ccoo consigue los trienios para el personal laboral temporal de la

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CCOO gana los trienios para el personal laboral temporal de la
Junta de Extremadura
El sindicato emplaza a la Administración regional a que actúe de oficio y evite nuevas demandas
similares. Dos Monitores de Actividades Formativas Complementarias han sido las beneficiadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dado la razón a CCOO en su demanda de que se
reconozca que el personal laboral temporal de la Junta de Extremadura tiene los mismos derechos que el
personal laboral fijo a que se le reconozca los trienios y antigüedad que acumule.
Desde CCOO se emplaza a la Administración regional a que aplique esta sentencia de oficio, efectúe lo
antes posible el pago de los trienios al todo el personal de la Junta sin excepciones y no judicialice más el
tema, puesto que este reconocimiento que ha logrado el sindicato en los tribunales extremeños está
extendido también en los ámbitos nacional y europeo.
CCOO confía en que la Junta de Extremadura actúe con sensatez y pase a pagar los trienios a todo su
personal sin esperar a una cascada de demandas individuales en base a esta sentencia. De esta manera,
aparte de evitar el retraso en la aplicación de un derecho ya reconocido, la Administración regional se
ahorraría el pago de las costas e intereses de estos procesos.
Los Servicios Jurídicos de CCOO consiguieron una sentencia favorable del Juzgado de lo Social nº 3 de
Plasencia que ha sido ahora ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y que ya es
firme. Esta sentencia sienta las bases para que todo el personal laboral, sea fijo o temporal, pueda cobrar
los trienios por antigüedad, y no solamente el personal fijo como sucedía hasta ahora.
En concreto, se reconoce a una monitora de Actividades Formativas Complementarias afiliada a la
Federación de Enseñanza de CCOO, con la categoría de personal laboral temporal, el derecho al abono de la
antigüedad mediante el pago de los correspondientes trienios y además se condena en costas a la
Administración.
En la Sentencia se establece claramente, que todo trabajador temporal que encadena contratos, bien
seguidos, bien con interferencias temporales, motivadas en las vacaciones de los cursos escolares, o
cualquier otro motivo y que no vayan estas interrupciones por encima de los dos meses, tiene derecho al
abono de los trienios correspondientes conforme a la antigüedad consolidada.
Recurrida por la Consejería de Administración Pública y Hacienda ante el Tribunal Superior de Justicia, este
ha dictaminado aplicando otras sentencias similares del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, indicando que las demandantes tienen derecho a que se les compute a efectos de
antigüedad, todo el tiempo de prestación de servicios, mediante contratos temporales, anteriores al que
tienen actualmente como monitoras.
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Eso está motivado porque, al igual que para los trabajadores fijos, se computa como tiempo efectivo de
trabajo, el tiempo de trabajo desarrollado para cualquier administración y en cualquier categoría.
CCOO recomienda a las personas afectadas que, mientras se logra cerrar un acuerdo con la administración
para su aplicación, se dirijan a las sedes del sindicato para informarse detalladamente de los pasos a seguir.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES que nos habéis consultado:
1.- Para solicitar el trienio: ¿tienes que estar en activo como laboral fijo o basta con ser laboral
temporal?
Gracias a esta Sentencia ganada por CCOO, basta con ser personal laboral temporal, no has de esperar a ser
fijo.
2.¿Cuándo
dinero
puedo
reclamar
en
concepto
de
trienios?
Puedes reclamar hasta un año anterior a la reclamación previa a la administración. Esto es así porque el
personal laboral debe recurrir a los tribunales por la vía social, no por la contenciosa, lo cual supone
también que si se pierde el pleito, la persona no tiene condena en costas.
3.- Inicié la solicitud de trienio pero me fue denegada ¿qué puedo hacer ahora?
Volver a iniciar el procedimiento presentando reclamación previa solicitando un año atrás y volviendo a ir al
juzgado.
4.- Aún no he reclamado mis trienios ¿puedo pedir extensión de Sentencia o no?
En la vía social no existe la extensión de Sentencia, por eso presionamos a la Administración para que lo
reconozca de oficio sin necesidad de tener que demandar. Mientras se consigue el acuerdo, hay que hacer
todo el recorrido: reclamación previa a la administración y llegar al juzgado. En el Portal del Empleado
Público tienes la documentación para iniciar el procedimiento de solicitud de trienios.
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