BOCM B.O.C.M. Núm. 31 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 257 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 99 TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 911 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 195 de 2014 En Torrejón de Ardoz, a 18 de septiembre de 2014, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 911 de 2011, a instancias de la comunidad de propietarios de las viviendas y garajes de la calle Alcalá números 1 y 3 de Torrejón de Ardoz, representada por la procuradora doña Isabel López Gálvez, y asistida de la letrada doña Almudena Monge González, frente a “Proyectos y Diseños Euroliber, Sociedad Anónima”, y don Guillermo Paredes Santiago, representado por la procuradora doña Concepción Iglesias Martín y asistido de la letrada doña Marta Cortázar Vidaur. Fallo BOCM-20150206-99 Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel López Gálvez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de viviendas y garajes de la calle Alcalá, números 1 y 3, de Torrejón de Ardoz, frente a la entidad “Proyectos y Diseños Euroliber, Sociedad Anónima”, y don Guillermo Paredes Santiago y, en consecuencia: 1) Se declara que en la cubierta de los inmuebles de las comunidades demandantes existían vicios constructivos ruinógenos debidos a un defecto de diseño en el proyecto de ejecución. 2) Se declara la responsabilidad, por ello, conjunta y solidaria de los codemandados. 3) Se condena a los codemandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la parte actora el importe de 169.960,40 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con condena en costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Proyectos y Diseños Euroliber, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Torrejón de Ardoz, a 19 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado). (02/6.157/14) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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