Niñez y adolescencia en viajes y turismo Egreso e ingreso de menores del país. Normativa aplicable Silvina Bacchiega1 1 Introducción El artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, reconoce a todos sus habitantes el derecho de ingreso y egreso a la República Argentina, dejando en manos de la reglamentación el ejercicio o el modo de ejercer este derecho. La reglamentación se conforma por la Ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, del Decreto Reglamentario 616/10 y para el procedimiento de ingreso y egreso de menores al país, se agrega la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) 2656/11. En la República Argentina la capacidad civil o aptitud para ejercer derechos y obligaciones se alcanza al cumplir los 18 años. 2 El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 25 se encarga de definir como menor de edad “… a la persona que no ha cumplido los dieciocho años” y al adolescente “… como la persona menor de edad que cumplió trece años “. Mientras que el menor transita por su infancia y adolescencia, el ejercicio de sus derechos son ejercidos a través de los representantes legales entiendo por tales a sus progenitores o tutores. No obstante ello, los menores que cuentan con edad y grado de madurez suficiente, pueden ejercer por sí algunos actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico 3. Es así como la nueva legislación comienza a reconocer una autonomía progresiva para el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en donde a pesar de que el menor no haya alcanzado la plena capacidad civil, sin embargo puede ejercer determinados actos, a punto tal, que en situaciones de coalición de intereses con 1 Abogada. Mediadora extrajudicial y Comunitaria. Asuntos Legales Defensoría del Turista de la Defensoría del Pueblo de la CABA. Miembro del Instituto de Derecho del Turismo del CPACF. 2 3 Art. 22 , en articulación con el Art. 24 inc.C Según el Art. 26 CCy C presume que entre los trece y dieciséis años tiene aptitud para decir sobre tratamientos no invasivos para su salud. Incluso a partir de los dieciséis es considerado como adulto para las decisiones que se refieran a su propio cuerpo. El nuevo Código está lleno de artículos en la que según la edad y el grado de madurez le posibilita a los menores a ejercer determinados actos v.e. art. 69, 113,707,109 Inc. C, 403,404,425, 645, 595 inc. f, 596, 613, 626 inc. d, 627 inc.d, 639 inc b 644, 661,684, 677, 679, 680, 681, 682, 683, 30 del CCy C. por mencionar algunos de ellos. sus representantes legales puede intervenir con asistencia letrada. 4 Bajo este nuevo esquema de capacidad y responsabilidad parental 5, si un menor quisiera egresar del país solo, o en compañía de uno de sus padres no podrá hacerlo sin que ambos progenitores previamente presten su autorización, toda vez que el inc. c) del Art. 645 del CCyC exige expresamente su consentimiento. Pero si uno o ambos progenitores quisiera/n viajar al exterior con su hijo menor, en principio, no necesita/n el consentimiento de éste, SALVO que el menor sea un adolescente en cuyo caso SERA NECESARIO su consentimiento expreso de acuerdo al art. 645 in fine del CCyC. Este pequeño encuadre sobre la capacidad del menor para determinados actos y del consentimiento del menor adolescente para salir del país, opera a modo de introducción sobre la regulación estrictamente migratoria en la materia. En tal sentido para su desarrollo se necesita ahondar sobre las niñas, niños y adolescentes alcanzados por la autorización para salir del país, del tipo de autorización, de la documentación para acreditar filiación y de los funcionarios autorizados para emitir autorizaciones, teniendo en cuenta por un lado la situación de egreso y luego la de ingreso al país. 1.1 Egreso de menores del país 1.1.1 Personas que necesitan autorización para salir del país. Los niña, niños y adolescentes alcanzadas por la autorización son las que no han cumplido los 18 años sean estos argentinos o extranjeros, siempre y cuando 4 Art. 26 2do.Párrafo CCyC 5 Como parte de los principios fundamentales de la Responsabilidad Parental, el nuevo Código en su art. 638, la define como “... el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”, mientras que en el art. 639 enumera los principios generales de la responsabilidad parental, como ser :a) interés superior del niños, b) autonomía progresiva del hijo conforme sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, además de que a mayor autonomía del hijo disminuye la representación de los progenitores c) derecho del niños a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta según edad y grado de madurez 2 residan 6 de manera permanente 7, temporaria 8 o precaria 9 en el país o que no encuadrándose en esta última restricción, hayan permanecido en el territorio nacional por un lapso igual o mayor a un año contados desde su último ingreso al país. 10 Un caso práctico de la última hipótesis, es la de los menores que ingresan al país transitoriamente 11 bajo la subcategoría de turista y que a pesar de las limitaciones que se les impone a los mismos 12, hayan excedido el plazo admitido sin que se registre cambio de categoría migratoria que justifique la permanencia en el país. Por lo tanto, la circunstancia de permanecer al menos un año desde su último ingreso, obliga al menor a contar una autorización de sus progenitores o representantes 6 La Ley 25871 de Política Migratoria regula los distintos tipos de residencias posibles en la RCA. Argentina. En su art. 20 precisa que: “Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de residentes permanentes, residentes temporarios, o residentes transitorios…”. 7 Según art. 22 de la Ley 25.871 se considera residente permanente a “...todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter. Asimismo, se considerarán residentes permanentes los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres. A los hijos de argentinos nativos o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio “. 8 Se considera “residente temporario” según art. 23 de la Ley 25.871 a los extranjeros que ingresan al país bajo distintas subcategorías, como por ejemplo, las de trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos, deportistas, artistas, religiosos, pacientes bajo tratamientos médicos, académicos, estudiantes, asilados y refugiados, nacionales del Mercosur, razones humanitarias o especiales de acuerdo a los plazos – cuya autorización de residencia oscila entre 2 y 3 años- y demás requisitos establecidos por la autoridad migratoria. 9 El según párrafo del art. 20 de la Ley 25.871 “ …Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de "residencia precaria", que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período…” 10 Art.1 Disp.DNM 2656/11, modificado por Disposición DNM 3328/15. 11 El art. 24 considera residentes transitorios a los que son admitidos a ingresar al país y permanecer por un plazo limitado –generalmente breve-, en las subcategorías siguientes: turistas; Pasajeros en tránsito; Tránsito vecinal fronterizo; Tripulantes del transporte internacional; Trabajadores migrantes estacionales; Académicos; Tratamiento Médico u otras razones que a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones justifiquen un tratamiento especial. 12 Los turistas pueden ingresar y permanecer en el país hasta 90 días, con la posibilidad de renovar su residencia por otros 90 días, siempre y cuando el pedido de renovación se realice como mínimo 10 días antes de su vencimiento. ( Art. 24 Decreto PEN 616/10) Transcurrido el plazo de permanencia, el turista queda en una situación denominada “irregular” – no ilegal- por el solo hecho de haber excedido del plazo fijado por la autoridad de control, por lo que deberá tramitar la “habilitación de salida” a los efectos de poder egresar de la RCA. Argentina. (Decreto PEN 231/09 en el Artículo 1°, incisos L) y L.1) inmersos en "Habilitación de Salida" y los procedimientos establecidos en la Disposición DNM 899/2013.) 3 legales al momento de retirarse del país. A pesar de la contundencia de la norma, la misma no es tan absoluta y permite excepciones previstas en el Art. 2 de la Disposición DNM 2656/11, relevando de la obligación de exhibir autorización ante las autoridades migratorias, cuando: a) Los menores se encuentren emancipados por matrimonio contraído en la RCA. Argentina o en el extranjero, aun cuando los mismos se hayan divorciado o alguno de ellos fallecido 13, debiendo tal extremo probarse por o Libreta o acta de matrimonio, o o Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cedula u otro documento que acredite identidad y que conste el estado civil. b) Los menores argentinos que tengan domicilio o sean residentes en el exterior. Para ello deberán acreditar la circunstancia con un documento de identidad o instrumento público que pruebe tal extremo. c) Los menores extranjeros que tengan una residencia permanente, temporaria o precaria en la RCA. Argentina y que hayan alcanzado la mayoría de edad en su país de origen o de residencia anterior. En este caso para quedar exentos de la autorización deben demostrar dos requisitos: o la vigencia de la ley extranjera que se pretende aplicar, mediante una certificación diplomática o consular del país del cual tenían su residencia anterior a la de la RCA. Argentina. o probar el domicilio en el extranjero al momento de alcanzar la mayoría de edad, conforme a la ley invocada. d) Los menores que sean residentes transitorios en la RCA. Argentina, 13 Cfr. Art. 27 CCy C “La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código. La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien….” Si el menor tiene mas de 16 años, necesita la autorización de sus representantes legales, y de no contar con la misma, debe recurrir a la dispensa judicial. Si fuera menor de 16 años, se necesita la previa dispensa judicial. (art. 404 CCyC). 4 alcanzando de esta manera a los menores que hayan ingresado bajo la subcategoría de turistas, pasajeros en tránsito o por cualquier otra circunstancia transitoria prevista en el art. 24 de la Ley 25.871. En todos los casos, quien invoca una causal de exención tiene la carga de la prueba, debiendo exhibir o acreditar documentalmente en el punto de control o fiscalización migratoria tales afirmaciones. Los hijos de diplomáticos extranjeros acreditados en la RCA. Argentina, no necesitan autorización salvo que se encuentren radicados en forma permanente, temporaria o posean residencia precaria. 14 En cambio, los hijos de diplomáticos argentinos necesitan autorización, salvo que tengan domicilio o residencia en el exterior. 15 1.1.2 Autorizaciones para el egreso de menores Se reconocen dos tipos de autorizaciones para el egreso de menores. Una de ellas “tácita” la otra “expresa. 1.1.2.1 Autorización tácita Según dispone el Art. 3 de la Disposición 2656/11, la autorización tácita “es la otorgada a los menores por quienes ejercen la responsabilidad parental al momento del egreso del Territorio Nacional “ por lo tanto se presume que los representantes legales o progenitores del menor autorizan el egreso del mismo, sin necesidad de que deban instrumentar, extender o exhibir un poder o autorización escrita, siempre que se ajustan a los siguientes casos: a) El menor egresa del país junto con sus progenitores b) El menor egresa del país junto con uno de sus progenitores , siempre y cuando el otro progenitor estuviera privado, suspendido o extinguido de su responsabilidad parental, debiendo para ello probarse mediante : 14 Memorándum N° 1.005/11 – D.C.F., acorde al Art. 1° de la Disp. N° 2.656/11 15 Art. 2°, inc. b), del CAPITULO II del ANEXO I de la Disp. N° 2.656/11 5 o Libreta de Matrimonio con la defunción asentada del progenitor fallecido , o o Partida de Defunción, o o Resolución Judicial respectiva. c) El menor egresa junto con su “único” progenitor, siempre que conste en la : o Partida de Nacimiento , o o Acta de Nacimiento, o o Certificado de Nacimiento, o o que conste en el testimonio judicial de la sentencia de adopción u otro instrumento en la que refleje una sola filiación. La autorización tácita o expresa no debe confundirse con la necesidad de acreditación del vínculo, aun cuando el menor egrese con ambos progenitores según el art. 5 de la mencionada Disposición. En tal caso sea que el menor viaje con ambos progenitores, o que lo haga con el único que tenga su obligación parental o filiación, igualmente se debe exhibir en el control migratorio al menos uno de los siguientes instrumentos: o Libreta de matrimonio con el nacimiento asentado, o o Partida de Nacimiento, o o Acta de Nacimiento, o o Certificado de Nacimiento, o o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte 16 o Testimonio Judicial de adopción, u o otro instrumento público que de fe del vínculo invocado Mas allá de los requisitos específicos, toda documentación que se exhiba ante las 16 v.e para el caso de los extranjeros. 6 delegaciones de migraciones, debe ser en original o copia autenticada. La documentación que fuera emitida en el extranjero debe tener además “… la legalización del Consulado Argentino sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya y, en su caso, contar con traducción al castellano efectuada por traductor público oficial y legalización de su firma por el Colegio que corresponda “(Art. 20 Disposición DNM 2656/11). Sin perjuicio de ello, debe observarse las convenciones internacionales vigentes en los que el país sea parte, además de advertir que toda documentación emitida por las autoridades consulares en la RCA. Argentina -salvo las pertenecientes al MERCOSUR 17- deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto de la RCA. Argentina. 1.1.2.2 Situación del progenitor adolescente: asentimiento de los abuelos La legislación argentina prevé como un caso especial la situación del menor que teniendo uno u ambos padres adolescente necesite salir del país. En este sentido la ley suma mas recaudos, debiendo acreditarse los requisitos para la autorización tácita, mas la documentación sobre acreditación del vínculo filiatorio desarrollada anteriormente 18 y el asentimiento de cualquiera de los progenitores del/os adolescente/s padres. Para traducirlo de una manera mas simple, cualquier progenitor que tenga entre 13 años y no haya alcanzado los 18 años de edad, si decidiera viajar al exterior con su hijo, necesita el asentimiento de cualquiera de sus padres, o sea, de uno de los abuelos del menor mas pequeño, salvo que el abuelo/a 17 Las autorizaciones de viaje de menores de edad exceptuadas de legalización consular son: las expedidas en Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. BRASIL por “Acuerdo de Simplificación de Legalizaciones en Documentos Públicos” (Buenos Aires 16/10/2003) (ID de Tratado 1139). -CHILE por “Acuerdo para la supresión de la legalización consular en las venias y autorizaciones de viaje de menores de edad”, aprobado por Ley N° 24.831, en vigor desde 11/06/1998 (ID de Tratado 1884).PARAGUAY por “Acuerdo para la supresión de la legalización consular en las venias y autorizaciones de viajes de menores de edad”, firmado en Buenos Aires, 05/09/2001 en vigor desde 04/04/2003 (ID de Tratado 2932). URUGUAY por “Convenio sobre Facilitación del Turismo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay” (Art. 10°, Tercer párrafo), firmado en Montevideo, 19/12/1980, en vigor desde 10/02/1983, aprobado por Ley N° 22.735 (ID de Tratado 3162). 18 Art. 4, 5 y 6 Disposición DNM 2656/11 7 egrese también junto a su hijo/a y nieto/a, en donde se considerará como “tácito” tal asentimiento. La aplicación de esta disposición es obligatoria e independiente del estado civil del/os adolescentes. La venia o autorización judicial es una opción que puede suplir el asentimiento de lo/as abuelo/as, en la medida que se encuadre dentro de lo normado por los artículos 644 y 645 del CCy C. 19 1.1.2.3 Autorización expresa de los progenitores El Código Civil y Comercial en el inc. c) del art. 645 20exige el consentimiento expreso de los progenitores cuando el hijo que tenga doble vínculo filial necesite egresar del país o cambiar su residencia permanente al extranjero. En tal sentido, la regulación migratoria considera autorización expresa a la “…otorgada por uno o ambos progenitores en forma instrumental con carácter previo al egreso del menor” (Conf.Art.7 Disposición 2656/11). Este tipo de autorización se necesita cuando 21 a) El menor sale solo del país b) El menor sale con un tercero c) El menor sale con uno de sus progenitores La autorización debe ajustarse a los requisitos de forma y de fondo contenidos en el art. 11 de la Disposición 2656/11, mediante: 19 El art. 644.CCyC se aboca a la situación de los progenitores adolescentes, sean o no casados, los que pueden ejercer la responsabilidad parental de sus hijos, decidiendo los actos necesarios para su cuidado, educación y salud. Pero el progenitor del progenitor adolescente que tenga a su hijo bajo su cuidado puede “… oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño...… El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores si se trata de actos trascendentes para la vida del niño, como la decisión libre e informada de su adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro su vida, u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos. En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local. La plena capacidad de uno de los progenitores no modifica este régimen.” 20 Esta obligación del consentimiento es independiente a que los progenitores se encuentren casados, convivan o su determinación filiatoria derive de una sentencia judicial, como en el caso de la adopción. 21 Art. 8 Disposición DNM 2656/11 8 • La voluntad clara e explicita de que él o los progenitores autorizan al menor a egresar del país • Que la autorización se otorga de acuerdo con la documentación fehaciente que se tiene a la vista (que es la misma documentación que sirve para acreditar el vínculo 22). • Cuando se trate de la autorización supletoria o complementaria del progenitor del progenitor adolescente, ambas autorizaciones – la del progenitor directo y la del abuelo/a- pueden estar expresadas en un solo instrumento o separadas en la medida que se respeten las mismas formalidades. De faltar alguna de ellas, se puede subsanar mediante la venia o autorización judicial, o por otro instrumento público que haga plena fe de la misma. • La falta de autorización por uno o ambos progenitores, supletoria o del la falta progenitor de del autorización progenitor adolescente –del abuelo/a del menor - ya sea por imposibilidad o porque alguno de ellos no preste su consentimiento, solo puede ser suplida por una autorización judicial en los términos del art. 645 del CCy C. El contenido de la autorización expresa, puede ser amplio o restringido. En el primer caso se puede autorizar a un menor a viajar a todos los países del mundo y hasta cumplir la mayoría de edad, mientras que en el segundo podrá acotarse su 22 Ver.Cit.1.1.2.1 9 vigencia a un tiempo determinado y/o a un destino y/o país y/o a una persona como acompañante o receptor en destino. Cuando la autorización establezca que el menor viaja acompañado de un tercero mayor de edad que no sea su progenitor, deberá constar en dicho instrumento los datos del tercero. 1.1.2.3.1 Funcionarios habilitados para extender autorizaciones para el egreso de menores La nueva Disposición DNM 3385/15 amplia los funcionarios que pueden emitir autorizaciones, encontrándose entre ellos los: Escribanos. El poder o autorización debe ser legalizado por el Colegio de Escribanos competente en su jurisdicción. En caso de haber sido otorgada en el extranjero por la representación Consular Argentina, deberá estar acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o con la Apostilla de la Convención de la Haya de acuerdo a la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado del 5/10/196. Cónsul argentino o Cónsul extranjero debiendo extenderse la autorización acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o la Apostilla correspondiente, salvo países del Mercosur y Estados Asociados. Autoridad Competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas debiendo consignarse la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con la transcripción de la parte pertinente. Juez de Paz: Ídem requisito anterior. Otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas para tal efecto. Ídem requisito anterior. Funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones. La DNM faculta a ciertos funcionarios a expedir un “Acta de autorización de salida del país para menores de edad” de acuerdo a un formulario preimpreso que surge del Anexo IV de la Disposición 2651/11. La validez de dicha autorización – la que puede ser 10 otorgada por uno u ambos padres - es de 30 días contados desde su emisión y sirve para un solo viaje. A partir del 1ro de Agosto del 2015 se pueden diligenciar las mismas en la sede central de la DNM, en sus delegaciones, en las oficinas de Rio Grande, San Rafael, Paso de los Libres y en todos los pasos fronterizos cuyo control se encuentre a cargo de la DNM en la medida que las posibilidades técnicas así lo permitan 23 Juez competente. Habitualmente son los Jueces del Familia. Cualquier sentencia que autorice el egreso de un menor deberá acreditarse con testimonio o certificación de la resolución judicial, debidamente legalizada por la autoridad que corresponda según la jurisdicción. Las autorizaciones que uno o ambos progenitores hayan concedido pueden ser revocadas. Si así lo fuera, es importante registrar dicha revocación en el Registro de Aptitud Migratoria de la DNM. 24 1.1.2.3.2 Necesidad de autorización judicial Tal como se adelantara en el presente trabajo, el art. 12 y 13 de la Disposición 2656/11 enuncia los casos en que la autorización judicial resulta necesaria, reduciéndola a los siguientes casos: a) Falta la autorización de uno de los padres ( cualquier sea el motivo 25) b) Falta la autorización del abuelo/a del progenitor adolescente c) El menor se encuentra bajo tutela, curatela o guarda d) El menor se encuentra bajo protección judicial o bajo la guarda de instituciones nacionales o provincial de protección al menor. 23 Art. 7 Disposición DNM 3385/15. El arancel es de $ 450 (Agosto del 2015) 24 Disposición DNM 1563/14 25 V.e. desacuerdo de los progenitores, en donde cfr.art. 642 “….cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento mas breve previsto por la ley local, previa audiencia de los progenitores con intervención del Ministerio Público …el juez puede ordenar medidas de intervención interdisciplinaria y someter las discrepancias a mediación”. En principio, es competente el juez del domicilio en donde el menor tiene su centro de vida cf. Art. 716 CCyC. 11 En los dos primeros casos, la resolución judicial opera como una instancia supletoria que viene a reemplazar el requisito de que uno de los progenitores no otorgue autorización. Claro está, que el Juez será quien decida la procedencia de ese permiso, teniendo en cuenta el interés superior del niño y de su derecho a ser oído en consonancia con el art. 5 y 12 de Convención de los Derechos del Niño (CDN) 26 En cambio en los dos últimos casos, no hay otra posibilidad más que la de contar con el permiso u autorización judicial, no pudiendo ser extendida por tutor, curador o persona que tenga la guarda de un menor. 1.1.2.3.3 Consentimiento del menor adolescente Notable avance exhibe la legislación migratoria respecto del menor adolescente entre los 13 y 18 años- al entender que por el solo hecho que se presente voluntariamente al control migratorio, está consintiendo su propia salida. De esta manera, la última modificación al Art. 14 de la Disposición 2656/11 recepta y reglamenta el último párrafo del artículo 645 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación 27, aunque lo hace con ciertas particularidades. La redacción de la Disposición 2656/11 en su Art. 14, no resulta demasiada claro respecto de cómo procederá la Dirección Nacional de Migraciones ante la hipótesis de que el adolescente se niegue a salir del país en el preciso instante que pase por control migratorio, sea que se encuentre sólo o junto con sus progenitores. El art. 645 in fine del CCyC pide el consentimiento “expreso” del adolescente independientemente del de sus padres. 26 La CDN fue ratificada por la Argentina mediante Ley 23.849, gozando con jerarquía constitucional a partir del año 1994, por aplicación del art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional. 27 Según el art. 645 CCy C.- “Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos: … Inc. c) autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero;…En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar. Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso.” 12 La nueva reglamentación prescribe que si el encargado de fiscalización migratoria tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, debe dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, al juez competente y al Ministerio Público Pupilar, todo ello en consideración a las medidas de protección previstas en el art. 37 de la Ley 26.061. En este sentido, parece ser que las sospechas fundadas sobre la “autorización” y su posterior procedimiento, alcanza también a la sospecha sobre la negativa del menor para salir del país, por lo tanto la Dirección Nacional de Migraciones pareciera seguir igual procedimiento que el mencionado anteriormente. Quizás en este tema, en el que mucha tinta de doctrina y jurisprudencia correrá bajo el puente, hubiera sido preferible no dar por entendido que el menor presta su consentimiento por el solo hecho de presentarse ante la autoridad del control migratorio al momento de su egreso, más cuando el art. 645 del CCyC exige su consentimiento “expreso”. A pesar de la observación y a la luz del Art. 645 del CCyN, si se articula el derecho del adolescente con la obligación de sus progenitores, para que la “autorización” se encuentre completa, se necesita de ambos consentimientos, el del o los progenitores y el del menor adolescente. De lo contrario la omisión de cualquiera de ellos resulta insuficiente y ello obviamente implica que el menor no sea admitido para egresar del país. Mas allá del procedimiento a seguir de la DNM, no quita el derecho del adolescente a cuestionar en sede judicial la decisión de sus padres respecto de egresar del país o el de residir en el extranjero. 1.2 Ingreso de menores al país Así como para egresar del país, la regla general es que los menores de 18 años necesitan contar con una autorización “tácita o expresa” de sus progenitores o de un tercero 28, los requisitos para ingresar parecen más permisivos tomando como edad 28 v.e. Juez. 13 de quiebre la de los 13 años. Por lo tanto, la ley Argentina exige autorización “expresa” a los menores de 13 años que viajen solos o que no sean recibidos por su responsable parental o tercero autorizado, independientemente de su nacionalidad y categoría migratoria. 1.2.1 Personas alcanzados por la autorización Pasando en limpio lo mencionado anteriormente el menor que ingrese al país debe presentar una “autorización expresa” únicamente cuando su situación se ubique en los siguientes parámetros a) viaja 29 SOLO : o no ES RECIBIDO por quien/es ejerzan la RESPONSABILIDAD PARENTAL o por un TERCERO AUTORIZADO, b) tiene menos de 13 años de edad, c) cualquiera sea su nacionalidad, y d) cualquiera sea la categoría migratoria con la que pretenda ingresar al país Ante la hipótesis de que el menor de 13 años ingrese al país sin autorización, o teniéndola no se encuentre acompañado o aguardado por un tercero, la autoridad migratoria argentina deberá proceder del siguiente modo: a) Si los menores son extranjeros y pretenden ingresar como residentes transitorios, se les otorgará una autorización provisoria de permanencia de acuerdo a lo normado por el art. 35 de la Ley 25.871 30, además de que los funcionarios del control migratorio den intervención a las autoridades de 29 Art. 17 y 18 Disposición DNM 2656/11 30 El art 35 de la Ley 25.871, establece “ En el supuesto de arribar una persona al territorio de la República con un documento extranjero destinado a acreditar su identidad que no cumpliera las condiciones previstas en la legislación vigente, y en tanto no se trate de un reingreso motivado por un rechazo de un tercer país, se procederá al inmediato rechazo en frontera impidiéndosele el ingreso al territorio nacional…Si resultare necesario para preservar la salud e integridad física de la persona, la autoridad migratoria, reteniendo la documentación de la misma, le otorgará una autorización provisoria de permanencia que no implicará ingreso legal a la República Argentina. Asimismo se comunicará a la empresa transportadora que se mantiene vigente su obligación de reconducción hasta tanto la autorización provisoria de permanencia sea transformada en ingreso legal. Si tras la corroboración se confirmara el hecho se procederá a la inmediata cancelación de la autorización provisoria de permanencia y al rechazo del extranjero…” 14 seguridad con jurisdicción en el lugar de ingreso, para que a su vez informen a la autoridad con competencia en minoridad quien será el que resuelva en consecuencia. b) Si los menores son extranjeros y pretenden ingresar como residentes permanentes, temporales, con residencia precaria o son argentinos, también se les dará intervención a las autoridades de seguridad y de minoridad al igual que lo señalado en el punto 1.1.2.3 1.3 Situaciones excluidas de la Disposición 2656/11 Todas las exigencias relativas a la disposición 2656/11 y modificatorias son exigibles salvo que exista/n convenio/s bilaterales 31 o multilaterales que reglen sobre la materia, o que el niño se encuentre en situación de refugio, o sea víctima o potencial víctima de trata de personas o requiera de protección internacional. 32 1.4 Documentación y visados Sin desmerecer la importancia del régimen de egresos e ingresos, el tipo de documento y visas necesarios para viajar son otro de los elementos que no pueden pasarse por alto a la hora de salir con chicos del país. En tal sentido, el menor al igual que el adulto, no escapa a las reglas generales de exhibir la “documentación hábil de viaje” que acredite su identidad. Dicha documentación puede cambiar según que los países a visitar sean del Mercosur y países Asociados, o países extra-Mercosur. 33 31 V.e. los acuerdos con la RCA. De Bolivia, (2005) Paraguay (2006) o Brasil (2006). Para mayor información consultar http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexN.php?normativa 32 Cfr.Art. 19 Disposición 2656/11. Para mayor información ver Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) http://www.migraciones.gov.ar/conare/?estaturefugiado 33 Ver documentos hábiles de viaje en http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexN.php?doc_viaje 15 En todos los casos se deberá tener en cuenta las actualizaciones de los DNI, la que opera para el caso de los menores a los 5, 8 y 14 años de edad. 34 Sin perjuicio de lo anterior, en algunos países se exige una vigencia del pasaporte superior a tres o seis meses después de la fecha de finalización del viaje. Las visas consulares son otros de los requisitos previos para poder ingresar a un país extranjero. La exigencia de la portación de visa surge cuando entre países no se registran convenios sobre exención de visados, o bien porque la documentación que porta el pasajero no es de las consideradas como hábiles para ingresar a otro país. Para quienes decidan ingresar al país resulta recomendable consultar con la Cancillería Argentina 35 mientras quienes deseen viajar al exterior lo hagan en el Consulado o Embajada con representación Consular en la RCA. Argentina. 2 Conclusión La reforma del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) ha generado profundas transformaciones al régimen de familia, en particular al reconocer y ampliar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, concediéndoles una capacidad progresiva según la aptitud madurativa del menor, la que oscila entre los 13 y 18 años de edad. Entre sus variadas modificaciones como ser las referidas a la responsabilidad parental –ex patria potestad- y el consentimiento del menor adolescente previsto en el art. 645 in fine del CCyC, obligaron a las autoridades migratorias argentinas a readecuar su normativa modificando la Disposición DNM 2656 de Octubre de 2011 dictando en consecuencia la Disposición DNM 3328/15 publicada en el Boletín Oficial el 31/7/2015. 34 Conf. Decreto Nacional Nº 1501/2009 y el art. 5 de Ley Nº 26774. 35 El régimen de visas para los extranjeros que deseen ingresar como turista a la RCA. Argentina, puede consultarse en http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexN.php?visas . 16 En suma los menores que quieran ejercer el derecho de ingreso y egreso al país, deberán sujetarse a la Disposición DNM 2656/11 y modificatorias, considerando los nuevos requisitos incorporados por la Disposición DNM 3328/15, sin perjuicio de acatar las normas de fondo que surgen del mismo Código Civil y Comercial de la Nación, de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente y de la Convención de los Derechos del Niño, además de las normas que cada jurisdicción provincial o autónoma legisle sobre la materia 36 conforme la nueva articulación que prescribe el art. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación. 37 36 v.e. Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 37 En tal sentido, el Art. 2 del CCyC soluciona cómo debe interpretarse una norma, debiendo para ello tenerse en cuenta “…sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos de modo coherente con todo el ordenamiento.” 17 3 Cuadros Resumen 3.1 Formularios de la Dirección Nacional de Migraciones (Anexo II, III, IV Disposición 2656/11) 18 19 3.2 Esquema procedimiento de ingreso y egreso de menores PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MENORES (Disposición Nº2656/2011 y su mod. 3328/2015 DNM) ¿Quiénes necesitan autorización para salir del país? (Art. 1) Los menores Argentinos de 18 años Extranjeros Con residencia permanente, temporaria o precaria, o Que hubieran permanecido en el territorio nacional por un lapso igual o mayor a un año desde su último ingreso. Menores emancipados por matrimonio (inc. a) ¿Quiénes están exceptuados de la autorización? (Art. 2) Menores argentinos con domicilio o residencia en el exterior (inc. b) Menores extranjeros con residencia permanente, temporaria o precaria que alcancen la mayoría de dad en su país de origen o residencia anterior (inc.c ) Menores extranjeros con residencia transitoria (turistas) (inc.d ) 20 EXPRESA (Arts. 7 al 11.) ¿Quién debe otorgarla? ¿Cuándo? • • • • • • Si el menor sale solo Si sale con un tercero Si sale con uno de los progenitores. Si la Responsabilidad parental del otro progenitor se extinguió o fue privada de ella o suspendido en su ejercicio. Si en la partida se hubiera asentado un solo vínculo de filiación Si la autorización es prestada para que el menor egrese del país junto a su otro progenitor. Autorización expresa por ambos progenitores. (inc. c del art. 655 CCyC). Autorización expresa por un solo progenitor. ¿Quién puede extenderla? • • • • • • ¿Qué documentación se necesita para emitir la autorización? Acreditar la filiación mediante: Libreta de Matrimonio/ Partida, Acta o Certificado de Nacimiento/ Certificado de Nacionalidad/ Pasaporte/ testimonio Judicial de Adopción u otro documento que dé plena fe del vínculo invocado. Libreta de matrimonio/ Partida de Defunción / Resolución Judicial / Partida, Acta o Certificado de Nacimiento u otro documento en el que conste la filiación de un solo progenitor del menor. Escribanos Cónsul argentino y cónsul extranjero Juez competente Autoridad competente del Registro Civil y capacidad de las Personas Juez de Paz y demás autoridades autorizadas al efecto. Funcionarios de D.N.M. habilitados al efecto. 21 Requisitos y tipos de autorización Amplia: se autoriza al menor para viajar a todos los países del mundo hasta que alcance la mayoría de edad. Restringida: realizando especificaciones sobre destinos y/o vigencia y/ o acompañante. Indicación explícita de que el o los autorizantes son progenitores del menor, conforme documentación f h i 22 23 4 Fuentes consultadas 4.1 Fuentes para la compilación de normas 4.1.1 Normas nacionales Información Legislativa y Documental - www.infoleg.gov.ar Sistema Argentino de Información Jurídica - www.infojus.gov.ar Boletín Oficial - http://www.boletinoficial.gov.ar/ Nuevo Código Civil. Ley N° 26.994 4.1.2 Normas CABA Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo - www.cedom.gov.ar 4.2 Fuentes para el contenido y bibliografía • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la RCA. Argentina http://www.mrecic.gov.ar/ • Ministerio del Interior y Transporte http://www.mininterior.gov.ar HERRERA, M., CARAMELO, G. & PICASSO, S., 2015. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado - Titulo Preliminar y Libro Primero. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus. HERRERA, M. C. G. P. S., 2015. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado-Tomo II-Libro. CABA: Infojus. KEMELMAJER de CARLUCCI, A., HERRERA, M., LAMM, E. & FERNANDEZ, S. E., 2015. www.infojus.gob.ar. Available at: http://www.infojus.gob.ar/aida-kemelmajer-carlucci-principio-autonomia-progresiva-codigo-civilcomercial-algunas-reglas-para-su-aplicacion-dacf150461-2015-08-18/123456789-0abc-defg1640-51fcanirtcod [Último acceso: 19-8-2015 Agosto 2015]. MINYERSKY, N., 1 -2015. Los nuevos paradigmas en las relaciones familiares. ReformasLegislativas.Compendido de doctrinas, I(DACF150181 -Infojus), p. 43. 24 1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 1 1.1 EGRESO DE MENORES DEL PAÍS..................................................................................................... 2 1.1.1 PERSONAS QUE NECESITAN AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS. ............................................................. 2 1.1.2 AUTORIZACIONES PARA EL EGRESO DE MENORES .................................................................................. 5 1.1.2.1 Autorización tácita .................................................................................................................. 5 1.1.2.2 Situación del progenitor adolescente: asentimiento de los abuelos ....................................... 7 1.1.2.3 Autorización expresa de los progenitores ............................................................................... 8 1.1.2.3.1 Funcionarios habilitados para extender autorizaciones para el egreso de menores .......... 10 1.1.2.3.2 Necesidad de autorización judicial ..................................................................................... 11 1.1.2.3.3 Consentimiento del menor adolescente ............................................................................ 12 1.2 INGRESO DE MENORES AL PAÍS ................................................................................................... 13 1.2.1 PERSONAS ALCANZADOS POR LA AUTORIZACIÓN ................................................................................. 14 1.3 SITUACIONES EXCLUIDAS DE LA DISPOSICIÓN 2656/11.................................................................... 15 1.4 DOCUMENTACIÓN Y VISADOS .................................................................................................... 15 2 CONCLUSIÓN ........................................................................................................................ 16 3 CUADROS RESUMEN ............................................................................................................. 18 3.1 FORMULARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (ANEXO II, III, IV DISPOSICIÓN 2656/11) ... 18 3.2 ESQUEMA PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y EGRESO DE MENORES ........................................................ 20 4 FUENTES CONSULTADAS ....................................................................................................... 24 4.1 FUENTES PARA LA COMPILACIÓN DE NORMAS ................................................................................ 24 4.1.1 NORMAS NACIONALES ................................................................................................................... 24 4.1.2 NORMAS CABA ........................................................................................................................... 24 4.2 FUENTES PARA EL CONTENIDO Y BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 24 25
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