Población Ocupada y Protección Social

Bogotá, octubre 20 de 2014
Señores
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Área de Licitaciones
Ciudad
Ref. Observaciones Licitación Pública No. 05-2014
Apreciados Señores:
Revisada la respuesta brindada por ustedes el día 17 de octubre de 2014,
a las 6:23 p.m., a la Ciudadana Ángela Viviana Romero Alejo, nos
permitimos manifestar que si bien es cierto que:
“…
Finalmente, el anterior decreto fue derogado por el Decreto reglamentario
1510 de 2013, que a diferencia de los anteriores no reprodujo la norma que
se viene citando. Esto significa que en adelante las entidades y los oferentes
aplican directamente la regla que contempla el art. 5, parágrafo, de la Ley
1150, de manera que lo subsanable o insubsanable se define a partir de una
pregunta, que se le formula a cada requisito omitido o cumplido
imperfectamente: ¿el defecto asigna puntaje al oferente? Si lo hace no
es subsanable, si no lo hace es subsanable; en el último evento la
entidad le solicitará al oferente que satisfaga la deficiencia, para
poner su oferta en condiciones de ser evaluada, y no importa si se
refiere a no a problemas de capacidad o a requisitos cumplidos antes
o después de presentadas las ofertas, con la condición de que cuando
le pidan la acreditación la satisfaga suficientemente (Negrilla y
subrayado fuera de texto)
..”
No obstante lo anterior, solicitamos que la entidad sanee los vicios
que presenta el Pliego, el pliego es ambiguo, toda vez que el pliego
establece en su numeral 2.10 REGLAS DE SUBSANABILIDAD que “…
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura
contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las
propuestas, no servirán de título suficiente para el rechazo de los
ofrecimientos hechos. En consecuencia, podrán ser solicitados por la
entidad en cualquier momento hasta la audiencia de adjudicación. En
ningún caso se permitirá que se subsanen asuntos relacionados con la
falta de capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancias
ocurridas con posterioridad al cierre del proceso de selección. En ningún
caso se permitirá que se subsanen asuntos relacionados con la falta de
capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancia ocurridas
con posterioridad al cierre del proceso de selección” (subrayado fuera de
texto) y está en contravía con lo manifestado por la entidad en la
respuesta brindada a la observación, de manera tal que el Pliego sea
concordante con lo consagrado con la ley 80 de 1993 y todos sus
decretos reglamentarios y no contenga vacios no contradicciones que
ocasionen incurrir en error o en el peor de los escenarios favorecer a
algunos proponentes
Adicionalmente, notamos que publican un “análisis del sector”, que si se
revisa el contenido interno del mismo, no es otra cosa que: “ANALISIS
DEL ESTADO ACTUAL DE LA PLATAFORMA EXADATA, EXALOGIC Y
ALMACENAMIENTO ZFS 7320 Y 7420, DIMENSIONAMIENTO PARA
CRECIMIENTO Y NUEVOS PROYECTOS Y ESTUDIO PRELIMINAR PARA LA
CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCIÓN INTEGRAL DE HARDWARE,
SOFTWARE Y SERVICIOS PARA EL CRECIMIENTO HORIZONTAL DE LA
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE LA SNR COMPATIBLE CON LOS
SISTEMAS EXADATA X2-2 Y EXALOGIC X3-2, INCLUYENDO INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO”.
La agencia nacional de Contratación en su Guía para la Elaboración de
Estudios del Sector menciona que dicho análisis deberá contener:
“…Estructura del Análisis Económico de Sector
El análisis del sector debe cubrir tres áreas:
A. Aspectos generales.
B. Estudio de la oferta.
C. Estudio de la demanda.
A. Aspectos generales
La Entidad Estatal debe revisar los aspectos generales del mercado
del bien, obra o servicio que sean relevantes en el Proceso de
Contratación. Para el efecto, Colombia Compra Eficiente recomienda
analizar, entre otros, los siguientes contextos, los cuales pueden tener
un alcance local, regional, nacional o internacional, dependiendo del
Proceso de Contratación.
Económico:
Análisis de datos de: (i) productos incluidos dentro del sector; (ii)
agentes que componen el sector; (iii) gremios y asociaciones que
participan en el sector; (iv) cifras totales de ventas; (v) perspectivas de
crecimiento, inversión y ventas; (v) variables económicas que afectan
el sector como inflación, variación del SMMLV y la tasa de cambio; (vi)
cadena de producción y distribución; (vii) materias primas necesarias
para la producción y la variación de sus precios; y (viii) dinámica de
importaciones, exportaciones y contrabando, en caso de que aplique.
Técnico:
Las condiciones técnicas y tecnológicas del objeto del Proceso de
Contratación, incluyendo el estado de la innovación y desarrollo técnico
que permite crear nuevos productos y oportunidades de mercado y las
nuevas tendencias como: (i) cambios tecnológicos, (ii) amplitud de la
oferta de características de los productos; (iii) especificaciones de
calidad; (iv) condiciones especiales para la entrega (cadenas de frío,
sistemas de vigilancia, etc.) y (v) tiempos de entrega.
Regulatorio:
La Entidad Estatal debe identificar la regulación aplicable al objeto del
Proceso de Contratación, tanto la que influye en el mercado del bien,
obra o servicio, como la que regula la actividad de los proveedores y
compradores de manera particular, incluyendo regulaciones de
mercado, de precios, ambientales, tributarias y de cualquier otro tipo,
así como las modificaciones recientes a tales regulaciones y el impacto
en su aplicación. También debe estudiar si en el sector hay Normas
Técnicas Colombianas, acuerdos o normas internacionales aplicables y
autoridades regulatorias o de vigilancia.
Otros:
La Entidad Estatal debe establecer otros contextos como ambiental,
social, político u otro si es conveniente y relevante para conocer el
sector...”
Revisado el documento puesto en conocimiento por la entidad hasta el
pasado viernes 17 de octubre de 2014, en horas de la tarde, es claro y
evidente que el mismo no contiene ni la mitad de lo mencionado
anteriormente, que es de vital importancia por la cuantía del mismo,
“…El alcance del estudio de sector debe ser proporcionado al valor del
Proceso de Contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de
contrato y a los Riesgos identificados para el Proceso de
Contratación…”, si se revisa el análisis del mercado que la entidad
elaboró es demasiado pobre y carente de datos, y después de verificar
una de la empresas que aparece dentro de dicho análisis (el membrete
de la misma no contiene datos de la empresa) la empresa desarrolla es
páginas web, que no tiene nada que ver con la necesidad que pretende
satisfacer la entidad con este proceso licitatorio.
Por lo expuesto, y atendiendo a los principios de la contratación estatal
(principio de planeación), cordialmente solicitamos revocar el acto
administrativo que ordena la apertura del proceso, con el fin de
que la entidad sanee todos los vicios que hasta el momento ha
presentado el proceso, y de la misma manera garantice los principios
constitucionales y de la contratación pública, para que la misma pueda
compensar la necesidad que pretende satisfacer con el proceso de la
referencia.
Agradecemos que la entidad atienda de manera concreta nuestra
petición.
Cordialmente,
VIVIANA ROMERO
Ciudadano Interesado