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CAJA DE AHORROS
REGISTRO Nº 52
DE LOS TRABAJADORES DE LA
SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RIF. Nº J001477136
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
NIT. N° 0336521785
__________
CONDICIONES GENERALES PARA SER BENEFICIARIO DE UN PRESTAMO
ESPECIAL
URGENCIA TIPO II (Hasta Cincuenta Mil Bolívares (Bs.
50.000,00).
Requisitos para su otorgamiento:
1.-Tener tres (3) años
en la Caja de Ahorros
Contraloría General de La República.
de los Trabajadores de la
2.-El crédito se cancelará en treinta seis (36) meses.
3.-El crédito devengará un interés del quince por ciento (15%) anual.
4.-No ser beneficiario de Crédito Hipotecario, ni de Crédito para Adquirir
Vehículo, por la caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría
General de la República.
5.-Las personas beneficiadas con este tipo de crédito, no podrán efectuar
retiros parciales del ochenta por ciento (80%) de los haberes hasta finalizar el
pago del mismo.
6.-Para Renovar este Préstamo Especial, el socio debe haber cancelado la
totalidad del Préstamo Especial.
7.- En caso de egreso del organismo contralor, deberá liquidar la totalidad
del Préstamo Especial, para otorgarle la Solvencia que deberá entregar a la
Dirección de Recursos Humanos de la C:G.R.
8.- El socio beneficiado con este tipo de préstamo, deberá comprometerse
hacer abonos parciales anticipados de un mínimo equivalente al cinco por
ciento (5%) del capital prestado, por los tres años que dure la vigencia y las
mismas le serán descontadas de su bonificación de fin de año.
9.- Al momento de aceptar este préstamo el Socio Activo y para efectos de
garantizar el pago del mismo, este firmara un contrato con la empresa
Corporación Agro Industrial Avales y Fianzas Caracas, C.A, una fianza de fiel
cumplimiento de pago, y para ello deberá depositar a la misma lo
equivalente a: dos por ciento (2) si la fianza se contrata por un año,; dos
coma cinco por ciento (2,5%) si la fianza se contrata por dos años y un tres
por ciento (3%), si la fianza se constituye por los tres años.
10.- En caso de que socio, cancele por adelantado el crédito
constituido por la Afianzadora, ésta le devolverá la prima ya cancelada
a prorrata por el plazo restante, descontándole el DIEZ POR CIENTO
(10%) de ese monto, derivado de los gastos de gestión, administración y
análisis de las fianzas.
11.-Los socios que desistan de este préstamo una vez aprobado por el consejo
de administración y por la afianzadora, deberán cancelar a la Caja de
ahorros lo equivalente al cero, coma uno por ciento (0,1%), por gastos
ocasionados.
12. El personal Jubilado garantizará el pago de dicho préstamo con el
beneficio de su monte pío.
13.- La Caja de Ahorros, descontará por concepto de gastos Administrativos,
cantidad de Bolívares de cero coma cinco por ciento (0,5%) del préstamo
concedido siendo de advertir que dicha cantidad será descontada del
monto del préstamo. Igualmente al personal Activo se le cobrará mil Bolívares
(Bs.1000,00), por gastos de redacción de documento y traslado del abogado.
Y el socio cancelara los gastos de Notaría.
15.-El Monto a otorgar dependerá del análisis que realice esta Caja de
Ahorros, sobre la capacidad de pago.
LEO A. CASTILLO R.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ
Presidente
TESORERO