Las condiciones que el banco exige para encargarse de estas operaciones no pueden ser siempre unas mismas, y no solamente varían de un tiempo a otro, sino que en un mismo día pueden ser diferentes, según las personas con quier e s negocia. Tres son las principales circunstancias que deben tenerse presentes para fijar aquellas condiciones: 1^ El estado general de los negocios en el país, y en los países vecinos con los cuales se cultivan extensas relaciones mercantiles; 2^ La situación relativa de los negocios del banquero y del negociante; 3^ El concepto que cada una de las partes que negocian tiene de la honradez, capacidad, actividad y responsabilidad de la otra. Se comprende fácilmente que cuando reinan la paz, la seguridad y la confianza; cuando la legislación del país, que establece los derechos y arregla los procedimientos, es clara y sencilla; cuando la probidad y los hábitos de puntualidad dominan en los hombres de negocios; cuando las circunstancias de la industria del país son favorables, las operaciones de que el banco se encarga respecto de sus corresponsales en cuenta corriente han de ser más fáciles y expeditas, y por consiguiente menos remuneradas; y viceversa. La naturaleza de los negocios de la persona que tiene la cuenta corriente, el monto del capital que posee o que pone en acción, su reputación de buena fe y de consagración, ofrecen al banquero remesas más o menos cuantiosas, más o menos regulares, y a plazos más o menos largos, y de realización más o menos difícil. Estas circunstancias determinan las condiciones que el banquero establece en su convenio. Si el banquero dispone de un capital cuantioso, que tiene dificultad en mantener constantemente bien colocado, apetecerá obligaciones de largo plazo; pero siempre preferirá 48
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