Lenin David González Dávila Richard William Reyes Bermeo

Trabajadores y trabajadoras de casa
particular
Como parte de los compromisos asumidos por la Presidenta Michelle Bachelet, se aprobó el Proyecto
de Ley (Boletines N° 8292-13, 7807-13 y 7675-13, refundidos) para modificar las condiciones de
trabajo y remuneraciones de los y las trabajadoras de casa particular. Paralelamente se
ratificó el convenio N° 189 de la OIT, sobre trabajo decente para trabajadores y trabajadoras
domésticas.
Proyecto de Ley que modifica la jornada, descanso y
composición de la remuneración de los trabajadores de
casa particular
Normas generales
Contrato de trabajo: Los contratos de trabajadores de casa particular deberán indicar el tipo de
trabajo que realizará y el domicilio donde se prestarán los servicios. Adicionalmente, se deberá
establecer expresamente la obligación de asistencia a personas que requieren atención o cuidados
especiales.
Registro de contratos y fiscalización: El empleador deberá registrar presencialmente o por
medios electrónicos el contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo, dentro de los 15 días
siguientes a su celebración. Así mismo deberá entregar al trabajador copia del contrato firmado.
El empleador que sea requerido en el domicilio indicado en el contrato, por un Inspector del Trabajo,
podrá aceptar el ingreso del inspector a este domicilio, o bien solicitar la fijación de otro día y hora
para acudir a la Inspección con la documentación requerida.
Prohibición de imputar el alojamiento y la habitación dentro de la remuneración: Se
establece que los costos de alimento y habitación del trabajador siempre son de cargo del empleador
y no se pueden imputar a la remuneración del trabajador.
Prohibición del uso obligatorio de uniformes en espacios o lugares públicos: Se establece
que el empleador no puede condicionar la contratación, permanencia, renovación del contrato,
promoción o movilidad de un trabajador de casa particular, al uso de uniforme en lugares o espacios
públicos.
Prohibición de reducir la remuneración y no se consideran imputaciones:
El empleador no podrá rebajar la remuneración del trabajador como consecuencia de la reducción
de jornada de trabajo o del aumento de días de descanso dispuestos en la ley.
La compensación de las horas extras es adicional a las horas ordinarias de trabajo.
El empleador no podrá unilateralmente imputar y descontar a la retribución pagada por la jornada
de trabajo ordinaria, la retribución pagada por las horas adicionales extras.
Normas para trabajadores de casa particular puertas afuera
Reducción de jornada para las TCP puertas afuera: Se rebaja la jornada de trabajo de 72 a 45
horas semanales máximas.
Bolsa de horas adicionales que se pagan como horas extraordinarias: Se establece para las
trabajadoras puertas afuera, una bolsa de 15 horas semanales, que se pagan como extraordinarias,
(esto es, con un recargo de un 50% del valor del sueldo convenido con el trabajador –el sueldo por la
jornada ordinaria de 45 horas semanales en ningún caso puede ser inferior al IMM-).
Normas para trabajadores de casa particular puertas adentro
Derecho a descanso diario: Un descanso mínimo absoluto de 12 horas diarias en dos fracciones:
de 9 horas ininterrumpidas y de 3 horas fraccionables durante la jornada.
Derecho a descanso todos los días domingos del mes: obligatorio, completo y no fraccionable.
Derecho a descanso todos los días sábados del mes: este día se puede acumular, fraccionar o
intercambiar por otro día, dentro del respectivo mes, previo acuerdo de las partes y no se puede
compensar en dinero.
Derecho a descanso en días festivos: se mantiene el régimen actual -todos los días que la ley
declare festivos-. Estos días se pueden reemplazar por acuerdo de las partes en un día distinto, no
después de 90 días siguientes al respectivo festivo. El derecho caduca si no se ejerce en este
período.
Vigencia e implementación de la Ley
Vigencia general de la ley: 3 meses desde la publicación de la ley (primer día del tercer mes desde
la publicación en el DO).
Vigencia de la reducción de jornada a 45 horas semanales y bolsa de horas extraordinarias
de 15 horas semanales (TCP puertas afuera): Desde el lunes 23 de noviembre de 2015.
Vigencia del descanso dominical obligatorio (TCP puertas adentro): 3 meses desde la
publicación de la ley (primer día del tercer mes desde la publicación en el DO).
Vigencia del descanso del día sábado (TCP puertas adentro): 21 de noviembre de 2015.
*El 21 de noviembre es el día nacional de la trabajadora de casa particular.
Comparativo condiciones Trabajadoras de Casa Particular
puertas afuera
Comparativo condiciones Trabajadoras de Casa Particular
puertas adentro
Inicio del proceso de ratificación del convenio N° 189 de
la OIT, sobre trabajo decente para trabajadores y
trabajadoras domésticas
“Respecto de las condiciones laborales de los trabajadores de casa particulares, que es
un grupo especialmente desprotegido y de bajos ingresos, avanzaremos en la ratificación
de los compromisos internacionales sobre trabajo decente para trabajadoras y
trabajadores domésticos y así otorgar valor y dignidad a la importante función que
cumplen estas personas en nuestras sociedad”.
Presidenta Michelle Bachelet
Al mes de marzo del 2014 son 13 los países que han ratificado el Convenio N° 189 en América Latina
y el Caribe y existen casi veinte millones de personas que están empleadas en trabajo doméstico,
más del 90% mujeres y más de 70% ejercen en condiciones de informalidad.
El Convenio N° 189, es una norma internacional vinculante para los Estados, destinada a mejorar las
condiciones de vida de más de cincuenta millones de personas en trabajo doméstico en el mundo y
que genera más de 7% de todos los empleos disponibles en América Latina y el Caribe.
La adopción del Convenio N° 189 establece que trabajadoras y trabajadores domésticos tienen los
mismos derechos básicos que otros trabajadores, cobertura de protección social y respeto a los
derechos fundamentales.
Descarga acá el Convenio N° 189 de la OIT
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