CAJA DE AHORROS REGISTRO Nº 52 DE LOS TRABAJADORES DE LA SECTOR PÚBLICO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RIF. Nº J001477136 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NIT. N° 0336521785 __________ CONDICIONES GENERALES PARA SER BENEFICIARIO DE UN PRESTAMO ESPECIAL URGENCIA TIPO II (Hasta Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Requisitos para su otorgamiento: 1.-Tener tres (3) años en la Caja de Ahorros Contraloría General de La República. de los Trabajadores de la 2.-El crédito se cancelará en treinta seis (36) meses. 3.-El crédito devengará un interés del quince por ciento (15%) anual. 4.-No ser beneficiario de Crédito Hipotecario, ni de Crédito para Adquirir Vehículo, por la caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General de la República. 5.-Las personas beneficiadas con este tipo de crédito, no podrán efectuar retiros parciales del ochenta por ciento (80%) de los haberes hasta finalizar el pago del mismo. 6.-Para Renovar este Préstamo Especial, el socio debe haber cancelado la totalidad del Préstamo Especial. 7.- En caso de egreso del organismo contralor, deberá liquidar la totalidad del Préstamo Especial, para otorgarle la Solvencia que deberá entregar a la Dirección de Recursos Humanos de la C:G.R. 8.- El socio beneficiado con este tipo de préstamo, deberá comprometerse hacer abonos parciales anticipados de un mínimo equivalente al cinco por ciento (5%) del capital prestado, por los tres años que dure la vigencia y las mismas le serán descontadas de su bonificación de fin de año. 9.- Al momento de aceptar este préstamo el Socio Activo y para efectos de garantizar el pago del mismo, este firmara un contrato con la empresa Corporación Agro Industrial Avales y Fianzas Caracas, C.A, una fianza de fiel cumplimiento de pago, y para ello deberá depositar a la misma lo equivalente a: dos por ciento (2) si la fianza se contrata por un año,; dos coma cinco por ciento (2,5%) si la fianza se contrata por dos años y un tres por ciento (3%), si la fianza se constituye por los tres años. 10.- En caso de que socio, cancele por adelantado el crédito constituido por la Afianzadora, ésta le devolverá la prima ya cancelada a prorrata por el plazo restante, descontándole el DIEZ POR CIENTO (10%) de ese monto, derivado de los gastos de gestión, administración y análisis de las fianzas. 11.-Los socios que desistan de este préstamo una vez aprobado por el consejo de administración y por la afianzadora, deberán cancelar a la Caja de ahorros lo equivalente al cero, coma uno por ciento (0,1%), por gastos ocasionados. 12. El personal Jubilado garantizará el pago de dicho préstamo con el beneficio de su monte pío. 13.- La Caja de Ahorros, descontará por concepto de gastos Administrativos, cantidad de Bolívares de cero coma cinco por ciento (0,5%) del préstamo concedido siendo de advertir que dicha cantidad será descontada del monto del préstamo. Igualmente al personal Activo se le cobrará mil Bolívares (Bs.1000,00), por gastos de redacción de documento y traslado del abogado. Y el socio cancelara los gastos de Notaría. 15.-El Monto a otorgar dependerá del análisis que realice esta Caja de Ahorros, sobre la capacidad de pago. LEO A. CASTILLO R. JOSE GREGORIO HERNANDEZ Presidente TESORERO
© Copyright 2024