EL FIDEICOMISO APLICADO AL MERCADO DE VALORES UN BREVE RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN PANAMÁ RAMSÉS OWENS MOSSFON TRUST CORP RESUMEN DE ENMIENDAS EN EL MERCADO DE VALORES EN PANAMÁ Acuerdo No. 1 de 3 de febrero de 2009 sobre INFORME DE ACTUALIZACIÓN y Por el cual se modifica el Artículo 2 del Acuerdo 18-2000 de 11 de octubre de 2000, a través del cual se adoptó el INFORME DE ACTUALIZACIÓN. y Medular: Los Informes de Actualización de todos los emisores también deberán presentarse “Anualmente,” además de Trimestralmente, a los Inversionistas y al Público en General, a través de Diario, Revista, Internet, envío físico o electrónico. Acuerdo No. 2 de 5 de mayo de 2009 sobre JURISIDICCIÓN RECONOCIDA y Por el cual se declara a la República de Colombia como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999. y Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999: “Jurisdicción reconocida: Es toda jurisdicción que la Comisión reconozca que cuenta con leyes y reglamentos que, aunque no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la Comisión, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.” y Medular: “Los valores inscritos o autorizados para su oferta pública por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyos emisores son supervisados por esta Autoridad en la República de Colombia podrán ser registrados en Panamá a través del Procedimiento Abreviado de Registro de Valores adoptado por el Acuerdo 8-2003 del 8 de julio de 2003.” Acuerdo No. 2 de 5 de mayo de 2009 sobre JURISIDICCIÓN RECONOCIDA ANTECEDENTES: y Las Casas de Valores de Panamá (en otras jurisdicciones, “sociedades de corretaje” o “agencias de bolsa”) podrán mantener relaciones de corresponsalía con casas de valores extranjeras autorizadas para operar en jurisdicciones reconocidas por la Comisión, con objeto de negociar valores fuera de la República de Panamá (Artículo 31 – Decreto Ley 1 de 1999), las cuales necesitan proceder de forma expedita en sus jurisdicciones para registrar abreviadamente sus valores en otra jurisdicción para su oferta pública; y Existe un criterio técnico y objetivo: Que dichas jurisdicciones pertenezcan al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (conocida como OICV, por sus siglas en español, y también como IOSCO, por sus siglas en ingles – www.iosco.org); y Jurisdicciones reconocidas hasta ahora: Las 15 jurisdicciones del Comité Técnico de la OICV, más El Salvador (desde el 20 de marzo del 2003); Costa Rica (desde el 4 de mayo del 2005); Provincia de British Columbia – Canadá (desde el 18 de marzo del 2008); y ahora Colombia (desde el 5 de mayo de 2009); y Existen Memorandos de Entendimiento entre la Comisión de Valores de Panamá, por un lado, y la Superintendencia Financiera de Colombia y el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia; y Hubo un proceso de “consulta pública’ para ello. Acuerdo No. 3 de 7 de septiembre de 2009 sobre OPERADORES REMOTOS y Por el cual se reglamentan las jurisdicciones reconocidas para casas de valores extranjeras y criterios y requisitos para el otorgamiento de licencias de casas de valores extranjeras de jurisdicciones reconocidas que deseen operar en sistemas de negociación remota de las Organizaciones Autorreguladoras de la República de Panamá. ANTECEDENTE: y Jurisdicciones Reconocidas para los efectos de las casas de valores extranjeras (todas miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores): Estados Unidos de Norteamérica • Francia • España • Reino Unido • Japón • Suiza • Alemania • Suecia • Provincia de Quebec, Canadá • Provincia de Ontario, Canadá • Hong Kong • Holanda • México • Australia • Italia y (Nota: Se procederá a incluir a todas las jurisdicciones que formen parte del Comité Técnico de la OICV). Acuerdo No. 3 de 7 de septiembre de 2009 sobre OPERADORES REMOTOS ANTECEDENTES Y MOTIVACIONES: y Puede repercutir en una mayor liquidez del mercado, para que permita converger en una misma bolsa de valores la participación de intermediarios extranjeros que tienen acceso a mayor cantidad de inversionistas potenciales para acceder de manera remota (por Internet) en el mercado panameño; y Es un primer paso a la apertura de un mercado de valores regional más amplio y profundo, para poder vender productos de otras jurisdicciones; y La idea es que: La casa de valores extranjera pueda colocar órdenes de compra y venta dentro de Panamá a través de un sistema remoto (Sistema Electrónico de Negociación Bursátil); que la liquidación y compensación siga a cargo de custodio y liquidador de Panamá; las casas de valores extranjeras solo pueden comprar por solicitud de clientes de su país de origen; los operadores del extranjero no pueden hacer oferta pública de valores que no estén registrados en Panamá; y Para operar remotamente deberá registrarse primero en Panamá (Artículo 30 del Decreto Ley No. 1 de 1999); y Deben entregar un reporte mensual. Acuerdo No. 1 de 19 de enero de 2010 sobre CALCOMANÍAS IDENTIFICADORAS y Medular: Se crea la calcomanía identificadora de entidades reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Valores. y Entidades reguladas y supervisadas: { { { { { { Casas de valores Asesores de Inversiones Administradores de Inversiones Organizaciones Autorreguladas (Bolsas de Valores) Administradoras de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones (Ley No. 10 de 16 de abril de 1993) No aplica a los corredores de valores, ejecutivos principales, analistas ni oficiales de Cumplimiento. EJEMPLO RECIENTE DE TITULARIZACIÓN EN PANAMÁ PASO #1 OTORGAR LOS PRÉSTAMOS PASO #1 CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO LA HIPOTECARIA (HOLDING) INC. (PANAMA) CREACION NOVENO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS *CEDE Y TRASPASA CREDITOS HIPOTECARIOS •HIPOTECA Y ANTICRESIS EN EL SALVADOR •SEGUROS DE DESGRAVAMEN DE CADA DEUDOR •DERECHOS DE PRENDA SOBRE FONDOS •COMISION DE MANEJO •DERECHO DE COBRO CREACION FIDEICOMISO EMISOR LA HIPOTECARIA, S.A. (PANAMA) FIDUCIARIO EMISOR * LA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. (EL SALVADOR) $$$ EMISION DE US$12.5M $$$ BG TRUST INC. (PANAMA) BG TRUST – FIDEICOMISO 2007-1 FIDEICOMISO DE GARANTIA CONTRATO DE ADMINISTRACION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS ASSA/HIPOTECARIA – EL SALVADOR BANCO GENERAL (PANAMA) AGENTE DE PAGO, REGISTRO Y TRANSFERENCIA PASO #2 - REGISTRAR FIDEICOMISO EN LA COMISION NACIONAL DE VALORES COMO “EMISOR” PANAMÁ EL SALVADOR PASO #2 - REGISTRAR FIDEICOMISO EN LA COMISION NACIONAL DE VALORES COMO “EMISOR” CENTRAL LATINOAMERICANA DE VALORES, S.A. – AGENTE DE CUSTODIA ALGUNAS CLÁSULAS O TÉRMINOS DE USO O COSTUMBRE – PANAMÁ Glosario y Agente Residente: El FIDEICOMITENTE por este medio designa como Agente Residente del presente Fideicomiso a la firma de abogados XXXXXXX. Los honorarios profesionales del Agente Residente serán satisfechos directamente por el FIDEICOMITENTE, y en su falta, EL FIDUCIARIO con cargo al Patrimonio Fideicomitido. y Caución de Manejo: Las partes convienen en que EL FIDUCIARIO no estará obligado a dar caución ni fianza especial alguna de buen manejo a favor de EL FIDEICOMITENTE o de cualquiera de LOS BENEFICIARIOS. Glosario y Liberación de Responsabilidad: El presente FIDEICOMISO mantendrá a EL FIDUCIARIO y a sus directores, dignatarios agentes y empleados, libres de toda responsabilidad, acción, reclamo, demanda o indemnización que surja en relación directa o indirecta con este Fideicomiso, pero excluyendo el caso en que medie culpa grave o dolo de EL FIDUCIARIO. En consecuencia, EL FIDUCIARIO tendrá derecho a ser reembolsado, con cargo al Patrimonio Fideicomitido, de cualquier pérdida o gasto que sufriere o tuviere que hacer, incluyendo aquellos gastos que guarden relación con su defensa, tales como gastos de abogados, constitución de fianzas o cualquier otro. y Patrimonio Separado: El Patrimonio Fideicomitido constituirá un patrimonio separado de los bienes personales de EL FIDUCIARIO y del FIDEICOMITENTE para todos los efectos legales y, en consecuencia, los bienes que lo conforman no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o daños causados con la ejecución del presente Fideicomiso. Los bienes fideicomitidos serán identificados y separados del patrimonio del FIDUCIARIO, bajo la expresa denominación que se ha otorgado a este fideicomiso. ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
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