BOCM Pág. 88 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 11 II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 24 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Servicio Público de Empleo Estatal BOCM-20150114-24 Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, anteriormente indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del “Banco Santander”, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés de demora establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento y que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago. En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985. Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mes posterior al período del pago reglamentario, con un recargo según lo establecido en el número 2 del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. 47462378S 28201300002792 02268395C 28201300002799 50779925L 09047535W 28201300002811 51553492G 28201300002813 47283997E 28201300002816 51553491A 28201300002822 11834739C 28201300002827 X4992266R 28201300002847 52881151B 28201300002852 Y0208429V 28201300003196 X6651857G 28201300003224 X7573047K 28201300003228 LORENZO RODRIGUEZ ROCIO PINO SANCHEZ JOSE JULIAN SANCHEZ CALVA SERGIO BOLIVAR http://www.bocm.es TORO SANTA ANDRES FELIPE SCAFATI DE LARES GISELA ADRIANA GARCIA ZOPEQUE LORENA LARES PORTERO FEDERICO MARTIN PEREZ RUIZ JOSE MARIA CONDO QUITO NELLY FABIOLA ORTIZ GONZALEZ IVAN PEZZAROSSI SARAH NAOMI PURICE RAMONA GUERRA SILVA LUIS HUMBERTO BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 33518517L 05667624X 28201300003249 DIAGO GIL ALVARO MENDIOLA GOMEZ CARLOS 53180356D 28201300003250 10.256,11 2.484,60 15.322,98 6.453,09 9.449,97 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% Tipo recargo 12.307,33 2.981,52 18.387,58 7.743,71 11.339,96 5.987,17 7.620,89 1.075,39 2.075,88 2.777,95 9.792,14 3.314,40 7.111,08 4.962,47 11.984,44 18.134,50 11.292,83 11.134,62 4.685,95 Importe con recargo Motivo 12/11/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 24/10/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 21/09/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 05/03/2013 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 06/09/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 03/04/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 03/04/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 01/11/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 29/10/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 29/10/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 02/04/2012 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 30/08/2012 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 18/06/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 03/10/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 01/11/2011 SUSPENSION DEL SUBSIDIO POR 02/06/2012 SUPERACION DEL LIMITE DE RENTAS ESTABLECIDO 28/08/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 09/07/2013 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 07/03/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 24/08/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 20/11/2009 EXTINCION POR INFRACCIÓN MUY GRAVE 30/08/2010 28/07/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 28/07/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 28/04/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 28/04/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 26/06/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 26/06/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 06/07/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 27/07/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 27/06/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES 27/06/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS Período MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015 Madrid, a 2 de octubre de 2014.—La directora provincial, Piedad Martín Álvarez. (02/6.862/14) ISSN 1989-4791 BOCM-20150114-24 RODRIGUEZ LOPEZ IAGO 50500833D 28201300003243 AGUDELO CASTRO LUIS DANIEL 28201300003246 47215992M 28201300003231 4.989,31 6.350,74 896,16 1.729,90 2.314,96 8.160,12 2.762,00 5.925,90 4.135,39 9.987,03 15.112,08 9.410,69 9.278,85 3.904,96 Importe B.O.C.M. Núm. 11 ABREU ROSARIO JUDELKA 28201300002800 28201300002784 01928546L RIVERO MENENDEZ JOSE ANTONIO Expediente N.I.F. Interesado RELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 89
© Copyright 2024