BOCM Pág. 72 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 11 II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 16 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Servicio Público de Empleo Estatal BOCM-20150114-16 Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, anteriormente indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del “Banco Santander”, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés de demora establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento y que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago. En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985. Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mes posterior al período del pago reglamentario, con un recargo según lo establecido en el número 2 del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. http://www.bocm.es 76708676L 50488027Z 28201300001587 02292705L 02793152D 28201300001594 X7524496T 28201300001600 51469018D 28201200016908 X6719293G 28201300001601 X7545189Q 28201300001602 X5338149X 28201300001603 X2753955G 28201300001609 X9519424T 28201300001626 51515213C 28201300001627 54390265A 28201300001628 FERNANDEZ FERNANDEZ JESUS RAZA ORTEGA XIMENA DEL CAR ALVAREZ MONTOYA LINA MARCELA LOPEZ RIVADENEIRA LOURDES ELIZABE PINEDA RODRIGUEZ ALBERTO GOMEZ MEDINA DARINELYS TORRES CUMBICUS FRANCO TULIO ROLON COLMAN PABLO ISIDORO ANZOATEGUI VACA FRANKLIN BARBA DECUELLAR INGRID BANDEA IOAN IOSUF CAMPOS CESPEDES MARIO DIMAS CIEZA BUSTAMANTE LUIS HUMBERT 28201300001588 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 9.688,51 9.586,81 5.961,37 7.529,25 7.944,30 4.203,90 13.207,10 2.554,35 10.407,80 10.211,72 15.333,95 7.849,83 6.050,09 7.656,12 10.879,91 5.964,00 Importe 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% Tipo recargo 11.626,21 11.504,17 7.153,64 9.035,10 9.533,16 5.044,68 15.848,52 3.065,22 12.489,36 12.254,06 18.400,74 9.419,80 7.260,11 9.187,34 13.055,89 7.156,80 Importe con recargo Motivo 05/10/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 27/09/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 01/12/2013 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 14/03/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 23/10/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 23/04/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 24/02/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 03/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 30/08/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 30/09/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 28/08/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 27/11/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 28/09/2010 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 30/04/2012 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 24/09/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 30/10/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 20/06/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 20/06/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 19/05/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 20/05/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 03/08/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 03/08/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 12/08/2011 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 12/08/2011 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 12/04/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 12/04/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 09/08/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 09/08/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 19/11/2010 REVOCACION DE ACUERDO 18/05/2012 ADMINISTRATIVO Período B.O.C.M. Núm. 11 MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015 Madrid, a 11 de septiembre de 2014.—La directora provincial, Piedad Martín Álvarez. (02/6.341/14) D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20150114-16 X4378009M 28201300001576 VALENCIA VIVEROS VIVIANA ALEJAND 28201300001580 X7456440R 28201300001560 SPIRIDON ELENA Expediente X2140877Z 28201400014413 N.I.F. CAMARA YAMORY Interesado RELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 73
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