COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA DE LANZAROTE RESOLUCIÓN 23/2015 En reunión celebrada por este Comité, el día 27 de octubre de 2015, a las 21:00 horas, en la sede de la Federación de Lucha Canaria de Lanzarote y en relación con los encuentros y reclamaciones que a continuación se relacionan, se toman los siguientes Acuerdos: PRIMERO: FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.El Artículo 11 del Reglamento de la Lucha Canaria, referente al número de amonestaciones, establece en su apartado 11.1 que “El ser objeto de amonestaciones o faltas tendrá las siguientes repercusiones: 11.1.1 Sistema de Tres las dos mejores: Tres amonestaciones en una agarrada o cuatro en el emparejamiento con un rival suponen la eliminación del infractor/es”. 2.El Artículo 25 del Reglamento Disciplinario en cuanto a la suspensión por acumulación de amonestaciones, establece: La suspensión por una luchada oficial, que sea consecuencia de haber sido descalificado por amonestaciones en dos luchadas, deberá cumplirse en la misma competición, categoría y temporada que se trate, cumpliendo el arresto de forma automática en la primera luchada que su equipo celebre, según el orden establecido en el calendario oficial. 3.El Artículo 81.1 del Reglamento Disciplinario establece que “serán sancionados por el Comité correspondiente con un encuentro de suspensión los luchadores que hayan sido eliminados por amonestaciones en dos ocasiones en encuentros oficiales en la misma categoría, temporada y competición, cumpliendo el arresto de forma automática en la primera luchada de competición oficial que su equipo celebre, en la misma categoría, competición y temporada”. 4.Considerando que lo reflejado en las actas de las luchadas por los árbitros goza de presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a realizar alegaciones. 11 RESUELVE SANCIONAR a los siguientes luchadores con UNA (1) LUCHADA DE SUSPENSIÓN, por haber sido eliminados por amonestaciones en dos luchadas, debiendo cumplir el arresto de forma automática en la primera luchada de competición oficial que su equipo celebre en la misma categoría competición y temporada, según el orden establecido en el calendario oficial, conforme determina los Artículos 25 y 81.1 del Reglamento Disciplinario. XXXII TORNEO ISLA DE LANZAROTE (LIGA SENIOR) Lic. Luchador Club 1ª Luchada Fecha 2º Luchada Fecha 511-A OCTAVIO PERERA TAO 03/10/2015 SAN BARTOLOMÉ-TAO 18/10/2015 GUADARFÍA-TAO SEGUNDO Luchada: CL GUADARFÍA – CL TAO Fecha: 13 DE OCTUBRE DE 2015 Hora: 20:15H. Campo de Lucha: CIUDAD DEPORTIVA (ARRECIFE) Categoría: JUVENIL Sistema: TRES LAS DOS MEJORES Modalidad: REDUCIDA Competición: XXXII TORNEO ISLA DE LANZAROTE HECHOS 1. En el acta de dicha luchada, el árbitro del encuentro, D. FRANCISCO MARTÍN, con licencia federativa número 834-N, señala en el apartado de informe del árbitro: “El mandador del C.L. Guadarfía no accede a retirarse el “cachorro” tras ser apercibido de que no puede salir al campo con esa prenda en la cabeza. José de León - DNI . XXXXX238-X y no tiene licencia federativa. El mandador del C.L. Tao, sale con pantalones cortos y esclavas”. 2. En el apartado del acta, correspondiente al capitán del Club Local se hace constar y firma: “El entrenador del Tao Juan José Guillen, no tiene la 22 indumentaria, con vaqueros y cholas al terrero, sin la camisa de su equipación”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 6.5.3 del Reglamento de la Lucha Canaria, en cuanto a las obligaciones del Mandador, establece: “Salir al terrero con su equipo, haciéndolo en último lugar y con la vestimenta deportiva adecuada”. ……../…….. 2. El Art. 3.2.13 del Reglamento de la Lucha Canaria en cuanto a los cometidos del árbitro, señala: “Hará constar cualquier otro incumplimiento reglamentario y las observaciones que estime oportunas”. 3. El Art. 71 del Reglamento Disciplinario, señala en cuanto a las Amonestaciones por infracciones leves.1. Se sanciona con amonestación a todos los luchadores, auxiliares, entrenadores-mandadores y directivos que: a) Formulen observaciones o reparos al árbitro o a sus auxiliares, a los directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección. b) Adopten una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. c) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados. d) Se ausenten del lugar señalado en el terrero de lucha sin autorización arbitral. e) Cometer cualquier falta de orden técnico, si ello hubiese determinado la amonestación arbitral del luchador (amonestaciones sin estar en brega, reguladas en el Reglamento Técnico). 2. La segunda amonestación en un mismo encuentro por los motivos establecidos en los apartados a) b) c) d) y e) llevará implícita la suspensión por una luchada. 4. El Art. 82 del Reglamento Disciplinario, en cuanto a incumplimiento de obligaciones.1. El luchador que incumpla las obligaciones establecidas en el Reglamento, y no constituya infracción grave o muy grave, será sancionado con suspensión de uno a tres encuentros. 2. Los mandadores que no salgan al terrero con su equipo no podrán incorporarse posteriormente, siendo sancionado el club al que pertenece con multa de 6 a 120 euros. 3. El mandador que incumpla la obligación de salir al terrero con la vestimenta deportiva adecuada determinará una sanción al club al que pertenece de 6 a 120 euros. 33 5.Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a realizar alegaciones RESUELVE A) DESESTIMAR las alegaciones del capitán del CL GUADARFÍA, en las que se hace constar la indumentaria del mandador del CL TAO, por no ser de su competencia. B) SANCIONAR al mandador D. JOSÉ DE LEÓN, con licencia federativa número 238-X, del CL GUADARFÍA, como autor de una falta consumada (no acatar las instrucciones recibidas del árbitro) contra lo establecido en el Art. 6.5.3 del Reglamento de la Lucha Canaria, que se encuadra como infracción leve en el Art. 71.b del Reglamento Disciplinario y que en aplicación de dicho artículo se le SANCIONA con AMONESTACIÓN. C) SANCIONAR al CL GUADARFÍA, como autor de una falta consumada (no usar el mandador la vestimenta deportiva adecuada) contra lo establecido en el Art. 6.5.3 del Reglamento de la Lucha Canaria, que se encuadra como infracción leve en el Art. 82.3 del Reglamento Disciplinario y que en aplicación de dicho artículo se le SANCIONA con multa de SEIS (6) EUROS. D) SANCIONAR al CL TAO, como autor de una falta consumada (no usar el mandador la vestimenta deportiva adecuada) contra lo establecido en el Art. 6.5.3 del Reglamento de la Lucha Canaria, que se encuadra como infracción leve en el Art. 82.3 del Reglamento Disciplinario y que en aplicación de dicho artículo se le SANCIONA con multa de SEIS (6) EUROS. TERCERO Luchada: CL U. SUR TÍAS - CL TINAJO Fecha: 16 DE OCTUBRE DE 2015 Hora: 21:00H. Campo de Lucha: ULPIANO RODRÍGUEZ PÉREZ (TÍAS) Categoría: SENIOR SEGUNDA Sistema: TRES LAS DOS MEJORES Modalidad: REDUCIDA Competición: XXXII TORNEO ISLA DE LANZAROTE HECHOS 44 1. En el acta de dicha luchada, el árbitro del encuentro, D. SEBASTIÁN LEMES ELVIRA, con licencia federativa número 2219, señala en el apartado de informe del árbitro: “Amonestado el luchador de U. Sur Tías Chedey Fernández (713) por protestar una decisión mía una vez terminada la agarrada. La reclamación del capitán del Tías de la salida a silla se hizo después de pasar una agarrada de que saliera el destacado D a silla”. 2. En el apartado del acta, correspondiente al capitán del Club Local se hace constar y firma: “Con marcador 5 – 6 reclamo que el luchador Santi Castro destacado D del Tinajo, no puede salir a silla, debido a que cuando el luchador nombrado está en silla, el marcador se encuentra 4 – 6 y dicho luchador no puede salir, dice el reglamento antes de los 5 de diferencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- El Artículo 6.8.3 del Reglamento de la Lucha Canaria, en cuanto salida a silla según sistema, señala: “Los luchadores clasificados, tanto a nivel insular como regional, podrán salir a "silla" cuando el marcador señale la diferencia establecida para cada categoría o competición o refleje la cifra en que el clasificado es considerado un luchador más (varía según competición y categoría). Cuando salen a reducir la diferencia, deben retirarse obligados al vencer en número par y sacar su equipo en primer lugar cuando el marcador ya no señale la diferencia establecida para su salida, en el sistema de tres las dos mejores. En el sistema de lucha corrida sacará primero el equipo del luchador caído.” 2.- La Regla 11.4 de Las Reglas de la Lucha Canaria, en cuanto a la conducta incorrecta. Desconsideración con el contrario, con el árbitro o con el público, etc. 3.- El Artículo 6.8.4 del Reglamento de la Lucha Canaria, establece “Los luchadores clasificados, podrán salir antes de que el marcador del equipo contrario señale la cifra que permita su salida, cuando todos los que queden de su equipo sean luchadores clasificados y el resto de los que queden no clasificados estén en "silla". Saldrá a "silla" el luchador clasificado de menor categoría. 4.- Las Normas de Competición del XXXII Torneo Isla de Lanzarote, en lo que se refiere a salida a silla de los destacados, señala en el punto 4, “a) Los luchadores clasificados como destacados A quedarán libres para salir a silla cuando el marcador en contra señale 7 (siete) y a reducir diferencias cuando tenga su equipo una desventaja de 5 puntos. b) Los luchadores clasificados como destacados B quedarán libres para salir a silla cuando el marcador en contra señale 7 (siete) y a reducir diferencias cuando tenga su equipo una desventaja de 4 puntos. 55 c) Los luchadores clasificados como destacados C quedarán libres para salir a silla cuando el marcador en contra señale 6 (seis) y a reducir diferencias cuando tenga su equipo una desventaja de 3 puntos. d) Los luchadores clasificados como destacados D quedarán libres para salir a silla cuando el marcador en contra señale 5 (cinco) y a reducir diferencias cuando tenga su equipo una desventaja de 2 puntos. e) Siempre saldrán a emparejar los luchadores clasificados de menor categoría. f) Sólo podrá salir un luchador clasificado a rebajar la diferencia. 5.- La Regla 6.2.4 de las Reglas de la Lucha Canaria, establece: “Si un equipo saca mal un luchador o cambia la “silla”, el capitán del equipo rival tiene que hacerlo constar al árbitro, y éste lo ha de comunicar al equipo contrario para que lo corrija. Debe hacer la reclamación en ese momento, haciéndola constar en el acta e indicando el resultado parcial existente. La reclamación posterior sobre éste será nula”. 6.- El Art. 71 del Reglamento Disciplinario, señala en cuanto a las Amonestaciones por infracciones leves.1. Se sanciona con amonestación a todos los luchadores, auxiliares, entrenadores-mandadores y directivos que: a) Formulen observaciones o reparos al árbitro o a sus auxiliares, a los directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección. b) Adopten una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. c) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados. d) Se ausenten del lugar señalado en el terrero de lucha sin autorización arbitral. e) Cometer cualquier falta de orden técnico, si ello hubiese determinado la amonestación arbitral del luchador (amonestaciones sin estar en brega, reguladas en el Reglamento Técnico). 2. La segunda amonestación en un mismo encuentro por los motivos establecidos en los apartados a) b) c) d) y e) llevará implícita la suspensión por una luchada. 7.- El Artículo 11.3 Alineación indebida. Se considera alineación indebida: 11.3.1 Puesta en brega antirreglamentariamente de los luchadores siempre que se haya cumplido el requisito establecido en la REGLA 6.2.4. …......./............. 8.-Vistos los preceptos citados, consideraciones previas: este Comité quiere hacer las siguientes 66 1) Queda acreditado (con la anotación del capitán del equipo Local y con lo señalado por el árbitro en su informe) que el CL Tinajo sacó en silla a su destacado “D”, D. SANTI CASTRO, cuando el marcador reflejaba 4 a 6. 2) Vistos los preceptos de la normativa de aplicación, no se dan ninguno de los supuestos para que, con el marcador señalando (4 - 6), pudiera salir el destacado “D” del CL Tinajo. 3) Conforme a la Regla 6.2.4 de las Reglas de la Lucha Canaria, en su primer párrafo “si un equipo saca mal, el capitán del equipo rival tiene que hacerlo constar al árbitro, y éste lo ha de comunicar al equipo contrario para que lo corrija” queda claro que se pretende garantizar que el equipo que realizó el mal saque, pueda corregirlo. En el segundo párrafo de dicha Regla “Debe hacer la reclamación en ese momento, haciéndola constar en el acta e indicando el resultado parcial existente. La reclamación posterior sobre éste será nula” se determina el momento de hacer la reclamación, por lo que debe entenderse por ese momento el que transcurre desde que sale a silla hasta la puesta en brega del luchador en cuestión, porque es a partir de ese instante cuando dejaría de existir la posibilidad de corregirlo y, por tanto, la reclamación sería nula. 4) Por lo expuesto y ante la evidencia de que el CL Tinajo no accedió a corregir el error, aun siendo advertido por el capitán del equipo rival y por el árbitro antes de la puesta en brega del citado luchador. Cumpliéndose el requisito de hacerlo constar en acta en ese momento (antes de la puesta en brega). Nos encontramos ante el supuesto que se regula en el Artículo 11.3.1 del Reglamento de la Lucha Canaria, y que señala “Puesta en brega antireglamentariamente de los luchadores, siempre que se haya cumplido el requisito establecido en la Regla 6,2,4”, se considera alineación indebida. 9.- Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a realizar alegaciones distintas a las ya citadas. RESUELVE A) SANCIONAR al luchador D. CHEDEY FERNÁNDEZ, con licencia federativa número 713, del CL U. SUR TÍAS, como autor de una falta consumada (protestar la decisión del árbitro) contra lo establecido en la Regla 11.4 de las Reglas de la Lucha Canaria, que se encuadra como infracción leve en el Art. 71.a del Reglamento Disciplinario y que en aplicación de dicho artículo se le SANCIONA con AMONESTACIÓN. B) ESTIMAR las alegaciones del capitán del CL U. SUR TÍAS, en las que se hace constar que con el marcador 4 – 6, el CL TINAJO pone en silla a su destacado “D” D. SANTI CASTRO. C) SANCIONAR al CL TINAJO por considerarlo autor de una falta consumada contra lo determinado en el Art. 6.8.3. del Reglamento de la Lucha Canaria y lo dispuesto en Punto 4.d de las Normas de la Competición, por sacar en silla a un destacado “D”· cuando el marcador reflejaba el resultado de 4 - 6, que se encuadra como infracción muy grave en el Reglamento Disciplinario y por lo que en aplicación de los Art. 11.3 del Reglamento de la Lucha Canaria y el Art. 33 del Reglamento Disciplinario, se le SANCIONA con multa de TRESCIENTOS (3OO) EUROS, además de la pérdida de la luchada y se le 77 descontará un punto más de la clasificación general, dando por ganador al CL. U. SUR TÍAS. CUARTO.Luchada: CL SAN BARTOLOMÉ - CL TAO Fecha: 18 DE OCTUBRE DE 2015 Hora: 21:00H. Campo de Lucha: FELUCO PAZ (SAN BARTOLOMÉ) Categoría: SENIOR SEGUNDA Sistema: TRES LAS DOS MEJORES Modalidad: REDUCIDA Competición: XXXII TORNEO ISLA DE LANZAROTE HECHOS 1. En el acta de dicha luchada, el árbitro del encuentro, D. JUAN CARLOS PERDOMO, con licencia federativa número 766-E, señala en el apartado de informe del árbitro: “Eliminado por amonestaciones: Octavio Perera (630 C.L. Tao). Falta y expulsión por negarse a saludar agarrada y gritarme que lo salude yo”. a un contrario cuando termina la FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- La Regla 1.1. de Las Reglas de La Lucha Canaria, establecen en cuanto al saludo: “Ambos luchadores se estrecharán la mano al encontrarse en el terrero para iniciar la agarrada, saludando en primer lugar al árbitro. Los luchadores también se saludarán al final de cada agarrada”. 2.- El Artículo 24 del Reglamento Disciplinario, referente a la suspensión por número de luchadas, establece en su apartado 1: “La suspensión por un determinado número de luchadas implica la prohibición de alinearse o actuar en tantas luchadas oficiales, como abarque la sanción. El cumplimiento de la sanción se realizará, en todo caso, en la misma competición que se trate o en una indistintamente y por el orden establecido en el calendario oficial”. 88 3.- El Artículo 72 del Reglamento Disciplinario: Suspensión de una a tres luchadas, establece: “Serán sancionados con suspensión, de una a tres luchadas los luchadores, auxiliares, entrenador-mandador y directivos cuando: a.Ofendan o provoquen a otro luchador, auxiliar, entrenador-mandador y directivo, siempre que el hecho no constituya falta más grave. b.Se dirijan al árbitro, auxiliares, directivos o autoridades deportivas con expresiones de menosprecio, siempre que no constituya falta más grave. c.Inciten o provoquen a otro contra alguna de las personas que enumera el apartado b) del presente Artículo sin que su propósito se consume, o se provoque la animosidad del público. d.Los que protesten al árbitro de manera colectiva, salvo que los hechos no constituyan falta más grave. e.Los que protestan de forma ostensible o insistente al árbitro, siempre que no constituya falta más grave. f.Los que pronuncien términos o expresiones atentatorios al decoro o a la dignidad o empleen gestos o ademanes que, por su procacidad, se tengan en el concepto público como ofensivos. g.Quien sea expulsado del terrero debe abandonar el mismo, pudiendo ser suspendido cautelarmente por el comité correspondiente durante el plazo que establezca la resolución de medidas provisionales. h.Los que cometan actos antideportivos. 4.- Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de pre sunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a realizar alegaciones. A.SANCIONAR al Luchador D. OCTAVIO PERERA, con licencia federativa número 630, del CL TAO, como autor de una falta consumada contra lo establecido en la Regla 1.1 de las Reglas de la Lucha Canaria, no saludar al contrario y dirigirse al árbitro con la expresión “salúdalo tú” que se encuadra como infracción leve en el Artículo 72.b del Reglamento Disciplinario y que en aplicación de dicho artículo, se le SANCIONA con UNA (1) LUCHADA DE SUSPENSIÓN, cumpliendo el arresto en la primera luchada de competición oficial que su equipo celebre en la misma competición que se trate o en una indistintamente y por el orden establecido en el calendario oficial. B.SANCIONAR al Luchador D. OCTAVIO PERERA, con licencia federativa número 630, del CL. TAO como autor de una falta consumada, haber sido expulsado que se encuadra como infracción leve en el Artículo 72.g del Reglamento Disciplinario y que en aplicación de dicho Artículo se le SANCIONA con UNA (1) LUCHADA DE SUSPENSIÓN, cumpliendo el arresto en la primera luchada de competición oficial que su equipo celebre en la misma competición que se trate o en una indistintamente y por el orden establecido en el calendario oficial. 99 Contra la presente Resolución cabe interponer RECURSO ante el COMITÉ DE APELACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde su notificación. No obstante, conforme a lo previsto en el Artículo 99.1 del Reglamento de Disciplinario, las sanciones serán ejecutivas desde su notificación sin que la mera interposición de los recursos, que contra las mismas correspondan, paralice o suspendan su ejecución. En lugar y fecha arriba indicado, 11
© Copyright 2024