Instructivo de Postulación Programa de Integración Escolar (PIE

Instructivo de Postulación
Programa de Integración Escolar (PIE) año 2015
En el marco de la implementación del Decreto Supremo de Educación N° 170
de 2009, que fija las normas para determinar los estudiantes con necesidades
educativas especiales (NEE), beneficiarios de la Subvención para Educación
Especial, y las atribuciones que en este contexto tiene el MINEDUC, se han
elaborado las presentes instrucciones para el proceso de inscripción en Programa
de Integración Escolar correspondiente al año 2015.
Durante el mes de marzo del presente año se deberán registrar los
estudiantes y establecimientos educacionales que forman parte actualmente de un
PIE, así como los establecimientos y estudiantes con NEE que por primera vez se
incorporan a un PIE. Además, deberá registrarse el personal de apoyo que trabaja
en el PIE.
Este proceso se debe realizar en la zona privada del sostenedor, en el
portal web www.comunidadescolar.cl INGRESANDO CON CLAVE Y RUT DE
SOSTENEDOR.
I.
Proceso de postulación:
El sostenedor debe ingresar con su RUT y clave a la zona privada que se
encuentra en el portal web www.comunidadescolar.cl A continuación podrá acceder
al link “Registro e Incorporación (Postulación) de Estudiantes del Programa
de Integración Escolar”. En este módulo visualizará la lista de sus
establecimientos que cumplen con las condiciones para formar parte de un
Programa de Integración Escolar (PIE).
Una vez que haya accedido a los establecimientos se le desplegará la estructura de
sus cursos. En cada curso primero deberá ingresar el personal de apoyo
respectivo y luego registrar los estudiantes que desea incluir en el PIE.
El proceso consta de tres etapas:
1. Registro del personal de apoyo del PIE.
2. Registro de los estudiantes del PIE.
3. Finalización del proceso de postulación y aceptación de condiciones.
A continuación se describen en detalle las tres etapas:
1. Registro del personal de apoyo del PIE:
Al ingresar a la página Ud. encontrará la opción “personal de apoyo”. Esta
opción estará marcada con círculo de color rojo, anaranjado o verde,
dependiendo de la información que tenga registrada:
1
Si el curso que visualiza aparece marcado con un círculo rojo en “personal de
apoyo” quiere decir que aún no se ha ingresado la información requerida, que
corresponde a las horas de atención destinadas al curso. Si el curso muestra
un círculo anaranjado significa que se ha ingresado información, pero el curso aún
no cuenta con suficientes horas de personal de apoyo. El curso marcado con círculo
verde evidencia que cumple con el personal de apoyo para el PIE y en la cantidad
de horas necesaria. Al iniciarse el proceso todos los cursos estarán marcados
con un círculo rojo.
Los establecimientos que trabajen con “cursos combinados” deberán regularizar
previamente en SIGE la combinación de cursos (Prekinder con Kinder; 1° con 2°;
3° con 4°, etc.) De lo contrario podrían tener dificultades para agregar las horas de
personal de apoyo suficiente por curso con estudiantes integrados. Para descargar
manual para la creación de cursos combinados en SIGE pinche aquí.
Una vez registrado el personal de apoyo, con las horas requeridas de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 170 (artículo 87)1, el curso aparecerá marcado con un
círculo de color verde, lo que evidencia que dicho curso se encuentra habilitado
para incorporar estudiantes a PIE.
No se podrá incluir en PIE a un estudiante cuyo curso esté marcado de
color rojo o anaranjado.
2. Registro de los estudiantes del PIE:

Requisitos:
Para registrar a un estudiante de PIE se requerirá que éste cuente con un
Diagnóstico según lo establecido en la normativa vigente (Decreto 170 de 2009 y
Decreto 01 de 1998). Este diagnóstico deberá estar realizado por un profesional
idóneo, que se encuentre inscrito y autorizado en el Registro de Profesionales de la
Educación Especial2. Luego de registrados los datos solicitados, el estudiante podrá
ser incorporado. Recuerde que a todos los estudiantes se les podrá, eventualmente,
registrar un diagnóstico (quedando identificado en la columna “Matrícula NEE”),
pero sólo podrán ser ingresados según el número máximo permitido por curso de
1
En establecimientos o cursos con Jornada Escolar Completa se requiere ingresar al menos 10 horas
cronológicas de personal de apoyo en cada curso que cuente con estudiantes integrados. En
establecimientos o cursos sin Jornada Escolar Completa se requieren al menos 7 horas cronológicas de
personal de apoyo por cada curso que cuente con estudiantes integrados.
2
Ud. puede consultar cual es el tipo de profesional y especialista idóneo para cada diagnóstico en la
misma plataforma de postulación y también en el Decreto 170/09 (art. 16). Si, para un determinado
diagnóstico Ud. intenta ingresar un profesional no idóneo a dicho diagnóstico o que no se encuentre
autorizado en el Registro de profesionales de la educación especial, la plataforma le arrojará un mensaje
de error.
2
acuerdo al artículo 94 del DSE N° 1703. (Los estudiantes exitosamente incorporados
se resumen en la columna “Matrícula postulada” de la plataforma de
postulación):

Pasos a seguir para el registro de los estudiantes:
a) Completar los datos solicitados.
Los datos solicitados son:
o
o
o
o
o
El diagnóstico del estudiante,
El puntaje obtenido en las pruebas de evaluación diagnóstica (cuando
corresponda),
El RUN de los profesionales evaluadores o del profesional que efectuó la
reevaluación.
La fecha de emisión del diagnóstico del profesional que diagnosticó el déficit
o trastorno y definió su grado,
La identificación de los otros profesionales que han participado en la
evaluación diagnóstica (según lo estipulado en el artículo 16 del DSE N°
170).
Una vez completo el registro del estudiante puede grabar la información registrada,
esto hará que en la lista de curso, frente al estudiante registrado, se habilite la
opción “postular”. Ver gráfica inmediatamente inferior.
b) Incorporar al estudiante.
Una vez registrado el diagnóstico se habilitará una casilla para incluir al estudiante.
Esta casilla de verificación se denomina “postular” y bastará hacer un clic en ella
para disponer al estudiante en la condición de “postulado”. Recuerde que sólo
podrá realizar esta acción si el curso se encuentra marcado con un círculo verde.
3
El número máximo de alumnos que se puede integrar, por cada curso, es de 5 estudiantes con NEE de
carácter transitoria y 2 con NEE de carácter permanente; excepto en el caso de los estudiantes sordos que
se puede integrar más de 2 estudiantes por curso. Las escuelas rurales también tienen flexibilidad en el
número de estudiantes integrados por curso.
3
Si Ud. no puede incorporar a un estudiante verifique cuidadosamente que está
cumpliendo con todos los requisitos necesarios en cuanto a horas de personal de
apoyo, cupo máximo de estudiantes por curso, evaluación realizada por
profesionales idóneos y autorizados en el Registro de Profesionales de la Educación
Especial, etc. Para mayor información consulte el anexo: “No puedo postular al
estudiante” incluido al final de este documento.
A todos los estudiantes que el establecimiento desea integrar en PIE se les
debe presionar el botón “postular” para que queden incorporados en el
Programa, independientemente de que se trate de estudiantes de
continuidad o nuevos en PIE.
(Se podrá ingresar a PIE a estudiantes en cursos aún no habilitados por el
Mineduc., pero el pago de la subvención de educación especial se regularizará solo
una vez que el curso se muestre como habilitado en SIGE).
3.- Finalizar el proceso y aceptación de las condiciones.
Una vez Ud. haya terminado de ingresar la información referida al personal de
apoyo y los estudiantes hayan sido ingresados exitosamente, se encontrará en
condiciones de finalizar el proceso para el establecimiento en el que está realizando
el procedimiento. Para este efecto deberá aceptar una declaración de aceptación
de condiciones la que será requisito para finalizar el proceso. El sistema le
consultará si está seguro de querer finalizar y enviar toda la información, recuerde
que si Ud. no ha incorporado toda la información necesaria no podrá volver
a ingresar. Al finalizar el proceso en un establecimiento determinado, el sistema le
remitirá un correo al Sostenedor comunicándole que el establecimiento ha enviado
la postulación.
II.
Casos que se pueden presentar:
Se han identificado 4 casos posibles considerando las características de los
estudiantes y su vinculación al PIE:
a) Estudiante nuevo en PIE. Para registrar un estudiante nuevo en PIE será
necesario completar la ficha de postulación en la cual deberá consignar
los datos solicitados, a saber:
o
o
o
o
El diagnóstico del estudiante,
El puntaje obtenido en las pruebas de evaluación diagnóstica (cuando
corresponda),
El RUN de los profesionales evaluadores,
La fecha de emisión del diagnóstico del profesional que diagnosticó el
déficit o trastorno y definió su grado,
4
o
La identificación de los otros profesionales que han participado en la
evaluación diagnóstica, (según lo estipula el artículo 16 del DSE N°
170 de 2009).
Una vez realizado este proceso y siempre y cuando el curso se encuentre
marcado con un círculo verde, Ud. podrá incorporar al estudiante a PIE, para
esto bastará hacer un clic en el botón “postular” y el estudiante se dispondrá en
la condición de “postulado”.
IMPORTANTE: Si un estudiante que presenta un diagnóstico asociado a NEE de
tipo transitoria (cualquiera éste sea) ha recibido apoyo durante dos años
consecutivos en PIE (2013-2014) y necesita continuar recibiendo estos apoyos,
deberá ser incorporado como estudiante nuevo, es decir se requerirá cargar
información respecto de la evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de
ingreso actualizada. (Artículo 10 del DSE N° 170 de 2009).
b) Estudiante que participó en PIE el año 2014 y cambió su
Diagnóstico. Este caso se trata igual que el caso del estudiante nuevo en
PIE, con la salvedad que antes de hacer cualquier procedimiento, será
necesario eliminar el diagnóstico precargado. Para esto bastará seleccionar
la opción “eliminar diagnóstico” frente al estudiante al que se le
actualizará su diagnóstico. (Tome las precauciones necesarias y asegúrese
bien antes de eliminar un diagnóstico pre-cargado, pues se trata de una
acción que no se puede anular ni reversar, es decir, no se puede volver al
estado original). Para ingresar el nuevo diagnóstico deberá seguir el mismo
procedimiento que se realiza en el caso anterior. El alumno que cambia de
grado de severidad dentro de un mismo diagnóstico, también será
incorporado a PIE utilizando el procedimiento asignado al estudiante nuevo,
es decir, se requerirá cargar información respecto de la evaluación
diagnóstica integral e interdisciplinaria de ingreso actualizada. (Artículo 10
del DSE N° 170 de 2009).
c) Estudiante que participó en PIE el año 2014 y que mantiene un
diagnóstico asociado a NEE de tipo permanente. Este es el caso más
sencillo de incorporar a PIE, porque sólo requerirá activar la casilla
“postular” ubicada frente al estudiante en la lista de curso. Recuerde que el
curso debe estar marcado en color verde para poder postular al estudiante.
d) Estudiante que participó por primera vez en PIE durante el año 2014
y que mantiene el mismo diagnóstico de NEE transitoria. En este caso
la información solicitada deberá vaciarse en la ficha de reevaluación, en la
que deberá registrar algunos datos básicos especialmente vinculados al
proceso de reevaluación anual del estudiante y al profesional que emitió el
diagnóstico y definió el grado del déficit o trastorno. La postulación se
concreta igual que en los casos anteriores.
Respecto de un estudiante que presenta diagnóstico asociado a Necesidades
Educativas Especiales de carácter Transitorio (NEET) durante los años 20122013 y 2014 y requiere continuar por un nuevo año en PIE con el mismo
diagnóstico NEET del año 2014, se deben seguir las indicaciones de
incorporación a PIE del caso d, es decir, se deberá completar la ficha de
reevaluación.
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Respecto de un estudiante que presenta diagnóstico asociado a Necesidades
Educativas Especiales de carácter Transitorio (NEET) durante los años 20112012-2013 y 2014 y requiere continuar por un nuevo año en PIE con el mismo
diagnóstico NEET del año 2014, se deben seguir las indicaciones de
incorporación a PIE del caso a, es decir, se requerirá cargar información
respecto de la evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de ingreso
actualizada. (Artículo 10 del DSE N° 170 de 2009).
A manera de resumen se muestra la siguiente tabla en la que aparecen los 4 casos
descritos:
Registrar
Ficha de
postulación
Ficha de
reevaluación
Profesional(es)
evaluador(es)
Personal de
Apoyo con
horas de
contrato por
curso con
estudiantes
PIE
Nuevo en PIE
SI
NO
SI
SI
SI
Antiguo en PIE
con cambio en
su Diagnóstico
SI
NO
SI
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI, sólo el
evaluador que
diagnostica el
tipo y grado de
déficit.
SI
SI
Estudiante
Antiguo en PIE
con
diagnóstico de
NEE
permanente
PIE 2014 que
mantiene el
mismo
diagnóstico
asociado a
NEE transitoria
NO
Postular
IMPORTANTE: Días previos a que se inicie este proceso se realiza la carga
de datos de alumnos PIE 2014. Si en el momento de dicha carga el
estudiante no se encuentra matriculado el sistema no asociará los datos a
dicho estudiante. Debido a lo anterior, el alumno deberá ser incorporado a PIE
utilizando el mismo procedimiento que se utiliza para la incorporación de los
estudiantes nuevos, es decir, efectuando el registro de la evaluación integral
e interdisciplinaria.
Estudiantes de la opción 4 de Integración.
La opción 4 de integración consiste en un curso de integración de estudiantes que
presentan un diagnóstico asociado a NEE de tipo permanente, los que asisten a
todas las actividades en el aula de recursos y comparten con los estudiantes del
establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales del establecimiento
o de la localidad y actividades extraescolares en general.
Para incorporar estudiantes al PIE en la Opción 4 de Integración, primero se debe
crear este tipo de enseñanza y curso en el Sistema de Información General del
Estudiante (SIGE). Sólo luego de ser habilitado el curso por el MINEDUC, se
podrán ingresar en él hasta un máximo de 15 estudiantes con su respectivo
diagnóstico. Esto se hará siguiendo los mismos pasos descritos anteriormente. En
6
este curso también es requisito registrar las horas de personal de apoyo, las que
para este efecto corresponden a las horas del profesor de curso.
En síntesis, para postular estudiantes de la opción 4 de integración escolar, en
primer lugar, será necesario crear en SIGE este tipo de enseñanza y su curso, si es
que no los tiene creados con anterioridad; luego de esto deberá matricular a los
estudiantes NEEP en el curso creado (máximo 15 estudiantes). Puede descargar
manual para la creación del tipo de enseñanza (opción 4 de integración escolar
en SIGE), pinchando aquí.
En todos los casos Ud. deberá mantener en el establecimiento educacional (a
disposición del Ministerio de Educación), en un expediente por cada uno de los
estudiantes a los que se les ha registrado su diagnóstico, toda la documentación
que acredita el proceso de evaluación diagnóstica y reevaluación.
III.
Reporte de los estudiantes incorporados a PIE.
Durante el período de ingreso a PIE Ud. podrá descargar -de la misma plataforma
PIE- un listado en formato Excel de los estudiantes incluidos en PIE correctamente,
identificados por establecimiento, curso y diagnóstico. Así mismo, podrá obtener un
certificado en formato pdf que acredita haber efectuado el proceso y contiene el
número total de estudiantes incorporados efectivamente a PIE. No olvide
descargar ambos documentos al finalizar el proceso, los que le serán
solicitados en caso de ser necesaria una revisión y verificación de casos. No se
aceptarán reclamos si no se cuenta con estos archivos descargados desde
la misma plataforma de postulación.
IV: Casos
excepcionales
Ministerial de Educación.
autorizados
por
Secretaría
La excepcionalidad se refiere a la siguiente situación:
Si el establecimiento, por razones muy justificadas, requiere incorporar más de dos
estudiantes con diagnóstico asociado a NEE de tipo permanente en un mismo curso,
deberá acceder a las oficinas del Ministerio de Educación a Nivel regional y/o
provincial para recibir las instrucciones del caso. Si procede la autorización (Artículo
94 DSE 170 de 2009), se realizarán los ajustes correspondientes para incorporar en
los registros del Mineduc. a los estudiantes que se encuentran en esta
circunstancia.
Estos casos excepcionales se someterán a un exhaustivo proceso de
revisión a nivel regional una vez concluida la postulación vía Web.
V.
Emisión de resolución de estudiantes.
Finalizadas las etapas de postulación 1, 2 y 3, el MINEDUC emitirá una resolución
exenta a nivel nacional que reconocerá a los estudiantes cuyo proceso de
diagnóstico integral, ingresado previamente en el módulo “Registro e
Incorporación (Postulación) de Estudiantes del Programa de Integración
Escolar”, acredita que presentan NEE y pueden participar en un curso con PIE.
Esta resolución se publica posteriormente en la página www.comunidadescolar.cl,
7
sección noticias. Los sostenedores deben verificar el listado de alumnos
efectivamente incorporados a PIE ingresando a SIGE, revisando la lista de curso.
VI.
Firma de convenio.
La Secretaría Ministerial de Educación respectiva convocará a firmar el Convenio a
los sostenedores que impartirán por primera vez el PIE.
Asimismo, también se citará a los sostenedores que incorporan nuevos
establecimientos educacionales a un PIE vigente, para que suscriban la modificación
del respectivo convenio.
Posteriormente, la Secretaría Ministerial de Educación emitirá una Resolución que
da cuenta del Programa de Integración Escolar que se ejecutará en él o los
establecimientos educacionales respectivos.
Condiciones y obligaciones:
1. Recuerde que el máximo de alumnos que puede integrar por cada curso es
de 5 estudiantes con NEE de carácter transitoria y 2 con NEE permanente;
pero en el caso de los estudiantes sordos se puede integrar más de 2
(artículo 94, DSE N° 170/09). El enfoque inclusivo de este Decreto
propicia que los apoyos estén dirigidos a los estudiantes del PIE y,
además, beneficien a todos los estudiantes del curso para que, en
conjunto, todos progresen en sus aprendizajes.
2. Para apoyar a los estudiantes integrados, los establecimientos con JECD
deberán disponer de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de
personal de apoyo por curso. Los establecimientos sin JECD deberán
disponer de un mínimo de 7 horas cronológicas semanales de personal de
apoyo por curso. Respecto del tipo de personal de apoyo se sugiere
consultar las orientaciones de implementación del DSE N° 170 disponibles
en la página Web del MINEDUC. Recuerde que el personal de apoyo, para
desempeñarse en el PIE, no requiere estar inscrito en el Registro de
Profesionales de la Educación Especial.
3. Los profesionales evaluadores deberán estar inscritos y autorizados por el
MINEDUC en el Registro de Profesionales de la Educación Especial (artículo
15, DSE N° 170/09).
4. Los profesionales evaluadores deben ser pertinentes al diagnóstico emitido
(artículo 16, DSE N° 170/09).
En el caso de los médicos, tenga precaución de seleccionar un profesional
que efectivamente esté en condición de autorizado y que en la
página del Registro de Profesionales se muestre que es poseedor de
la especialidad médica que se requiere para el diagnóstico del
estudiante que está ingresando. La habilitación legal del profesional
médico es una información que proporciona la Superintendencia de Salud.
Ud. también puede consultar directamente la información en el siguiente
link:
http://www.supersalud.gob.cl/servicios/576/w3-article-5587.html
8
5. Al registrar un diagnóstico en el módulo “Registro e Incorporación
(Postulación) de Estudiantes del Programa de Integración Escolar”,
se debe ingresar: el RUN del profesional que emite el diagnóstico del déficit
o trastorno y la fecha de emisión de dicho diagnóstico.
6. El déficit o trastorno diagnosticado deberá corresponder al nivel que está
cursando el estudiante. Para mayor información consulte el documento
“Manual de Orientaciones y apoyo a la gestión PIE para Directores y
Sostenedores” en el siguiente link:
7. El módulo “Registro e Incorporación (Postulación) de Estudiantes del
Programa de Integración Escolar” no permitirá incorporar a un
estudiante al PIE si el curso en el que se encuentra no cuenta con el
personal de apoyo y con las horas suficientes.
8. Si un estudiante cambia de curso durante el proceso, el sistema bloqueará
los datos ingresados, por lo que el mencionado estudiante quedará con
una restricción para ser incorporado a PIE. Para evitar este
inconveniente se recomienda efectuar la postulación una vez que la
matrícula se haya estabilizado lo más posible en el establecimiento
educacional, es decir, cuando ya no se produzcan mayores movimientos
como cambios de curso de estudiantes. Si se ve en la obligación de cambiar
de curso a un estudiante ya postulado, deberá enviar un mail
inmediatamente a [email protected] detallando la situación e incluyendo
los siguientes datos: RUT de Sostenedor, RBD del establecimiento y
RUN del estudiante.
9. Si un estudiante de PIE del año 2014 cambia de diagnóstico o cambia de
severidad dentro de un mismo diagnóstico, implica que el estudiante debe
ser incorporado a PIE utilizando el procedimiento de los estudiantes nuevos
es decir, se requerirá cargar información respecto de la evaluación
diagnóstica integral e interdisciplinaria de ingreso actualizada. (Artículo 10
del DSE N° 170 de 2009).
Para obtener apoyo y orientación en el proceso puede llamar al 600 600 26
26, hacer una consulta a través de la página web www.ayudamineduc.cl, o
escribir un correo electrónico a [email protected].
DEG-Mineduc.
Operaciones SEP-PIE.
Marzo de 2015.
9
Anexo: “NO PUEDO INCORPORAR A PIE AL ESTUDIANTE”
Si Ud. tiene problemas en la página para incorporar a PIE a un estudiante verifique
que está cumpliendo con los siguientes requisitos:
Validación
Existencia de
Profesionales con horas
de apoyo suficiente por
curso con integración
atendido. Artículo 87, Dcto.
170.
Cantidad máxima de
estudiantes integrados
por curso. Artículo 94, Dcto.
170.
Los profesionales
evaluadores estarán
inscritos y autorizados en
el Registro de
Profesionales de la
Educación Especial Artículo
15, Dcto. 170.
Los profesionales
evaluadores serán
atingentes al diagnóstico
emitido. Artículo 16 Dcto.
170.
Requisito
El curso en el que está registrando al estudiante
debe tener cargadas las horas suficientes de
personal de apoyo. Esto se verifica observando que
el curso muestre un círculo de color verde, lo que
quiere decir que el curso está habilitado para
incorporar estudiantes en PIE. No se podrá incluir
estudiantes en PIE en aquellos cursos que no
aparezcan marcados con este color.
Un curso habilitado para acoger estudiantes de PIE
(color verde), admite como máximo 5 estudiantes
que presenten diagnósticos asociados a NEET y
máximo 2 estudiantes que presenten diagnósticos
asociados a NEEP (a excepción de los estudiantes
sordos). Las escuelas rurales también tienen
flexibilidad en el número de estudiantes integrados
por curso.
Si Ud. intenta incorporar -en un mismo curso- más
estudiantes que los aquí indicados, la plataforma le
mostrará un mensaje de error.
Sólo se podrá ingresar información de
profesionales inscritos y autorizados en el registro
de profesionales de la educación especial. Si
Ud. intenta ingresar datos de algún profesional que
no se encuentra en dicho registro, la plataforma le
mostrará un mensaje de error.
Sólo se podrá ingresar información de
profesionales ajustados al diagnóstico del
estudiante. Por ejemplo, si Ud. desea ingresar los
datos de un médico Oftalmólogo en el caso de un
estudiante que presenta un diagnóstico de
discapacidad intelectual, la plataforma le mostrará
un mensaje de error.
Para verificar este requisito de atingencia al
diagnóstico se recomienda consultar la tabla de
profesionales y diagnósticos que se encuentra en el
Artículo 16 Dcto. 170. También puede consultar el
documento “Manual de Orientaciones y apoyo a la
gestión PIE para Directores y Sostenedores”.
10
Si el médico cuenta con especialidad acreditada, la
página del Registro de Profesionales le mostrará
dicha especialidad. Por el contrario, si el
profesional médico no cuenta con especialidad
acreditada el sistema solamente le mostrará que
se trata de un médico cirujano.
El diagnóstico de ingreso
o el obtenido en la
reevaluación debe
corresponder con el curso
al que asiste el
estudiante.
Los diagnósticos se pueden ingresar de acuerdo al
curso en que asiste el estudiante. Por ejemplo, no
se puede ingresar un diagnóstico de dificultades
específicas del aprendizaje, en estudiantes de
educación parvularia, porque dicho diagnóstico no
se puede emitir para estudiantes que no han
recibido aún el proceso de enseñanza-aprendizaje
de la lecto-escritura. Consulte: “Manual de
Orientaciones y apoyo a la gestión PIE para
Directores y Sostenedores”.
Que se declaren los
indicadores cuantitativos
del proceso de
evaluación/reevaluación,
los cuales deben armonizar
con el diagnóstico emitido.
Para algunos diagnósticos (Discapacidad
intelectual, Trastorno Específico del Lenguaje,
Ceguera, Sordera, etc.) será necesario consignar
los puntajes obtenidos en las pruebas de
evaluación aplicadas. Si no son registrados estos
puntajes no se podrá incorporar al estudiante.
IMPORTANTE: Si a pesar de haber efectuado correctamente los pasos para
cumplir con estos requisitos, aún no le es posible agregar a PIE al estudiante,
escriba inmediatamente un correo a [email protected] detallando la situación e
incluyendo los siguientes datos: RUT de Sostenedor, RBD del establecimiento
y RUN del estudiante o llame al fono Ayuda Mineduc. 600 600 26 26.
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