PROYECTO El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016 Nombre científico Geonoma trailii Burret Geonoma triglochin Burret Geonoma trigona (Ruiz & Pavon) A.H. Gentry Geonoma undata Klotzsch Geonoma weberbaueri Dammer ex Burret Hyospathe elegans Mart. Hyospathe ulei Dammer Iriartea deltoidea Ruiz & Pav. Iriartella stenocarpa Burret Itaya amicorum H.E.Moore Lepidocaryum tenue Mart. Lepidocaryum gracile Martius = Lepidocaryum tessmannii Burret Manicaria saccifera Gaertner Mauritia carana Wallace ex Archer Mauritia flexuosa L.f. Mauritiella peruviana (Beccari) Burret =Mauritiella aculeata (Kunth) Burret Mauritiella armata (Mart.) Burret Maximiliana maripa (AubIet) Drude Oenocarpus balickii F. Kahn Oenocarpus bataua Mart. Oenoearpus minor Martius Oenocarpus mapora H. Karst. Nombre común Ponilla, saapap, palmiche Pona, huacrapona. Camonilla, casha ponita, pona, ponilla, cashapona, huacrapona, wacra pona Bombonaje, falso bombonaje, Sacha bombonaje Irapay Aguaje, aguaje del barrial Aguaje Aguajillo Unguragui, siname, hungurahui Sinamillo/a, sinami, siyamba, (siamba), bacabilla. 603943 Nombre científico Nombre común Pholidostachys synanthera (Mart.) H.E.Moore Palmiche Phytelephas macrocarpa Ruiz & Pavón Phytelephas tenuicaulis (Barfod) A.J.Hend. Yarina, tagua. Prestoea acuminata (Willdenow) H.E. Moore Prestoea schultzeana (Burret) H.E.Moore Un tipo de Unguragui Prestoea ensiformis (Ruiz & Pavon) H.E. Moore Scheelea bassleriana Burret = Scheelea butyracea (Mutis ex L.E.) Karsten ex Wendland Scheelea cephalotes (Poeppig ex Martius) Karsten =Scheelea phalerata (Martius ex Sprengel) Burret Scheelea insignis (Martius) Karsten Scheelea tessmannii Burret =Scheelea butyracea (Mutis ex L.f.) Karsten ex H.A. Wendland Scheelea weberbaueri Burret =Scheelea phalerata (Martius ex Sprengel) Burret Casha pona, paschi, Socratea exorrhiza (Mart.) H. Wendl. tarapoto, wacra pona, pona. Socratea salazarii H.E. Moore Syagrus sancona Karsten Syagrus smithii (H.E. Moore) S.F. Glassman Welfia georgii H.A. Wendland ex Burret Wendlandiella polyclada Burret =Wendlandiella gracilis Dammer = Wendlandiella simplicifrons Burret Wettinia augusta Poepp. & Endl. Ponilla Wettinia drudei (O.F.Cook & Doyle) A.J.Hend. Ponilla Wettinia longipetala A.H. Gentry Wettinia maynensis Spruce Wettinia weberbaueri Burret 1451633-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 133‑2016-CD/OSIPTEL Lima, 27 de octubre de 2016. EXPEDIENTE MATERIA : N° 00001-2015-CD-GPRC/IX : Revisión de Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago / Publicación para comentarios ADMINISTRADOS : Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago; y, (ii) El Informe Nº 00363-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral (i), y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTELtiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, Procedimiento), en cuyo artículo 7 se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el precitado artículo del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 145-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de diciembre de 2015, el OSIPTEL dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago; Que, el artículo 2 de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 145-2015-CD/OSIPTEL, otorgó a las empresas concesionarias que contaban con plataforma de pago un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que puedan presentar sus propuestas de cargo, precisando 603944 PROYECTO como requisito, que las respectivas propuestas sean presentadas conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnicoeconómico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en dicho estudio; Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por las empresas concesionarias Americatel Perú S.A. y Entel Perú S.A., mediante Resolución de Presidencia N° 00014-2016-PD/OSIPTEL emitida el 12 de febrero de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo para que todos los operadores presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope; Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas Americatel Perú S.A., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 00092-2016-PD/OSIPTEL emitida el 23 de agosto de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Procedimiento, a fin que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, concluya con el análisis de la información remitida por las empresas concesionarias a lo largo del procedimiento, y culmine con el informe técnico y el Proyecto de Resolución a ser publicados para comentarios; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado el Informe de VISTOS, mediante el cual se estiman los valores de los cargos tope para los concesionarios que cuentan con plataforma de pago y se diseña las reglas y condiciones para su aplicación; Que, en aplicación de lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010CD/OSIPTEL, se debe efectuar la diferenciación de cargos de interconexión urbano/rural, sobre la base de los valores de los cargos tope que se establezcan en el presente procedimiento, para lo cual se considera pertinente que los correspondientes cargos de interconexión diferenciados sean determinados aplicando las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 7 del Procedimiento y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00363-GPRC/2016 Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 618; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago, con el objeto de recibir los comentarios de los interesados. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el Proyecto de Norma al que hace referencia el artículo precedente. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 00363-GPRC/2016, así como el respectivo modelo de costos, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL ( http://www.osiptel. gob.pe), y se notifiquen a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones que cuenten con Plataforma de Pago; guardando reserva de la información confidencial. Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected], se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúe la correspondiente Audiencia Pública, conforme a lo previsto en el inciso 6 del artículo 7 del Procedimiento, definiendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional, al menos tres (3) días hábiles antes de su realización. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016 PROYECTO ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago. Artículo del Proyecto Xº Yº Zº ............ Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario PROYECTO DE NORMA CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR ACCESO A PLATAFORMA DE PAGO TÍTULO ÚNICO Sobre los valores de cargos de interconexión tope y sus condiciones de aplicación Artículo 1.- Fijar los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago para las empresas indicadas, de acuerdo al siguiente detalle: OPERADOR AMÉRICA MÓVIL ENTEL TELEFÓNICA CARGO DE ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO PROPUESTO POR EL OSIPTEL Componente fijo Componente (US$ por minuto, sin variable* (%) incluir IGV) 0,00040 9,86% 0,00021 0,00020 8,00% (*) Porcentaje a aplicar al monto de las comunicaciones cursadas a través de la plataforma de pago. Artículo 2.- El Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago aplicable a un eventual operador entrante o a un operador que provea el servicio en el futuro, tendrá como componente fijo el valor de US$ 0,0006 dólares por minuto tasado al segundo, sin incluir IGV y un componente variable del 9,44%, aplicable al monto de las comunicaciones cursadas por el operador que hace uso de la facilidad esencial, a través de los mecanismos de pago (tarjeta o recarga) del operador que provee el acceso a la Plataforma de Pago. 603945 Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que serán aplicables para cada empresa por el acceso a la plataforma de pago, se determinan en los niveles siguientes: CARGOS DE INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS CARGO URBANO CARGO RURAL Componente Componente Componente Componente Fijo Variable Fijo Variable AMÉRICA MÓVIL 0,00040 9,86% 0,00013 9,86% ENTEL 0,00021 - 0,00007 - TELEFÓNICA 0,00020 8,00% 0,00006 8,00% La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 0382010-CD/OSIPTEL. La diferenciación de los cargos en urbano y rural aplicable a los operadores distintos de AMÉRICA MÓVIL, ENTEL y TELEFÓNICA, se realizará una vez aprobado el cargo tope correspondiente, para lo cual los referidos operadores deberán presentar la información de tráfico que corresponda, según lo establecido por la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 4.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente Norma, se adecuarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación. Artículo 5.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 6.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. 1450448-1
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