Comentarios al Proyecto de Resolución del Consejo

Comentarios al Proyecto de Resolución del Consejo Directivo
Nº 082-2002-CD/OSIPTEL
“Cargos Tope de Interconexión por Terminación de
Llamada en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local”
Como es de conocimiento de vuestro organismo, Red Privada Virtual S.A. es una empresa
independiente con capital íntegramente nacional, la cual desde hace más de cuatro años viene
prestando servicios de acceso a Internet en la modalidad de dial up en distintas ciudades del país
bajo las marcas de Qnet y EC-Red - Internet Gr@tis, dirigido principalmente a los sectores de
menores recursos económicos. De esta manera nuestra empresa ha permitido incrementar el número
de internautas peruanos y facilitar el acceso a los servicios de Internet con tecnologías avanzadas a
través de la modalidad de servicio de acceso gratuito dial up de EC Red.
En lo que respecta a las modalidades de cargo de interconexión propuestas en el proyecto de
resolución consideramos que la más apropiada, es aquella establecida en el articulo 3º referida al
cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico, dado a que sólo mediante
este sistema se incentiva y se promueve la competencia entre los operadores de ISP, tanto
independientes como aquellos vinculados a un operador de telefonía. De otro lado, el sistema de
cargo de interconexión tope promedio ponderado mensual sólo beneficia a los operadores ISP
vinculados a un operador de telefonía y no resulta adecuado para los proveedores de Servicios de
Internet independientes, dado que sus ingresos solo provendrán del cobro que estos efectúen a sus
clientes sin interesar el volumen de tráfico que éstos puedan generar al proveedor y el operador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asumir un cargo de interconexión tope promedio ponderado mensual
generaría un incremento de los costos a los usuarios dado que los ingresos de los ISP
independientes sólo provendrán de las tarifas que cobren a sus usuarios, sin interesar el tráfico que
estos generen, y esto afectará a aquellos usuarios de menores recursos económicos, porque podría
generar un incremento en las tarifas que los proveedores vienen cobrando a sus usuarios.
Por consiguiente el considerar un cargo de interconexión tope promedio ponderado mensual no
incentiva la inversión ni la competencia por parte de operadores de ISP independientes, ni menos
aún incentiva la ampliación de la base de usuarios de Internet, ni aquellos servicios adicionales para
el uso de Internet en el Perú, pudiendo generar un incremento en las tarifas que los proveedores
cobran a sus usuarios, por lo que somos de opinión, que los cargos tope de interconexión deberán
mantenerse en la modalidad de cobro por minuto de tráfico y no sobre la base de un cobro fijo
mensual.
Atentamente
Ronald Espinoza Icaza
Gerente General