art. 73 de la RG 3411). En ese caso, deben tener comprobantes de resguardo según la RG (AFIP) 100 y modif. En caso de no estar comprendidos en la RG (AFIP) 3411, deben cumplir con lo establecido en las RG (AFIP) 1415, 100 y 3561 (de corresponder). Código de barras La RG (AFIP) 1702 y modif. estableció, oportunamente, la obligación de utilizar el código de barras para los comprobantes clases A, A con leyenda, M, B y E. La RG citada no fue modificada por las RG (AFIP) 3665 y 3666. Imprentas: Régimen de información de comprobantes C y remitos X. La RG (AFIP) 3666 derogó el art. 55 de la RG (AFIP) 1415 con aplicación según la vigencia de la RG (AFIP) 3665. Téngase presente que se mantiene el registro del art. 54 de la RG (AFIP) 1415. Este último será aplicable sólo para remitos X (a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones). Cuestiones particulares y temas no comprendidos en las normas analizadas RG (AFIP) 3665 y 3666 Controlador Fiscal: El marco normativo vigente es la RG (AFIP) 3561 y modif. Por regímenes de información ver art. 19 de la citada RG y también la RG 3580. Las RG (AFIP) 3665 y 3666 no efectuaron modificaciones respecto de la numeración de los comprobantes emitidos con controladores fiscales. Recordemos que cada controlador debe tener un punto de venta asignado y será diferente del punto de venta de los comprobantes manuales de resguardo. Tengo un controlador fiscal que me quedó pendiente de hacer el alta en AFIP desde abril 2014, hoy intento hacerlo y la página de AFIP me dice datos inválidos, ¿qué puedo hacer? Habría que analizar cuál es el mensaje de error para saber cuál fue el inconveniente…se podría consultar a la mesa de ayuda…(Porque los datos inválidos pueden originarse por varios motivos, por ejemplo, por no haber seguido el formato establecido para las fechas, o para el CUIT del proveedor, entre otros). Quizás le resulte útil la siguiente información que figura en la página de AFIP: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/documentos/PasoaPasoAltaControladoresFisc ales.pdf ID 10670797 Evento 2272 - ¿Cómo solicito la habilitación de Controladores e Impresoras Fiscales? 01/04/2014 12:00:00 a.m. Los sujetos obligados a la utilización de "controladores fiscales" deberán solicitar la habilitación del equipamiento, de acuerdo con el procedimiento, que se indica a continuación: a) Para las altas de los equipamientos, así como para las modificaciones de datos: se accederá al servicio con clave fiscal denominado Gestión de Controladores Fiscales. Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. El técnico autorizado deberá conformar el trámite para que se genere el comprobante mencionado. De tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse hasta tanto no se cumpla con el procedimiento establecido en el punto siguiente. b) Para la habilitación de impresoras fiscales será necesario contar con la intervención de un profesional en sistemas, quien será responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes. El usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, accederá al servicio con clave fiscal "Gestión de controladores fiscales", a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la RG 3561/13, dejando constancia que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "controlador fiscal" denunciado. La habilitación para el uso del "controlador fiscal" será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización, dentro de los treinta (30) días corridos de entregado el equipo. La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro físico. Fuente: Anexo III Capítulo A Punto 1.2.1 RG 3561/13 ¿Cuándo un monotributista está obligado a usar controlador fiscal? Según la RG (AFIP) 3561: Art. 2 - Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente: a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general. b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales. Una vez cumplidas las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo siguiente, los citados contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general, deberán utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”. Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el artículo 9 del Anexo de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de “nueva tecnología”. c) Los sujetos -excepto los mencionados en el inc. b)- que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales. La obligación de utilizar “Controladores Fiscales”, se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por este Organismo mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que esta Administración Federal autorice y su red de comercialización. Respecto a los equipos de controladores fiscales ¿se seguirán utilizando los mismos o deben adquirirse otros, de ser así que plazos tenemos? Respecto de la obligación de utilización de los controladores fiscales de la nueva tecnología, transcribimos algunas consultas de la página web de AFIP: ID 18157441 ¿Quiénes están obligados a utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología"? 01/04/2014 12:00:00 a.m. Se encuentran obligados a utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología", los siguientes sujetos: - Los responsables inscriptos que actualmente se encuentren realizando actividades u operaciones alcanzados por el régimen, así como también aquellos sujetos que hubieren optado por emitir tiques para respaldar sus operaciones. - Los monotributistas encuadrados en categoría H en adelante que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por el régimen. - Los monotributistas que efectúen el servicio de entrega a domicilio "delivery", cualquiera sea su categoría. Se encuentran exceptuados de la obligación, los Monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. - Los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios. Para conocer las fechas a partir de las cuales se encontrará obligado, podrá consultar los ID 18161539 y ID 18159490. Fuente: CIT AFIP ID 18161539 ¿A partir de que vigencia se encuentran obligados los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios a utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología"? 01/04/2014 12:00:00 a.m. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación para los sujetos que realicen las actividades indicadas, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. Fuente: CIT AFIP ID 18159490 ¿A partir de que vigencia se encuentran obligados los Monotributistas categoría H en adelante o bien los que efectúen el servicio de entrega a domicilio "delivery" a utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología"? 01/04/2014 12:00:00 a.m. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación para los sujetos Monotributistas indicados, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. Fuente: CIT AFIP A su vez, téngase presente que el artículo 30 de la RG (AFIP) 3561 establece que: “Art. 30. — Los equipos con homologación vigente a la fecha prevista en el Artículo 34 de la presente y las memorias que se utilizan para recambio, conforme a lo dispuesto en el apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, sólo podrán ser comercializados hasta el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas. Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”.” Controlador fiscal: ¿Se puede seguir modificando el domicilio de un punto de venta de un controlador fiscal? ¿Qué se debe hacer cuando necesitamos llevar un mismo controlador fiscal a distintos stand en forma temporaria? En el caso de controladores fiscales de la vieja tecnología, la modificación del domicilio está previsto en el Anexo III de la RG (AFIP) 3561: “2.2. Modificaciones Los contribuyentes y responsables deberán informar a través del sitio "web" de esta Administración Federal con clave fiscal al servicio "Gestión de controladores fiscales", dentro de los dos (2) días hábiles administrativos, el acaecimiento de los siguientes hechos: 1.2.2.1. Cambio de domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta. 1.2.2.2. Cambio del sistema computarizado. 1.2.2.3. Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente, excepto la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del usuario y el punto de venta del "controlador fiscal", de corresponder. Para los casos que se modifique el profesional en sistemas y/o el servicio técnico autorizado, para registrar el trámite, deberá existir conformación del mismo mediante el Libro Único de Registro electrónico.” Relacionado con el tema, ver también la siguiente consulta de la página de AFIP: ID 251745 Evento 2523 - Un contribuyente que traslada su negocio, ¿qué debe hacer para utilizar el mismo equipo en el nuevo establecimiento? 21/05/2014 12:00:00 a.m. Se deberá trasladar el controlador fiscal solamente cambiando el domicilio que se imprime en el tique y realizando la modificación de datos a través del servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración" a la opción "ABM de Puntos de Venta". Una vez hecha esa modificación, debería poder imprimir la constancia con el nuevo domicilio a través del servicio "Gestión de Controladores Fiscales". Se aclara que dicho cambio no implica una baja del punto de venta. Fuente: Anexo III RG 3561/13 Por otra parte, el anexo III contempla la siguiente situación: “2. EMISIÓN DE COMPROBANTES. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS 2.1. Régimen alternativo 2.1.1. Los responsables que efectúen operaciones de ventas al por menor no realizadas en establecimientos, están alcanzados por el régimen alternativo de emisión de comprobantes que se dispone por la presente, siempre que cumplan con las siguientes condiciones y requisitos: a) Que se trate de autoimpresores inscriptos en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, en los términos de la resolución general 100, sus modificatorias y complementarias, cuya inscripción se encuentre vigente. b) Que deban emitir facturas o documentos equivalentes clase "B" a "consumidores finales", "no responsables IVA", "exentos IVA", "responsable monotributo", "monotributo trabajador independiente promovido" o "monotributista social" o "sujeto no categorizado" sin discriminar el impuesto al valor agregado, y/o remitos clase "R". Las operaciones de ventas al por menor no realizadas en establecimientos a que se refiere el presente punto, son aquellas alcanzadas por el código de actividad 525900 (Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. -incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio-) prevista en el Formulario 150, aprobado por la resolución general 485. 2.1.2. Los responsables comprendidos en el punto anterior podrán emitir "comprobantes de ventas domiciliarias" y "comprobantes de entrega de mercadería" utilizando impresoras portátiles no homologadas. Dichos comprobantes podrán tener un tamaño distinto al que establece el artículo 19 de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias. 2.1.3. A tal fin, los responsables deberán efectuar la "Solicitud de autorización de impresión y/o importación" conforme al procedimiento establecido en el Título II de la resolución general 100, sus modificatorias y complementarias, para imprimir "otros comprobantes B que cumplan con la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias" y/o "remitos R", a que se refieren los códigos 40 y 91 del Anexo II b de la citada resolución general 100, sus modificatorias y complementarias. 2.1.4. El "comprobante de venta domiciliaria" se emitirá por original y duplicado y deberá contener los datos, requisitos y condiciones que seguidamente se indican: a) Los datos indicados en los siguientes puntos y capítulos del Anexo II del apartado A de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias: - Capítulo I: inciso a), puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 11 e inciso d). - Capítulo II: incisos c), d), e) y f). - Capítulo III: incisos a), b), c), d) y e). - Capítulo IV: inciso a), punto 3.1. - Capítulo V: puntos 4) y 5). b) El "Código de autorización de impresión" y la fecha de vencimiento, según lo previsto por el artículo 26 de la resolución general 100, sus modificatorias y complementarias. 2.1.5. El comprobante debe ser perfectamente legible y conservarse en archivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del decreto reglamentario de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. 2.1.6. El original de la "constancia de comprobante de venta domiciliaria" se entregará al consumidor final y el duplicado quedará en poder del vendedor 2.1.7. Los responsables que incurran en alguna de las infracciones previstas en el artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de las sanciones pertinentes, quedarán excluidos del régimen alternativo de emisión de comprobantes dispuesto en el presente apartado”. En el caso de un artesano monotributista que vende en diferentes ferias del país, ¿los puntos de ventas se dan de alta y baja a medida que finalice cada feria? ¿o utiliza un solo punto de venta para todo el país? En mi opinión, si no utiliza controlador fiscal, entiendo que tiene que utilizar un punto de venta diferente por cada feria (puede no darlo de baja, si luego lo va a volver a utilizar para el mismo lugar). Interpreto que cuando no se utiliza controlador fiscal no se puede utilizar el mismo punto de venta para diferentes domicilios del contribuyente (se eliminó la excepción que existía para poder utilizar el mismo punto de venta si el domicilio se trasladaba hasta los 5km)…Si utiliza controlador fiscal, procede como se indica en la consulta anterior a esta. Si necesitamos trasladar mercadería PROPIA, desde el depósito de un TERCERO, el domicilio a dar de alta ¿es el del tercero? ¿puedo tener punto de venta para Remito en domicilios de terceros? En mi opinión, las normas analizadas no han modificado esta cuestión. Interpreto que para tener un punto de venta en el domicilio de un tercero tendría que tener un contrato (alquiler, comodato, etc.). Otra opción sería habilitar un punto de venta al camión, con el domicilio del contribuyente (Anexo II, punto V, apartado 5, inciso b) de la RG 1415 y modif) Interpreto que, si un monotributista categoría B pasa a ser monotributista social, debería hacer nuevos comprobantes, porque su condición cambia de “RESPONSABLE MONOTRIBUTO” a “MONOTRIBUTISTA SOCIAL” y dicha condición es un dato que debe ir “preimpreso” en el comprobante. En ambos casos se trata de facturas tipo C. El monotributista que presenta DDJJ informativa cuatrimestral, que tiene controlador fiscal, al hacer la DDJJ cuatrimestral, debe informar las de resguardo, que las tiene aunque no se hayan utilizado? Interpreto que se informarían sólo las utilizadas, teniendo en cuenta los datos que se detallan en el Anexo de la RG (AFIP) 2888. Nuestra institución posee convenio con determinados comercios en los que los afiliados compran y se les descuentan de sus haberes, luego la institución paga las cuotas al comercio, la duda es qué tipo de comprobantes debemos recibir por parte del comercio a partir de esta RG 3665 Entiendo que el comercio emite la factura o documento equivalente al afiliado. Por ende, luego debería emitir un comprobante que respalde el pago de las cuotas a la institución. En mi opinión, no ha sido modificado el tratamiento de este caso por la RG (AFIP) 3665. ¿Los profesionales médicos veterinarios, responsables inscriptos en IVA, tienen la obligación de emisión de factura electrónica por dicha actividad? No están incluidos en el anexo I de la RG (AFIP) 3571. En la agenda impositiva de Errepar, hay un cuadro que resume todos los regímenes incluidos en factura electrónica. Los alquileres están comprendidos en factura electrónica. Ver RG (AFIP) 3571, Anexo I, grupo 2 (responsables inscriptos). Factura electrónica: su utilización para venta de motos ¿qué resolución lo establece? ¿desde cuando rige? Se podría estar refiriendo a la siguiente RG: "A", Beneficiarios del régimen de incentivo a "B" y la inversión local para la fabricación de "E" motocicletas y motopartes. Proveedores de dichos beneficiarios respecto de las operaciones que otorguen derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o bonos fiscales previstos en el régimen La autorización se podrá solicitar mediante: a) Operaciones de venta en el mercado interno: * Intercambio de información basado en el servicio Web * Servicio "Comprobantes en línea" b) Operaciones de exportación: * Intercambio de información basado en el servicio Web * Servicio "Comprobantes en línea" (4) * Facturador Plus 1/11/2010, según lo dispuesto por la RG (AFIP) 2884 (BO: 27/4/2010) RG (AFIP) 2861 (BO: 29/6/2010) Por favor, para mayor seguridad, chequear el listado completo en http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20110807084323178.html?k=20110807084323178.docx Un sujeto del exterior que arrienda campos en el país: ¿qué facturas emite y cómo? Interpreto que podría aplicarse el punto 11, del apartado B del anexo IV de la RG (AFIP) 1415. ¿Cuándo los exentos con autoimpresión de comprobantes podrán tener factura electrónica? Los sujetos exentos no están comprendidos en la RG (AFIP) 2485. No está prevista en la normativa una fecha para que los exentos tengan Factura Electrónica. Citi Ventas: ¿la presentación es mensual o cuatrimestral? Los sujetos que están comprendidos en el Anexo de la RG (AFIP) 2457 deben presentar el CITI Ventas en forma mensual. En el caso de que la obligación de presentación del CITI Ventas sea en virtud de la RG (AFIP) 1575 (nuevos responsables inscriptos), entonces, la presentación será cuatrimestral, de acuerdo con lo establecido en dicha RG. A su vez, la RG (AFIP) 2457 prevé como proceder cuando resultan de aplicación ambas normas a la vez. Nota: Tener presente que, a partir de enero 2015, resulta de aplicación la RG (AFIP) 3685 CITI COMPRAS Y VENTAS (ver el resumen en el último punto de este mismo documento). ¿La presentación del CITI ventas para un RI debe incluir facturas manuales y reportes Z ó solo las manuales tipo M? La información a suministrar es respecto de las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado, RG (AFIP) 1575 art. 23. Por ende, un responsable inscripto informará también los comprobantes de cierre Z. Nota: Tener presente que, a partir de enero 2015, resulta de aplicación la RG (AFIP) 3685 CITI COMPRAS Y VENTAS (ver el resumen en el último punto de este mismo documento). ¿Se debe cumplir con registración electrónica y almacenamiento electrónico si se emite factura electrónica? Depende de la normativa por la cual se ingrese al régimen de factura electrónica. El artículo 9 de la RG (AFIP) 2485 establece que los sujetos obligados a factura electrónica se encuentran obligados a cumplir con el título I y II de la RG(AFIP) 1361. Y el artículo 37 de la citada normativa excluye de ésta obligación a quienes utilicen el servicio RCEL para la emisión de factura electrónica. Según el art. 7, R.G. 2975, los importadores no se encuentran obligados a cumplir con el Título I ni con el Título II de la R.G. 1361 por el solo hecho de ser importadores…En suma, hay que analizar cada régimen. Nota: La RG (AFIP) 3685 sustituye a la 1361 y resulta de aplicación a partir de enero de 2015 (aunque se da un plazo especial para seguir utilizando los anteriores diseños de registro). A su vez la RG (AFIP) 3686 modifica la normativa de factura electrónica en virtud de este cambio e interpreto que se eliminaría la obligación de registración electrónica para los sujetos que estén en factura electrónica (por favor, que cada uno chequee su situación con la RG, por favor). Adicionalmente, se incluye a los sujetos comprendidos en factura electrónica (excepto monotributistas) en el nuevo régimen de CITI compras y ventas. Además se establece que los responsables inscriptos alcanzados por la registración electrónica de la RG (AFIP) 1361 quedan adheridos al nuevo régimen de la RG (AFIP) 3685, pudiendo solicitar su exclusión (ver el art. 32 de la RG 3685, en el cual también se menciona a los sujetos que habían optado por hacer el duplicado electrónico). Para conocer los sujetos obligados al nuevo régimen de registración electrónica ver el art. 9 de la RG (AFIP) 3685. CITI COMPRAS Y VENTAS A través de la RG (AFIP) 3685 se establece un régimen de información CITI COMPRAS Y VENTAS de carácter mensual, con aplicación a partir del 1/1/2015. - Sujetos obligados: el artículo 2 dispone que: “Art. 2° — Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen: a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por este Organismo en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio “web” institucional. b) Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067. (Factura electrónica excepto monotributistas) c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante. d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, este Organismo publicará en el micrositio mencionado, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos”. - CITI compras y CITI ventas anteriores ¿qué sucede con ellos? Este nuevo régimen reemplaza al CITI COMPRAS (RG 3034 Cap. A) y al CITI Ventas (RG 2457) a partir de enero de 2015. A su vez, para los nuevos responsables inscriptos, obligados a cumplir con la RG (AFIP) 1575, el artículo 6 de la RG (AFIP) 3685 establece que: “Art. 6° — Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y lo previsto en el Artículo 23 y siguientes de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria, deberán cumplir con lo previsto en éste último de acuerdo con lo dispuesto seguidamente: a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”. No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria. b) La periodicidad de las presentaciones será mensual. c) Una vez concluidos los períodos indicados en el Artículo 26 de la citada norma, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por la presente”. - Vigencia y aplicación El nuevo régimen resulta de aplicación a partir del 1/1/2015. Se establece que la información correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada de IVA de los meses que, para cada caso, se detallan: a) Enero y febrero de 2015: mayo de 2015. b) Marzo y abril de 2015: junio de 2015. c) Mayo y junio de 2015: julio de 2015. d) Julio y agosto de 2015: agosto de 2015.
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