Bogotá, octubre 20 de 2014 Señores SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Área de Licitaciones Ciudad Ref. Observaciones Licitación Pública No. 05-2014 Apreciados Señores: Revisada la respuesta brindada por ustedes el día 17 de octubre de 2014, a las 6:23 p.m., a la Ciudadana Ángela Viviana Romero Alejo, nos permitimos manifestar que si bien es cierto que: “… Finalmente, el anterior decreto fue derogado por el Decreto reglamentario 1510 de 2013, que a diferencia de los anteriores no reprodujo la norma que se viene citando. Esto significa que en adelante las entidades y los oferentes aplican directamente la regla que contempla el art. 5, parágrafo, de la Ley 1150, de manera que lo subsanable o insubsanable se define a partir de una pregunta, que se le formula a cada requisito omitido o cumplido imperfectamente: ¿el defecto asigna puntaje al oferente? Si lo hace no es subsanable, si no lo hace es subsanable; en el último evento la entidad le solicitará al oferente que satisfaga la deficiencia, para poner su oferta en condiciones de ser evaluada, y no importa si se refiere a no a problemas de capacidad o a requisitos cumplidos antes o después de presentadas las ofertas, con la condición de que cuando le pidan la acreditación la satisfaga suficientemente (Negrilla y subrayado fuera de texto) ..” No obstante lo anterior, solicitamos que la entidad sanee los vicios que presenta el Pliego, el pliego es ambiguo, toda vez que el pliego establece en su numeral 2.10 REGLAS DE SUBSANABILIDAD que “… La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento hasta la audiencia de adjudicación. En ningún caso se permitirá que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso de selección. En ningún caso se permitirá que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancia ocurridas con posterioridad al cierre del proceso de selección” (subrayado fuera de texto) y está en contravía con lo manifestado por la entidad en la respuesta brindada a la observación, de manera tal que el Pliego sea concordante con lo consagrado con la ley 80 de 1993 y todos sus decretos reglamentarios y no contenga vacios no contradicciones que ocasionen incurrir en error o en el peor de los escenarios favorecer a algunos proponentes Adicionalmente, notamos que publican un “análisis del sector”, que si se revisa el contenido interno del mismo, no es otra cosa que: “ANALISIS DEL ESTADO ACTUAL DE LA PLATAFORMA EXADATA, EXALOGIC Y ALMACENAMIENTO ZFS 7320 Y 7420, DIMENSIONAMIENTO PARA CRECIMIENTO Y NUEVOS PROYECTOS Y ESTUDIO PRELIMINAR PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCIÓN INTEGRAL DE HARDWARE, SOFTWARE Y SERVICIOS PARA EL CRECIMIENTO HORIZONTAL DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE LA SNR COMPATIBLE CON LOS SISTEMAS EXADATA X2-2 Y EXALOGIC X3-2, INCLUYENDO INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO”. La agencia nacional de Contratación en su Guía para la Elaboración de Estudios del Sector menciona que dicho análisis deberá contener: “…Estructura del Análisis Económico de Sector El análisis del sector debe cubrir tres áreas: A. Aspectos generales. B. Estudio de la oferta. C. Estudio de la demanda. A. Aspectos generales La Entidad Estatal debe revisar los aspectos generales del mercado del bien, obra o servicio que sean relevantes en el Proceso de Contratación. Para el efecto, Colombia Compra Eficiente recomienda analizar, entre otros, los siguientes contextos, los cuales pueden tener un alcance local, regional, nacional o internacional, dependiendo del Proceso de Contratación. Económico: Análisis de datos de: (i) productos incluidos dentro del sector; (ii) agentes que componen el sector; (iii) gremios y asociaciones que participan en el sector; (iv) cifras totales de ventas; (v) perspectivas de crecimiento, inversión y ventas; (v) variables económicas que afectan el sector como inflación, variación del SMMLV y la tasa de cambio; (vi) cadena de producción y distribución; (vii) materias primas necesarias para la producción y la variación de sus precios; y (viii) dinámica de importaciones, exportaciones y contrabando, en caso de que aplique. Técnico: Las condiciones técnicas y tecnológicas del objeto del Proceso de Contratación, incluyendo el estado de la innovación y desarrollo técnico que permite crear nuevos productos y oportunidades de mercado y las nuevas tendencias como: (i) cambios tecnológicos, (ii) amplitud de la oferta de características de los productos; (iii) especificaciones de calidad; (iv) condiciones especiales para la entrega (cadenas de frío, sistemas de vigilancia, etc.) y (v) tiempos de entrega. Regulatorio: La Entidad Estatal debe identificar la regulación aplicable al objeto del Proceso de Contratación, tanto la que influye en el mercado del bien, obra o servicio, como la que regula la actividad de los proveedores y compradores de manera particular, incluyendo regulaciones de mercado, de precios, ambientales, tributarias y de cualquier otro tipo, así como las modificaciones recientes a tales regulaciones y el impacto en su aplicación. También debe estudiar si en el sector hay Normas Técnicas Colombianas, acuerdos o normas internacionales aplicables y autoridades regulatorias o de vigilancia. Otros: La Entidad Estatal debe establecer otros contextos como ambiental, social, político u otro si es conveniente y relevante para conocer el sector...” Revisado el documento puesto en conocimiento por la entidad hasta el pasado viernes 17 de octubre de 2014, en horas de la tarde, es claro y evidente que el mismo no contiene ni la mitad de lo mencionado anteriormente, que es de vital importancia por la cuantía del mismo, “…El alcance del estudio de sector debe ser proporcionado al valor del Proceso de Contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y a los Riesgos identificados para el Proceso de Contratación…”, si se revisa el análisis del mercado que la entidad elaboró es demasiado pobre y carente de datos, y después de verificar una de la empresas que aparece dentro de dicho análisis (el membrete de la misma no contiene datos de la empresa) la empresa desarrolla es páginas web, que no tiene nada que ver con la necesidad que pretende satisfacer la entidad con este proceso licitatorio. Por lo expuesto, y atendiendo a los principios de la contratación estatal (principio de planeación), cordialmente solicitamos revocar el acto administrativo que ordena la apertura del proceso, con el fin de que la entidad sanee todos los vicios que hasta el momento ha presentado el proceso, y de la misma manera garantice los principios constitucionales y de la contratación pública, para que la misma pueda compensar la necesidad que pretende satisfacer con el proceso de la referencia. Agradecemos que la entidad atienda de manera concreta nuestra petición. Cordialmente, VIVIANA ROMERO Ciudadano Interesado
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