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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 11
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
24
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Servicio Público de Empleo Estatal
BOCM-20150114-24
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro
de la protección por desempleo, anteriormente indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de
abril, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en IBAN
ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del “Banco Santander”, a nombre del Servicio Público de
Empleo Estatal.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya
concesión conllevará el correspondiente devengo del interés de demora establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se encuentre vigente en cada
momento durante la duración del aplazamiento y que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario
de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se
iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se
realizase con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mes posterior al período del pago reglamentario, con un recargo según lo establecido en el número 2 del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponer ante esta Dirección
Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de treinta días
desde la notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
47462378S 28201300002792
02268395C 28201300002799
50779925L
09047535W 28201300002811
51553492G 28201300002813
47283997E 28201300002816
51553491A 28201300002822
11834739C 28201300002827
X4992266R 28201300002847
52881151B 28201300002852
Y0208429V 28201300003196
X6651857G 28201300003224
X7573047K 28201300003228
LORENZO RODRIGUEZ ROCIO
PINO SANCHEZ JOSE JULIAN
SANCHEZ CALVA SERGIO BOLIVAR
http://www.bocm.es
TORO SANTA ANDRES FELIPE
SCAFATI DE LARES GISELA ADRIANA
GARCIA ZOPEQUE LORENA
LARES PORTERO FEDERICO MARTIN
PEREZ RUIZ JOSE MARIA
CONDO QUITO NELLY FABIOLA
ORTIZ GONZALEZ IVAN
PEZZAROSSI SARAH NAOMI
PURICE RAMONA
GUERRA SILVA LUIS HUMBERTO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
33518517L
05667624X 28201300003249
DIAGO GIL ALVARO
MENDIOLA GOMEZ CARLOS
53180356D 28201300003250
10.256,11
2.484,60
15.322,98
6.453,09
9.449,97
20%
20%
20%
20%
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20%
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20%
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20%
20%
20%
20%
Tipo
recargo
12.307,33
2.981,52
18.387,58
7.743,71
11.339,96
5.987,17
7.620,89
1.075,39
2.075,88
2.777,95
9.792,14
3.314,40
7.111,08
4.962,47
11.984,44
18.134,50
11.292,83
11.134,62
4.685,95
Importe
con recargo
Motivo
12/11/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
24/10/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
21/09/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
05/03/2013 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
06/09/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
03/04/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
03/04/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
01/11/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
29/10/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
29/10/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
02/04/2012 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO
30/08/2012 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION
18/06/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
03/10/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
01/11/2011 SUSPENSION DEL SUBSIDIO POR
02/06/2012 SUPERACION DEL LIMITE DE RENTAS
ESTABLECIDO
28/08/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
09/07/2013 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
07/03/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
24/08/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
20/11/2009 EXTINCION POR INFRACCIÓN MUY GRAVE
30/08/2010
28/07/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
28/07/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
28/04/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
28/04/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
26/06/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
26/06/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
06/07/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
27/07/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
30/12/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
27/06/2012 PAGO ÚNICO. TRABAJADORES
27/06/2012 AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS
Período
MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015
Madrid, a 2 de octubre de 2014.—La directora provincial, Piedad Martín Álvarez.
(02/6.862/14)
ISSN 1989-4791
BOCM-20150114-24
RODRIGUEZ LOPEZ IAGO
50500833D 28201300003243
AGUDELO CASTRO LUIS DANIEL
28201300003246
47215992M 28201300003231
4.989,31
6.350,74
896,16
1.729,90
2.314,96
8.160,12
2.762,00
5.925,90
4.135,39
9.987,03
15.112,08
9.410,69
9.278,85
3.904,96
Importe
B.O.C.M. Núm. 11
ABREU ROSARIO JUDELKA
28201300002800
28201300002784
01928546L
RIVERO MENENDEZ JOSE ANTONIO
Expediente
N.I.F.
Interesado
RELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 89