Informe Manpower Nº 1 Expertos en el mundo del trabajo Discriminación en el trabajo Expertos en el Mundo del Trabajo es un informe confeccionado por especialistas de Manpower Argentina, sobre temas vinculados al mundo laboral, cuyo objetivo es brindar contenidos y herramientas para la gestión de los Recursos Humanos. 1 Septiembre 2011 Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo Discriminación La discriminación, de acuerdo a la Real Academia Española, es el acto de seleccionar excluyendo. Este tipo de descripciones se repite en otras lenguas, como por ejemplo en la francesa, donde según el diccionario de la Academia Francesa, discriminación es la acción de distinguir con precisión o hacer una distinción entre cosas mezcladas. Así, podemos decir que la discriminación consiste en una acción de diferenciación en la que se realizan distinciones o se emiten preferencias. En la actualidad, esta palabra remite a términos con carga negativa como vergüenza, indignidad, injusticia, racismo, xenofobia, machismo, entre otras. Sin lugar a dudas la discriminación sufre un fuerte impacto en el ámbito laboral. Es habitual que desde el comienzo de una relación laboral el empleador realice diferenciaciones. Ya desde el proceso de selección el empleador debe seleccionar a una persona entre varios candidatos. Luego, durante el transcurso de la relación laboral, se toman decisiones sobre ascensos, promociones y remuneraciones, las que en sí mismas constituyen acciones de diferenciación entre el universo de empleados que integran la empresa. En épocas de crisis económicas, cuando las empresas deben reestructurar sus plantillas, las mismas también se ven forzadas a ele2 gir entre aquellos que continuarán en la nómina y aquellos que quedarán excluidos de la relación laboral. Pero esta distinción puede ser tanto negativa como positiva, siempre en función de sus causas y finalidades. De este modo, tanto la Constitución Nacional, como diversos Tratados Internacionales y las leyes nacionales, generan los instrumentos para evitar la discriminación negativa y promover la positiva. En el mundo del trabajo son numerosos los ejemplos de discriminación, tanto negativa como positiva. Por ejemplo, cuando una empresa decide desvincular a un empleado por sus creencias religiosas, esa diferenciación arbitraria e injustificada es discriminación negativa. Por otro lado, cuando se decide contratar a grupos habitualmente excluidos o con dificultades para ingresar al mercado laboral, se realiza una discriminación positiva ya que se promueve igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias. Las leyes y los Tratados internacionales han ido generando a lo largo de los años mecanismos tendientes a evitar la discriminación negativa habilitando instancias administrativas o judiciales, que pueden implicar sanciones económicas, como así también promueve la discriminación positiva en pos de un interés socialmente reconocido. Muchas veces el reconocimiento o la falta de control pueden generar que una empresa se vea comprometida frente a reclamos por discriminación. Comprender cuándo una decisión en la gestión de los Recursos Humanos constituye un acto de discriminación negativa permite que la empresa desarrolle un accionar responsable, y la ayuda a evitar graves consecuencias económicas, legales y de reputación. Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo Definiciones de discriminación Discriminación en el empleo La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su convenio 111 de 1958, establece que la discriminación comprende a cualquier distinción, exclusión, preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional o de origen social, que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación. Por otra parte, no serán considerados actos discriminatorios las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en la calificación exigida para un empleo determinado. En Argentina En el ámbito local, la ley 23.592 define a la discriminación como un acto que impide, obstruye o restringe, o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio, sobre bases igualitarias de derechos y garantías fundamentales reconocidas por nuestra Constitución Nacional, particularmente cuando el acto u omisión esté determinado por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, condición económica, condición social o caracteres físicos. Marco jurídico La protección contra la discriminación y el derecho a la igualdad de trato se encuentran históricamente consagrados en los primeros artículos de la Constitución Nacional (artículos 14 y 16). En el plano laboral, el artículo 14 bis de la constitución extendió una protección específica para los trabajadores al consagrar el principio de igual remuneración por igual tarea. A partir de la reforma constitucional de 1994, una gran cantidad de Tratados Internacionales fueron elevados a la misma jerarquía de la Constitución. Muchos de esos tratados abordan directa o indirectamente el derecho a la igualdad como la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En el año 1988 se sancionó la Ley 23.592 que constituye un cuerpo legal específico destinado a evitar situa3 ciones de discriminación y facultar a los jueces a volver cualquier situación de discriminación al estado previo a que ocurriera dicha situación y a obligar a quien realizó un acto discriminatorio a resarcir el daño ocasionado. Si bien el concepto “discriminación” parece ser un fenómeno de reciente aparición, lo cierto es que la legislación laboral es una de las primeras normas que abordó esta problemática hace ya muchos años. Al concebir a las relaciones laborales como un intercambio en el que las partes no tienen igual poder de negociación, la Ley de Contrato de Trabajo estableció principios y prohibiciones específicas para proteger al trabajador contra actos de discriminación. Así, por ejemplo, el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo afirma que “se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, gremiales o de edad”. Además, contiene otros artículos que reflejan este principio en temas de género, trabajo infantil, situación de enfermedad de los tra- bajadores, condiciones y prestación de tareas, y trato igualitario [1]. Los actos de discriminación impactan en el mundo del trabajo. No sólo con barreras que impiden el acceso a un empleo; también se manifiestan con distintos niveles de formalidad y sutileza dentro de una organización a lo largo de la relación laboral de las personas. Aquí se incluyen cuestiones vinculadas con las dificultades que generan las distinciones en función de criterios de etnia, religión, origen social, género, identidad sexual, nivel de educación o formación. Allí radica la relevancia para todos aquellos responsables de la gestión de los Recursos Humanos en sus distintas etapas como la selección, capacitación, remuneración y desvinculación. Desde este sector se debe velar por la no discriminación, la integración y el acompañamiento de los empleados en cada etapa. [1] Artículos 62, 63, 66, 68, 81, 82, 172, 178, 10, 187 y 213. Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo Modalidades de discriminación Positiva: Una acción social destinada a favorecer a grupos desprotegidos para lograr su plena integración social a través de la gestión de la diversidad. Negativa: Una distinción o una exclusión basada en razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, etc. Directa: Cuando la legislación, la reglamentación o práctica cita expresamente un motivo especifico como el sexo, la raza, edad, etc, para negar la igualdad de oportunidades. Ej.: cuando un aviso de reclutamiento indica: “abstenerse personas mayores de 40 años”. Indirecta: Cuando una reglamentación, criterio o práctica aparentemente neutros o imparciales puede producir una desventaja a personas por motivos de origen racial, étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, etc., a no ser que dicha reglamentación, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en una finalidad legítima. La arbitrariedad de dichos requisitos radica en que éstos no son necesarios para el desempeño de los empleos en cuestión. Ej.: la exigencia de que todas las personas que se presentan a solicitar un puesto de trabajo deban superar una prueba de una lengua concreta, aunque ésta no sea necesaria para el ejercicio del trabajo. Sabías que... Las penas por discriminación pueden agravarse cuando el hecho cometido sea por persecución u odio a una raza, religión, nacionalidad o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. No es discriminación... • Si el acceso al trabajo depende de una determinada capacitación y la persona no la cumple. • Si el diferente trato se fundamenta en razones de mérito o producción. 4 Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo La gestión de la diversidad de las empresas A partir de autores como Elkington[2] y Hart[3] comienza a configurarse la noción de la “triple creación de valor” (profit, people, planet) y la importancia de que las empresas comiencen a ocuparse de los negocios, pero también de las dimensiones sociales y ambientales de los mismos. Así se entiende a la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) como “la forma de gestión definida por la relación ética y transparente de la empresa con todos los públicos con los cuales se relaciona, y por el establecimiento de metas empresariales compatibles con el desarrollo sustentable de la sociedad, preservando recursos ambientales y culturales para las futuras generaciones, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales”.[4] Las empresas deben ocuparse activamente de todos los impactos sociales de su cadena de valor y de los problemas sociales en el entorno externo que afectan su competitividad en los lugares donde opera. Es por ello que fenómenos sociales como las migraciones, el envejecimiento de la población, la deserción escolar y la inserción masiva de la mujer en el trabajo son cuestiones relevantes para el mundo corporativo. Ninguna empresa podrá ser competitiva y exitosa en sociedades marcadas por la pobreza y la exclusión. Además, hay iniciativas globales voluntarias que institucionalizan y legitiman estas cuestiones. La más importante de ellas es el Pacto Global de Naciones Unidas. Se trata de diez principios[5] vinculados a derechos humanos, derechos laborales, cuidado del medio ambiente y anticorrupción, los cuales son suscriptos voluntariamente por las empresas. El sexto principio del Pacto Global de las Naciones Unidas destaca el compromiso de las empresas con la “eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”. Entonces... ¿De qué manera las empresas pueden combatir esta problemática y así contribuir con una sociedad más inclusiva? Más allá de cumplir con la legislación vigente en materia de discriminación, desde la Gestión de los Recursos Humanos se puede asumir un rol más activo basado en la promoción de la diversidad en toda su cadena de valor. Esto significa el reconocimiento, la va5 loración del otro en su diferencia y la implementación de nuevas culturas organizacionales que no solamente toleren la diversidad, sino que desarrollen las herramientas necesarias e integradas a los procesos y políticas, para obtener el mayor beneficio posible de ella. [2] Elkington, J; “Enter the Triple Bottom Line”; in Adrian Henriques and Julie Richardson (eds) The Triple Bottom Line: does it all add up. EarthScan; London; 2004. [3] Hart, S.; “Beyond Greening: Strategies for a Sustainable World”; Harvard Business Review 75; 1994; 66-77 [4] www.ethos.org [5] www.unglobalcompact.org Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo “Diversidad, en pocas palabras, se trata de energía. Hay un clima laboral diferente cuando hay gente joven y gente mayor, hombres y mujeres, personas con discapacidad, trabajando todos juntos, en un mismo ámbito. Y nosotros creemos profundamente en el poder movilizador de esa energía.” Jeff Joerres – Presidente y CEO de Manpower Inc. Gestionar la diversidad trae consigo un proceso de cambio organizacional que se impregnará en todos los procesos de recursos humanos, desde la selección hasta la desvinculación. Pero a la hora de iniciar este camino surgen varios interrogantes. ¿Cómo se redactan los avisos de reclutamiento? ¿Qué barreras más o me- nos implícitas existen en los procesos de reclutamiento? ¿Cuántas personas con discapacidad trabajan en mi organización? ¿Existen políticas de conciliación para empleadas madres? ¿Cuántas mujeres integran los niveles directivos y gerenciales? ¿Cuántas personas mayores de 45 años ingresaron a la organización el último año? ¿A quiénes se destinan las acciones de capacitación? Éstas, entre otras cuestiones, son propias de la gestión de los RR.HH., pero las mismas reflejan problemáticas sociales que afectan la vida de todos los ciudadanos. La complejidad de estas situaciones requiere de estrategias de intervención consensuadas en las que cada actor social, desde su lugar, pueda contribuir para revertirlas. Impactos positivos de la diversidad en las organizaciones: Creatividad Mejora el capital humano ya que aporta a la empresa una mayor creatividad a partir de la existencia de distintas miradas sobre las cosas. Potenciales Candidatos Mejora costos de selección al ampliar el número de potenciales candidatos, facilitando los procesos de reclutamiento. Talentos Motivación Valores globales Mercado laboral 6 Facilita la atracción y retención de talentos. Contribuye con la motivación de los empleados. Consolida los valores globales de la organización. Contribuye con la generación de un mercado laboral inclusivo que refleja a la población como un todo. Modelos de negocios Permite el desarrollo de nuevos modelos de negocios y el acceso a nuevos nichos de mercado. Compromiso Mejora la reputación corporativa. La empresa es percibida como un empleador responsable y comprometido, tanto por sus empleados como por la comunidad. Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo Cómo gestionar la diversidad Procedimientos de evaluación e incentivos Responsabilizar al management por la promoción de la diversidad a través de un proceso de evaluación del desempeño del ejecutivo en el cual el nivel de éxito en la diversidad de un ejecutivo está ligado a su compensación en el corto plazo. Creación de un “scorecard” de diversidad a través del cual medir y hacer seguimiento de los progresos en la materia, con revisión trimestral por parte del CEO. Reclutamiento inclusivo Capacitación en diversidad obligatoria tanto para el management como para el staff, integrada a los programas regulares de capacitación, cuyos tópicos incluyen acoso sexual, discriminación de género, comprensión de la discapacidad y percepciones sociales y culturales. Programa de acompañamiento para el desarrollo de graduados de alto potencial pertececientes a minorías que se encuentren en carrera gerencial. 7 Buenas prácticas Benchmarking: ¿Qué están haciendo otras empresas? Caso Deutsche Bank (Asia Pacífico): Generaciones en el lugar de trabajo La compañía condujo una investigación a manera de ejercicio para comprender el perfil etáreo de su dotación. Así, agrupó a su personal en franjas de edad y también comparó la población activa en el mercado laboral para dilucidar si su dotación era similar. Luego, llevó adelante focus groups en cada país de Asia para comprender cómo se distribuyen las características y motivaciones de las generaciones que conviven en su dotación. Finalmente delineó tres generaciones: Generación I (similar a los Tradicionalistas), Generación II (similar a los Baby Boomers) y Generación III (combinación de las Generaciones X e Y). Todo este trabajo de investigación ayudó a Deutsche Bank a comprender el impacto de la edad de sus trabajadores en la agenda de RR.HH. Caso Sanyo Electric Co, Ltd. (Japón): Programa de recontratación para retirados Para aquellos que lo deseen, ofrece un programa de recontratación por hasta 5 años más allá de la edad jubilatoria. El programa se aplica a todas las posiciones no gerenciales. Las personas entre 60 y 65 años pueden elegir horarios de trabajo adecuados, cambiar de full time a part time, o, por ejemplo, pasar a 4 días a la semana o 5 horas por día. Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo Discriminación y el proceso de reclutamiento y selección Sobre avisos de reclutamiento El proceso de búsqueda y selección de personal es el medio que utilizan los empleadores para buscar trabajadores en el mercado laboral. El rol de la selección de personal es articular las necesidades de empleadores con los trabajadores. Cuanto más se adecúan las necesidades de las partes más eficiente es la selección. Estas propuestas buscan evitar y sancionar los avisos de empleo discriminatorios que publican las empresas. Las mismas se basan en la premisa de que las ofertas de empleo no podrán contener requisitos discriminatorios. Es decir, cuando excede la idoneidad para el puesto e implica una distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en determinados pretextos, como la etnia, el género, la orientación sexual y/o identidad de género, el idioma, la religión, entre otros, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad real de oportunidades o de trato en el acceso al empleo y a las diversas ocupaciones. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. Si bien el proceso de selección se encuentra bastante estandarizado en el mercado, puede adecuarse a una empresa determinada, a un equipo, puesto y tareas determinadas. El mismo incluye el pronóstico de desempeño del trabajador y busca minimizar la incertidumbre sobre su capacidad laboral, por lo tanto incluye juicios u opiniones sobre los trabajadores. Seleccionar implica diferenciar o distinguir trabajadores entre sí permitiendo o no su acceso a oportunidades laborales determinadas. La clave para identificar cuándo estos juicios pueden ser considerados discriminatorios está en su fundamentación o en los criterios con que se juzga. Cuando el juicio se fundamenta y justifica en criterios que hacen a las capacidades, calificaciones, competencias laborales o idoneidad del trabajador, estamos dando respuesta a la necesidad productiva. Si los criterios se basan o incluyen aspectos y características personales como la raza, el sexo, la edad, la contextura o el estado civil, la selección no sólo discrimina sino también desatiende su eficiencia, atentando contra el resultado esperado por el trabajador. La discriminación disminuye las oportunidades de los hombres y las mujeres para desarrollar su potencial, sus aptitudes y cualidades y, consecuentemente, para ser remunerados en función de sus méritos. Preguntas clave a la hora de publicar un aviso de reclutamiento En Argentina no existe una ley que regule los avisos de reclutamiento, pero sí hay algunos proyectos de normativa en proceso. Un dato interesante es que varios de estos proyectos admiten discriminación positiva en resguardo de los sectores de la sociedad más vulnerables. De esta manera no consideran discriminatorios aquellos avisos que impliquen acciones afirmativas orientadas a promover la igualdad real de oportunidades de acceso al empleo para dicho grupo. • ¿Estoy consignando requisitos necesarios para el puesto de trabajo? • ¿Las competencias y experiencia requeridas son realmente necesarias para el puesto o función que desarrollará el empleado? • ¿El aviso incluye algún filtro o exigencia basado en edad, raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, condición económica, condición social o caracteres físicos? En un famoso fallo de hace algunos años, a partir de una acción iniciada por una ONG, la Justicia ordenó a una empresa a incorporar empleadas mujeres en su nómina al demostrarse que su nómina estaba compuesta íntegramente por hombres. 8 8 Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo ¿Cuál es la experiencia en otros países? En muchos países del mundo, este tipo de normas ya están incorporadas en la legislación. En Estados Unidos, existe el Acta de Discriminación en el Empleo (ADEA), que impide clasificar al personal de modo que se le quite oportunidades y sanciona explícitamente el uso de cualquier aviso publicitario en que se ofrezcan empleos donde el postulante deba ser joven o recientemente graduado o tener una edad determinada. Mediante la ley 16.045, Uruguay prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos de la actividad laboral encuadrando su alcance a todas las etapas de la vida laboral: desde los llamados para provisión de cargos, los criterios de selección, reclutamiento y contratación, hasta el despido. Buenas prácticas ¿Cómo filtramos nuestros propios prejuicios? ¿Cómo evitamos que nuestras prácticas o acciones incluyan discriminación? Estereotipos Los prejuicios culturales y sociales marcan estereotipos, por lo que hay que evaluar cómo estos nos influyen. Variables de selección Revisar que los criterios, requisitos y variables de selección sean los necesarios para dar respuesta a la necesidad productiva. Necesidad Incluir sólo aquellos criterios indispensables para dar respuesta a la necesidad. Discriminación positiva Promover la participación de personas de grupos vulnerables dentro de los procesos de selección fomentando así una discriminación positiva. Distintas fuentes Determinar y articular la participación de distintas fuentes de reclutamiento en los procesos de selección. Criterios innecesarios Revisar que no se estén incluyendo criterios innecesarios pero supuestamente objetivos para diferenciar a algún grupo. Mención Contenidos 9 Evitar hacer mención directa en los avisos sobre grupos particulares. Revisar contenido de los avisos. Características negativas Evitar generalizar o atribuir a un grupo determinadas características negativas de capacidad o idoneidad, entre otras. Revisar Revisar las herramientas utilizadas durante el proceso (fichas, registros, informes de entrevista). Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo Casos • “Tramposo embarazo” ¿Puede una empresa ser condenada a pagar daños y perjuicios a una persona que no es su empleada? Parece imposible, pero así lo decidió un juez en un caso en donde una empresa de servicios aceptó incorporar por traspaso toda la nómina de una empresa manufacturera, excepto a una mujer embarazada que fue dejada de lado. En este caso el juez entendió que la empresa receptora había discriminado a la empleada embarazada y la condenó a pagar daños y perjuicios. • “Aptitudes laborales” Un miembro de la policía federal demandó que se deje sin efecto su pase a retiro obligatorio con fundamento en que padecía el síndrome de inmunodeficiencia adquirida. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda afirmando que toda restricción o limitación al derecho del trabajo, en aquellos casos en que las consecuencias de la infección del virus de HIV no afecten concretamente las aptitudes laborales o no se hayan agotado las posibles asignaciones de tareas acordes a la aptitud del agente, ni comprometa la salud de terceros, constituye una conducta discriminatoria que el orden jurídico debe hacer cesar por medios idóneos. Discriminación y el proceso de contratación La conclusión del proceso de reclutamiento se materializa con el ingreso del trabajador en el puesto de trabajo, lo que implicará, por imperativo de ley, la realización de los exámenes preocupacionales. Es habitual que en esa etapa las empresas aprovechen a realizar exámenes no incluidos dentro de los previstos por la normativa legal. Si bien en muchos casos esos exámenes pueden tener un fundamento médico y una clara intención de proteger la salud del futuro empleado, no deben olvidarse dos recomendaciones fundamentales: Antes de realizar un examen médico que excede los previstos en la ley, el postulante debe prestar consentimiento informado a la realización de esa práctica. Es responsabilidad de la empresa que contrató el estudio asegurarse de que la persona sea informada acerca de cualquier anormalidad que surja del examen. En algunos casos la ley ha puesto foco en algunos exámenes médicos prohibiendo su realización como parte de un proceso de admisión en el empleo, por considerar que la sola realización de dicho examen presupone un acto discriminatorio. Mencionamos algunos ejemplos: Exámenes Tipo de Prohibición Test de embarazo Ley 26.485 Reacción de chagas mazza Ley 26.281 Diabetes Ley 23.753 Test de HIV (Sida) Ley 23.798 Existen otros exámenes que, si bien no se encuentran prohibidos en la medida que exista un consentimiento informado, pueden dar lugar a un reclamo por discriminación en la medida que luego el postulante no sea incorporado en virtud de un resultado positivo, tal como ocurre con el test de drogas. 10 Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo ¿Y qué ocurre con los antecedentes penales? No hay una disposición que prohíba la utilización de antecedentes penales, pero sí distintas normas que indirectamente regulan su utilización. Por ejemplo, el artículo 7 de la Ley 25.326 de habeas data establece que “los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las auto- ridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas”. Actos discriminatorios La ley 23.592 contra actos discriminatorios indica que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menos- cabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.” Casos • “Características Físicas” La Dirección Nacional de Sanidad Escolar negó al reclamante el certificado de aptitud psicofísica que le permita ingresar en un profesorado de Matemática y Astronomía porque no reunía el requisito de altura mínimo exigido por una resolución. La Corte declaró la inconstitucionalidad de la resolución por cuanto importa una limitación arbitraria a los derechos de enseñar y aprender, contemplados en la Constitución Nacional. (Arenzón c. Ministerio de Educación - 15/05/1984) • “Nacionalidad” Una mujer, nacida en los Estados Unidos, cuestionó, invocando su nacionalidad, la indebida restricción a los derechos que en su condición de extranjera le acuerda la Constitución Nacional, que suponen las normas dictadas por la Provincia de Buenos Aires para ejercer la docencia en carácter de titular o suplente en la actividad privada. En sus fundamentos para declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, la Corte sostuvo que si bien es cierto que la Constitución no consagra derechos absolutos, y que los consagrados en ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamenten, esa reglamentación, en lo que hace a los derechos civiles, no puede ser dictada discriminando entre argentinos y extranjeros. Es entonces, que no constituiría un ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria porque entraría en pugna con otra norma de igual rango que la reglamentada, y no puede constituir criterio interpretativo válido el de anular unas normas constitucionales por aplicación de otros, sino que debe analizarse el conjunto como un todo armónico, dentro del cual cada disposición ha de interpretarse de acuerdo al contenido de las demás. (Repetto Inés c. Provincia de Buenos Aires - 08/11/1988) 11 11 Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo Discriminación y el desarrollo de la relación laboral A diferencia de lo que ocurre con otros contratos civiles o comerciales, el contrato laboral es uno de los pocos en los que una de las partes, el empleador, puede modificar algunas condiciones contractuales sin el consentimiento de la otra, el trabajador. Esta facultad, llamada habitualmente ius variandi, de modificar ciertos aspectos de la forma en que debe prestarse el trabajo se basa en la necesidad de que el empleador organice el proceso productivo de una manera ágil y eficiente. Así por ejemplo, el empleador puede modificar la forma en que debe realizarse una tarea, el espacio físico en donde se desarrollará la misma, el organigrama de la empresa, etc., y esto sin necesidad de que el trabajador preste su consentimiento. En algunos casos el ejercicio abusivo de la facultad de organizar las tareas, puede constituir un acto discriminatorio en sí mismo. Por ejemplo, cuando se busca afectar o menoscabar la situación de un empleado por sus ideas políticas, sus creencias religiosas o su inclinación sexual. Estos casos generalmente suelen ser ignorados por la Dirección de la empresa y su área de Recursos Humanos ya que se originan en la relación “Jefe-empleado”. Sin embargo estas alteraciones pueden ser vistas luego como una acción intencionada tendiente a discriminar al empleado generando contingencias económicas indeseadas para la empresa por sus implicancias discrimintatorias. Para tener en cuenta La sumatoria de pequeños cambios puede dar lugar a una situación de discriminación. No sería abusivo que a un trabajador lo cambien de escritorio, pero si se le agrega una reasignación de tareas laborales para las cuáles está sobrecalificado o se le prohíbe el ingreso al comedor (aunque se lo compense con dinero para comprar comida), y además, un superior directo buscar apartarlo del grupo en función de una religión distinta del empleado, cabe la posibilidad de que el trabajador esté siendo discriminado por el uso abusivo del ius variandi, ya que con estas acciones se están destruyendo sus redes de comunicación, se perturba el ejercicio de sus labores y, en última instancia, se está incitando a que abandone su lugar de trabajo. Sin embargo estas prerrogativas del empleador tienen límites: Buenas prácticas • en ningún caso puede ser irrazonable, • no debe alterar las condiciones esenciales del contrato (como por ejemplo la remuneración, una disminución de la categoría, un cambio significativo en la jornada de trabajo, etc.), • no debe causar un perjuicio material o moral al trabajador. ¿Cómo detectar y contener situaciones de abuso? Cuando se violan algunas de estas restricciones nos encontramos frente a un uso abusivo de las facultades del empleador, y el trabajador puede considerarse despedido o exigir judicialmente que se vuelvan las condiciones a su estado original. Un trabajador reclamó que se aplique el principio de igual remuneración por igual tarea. La Justicia consideró que tal principio no es sino expresión de la regla más general de que la remuneración debe ser justa e impide las discriminaciones arbitrarias como serían las fundadas en razón de sexo, raza o religión, pero no obsta a que se retribuya mejor a quienes el empleador considera de mayor eficacia, laboriosidad y contracción al trabajo o a quien tiene más cargas de familia. (Ratto c. Stani - 26/08/1966). 12 Una buena práctica para detectar y neutralizar tempranamente situaciones de abuso, mal trato o discriminación consiste en habilitar y dar a conocer una línea de reclamos para empleados, con un sistema de atención y resolución de casos que permita la rápida detección de situaciones conflictivas dentro de la organización, su análisis, contención y resolución dentro del ámbito de la empresa. Salario Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo Discriminación y el proceso de desvinculación Los procesos de desvinculación de personal integran la gestión de los RR.HH. Es por ello que resulta importante que la dirección de RR.HH. vele para que los mismos no sean discriminatorios. Deben cuidarse que los despidos no estén fundados en aspectos inherentes a la persona tales como género o condición sexual. En un fallo de Capital Federal se entendió que la elección de factores “sensibles”, como la edad, para definir un programa de despidos masivos constituye un acto discriminatorio. Con la crisis del 2001, una empresa implementó un despido masivo de trabajadores mayores de 55 años. Los trabajadores afectados por la medida iniciaron un juicio contra su ex empleadora, aduciendo que la utilización del parámetro “edad” para decidir los despidos constituía un acto discriminatorio. Los jueces entendieron que, si bien es verdad que todos los actos de la vida imponen una elección o importan una “discriminación”, si la decisión se adopta en función de un factor que no resulta relevante (como sí puede serlo la pérdida de aptitud, un comportamiento injuriante o la ineficiencia) y se vincula con una condición o característica que es privativa del sujeto afectado, tal decisión importa una arbitraria discriminación que lesiona la integridad y la dignidad de la persona. Por consiguiente se condenó a la empresa a abonar una indemnización por daños y perjuicios adicional a la que había abonado en el momento del despido. Cuando un empleador lleva adelante una gestión promotora de la diversidad, también se espera de su parte un manejo responsable de los procesos de desvinculación. Con respecto a los retiros y jubilaciones, desde la Gestión de RR.HH. se pueden facilitar herramientas de acompañamiento para aquellos empleados próximos a jubilarse. Más allá de acercarles información adicional sobre la obtención de la jubilación, desde la empresa se les puede brindar asesoramiento y acompañamiento psicológico y de planificación financiera para esta nueva etapa. También, se pueden generar oportunidades donde se aproveche la capacidad de trabajo de los jubilados, tanto en carácter de consultores como voluntarios al servicio de la comunidad. En materia de despidos, es imprescindible capacitar a las personas responsables de estos procesos, tanto en la comunicación como en el acompañamiento. La manera en que se realizan estas acciones impacta con fuerza en la autoestima del empleado y en el clima de su entorno de trabajo. Muchas veces, por tratarse de una situación incómoda, el despido termina siendo despersonalizado y, por lo tanto, nocivo para la persona. 13 Buenas prácticas Recomendaciones para un despido responsable: • Sinceridad y claridad para comunicar la noticia, priorizando siempre el cuidado de la persona que la está recibiendo. • Evitar el uso de argumentos poco creíbles. • Ser respetuosos y facilitar el tiempo y espacio para que la persona pueda manifestar sus sentimientos y necesidades. • Tener presente que el día de mañana uno mismo pueda estar en esa situación. Pensar entonces cómo le gustaría ser tratado. Acciones preventivas: • Monitoreo de la salida • La encuesta de salida La encuesta de salida, utilizada como instancia de relevamiento de causas de los egresos, puede ser aprovechada para indagar sobre el tratamiento recibido por el ex empleado en materia de discriminación y trato igualitario. Por tratarse de ex empleados, las personas suelen abrirse, contestar con mayor libertad y sin presiones o coacción, y así brindar información o indicadores del trato recibido. Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo Despidos discriminatorios Una regla básica del sistema laboral consiste en que las indemnizaciones que se generan como consecuencia de un despido sin causa se encuentran tarifadas. Esto significa que la indemnización se calcula en función de parámetros matemáticos fijos, que no requieren la demostración de un daño por parte del empleado. Este sistema otorga previsibilidad a las relaciones laborales y evita la conflictividad y judiciabilidad de los conflictos. Sin embargo en los últimos años han prosperado una serie de fallos que se apartaron del principio de “in- demnizaciones tarifadas” al considerar que el despido había sido “discriminatorio”. Al introducirse el elemento “discriminación” varios fallos interpretaron que no bastaba la aplicación de la indemnización ordinaria por despido. En algunos casos la resolución judicial implicó la aplicación de una indemnización civil por “daño moral”. En otros casos la decisión del juez consistió en ordenar al empleador a reincorporar al trabajador basándose en la ley 23.592 que faculta al juez a retrotraer los hechos a la situación previa al acto discriminatorio. A continuación se mencionan algunos de esos fallos: • La mujer de un delegado gremial: En este caso se ordenó la reincorporación en su puesto de trabajo de una trabajadora afectada por un despido discriminatorio -en el caso, por ser la mujer de un delegado gremial-, y en consecuencia condenar al empleador a pagar los salarios caídos hasta su efectiva reinstalación, toda vez que la ley 23.592 (Adla, LVIII-D, 4179) establece que el acto discriminatorio debe cesar y la única forma de reparar un despido discriminatorio, consiste en volver las cosas al estado anterior al acto lesivo, reinstalando al trabajador despedido en su puesto. Balaguer (10/03/2004 Sala VI) • El uso del mail: La Justicia entendió que el desencadenante del despido directo fue un e-mail que la empleada enviara a sus compañeros de trabajo instándolos a adoptar acciones colectivas pacíficas en solidaridad con los trabajadores de otra empresa. Ante esta situación, la justicia aplicó la ley 23.592 y ordenó la reincorporación de la empleada. Greppi (31/05/2005 Sala IX). 14 Informe Manpower N° 1: Discriminación en el trabajo • La discriminación llegó a la Corte Suprema: Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ocupó de esta problemática en la oportunidad de fallar en el caso “Álvarez Maximiliano” (07/12/2010). En este caso, seis trabajadores iniciaron una acción de amparo reclamando su reincorporación luego de que fueran despedidos unos días después de haber creado una asociación sindical y reclamado el pago de diferencias salariales. El máximo tribunal ha inclinado la balanza a favor de la aplicación de la ley “antidiscriminación” en las relaciones laborales y, en consecuencia, la reincorporación a su puesto laboral de trabajadores desvinculados por motivos discriminatorios, cuando se encuentre debidamente probado. Para tener en cuenta A partir del fallo Alvarez, la Corte Suprema de Justicia entendió que es posible aplicar la Ley antidiscriminación a las relaciones laborales. Si se demuestra que el trabajador fue víctima de un despido discriminatorio, la justicia puede ordenar la reinstalación del trabajador y ello no afecta el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita. En definitiva, a la hora de desvincular a un empleado, ya no alcanza únicamente con analizar las contingencias dadas por las leyes laborales sino que también se debe atender los eventuales riesgos que se asumen si podríamos estar frente a un despido que el trabajador, y posteriormente la justicia, entienden como discriminatorio. Hay que empezar, y para ello, dar el ejemplo es la mejor forma… A través de este informe, “Expertos en el Mundo del Trabajo” acerca un enfoque interdisciplinario sobre los distintos aspectos que involucran al concepto de “discriminación en el trabajo”. Se han sintetizado las principales normas nacionales, internacionales y algunos proyectos legislativos que sirven de marco teórico de referencia sobre la materia. También se puntualizaron posibles contingencias que se pueden generar durante la gestión de los recursos humanos en las diferentes etapas de reclutamiento, contratación, desarrollo de la relación laboral y desvinculación del personal. Se han compartido algunas buenas prácticas y recomendaciones que pueden implementarse para evitar situaciones de exposición a las que muchas veces se llega por desconocimiento o falta de mecanismos de control. En este mismo sentido, el lector cuenta con un resumen de las principales tendencias jurisprudenciales que le permite conocer casos concretos que pueden ser considerados “discriminatorios” para la justicia. Por otra parte nuestros especialistas han abordado el fenómeno desde una visión positiva, realizando una introducción a la gestión de la diversidad mediante consejos útiles e intercambio de experiencias que permiten observar los distintos beneficios de conformar organizaciones abiertas e inclusivas. Esperamos que este primer informe de “Expertos en el Mundo del Trabajo” constituya un buen aporte y un nuevo espacio de reflexión para los profesionales de Recursos Humanos, quienes día a día deben tomar las mejores decisiones para gestionar el talento en este cambiante mundo laboral. Este informe se proporciona solamente para fines informativos y no debe ser considerado consejo o asesoramiento específico en cuestiones legales o de recursos humanos. Por favor, consulte a su asesor legal o de recursos humanos antes de usar o aplicar la información contenida en este documento. 1515
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