Reglamento - Banco Crédito Agrícola de Cartago

REGLAMENTO PLAN DE PUNTOS VISA BANCRÉDITO
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. Regular la aplicación de un plan de asignación y
redención de puntos, asociado a las Tarjetas de Crédito Visa Platinum y Visa Oro, emitidas
por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Podrán participar del presente plan de puntos, los
tarjetahabientes de las tarjetas de crédito Visa Platinum y Visa Oro del Banco, exceptuando
de este beneficio las tarjetas de crédito corporativas y las tarjetas para gasolineros y los
convenios de Bancrédito Distribución.
Artículo 3º—Condiciones generales. El Plan de redención de puntos estará normado bajo
las siguientes condiciones generales:
A.La acumulación de puntos se llevará a cabo con base en las compras efectuadas tanto en
el comercio nacional como en el exterior.
B.Para la acumulación de puntos, el cómputo se hará en dólares, moneda de curso legal en
los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en colones de la República de Costa
Rica, al tipo de cambio contable para la compra vigente en el Banco al día en que la
transacción sea registrada como válida en la base de datos del ente emisor.
C.Se acumulará un punto por cada dólar de compra o su equivalente en colones. Compras
inferiores a un dólar no generarán puntaje.
D.El Banco se reserva el derecho de modificar ó dejar sin efecto el Plan de Puntos según su
conveniencia, para lo cual notificará al tarjetahabiente con 30 días de antelación mediante
una comunicación inserta en el estado de cuenta o por el correo electrónico que el
tarjetahabiente haya suministrado.
E.Cada punto acumulado en la tarjeta tendrá un valor económico de $0,01 para su
redención.
F.No generarán puntos los retiros en efectivo ni las compras de saldos de otras Tarjetas de
Crédito.
G.La afiliación del tarjetahabiente a este plan de puntos será automática al aperturarse el
plástico correspondiente. Los tarjetahabientes que a la entrada en vigencia del presente
plan de puntos posean las tarjetas de crédito indicadas en el artículo 2, también participan
de este plan.
H.Las compras realizadas antes de la fecha de suscripción al plan de puntos, no serán
válidas.
I.Los puntos se acumularán por las compras realizadas en los últimos 36 meses,
prescribiendo automáticamente los puntos de los meses anteriores. El Banco se reserva el
derecho de variar este plazo, lo cual será comunicado al tarjetahabiente con 30 días de
antelación según lo estipulado en este reglamento.
J.Los puntos serán acumulados a la tarjeta de crédito titular. Las tarjetas de crédito
adicionales emitidas, generarán puntos para la tarjeta titular.
K.El cliente podrá hacer la redención de los puntos a partir de quince mil puntos
acumulados.
L.En caso de que el tarjetahabiente sea titular de más de una cuenta inscrita en el plan de
puntos normado por el presente reglamento, podrá unirlas con la finalidad de redimir la
totalidad de los puntos, siempre y cuando pertenezcan al mismo programa y alcancen el
mínimo de puntos acumulado necesarios para hacer efectiva la redención.
M.Para redimir los puntos acumulados, el tarjetahabiente deberá presentar la
correspondiente solicitud ante el Banco.
N.Una vez aprobada la redención de los puntos acumulados, el Banco procederá a realizar
el depósito en la tarjeta de crédito asociada a la redención en los términos que el
tarjetahabiente solicite. Este depósito será equivalente en monto a la cantidad de los
puntos redimidos.
Artículo 4º—Prohibiciones y excepciones. El plan para redimir puntos estará regido por
las siguientes prohibiciones o excepciones de aplicación:
A.Los puntos asignados no tendrán valor comercial, excepto para ser redimidos a través de
este plan de puntos ante el Banco.
B.El Banco excluirá del plan de puntos la acumulación de éstos sobre transacciones
determinadas fraudulentas y de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de Visa
Internacional.
C.Para que el tarjetahabiente pueda redimir los puntos acumulados, deberá estar al día con
todas sus obligaciones ante el Banco.
D.El tarjetahabiente perderá los puntos acumulados al dar por terminada la relación Cliente
- Banco mediante la cancelación de su tarjeta de crédito, o bien por encontrarse en cobro
judicial en cualquier obligación con el Banco.
E.El Banco se reserva el derecho de cancelar la suscripción al plan de puntos, en caso de
que el tarjetahabiente incumpla alguna de las cláusulas indicadas en este Reglamento.
Artículo 5º—Entes internos del proceso. La redención de puntos por parte del
tarjetahabiente será un servicio prestado por las plataformas de servicio, en todas las
Oficinas Comerciales del Banco.
Artículo 6º—Información al tarjetahabiente. El Banco informará al tarjetahabiente, a
través del estado de cuenta impresos o por correo electrónico, del monto correspondiente
de puntos acumulados a la fecha de corte.
Adicionalmente, el cliente podrá informarse por medio de las plataformas de servicio
ubicadas en las diferentes Oficinas Comerciales, Bancrédito Digital, ó a los teléfonos que el
Banco ponga a disposición para las consultas correspondientes.
El Banco no se hará responsable por atrasos en el servicio de correo postal o por cambios
que el tarjetahabiente lleve a cabo en su dirección postal o en su dirección de correo
electrónico, que no hayan sido notificados oportunamente al Banco.
Artículo 7º—Responsabilidades del tarjetahabiente. El tarjetahabiente estará obligado
a conocer y cumplir todo lo indicado por el Banco en lo correspondiente a limitaciones y
disposiciones del plan de puntos establecido en el presente reglamento; de igual forma,
acepta de antemano redimir sus puntos sobre las bases indicadas.
Disposiciones derogatorias
Con la publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, queda derogado el
anterior Reglamento del Plan de Millas para la Tarjeta de Crédito Visa Platinum y Oro del
Banco.
Transitorio único
Para mayor información o consultas se puede llamar al teléfono(506) 2550-5005 las 24
horas del día, los 365 días del año.