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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ENERO DE 2015
Pág. 219
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
155
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.
Doy fe: Que en el procedimiento juicio verbal número 20 de 2013 se ha dictado la presente sentencia de 5 de enero de 2015, cuyo testimonio dice:
Sentencia número 1 de 2015
Juez que la dicta: don Alejandro José Galán Rodríguez.
Lugar: Madrid.
Fecha: 5 de enero de 2015.
Parte demandante: doña Askale Gebre Yohannes Berher.
Abogado: don Carlos Álvarez Porras.
Procuradora: doña Pilar Gema Pinto Campos, sustituida en el juicio por don Alejandro
González Salinas.
Parte demandada: don Zekarias Yidegilgn Woldemariam.
Parte interviniente: ministerio fiscal.
Objeto del juicio: adopción de medidas paternofiliales.
Que, estimando en parte la demanda interpuesta, en reclamación de adopción de medidas paternofiliales y económicas respecto de hijas comunes, interpuesta por la procuradora doña Pilar Gema Pinto Campos, en representación de doña Askale Gebre Yohannes
Berher, frente a don Zekarias Yidegilgn Woldemariam, declarado en situación en rebeldía
procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:
1.o Se otorga la guarda y custodia excluida de las hijas menores comunes, Betelihem
y Hermela Zekarias Yidegilgn, a la madre, doña Askale Gebre Yohannes Berher, determinándose que los progenitores continúen en el ejercicio conjunto y compartido de la patria
potestad. Este ejercicio conjunto de la patria potestad supone que las decisiones importantes relativas a las hijas menores de edad serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo
acuerdo y, en caso de discrepancia, resolverá el Juzgado, conforme al trámite previsto en el
artículo 156 del Código Civil, debiendo tomarse de común acuerdo aquellas decisiones
iguales o similares a las referidas, a título indicativo, en los Fundamentos Jurídicos de esta
resolución.
2.o Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sito en Madrid, a las
hijas comunes, Betelihem y Hermela Zekarias Yidegilgn, y a la madre custodia doña Askale Gebre Yohannes Berher, siendo a su exclusivo cargo, los gastos derivados de los servicios y suministros por el uso de dicha vivienda, pudiendo retirar el demandado, única y exclusivamente, sus ropas, enseres y útiles personales, en el plazo de diez días a contar de la
notificación de esta resolución, si no los hubiere ya retirado, no pudiendo retirar muebles ni
aparatos domésticos de uso habitual de la vivienda.
3.o Régimen de visitas y comunicación paternofilial: se establece, un régimen de visitas, comunicaciones y estancias, en beneficio de las menores, y en favor del padre no custodio, que será el siguiente:
Fines de semana alternos, sin pernocta, los sábados y domingos, de once a veinte horas, debiendo el padre recoger y reintegrar a las hijas comunes, en el punto de encuentro familiar, más próximo al domicilio de las menores, que les sea asignado, habida cuenta de la
prohibición de aproximación y de comunicación existente, entre ambos progenitores.
Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, se disfrutarán por mitad
con cada progenitor, bajo el criterio principal del acuerdo de los progenitores para elección
de cada período de disfrute (que deberá ejercitarse, a través de terceras personas, preferiblemente sus abogados, para cumplir las medidas de prohibición de aproximación y comu-
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Fallo
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nicación vigentes entre ellos), y a falta de acuerdo, bajo el criterio de elección los años pares
la madre y los impares el padre.
No obstante, este régimen quedará suspendido provisionalmente hasta tanto el padre
no acredite fehacientemente que dispone de un domicilio con las debidas condiciones de
habitabilidad, para que sus hijas pasen largos períodos con él. Mientras dure la suspensión
provisional, durante los períodos vacacionales de las menores, se mantendrá el régimen de
visitas de fines de semana alternos.
Cualquier otro período vacacional que pudiera existir se disfrutará por mitad con los
mismos criterios anteriores.
4.o Se establece como pensión de alimentos en favor de las menores, a abonar por su
progenitor don Zekarias Yidegilgn Woldemariam, con efectos de la fecha de presentación
de la demanda de medidas paternofiliales, noviembre de 2012, la cantidad de 400 euros
mensuales, a razón de 200 euros por cada menos, a abonar por el padre los cinco primeros
días de cada mes en la cuenta que la madre tenga designada, o designe, al efecto.
Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primer de enero de cada año,
en proporción a las variaciones que experimenten al Índice de Precios al Consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y en tal
caso, la primera revisión será el 1 de enero del año 2016.
5.o Los gastos extraordinarios que pudieran generarse por razón de la educación, formación o atención sanitaria de las hijas comunes, o cualquier otro gasto que pueda afectar
de modo importante al interés de las hijas comunes, serán satisfechos por ambos progenitores, por mitad e iguales partes, previo acuerdo sobre su necesidad y conveniencia, y siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de Sanidad y Educación.
Si alguno de tales gastos hubiera de realizarse urgentemente, sin tiempo de obtener el acuerdo del otro progenitor, el que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificar documentalmente, con aportación de copia de factura o recibo, el importe satisfecho, a fin de que el
otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.
6.o No ha lugar a la imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de
veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los
pronunciamientos que impugna y formulación de los motivos de recurso (artículo 458 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Zekarias Yidegilgn Woldemariam, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 8 de enero de 2015.—La
secretaria (firmado).
(03/1.112/15)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791