JORNADA LABORAL HUGO ALEXANDER BEDOYA DIAZ JORNADA DE TRABAJO Es el tiempo o numero de horas en que el trabajador esta desempeñando sus labores al servicio del empleador, bien sea durante el día o una semana. ¿Qué es la Jornada Ordinaria de Trabajo? • Es libre el manejo de la jornada laboral y la distribución de las horas de trabajo? La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral Convenios OIT • C1 horas de trabajo (industria), a 8 y 48 semanales. • C 4, 6, 7, 10, 15, 30, 46, 67. Horario de trabajo • C 47, 49, 51, 61 reducción de horas • C 76, 93 y 109, 153, 180 Horario trabajo en tripulación. • C 78, 79, 89, 109, 171, 189, P89 Trabajo nocturno de en general, menores y mujeres. • C 175 Sobre el trabajo de tiempo parcial 93ª Conferencia Internacional del Trabajo Las jornadas de trabajo en todo el mundo: • Según un estudio preparado por la Comisión de expertos y delegados de la OIT • Se concluyó que las NIT que limitan el tiempo de trabajo siguen siendo necesarias para contribuir a una competencia justa entre países en un mundo globalizado. En cualquier caso, también es evidente que los Convenios números 1 y 30 de la OIT no reflejan plenamente las realidades actuales en la regulación del tiempo de trabajo, y son percibidas por un número creciente de países como instrumentos que prescriben normas excesivamente rigurosas. Recientemente, un grupo de delegados a la Conferencia debatió el ámbito de la diversificación, la descentralización y la individualización del tiempo de trabajo en todo el mundo. JORNADA MAXIMA LEGAL . ART 161 CST Si las partes guardan silencio al momento de pactar la jornada se entiende la jornada máxima legal. 8 horas diarias / 48 semanales JORNADAS JORNADA DIURNA 6 AM 10 PM JORNADA NOCTURNA 10 PM 6 AM TIEMPO SUPLEMENTARIO Cuando el trabajador labora más de la jornada ordinaria (convencional o máxima). LIMITE No podrá exceder de 2 horas diarias 12 semanales HORAS EXTRAS • 2. “Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. • No mas de 12 semanales Art. 22 L 50/90 • Llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobrerremuneración correspondiente. • El empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro”. ¿PUEDE UNA EMPRESA AUMENTAR LA JORNADA DE TRABAJO? Si las necesidades de la empresa implican una ampliación de la Jornada de Trabajo, deberá solicitar la respectiva autorización. MINTRABAJO. Num 2º del art 162 Emp de confianza: dcho. a recargo. R. 40016,ag 1/12 excepc: Fuerza mayor, Caso fortuito, Amenaza u ocurrencia de algún accidente, o Trabajos de urgencia, No requiere autorización alguna. recargos? Se pagaran Documentos para autorización 1. Escrito de solicitud motivada. 2. Indicar el tiempo 3. Certificado de existencia y representación legal. 4. Certificación expedida por el grupo de archivo sindical, de no pacto colectivo, no convención colectiva de trabajo, acompañada con el Certificado de Camara de Co. 5. Fotocopia del registro del copaso o vigía. 6. Fotocopia de la resolución de aprobación del RIT. 7. Certificación de la afiliación de la empresa a la Administradora de Riesgos Profesionales. TALLER • Puede el empleador, cuando las partes han convenido una jornada de 6 horas, incrementarla unilateralmente hasta la jornada de 8 horas, como jornada ordinaria? CSJ Rad 11.014 del 13 de marzo de 2009 • Puede ser intempestivo el llamado al trabajador? Se puede negar? • Se puede ordenar el trabajo suplementario, sin autorización del min trabajo? • Se debe consultar al sindicato, sobre jornadas extras? • Se puede convertir el trabajo suplementario permanente, como un derecho del trabajador? TRABAJADORES CON JORNADA ESPECIAL A. ACTIVIDADES INSALUBRES B. MENORES DE EDAD C. 36 HORAS D. FLEXIBILIDAD HORARIA E. MADRES ADOLESCENTES GESTANTES F. EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMESTICO EXCEPCIONES a) En las labores insalubres o peligrosas: el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo. •Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor, deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006. Art 35. L1098/06 Edad mínima para trabajar La edad mínima : 15 años. Y 5 dias semanales Los adolescentes entre los 15 y 17 años: Autorización del Inspector de Trabajo gozarán de las protecciones laborales. Tienen derecho a la formación y especialización de la ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral. Excepcionalmente, menores de 15 años podrán con autorización de la Inspección de Trabajo, desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. En ningún caso excederá las catorce (14) horas semanales”. Jornada de Trabajo • 1. Mayores de 15 y menores de 17 años: Jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. L 1098/06 (C-215/07) • 2. Mayores de diecisiete (17) años: • Jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. ¿Cuáles otras Jornadas de Trabajo existen? • C) De 36 horas semanales: art 51 ley 789 de 2002 sin solución de continuidad • Es posible la organización de turnos de trabajo sucesivos, de forma temporal o indefinida, siempre y cuando medie acuerdo entre empleador y trabajador; • El turno de trabajo, no podrá exceder de seis (6) horas al día, treinta y seis (36) días a la semana; • Se podrá laborar en días de descanso obligatorio y en jornadas nocturnas, sin que haya lugar al pago de recargo ni dominical; • El salario del trabajador no podrá ser inferior al que devengaría, si laborara la jornada máxima legal y a un dia de descanso. D. Jornada Ordinaria Flexible de Trabajo • L 789/02, art. 51. Jornada laboral de 48 horas semanales máximas; • Desarrollo en seis días de la semana; • Un día de descanso remunerado aunque no sea el domingo; pago especial? • El día de descanso obligatorio convenido, deberá ser siempre el mismo, • La jornada de trabajo debe constar en el RIT, igual el cambio de día de descanso obligatorio. • d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio • Podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm. • Prohibición de, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”. ADOLESCENTES EMBARAZADAS MENORES DE 18 AÑOS SEPTIMO MES DE GESTACION Se extiende al PERIODO DE LACTANCIA (6) 4 HORAS DIARIAS SIN PERJUICIO DEL SALARIO EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMESTICO NO RESIDEN EN EL LUGAR DE TRABAJO RESIDEN EN EL LUGAR DE TRABAJO JORNADA MAXIMA LEGAL 10 HORAS DIARIAS 60 SEMANALES 8 DIA 48 SEMANALES SENTENCIA C 372 DE 1998 TRABAJO POR TURNOS • Imposibilidad de interrumpir la labor • 8 x 3: 24 horas (incluye alimentos). • Que pasa con dividir en 2 secciones la jornada? • Por rotación se recibe la misma remuneración. Trabajos en labores discontinuas • Si la naturaleza de la labor no exige actividad continúa. • La duración de la jornada puede ampliarse en más de 8 horas, o en más de 48 semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras”. • sentencias Nos. 30.204 y 29.539 reiteradas posteriormente en la No. 29.541, la Sala Laboral, Trabajo sin solución de continuidad • En aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos, las horas de trabajo no pueden exceder de 56 por semana. • Aquellas que excedan de las primeras 48, habrán de considerarse como trabajo de horas extras • habrá descanso remunerado. PILOTOS DECRETO 2058 DE 1951 QUINCENA Todos las aeronaves 50 horas MES Todos las aeronaves 90 horas Radioperadores de aviación comercial • Jornada de 6 H en estaciones de intenso movimiento aéreo • 8 H en estaciones de poco movimiento aéreo • Obligatorio 1 hora de descanso entre la tercera y la quinta hora • DECRETO 2058 DE 1951 JORNADA EN EMPRESAS CON MAS DE 50 TRABAJADORES Las empresas que tengan mas de 50 trabajadores y que laboren la jornada máxima legal están obligadas a conceder dos horas de la jornada semanal a los trabajadores, para dedicarlas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacion PUEDEN ACUMULARSE POR UN AÑO DECRETO 1127 DE 1991 Demanda por las 2 horas como suplementario (20 min diarios de descanso) Actividades no sujetas a la jornada máxima legal Labores domesticas, urbanas o campestres (10 horas) 2. Trabajadores de dirección (art. 32) confianza y manejo. (salario consecuencial) NO LE ES APLICABLE EL RECARGO POR TRABAJO SUPLEMENTARIO. En días festivos? Subgerente que incumplía horario, se fue sin avisar y perdieron cto, trabajaba algunos domingos. Rad 34417 del 24 de septiembre de 2008. 1. Actividades no sujetas a la jornada máxima legal Actividades discontinuas y de simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo. 3. Por la baja intensidad q demanda su gestión Actividades de vigilancia y seguridad privada, en hospitales o clínicas, o en empresas donde el servicio deba prestarse las 24 horas del día y los 7 días de la semana? • 8 horas diarias, 48 horas semanales. • Personal asistencial de las EPS • De conformidad con la Ley 269 de 1996 que reglamenta el artículo 128 de la cp, se establece que la jornada de trabajo del personal que cumple funciones de carácter asistencial en las EPS, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, podrá ser máximo de doce (12) horas diarias, sin que en la semana exceda de sesenta y seis (66). • Personal de la salud en hospitales pcos : 44 horas 1. ¿Se debe pagar el trabajo suplementario o de horas extras, o se puede compensar en tiempo dicho trabajo? 2. ¿El tiempo del almuerzo, hace parte de la Jornada de Trabajo? 3. ¿Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso? 4. En una jornada de 10 horas se podrá exigir 1 hora de descanso remunerada para almorzar? 5. Se viola le derecho a la educación del trabajador estudiante, si el empleador cambia la jornada de trabajo? T 362 DE 1995 DESCANSO OBLIGATORIO • Durante la jornada ordinaria • Semanal • Anual (15 D habiles consecutivos y pagados.) ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos? • El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas. “Artículo 179.Remuneración. • 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. PAGO DIA DE DESCANSO Quien labore ocasionalmente los días domingo o festivos, tiene derecho un descanso compensatorio remunerado, o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario (1.75%). Quien labore habitualmente los días domingo o festivos, tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día. DIA DE DESCANSO • Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario (A ELECCION: SALARIO CON RECARGO O DESCANSO). Se entiende habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario” (PAGO DEL SALARIO MAS EL RECARGO Y DIA DE DESCANSO). TRAB CON SALARIO INTEGRAL • FESTIVO O DOMINICAL: • Ocasional: pago de un día ordinario de salario, adicional salario integral o descanso remunerado pero está en el integral. • Habitual: Descanso remunerado, el recargo se entiende en el salario integral. • Se puede trasladar los efectos del domingo a los sábados? • Se puede distribuir el sábado en los días precedentes de la semana? • Que pasa con las vacaciones se cuenta el sábado? Trabajo excepcional. • El trabajador que labore ocasionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección. • Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo”. Festivos • 1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. • 2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes. Dedicación exclusiva en determinadas actividades. “En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”. ¿Está obligado el trabajador a cumplir con la orden dada por su empleador, de laborar en días de descanso obligatorio o en jornadas suplementarias o de horas extras? • En cuanto a la obligatoriedad de laborar en una jornada superior a la máxima legal, si bien es cierto que el contrato de trabajo resulta ser eminentemente consensual y que cualquier decisión que afecte el desarrollo de la relación laboral, en lo posible, debería ser concertada, en aras de preservar el clima laboral, ello no es óbice para desconocer que el trabajador se encuentra subordinado a las ordenes emanadas del empleador. IUS VARIANDI • El empleador se encuentra facultado para exigirle al trabajador, el cumplimiento de las ordenes que éste imparta, sin que el ejercicio de dichas facultades pueda implicar, que el empleador “…pueda atentar contra los derechos fundamentales, ni contra los derechos mínimos legales establecidos en el C.S.T., ni contra los derechos reconocidos a los trabajadores en el contrato de trabajo, en la convención o en los pactos colectivos de trabajo o en los laudos arbitrales, o acordados específicamente por las partes, o reconocidos unilateralmente por el empleador…”. (Corte C C 386 de 2000),. TRABAJADORES DE JORNADA PARCIAL Duración. Los trabajadores que laboren en una jornada inferior a la máxima legal, se consideran trabajadores de jornada incompleta, pero tienen derecho a todas las prestaciones sociales y demás derechos laborales, en el entendido, que dichas prestaciones sociales, se liquidarán proporcionalmente al tiempo laborado y al salario devengado. • ¿Puede ordenar la empresa una Jornada de Trabajo de 12 horas diarias durante 4 días y descansar los otros 3 días, para cumplir 48 horas semanales? • ¿Cuando un día festivo coincide con uno hábil de trabajo, se deben reponer las horas dejadas de trabajar ese día festivo? • ¿Puede el empleador y el trabajador pactar una Jornada de Trabajo superior a la máxima legal? LIQUIDACION • 1. El trabajo NOCTURNO: se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales. • 2. El • 3. El trabajo trabajo extra extra diurno: 25%. nocturno: 75% porcentajes • • • • • • • DIURNAS: 25% NOCTURNAS: 75% DOMINGO NOCTURNO:35% FESTIVOS - DOMINGO: 75% H extra diurna dominical: 75%+25%: 100% H extra nocturna dominical: 75%+75%: 150% H extra recargo nocturno: 75%+ 35%: 110% RECARGO DOMINICAL • • • • • • SALARIO: 1.500.000 Domingo: 8 a 5 pm Valor hora:$6.250 Recargo : 6.250 x 75% = $ 4.687.5 Total : 4.687.5 x 8 h= $37.500 Ocasional: Un dia a la semana siguiente o • $50.000 • Habitual: 3 días dominicales 37.500 x 3 =112.500 $1.500.000 mas $112.500 y 3 días de descanso NATURALEZA DE LOS PAGOS • Dejar de pagar descansos, recargos u horas extras puede dar lugar a indemnización moratoria. • Las vacaciones son base para pagar las contribuciones parafiscales y la seg social. • El pago de una compensación en dinero por las vacaciones no disfrutadas al momento de la terminación del cto, es de naturaleza indemnizatorio y por tanto no tendría naturaleza salarial, no entran en acreencias laborales o parafiscales, no seg social, ni causa indemnizac moratoria. LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS • • • • • 8 a1: 5 2 a7: 5… 2 horas extras Diurnas $1.200.000 / 240 (30 días * 8): $5000 5000 + 25%(1,250): 6.250 • H Nocturnas: 5000 + 75% (3.750). 8.750 Factor salarial • • • • • • • HED: 25%+100%:: 1.25 HEN: 75%+100%: 1.75 REC Nocturno:35%: 0.35 Festivo: 75% +100%:1.75 (2.75%) HEFD:100%+100%: 2.0 HEFN:150%+ 100%:2.5 Hora festiva:110%+100%: 2.10 FORMULA Sueldo básico * Num de horas* Factor --------------------------------------------------- = 240
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