BOCM Pág. 146 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 10 DE FEBRERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 34 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE 75 TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2 EDICTO En el presente procedimiento de juicio verbal número 471 de 2010, seguido a instancias de don José Javier Uriol Batuecas, frente a “Abagón Construcción y Decoración, Sociedad Limitada”, “CFA Constructores, Sociedad Limitada” y “Canuir Promociones, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente: Sentencia En Torrejón de Ardoz, a 25 de noviembre de 2010.—Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz (antiguo mixto número 2), los presentes autos de juicio verbal tramitados con el número 471 de 2010, a instancias de don José Javier Uriol Batuecas, representado por el procurador señor Guillén Pérez y asumiendo su propia defensa contra las mercantiles “CFA Constructores, Sociedad Limitada”, “Cuadamir, Sociedad Limitada”, “Candir Promociones, Sociedad Limitada” y “Abagón Construcción y Decoración, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía. Fallo Estimar la demanda formulada por don José Javier Uriol Batuecas, contra las mercantiles “CFA Constructores, Sociedad Limitada”, “Cuadamir, Sociedad Limitada”, “Candir Promociones, Sociedad Limitada” y “Abagón Construcción y Decoración, Sociedad Limitada”, y condenar a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 4.131,58 euros con los intereses establecidos en el fundamento de derecho, con imposición de costas. Al notificar esta sentencia, hágase saber a las partes que podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid. Para interponer el recurso deberá constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, haciendo constar el código completo de la cuenta expediente, así como que es un depósito para interponer recurso de apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerse el recurso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estando exentos de dicho depósito los incluidos en el apartado 5 de dicha disposición y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo acuerdo. Publicación BOCM-20150210-75 Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora juez que la dictó, estando celebrando la secretaria audiencia pública.—Doy fe. Y encontrándose dichas demandadas, “CFA Constructores, Sociedad Limitada”, “Cuadamir, Sociedad Limitada”, “Candir Promociones, Sociedad Limitada” y “Abagón Construcción y Decoración, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Torrejón de Ardoz, a 17 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado). (02/9.227/13) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
© Copyright 2024