CIRCULAR CONJUNTA No 001 TRAMITE DERECHOS

CIRCULAR CONJUNTA No. 001
Año 2015
DE:
OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN - UNIDAD DE
CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO.
PARA:
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE
NARIÑO.
FECHA:
ENERO, VEINTINUEVE (29) DE DOS MIL QUINCE (2015).
ASUNTO:
ATENCIÓN Y TRÁMITE DERECHOS DE PETICIÓN.
La Unidad de Control Interno de Gestión conjuntamente con la Oficina de Control Disciplinario
Interno, en cumplimiento de su función preventiva para garantizar la función pública, fundamentada
en el Art. 22 del Código Disciplinario Único, invita a JEFES DE DEPENDENCIAS, DIRECTORES
DE DEPARTAMENTOS, DECANOS DE FACULTADES, DIRECTORES DE CONVENIOS Y
PROYECTOS de la Universidad de Nariño, a conocer y acatar las disposiciones contenidas en la
Constitución Política de Colombia y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, respecto a la atención y trámite que debe brindarse a los derechos de petición,
presentados ante las distintas unidades académicas y administrativas de la Universidad de Nariño,
advirtiendo además las acciones disciplinarias que puede resultar de su incumplimiento.
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 23, faculta a los ciudadanos colombianos a
presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, para que se les suministre información o se
les dé tramite a situaciones de interés general o particular, por lo tanto es un deber de toda entidad
pública atender adecuadamente las solicitudes presentadas, así mismo debe entregarse una
respuesta oportuna, en la que se resuelva de fondo la solicitud requerida.
Es necesario resaltar que la ley 1437 de 2011, contempla que no es necesario que el peticionario
invoque el contenido del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y menos aún que se
especifique que se trata de un derecho de petición, toda solicitud respetuosa constituye el ejercicio
del derecho constitucional, por lo tanto cada una de ellas deberá ser atendida dentro de los
términos legales.
TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES.
Toda petición debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Las
peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su
recepción. Si dentro del término legal no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá que la
solicitud ha sido aceptada, por lo tanto no podrá negar la entrega de documentos, para lo cual se
cuenta con tres (03) días.
Las peticiones de consulta, se resolverán dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Es de anotar que cuando no sea posible resolver la solicitud en los términos previstos, es
necesario informarle de inmediato al peticionario, comunicándole los motivos de la demora y el
plazo dentro del cual se dará la respuesta, el cual no podrá exceder el doble del plazo inicial.
Sin embargo, cuando se trata de peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, deberá
darse atención prioritaria a fin de evitar un perjuicio irremediable al peticionario, cuando por
razones de salud o seguridad personal este en peligro inminente la vida o integridad, deberán
adoptarse las medidas de urgencia necesarias.
CONTENIDO DE LAS PETICIONES.
Las dependencias que recepcionen solicitudes deben verificar su contenido:
1. La autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante, documento de identidad y dirección
donde recibirá correspondencia.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que fundamenta su petición.
5. Firma correspondiente.
El artículo 19 de la ley 1437 de 2011, establece que toda petición debe ser respetuosa, en el caso
que no se exprese claramente su objeto, se devolverá al interesado para que la corrija dentro de
los diez (10) días siguientes, si no se aclara se entenderá que el peticionario desiste de su
solicitud. Si la petición es reiterativa y ya se ha resuelto previamente, deberá remitirse a la
respuesta formulada.
Si la dependencia o la entidad a la cual se presentó la solicitud no es la competente para
resolverla, cuenta con un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción, para
remitirlo al competente, igualmente es obligatorio informarle dicha medida al solicitante.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La falta de atención a las peticiones y a los términos contemplados en la ley para resolverlas,
constituyen falta gravísima para el servidor público. De conformidad con la ley 734 de 2002, la
sanción disciplinaria que corresponde para las faltas gravísimas puede constituir desde la
suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial (1 a 12 meses), hasta la destitución e
inhabilidad general (10 a 20 años).
Si usted tiene inquietudes respecto de la normatividad que regula la atención y trámite que debe
brindarse a las peticiones, solicitudes de información y documentos, quejas, consultas, denuncias,
reclamos o recursos; por favor diríjase a la Unidad de Control Disciplinario Interno, Oficina de
Control Interno de Gestión o al Departamento Jurídico y pida asesoría, recuerde que todas las
solicitudes deben ser resueltas de fondo y atendidas oportunamente.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO
ORIGINAL FIRMADO
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefe Oficina de Control Interno
CAROLINA MEJÍA VALLEJO
Jefe Oficina Control Disciplinario Interno