Comentarios al Proyecto de Resolución del Consejo Directivo Nº 082-2002-CD/OSIPTEL “Cargos Tope de Interconexión por Terminación de Llamada en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local” Como es de conocimiento de vuestro organismo, Red Privada Virtual S.A. es una empresa independiente con capital íntegramente nacional, la cual desde hace más de cuatro años viene prestando servicios de acceso a Internet en la modalidad de dial up en distintas ciudades del país bajo las marcas de Qnet y EC-Red - Internet Gr@tis, dirigido principalmente a los sectores de menores recursos económicos. De esta manera nuestra empresa ha permitido incrementar el número de internautas peruanos y facilitar el acceso a los servicios de Internet con tecnologías avanzadas a través de la modalidad de servicio de acceso gratuito dial up de EC Red. En lo que respecta a las modalidades de cargo de interconexión propuestas en el proyecto de resolución consideramos que la más apropiada, es aquella establecida en el articulo 3º referida al cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico, dado a que sólo mediante este sistema se incentiva y se promueve la competencia entre los operadores de ISP, tanto independientes como aquellos vinculados a un operador de telefonía. De otro lado, el sistema de cargo de interconexión tope promedio ponderado mensual sólo beneficia a los operadores ISP vinculados a un operador de telefonía y no resulta adecuado para los proveedores de Servicios de Internet independientes, dado que sus ingresos solo provendrán del cobro que estos efectúen a sus clientes sin interesar el volumen de tráfico que éstos puedan generar al proveedor y el operador. Sin perjuicio de lo anterior, el asumir un cargo de interconexión tope promedio ponderado mensual generaría un incremento de los costos a los usuarios dado que los ingresos de los ISP independientes sólo provendrán de las tarifas que cobren a sus usuarios, sin interesar el tráfico que estos generen, y esto afectará a aquellos usuarios de menores recursos económicos, porque podría generar un incremento en las tarifas que los proveedores vienen cobrando a sus usuarios. Por consiguiente el considerar un cargo de interconexión tope promedio ponderado mensual no incentiva la inversión ni la competencia por parte de operadores de ISP independientes, ni menos aún incentiva la ampliación de la base de usuarios de Internet, ni aquellos servicios adicionales para el uso de Internet en el Perú, pudiendo generar un incremento en las tarifas que los proveedores cobran a sus usuarios, por lo que somos de opinión, que los cargos tope de interconexión deberán mantenerse en la modalidad de cobro por minuto de tráfico y no sobre la base de un cobro fijo mensual. Atentamente Ronald Espinoza Icaza Gerente General
© Copyright 2024