COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA DE LANZAROTE RESOLUCIÓN 4/2015 En reunión celebrada por este Comité, el día 29 de enero de 2015, a las 21,00 horas, en la sede de la Federación de Lucha Canaria de Lanzarote y en relación con los encuentros y reclamaciones que a continuación se relacionan, se toman los siguientes: ACUERDOS PRIMERO: FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 11.1 del Reglamento Técnico, referente al NÚMERO DE AMONESTACIONES, establece que “el ser objeto de amonestaciones o faltas tendrá las siguiente repercusiones: 11.1.1, del Reglamento Técnico: SISTEMA DE TRES LAS DOS MEJORES: “Tres amonestaciones en una agarrada o cuatro en el emparejamiento con un rival suponen la eliminación del infractor/es”. 2. El Art. 81.1 del Reglamento Disciplinario establece que “serán sancionados por el Comité correspondiente con un encuentro de suspensión los luchadores que hayan sido eliminados por amonestaciones en dos ocasiones en encuentros oficiales en la misma categoría, temporada y competición, cumpliendo el arresto de forma automática en la primera luchada de competición oficial que su equipo celebre, en la misma categoría, competición y temporada”. 3. El Art. 25 del Reglamento Disciplinario en cuanto a Suspensión por acumulación de amonestaciones, establece: La suspensión por una luchada oficial, que sea consecuencia de haber sido descalificado por amonestaciones en dos luchadas, deberá cumplirse en la misma competición, categoría y temporada que se trate, cumpliendo el arresto de forma automática en la primera luchada que su equipo celebre, según el orden establecido en el calendario oficial. 1 4. Considerando que lo reflejado en las actas de las luchadas por los árbitros goza de presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a realizar alegaciones. RESUELVE A) ADVERTIR a los siguientes luchadores que, en caso de ser eliminados por amonestaciones en una nueva ocasión, serán suspendidos por un encuentro oficial, conforme determina el Artículo 81.1 del Reglamento Disciplinario. XXXI TORNEO ISLA DE LANZAROTE (LIGA SENIOR) Lic. Luchador 286-A 2909 533 319 PATRICIO CAZORLA DAVID HERNANDEZ CALIXTO RODRÍGUEZ ALEJANDRO QUESADA Club Luchada Fecha YAIZA TIAS TINAJO TAO NORTE-YAIZA TÍAS-SAN BARTOLOMÉ TINAJO-TAO TINAJO-TAO 23/01/2015 24/01/2015 25/01/2015 25/01/2015 B) SANCIONAR a los siguientes luchadores con UNA (1) LUCHADA DE SUSPENSIÓN, por haber sido eliminados por amonestaciones en dos luchadas, debiendo cumplir el arresto de forma automática en la primera luchada de competición oficial que su equipo celebre en la misma categoría competición y temporada, según el orden establecido en el calendario oficial, conforme determina los Art. 25 y 81.1 del Reglamento Disciplinario. XXXI TORNEO ISLA DE LANZAROTE (LIGA SENIOR) Lic. Luchador 006-M SAUL ROMERO 805-K MAIKEL UMPIERREZ Club 1ª Luchada NORTE TAO-NORTE YAIZA YAIZA-TAO Fecha 2º Luchada 11/12/2014 NORTE-YAIZA 09/10/2014 NORTE-YAIZA Fecha 23/01/2015 23/01/2015 SEGUNDO: Luchada: CL TINAJO – CL TAO Fecha: 25 DE ENERO DE 2015 Hora: 21:00H Campo de Lucha: MUNICIPAL DE TINAJO (TINAJO) Categoría: SENIOR SEGUNDA Sistema: TRES LAS DOS MEJORES Modalidad: REDUCIDA Competición: XXXI LIGA CABILDO DE LANZAROTE 2 HECHOS 1. En el acta de dicha luchada, el árbitro del encuentro D. ALEJANDRO COLLADO, con licencia federativa 3498, señala en el apartado de informe del árbitro lo siguiente: “ ……/….. El Directivo Alexis Morales del CL Tinajo salió al terrero de lucha a marcar con cal la línea exterior y también a movilizar o extender arena haciendo las funciones del delegado del terrero estando sancionado por el Comité de Competición. Balbino Pérez no es directivo del CL Tinajo (consta en el acta como Delegado del terrero)”. 2. Que revisada el acta de la luchada queda comprobado que el Delegado del terrero fue Don Balbino Pérez. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La Regla 3.4. de las Reglas de la Lucha Canaria Delegado de Terrero. Corresponde al club local nombrar entre sus directivos un Delegado de Terrero, el cual se pondrá a disposición del árbitro media hora antes del comienzo de la luchada, estando a su disposición hasta que se retire del recinto. 2. El Art. 3.1.1 del Reglamento de la Lucha Canaria, estable: El Árbitro en el Campo de Lucha será recibido por el Delegado de Terrero, directivo del Club local, que se pondrá a su disposición hasta que se retire del recinto. El delegado de Terrero ha de llevar en el brazo un brazalete o distintivo. Se abstendrá de hacer comentarios, debiendo mostrar una actitud imparcial y objetiva. En caso de necesidad o a petición del árbitro, requerirá el concurso de la fuerza pública. 3. Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a realizar alegaciones. RESUELVE A. En cuanto a las observaciones reflejadas en el informe del acta por el árbitro de la luchada, respecto a que el directivo DON ALEXIS MORALES ha realizado tareas de acondicionamiento del terrero, considera este Comité que reglamentariamente el acondicionar el terrero no es tarea de las asignadas a un Directivo de Club ni al Delegado del terrero. Por tanto, el club local, aún teniendo la obligación de que el terrero este perfectamente acondicionado, no tiene que nombrar a un directivo para dicha tarea, por lo que debe entenderse que quien la realiza, aunque lo sea, no actúa en su condición de directivo. B. PROVIDENCIA: Con el fin de determinar si quien fue nombrado Delegado del terrero en la luchada antes citada, cumple con lo 3 establecido en la Regla 3.4 de las Reglas de la Lucha Canaria, en cuanto a que tiene que ser directivo del club local, se solicita a la Federación Insular de Lanzarote la relación de los directivos del CL TINAJO. TERCERO: Luchada: CL TINAJO - CL TAO Fecha: 26 DE ENERO DE 2015 Hora: 20:15 H. Campo de Lucha: MUNICIPAL DE TINAJO Categoría: JUVENIL Sistema: TRES LAS DOS MEJORES Modalidad: REDUCIDA Competición: XXXI TORNEO LIGA ISLA DE LANZAROTE HECHOS 1 En el acta de dicha luchada el árbitro del encuentro, D. VÍCTOR GONZÁLEZ con licencia federativa 389, señala en el apartado de informe del árbitro lo siguiente: “El C.L. Tinajo se presenta con diez luchadores”. 2 Que revisada el acta de la luchada queda comprobado que el CL. TINAJO sólo inscribió en el acta a DIEZ (10) LUCHADORES. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1 La regla 7.2 de las Reglas de la Lucha Canaria, referente a la composición de los equipos, establece que en el sistema de “tres las dos mejores”, las luchadas serán celebradas entre dos equipos formados con doce (12) luchadores cada uno. Si un equipo saliera con menos se anotará la diferencia en el marcador y en el acta al comienzo de la primera agarrada de la primera silla. Con menos de nueve (9) luchadores no se puede celebrar la luchada. 2 Que el art. 73 del Reglamento Disciplinario establece que el club que incumpla su obligación de presentarse al terrero de lucha con el número de luchadores que reglamentariamente esté determinado, será sancionado con multa de 36 a 120 euros por cada luchador no presentado. 3 El Art. 21: La multa.- del Reglamento Disciplinario, establece: 4 1. La multa, además de sanción principal, podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevé el presente Reglamento Disciplinario. 2. Las multas que prevé el presente reglamento se aplicarán para la categoría sénior. Dichas multas quedarán reducidas a la mitad para cualquier categoría inferior. 3. Las sanciones económicas se abonarán obligatoriamente a la FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA o a las Federaciones Insulares, según corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la fecha de notificación del fallo, pasados los cuales se incurrirá en un recargo del 20%. 4 Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a realizar alegaciones. RESUELVE SANCIONAR al CL. TINAJO, por considerarlo autor de una falta consumada contra lo determinado en la regla 7.2 de las Reglas de la Lucha Canaria al salir con sólo ONCE (11) LUCHADORES, que se encuadra como infracción leve en el Reglamento Disciplinario, por lo que en aplicación del Art. 73 y del Art. 21.2 del R.D. se le SANCIONA con multa de DIECIOCHO (18) EUROS. Contra la presente Resolución cabe interponer RECURSO ante el COMITÉ DE APELACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde su notificación. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 99.1 del Reglamento de Disciplina, las sanciones serán ejecutivas desde su notificación sin que la mera interposición de los recursos, que contra las mismas correspondan, paralice o suspendan su ejecución. En lugar y fecha arriba indicado, 5
© Copyright 2024