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Boletín Oficial de Canarias núm. 14
1607
Jueves 22 de enero de 2015
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
230 EDICTO de 18 de diciembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los
autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000171/2014.
D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera
Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá,
cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de
Santa Cruz de Tenerife los presentes autos seguidos con nº 171/2014, promovidos por D.
Moisés Alexis González Khoury, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Ripollés
Molowny y asistido por la Letrada Dña. Ana Cristina Galván Marrero contra Dña. Gloria
Omaira Ruiz Acosta, rebelde en las presentes actuaciones, siendo objeto la guardia y custodia y alimentos de hijos menores; interviniendo el Ministerio Fiscal.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Beatriz Ripollés Molowny, en nombre y representación de D. Moisés Alexis González Khoury contra
Dña. Gloria Omaira Ruiz Acosta, debo declarar y declaro los siguientes efectos respecto de
la hija menor de ambos:
1º.- La Patria Potestad compartida por ambos progenitores.
2º.- La guarda y custodia del menor a favor del padre.
3º.- No se establece régimen de visitas al menor a favor de la progenitora no custodia.
4º.- La madre deberá de abonar a favor de su hijo una pensión de alimentos de 150 euros
mensuales. La referida cantidad será ingresada dentro de los cinco días de cada mes en la
cuenta que designe la madre y será actualizable dicha cantidad anualmente según las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya.
5º.- Los gastos extraordinarios se sufragarán por la mitad y partes iguales por ambos
progenitores.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2015-014-230
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
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Jueves 22 de enero de 2015
Inclúyase la presente Resolución en el libro de sentencias dejando testimonio en las actuaciones y notifíquese a las partes poniendo en su conocimiento que la misma no es firme
y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados desde el día
siguiente a la notificación, que se interpondrá ante este Juzgado en la forma establecida en
los artículos 458 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, firmada y publicada ha sido la anterior Sentencia por Dña. Lorena
Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada en el presente Juzgado de Primera
Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife que la suscribe, celebrado el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Gloria
Omaira Ruiz Acosta, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre
de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2015-014-230