Press Informativo del automóvil exclusivo para miembros de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS Nº 139 - OCTUBRE 2014 VÍCTIMAS DE TRÁFICO AEA ofrece a sus Socios atención legal especializada para la correcta valoración de las lesiones AEA alerta sobre el abuso de las notificaciones edictales He visto tu nombre publicado en el Boletín… ... PERO YO NO ME DARÍA POR ENTERADO NUEVO ÉXITO JURIDICO Interior indemniza con 2.000 € a un Socio de AEA al que la DGT detrajo puntos indebidamente EXENCIÓN FISCAL IVTM PARA MINUSVÁLIDOS AYUNTAMIENTO DE MADRID ¡Qué no se le olvide solicitarla! El TSJM admite el recurso de AEA contra la Ordenanza de Movilidad ¿A qué velocidad saltan ahora los radares móviles? NUEVA INSTRUCCIÓN DE LA DGT CONSULTORIO JURÍDICO DE AEA 80 euros de multa por perder un perro PRIVACIÓN JUDICIAL DEL CARNET ¿Cuándo recupero el derecho a conducir? IMPUESTO DE TRANSMISIONES Diferencias de hasta un 100% entre comunidades SENTENCIA NOVEDOSA Las denuncias captadas por los radares manejados por la policía deben notificarse en el acto AEAPress 1 Los belgas rechazan el permiso por puntos La implantación del carnet por puntos es un asunto controvertido en Bélgica desde hace más de veinte años. En 1990, el parlamento aprobó una ley para su instauración, pero el gobierno nunca desarrolló los decretos necesarios para su aplicación. Motor R LLex Noticias Jur ídic a s del Motor SENTENCIA NOVEDOSA Las denuncias captadas por los radares manejados por la policía deben notificarse en el acto Un juzgado de Bilbao declara que la dispensa para no notificar “in situ” las denuncias cuando la infracción haya sido captada por un medio técnico sólo se puede aplicar a los “radares fijos” y no a los instalados en vehículo o en trípode manejados por Agentes de la Autoridad. Desde entonces, cada tres años el carnet por puntos vuelve a los debates políticos y ahora el gobierno flamenco ha anunciado que va a tomar las medidas necesarias para que se pueda implantar, aunque más de la mitad de los conductores belgas lo rechacen. Según una encuesta realizada por la Association des Automobilistes Touring a cerca de 2.000 de sus miembros, el 58,4% no son favorables a su introducción. Consideran que los tribunales están más capacitados para decidir sobre la retirada del permiso de conducir. Edita: Automovilistas Europeos Asociados Asociación sin ánimo de lucro. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº108.708 *** Ruiz de Alarcón, 13 - 2º 28014-MADRID Tel. 91 559 49 40 Fax 91559 27 57 *** Prohibida la reproducción total o parcial de textos dibujos o gráficos y fotografías sin la previa autorización del editor. ***** Depósito Legal: M. 32.311-1995 AEAPress 2 Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Bilbao ha anulado una sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Getxo a un conductor por circular por una carretera a 80 km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h. Además, ha condenado en costas al municipio vizcaino. En la sentencia, el juzgado da la razón al automovilista porque la denuncia no le fue notificada en el acto al conductor del vehículo de manera que no se comprobó inmediatamente quién era la persona que lo conducía “sin que quepa atender dispensa alguna de ese deber en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 c) de la Ley de Tráfico de "que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo”. Para este juzgado, “la correcta intelección del precepto exige su aplicabilidad en los conocidos como "radares fijos" (fijados permanentemente a la vía) y no los instalados en vehículo o en trípode manejados por Agentes de la Autoridad”. Y en el caso enjuiciado fue un agente en persona el que formuló la denuncia, no proviniendo sólo el conocimiento de los hechos por el medio técnico utilizado, por lo que a juicio del juzgador “abunda la dicción del artículo 74.1 de la misma Ley a propósito del deber de denunciar las infracciones que observen impuesto a los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico -aun cuando la información de base precisa se la suministre un cinemómetro instalado en vehículo- cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial”. NUEVO ÉXITO JURÍDICO DE AEA Interior indemniza con 2.000 € a un Socio de AEA al que la DGT detrajo puntos indebidamente AEA advierte que la aplicación del permiso por puntos en España aún sigue teniendo importantes disfunciones y que existen miles de expedientes sancionadores con detracción errónea de puntos. Una reciente resolución dictada por el Ministro del Interior ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, al que Tráfico le fue descontando indebidamente puntos hasta dejar su saldo a cero, y ha ordenado que se le indemnice con DOS MIL EUROS por “los gastos que realizó, las molestias que sufrió, la zozobra propia de la situación y las gestiones que hubo de llevar a cabo para recuperar su licencia de conducir”. Tráfico no verificó que el conductor tenía permiso válido para conducir en España El caso, ahora resuelto satisfactoriamente para el socio de AEA, se originó porque a pesar de manifestar reiteradamente que tenía permiso de conducir expedido en el Reino Unido, la policía le sancionaba reiteradamente con multas de 450 euros y la detracción de 4 puntos por “conducir un turismo sin licencia que le habilitara para ello” y Tráfico en lugar de hacer alguna gestión para verificar que el conductor disponía de un carnet válido para conducir en España se limitó a descontarle los puntos, declarándole al final la pérdida de vigencia de su permiso por agotamiento de su saldo de puntos en dos ocasiones. Asesoramiento especializado AEA ha manifestado su satisfacción por este nuevo éxito jurídico obtenido en defensa de los legítimos derechos de los automovilistas, pero ha advertido que “resoluciones co- mo la que ha dictado el Ministro del Interior al reconocer esta importante indemnización a favor de uno de sus socios lo que ponen de manifiesto es la necesidad de los automovilistas de obtener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas”. En ese sentido, AEA recuerda que ya en reiteradas ocasiones ha tenido que acudir a los tribunales en defensa de los automovilistas, incluso llegando hasta el Tribunal Supremo, para corregir las importantes disfunciones que aún sigue teniendo la aplicación del permiso por puntos en España. “Y ello puede suponer no sólo el pago de una multa injusta -concluye AEA- sino la pérdida de un puesto de trabajo por no defenderse a tiempo de una detracción indebida de puntos”. VARAPALO DEL CONSEJO DE ESTADO A TRÁFICO Para la resolución favorable del Ministro se ha tenido en cuenta un dictamen emitido por el Consejo de Estado, en el que este alto órgano consultivo recuerda a Tráfico “que el derecho a presentar alegaciones no es un simple trámite que permite acopiar folios en un expediente, desconociendo el derecho material de los interesados a que sus alegaciones sean tenidas en cuenta”. En este sentido, el Consejo de Estado reconoce que en varias ocasiones el conductor ha hecho constar “que era titular de un permiso británico” y que si se hubiera verificado esta circunstancia “las sanciones impuestas en los expedientes no se hubieran dictado, de modo que el recurrente no hubiera debido pagar su multa (450 euros) y no hubiera perdido ocho puntos de su licencia española. Y de haber sido así, ninguno de los dos expedientes tramitados para declarar la pérdida de validez de su permiso se hubiera llevado a término, no hubiera perdido su licencia, no hubiera necesitado recurrir a un asesoramiento en derecho para los recursos y alegaciones y no se hubiera visto obligado a realizar un curso de sensibilización, pagar un certificado de aptitud y someterse a una nueva prueba teórica”. AEAPress 3 EXENCIÓN FISCAL IVTM PARA MINUSVÁLIDOS ¡Qué no se le olvide solicitarla! La Ley de Haciendas Locales establece que están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos matriculados a nombre de minusválidos (en grado igual o superior al 33%) para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. No obstante, Automovilist a s E u r o p e o s A s oc i ados (AEA) advierte que para tener derecho a la exención de este impuesto es necesario que se solicite expresamente en el ayuntamiento correspondiente. Además, AEA recomienda informarse de la normativa que regula este impuesto en la localidad donde se resida porque los efectos de la concesión pueden variar de unos ayuntamientos a otros ya que algunos conceden esta exención para el mismo año en el que se solicita mientras que otros lo hacen para el año siguiente a su solicitud. Así, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid, los efectos de la concesión se Si Vd. necesita asesoramiento sobre la normativa fiscal de su ayuntamiento contacte con la Asesoría Jurídica de AEA. Tlf. 91.559.49.40 [email protected] producen al año siguiente al de su concesión, excepto si se trata de la primera matriculación, que para que produzca efectos en el propio ejercicio en que se matricula por primera vez un coche, es necesario que se solicite la exención en el momento de CUMPLIMENTAR LA AUTOLIQUIDACIÓN del impuesto de vehículos, necesaria para la matriculación. Si esta solicitud se realizara con posterioridad a la presentación de dicha autoliquidación, se aplicaría para el año siguiente. ¿A qué velocidad saltan ahora los radares móviles? Desde el pasado 15 de julio, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil tiene nuevas instrucciones sobre la velocidad a la que se activan los radares móviles. ¡Téngalas en cuenta! LÍMITE VELOCIDAD DISPARO AEAPress 4 38 48 58 68 78 88 98 109 120 131 ALERTA DE AEA La mayoría de las notificaciones a través de boletines son ineficaces porque la Administración abusa de un sistema que es excepcional Ante el aumento de notificaciones de multas practicadas por distintas administraciones (DGT, Generalidad de Cataluña, Gobierno Vasco, así como diversos, ayuntamientos) a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de otros boletines oficiales, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) quiere recordar, una vez más, que “el sistema de notificación de multas a través de boletines oficiales es un sistema excepcionalísimo” y que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional “nadie está obligado a leer a diario los boletines oficiales para ver si su nombre aparece o no publicado en ellos”. El sistema tradicional de notificaciones por correo certificado no se ha eliminado Igualmente AEA quiere advertir que el sistema tradicional para notificar las multas a través de correo certificado no ha sido eliminado, ni sustituido, por la notificación a través de boletines y que la presentación de recursos -dándose por enterado a través de este sistema- puede perjudicar el derecho a la defensa de los conductores. He visto tu nombre publicado en el Boletín… ... PERO YO NO ME DARÍA POR ENTERADO ¡Invite a sus allegados a formar parte de AEA¡ Para proteger sus legítimos derechos de automovilista Frente a la administración, talleres de reparación, fabricantes de automóviles, aseguradoras, etc, o frente a cualquier persona o entidad que lesione los derechos de los automovilistas. Automovilistas Europeos Asociados Tel.: 91 559 49 40 www.aeaclub.org [email protected] AEAPress 5 IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ¿Dónde cuesta menos la transferencia de un coche? La compraventa de coches usados entre particulares está gravada con un impuesto denominado “Transmisiones Patrimoniales” que debe abonar el comprador antes de solicitar en Tráfico la expedición de un nuevo permiso de circulación. Sin embargo, no en todas las comunidades se paga lo mismo existiendo diferencias de hasta un 100%. Por ejemplo, transferir un coche de tipo medio, de dos años de antigüedad y un valor fiscal de 4.000 euros, costaría 107,2 € en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, esta misma operación costaría 214,4 € en Galicia. ¿Quién tiene que declararlo? La obligación de declarar este impuesto corresponde al comprador del vehículo. ¿Cómo se determina el valor del vehículo? La base imponible de este impuesto está constituida por el valor real del vehículo en la fecha de la transmisión. Para calcularlo el Ministerio de Hacienda aprueba cada año una Orden Ministerial donde fijan los precios medios de venta aplicables en la gestión de este impuesto. La última es la Orden HAP/2367/2013, de 11 de diciembre. Años de uso tajes Porcen- Hasta 1 año Más de 1 año, hasta 2 Más de 2 años, hasta 3 Más de 3 años, hasta 4 Más de 4 años, hasta 5 Más de 5 años, hasta 6 Más de 6 años, hasta 7 Más de 7 años, hasta 8 Más de 8 años, hasta 9 Más de 9 años, hasta 10 Más de 10 años, hasta 11 Más de 11 años, hasta 12 Más de 12 años Sobre estos precios se aplican los porcentajes de depreciación que figuran en la siguiente tabla de acuerdo con los años de uso del vehículo. ¿Dónde hay que pagarlo? La liquidación del impuesto deberá realizarse en la comunidad autónoma donde el comprador tenga su residencia habitual. 100 84 67 56 47 39 34 28 24 19 17 13 10 TIPOS APLICABLES EN CADA COMUNIDAD ANDALUCÍA ASTURIAS CANTABRIA 4%: Gravamen general 8%: Turismos y todoterrenos más de 15 CVF ARAGÓN 4%: Gravamen general - Vehículos de más de 10 años: A) De 1.001 c.c a 1.500 c.c: 20 euros B) De 1.501 c.c a 2.000 c.c: 30 euros CASTILLA-LA MANCHA 6% CASTILLA Y LEÓN 5%: Gravamen general 8%: Turismos y todoterrenos más de 15 CVF CATALUÑA 5% EXTREMADURA 6% GALICIA 8%: Gravamen general - Vehículos con 15 o más años: A) Hasta 1.199 c.c: 22 euros B) De 1.200 c.c a 1.599 c.c: 38 euros COMUNIDAD VALENCIANA 6% - Vehículos de menos de 20.000 euros y más de 12 años de antigüedad, excluidos los vehículos históricos: A) Motos y ciclomotores hasta 250 c.c: 10 euros B) Motos de 251 c.c a 550 c.c: 20 euros C) Motos de 551 c.c a 750 c.c: 35 euros D) Motos con cilindrada superior a 750 c.c: 55 euros E) Turismos y todoterrenos hasta 1.500 c.c: 40 euros F) Turismos y todoterrenos de 1.501 c.c a 2.000 c.c: 60 euros G) Turismos y todoterrenos de más de 2.000 c.c: 140 euros - Vehículos con una antigüedad igual o inferior a 12 años y cilindrada superior a 2.000 c.c, o con un valor igual o superior a 20.000 euros, incluidos vehículos históricos: 8% LA RIOJA MADRID NAVARRA MURCIA PAÍS VASCO AEAPress 6 BALEARES 1.- Vehículos matriculados antes del 1/01/2011. El tipo de gravamen se determina en función del tipo de vehículo y del cubicaje del motor: Tipo de vehículo Cubicaje en centímetros cúbicos Gravamen Automóviles auto-caravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos Hasta 1200 cc Más de 1200 cc y hasta 1400 cc Más de 1400 cc y hasta 1600 cc Más de 1600 cc y hasta 2000 cc Más de 2000 cc y hasta 2500 cc Más de 2500 cc 110 € 145 € 160 € 380 € 580 € 1.280 € Motocicletas, ciclomotores y quads Hasta 125 cc Más de 125 cc y hasta 500 cc Más de 500 cc y hasta 750 cc Más de 750 cc y hasta 1500 cc Más de 1500 cc 2.- Vehículos matriculados a partir del 1/01/2011. El tipo de gravamen se determina en función del tipo de vehículo y de las emisiones de dióxido de carbono (CO2): Tipo de vehículo Emisiones de CO2 Gravamen Automóviles, auto-caravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos Hasta 120 gr/km Más de 120 gr/km y hasta 160 gr/km Más de 160 gr/km y hasta 200 gr/km Más de 200 gr/km Sin acreditación de emisiones de CO2 150 € 350 € 670 € 960 € 960 € Motocicletas, ciclomotores y quads Hasta 100 gr/km Más de 100 gr/km y hasta 120 gr/km Más de 120 gr/km y hasta140 gr/km Más de 140 gr/km Sin acreditación de emisiones de CO2 40 € 90 € 190 € 280 € 280 € 3.- En ambos casos, el tipo de gravamen inicial se incrementará en un 5% si el vehículo tiene una antigü edad superior a 5 años e inferior a 10, y en un 10% si el vehículo tiene una antigü edad superior a 10 años, todo ello a contar desde la fecha de la primera matriculación del vehículo. CANARIAS 4% 50 € 120 € 180 € 220 € 260 € 5,5%: Gravamen general - Vehículos de más de 10 años: A) Hasta 1.000 c.c: 40 euros B) De 1.001 c.c a 1.500 c.c: 70 euros C) De 1.501 c.c a 2.000 c.c:115 euros AYUNTAMIENTO DE MADRID El TSJM admite el recurso de AEA contra la modificación de la Ordenanza de Movilidad AEA también recurrirá la modificación de la Ordenanza fiscal del Servicio de Estacionamiento Regulado que incorpora las nuevas tarifas de los parquímetros inteligentes. la ciudad”. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado un Decreto por el que acuerda admitir a trámite el recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el pasado 28 de mayo. AEA ha planteado este recurso en defensa de los legítimos derechos de los conductores madrileños al considerar “absolutamente desafortunados y lesivos” determinados cambios introducidos en la gestión del SER y que -a juicio de AEA-, “tienen como único objetivo sacar más dinero a los automovilistas madrileños para alimentar la insaciable voracidad recaudatoria del Ayuntamiento de Madrid y no, como se ha dicho, para impulsar la movilidad sostenible en Un gran negocio Para AEA, los últimos cambios introducidos en el SER por el Ayuntamiento de Madrid -tales como la creación del nuevo Ámbito Diferenciado de Larga Estancia, con 1.354 plazas azules (en las que se puede aparcar hasta 12 horas), o la ampliación de las horas en las que los no residentes pueden permanecer aparcados en las plazas verdes (se amplía de una a tres horas y en el caso de las plazas “azules” hasta cuatro horas)-, quiebran la filosofía por la que se crearon los sistemas de regulación del estacionamiento, que era la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios para dar la necesaria fluidez al tráfico, y convierten las calles de Madrid en un gran negocio de aparcamiento, pero sin ninguna responsabilidad en caso de que se produzcan daños o robos en los vehículos. “Con estos cambios -apunta AEA- al Ayuntamiento ya no le preocupa que haya o no rotación en el aparcamiento, sino que alguien le pague una tasa por aparcar en la calle aunque no mueva el coche de sitio en todo el día”. Malestar vecinal por la ampliación del SER a nuevos barrios Igualmente AEA considera que tampoco está justificada la ampliación del SER a los dos nuevos barrios de Casa de AEA también recurrirá la Ordenanza reguladora de las tarifas del SER AEA también va a recurrir la Ordenanza fiscal reguladora de las tarifas del SER por cuanto establece un sistema cuya única finalidad es aumentar la recaudación desviándose de la finalidad por la que se crearon los sistemas de limitación del aparcamiento que es mejorar la fluidez del tráfico. Campo y Ciudad Universitaria, lo que ha provocado un gran malestar entre los vecinos afectados que perciben un ánimo recaudatorio en la actuación municipal. Requisito “diabólico” para obtener la tarjeta de residente Otro de los aspectos por los que AEA ha decidido llevar al Ayuntamiento ante los tribunales se refiere a la nueva exigencia de tener que estar dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos para poder tener la consideración de residente, ya que -a juicio de AEA- ese es un “requisito diabólico” y muy perjudicial para miles de automovilistas, especialmente para aquellos que compran coches de segunda mano matriculados en otro municipio, dado que no pueden obtener el distintivo de residente hasta el año siguiente a la compra. AEAPress 7 Repasamos con Vd. el Código En esta sección publicaremos cada mes una selección de las normas de tráfico, explicando su significado. Si Vd. tiene hijos en edad escolar queremos que comparta con ellos educación vial. P-1: INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD SEÑAL VERTICAL DE ADVERTENCIA DE PELIGRO Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso. Art.2. Usuarios S-28: CALLE RESIDENCIAL SEÑAL VERTICAL DE INDICACIÓN GENERAL Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos. R.100: CIRCULACIÓN PROHIBIDA SEÑAL VERTICAL DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes. Art. 3. Conductores 1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. Dirigida a padres con niños en edad escolar Invita a los Socios de AEA a conocer su nueva iniciativa tecnológica-educativa Attitudes, el programa de responsabilidad social corporativa de Audi España, ha lanzado una innovadora aplicación para smartphones que pretende educar a los niños de una manera divertida y responsable a fin de que conozcan las rutas más seguras entre la escuela y su casa en colaboración con los propios padres. A través de la página web www.attitudesrutasegura.com los Socios de AEA pueden descargarse gratuitamente la aplicación. En España, la edad media en la que los niños comienzan a ir solos al colegio es a los 9'4 años. Su independencia de los padres, favorece el aprendizaje de la autonomía vial y su desarrollo psicomotor y psicosocial. Por eso esperamos que esta aplicación de Attitudes les resuelte de utilidad. AEAPress 8 VÍCTIMAS DE TRÁFICO AEA ofrece a sus Socios atención legal especializada para la correcta valoración de las lesiones Si Vd. ha tenido un accidente de tráfico o conoce a algún familiar o amigo que lo haya tenido, utilice el servicio de “Atención legal a las víctimas de accidentes de tráfico” de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). El objetivo de este servicio es ofrecer asesoramiento jurídico especializado e independiente de los intereses de las aseguradoras a cualquier víctima del tráfico. Asesoramiento especializado Aunque en España, más del 90 por ciento de los vehículos asegurados tiene suscrito un seguro de Defensa Jurídica y el 85 por ciento uno de Reclamación de Daños, en numerosas ocasiones el interés de las víctimas de accidentes de tráfico puede verse comprometido si la asistencia legal no se presta con total independencia y por personal especializado. La existencia de convenios de indemnización entre aseguradoras, la dependencia económica entre quién presta el servicio de atención legal y quién tiene que indemnizar a las víctimas, o incluso la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, pueden cuestionar la necesaria objetividad que debe presidir la defensa de los intereses de las víctimas de accidentes. Independencia Por ello, este servicio informa y asesora de sus derechos a las víctimas y sus familiares con absoluta independencia y objetividad, y por profesionales de acreditada experiencia como los que cuenta AEA. Si Vd. ha tenido un accidente de tráfico (o conoce algún familiar o amigo que lo haya tenido), utilice este servicio de AEA. Tlf. 91.559.49.40 Mail: [email protected] Mayor protección para las víctimas Desde su fundación en 1992, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha venido reivindicando una mayor protección para las víctimas de accidentes de tráfico. En 1997 solicitó al Gobierno la elevación de las indemnizaciones que las aseguradoras de automóviles debían abonar a las víctimas. La petición de AEA fue atendida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999. Delitos dolosos Igualmente, gracias a la intervención de AEA, las víctimas de accidentes no quedaron desamparadas por la modificación legal operada en 1995 que excluía de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los casos de delitos dolosos (accidentes provocados por conductores ebrios, temera- rios, kamikazes, etc). Actualización del Baremo De nuevo, con motivo de la actualización de las indemnizaciones máximas de cobertura a partir del 1 de enero de 2008, AEA volvió a solicitar una actualización del Baremo, ya que la aplicación obligatoria de la norma nacional española impedía llegar a las cuantías fijadas por la Directiva Comunitaria. Como consecuencia de la petición de AEA, la Dirección General de Seguros creó en mayo de 2010 el Grupo de trabajo para el estudio del sistema legal de valoración de los daños y perjuicios personales producidos por accidentes de Tráfico, del cual es miembro integrante AEA. AEAPress 9 BOTÓN DE MUESTRA Botón de muestra es una sección de AEAPress en la que seleccionamos algunas de las consultas realizadas por nuestros socios. Mes a mes elegimos aquellas que tienen un interés más general, para que sirvan de ayuda a otros automovilistas que se encuentren en el mismo caso. INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE He sufrido un accidente cuando al parar en un semáforo en rojo el coche de detrás me embistió. El coche no ha tenido apenas daños, pero lo peor del golpe me lo llevé yo al sentir un latigazo en el cuello. Fui a urgencias y mi seguro me ha mandado al traumatólogo y estoy haciendo rehabilitación. El otro conductor ha declarado que no hubo siniestro, pero hay un atestado de la Policía Municipal como consecuencia del citado accidente. ¿Tengo algún derecho a indemnización o a que paguen la rehabilitación? s Sin duda. Si Vd. ha precisado más de una asistencia tiene derecho a ser indemnizado por los días de baja (impeditiva o no impeditiva), la rehabilitación y las secuelas que, en su caso, pudiera tener de acuerdo con el baremo legalmente establecido. Si no llega a MULTA SIN DATOS ¿Hay que pagar la multa cuando te envían la notificación del ayuntamiento y no especifican el lugar exacto de la infracción? un acuerdo con la aseguradora del contrario le recomendamos presente denuncia dentro del plazo de seis meses desde que ocurrió el accidente para que pueda valorarle el forense del juzgado y a la vista de su informe solicitar la correspondiente indemnización. s En las denuncias deben figurar no sólo la fecha y la hora sino además el lugar de la infracción. Por tanto, esa denuncia es inválida. No obstante, si una sanción no se paga, ni se recurre, al final se puede ejecutar con recargo mediante el embargo de bienes del deudor. ¿CÓMO SE PUEDE DENUNCIAR A UN TALLER DE MOTOS? Hace unos días se me paró en la calle la moto y no conseguí volver a arrancarla. Llamé a una grúa y la llevé a un taller. Allí intentaron enchufarla a una batería con unos cables, pero se quemó algo eléctrico de la moto. En el taller me contaron lo que había pasado, pero me dijeron que todo lo que se había roto lo debía de pagar yo. ¿Eso es así? ¿Qué puedo hacer en este caso, denunciar al taller? s Los talleres de reparación de vehí- culos están obligados a garantizar las reparaciones que realicen por tres meses o 2.000 kilómetros, y debes exigírsela al taller que hizo la reparación (no acudas a otro taller porque puedes invalidar la garantía). No obs- AEAPress 10 tante, el problema que se puede plantear es que el taller niegue que esa avería tenga relación alguna con su intervención, en cuyo caso tendrás que encargar un dictamen de un perito que acredite que la avería fue motivada por la actuación de ese taller. 80 EUROS DE MULTA POR PERDER UN PERRO Me ha llegado una multa por “dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones, existiendo la posibilidad de que aquellos puedan invadir la misma”. Lo que ocurrió es que perdí a mi perra por la mañana cerca de casa y después de más de una hora buscándola nos fuimos para volver a buscarla más tarde. Entre tanto unos vecinos la encontraron y la llevaron a la Policía Municipal. Yo no denuncié la pérdida de mi perro. ¿Se puede hacer algo contra esta sanción? s Efectivamente el Art. 127 del Regla- mento General de Circulación prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que puedan invadir la vía. Está calificado como infracción leve y Tráfico impone en la actualidad sanciones de 80 € . Si bien desde el punto de vista de la responsabilidad civil es claro que el poseedor del animal o el que se sirve de él tendría que hacerse cargo de los daños que se hubieran producido incluso aunque el perro se hubiera escapado y se encontrara perdido, no es tan clara dicha responsabilidad en el caso de la infracción administrativa que se le atribuye. El problema que vemos es de carácter probatorio porque al no constar la denuncia del extravío y de las circunstancias en que se produjo va a ser difícil acreditar que Vd. no dejó al animal sin custodia. ¿ESTÁ PROHIBIDO PARAR EN EL ARCÉN? SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL Según el Reglamento General de Circulación la señal vertical R-307 prohíbe la parada y estacionamiento en el lado de la CALZADA en que esté situada. ¿En una vía urbana esta señal prohíbe también parar o estacionar en el arcén o en la acera? Tengo una duda con la nueva normativa sobre las sillitas para los niños. Tengo tres niños y normalmente al más pequeño le llevaba en una silla en el asiento delantero en sentido contrario y con el airbag desactivado, pero no sé qué puedo hacer ahora porque no tengo espacio para las tres sillas detrás. s El significado de la señal es el mismo tanto si se trata de una vía urbana como de una vía interurbana. En cualquier caso, no sería necesaria dicha señal vertical porque la parada o el estacionamiento en el arcén o en la acera están siempre prohibidos. s Aún no ha cambia- do la normativa, pero en cualquier caso puedes utilizar el asiento del copiloto siempre que utilices un sistema de retención infantil adecuado al tamaño y al peso de tu hijo y desconectes el airbag, como lo venías haciendo hasta ahora. MULTAS DE UN VEHÍCULO VENDIDO Me ha llegado una multa de la DGT por no pasar la ITV de un coche que vendí en julio, pero ni el comprador ni yo hemos hecho la transferencia. Por supuesto, tengo el contrato de compra-venta y los datos del comprador. ¿Hay algún modo de que Tráfico le derive la responsabilidad al nuevo propietario del vehículo aunque no haya hecho la transferencia? s No, porque como vendedor incumpliste la obligación de notificar a Tráfico la venta en el plazo de 10 días. No obstante, realiza este trámite cuanto antes para exonerarte de responsabilidad respecto de otras infracciones que se puedan producir en el futuro. Para ello sólo tienes que rellenar un impreso en Tráfico con los datos del comprador y adjuntando copia del contrato de compra-venta. AEAPress 11 AEA ALERTA SOBRE EL ESTADO DE LAS CARRETERAS USTED DENUNCIA En el último año las quejas relativas al estado de conservación de las carreteras han aumentado un 170%. Por este motivo, en esta sección todos los meses damos a conocer las denuncias que nos envían los automovilistas en relación con el mal estado de las carreteras debido a baches, mala señalización o mal uso de las mismas, con el objeto de hacerlas públicas y así alertar a otros conductores. CARRETERA SIN ARCENES NI LÍNEAS PARA SEPARAR LOS DOS SENTIDOS CAR RET ERA SIN ILUM INAC IÓN Vía: A-3 Kilómetros: 5 AL 15 Dirección: Valencia Provincia: Madrid Problema encontrado Soy vecino del municipio de Rivas Vaciamadrid y como tal usuario de la nacional A-3. Esta autovía desde la plaza de Conde de Casal hasta el kilómetro 15 lleva con la ilumin ación sin encender varios años y no entendemos el motivo , habiendo zonas muy peligrosas cuando llueve. Esta situación es contraria al discurso de la DGT. Vía: N-3101 Kilómetros: TODOS Población: De Villamayor de Santiago a Hontanaya Provincia: Cuenca Problema encontrado: Quisiera informar del mal estado de la carretera que une las localidades de Villamayor de Santiago y Hontanaya. No hay arcenes, ni líneas pintadas para separar los dos sentidos y las curvas son horrorosas. Este es el camino que sufre mi hijo para ir al colegio de primaria de Villamayor de Santiago. BACHES Y DESNIVEL PELIGROSO Vía: CV-345 Kilómetros: 1 AL 6 Dirección: De Titaguas - Campo de Arriba Provincia: Valencia Problema encontrado En la carretera secundaria CV-345 y sobretodo en el kilómetro 2, el firme está muy bacheado e incluso hay un desnivel muy pronunciado, de poca visibilidad y muy estrecho. Además, por esta vía circulan un gran número de camiones lo que hace que circular por ella sea muy peligroso. AEAPress 12 TRAS UNA PRIVACIÓN JUDICIAL DEL CARNET ¿Cuándo recupero el derecho a conducir? La condena judicial por delitos contra la seguridad del tráfico lleva aparejada la privación temporal del derecho a conducir, pero ¿qúe ocurre una vez que se ha cumplido ese periodo de privación del carnet? ¿Cuándo se puede volver a conducir? La recuperación del derecho a conducir vehículos a motor dependerá de si el tiempo de la privación del permiso es inferior o superior a 2 años. SUPERIOR A DOS AÑOS Si la privación del permiso es superior a dos años, es necesario realizar un curso de reeducación y sensibilización vial de 24 horas lectivas en un centro autorizado y además será preciso realizar una prueba en Tráfico. El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos. INFERIOR A DOS AÑOS Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditarse haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial de 24 horas, no siendo necesario realizar ningu- na prueba posterior. SANCIÓN Aunque no existe ningún plazo para notificar al conductor lo que debe hacer, ni siquiera existe obligación de informarle, la DGT suele hacerlo. Por lo tanto, una vez cumplida la condena puede apuntarse en cualquiera de los centros autorizados para realizar el curso y poder así recuperar de nuevo su derecho a conducir. El incumplimiento de la realización del curso correspondiente conllevaría una sanción grave por importe de 200 euros en el caso de haber sido privado del derecho a conducir por un tiempo inferior a dos años, y una sanción administrativa muy grave por importe de 500 euros en el caso de haberlo sido por tiempo superior a dos años. Así opinan los Socios de AEA “Animarles a seguir en la línea que actualmente sostienen, pues siguen siendo la empresa de referencia para muchos automovilistas”. “Debido a la gestión realizada por ustedes (...) he recibido una transferencia del Ayuntamiento de Madrid de 450,83 euros”. AEAPress 13 SERVICIO DE ALERTA DE VEHÍCULOS DEFECTUOSOS AEA protege a los socios de las anomalías detectadas en los vehículos a través del servicio SAVED AEASaved es una sección de AEAPress en la que mes a mes publicamos las últimas notificaciones que los fabricantes de vehículos han realizado a las autoridades de consumo sobre la existencia de posibles riesgos en sus productos. Estas notificaciones sobre productos industriales no alimenticios que pueden generar un riesgo grave para los consumidores son publicadas periódicamente por el Instituto Nacional de Consumo (INC) a través de la “Red de Alerta”, y reproducidas fielmente por AEA a través de las páginas de AEAPress. SUBARU FORESTER DIT (2013-2014 MY) RIESGO: Accidente de tráfico Es posible que en los vehículos afectados, a causa de un "pre-encendido" espontáneo en la cámara de combustió n, se pueda dañar algún elemento interno del motor llegando a provocar la parada del vehículo. SUBARU ha comunicado a las autoridades de Consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en remitir una notificación a los propietarios invitándoles a acudir a su concesionario para llevar a cabo la acción correctora de reprogramación. SUZUKI WAGON R+ (fabricados entre 2002 y 2003) RIESGO: Lesiones diversas Hay un riesgo de que el airbag del lado del conductor no pudiera desplegarse de acuerdo con la especificació n del diseñ o en un eventual choque frontal, donde tanto el airbag del conductor como el del pasajero deben desplegarse. SUZUKI ha comunicado a las autoridades de Consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en contactar con los propietarios para resolver el problema. RENAULT CLIO IV (fabricado en Bursa hasta el 4-3-13 y en Flins hasta el 14-4-14) y CLIO IV BERLINA (equipado con motor H4B, D4F o K9K, excepto vehículo con llantas de aluminio de 17 pulgadas o con caja de velocidades automática, fabricado en Bursa hasta el 3-2-14 y en Flins hasta el 4-2-14) RIESGO: Accidente de tráfico Riesgo de agresió n de la canalizació n flexible del freno delantero por la pantalla del paso de rueda y/o riesgo de que se salga el pistó n del cilindro de rueda trasera, lo que puede ocasionar un pedal de freno largo, e incluso una disminució n de la eficiacia del frenado. RENAULT KANGOO II (fabricados del 28/09/2012 al 14/05/2013) RIESGO: Accidente de tráfico Riesgo de inestabilidad al frenar, en el caso de frenada intensa, que podría afectar a la eficacia del sistema de frenado de los vehículos. Este fallo se debe a la inversión de las canalizaciones del ABS en el bloque hidráulico relacionada con la introducción de una nueva generación de bloque ABS. RENAULT ha comunicado a las autoridades de Consumo de Castilla y León el problema del vehículo y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en contactar con los propietarios de los vehículos para que los revisen. CHEVROLET, CRUZE (1.4G Turbo LTZ y 4P 1.8G LTZ) y ORLANDO (1.8G LT+, 1.8G LT, 1.8G LTZ y 1.8G LTZ Autom) RIESGO: Accidente de tráfico Posible rotura de la transmisión derecha, dejando el vehículo sin tracción. CHEVROLET ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en contactar con los propietarios por correo y por teléfono para que acudan a revisar sus vehículos. AEAPress 14 YAMAHA XT660R/X/Z RIESGO: Accidente de tráfico En algunas unidades hay un defecto de medida en la profundidad del orificio de la bujía en la culata por un ajuste incorrecto de la herramienta de mecanizado. Debido a este defecto, la bujía se introduce en exceso en la cámara de combustión, más concretamente unos 6 mm de profundidad. Esto provoca que se puedan producir dañ os en el motor por detonación. YAMAHA ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema de la motocicleta y las medidas que ha adoptado consistentes en contactar con los propietarios de las unidades afectadas para sustituir la pieza defectuosa. YAMAHA, modelo MT09/MT09A RIESGO: Accidente de tráfico A causa de la longitud incorrecta del cable del piloto delantero, al girar el manillar repetidas veces puede ocasionar el rompimiento de dicho cable por stress, y la moto quedaría sin iluminació n frontal. YAMAHA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en enviar carta certificada a los propietarios para que pasen por los concesionarios oficiales a cambiar la porción de cable afectada sin coste alguno. HARLEY- DAVIDSON, modelos FL TOURING, TRIKE y CVO SOFTAIL, tipos FLHTCU, FLHTK, FLHX, FLHTKSE, FLHRSE y FLHR CVO (modelo 2014, fabricadas del 25/03/2013 al 20/08/2014) RIESGO: Accidente de tráfico Pueden presentar un problema en el cual la junta del pistón del sistema del embrague hidráulico puede romperse causando que se pierda la capacidad para generar una elevación suficiente para desenganchar el embrague. Esto podría causar que la motocicleta pueda moverse tras detenerla, lo que podría provocar una pérdida de control del vehículo. HARLEY-DAVIDSON ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del producto y las medidas que ha adoptado, consistentes en comunicar a su red de concesionarios la campaña de seguridad y contactar con los clientes afectados para que no conduzcan la motocicleta. HARLEY DAVIDSON, modelo DYNA LOW RIDER MY 14.5 (fabricadas del 06/01/2014 al 19/06/2014) RIESGO: Lesiones diversas Algunas de estas motocicletas pueden haber sido ensambladas con un conjunto de pieza de soporte superior del motor, que tiene una frecuencia resonante equivalente a la velocidad de 5800 RPM del motor. Cuando el motor opera a esa velocidad, causa vibración excesiva en el interruptor de encendido que está montado en esa pieza de soporte. Esta vibración excesiva puede causar que el interruptor se mueva de la posición “IGN” (interruptor en encendido) a la posición “ACC” (accesorios solamente), lo que apaga el motor. HARLEY-DAVIDSON ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema de la motocicleta y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en contactar con sus clientes para que las revisen. ¿Tiene problemas con la garantía de su coche? AEA ofrece a sus socios un servicio de atención legal gratuito para resolver conflictos en materia de consumo por reparación defectuosa o falta de la adecuada atención sobre garantías de coches nuevos o usados. Además, Ud. dispone de un servicio de tasación del valor de su vehículo en el mercado de ocasión. ¡AEA, especialistas en proteger sus legítimos derechos! AEAPress 15 TELE-CONSULTA AUTOMOVILÍSTICA AEA Dígame!! Servicio exclusivo para los Socios, para dar respuesta inmediata a sus consultas relacionadas con el uso del automóvil A través del teléfono 91 559 49 40 Vd. podrá formular cualquier consulta sobre multas, accidentes, garantías de fabricantes, etc OFICINAS AEA EN MADRID CÉNTIMO SANITARIO Comienza su devolución La Agencia Tributaria ha comenzado a devolver a los contribuyentes el “céntimo sanitario” tras ser declarado ilegal por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). No obstante, el importe a reintegrar (alrededor de 2.000 millones de euros) será muy inferior al recaudado (13.000 millones), ya que la Comisión Europea ha permitido al Gobierno español que devuelva sólo una parte del “céntimo sanitario”, dado que la devolución íntegra de lo cobrado indebidamente supondría incumplir la directiva comunitaria que fija el tipo mínimo del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). El Gobierno está obligado a devolver este tributo después de que la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional considerara vinculante la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que declaró el IVMDH contrario a la directiva europea. Este impuesto -más conocido como el “céntimo sanitario” porque supuestamente con él se iban a financiar determinados gastos sanitarios de las Comunidades autónomas- se estableció en España el 1 de enero de 2002 y ha estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. carburos. Esta norma europea permitía a los Estados miembros gravar los carburantes con otros impuestos, además del impuesto especial armonizado, siempre que con ello se persiguiera una finalidad específica y se respetasen las normas impositivas aplicables al resto de los impuestos. El Gobierno lo creó haciendo uso de la posibilidad establecida en la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen de los hidro- Sin embargo, en febrero de este año el TJUE estimó que la norma española no cumplía estos requisitos y, por tanto, era contraria al Derecho de la Unión. La autovía Ruiz de Alarcón, 13 - 2º 28014 MADRID Fax: 91 559 27 57 E-mail: [email protected] www.aeaclub.org Invite a sus familiares y amigos a inscribirse en AEA AEAPress 16 El Ministerio de Fomento ha aprobado una Orden por la que modifica la denominación de la autovía A-44 “Autovía de Sierra Nevada”. A partir de ahora se denominará “Autovía de Sierra Nevada-Costa Tropical”. Esta autovía conecta la A-4 en Bailen (Jaén) con la A-7 en La Gorgoracha (Gra- cambia de nombre nada). A lo largo de unos 185 kilómetros, discurre por el valle del Guadalquivir hasta Jaén, rodeando dicha capital y posteriormente la ciudad de Granada, para terminar su recorrido en la Costa Tropical en Granada. Los destinos turísticos más destacables a lo largo de su itinerario son La Alhambra, Sierra Nevada, y la Costa Tropical.
© Copyright 2024