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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 11
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
16
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Servicio Público de Empleo Estatal
BOCM-20150114-16
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro
de la protección por desempleo, anteriormente indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de
abril, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en IBAN
ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del “Banco Santander”, a nombre del Servicio Público de
Empleo Estatal.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya
concesión conllevará el correspondiente devengo del interés de demora establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se encuentre vigente en cada
momento durante la duración del aplazamiento y que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario
de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se
iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se
realizase con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mes posterior al período del pago reglamentario, con un recargo según lo establecido en el número 2 del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponer ante esta Dirección
Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de treinta días
desde la notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
http://www.bocm.es
76708676L
50488027Z 28201300001587
02292705L
02793152D 28201300001594
X7524496T 28201300001600
51469018D 28201200016908
X6719293G 28201300001601
X7545189Q 28201300001602
X5338149X 28201300001603
X2753955G 28201300001609
X9519424T 28201300001626
51515213C 28201300001627
54390265A 28201300001628
FERNANDEZ FERNANDEZ JESUS
RAZA ORTEGA XIMENA DEL CAR
ALVAREZ MONTOYA LINA MARCELA
LOPEZ RIVADENEIRA LOURDES
ELIZABE
PINEDA RODRIGUEZ ALBERTO
GOMEZ MEDINA DARINELYS
TORRES CUMBICUS FRANCO TULIO
ROLON COLMAN PABLO ISIDORO
ANZOATEGUI VACA FRANKLIN
BARBA DECUELLAR INGRID
BANDEA IOAN IOSUF
CAMPOS CESPEDES MARIO DIMAS
CIEZA BUSTAMANTE LUIS HUMBERT
28201300001588
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
9.688,51
9.586,81
5.961,37
7.529,25
7.944,30
4.203,90
13.207,10
2.554,35
10.407,80
10.211,72
15.333,95
7.849,83
6.050,09
7.656,12
10.879,91
5.964,00
Importe
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
Tipo
recargo
11.626,21
11.504,17
7.153,64
9.035,10
9.533,16
5.044,68
15.848,52
3.065,22
12.489,36
12.254,06
18.400,74
9.419,80
7.260,11
9.187,34
13.055,89
7.156,80
Importe
con recargo
Motivo
05/10/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
27/09/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
01/12/2013 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
14/03/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
23/10/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
23/04/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
24/02/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
03/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
30/08/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
30/09/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
28/08/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
27/11/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
28/09/2010 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO
30/04/2012 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION
24/09/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
30/10/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
20/06/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
20/06/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
19/05/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
20/05/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
03/08/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
03/08/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
12/08/2011 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
12/08/2011 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
12/04/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
12/04/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
09/08/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
09/08/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
19/11/2010 REVOCACION DE ACUERDO
18/05/2012 ADMINISTRATIVO
Período
B.O.C.M. Núm. 11
MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015
Madrid, a 11 de septiembre de 2014.—La directora provincial, Piedad Martín Álvarez.
(02/6.341/14)
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20150114-16
X4378009M 28201300001576
VALENCIA VIVEROS VIVIANA
ALEJAND
28201300001580
X7456440R 28201300001560
SPIRIDON ELENA
Expediente
X2140877Z 28201400014413
N.I.F.
CAMARA YAMORY
Interesado
RELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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