Instructivo de Postulación Programa de Integración Escolar (PIE) año 2015 En el marco de la implementación del Decreto Supremo de Educación N° 170 de 2009, que fija las normas para determinar los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE), beneficiarios de la Subvención para Educación Especial, y las atribuciones que en este contexto tiene el MINEDUC, se han elaborado las presentes instrucciones para el proceso de inscripción en Programa de Integración Escolar correspondiente al año 2015. Durante el mes de marzo del presente año se deberán registrar los estudiantes y establecimientos educacionales que forman parte actualmente de un PIE, así como los establecimientos y estudiantes con NEE que por primera vez se incorporan a un PIE. Además, deberá registrarse el personal de apoyo que trabaja en el PIE. Este proceso se debe realizar en la zona privada del sostenedor, en el portal web www.comunidadescolar.cl INGRESANDO CON CLAVE Y RUT DE SOSTENEDOR. I. Proceso de postulación: El sostenedor debe ingresar con su RUT y clave a la zona privada que se encuentra en el portal web www.comunidadescolar.cl A continuación podrá acceder al link “Registro e Incorporación (Postulación) de Estudiantes del Programa de Integración Escolar”. En este módulo visualizará la lista de sus establecimientos que cumplen con las condiciones para formar parte de un Programa de Integración Escolar (PIE). Una vez que haya accedido a los establecimientos se le desplegará la estructura de sus cursos. En cada curso primero deberá ingresar el personal de apoyo respectivo y luego registrar los estudiantes que desea incluir en el PIE. El proceso consta de tres etapas: 1. Registro del personal de apoyo del PIE. 2. Registro de los estudiantes del PIE. 3. Finalización del proceso de postulación y aceptación de condiciones. A continuación se describen en detalle las tres etapas: 1. Registro del personal de apoyo del PIE: Al ingresar a la página Ud. encontrará la opción “personal de apoyo”. Esta opción estará marcada con círculo de color rojo, anaranjado o verde, dependiendo de la información que tenga registrada: 1 Si el curso que visualiza aparece marcado con un círculo rojo en “personal de apoyo” quiere decir que aún no se ha ingresado la información requerida, que corresponde a las horas de atención destinadas al curso. Si el curso muestra un círculo anaranjado significa que se ha ingresado información, pero el curso aún no cuenta con suficientes horas de personal de apoyo. El curso marcado con círculo verde evidencia que cumple con el personal de apoyo para el PIE y en la cantidad de horas necesaria. Al iniciarse el proceso todos los cursos estarán marcados con un círculo rojo. Los establecimientos que trabajen con “cursos combinados” deberán regularizar previamente en SIGE la combinación de cursos (Prekinder con Kinder; 1° con 2°; 3° con 4°, etc.) De lo contrario podrían tener dificultades para agregar las horas de personal de apoyo suficiente por curso con estudiantes integrados. Para descargar manual para la creación de cursos combinados en SIGE pinche aquí. Una vez registrado el personal de apoyo, con las horas requeridas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 170 (artículo 87)1, el curso aparecerá marcado con un círculo de color verde, lo que evidencia que dicho curso se encuentra habilitado para incorporar estudiantes a PIE. No se podrá incluir en PIE a un estudiante cuyo curso esté marcado de color rojo o anaranjado. 2. Registro de los estudiantes del PIE: Requisitos: Para registrar a un estudiante de PIE se requerirá que éste cuente con un Diagnóstico según lo establecido en la normativa vigente (Decreto 170 de 2009 y Decreto 01 de 1998). Este diagnóstico deberá estar realizado por un profesional idóneo, que se encuentre inscrito y autorizado en el Registro de Profesionales de la Educación Especial2. Luego de registrados los datos solicitados, el estudiante podrá ser incorporado. Recuerde que a todos los estudiantes se les podrá, eventualmente, registrar un diagnóstico (quedando identificado en la columna “Matrícula NEE”), pero sólo podrán ser ingresados según el número máximo permitido por curso de 1 En establecimientos o cursos con Jornada Escolar Completa se requiere ingresar al menos 10 horas cronológicas de personal de apoyo en cada curso que cuente con estudiantes integrados. En establecimientos o cursos sin Jornada Escolar Completa se requieren al menos 7 horas cronológicas de personal de apoyo por cada curso que cuente con estudiantes integrados. 2 Ud. puede consultar cual es el tipo de profesional y especialista idóneo para cada diagnóstico en la misma plataforma de postulación y también en el Decreto 170/09 (art. 16). Si, para un determinado diagnóstico Ud. intenta ingresar un profesional no idóneo a dicho diagnóstico o que no se encuentre autorizado en el Registro de profesionales de la educación especial, la plataforma le arrojará un mensaje de error. 2 acuerdo al artículo 94 del DSE N° 1703. (Los estudiantes exitosamente incorporados se resumen en la columna “Matrícula postulada” de la plataforma de postulación): Pasos a seguir para el registro de los estudiantes: a) Completar los datos solicitados. Los datos solicitados son: o o o o o El diagnóstico del estudiante, El puntaje obtenido en las pruebas de evaluación diagnóstica (cuando corresponda), El RUN de los profesionales evaluadores o del profesional que efectuó la reevaluación. La fecha de emisión del diagnóstico del profesional que diagnosticó el déficit o trastorno y definió su grado, La identificación de los otros profesionales que han participado en la evaluación diagnóstica (según lo estipulado en el artículo 16 del DSE N° 170). Una vez completo el registro del estudiante puede grabar la información registrada, esto hará que en la lista de curso, frente al estudiante registrado, se habilite la opción “postular”. Ver gráfica inmediatamente inferior. b) Incorporar al estudiante. Una vez registrado el diagnóstico se habilitará una casilla para incluir al estudiante. Esta casilla de verificación se denomina “postular” y bastará hacer un clic en ella para disponer al estudiante en la condición de “postulado”. Recuerde que sólo podrá realizar esta acción si el curso se encuentra marcado con un círculo verde. 3 El número máximo de alumnos que se puede integrar, por cada curso, es de 5 estudiantes con NEE de carácter transitoria y 2 con NEE de carácter permanente; excepto en el caso de los estudiantes sordos que se puede integrar más de 2 estudiantes por curso. Las escuelas rurales también tienen flexibilidad en el número de estudiantes integrados por curso. 3 Si Ud. no puede incorporar a un estudiante verifique cuidadosamente que está cumpliendo con todos los requisitos necesarios en cuanto a horas de personal de apoyo, cupo máximo de estudiantes por curso, evaluación realizada por profesionales idóneos y autorizados en el Registro de Profesionales de la Educación Especial, etc. Para mayor información consulte el anexo: “No puedo postular al estudiante” incluido al final de este documento. A todos los estudiantes que el establecimiento desea integrar en PIE se les debe presionar el botón “postular” para que queden incorporados en el Programa, independientemente de que se trate de estudiantes de continuidad o nuevos en PIE. (Se podrá ingresar a PIE a estudiantes en cursos aún no habilitados por el Mineduc., pero el pago de la subvención de educación especial se regularizará solo una vez que el curso se muestre como habilitado en SIGE). 3.- Finalizar el proceso y aceptación de las condiciones. Una vez Ud. haya terminado de ingresar la información referida al personal de apoyo y los estudiantes hayan sido ingresados exitosamente, se encontrará en condiciones de finalizar el proceso para el establecimiento en el que está realizando el procedimiento. Para este efecto deberá aceptar una declaración de aceptación de condiciones la que será requisito para finalizar el proceso. El sistema le consultará si está seguro de querer finalizar y enviar toda la información, recuerde que si Ud. no ha incorporado toda la información necesaria no podrá volver a ingresar. Al finalizar el proceso en un establecimiento determinado, el sistema le remitirá un correo al Sostenedor comunicándole que el establecimiento ha enviado la postulación. II. Casos que se pueden presentar: Se han identificado 4 casos posibles considerando las características de los estudiantes y su vinculación al PIE: a) Estudiante nuevo en PIE. Para registrar un estudiante nuevo en PIE será necesario completar la ficha de postulación en la cual deberá consignar los datos solicitados, a saber: o o o o El diagnóstico del estudiante, El puntaje obtenido en las pruebas de evaluación diagnóstica (cuando corresponda), El RUN de los profesionales evaluadores, La fecha de emisión del diagnóstico del profesional que diagnosticó el déficit o trastorno y definió su grado, 4 o La identificación de los otros profesionales que han participado en la evaluación diagnóstica, (según lo estipula el artículo 16 del DSE N° 170 de 2009). Una vez realizado este proceso y siempre y cuando el curso se encuentre marcado con un círculo verde, Ud. podrá incorporar al estudiante a PIE, para esto bastará hacer un clic en el botón “postular” y el estudiante se dispondrá en la condición de “postulado”. IMPORTANTE: Si un estudiante que presenta un diagnóstico asociado a NEE de tipo transitoria (cualquiera éste sea) ha recibido apoyo durante dos años consecutivos en PIE (2013-2014) y necesita continuar recibiendo estos apoyos, deberá ser incorporado como estudiante nuevo, es decir se requerirá cargar información respecto de la evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de ingreso actualizada. (Artículo 10 del DSE N° 170 de 2009). b) Estudiante que participó en PIE el año 2014 y cambió su Diagnóstico. Este caso se trata igual que el caso del estudiante nuevo en PIE, con la salvedad que antes de hacer cualquier procedimiento, será necesario eliminar el diagnóstico precargado. Para esto bastará seleccionar la opción “eliminar diagnóstico” frente al estudiante al que se le actualizará su diagnóstico. (Tome las precauciones necesarias y asegúrese bien antes de eliminar un diagnóstico pre-cargado, pues se trata de una acción que no se puede anular ni reversar, es decir, no se puede volver al estado original). Para ingresar el nuevo diagnóstico deberá seguir el mismo procedimiento que se realiza en el caso anterior. El alumno que cambia de grado de severidad dentro de un mismo diagnóstico, también será incorporado a PIE utilizando el procedimiento asignado al estudiante nuevo, es decir, se requerirá cargar información respecto de la evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de ingreso actualizada. (Artículo 10 del DSE N° 170 de 2009). c) Estudiante que participó en PIE el año 2014 y que mantiene un diagnóstico asociado a NEE de tipo permanente. Este es el caso más sencillo de incorporar a PIE, porque sólo requerirá activar la casilla “postular” ubicada frente al estudiante en la lista de curso. Recuerde que el curso debe estar marcado en color verde para poder postular al estudiante. d) Estudiante que participó por primera vez en PIE durante el año 2014 y que mantiene el mismo diagnóstico de NEE transitoria. En este caso la información solicitada deberá vaciarse en la ficha de reevaluación, en la que deberá registrar algunos datos básicos especialmente vinculados al proceso de reevaluación anual del estudiante y al profesional que emitió el diagnóstico y definió el grado del déficit o trastorno. La postulación se concreta igual que en los casos anteriores. Respecto de un estudiante que presenta diagnóstico asociado a Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio (NEET) durante los años 20122013 y 2014 y requiere continuar por un nuevo año en PIE con el mismo diagnóstico NEET del año 2014, se deben seguir las indicaciones de incorporación a PIE del caso d, es decir, se deberá completar la ficha de reevaluación. 5 Respecto de un estudiante que presenta diagnóstico asociado a Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio (NEET) durante los años 20112012-2013 y 2014 y requiere continuar por un nuevo año en PIE con el mismo diagnóstico NEET del año 2014, se deben seguir las indicaciones de incorporación a PIE del caso a, es decir, se requerirá cargar información respecto de la evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de ingreso actualizada. (Artículo 10 del DSE N° 170 de 2009). A manera de resumen se muestra la siguiente tabla en la que aparecen los 4 casos descritos: Registrar Ficha de postulación Ficha de reevaluación Profesional(es) evaluador(es) Personal de Apoyo con horas de contrato por curso con estudiantes PIE Nuevo en PIE SI NO SI SI SI Antiguo en PIE con cambio en su Diagnóstico SI NO SI SI SI NO NO NO SI SI SI SI, sólo el evaluador que diagnostica el tipo y grado de déficit. SI SI Estudiante Antiguo en PIE con diagnóstico de NEE permanente PIE 2014 que mantiene el mismo diagnóstico asociado a NEE transitoria NO Postular IMPORTANTE: Días previos a que se inicie este proceso se realiza la carga de datos de alumnos PIE 2014. Si en el momento de dicha carga el estudiante no se encuentra matriculado el sistema no asociará los datos a dicho estudiante. Debido a lo anterior, el alumno deberá ser incorporado a PIE utilizando el mismo procedimiento que se utiliza para la incorporación de los estudiantes nuevos, es decir, efectuando el registro de la evaluación integral e interdisciplinaria. Estudiantes de la opción 4 de Integración. La opción 4 de integración consiste en un curso de integración de estudiantes que presentan un diagnóstico asociado a NEE de tipo permanente, los que asisten a todas las actividades en el aula de recursos y comparten con los estudiantes del establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales del establecimiento o de la localidad y actividades extraescolares en general. Para incorporar estudiantes al PIE en la Opción 4 de Integración, primero se debe crear este tipo de enseñanza y curso en el Sistema de Información General del Estudiante (SIGE). Sólo luego de ser habilitado el curso por el MINEDUC, se podrán ingresar en él hasta un máximo de 15 estudiantes con su respectivo diagnóstico. Esto se hará siguiendo los mismos pasos descritos anteriormente. En 6 este curso también es requisito registrar las horas de personal de apoyo, las que para este efecto corresponden a las horas del profesor de curso. En síntesis, para postular estudiantes de la opción 4 de integración escolar, en primer lugar, será necesario crear en SIGE este tipo de enseñanza y su curso, si es que no los tiene creados con anterioridad; luego de esto deberá matricular a los estudiantes NEEP en el curso creado (máximo 15 estudiantes). Puede descargar manual para la creación del tipo de enseñanza (opción 4 de integración escolar en SIGE), pinchando aquí. En todos los casos Ud. deberá mantener en el establecimiento educacional (a disposición del Ministerio de Educación), en un expediente por cada uno de los estudiantes a los que se les ha registrado su diagnóstico, toda la documentación que acredita el proceso de evaluación diagnóstica y reevaluación. III. Reporte de los estudiantes incorporados a PIE. Durante el período de ingreso a PIE Ud. podrá descargar -de la misma plataforma PIE- un listado en formato Excel de los estudiantes incluidos en PIE correctamente, identificados por establecimiento, curso y diagnóstico. Así mismo, podrá obtener un certificado en formato pdf que acredita haber efectuado el proceso y contiene el número total de estudiantes incorporados efectivamente a PIE. No olvide descargar ambos documentos al finalizar el proceso, los que le serán solicitados en caso de ser necesaria una revisión y verificación de casos. No se aceptarán reclamos si no se cuenta con estos archivos descargados desde la misma plataforma de postulación. IV: Casos excepcionales Ministerial de Educación. autorizados por Secretaría La excepcionalidad se refiere a la siguiente situación: Si el establecimiento, por razones muy justificadas, requiere incorporar más de dos estudiantes con diagnóstico asociado a NEE de tipo permanente en un mismo curso, deberá acceder a las oficinas del Ministerio de Educación a Nivel regional y/o provincial para recibir las instrucciones del caso. Si procede la autorización (Artículo 94 DSE 170 de 2009), se realizarán los ajustes correspondientes para incorporar en los registros del Mineduc. a los estudiantes que se encuentran en esta circunstancia. Estos casos excepcionales se someterán a un exhaustivo proceso de revisión a nivel regional una vez concluida la postulación vía Web. V. Emisión de resolución de estudiantes. Finalizadas las etapas de postulación 1, 2 y 3, el MINEDUC emitirá una resolución exenta a nivel nacional que reconocerá a los estudiantes cuyo proceso de diagnóstico integral, ingresado previamente en el módulo “Registro e Incorporación (Postulación) de Estudiantes del Programa de Integración Escolar”, acredita que presentan NEE y pueden participar en un curso con PIE. Esta resolución se publica posteriormente en la página www.comunidadescolar.cl, 7 sección noticias. Los sostenedores deben verificar el listado de alumnos efectivamente incorporados a PIE ingresando a SIGE, revisando la lista de curso. VI. Firma de convenio. La Secretaría Ministerial de Educación respectiva convocará a firmar el Convenio a los sostenedores que impartirán por primera vez el PIE. Asimismo, también se citará a los sostenedores que incorporan nuevos establecimientos educacionales a un PIE vigente, para que suscriban la modificación del respectivo convenio. Posteriormente, la Secretaría Ministerial de Educación emitirá una Resolución que da cuenta del Programa de Integración Escolar que se ejecutará en él o los establecimientos educacionales respectivos. Condiciones y obligaciones: 1. Recuerde que el máximo de alumnos que puede integrar por cada curso es de 5 estudiantes con NEE de carácter transitoria y 2 con NEE permanente; pero en el caso de los estudiantes sordos se puede integrar más de 2 (artículo 94, DSE N° 170/09). El enfoque inclusivo de este Decreto propicia que los apoyos estén dirigidos a los estudiantes del PIE y, además, beneficien a todos los estudiantes del curso para que, en conjunto, todos progresen en sus aprendizajes. 2. Para apoyar a los estudiantes integrados, los establecimientos con JECD deberán disponer de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de personal de apoyo por curso. Los establecimientos sin JECD deberán disponer de un mínimo de 7 horas cronológicas semanales de personal de apoyo por curso. Respecto del tipo de personal de apoyo se sugiere consultar las orientaciones de implementación del DSE N° 170 disponibles en la página Web del MINEDUC. Recuerde que el personal de apoyo, para desempeñarse en el PIE, no requiere estar inscrito en el Registro de Profesionales de la Educación Especial. 3. Los profesionales evaluadores deberán estar inscritos y autorizados por el MINEDUC en el Registro de Profesionales de la Educación Especial (artículo 15, DSE N° 170/09). 4. Los profesionales evaluadores deben ser pertinentes al diagnóstico emitido (artículo 16, DSE N° 170/09). En el caso de los médicos, tenga precaución de seleccionar un profesional que efectivamente esté en condición de autorizado y que en la página del Registro de Profesionales se muestre que es poseedor de la especialidad médica que se requiere para el diagnóstico del estudiante que está ingresando. La habilitación legal del profesional médico es una información que proporciona la Superintendencia de Salud. Ud. también puede consultar directamente la información en el siguiente link: http://www.supersalud.gob.cl/servicios/576/w3-article-5587.html 8 5. Al registrar un diagnóstico en el módulo “Registro e Incorporación (Postulación) de Estudiantes del Programa de Integración Escolar”, se debe ingresar: el RUN del profesional que emite el diagnóstico del déficit o trastorno y la fecha de emisión de dicho diagnóstico. 6. El déficit o trastorno diagnosticado deberá corresponder al nivel que está cursando el estudiante. Para mayor información consulte el documento “Manual de Orientaciones y apoyo a la gestión PIE para Directores y Sostenedores” en el siguiente link: 7. El módulo “Registro e Incorporación (Postulación) de Estudiantes del Programa de Integración Escolar” no permitirá incorporar a un estudiante al PIE si el curso en el que se encuentra no cuenta con el personal de apoyo y con las horas suficientes. 8. Si un estudiante cambia de curso durante el proceso, el sistema bloqueará los datos ingresados, por lo que el mencionado estudiante quedará con una restricción para ser incorporado a PIE. Para evitar este inconveniente se recomienda efectuar la postulación una vez que la matrícula se haya estabilizado lo más posible en el establecimiento educacional, es decir, cuando ya no se produzcan mayores movimientos como cambios de curso de estudiantes. Si se ve en la obligación de cambiar de curso a un estudiante ya postulado, deberá enviar un mail inmediatamente a [email protected] detallando la situación e incluyendo los siguientes datos: RUT de Sostenedor, RBD del establecimiento y RUN del estudiante. 9. Si un estudiante de PIE del año 2014 cambia de diagnóstico o cambia de severidad dentro de un mismo diagnóstico, implica que el estudiante debe ser incorporado a PIE utilizando el procedimiento de los estudiantes nuevos es decir, se requerirá cargar información respecto de la evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de ingreso actualizada. (Artículo 10 del DSE N° 170 de 2009). Para obtener apoyo y orientación en el proceso puede llamar al 600 600 26 26, hacer una consulta a través de la página web www.ayudamineduc.cl, o escribir un correo electrónico a [email protected]. DEG-Mineduc. Operaciones SEP-PIE. Marzo de 2015. 9 Anexo: “NO PUEDO INCORPORAR A PIE AL ESTUDIANTE” Si Ud. tiene problemas en la página para incorporar a PIE a un estudiante verifique que está cumpliendo con los siguientes requisitos: Validación Existencia de Profesionales con horas de apoyo suficiente por curso con integración atendido. Artículo 87, Dcto. 170. Cantidad máxima de estudiantes integrados por curso. Artículo 94, Dcto. 170. Los profesionales evaluadores estarán inscritos y autorizados en el Registro de Profesionales de la Educación Especial Artículo 15, Dcto. 170. Los profesionales evaluadores serán atingentes al diagnóstico emitido. Artículo 16 Dcto. 170. Requisito El curso en el que está registrando al estudiante debe tener cargadas las horas suficientes de personal de apoyo. Esto se verifica observando que el curso muestre un círculo de color verde, lo que quiere decir que el curso está habilitado para incorporar estudiantes en PIE. No se podrá incluir estudiantes en PIE en aquellos cursos que no aparezcan marcados con este color. Un curso habilitado para acoger estudiantes de PIE (color verde), admite como máximo 5 estudiantes que presenten diagnósticos asociados a NEET y máximo 2 estudiantes que presenten diagnósticos asociados a NEEP (a excepción de los estudiantes sordos). Las escuelas rurales también tienen flexibilidad en el número de estudiantes integrados por curso. Si Ud. intenta incorporar -en un mismo curso- más estudiantes que los aquí indicados, la plataforma le mostrará un mensaje de error. Sólo se podrá ingresar información de profesionales inscritos y autorizados en el registro de profesionales de la educación especial. Si Ud. intenta ingresar datos de algún profesional que no se encuentra en dicho registro, la plataforma le mostrará un mensaje de error. Sólo se podrá ingresar información de profesionales ajustados al diagnóstico del estudiante. Por ejemplo, si Ud. desea ingresar los datos de un médico Oftalmólogo en el caso de un estudiante que presenta un diagnóstico de discapacidad intelectual, la plataforma le mostrará un mensaje de error. Para verificar este requisito de atingencia al diagnóstico se recomienda consultar la tabla de profesionales y diagnósticos que se encuentra en el Artículo 16 Dcto. 170. También puede consultar el documento “Manual de Orientaciones y apoyo a la gestión PIE para Directores y Sostenedores”. 10 Si el médico cuenta con especialidad acreditada, la página del Registro de Profesionales le mostrará dicha especialidad. Por el contrario, si el profesional médico no cuenta con especialidad acreditada el sistema solamente le mostrará que se trata de un médico cirujano. El diagnóstico de ingreso o el obtenido en la reevaluación debe corresponder con el curso al que asiste el estudiante. Los diagnósticos se pueden ingresar de acuerdo al curso en que asiste el estudiante. Por ejemplo, no se puede ingresar un diagnóstico de dificultades específicas del aprendizaje, en estudiantes de educación parvularia, porque dicho diagnóstico no se puede emitir para estudiantes que no han recibido aún el proceso de enseñanza-aprendizaje de la lecto-escritura. Consulte: “Manual de Orientaciones y apoyo a la gestión PIE para Directores y Sostenedores”. Que se declaren los indicadores cuantitativos del proceso de evaluación/reevaluación, los cuales deben armonizar con el diagnóstico emitido. Para algunos diagnósticos (Discapacidad intelectual, Trastorno Específico del Lenguaje, Ceguera, Sordera, etc.) será necesario consignar los puntajes obtenidos en las pruebas de evaluación aplicadas. Si no son registrados estos puntajes no se podrá incorporar al estudiante. IMPORTANTE: Si a pesar de haber efectuado correctamente los pasos para cumplir con estos requisitos, aún no le es posible agregar a PIE al estudiante, escriba inmediatamente un correo a [email protected] detallando la situación e incluyendo los siguientes datos: RUT de Sostenedor, RBD del establecimiento y RUN del estudiante o llame al fono Ayuda Mineduc. 600 600 26 26. 11
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