FETE-UGT Madrid rechaza la Orden de la Comunidad de Madrid de autonomía de los centros en el diseño de los planes de Educación Primaria La autonomía curricular lleva a la libertad de selección del alumnado por los centros y no a la libertad de elección de centro por parte del alumnado y sus familias 14 de enero de 2015 FETE-UGT Madrid rechaza las directrices de la Comunidad de Madrid de autonomía de los centros en el diseño de los planes de Educación Primaria recogida en la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid 1 desarrolla el Artículo 18, Autonomía de los centros, del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria. Para FETE-UGT Madrid este modelo de autonomía es inaceptable por las siguientes razones: • • • • • La Administración evade su responsabilidad y deja en manos del profesorado la corrección de las deficiencias técnicas del Decreto 89/2014. Consagra un sistema de desarrollo de autonomía organizativa de los centros a coste cero para la Administración, que solo podrá ser financiado por las familias con recursos económicos en los centros privados. Deja libertad absoluta a los centros privados no concertados para realizar su ordenación académica. Dificulta la movilidad del alumnado ante la posibilidad de desarrollar currículos diferentes en cada centro. Permite modificaciones de la ordenación académica del centro sin la autorización previa de la Comunidad Educativa. Este artículo capacita a la Consejería a fomentar la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y para ello prevé el planteamiento de investigaciones, planes de trabajo, formas de organización y ampliación del horario, adecuación de los contenidos de las áreas e impartición de algunas asignaturas en lenguas extranjeras, sin que ello suponga la modificación de los aspectos básicos regulados por el Real 1 • BOCM del 12 de enero de 2015 Avda. de América, 25 - 28002 Madrid - Tel: +34 91 589 74 85- Fax.: +34 91 589 73 78 Email: [email protected] – www.fetemadrid.es Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. El planteamiento es bastante confuso y, a nuestro juicio, enmascara el establecimiento de un modelo donde se busca no solo la autonomía pedagógica y organizativa, con la que nuestra organización estaría de acuerdo, sino la autonomía curricular, en principio, al libre arbitrio de la iniciativa de cada uno de los centros. FETE-UGT Madrid ya ha planteado su rechazo a este modelo educativo en muchas ocasiones a través de votos particulares en la Comisión Permanente de este Consejo Escolar, pues, a nuestro entender, la autonomía curricular lleva a la libertad de selección del alumnado por los centros y no a la libertad de elección de centro por parte del alumnado y sus familias, máxime en una etapa de enseñanza obligatoria como es la Educación Primaria en un contexto de profundos recortes en la inversión educativa. Resulta sorprendente la visión sesgada de la realidad que se plantea en el preámbulo del borrador de esta orden cuando se dice: “Los más recientes estudios internacionales sobre la calidad de la enseñanza muestran la conveniencia de dotar a los centros escolares de una mayor autonomía para organizar su oferta educativa.” Parece que la única solución adoptada por la Comunidad de Madrid para mejorar el sistema educativo es la autonomía de los centros, ya que los estudios internacionales más recientes también hablan de las retribuciones del profesorado, que en Madrid se han mermado notablemente, de la platilla de los centros y de los nuevos profesionales de la educación, que en Madrid disminuye a medida que aumenta el alumnado, de las ratios alumnado/aula, que en Madrid se han elevado, de la inversión educativa, que en Madrid ha disminuido, de los planes de apoyo educativo a la diversidad, que en Madrid se han pulverizado, de la equidad del sistema, que en Madrid se pierde, etc. Es decir, la Consejería de Educación solo impulsa la autonomía de los centros y hace lo contrario de lo que dicen los estudios internacionales en todos los demás parámetros. Esta Orden, desde luego, va en consonancia con el desarrollo de la política educativa que desde hace años desarrolla la Comunidad de Madrid, cuya plasmación a nivel de todo el estado es la LOMCE. Madrid ha sido el laboratorio de ensayo de la misma, hecho que llevamos denunciando desde hace años. La obstinación de la Administración en dejar libertad a los centros hasta límites insospechados parece estar en consonancia con las serias deficiencias técnicas que presenta el Decreto 89/2014, las cuales ya señalamos el pasado 25 de abril en la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y que ahora deben ser solventadas por el profesorado en cada centro docente. Va a ser éste el responsable de aclarar que son estándares, objetivos, contenidos, procedimiento y criterios de evaluación, así mismo tendrá que reordenar los contenidos de una forma lógica, inexistente en el Decreto 89/2014. Específicamente es necesario señalar algunos aspectos de esta Orden: 1. Es una norma diseñada específicamente para favorecer la enseñanza privada, especialmente, la no concertada. • Avda. de América, 25 - 28002 Madrid - Tel.: +34 91 589 72 02 - Fax: +3491 589 71 98- [email protected] -www.feteugt.es a. En los centros públicos todo el proceso de ejercicio de la autonomía se deberá realizar sin aportación alguna de la Administración 2. Esto en la práctica supone que es absolutamente inviable de aplicar en la mayor parte de los mismos, máxime cuando sus plantillas son las más limitadas que han tenido en muchos años y las ratios alumnado/aula las más altas. Medidas como la ampliación del horario lectivo, ofrecimiento de una segunda lengua extranjera, profundizaciones y refuerzos en asignaturas troncales, por ejemplo, no se pueden abordar sin los recursos humanos suficientes. b. En los centros privados, sin embargo, sí será posible la puesta en marcha de esta autonomía, ya que las “aportaciones voluntarias” son libres y la dirección puede actuar discrecionalmente en la configuración de la plantilla. La Orden plantea una cautela para los centros privados concertados: “no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración” 3. Pero quién va a garantizar que estas “aportaciones voluntarias” ya existentes en la mayoría de los centros no se van a incrementar. Los centros concertados que realizan una innegable labor social, los que cobran aportaciones voluntarias mínimas, tendrán una situación similar a los públicos. 2. Este modelo va a plantear problemas serios a la movilidad del alumnado. Las posibles reordenaciones de los contenidos por los diferentes cursos académicos, como plantea el Art. 2. c, conllevará incompatibilidades entre las enseñanzas impartidas entre unos centros y otros a la hora de que el alumnado se vea obligado cambiar de domicilio. Este problema ya existía de forma limitada con leyes anteriores, pero con esta norma se puede generalizar. Sorprende que cuando se quiere normalizar la educación en el conjunto del estado se desregule dentro de la Comunidad de Madrid. 3. La solicitud de cambios en la organización de las enseñanzas en la Educación Primaria queda en manos de la decisión de la Dirección del centro. Los cambios introducidos por la LOMCE descargan al Consejo Escolar de competencias ejecutivas y la toma de postura del Claustro tampoco tiene carácter decisorio, además en esta Orden no se hace ni referencia a ellos. 4. Para FETE-UGT Madrid es inaceptable la diferencia existente en los procedimientos de solicitud y autorización entre los diferentes centros dependiendo del modelo de gestión de los mismos. Los planes de estudio, las modificaciones del horario lectivo semanal, la impartición de áreas en lengua extranjera y la oferta del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, así como la promoción y la evaluación, son aspectos de la ordenación académica que en nada tienen que ver con el modelo de gestión de los centros. Sin embargo, en esta norma, los centros públicos requieren la autorización de la Administración, los privados concertados solo deberán comunicar a la Administración y los privados no concertados no requieren ni solicitud ni autorización 4. Solo en la oferta de áreas de libre 5 configuración autonómica de diseño propio el procedimiento es común. 5. Tal como establece el Art. 8 de la Orden solo serán conocedores de los cambios en la ordenación académica del centro el alumnado y las familias de nuevo acceso. El alumnado que ya está cursando sus estudios dentro del centro tendrá que sufrir estoicamente un posible cambio ya que el nivel de participación en la toma de decisiones a través de sus representantes en el Consejo Escolar ha quedado carente de contenido según la LOMCE. Apartados 2.a y 2.e, artículo 2, de la Orden 3814/2014 Apartados 2, artículo 3, de la Orden 3814/2014 4 Apartados 1, 2 y 3 artículo 7, de la Orden 3814/2014 5 Apartado 4, artículo 7, de la Orden 3814/2014 2 3 • Avda. de América, 25 - 28002 Madrid - Tel.: +34 91 589 72 02 - Fax: +3491 589 71 98- [email protected] -www.feteugt.es
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