Jornada de trabajo 2015

JORNADA LABORAL
HUGO ALEXANDER BEDOYA DIAZ
JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo o numero de horas en que el
trabajador esta desempeñando sus labores al
servicio del empleador, bien sea durante el día o
una semana.
¿Qué es la Jornada Ordinaria de
Trabajo?
• Es libre el manejo de la jornada laboral y la
distribución de las horas de trabajo?
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al
que se compromete un trabajador, a laborar al
servicio de un empleador, dentro de una
relación laboral
Convenios OIT
• C1 horas de trabajo (industria), a 8 y 48
semanales.
• C 4, 6, 7, 10, 15, 30, 46, 67. Horario de trabajo
• C 47, 49, 51, 61 reducción de horas
• C 76, 93 y 109, 153, 180 Horario trabajo en
tripulación.
• C 78, 79, 89, 109, 171, 189, P89 Trabajo nocturno
de en general, menores y mujeres.
• C 175 Sobre el trabajo de tiempo parcial
93ª Conferencia Internacional del Trabajo Las
jornadas de trabajo en todo el mundo:
• Según un estudio preparado por la Comisión de expertos y
delegados de la OIT
• Se concluyó que las NIT que limitan el tiempo de trabajo
siguen siendo necesarias para contribuir a una competencia
justa entre países en un mundo globalizado. En cualquier
caso, también es evidente que los Convenios números 1 y
30 de la OIT no reflejan plenamente las realidades actuales
en la regulación del tiempo de trabajo, y son percibidas por
un número creciente de países como instrumentos que
prescriben
normas
excesivamente
rigurosas.
Recientemente, un grupo de delegados a la Conferencia
debatió el ámbito de la diversificación, la descentralización
y la individualización del tiempo de trabajo en todo el
mundo.
JORNADA MAXIMA LEGAL . ART
161 CST
Si las partes guardan silencio al momento de
pactar la jornada se entiende la jornada máxima
legal.
8 horas diarias / 48 semanales
JORNADAS
JORNADA DIURNA
6 AM
10 PM
JORNADA NOCTURNA
10 PM
6 AM
TIEMPO SUPLEMENTARIO
Cuando
el trabajador labora más de la jornada ordinaria
(convencional o máxima).
LIMITE
No podrá exceder de 2 horas diarias 12 semanales
HORAS EXTRAS
• 2. “Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo
pueden exceder los límites mediante autorización expresa del
Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios
internacionales del trabajo ratificados.
• No mas de 12 semanales Art. 22 L 50/90
• Llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada
trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo,
actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son
diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobrerremuneración
correspondiente.
• El empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de
horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas
en el libro de registro”.
¿PUEDE UNA EMPRESA AUMENTAR LA
JORNADA DE TRABAJO?
Si las necesidades de la empresa implican una
ampliación de la Jornada de Trabajo, deberá solicitar la
respectiva autorización. MINTRABAJO. Num 2º del art 162
Emp de confianza: dcho. a recargo. R. 40016,ag 1/12
excepc: Fuerza mayor,
Caso fortuito,
Amenaza u ocurrencia de algún accidente, o
Trabajos de urgencia,
No requiere autorización alguna.
recargos?
Se pagaran
Documentos para autorización
1. Escrito de solicitud motivada.
2. Indicar el tiempo
3. Certificado de existencia y representación legal.
4. Certificación expedida por el grupo de archivo
sindical, de no pacto colectivo, no convención
colectiva de trabajo, acompañada con el Certificado
de Camara de Co.
5. Fotocopia del registro del copaso o vigía.
6. Fotocopia de la resolución de aprobación del RIT.
7. Certificación de la afiliación de la empresa a la
Administradora de Riesgos Profesionales.
TALLER
• Puede el empleador, cuando las partes han convenido
una jornada de 6 horas, incrementarla unilateralmente
hasta la jornada de 8 horas, como jornada ordinaria?
CSJ Rad 11.014 del 13 de marzo de 2009
• Puede ser intempestivo el llamado al trabajador? Se
puede negar?
• Se puede ordenar el trabajo suplementario, sin
autorización del min trabajo?
• Se debe consultar al sindicato, sobre jornadas extras?
• Se puede convertir el trabajo suplementario
permanente, como un derecho del trabajador?
TRABAJADORES CON JORNADA
ESPECIAL
A.
ACTIVIDADES INSALUBRES
B.
MENORES DE EDAD
C.
36 HORAS
D.
FLEXIBILIDAD HORARIA
E.
MADRES ADOLESCENTES GESTANTES
F.
EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMESTICO
EXCEPCIONES
a) En las labores insalubres o peligrosas: el gobierno
puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo.
•Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son
estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el
cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca,
habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su
lugar, la ordinaria
b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del
menor, deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y
114 de la Ley 1098 de 2006.
Art 35. L1098/06 Edad mínima para trabajar
La edad mínima : 15 años. Y 5 dias semanales
Los adolescentes entre los 15 y 17 años: Autorización del
Inspector de Trabajo gozarán de las protecciones laborales.
Tienen derecho a la formación y especialización de la ocupación,
arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su
actividad laboral.
Excepcionalmente, menores de 15 años podrán con autorización
de la Inspección de Trabajo, desempeñar actividades
remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
En ningún caso excederá las catorce (14) horas semanales”.
Jornada de Trabajo
• 1. Mayores de 15 y menores de 17 años:
Jornada diurna máxima de seis horas diarias y
treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de
la tarde. L 1098/06 (C-215/07)
• 2. Mayores de diecisiete (17) años:
• Jornada máxima de ocho horas diarias y 40
horas a la semana y hasta las 8:00 de la
noche.
¿Cuáles otras Jornadas de Trabajo
existen?
• C) De 36 horas semanales: art 51 ley 789 de
2002 sin solución de continuidad
• Es posible la organización de turnos de trabajo sucesivos,
de forma temporal o indefinida, siempre y cuando medie
acuerdo entre empleador y trabajador;
• El turno de trabajo, no podrá exceder de seis (6) horas al
día, treinta y seis (36) días a la semana;
• Se podrá laborar en días de descanso obligatorio y en
jornadas nocturnas, sin que haya lugar al pago de recargo
ni dominical;
• El salario del trabajador no podrá ser inferior al que
devengaría, si laborara la jornada máxima legal y a un dia
de descanso.
D. Jornada Ordinaria Flexible de Trabajo
• L 789/02, art. 51. Jornada laboral de 48 horas
semanales máximas;
• Desarrollo en seis días de la semana;
• Un día de descanso remunerado aunque no sea
el domingo; pago especial?
• El día de descanso obligatorio convenido, deberá
ser siempre el mismo,
• La jornada de trabajo debe constar en el RIT, igual
el cambio de día de descanso obligatorio.
• d) El empleador y el trabajador podrán acordar
que la jornada semanal de 48 horas se realice
mediante jornadas diarias flexibles de trabajo,
distribuidas en máximo seis días a la semana con
un día de descanso obligatorio
• Podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y
hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún
recargo por trabajo suplementario, dentro de la
jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.
• Prohibición de, contratarlo para la ejecución de
dos turnos en el mismo día, salvo en labores de
supervisión, dirección, confianza o manejo”.
ADOLESCENTES EMBARAZADAS MENORES DE
18 AÑOS

SEPTIMO MES DE
GESTACION

Se extiende al PERIODO DE
LACTANCIA (6)

4 HORAS DIARIAS

SIN PERJUICIO DEL
SALARIO
EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMESTICO
NO RESIDEN EN EL
LUGAR DE TRABAJO
RESIDEN EN EL LUGAR
DE TRABAJO
JORNADA MAXIMA LEGAL
10 HORAS DIARIAS
60 SEMANALES
8 DIA
48 SEMANALES
SENTENCIA C 372 DE
1998
TRABAJO POR TURNOS
• Imposibilidad de interrumpir la labor
• 8 x 3: 24 horas (incluye alimentos).
• Que pasa con dividir en 2 secciones la
jornada?
• Por rotación se recibe la misma remuneración.
Trabajos en labores discontinuas
• Si la naturaleza de la labor no exige actividad
continúa.
• La duración de la jornada puede ampliarse en
más de 8 horas, o en más de 48 semanales,
siempre que el promedio de las horas de
trabajo calculado para un período que no
exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho
(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la
semana. Esta ampliación no constituye trabajo
suplementario o de horas extras”.
• sentencias Nos. 30.204 y 29.539 reiteradas
posteriormente en la No. 29.541, la Sala Laboral,
Trabajo sin solución de continuidad
• En aquellas labores que por razón de su misma
naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de
continuidad,
por
turnos
sucesivos
de
trabajadores, pero en tales casos, las horas de
trabajo no pueden exceder de 56 por semana.
• Aquellas que excedan de las primeras 48, habrán
de considerarse como trabajo de horas extras
• habrá descanso remunerado.
PILOTOS
DECRETO 2058 DE 1951
QUINCENA Todos las aeronaves 50 horas
MES Todos las aeronaves 90 horas
Radioperadores de aviación comercial
• Jornada de 6 H en estaciones de intenso
movimiento aéreo
• 8 H en estaciones de poco movimiento aéreo
• Obligatorio 1 hora de descanso entre la
tercera y la quinta hora
• DECRETO 2058 DE 1951
JORNADA EN EMPRESAS CON MAS DE 50
TRABAJADORES

Las empresas que tengan mas de 50 trabajadores y
que laboren la jornada máxima legal están obligadas
a conceder dos horas de la jornada semanal a los
trabajadores, para dedicarlas a actividades
recreativas, culturales, deportivas o de capacitacion

PUEDEN ACUMULARSE POR UN AÑO
DECRETO 1127 DE 1991
Demanda por las 2 horas como suplementario (20
min diarios de descanso)


Actividades no sujetas a la jornada
máxima legal
Labores
domesticas,
urbanas
o
campestres (10 horas)
2. Trabajadores
de dirección (art. 32)
confianza
y
manejo.
(salario
consecuencial)
NO LE ES APLICABLE EL RECARGO POR TRABAJO
SUPLEMENTARIO. En días festivos?
Subgerente que incumplía horario, se fue sin avisar
y perdieron cto, trabajaba algunos domingos.
 Rad 34417 del 24 de septiembre de 2008.
1.
Actividades no sujetas a la jornada
máxima legal

Actividades discontinuas y de
simple vigilancia cuando residan
en el sitio de trabajo.
3.
 Por
la baja intensidad q demanda
su gestión
Actividades de vigilancia y seguridad privada, en
hospitales o clínicas, o en empresas donde el
servicio deba prestarse las 24 horas del día y los
7 días de la semana?
• 8 horas diarias, 48 horas semanales.
• Personal asistencial de las EPS
• De conformidad con la Ley 269 de 1996 que reglamenta el
artículo 128 de la cp, se establece que la jornada de trabajo
del personal que cumple funciones de carácter asistencial
en las EPS, cualquiera que sea su modalidad de vinculación,
podrá ser máximo de doce (12) horas diarias, sin que en la
semana exceda de sesenta y seis (66).
• Personal de la salud en hospitales pcos : 44 horas
1. ¿Se debe pagar el trabajo suplementario o de
horas extras, o se puede compensar en tiempo
dicho trabajo?
2. ¿El tiempo del almuerzo, hace parte de la
Jornada de Trabajo?
3. ¿Las horas de trabajo durante cada jornada
deben distribuirse al menos en dos secciones,
con un intermedio de descanso?
4. En una jornada de 10 horas se podrá exigir 1
hora de descanso remunerada para almorzar?
5. Se viola le derecho a la educación del trabajador
estudiante, si el empleador cambia la jornada de
trabajo? T 362 DE 1995
DESCANSO OBLIGATORIO
• Durante la jornada ordinaria
• Semanal
• Anual (15 D habiles consecutivos y pagados.)
¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado
en dominicales o en días festivos?
• El empleador está obligado a dar descanso dominical
remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso
tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.
“Artículo 179.Remuneración.
•
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con
un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el
salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso
remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si
trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
PAGO DIA DE DESCANSO
Quien labore ocasionalmente los días domingo o festivos,
tiene derecho un descanso compensatorio remunerado, o
a la retribución en dinero, que correspondería al pago del
día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día
ordinario (1.75%).
Quien labore habitualmente los días domingo o festivos,
tiene derecho a un día de descanso compensatorio
remunerado, y además, al pago del día laborado, con un
recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75%
por
ese
día.
DIA DE DESCANSO
•
Se entiende que el trabajo dominical es ocasional
cuando el trabajador labora hasta dos domingos
durante el mes calendario (A ELECCION: SALARIO
CON RECARGO O DESCANSO). Se entiende
habitual cuando el trabajador labore tres o más
domingos durante el mes calendario” (PAGO DEL
SALARIO MAS EL RECARGO Y DIA DE DESCANSO).
TRAB CON SALARIO INTEGRAL
• FESTIVO O DOMINICAL:
• Ocasional: pago de un día ordinario de salario,
adicional salario integral o descanso
remunerado pero está en el integral.
• Habitual: Descanso remunerado, el recargo se
entiende en el salario integral.
• Se puede trasladar los efectos del domingo a
los sábados?
• Se puede distribuir el sábado en los días
precedentes de la semana?
• Que pasa con las vacaciones se cuenta el
sábado?
Trabajo excepcional.
• El trabajador que labore ocasionalmente el día de
descanso obligatorio tiene derecho a un descanso
compensatorio remunerado, o a una retribución
en dinero, a su elección.
• Para el caso de la jornada de treinta y seis (36)
horas semanales prevista en el artículo 20 literal
c) de esta ley, el trabajador sólo tendrá derecho a
un descanso compensatorio remunerado cuando
labore
en
domingo”.
Festivos
• 1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector
privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes
días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de
enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de
junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de
octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de
diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y
Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado
Corazón
de
Jesús.
• 2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de
marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre,
primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor,
Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día
lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.
Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el
descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes.
Dedicación exclusiva en determinadas
actividades.
“En las empresas con más de cincuenta (50)
trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48)
horas a la semana, éstos tendrán derecho a que
dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del
empleador, se dediquen exclusivamente a
actividades recreativas, culturales, deportivas o
de capacitación”.
¿Está obligado el trabajador a cumplir con la
orden dada por su empleador, de laborar en días
de descanso obligatorio o en jornadas
suplementarias o de horas extras?
• En cuanto a la obligatoriedad de laborar en una jornada superior a
la máxima legal, si bien es cierto que el contrato de trabajo resulta
ser eminentemente consensual y que cualquier decisión que afecte
el desarrollo de la relación laboral, en lo posible, debería ser
concertada, en aras de preservar el clima laboral, ello no es óbice
para desconocer que el trabajador se encuentra subordinado a las
ordenes
emanadas
del
empleador.
IUS VARIANDI
• El empleador se encuentra facultado para exigirle
al trabajador, el cumplimiento de las ordenes que
éste imparta, sin que el ejercicio de dichas
facultades pueda implicar, que el empleador
“…pueda
atentar
contra
los
derechos
fundamentales, ni contra los derechos mínimos
legales establecidos en el C.S.T., ni contra los
derechos reconocidos a los trabajadores en el
contrato de trabajo, en la convención o en los
pactos colectivos de trabajo o en los laudos
arbitrales, o acordados específicamente por las
partes, o reconocidos unilateralmente por el
empleador…”. (Corte C C 386 de 2000),.
TRABAJADORES DE JORNADA
PARCIAL
Duración.
Los trabajadores que laboren en una jornada
inferior a la máxima legal, se consideran
trabajadores de jornada incompleta, pero tienen
derecho a todas las prestaciones sociales y demás
derechos laborales, en el entendido, que dichas
prestaciones
sociales,
se
liquidarán
proporcionalmente al tiempo laborado y al salario
devengado.
• ¿Puede ordenar la empresa una Jornada de
Trabajo de 12 horas diarias durante 4 días y
descansar los otros 3 días, para cumplir 48
horas semanales?
• ¿Cuando un día festivo coincide con uno hábil de
trabajo, se deben reponer las horas dejadas de
trabajar ese día festivo?
• ¿Puede el empleador y el trabajador pactar una
Jornada de Trabajo superior a la máxima legal?
LIQUIDACION
• 1. El trabajo NOCTURNO: se remunera con un
recargo del 35% sobre el valor del trabajo
diurno, con excepción del caso de la jornada
de treinta y seis (36) horas semanales.
• 2.
El
• 3.
El
trabajo
trabajo
extra
extra
diurno:
25%.
nocturno:
75%
porcentajes
•
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•
•
•
•
•
DIURNAS: 25%
NOCTURNAS: 75%
DOMINGO NOCTURNO:35%
FESTIVOS - DOMINGO: 75%
H extra diurna dominical: 75%+25%: 100%
H extra nocturna dominical: 75%+75%: 150%
H extra recargo nocturno: 75%+ 35%: 110%
RECARGO DOMINICAL
•
•
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•
•
•
SALARIO: 1.500.000
Domingo: 8 a 5 pm
Valor hora:$6.250
Recargo : 6.250 x 75% = $ 4.687.5
Total
: 4.687.5 x 8 h= $37.500
Ocasional: Un dia a la semana siguiente o
• $50.000
• Habitual: 3 días dominicales
37.500 x 3 =112.500
$1.500.000 mas $112.500 y 3 días de descanso
NATURALEZA DE LOS PAGOS
• Dejar de pagar descansos, recargos u horas extras
puede dar lugar a indemnización moratoria.
• Las vacaciones son base para pagar las
contribuciones parafiscales y la seg social.
• El pago de una compensación en dinero por las
vacaciones no disfrutadas al momento de la
terminación del cto, es de naturaleza
indemnizatorio y por tanto no tendría naturaleza
salarial, no entran en acreencias laborales o
parafiscales, no seg social, ni causa indemnizac
moratoria.
LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS
•
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8 a1: 5
2 a7: 5…
2 horas extras Diurnas
$1.200.000 / 240 (30 días * 8): $5000
5000 + 25%(1,250): 6.250
• H Nocturnas: 5000 + 75% (3.750). 8.750
Factor salarial
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HED: 25%+100%:: 1.25
HEN: 75%+100%: 1.75
REC Nocturno:35%: 0.35
Festivo: 75% +100%:1.75 (2.75%)
HEFD:100%+100%: 2.0
HEFN:150%+ 100%:2.5
Hora festiva:110%+100%: 2.10
FORMULA
Sueldo básico * Num de horas* Factor
--------------------------------------------------- =
240