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COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA
CANARIA DE LANZAROTE
RESOLUCIÓN 23/2015
En reunión celebrada por este Comité, el día 27 de octubre de 2015, a las 21:00 horas,
en la sede de la Federación de Lucha Canaria de Lanzarote y en relación con los
encuentros y reclamaciones que a continuación se relacionan, se toman los siguientes
Acuerdos:
PRIMERO:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.El Artículo 11 del Reglamento de la Lucha Canaria, referente al número de
amonestaciones, establece en su apartado 11.1 que “El ser objeto de
amonestaciones o faltas tendrá las siguientes repercusiones:
11.1.1 Sistema de Tres las dos mejores: Tres amonestaciones en una
agarrada o cuatro en el emparejamiento con un rival suponen la
eliminación del infractor/es”.
2.El Artículo 25 del Reglamento Disciplinario en cuanto a la suspensión por
acumulación de amonestaciones, establece:
La suspensión por una luchada oficial, que sea consecuencia de haber sido
descalificado por amonestaciones en dos luchadas, deberá cumplirse en la
misma competición, categoría y temporada que se trate, cumpliendo el arresto
de forma automática en la primera luchada que su equipo celebre, según el
orden establecido en el calendario oficial.
3.El Artículo 81.1 del Reglamento Disciplinario establece que “serán
sancionados por el Comité correspondiente con un encuentro de suspensión
los luchadores que hayan sido eliminados por amonestaciones en dos
ocasiones en encuentros oficiales en la misma categoría, temporada y
competición, cumpliendo el arresto de forma automática en la primera luchada
de competición oficial que su equipo celebre, en la misma categoría,
competición y temporada”.
4.Considerando que lo reflejado en las actas de las luchadas por los árbitros goza
de presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya
procedido a realizar alegaciones.
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RESUELVE
SANCIONAR a los siguientes luchadores con UNA (1) LUCHADA DE
SUSPENSIÓN, por haber sido eliminados por amonestaciones en dos luchadas,
debiendo cumplir el arresto de forma automática en la primera luchada de
competición oficial que su equipo celebre en la misma categoría competición y
temporada, según el orden establecido en el calendario oficial, conforme
determina los Artículos 25 y 81.1 del Reglamento Disciplinario.
XXXII TORNEO ISLA DE LANZAROTE (LIGA SENIOR)
Lic.
Luchador
Club 1ª Luchada
Fecha
2º Luchada
Fecha
511-A
OCTAVIO PERERA
TAO
03/10/2015
SAN BARTOLOMÉ-TAO
18/10/2015
GUADARFÍA-TAO
SEGUNDO
Luchada:
CL GUADARFÍA – CL TAO
Fecha:
13 DE OCTUBRE DE 2015
Hora:
20:15H.
Campo de Lucha: CIUDAD DEPORTIVA (ARRECIFE)
Categoría:
JUVENIL
Sistema:
TRES LAS DOS MEJORES
Modalidad:
REDUCIDA
Competición:
XXXII TORNEO ISLA DE LANZAROTE
HECHOS
1. En el acta de dicha luchada, el árbitro del encuentro, D. FRANCISCO
MARTÍN, con licencia federativa número 834-N, señala en el apartado de
informe del árbitro: “El mandador del C.L. Guadarfía no accede a retirarse el
“cachorro” tras ser apercibido de que no puede salir al campo con esa
prenda en la cabeza. José de León - DNI . XXXXX238-X y no tiene licencia
federativa. El mandador del C.L. Tao, sale con pantalones cortos y
esclavas”.
2. En el apartado del acta, correspondiente al capitán del Club Local se hace
constar y firma: “El entrenador del Tao Juan José Guillen, no tiene la
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indumentaria, con vaqueros y cholas al terrero, sin la camisa de su
equipación”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 6.5.3 del Reglamento de la Lucha Canaria, en cuanto a las
obligaciones del Mandador, establece: “Salir al terrero con su equipo,
haciéndolo en último lugar y con la vestimenta deportiva adecuada”.
……../……..
2. El Art. 3.2.13 del Reglamento de la Lucha Canaria en cuanto a los
cometidos del árbitro, señala: “Hará constar cualquier otro incumplimiento
reglamentario y las observaciones que estime oportunas”.
3. El Art. 71 del Reglamento Disciplinario, señala en cuanto a las
Amonestaciones por infracciones leves.1. Se sanciona con amonestación a todos los luchadores, auxiliares,
entrenadores-mandadores y directivos que:
a) Formulen observaciones o reparos al árbitro o a sus auxiliares,
a los directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de
sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) Adopten una actitud pasiva en el cumplimiento de las
órdenes e instrucciones recibidas de árbitros y autoridades
deportivas en el ejercicio de sus funciones.
c) La ligera incorrección con el público, compañeros y
subordinados.
d) Se ausenten del lugar señalado en el terrero de lucha sin
autorización arbitral.
e) Cometer cualquier falta de orden técnico, si ello hubiese
determinado
la
amonestación
arbitral
del
luchador
(amonestaciones sin estar en brega, reguladas en el Reglamento
Técnico).
2. La segunda amonestación en un mismo encuentro por los motivos
establecidos en los apartados a) b) c) d) y e) llevará implícita la
suspensión por una luchada.
4. El Art. 82 del Reglamento Disciplinario, en cuanto a incumplimiento de
obligaciones.1. El luchador que incumpla las obligaciones establecidas en el
Reglamento, y no constituya infracción grave o muy grave, será
sancionado con suspensión de uno a tres encuentros.
2. Los mandadores que no salgan al terrero con su equipo no podrán
incorporarse posteriormente, siendo sancionado el club al que
pertenece con multa de 6 a 120 euros.
3. El mandador que incumpla la obligación de salir al terrero
con la vestimenta deportiva adecuada determinará una sanción
al club al que pertenece de 6 a 120 euros.
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5.Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de
presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya
procedido a realizar alegaciones
RESUELVE
A)
DESESTIMAR las alegaciones del capitán del CL GUADARFÍA, en las
que se hace constar la indumentaria del mandador del CL TAO, por no
ser de su competencia.
B) SANCIONAR al mandador D. JOSÉ DE LEÓN, con licencia federativa
número 238-X, del CL GUADARFÍA, como autor de una falta consumada (no
acatar las instrucciones recibidas del árbitro) contra lo establecido en el Art.
6.5.3 del Reglamento de la Lucha Canaria, que se encuadra como infracción
leve en el Art. 71.b del Reglamento Disciplinario y que en aplicación de
dicho artículo se le SANCIONA con AMONESTACIÓN.
C) SANCIONAR al CL GUADARFÍA, como autor de una falta consumada (no
usar el mandador la vestimenta deportiva adecuada) contra lo establecido en
el Art. 6.5.3 del Reglamento de la Lucha Canaria, que se encuadra como
infracción leve en el Art. 82.3 del Reglamento Disciplinario y que en
aplicación de dicho artículo se le SANCIONA con multa de SEIS (6) EUROS.
D) SANCIONAR al CL TAO, como autor de una falta consumada (no usar el
mandador la vestimenta deportiva adecuada) contra lo establecido en el Art.
6.5.3 del Reglamento de la Lucha Canaria, que se encuadra como infracción
leve en el Art. 82.3 del Reglamento Disciplinario y que en aplicación de
dicho artículo se le SANCIONA con multa de SEIS (6) EUROS.
TERCERO
Luchada:
CL U. SUR TÍAS - CL TINAJO
Fecha:
16 DE OCTUBRE DE 2015
Hora:
21:00H.
Campo de Lucha: ULPIANO RODRÍGUEZ PÉREZ (TÍAS)
Categoría:
SENIOR SEGUNDA
Sistema:
TRES LAS DOS MEJORES
Modalidad:
REDUCIDA
Competición:
XXXII TORNEO ISLA DE LANZAROTE
HECHOS
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1. En el acta de dicha luchada, el árbitro del encuentro, D. SEBASTIÁN
LEMES ELVIRA, con licencia federativa número 2219, señala en el
apartado de informe del árbitro: “Amonestado el luchador de U. Sur Tías
Chedey Fernández (713) por protestar una decisión mía una vez terminada
la agarrada.
La reclamación del capitán del Tías de la salida a silla se hizo después de
pasar una agarrada de que saliera el destacado D a silla”.
2. En el apartado del acta, correspondiente al capitán del Club Local se hace
constar y firma: “Con marcador 5 – 6 reclamo que el luchador Santi Castro
destacado D del Tinajo, no puede salir a silla, debido a que cuando el
luchador nombrado está en silla, el marcador se encuentra 4 – 6 y dicho
luchador no puede salir, dice el reglamento antes de los 5 de diferencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Artículo 6.8.3 del Reglamento de la Lucha Canaria, en cuanto salida a silla
según sistema, señala: “Los luchadores clasificados, tanto a nivel insular como
regional, podrán salir a "silla" cuando el marcador señale la diferencia establecida
para cada categoría o competición o refleje la cifra en que el clasificado es
considerado un luchador más (varía según competición y categoría). Cuando
salen a reducir la diferencia, deben retirarse obligados al vencer en número par y
sacar su equipo en primer lugar cuando el marcador ya no señale la diferencia
establecida para su salida, en el sistema de tres las dos mejores. En el sistema de
lucha corrida sacará primero el equipo del luchador caído.”
2.-
La Regla 11.4 de Las Reglas de la Lucha Canaria, en cuanto a la conducta
incorrecta. Desconsideración con el contrario, con el árbitro o con el
público, etc.
3.- El Artículo 6.8.4 del Reglamento de la Lucha Canaria, establece “Los
luchadores clasificados, podrán salir antes de que el marcador del equipo
contrario señale la cifra que permita su salida, cuando todos los que queden
de su equipo sean luchadores clasificados y el resto de los que queden no
clasificados estén en "silla". Saldrá a "silla" el luchador clasificado de menor
categoría.
4.- Las Normas de Competición del XXXII Torneo Isla de Lanzarote, en lo que
se refiere a salida a silla de los destacados, señala en el punto 4,
“a) Los luchadores clasificados como destacados A quedarán libres para
salir a silla cuando el marcador en contra señale 7 (siete) y a reducir
diferencias cuando tenga su equipo una desventaja de 5 puntos.
b) Los luchadores clasificados como destacados B quedarán libres para
salir a silla cuando el marcador en contra señale 7 (siete) y a reducir
diferencias cuando tenga su equipo una desventaja de 4 puntos.
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c) Los luchadores clasificados como destacados C quedarán libres para
salir a silla cuando el marcador en contra señale 6 (seis) y a reducir
diferencias cuando tenga su equipo una desventaja de 3 puntos.
d) Los luchadores clasificados como destacados D quedarán libres
para salir a silla cuando el marcador en contra señale 5 (cinco) y a
reducir diferencias cuando tenga su equipo una desventaja de 2
puntos.
e) Siempre saldrán a emparejar los luchadores clasificados de menor
categoría.
f)
Sólo podrá salir un luchador clasificado a rebajar la diferencia.
5.- La Regla 6.2.4 de las Reglas de la Lucha Canaria, establece: “Si un equipo
saca mal un luchador o cambia la “silla”, el capitán del equipo rival tiene que
hacerlo constar al árbitro, y éste lo ha de comunicar al equipo contrario para que
lo corrija.
Debe hacer la reclamación en ese momento, haciéndola constar en el acta e
indicando el resultado parcial existente. La reclamación posterior sobre éste
será nula”.
6.- El Art. 71 del Reglamento Disciplinario, señala en cuanto a las
Amonestaciones por infracciones leves.1. Se sanciona con amonestación a todos los luchadores, auxiliares,
entrenadores-mandadores y directivos que:
a) Formulen observaciones o reparos al árbitro o a sus
auxiliares, a los directivos y demás autoridades deportivas en el
ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera
incorrección.
b) Adopten una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e
instrucciones recibidas de árbitros y autoridades deportivas en el
ejercicio de sus funciones.
c) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
d) Se ausenten del lugar señalado en el terrero de lucha sin
autorización arbitral.
e) Cometer cualquier falta de orden técnico, si ello hubiese
determinado la amonestación arbitral del luchador (amonestaciones
sin estar en brega, reguladas en el Reglamento
Técnico).
2. La segunda amonestación en un mismo encuentro por los motivos establecidos
en los apartados a) b) c) d) y e) llevará implícita la suspensión por una luchada.
7.- El Artículo 11.3 Alineación indebida. Se considera alineación indebida:
11.3.1 Puesta en brega antirreglamentariamente de los luchadores
siempre que se haya cumplido el requisito establecido en la REGLA 6.2.4.
…......./.............
8.-Vistos los preceptos citados,
consideraciones previas:
este
Comité
quiere
hacer
las
siguientes
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1) Queda acreditado (con la anotación del capitán del equipo Local y con lo
señalado por el árbitro en su informe) que el CL Tinajo sacó en silla a su
destacado “D”, D. SANTI CASTRO, cuando el marcador reflejaba 4 a 6.
2) Vistos los preceptos de la normativa de aplicación, no se dan ninguno de
los supuestos para que, con el marcador señalando (4 - 6), pudiera salir el
destacado “D” del CL Tinajo.
3) Conforme a la Regla 6.2.4 de las Reglas de la Lucha Canaria, en su primer
párrafo “si un equipo saca mal, el capitán del equipo rival tiene que
hacerlo constar al árbitro, y éste lo ha de comunicar al equipo contrario
para que lo corrija” queda claro que se pretende garantizar que el equipo
que realizó el mal saque, pueda corregirlo. En el segundo párrafo de dicha
Regla “Debe hacer la reclamación en ese momento, haciéndola constar
en el acta e indicando el resultado parcial existente. La reclamación
posterior sobre éste será nula” se determina el momento de hacer la
reclamación, por lo que debe entenderse por ese momento el que transcurre
desde que sale a silla hasta la puesta en brega del luchador en cuestión,
porque es a partir de ese instante cuando dejaría de existir la posibilidad de
corregirlo y, por tanto, la reclamación sería nula.
4) Por lo expuesto y ante la evidencia de que el CL Tinajo no accedió a
corregir el error, aun siendo advertido por el capitán del equipo rival y por el
árbitro antes de la puesta en brega del citado luchador. Cumpliéndose el
requisito de hacerlo constar en acta en ese momento (antes de la puesta en
brega). Nos encontramos ante el supuesto que se regula en el Artículo
11.3.1 del Reglamento de la Lucha Canaria, y que señala “Puesta en
brega antireglamentariamente de los luchadores, siempre que se haya
cumplido el requisito establecido en la Regla 6,2,4”, se considera alineación
indebida.
9.-
Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de
presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya
procedido a realizar alegaciones distintas a las ya citadas.
RESUELVE
A) SANCIONAR al luchador D. CHEDEY FERNÁNDEZ, con licencia federativa número
713, del CL U. SUR TÍAS, como autor de una falta consumada (protestar la decisión
del árbitro) contra lo establecido en la Regla 11.4 de las Reglas de la Lucha Canaria,
que se encuadra como infracción leve en el Art. 71.a del Reglamento Disciplinario y
que en aplicación de dicho artículo se le SANCIONA con AMONESTACIÓN.
B) ESTIMAR las alegaciones del capitán del CL U. SUR TÍAS, en las que se hace
constar que con el marcador 4 – 6, el CL TINAJO pone en silla a su destacado
“D” D. SANTI CASTRO.
C) SANCIONAR al CL TINAJO por considerarlo autor de una falta consumada
contra lo determinado en el Art. 6.8.3. del Reglamento de la Lucha Canaria y lo
dispuesto en Punto 4.d de las Normas de la Competición, por sacar en silla a
un destacado “D”· cuando el marcador reflejaba el resultado de 4 - 6, que
se encuadra como infracción muy grave en el Reglamento Disciplinario y por lo
que en aplicación de los Art. 11.3 del Reglamento de la Lucha Canaria y el Art.
33 del Reglamento Disciplinario, se le SANCIONA con multa de
TRESCIENTOS (3OO) EUROS, además de la pérdida de la luchada y se le
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descontará un punto más de la clasificación general, dando por ganador al CL.
U. SUR TÍAS.
CUARTO.Luchada:
CL SAN BARTOLOMÉ - CL TAO
Fecha:
18 DE OCTUBRE DE 2015
Hora:
21:00H.
Campo de Lucha: FELUCO PAZ (SAN BARTOLOMÉ)
Categoría:
SENIOR SEGUNDA
Sistema:
TRES LAS DOS MEJORES
Modalidad:
REDUCIDA
Competición:
XXXII TORNEO ISLA DE LANZAROTE
HECHOS
1. En el acta de dicha luchada, el árbitro del encuentro, D. JUAN CARLOS
PERDOMO, con licencia federativa número 766-E, señala en el apartado de
informe del árbitro: “Eliminado por amonestaciones: Octavio Perera (630 C.L.
Tao).
Falta y expulsión por negarse a saludar
agarrada y gritarme que lo salude yo”.
a un contrario cuando termina la
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- La Regla 1.1. de Las Reglas de La Lucha Canaria, establecen en cuanto al
saludo: “Ambos luchadores se estrecharán la mano al encontrarse en el terrero
para iniciar la agarrada, saludando en primer lugar al árbitro. Los luchadores
también se saludarán al final de cada agarrada”.
2.- El Artículo 24 del Reglamento Disciplinario, referente a la suspensión por
número de luchadas, establece en su apartado 1:
“La suspensión por un determinado número de luchadas implica la prohibición
de alinearse o actuar en tantas luchadas oficiales, como abarque la sanción. El
cumplimiento de la sanción se realizará, en todo caso, en la misma competición
que se trate o en una indistintamente y por el orden establecido en el calendario
oficial”.
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3.- El Artículo 72 del Reglamento Disciplinario: Suspensión de una a tres
luchadas, establece:
“Serán sancionados con suspensión, de una a tres luchadas los luchadores,
auxiliares, entrenador-mandador y directivos cuando:
a.Ofendan o provoquen a otro luchador, auxiliar, entrenador-mandador
y directivo, siempre que el hecho no constituya falta más grave.
b.Se dirijan al árbitro, auxiliares, directivos o autoridades deportivas con expresiones de menosprecio, siempre que no constituya falta más grave.
c.Inciten o provoquen a otro contra alguna de las personas que enumera el apartado b) del presente Artículo sin que su propósito se consume, o se provoque la animosidad del público.
d.Los que protesten al árbitro de manera colectiva, salvo que los hechos no constituyan falta más grave.
e.Los que protestan de forma ostensible o insistente al árbitro, siempre
que no constituya falta más grave.
f.Los que pronuncien términos o expresiones atentatorios al decoro o a
la dignidad o empleen gestos o ademanes que, por su procacidad, se
tengan en el concepto público como ofensivos.
g.Quien sea expulsado del terrero debe abandonar el mismo, pudiendo ser suspendido cautelarmente por el comité correspondiente durante el plazo que establezca la resolución de medidas
provisionales.
h.Los que cometan actos antideportivos.
4.- Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de pre
sunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido
a realizar alegaciones.
A.SANCIONAR al Luchador D. OCTAVIO PERERA, con licencia federativa
número 630, del CL TAO, como autor de una falta consumada contra lo
establecido en la Regla 1.1 de las Reglas de la Lucha Canaria, no
saludar al contrario y dirigirse al árbitro con la expresión “salúdalo
tú” que se encuadra como infracción leve en el Artículo 72.b del
Reglamento Disciplinario y que en aplicación de dicho artículo, se le
SANCIONA con UNA (1) LUCHADA DE SUSPENSIÓN, cumpliendo el
arresto en la primera luchada de competición oficial que su equipo
celebre en la misma competición que se trate o en una
indistintamente y por el orden establecido en el calendario oficial.
B.SANCIONAR al Luchador D. OCTAVIO PERERA, con licencia federativa
número 630, del CL. TAO como autor de una falta consumada, haber
sido expulsado que se encuadra como infracción leve en el Artículo
72.g del Reglamento Disciplinario y que en aplicación de dicho Artículo se le SANCIONA con UNA (1) LUCHADA DE SUSPENSIÓN, cumpliendo el arresto en la primera luchada de competición oficial que
su equipo celebre en la misma competición que se trate o en una indistintamente y por el orden establecido en el calendario oficial.
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Contra la presente Resolución cabe interponer RECURSO ante el COMITÉ DE
APELACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES desde su notificación. No obstante, conforme a lo previsto en el Artículo
99.1 del Reglamento de Disciplinario, las sanciones serán ejecutivas desde su
notificación sin que la mera interposición de los recursos, que contra las mismas
correspondan, paralice o suspendan su ejecución.
En lugar y fecha arriba indicado,
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