Cartel curso voluntariado

Press
Informativo del automóvil exclusivo para miembros de
AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS
Nº 139 - OCTUBRE 2014
VÍCTIMAS DE TRÁFICO
AEA ofrece a sus
Socios atención legal
especializada para la
correcta valoración de
las lesiones
AEA alerta sobre
el abuso de las
notificaciones
edictales
He visto tu
nombre publicado
en el Boletín…
... PERO YO NO
ME DARÍA POR
ENTERADO
NUEVO ÉXITO JURIDICO
Interior
indemniza
con 2.000 €
a un Socio de AEA
al que la DGT
detrajo puntos
indebidamente
EXENCIÓN FISCAL IVTM PARA MINUSVÁLIDOS
AYUNTAMIENTO DE MADRID
¡Qué no se le olvide solicitarla!
El TSJM admite
el recurso de
AEA contra
la Ordenanza
de Movilidad
¿A qué velocidad saltan ahora los radares móviles?
NUEVA INSTRUCCIÓN DE LA DGT
CONSULTORIO JURÍDICO DE AEA
80 euros de multa por perder un perro
PRIVACIÓN JUDICIAL DEL CARNET
¿Cuándo recupero el derecho a conducir?
IMPUESTO DE TRANSMISIONES
Diferencias de hasta un 100% entre comunidades
SENTENCIA NOVEDOSA
Las denuncias captadas por los radares manejados
por la policía deben notificarse en el acto
AEAPress 1
Los belgas
rechazan el
permiso
por puntos
La implantación del carnet por puntos es un asunto controvertido en Bélgica desde hace más de
veinte años. En 1990, el
parlamento aprobó una
ley para su instauración,
pero el gobierno nunca
desarrolló los decretos necesarios para su aplicación.
Motor
R
LLex
Noticias
Jur ídic a s
del Motor
SENTENCIA NOVEDOSA
Las denuncias captadas por los
radares manejados por la policía
deben notificarse en el acto
Un juzgado de Bilbao declara que la dispensa para no notificar “in situ”
las denuncias cuando la infracción haya sido captada por un medio
técnico sólo se puede aplicar a los “radares fijos” y no a los instalados
en vehículo o en trípode manejados por Agentes de la Autoridad.
Desde entonces, cada
tres años el carnet por
puntos vuelve a los debates políticos y ahora el
gobierno flamenco ha
anunciado que va a tomar
las medidas necesarias
para que se pueda implantar, aunque más de la mitad de los conductores
belgas lo rechacen.
Según una encuesta realizada por la Association
des Automobilistes Touring a cerca de 2.000 de
sus miembros, el 58,4%
no son favorables a su introducción. Consideran
que los tribunales están
más capacitados para decidir sobre la retirada del
permiso de conducir.
Edita:
Automovilistas
Europeos
Asociados
Asociación sin ánimo de lucro.
Inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones con el nº108.708
***
Ruiz de Alarcón, 13 - 2º
28014-MADRID
Tel. 91 559 49 40
Fax 91559 27 57
***
Prohibida la reproducción
total o parcial de textos
dibujos o gráficos
y fotografías sin la previa
autorización del editor.
*****
Depósito Legal: M. 32.311-1995
AEAPress 2
Una reciente sentencia dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Bilbao ha anulado una
sanción de 300 euros y la detracción
de 2 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Getxo a un conductor por circular por una carretera a 80 km/h teniendo limitada
la velocidad a 50
km/h. Además,
ha condenado en
costas al municipio vizcaino.
En la sentencia,
el juzgado da la
razón al automovilista porque la
denuncia no le
fue notificada en
el acto al conductor del vehículo de manera
que no se comprobó inmediatamente quién era
la persona que lo
conducía “sin
que quepa atender dispensa alguna de ese deber en virtud de
lo dispuesto en
el artículo 76.2
c) de la Ley de Tráfico de "que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de
imágenes que permitan la identificación del vehículo”.
Para este juzgado, “la correcta intelección del precepto exige su aplicabilidad en los conocidos como "radares
fijos" (fijados permanentemente
a la vía) y no los instalados en vehículo
o en trípode manejados por Agentes
de la Autoridad”.
Y en el caso
enjuiciado fue
un agente en
persona el que
formuló la denuncia, no proviniendo sólo el
conocimiento
de los hechos
por el medio
técnico utilizado, por lo que a
juicio del juzgador “abunda
la dicción del
artículo 74.1 de
la misma Ley a
propósito del
deber de denunciar las infracciones que
observen impuesto a los
Agentes de la
Autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico -aun cuando la
información de base precisa se la suministre un cinemómetro instalado en
vehículo- cuando ejerzan funciones de
vigilancia y control de la seguridad
vial”.
NUEVO ÉXITO JURÍDICO DE AEA
Interior indemniza con 2.000 €
a un Socio de AEA al que la DGT
detrajo puntos indebidamente
AEA advierte que la aplicación del permiso por puntos en España aún sigue teniendo importantes
disfunciones y que existen miles de expedientes sancionadores con detracción errónea de puntos.
Una reciente resolución dictada por el Ministro del Interior ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados
(AEA) en defensa de uno de
sus socios, al que Tráfico le
fue descontando indebidamente puntos hasta dejar su saldo
a cero, y ha ordenado que se le
indemnice con DOS MIL
EUROS por “los gastos que
realizó, las molestias que sufrió, la zozobra propia de la
situación y las gestiones que
hubo de llevar a cabo para
recuperar su licencia de conducir”.
Tráfico no verificó que
el conductor tenía
permiso válido para
conducir en España
El caso, ahora resuelto satisfactoriamente para el socio de
AEA, se originó porque a pesar de manifestar reiteradamente que tenía permiso de
conducir expedido en el Reino
Unido, la policía le sancionaba
reiteradamente con multas de
450 euros y la detracción de
4 puntos por “conducir un
turismo sin licencia que le
habilitara para ello” y Tráfico en lugar de hacer alguna
gestión para verificar que el
conductor disponía de un carnet válido para conducir en
España se limitó a descontarle
los puntos, declarándole al final la pérdida de vigencia de
su permiso por agotamiento de
su saldo de puntos en dos ocasiones.
Asesoramiento especializado
AEA ha manifestado su satisfacción por este nuevo éxito
jurídico obtenido en defensa
de los legítimos derechos de
los automovilistas, pero ha advertido que “resoluciones co-
mo la que ha dictado el Ministro del Interior al reconocer esta importante indemnización a favor de uno de sus
socios lo que ponen de manifiesto es la necesidad de los
automovilistas de obtener un
buen asesoramiento especializado por parte de expertos
en derecho de la circulación y
no de meros tramitadores de
multas”.
En ese sentido, AEA recuerda que ya en reiteradas ocasiones ha tenido que acudir a los
tribunales en defensa de los
automovilistas, incluso llegando hasta el Tribunal Supremo,
para corregir las importantes
disfunciones que aún sigue teniendo la aplicación del permiso por puntos en España.
“Y ello puede suponer no
sólo el pago de una multa injusta -concluye AEA- sino la
pérdida de un puesto de trabajo por no defenderse a
tiempo de una detracción indebida de puntos”.
VARAPALO DEL CONSEJO DE ESTADO A TRÁFICO
Para la resolución favorable del Ministro se
ha tenido en cuenta un dictamen emitido por
el Consejo de Estado, en el que este alto órgano consultivo recuerda a Tráfico “que el
derecho a presentar alegaciones no es un simple
trámite que permite acopiar folios en un expediente, desconociendo el
derecho material de los
interesados a que sus
alegaciones sean tenidas
en cuenta”.
En este sentido, el Consejo de Estado reconoce que en varias ocasiones el conductor ha hecho constar “que
era titular de un permiso británico” y que
si se hubiera verificado esta circunstancia
“las sanciones impuestas en los expedientes
no se hubieran dictado, de modo que el recurrente no hubiera debido pagar su multa
(450 euros) y no hubiera perdido ocho puntos de su licencia española.
Y de haber sido así, ninguno de los dos expedientes
tramitados para declarar la
pérdida de validez de su
permiso se hubiera llevado
a término, no hubiera perdido su licencia, no hubiera necesitado recurrir a un
asesoramiento en derecho
para los recursos y alegaciones y no se hubiera visto obligado a realizar un curso de sensibilización, pagar un
certificado de aptitud y someterse a una
nueva prueba teórica”.
AEAPress 3
EXENCIÓN FISCAL IVTM PARA MINUSVÁLIDOS
¡Qué no se le olvide solicitarla!
La Ley de Haciendas Locales establece que están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica los vehículos matriculados a nombre de minusválidos (en grado igual o
superior al 33%) para su uso
exclusivo. Esta exención se
aplicará tanto a los vehículos
conducidos por personas con
discapacidad como a los destinados a su transporte.
No obstante, Automovilist a s E u r o p e o s A s oc i ados
(AEA) advierte que para tener derecho a la exención de
este impuesto es necesario
que se solicite expresamente
en el ayuntamiento correspondiente.
Además, AEA recomienda
informarse de la normativa
que regula este impuesto en
la localidad donde se resida
porque los efectos de la concesión pueden variar de unos
ayuntamientos a otros ya que
algunos conceden esta exención para el mismo año en el
que se solicita mientras que
otros lo hacen para el año siguiente a su solicitud.
Así, por ejemplo, en el
Ayuntamiento de Madrid, los
efectos de la concesión se
Si Vd. necesita
asesoramiento sobre
la normativa fiscal de
su ayuntamiento contacte con la Asesoría
Jurídica de AEA.
Tlf. 91.559.49.40
[email protected]
producen al año siguiente al
de su concesión, excepto si
se trata de la primera matriculación, que para que
produzca efectos en el propio
ejercicio en que se matricula
por primera vez un coche, es
necesario que se solicite la
exención en el momento de
CUMPLIMENTAR LA
AUTOLIQUIDACIÓN del
impuesto de vehículos, necesaria para la matriculación.
Si esta solicitud se realizara
con posterioridad a la presentación de dicha autoliquidación, se aplicaría para el
año siguiente.
¿A qué velocidad saltan
ahora los radares móviles?
Desde el pasado 15 de julio, la Agrupación de Tráfico de la Guardia
Civil tiene nuevas instrucciones sobre la velocidad a la que se activan los radares móviles. ¡Téngalas en cuenta!
LÍMITE
VELOCIDAD
DISPARO
AEAPress 4
38
48
58
68
78
88
98
109
120
131
ALERTA DE AEA
La mayoría de las notificaciones a través de
boletines son ineficaces porque la Administración
abusa de un sistema que es excepcional
Ante el aumento de notificaciones de
multas practicadas por distintas administraciones (DGT, Generalidad de Cataluña, Gobierno Vasco, así como diversos,
ayuntamientos) a través del Tablón
Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de otros boletines oficiales, Automovilistas Europeos Asociados (AEA)
quiere recordar, una vez más, que “el sistema de notificación de multas a través de boletines oficiales es un
sistema excepcionalísimo” y que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional “nadie está obligado a leer
a diario los boletines oficiales para ver si su nombre aparece o no publicado en ellos”.
El sistema tradicional de
notificaciones por correo
certificado no se ha eliminado
Igualmente
AEA quiere advertir que el sistema tradicional
para notificar las
multas a través de correo certificado no ha sido eliminado, ni sustituido, por la notificación a través de
boletines y que la presentación de recursos -dándose por enterado a través de este sistema- puede
perjudicar el derecho a la defensa de los conductores.
He visto tu
nombre publicado
en el Boletín…
... PERO YO NO
ME DARÍA POR
ENTERADO
¡Invite a sus allegados a formar parte de AEA¡
Para proteger sus legítimos
derechos de automovilista
Frente a la administración, talleres de reparación, fabricantes
de automóviles, aseguradoras, etc, o frente a cualquier persona o
entidad que lesione los derechos de los automovilistas.
Automovilistas Europeos Asociados
Tel.: 91 559 49 40
www.aeaclub.org
[email protected]
AEAPress 5
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
¿Dónde cuesta menos la transferencia de un coche?
La compraventa de coches usados entre particulares está gravada con un impuesto denominado “Transmisiones Patrimoniales”
que debe abonar el comprador antes de solicitar en Tráfico la expedición de un nuevo permiso de circulación. Sin embargo,
no en todas las comunidades se paga lo mismo existiendo diferencias de hasta un 100%. Por ejemplo, transferir un coche
de tipo medio, de dos años de antigüedad y un valor fiscal de 4.000 euros, costaría 107,2 € en la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, esta misma operación costaría 214,4 € en Galicia.
¿Quién tiene que declararlo?
La obligación de declarar este
impuesto corresponde al comprador del vehículo.
¿Cómo se determina el valor
del vehículo?
La base imponible de este impuesto está constituida por el
valor real del vehículo en la fecha de la transmisión. Para calcularlo el Ministerio de Hacienda
aprueba cada año una Orden Ministerial donde fijan los precios
medios de venta aplicables en la
gestión de este impuesto. La última es la Orden HAP/2367/2013,
de 11 de diciembre.
Años de uso
tajes
Porcen-
Hasta 1 año
Más de 1 año, hasta 2
Más de 2 años, hasta 3
Más de 3 años, hasta 4
Más de 4 años, hasta 5
Más de 5 años, hasta 6
Más de 6 años, hasta 7
Más de 7 años, hasta 8
Más de 8 años, hasta 9
Más de 9 años, hasta 10
Más de 10 años, hasta 11
Más de 11 años, hasta 12
Más de 12 años
Sobre estos precios se aplican
los porcentajes de depreciación
que figuran en la siguiente tabla
de acuerdo con los años de uso
del vehículo.
¿Dónde hay que pagarlo?
La liquidación del impuesto
deberá realizarse en la comunidad autónoma donde el comprador tenga su residencia habitual.
100
84
67
56
47
39
34
28
24
19
17
13
10
TIPOS APLICABLES EN CADA COMUNIDAD
ANDALUCÍA
ASTURIAS
CANTABRIA
4%: Gravamen general
8%: Turismos y todoterrenos más de 15 CVF
ARAGÓN
4%: Gravamen general
- Vehículos de más de 10 años:
A) De 1.001 c.c a 1.500 c.c: 20 euros
B) De 1.501 c.c a 2.000 c.c: 30 euros
CASTILLA-LA MANCHA 6%
CASTILLA Y LEÓN
5%: Gravamen general
8%: Turismos y todoterrenos más de 15 CVF
CATALUÑA
5%
EXTREMADURA
6%
GALICIA
8%: Gravamen general
- Vehículos con 15 o más años:
A) Hasta 1.199 c.c:
22 euros
B) De 1.200 c.c a 1.599 c.c: 38 euros
COMUNIDAD VALENCIANA
6%
- Vehículos de menos de 20.000 euros y más de 12 años de antigüedad,
excluidos los vehículos históricos:
A) Motos y ciclomotores hasta 250 c.c: 10 euros
B) Motos de 251 c.c a 550 c.c: 20 euros
C) Motos de 551 c.c a 750 c.c: 35 euros
D) Motos con cilindrada superior a 750 c.c: 55 euros
E) Turismos y todoterrenos hasta 1.500 c.c: 40 euros
F) Turismos y todoterrenos de 1.501 c.c a 2.000 c.c: 60 euros
G) Turismos y todoterrenos de más de 2.000 c.c: 140 euros
- Vehículos con una antigüedad igual o inferior a 12 años y cilindrada
superior a 2.000 c.c, o con un valor igual o superior a 20.000 euros,
incluidos vehículos históricos: 8%
LA RIOJA
MADRID
NAVARRA
MURCIA
PAÍS VASCO
AEAPress 6
BALEARES
1.- Vehículos matriculados antes del 1/01/2011. El tipo de gravamen se
determina en función del tipo de vehículo y del cubicaje del motor:
Tipo de vehículo
Cubicaje en centímetros cúbicos
Gravamen
Automóviles
auto-caravanas,
vehículos mixtos
y resto de vehículos
Hasta 1200 cc
Más de 1200 cc y hasta 1400 cc
Más de 1400 cc y hasta 1600 cc
Más de 1600 cc y hasta 2000 cc
Más de 2000 cc y hasta 2500 cc
Más de 2500 cc
110 €
145 €
160 €
380 €
580 €
1.280 €
Motocicletas,
ciclomotores
y quads
Hasta 125 cc
Más de 125 cc y hasta 500 cc
Más de 500 cc y hasta 750 cc
Más de 750 cc y hasta 1500 cc
Más de 1500 cc
2.- Vehículos matriculados a partir del 1/01/2011. El tipo de gravamen
se determina en función del tipo de vehículo y de las emisiones de dióxido de carbono (CO2):
Tipo de vehículo
Emisiones de CO2
Gravamen
Automóviles,
auto-caravanas,
vehículos mixtos
y resto de
vehículos
Hasta 120 gr/km
Más de 120 gr/km y hasta 160 gr/km
Más de 160 gr/km y hasta 200 gr/km
Más de 200 gr/km
Sin acreditación de emisiones de CO2
150 €
350 €
670 €
960 €
960 €
Motocicletas,
ciclomotores
y quads
Hasta 100 gr/km
Más de 100 gr/km y hasta 120 gr/km
Más de 120 gr/km y hasta140 gr/km
Más de 140 gr/km
Sin acreditación de emisiones de CO2
40 €
90 €
190 €
280 €
280 €
3.- En ambos casos, el tipo de gravamen inicial se incrementará en un 5%
si el vehículo tiene una antigü edad superior a 5 años e inferior a 10, y
en un 10% si el vehículo tiene una antigü edad superior a 10 años, todo
ello a contar desde la fecha de la primera matriculación del vehículo.
CANARIAS
4%
50 €
120 €
180 €
220 €
260 €
5,5%: Gravamen general
- Vehículos de más de 10 años:
A) Hasta 1.000 c.c:
40 euros
B) De 1.001 c.c a 1.500 c.c: 70 euros
C) De 1.501 c.c a 2.000 c.c:115 euros
AYUNTAMIENTO DE MADRID
El TSJM admite el recurso de AEA contra la
modificación de la Ordenanza de Movilidad
AEA también recurrirá la modificación de la Ordenanza fiscal del Servicio
de Estacionamiento Regulado que incorpora las nuevas tarifas de los parquímetros inteligentes.
la ciudad”.
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid ha dictado un Decreto por el que
acuerda admitir a trámite el recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados
(AEA) contra la modificación
de la Ordenanza de Movilidad
para la Ciudad de Madrid,
aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento el pasado 28 de
mayo.
AEA ha planteado este recurso en defensa de los legítimos
derechos de los conductores
madrileños al considerar “absolutamente desafortunados y
lesivos” determinados cambios
introducidos en la gestión del
SER y que -a juicio de AEA-,
“tienen como único objetivo
sacar más dinero a los automovilistas madrileños para
alimentar la insaciable voracidad recaudatoria del Ayuntamiento de Madrid y no, como se ha dicho, para impulsar la movilidad sostenible en
Un gran negocio
Para AEA, los últimos cambios introducidos en el SER
por el Ayuntamiento de Madrid -tales como la creación
del nuevo Ámbito Diferenciado de Larga Estancia, con
1.354 plazas azules (en las que
se puede aparcar hasta 12 horas), o la ampliación de las
horas en las que los no residentes pueden permanecer
aparcados en las plazas verdes (se amplía de una a tres
horas y en el caso de las plazas
“azules” hasta cuatro horas)-,
quiebran la filosofía por la que
se crearon los sistemas de regulación del estacionamiento,
que era la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios para dar
la necesaria fluidez al tráfico,
y convierten las calles de Madrid en un gran negocio de
aparcamiento, pero sin ninguna responsabilidad en caso de
que se produzcan daños o robos en los vehículos.
“Con estos cambios -apunta
AEA- al Ayuntamiento ya no
le preocupa que haya o no rotación en el aparcamiento, sino que alguien le pague una
tasa por aparcar en la calle
aunque no mueva el coche de
sitio en todo el día”.
Malestar vecinal por la
ampliación del SER
a nuevos barrios
Igualmente AEA considera
que tampoco está justificada la
ampliación del SER a los dos
nuevos barrios de Casa de
AEA también recurrirá la
Ordenanza reguladora de
las tarifas del SER
AEA también va a recurrir
la Ordenanza fiscal reguladora de las tarifas del SER
por cuanto establece un sistema cuya única finalidad es
aumentar la recaudación
desviándose de la finalidad
por la que se crearon los sistemas de limitación del aparcamiento que es mejorar la
fluidez del tráfico.
Campo y Ciudad Universitaria,
lo que ha provocado un gran
malestar entre los vecinos
afectados que perciben un ánimo recaudatorio en la actuación municipal.
Requisito “diabólico”
para obtener la tarjeta
de residente
Otro de los aspectos por los
que AEA ha decidido llevar al
Ayuntamiento ante los tribunales se refiere a la nueva exigencia de tener que estar dado
de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos para
poder tener la consideración de
residente, ya que -a juicio de
AEA- ese es un “requisito
diabólico” y muy perjudicial
para miles de automovilistas,
especialmente para aquellos
que compran coches de segunda mano matriculados en otro
municipio, dado que no pueden obtener el distintivo de residente hasta el año siguiente a
la compra.
AEAPress 7
Repasamos con Vd. el Código
En esta sección publicaremos cada mes una selección de las normas
de tráfico, explicando su significado. Si Vd. tiene hijos en edad
escolar queremos que comparta con ellos educación vial.
P-1: INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD
SEÑAL VERTICAL DE ADVERTENCIA DE PELIGRO
Peligro por la proximidad de una intersección con una
vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.
Art.2. Usuarios
S-28: CALLE RESIDENCIAL
SEÑAL VERTICAL DE INDICACIÓN GENERAL
Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas
que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las
que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:
la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los
peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en
los lugares designados por señales o por marcas.
Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los
juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones
no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.
R.100: CIRCULACIÓN PROHIBIDA
SEÑAL VERTICAL DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA
Prohibición de circulación de toda clase de vehículos
en ambos sentidos.
Los usuarios de la vía
están obligados a comportarse de forma que
no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro,
perjuicios o molestias
innecesarias a las personas, o daños a los
bienes.
Art. 3. Conductores
1. Se deberá conducir
con la diligencia y precaución necesarias para
evitar todo daño, propio
o ajeno, cuidando de
no poner en peligro,
tanto al mismo conductor como a los
demás ocupantes del
vehículo y al resto de
los usuarios de la vía.
Queda terminantemente
prohibido conducir de
modo negligente o
temerario.
Dirigida a padres con niños en edad escolar
Invita a los Socios de AEA
a conocer su nueva iniciativa
tecnológica-educativa
Attitudes, el programa de responsabilidad social corporativa de Audi España, ha
lanzado una innovadora aplicación para smartphones que pretende educar a los niños de una manera divertida y responsable a fin de que conozcan las rutas más seguras entre la escuela y su casa en colaboración con los propios padres.
A través de la página web www.attitudesrutasegura.com los Socios de AEA
pueden descargarse gratuitamente la aplicación.
En España, la edad media en la que los niños comienzan a ir solos al colegio es
a los 9'4 años. Su independencia de los padres, favorece el aprendizaje de la autonomía vial y su desarrollo psicomotor y psicosocial. Por eso esperamos que
esta aplicación de Attitudes les resuelte de utilidad.
AEAPress 8
VÍCTIMAS DE TRÁFICO
AEA ofrece a sus Socios atención legal especializada
para la correcta valoración de las lesiones
Si Vd. ha tenido un accidente de tráfico o conoce a
algún familiar o amigo que
lo haya tenido, utilice el servicio de “Atención legal a las
víctimas de accidentes de tráfico” de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
El objetivo de este servicio
es ofrecer asesoramiento jurídico especializado e independiente de los intereses de las
aseguradoras a cualquier víctima del tráfico.
Asesoramiento especializado
Aunque en España, más del
90 por ciento de los vehículos
asegurados tiene suscrito un
seguro de Defensa Jurídica y
el 85 por ciento uno de Reclamación de Daños, en numerosas ocasiones el interés de las
víctimas de accidentes de tráfico puede verse comprometido si la asistencia legal no se
presta con total independencia y por personal especializado.
La existencia de convenios
de indemnización entre aseguradoras, la dependencia económica entre quién presta el
servicio de atención legal y
quién tiene que indemnizar a
las víctimas, o incluso la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, pueden cuestionar la
necesaria objetividad que
debe presidir la defensa de los
intereses de las víctimas de
accidentes.
Independencia
Por ello, este servicio informa y asesora de sus derechos
a las víctimas y sus familiares
con absoluta independencia y
objetividad, y por profesionales de acreditada experiencia
como los que cuenta AEA.
Si Vd. ha tenido un accidente de tráfico
(o conoce algún familiar o amigo que lo
haya tenido), utilice este servicio de AEA.
Tlf. 91.559.49.40 Mail: [email protected]
Mayor protección para las víctimas
Desde su fundación en 1992, Automovilistas Europeos
Asociados (AEA) ha venido reivindicando una mayor protección para las víctimas de accidentes de tráfico.
En 1997 solicitó al Gobierno la elevación de las indemnizaciones que las aseguradoras de automóviles debían abonar
a las víctimas. La petición de AEA fue atendida en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Delitos dolosos
Igualmente, gracias a la intervención de AEA, las víctimas
de accidentes no quedaron desamparadas por la modificación legal operada en 1995 que excluía de la cobertura del
seguro de suscripción obligatoria los casos de delitos dolosos (accidentes provocados por conductores ebrios, temera-
rios, kamikazes, etc).
Actualización del Baremo
De nuevo, con motivo de la actualización de las indemnizaciones máximas de cobertura a partir del 1 de enero de
2008, AEA volvió a solicitar una actualización del Baremo,
ya que la aplicación obligatoria de la norma nacional española impedía llegar a las cuantías fijadas por la Directiva
Comunitaria.
Como consecuencia de la petición de AEA, la Dirección
General de Seguros creó en mayo de 2010 el Grupo de trabajo para el estudio del sistema legal de valoración de los
daños y perjuicios personales producidos por accidentes
de Tráfico, del cual es miembro integrante AEA.
AEAPress 9
BOTÓN DE MUESTRA
Botón de muestra es una sección de AEAPress en la que seleccionamos
algunas de las consultas realizadas por nuestros socios. Mes a mes
elegimos aquellas que tienen un interés más general, para que sirvan de
ayuda a otros automovilistas que se encuentren en el mismo caso.
INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE
He sufrido un accidente cuando al parar
en un semáforo en rojo el coche de detrás
me embistió. El coche no ha tenido apenas
daños, pero lo peor del golpe me lo llevé
yo al sentir un latigazo en el cuello. Fui a
urgencias y mi seguro me ha mandado al
traumatólogo y estoy haciendo rehabilitación. El otro conductor ha declarado que
no hubo siniestro, pero hay un atestado de
la Policía Municipal como consecuencia
del citado accidente. ¿Tengo algún derecho a indemnización o a que paguen la rehabilitación?
s Sin duda. Si Vd. ha
precisado más de una
asistencia tiene derecho a ser indemnizado por los días de baja
(impeditiva o no
impeditiva), la rehabilitación y las secuelas que, en su caso,
pudiera tener de
acuerdo con el baremo legalmente establecido. Si no llega a
MULTA SIN DATOS
¿Hay que pagar la
multa cuando te
envían la notificación
del ayuntamiento
y no especifican el
lugar exacto de la
infracción?
un acuerdo con la aseguradora del contrario
le recomendamos presente denuncia dentro
del plazo de seis
meses desde que ocurrió el accidente para
que pueda valorarle el
forense del juzgado y
a la vista de su informe solicitar la correspondiente indemnización.
s En
las denuncias
deben figurar no sólo la
fecha y la hora sino además el lugar de la infracción. Por tanto, esa
denuncia es inválida. No
obstante, si una sanción
no se paga, ni se recurre,
al final se puede ejecutar
con recargo mediante el
embargo de bienes del
deudor.
¿CÓMO SE PUEDE DENUNCIAR A UN TALLER DE MOTOS?
Hace unos días se me paró en la calle la moto y no conseguí volver a arrancarla. Llamé a una grúa y la llevé a un taller. Allí intentaron enchufarla a una batería con unos cables, pero se quemó algo eléctrico de la moto. En el taller me contaron lo que había pasado, pero me dijeron que todo lo que se había roto lo
debía de pagar yo. ¿Eso es así? ¿Qué puedo hacer en este caso,
denunciar al taller?
s Los talleres de reparación de vehí-
culos están obligados a garantizar las
reparaciones que realicen por tres
meses o 2.000 kilómetros, y debes
exigírsela al taller que hizo la reparación (no acudas a otro taller porque
puedes invalidar la garantía). No obs-
AEAPress 10
tante, el problema que se puede plantear es que el taller niegue que esa
avería tenga relación alguna con su
intervención, en cuyo caso tendrás
que encargar un dictamen de un perito que acredite que la avería fue motivada por la actuación de ese taller.
80 EUROS DE MULTA POR PERDER UN PERRO
Me ha llegado una multa por “dejar animales sin custodia en la vía o sus
inmediaciones, existiendo la posibilidad de que aquellos puedan invadir
la misma”. Lo que ocurrió es que perdí a mi perra por la mañana cerca
de casa y después de más de una hora buscándola nos fuimos para volver a buscarla más tarde. Entre tanto unos vecinos la encontraron y la
llevaron a la Policía Municipal. Yo no denuncié la pérdida de mi perro.
¿Se puede hacer algo contra esta sanción?
s Efectivamente el Art. 127 del Regla-
mento General de Circulación prohíbe
dejar animales sin custodia en cualquier
clase de vía o en sus inmediaciones,
siempre que exista la posibilidad de que
puedan invadir la vía. Está calificado
como infracción leve y Tráfico impone
en la actualidad sanciones de 80 € . Si
bien desde el punto de vista de la responsabilidad civil es claro que el poseedor
del animal o el que se sirve de él tendría
que hacerse cargo de los daños que se
hubieran producido incluso aunque el
perro se hubiera escapado y se encontrara perdido, no es tan clara dicha responsabilidad en el caso de la infracción
administrativa que se le atribuye. El problema que vemos es de carácter probatorio porque al no constar la denuncia del
extravío y de las circunstancias en que se
produjo va a ser difícil acreditar que Vd.
no dejó al animal sin custodia.
¿ESTÁ PROHIBIDO PARAR EN EL ARCÉN?
SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL
Según el Reglamento General de Circulación la
señal vertical R-307 prohíbe la parada y estacionamiento en el lado de la CALZADA en que
esté situada. ¿En una vía urbana esta señal prohíbe también parar o estacionar en el arcén o
en la acera?
Tengo una duda con la nueva normativa sobre
las sillitas para los niños. Tengo tres niños y
normalmente al más pequeño le llevaba en una
silla en el asiento delantero en sentido contrario y con el airbag desactivado, pero no sé qué
puedo hacer ahora porque no tengo espacio para las tres sillas detrás.
s El significado de la
señal es el mismo
tanto si se trata de una
vía urbana como de
una vía interurbana.
En cualquier caso, no
sería necesaria dicha
señal vertical porque
la parada o el estacionamiento en el arcén o
en la acera están siempre prohibidos.
s Aún no ha cambia-
do la normativa, pero
en cualquier caso puedes utilizar el asiento
del copiloto siempre
que utilices un sistema
de retención infantil
adecuado al tamaño y
al peso de tu hijo y
desconectes el airbag,
como
lo
venías
haciendo hasta ahora.
MULTAS DE UN VEHÍCULO VENDIDO
Me ha llegado una multa de la DGT por no pasar la ITV de un coche que
vendí en julio, pero ni el comprador ni yo hemos hecho la transferencia.
Por supuesto, tengo el contrato de compra-venta y los datos del comprador. ¿Hay algún modo de que Tráfico le derive la responsabilidad al nuevo propietario del vehículo aunque no haya hecho la transferencia?
s No, porque como vendedor incumpliste
la obligación de notificar a Tráfico la
venta en el plazo de 10 días. No obstante,
realiza este trámite cuanto antes para exonerarte de responsabilidad respecto de
otras infracciones que se puedan producir
en el futuro. Para ello sólo tienes que rellenar un impreso en Tráfico con los datos
del comprador y adjuntando copia del contrato de compra-venta.
AEAPress 11
AEA ALERTA SOBRE EL ESTADO DE LAS CARRETERAS
USTED
DENUNCIA
En el último año las quejas relativas al estado de conservación de las carreteras han aumentado un 170%.
Por este motivo, en esta sección todos los
meses damos a conocer las denuncias que nos
envían los automovilistas en relación con el
mal estado de las carreteras debido a baches,
mala señalización o mal uso de las mismas,
con el objeto de hacerlas públicas y así alertar a otros conductores.
CARRETERA SIN ARCENES NI LÍNEAS
PARA SEPARAR LOS DOS SENTIDOS
CAR RET ERA SIN ILUM INAC IÓN
Vía: A-3
Kilómetros: 5 AL 15
Dirección: Valencia
Provincia: Madrid
Problema encontrado
Soy vecino del municipio de Rivas Vaciamadrid
y como tal
usuario de la nacional A-3. Esta autovía desde la plaza
de Conde
de Casal hasta el kilómetro 15 lleva con la ilumin
ación sin
encender varios años y no entendemos el motivo
, habiendo
zonas muy peligrosas cuando llueve. Esta situación
es contraria
al discurso de la DGT.
Vía: N-3101
Kilómetros: TODOS
Población: De Villamayor
de Santiago a Hontanaya
Provincia: Cuenca
Problema encontrado:
Quisiera informar del mal estado de la carretera que une las localidades de Villamayor de Santiago y Hontanaya. No hay arcenes,
ni líneas pintadas para separar los dos sentidos y las curvas son
horrorosas.
Este es el camino que sufre mi hijo para ir al colegio de primaria de Villamayor de Santiago.
BACHES Y DESNIVEL PELIGROSO
Vía: CV-345
Kilómetros: 1 AL 6
Dirección: De Titaguas - Campo de Arriba
Provincia: Valencia
Problema encontrado
En la carretera secundaria CV-345 y sobretodo en el kilómetro 2, el firme está muy bacheado e incluso hay un
desnivel muy pronunciado, de poca visibilidad y muy
estrecho.
Además, por esta vía circulan un gran número de camiones lo que hace que circular por ella sea muy peligroso.
AEAPress 12
TRAS UNA PRIVACIÓN JUDICIAL DEL CARNET
¿Cuándo recupero el derecho a conducir?
La condena judicial por delitos contra
la seguridad del tráfico lleva aparejada
la privación temporal del derecho a
conducir, pero ¿qúe ocurre una vez que
se ha cumplido ese periodo de privación
del carnet? ¿Cuándo se puede volver a
conducir?
La recuperación del derecho a conducir vehículos a motor dependerá de si el
tiempo de la privación del permiso es
inferior o superior a 2 años.
SUPERIOR A DOS AÑOS
Si la privación del permiso es superior
a dos años, es necesario realizar un
curso de reeducación y sensibilización vial de 24 horas lectivas en un
centro autorizado y además será preciso
realizar una prueba en Tráfico. El permiso que se obtenga dispondrá de un
saldo de 8 puntos.
INFERIOR A DOS AÑOS
Si la condena es inferior a dos años,
para volver a conducir, únicamente deberá acreditarse haber superado con
aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial de 24 horas, no siendo necesario realizar ningu-
na prueba posterior.
SANCIÓN
Aunque no existe ningún plazo para
notificar al conductor lo que debe hacer, ni siquiera existe obligación de informarle, la DGT suele hacerlo. Por lo
tanto, una vez cumplida la condena puede apuntarse en cualquiera de los centros autorizados para realizar el curso y
poder así recuperar de nuevo su derecho
a conducir.
El incumplimiento de la realización
del curso correspondiente conllevaría
una sanción grave por importe de 200
euros en el caso de haber sido privado
del derecho a conducir por un tiempo
inferior a dos años, y una sanción administrativa muy grave por importe de
500 euros en el caso de haberlo sido
por tiempo superior a dos años.
Así opinan los Socios de AEA
“Animarles a seguir en la línea que
actualmente sostienen, pues siguen
siendo la empresa de referencia para
muchos automovilistas”.
“Debido a la gestión realizada
por ustedes (...) he recibido una
transferencia del Ayuntamiento
de Madrid de 450,83 euros”.
AEAPress 13
SERVICIO DE ALERTA DE VEHÍCULOS DEFECTUOSOS
AEA protege a los socios de las
anomalías detectadas en los
vehículos a través del servicio SAVED
AEASaved es una sección de AEAPress en la que mes a mes publicamos las últimas notificaciones que los
fabricantes de vehículos han realizado a las autoridades de consumo sobre la existencia de posibles riesgos en sus
productos.
Estas notificaciones sobre productos industriales no alimenticios que pueden generar un riesgo grave para los consumidores son publicadas periódicamente por el Instituto Nacional de Consumo (INC) a través de la “Red de Alerta”, y reproducidas fielmente por AEA
a través de las páginas de AEAPress.
SUBARU FORESTER DIT (2013-2014 MY)
RIESGO: Accidente de tráfico
Es posible que en los vehículos afectados, a causa de un "pre-encendido" espontáneo en la cámara de
combustió n, se pueda dañar algún elemento interno del motor llegando a provocar la parada del vehículo.
SUBARU ha comunicado a las autoridades de Consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en remitir una notificación a los propietarios invitándoles a acudir a su concesionario para llevar a cabo la acción correctora de reprogramación.
SUZUKI WAGON R+ (fabricados entre 2002 y 2003)
RIESGO: Lesiones diversas
Hay un riesgo de que el airbag del lado del conductor no pudiera desplegarse de acuerdo con la especificació n del
diseñ o en un eventual choque frontal, donde tanto el airbag del conductor como el del pasajero deben desplegarse.
SUZUKI ha comunicado a las autoridades de Consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en contactar con los propietarios para resolver el problema.
RENAULT CLIO IV (fabricado en Bursa hasta el 4-3-13 y en Flins hasta el 14-4-14) y CLIO IV BERLINA (equipado con
motor H4B, D4F o K9K, excepto vehículo con llantas de aluminio de 17 pulgadas o con caja de velocidades automática,
fabricado en Bursa hasta el 3-2-14 y en Flins hasta el 4-2-14)
RIESGO: Accidente de tráfico
Riesgo de agresió n de la canalizació n flexible del freno delantero por la pantalla del paso de rueda y/o riesgo de
que se salga el pistó n del cilindro de rueda trasera, lo que puede ocasionar un pedal de freno largo, e incluso una
disminució n de la eficiacia del frenado.
RENAULT KANGOO II (fabricados del 28/09/2012 al 14/05/2013)
RIESGO: Accidente de tráfico
Riesgo de inestabilidad al frenar, en el caso de frenada intensa, que podría afectar a la eficacia del sistema
de frenado de los vehículos. Este fallo se debe a la inversión de las canalizaciones del ABS en el bloque
hidráulico relacionada con la introducción de una nueva generación de bloque ABS.
RENAULT ha comunicado a las autoridades de Consumo de Castilla y León el problema del vehículo y las medidas
que voluntariamente ha adoptado, consistentes en contactar con los propietarios de los vehículos para que los revisen.
CHEVROLET, CRUZE (1.4G Turbo LTZ y 4P 1.8G LTZ) y ORLANDO (1.8G LT+, 1.8G LT, 1.8G LTZ y 1.8G LTZ Autom)
RIESGO: Accidente de tráfico
Posible rotura de la transmisión derecha, dejando el vehículo sin tracción.
CHEVROLET ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en contactar con los propietarios por correo y por teléfono para que acudan a revisar sus vehículos.
AEAPress 14
YAMAHA XT660R/X/Z
RIESGO: Accidente de tráfico
En algunas unidades hay un defecto de medida en la profundidad del orificio de la bujía en la culata por un
ajuste incorrecto de la herramienta de mecanizado. Debido a este defecto, la bujía se introduce en exceso en la
cámara de combustión, más concretamente unos 6 mm de profundidad. Esto provoca que se puedan producir
dañ os en el motor por detonación.
YAMAHA ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema de la motocicleta y las medidas que ha
adoptado consistentes en contactar con los propietarios de las unidades afectadas para sustituir la pieza defectuosa.
YAMAHA, modelo MT09/MT09A
RIESGO: Accidente de tráfico
A causa de la longitud incorrecta del cable del piloto delantero, al girar el manillar repetidas veces
puede ocasionar el rompimiento de dicho cable por stress, y la moto quedaría sin iluminació n frontal.
YAMAHA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en enviar carta certificada a los propietarios para que pasen por los concesionarios oficiales a cambiar la porción
de cable afectada sin coste alguno.
HARLEY- DAVIDSON, modelos FL TOURING, TRIKE y CVO SOFTAIL, tipos FLHTCU, FLHTK, FLHX,
FLHTKSE, FLHRSE y FLHR CVO (modelo 2014, fabricadas del 25/03/2013 al 20/08/2014)
RIESGO: Accidente de tráfico
Pueden presentar un problema en el cual la junta del pistón del sistema del embrague hidráulico puede
romperse causando que se pierda la capacidad para generar una elevación suficiente para desenganchar el
embrague. Esto podría causar que la motocicleta pueda moverse tras detenerla, lo que podría provocar una
pérdida de control del vehículo.
HARLEY-DAVIDSON ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del producto y las medidas que ha adoptado, consistentes en comunicar a su red de concesionarios
la campaña de seguridad y contactar con los clientes afectados para que no conduzcan la motocicleta.
HARLEY DAVIDSON, modelo DYNA LOW RIDER MY 14.5 (fabricadas del 06/01/2014 al 19/06/2014)
RIESGO: Lesiones diversas
Algunas de estas motocicletas pueden haber sido ensambladas con un conjunto de pieza de soporte
superior del motor, que tiene una frecuencia resonante equivalente a la velocidad de 5800 RPM del motor.
Cuando el motor opera a esa velocidad, causa vibración excesiva en el interruptor de encendido que está montado en esa pieza de soporte. Esta vibración excesiva puede causar que el interruptor se mueva de la posición
“IGN” (interruptor en encendido) a la posición “ACC” (accesorios solamente), lo que apaga el motor.
HARLEY-DAVIDSON ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema de la motocicleta y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en contactar con sus clientes para que las revisen.
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OFICINAS AEA
EN MADRID
CÉNTIMO SANITARIO
Comienza su devolución
La Agencia Tributaria ha
comenzado a devolver a los
contribuyentes el “céntimo
sanitario” tras ser declarado ilegal por una sentencia
del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE).
No obstante, el importe a
reintegrar (alrededor de
2.000 millones de euros) será muy inferior al recaudado
(13.000 millones), ya que la
Comisión Europea ha permitido al Gobierno español
que devuelva sólo una parte
del “céntimo sanitario”,
dado que la devolución íntegra de lo cobrado indebidamente supondría incumplir
la directiva comunitaria que
fija el tipo mínimo del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos (IVMDH).
El Gobierno está obligado
a devolver este tributo después de que la sala de lo
contencioso de la Audiencia
Nacional considerara vinculante la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que
declaró el IVMDH contrario a la directiva europea.
Este impuesto -más conocido como el “céntimo sanitario” porque supuestamente con él se iban a financiar determinados gastos
sanitarios de las Comunidades autónomas- se estableció en España el 1 de enero
de 2002 y ha estado vigente
hasta el 31 de diciembre de
2012.
carburos. Esta norma europea permitía a los Estados
miembros gravar los carburantes con otros impuestos,
además del impuesto especial armonizado, siempre
que con ello se persiguiera
una finalidad específica y se
respetasen las normas impositivas aplicables al resto de
los impuestos.
El Gobierno lo creó haciendo uso de la posibilidad
establecida en la Directiva
92/12/CEE del Consejo, de
25 de febrero de 1992, relativa al régimen de los hidro-
Sin embargo, en febrero
de este año el TJUE estimó
que la norma española no
cumplía estos requisitos y,
por tanto, era contraria al
Derecho de la Unión.
La autovía
Ruiz de Alarcón, 13 - 2º
28014 MADRID
Fax: 91 559 27 57
E-mail: [email protected]
www.aeaclub.org
Invite a sus
familiares
y amigos a
inscribirse en
AEA
AEAPress 16
El Ministerio de Fomento ha aprobado
una Orden por la que modifica la denominación de la autovía A-44 “Autovía de Sierra Nevada”. A partir de ahora se denominará “Autovía de Sierra Nevada-Costa
Tropical”.
Esta autovía conecta la A-4 en Bailen
(Jaén) con la A-7 en La Gorgoracha (Gra-
cambia de nombre
nada). A lo largo de unos 185 kilómetros,
discurre por el valle del Guadalquivir hasta
Jaén, rodeando dicha capital y posteriormente la ciudad de Granada, para terminar
su recorrido en la Costa Tropical en Granada. Los destinos turísticos más destacables
a lo largo de su itinerario son La Alhambra,
Sierra Nevada, y la Costa Tropical.