QUE CONCEDE EXONERACIONES FISCALES A LA EMPRESA A

Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2014-2015
PROYECTO DE LEY:
125
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
QUE CONCEDE EXONERACIONES FISCALES A LA EMPRESA A
LA QUE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ OTORGUE,
MEDIANTE CONTRATO, LA CONCESIÓN PARA EL DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN,
DESARROLLO
Y
OPERACIÓN
DE
UN
COMPLEJO PORTUARIO DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE
PANAMÁ DENTRO DE UNA SUPERFICIE DE TERRENO UBICADA
EN COROZAL OESTE, QUE COMPRENDE TANTO ÁREAS
PATRIMONIALES DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
COMO ÁREAS BAJO LA ADMINISTRACIÓN PRIVATIVA DE LA
AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ; Y SE CONSTITUYE
DICHA ÁREA EN UN RECINTO PORTUARIO ADUANERO.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
PROPONENTE:
15 DE ENERO DE 2015.
S.E. ROBERTO ROY, MINISTRO PARA ASUNTOS
DEL CANAL.
COMISIÓN:
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de diciembre de 2014
No 27687-A
Replí blica de Panunuí
CONSE,JO nE GAmNE.Tf~
m: GAlI1NrnE N.o
De '3 de die iembre d,~ 2014
RESOLUCIÓN
(J;i¡'5'~
Lt_61
Que ¿lUtori,,¡ al millislro pilm Asuntos dd Cmal para (lftlpOtlcr. !lule la ASrIIllbka N~,cionnl, el
jJl\\yCCl(O de Ley Que est¡lhlccc exonemciones llsc.'1lcs a la empresa a kl que 111 J\ utorídnd del
CUila! ,te Pa11atn¡'¡ otorgue, medinntc ('on(rat(). Ir¡ ,:onc(:siún para te! úü;cfio, construcción,
dC~l\rroll(l y úpcmdón de un cmnplcju pOr!Wll'lO dt'.\a :'\u!orid¡¡d Uí;:! Canal de l'¡lll<llllÍJ dentro ¡Jt!
una ;iupt!rficic de terreno Ilbk,¡da en Cmüzal O('Sle, lfue cOIllJlrende tanto {¡rea~ pallimQnia]cs d.,
la Autoridad del Clmal de Pnllamií (;;¡¡Il(O ¡~r~as baJo la fldmíniwneitm prÍWI1¡Vi\ de In A~ltoridild
del Cmlnl de Panamá; y se Cí\n~liíLJy<: dicha úrea en un rcdll!u porhmriíJ adu:mcrn
f:::L CON!-m.JO nI( GABlNETlt
en uso de ,us rí¡CU!Il¡d..:s CtlllSlÍlucíOfl,1lcs y kgalcs,
CONSm¡i:RANDO:
Que lit! ucuerdn (Ion el mticuto 165 de 1.. COHstilm:ión Pot!IÍI;U de ;11 ReptibUcn, las leyes serán
proruest,'~.S por los minís(rús di;: Estallo, en virtml de ¡lll!Clrlzación del Cnm:eju uc Gah¡lletú~
COIlSt'jll de Gahinete dd din 23 de diciembre de 2014. el ministro para
del Cmlal pl'<:scntó d proyecto dt Ley Que e;;lahlee',: exoneraciones !i~cate5 a la
cmpr(:¡;.¡.¡ a la qHe !a Autoridad del Canal dé Pam:m¡¡i otOl'¡;UC, Illcdlrmle contrato, la e\lucci;ión
para el d¡¡¡díu, ellllsll\l,~ción. desarrollo y operación dé \l!I cUlllpllljU ¡x>rlllflrio de !n Alltoridad del
Can;;.! de Panamá dClllm de una ~llpedkicdc tel'!i!tlO ubí'cada en Cmvzal Oc~t¡;, que COt)lflrendü
liHno áreas pah;mollialcs tk la Autoridad dd Callal de I'anmllú corno ¡¡ren,; bajo la
Que
Gil
la sesión del
Asuntos
ndmlnistrndóll privativa de la A¡ltoridad del Cm1Ztl de Pauntllli; y se COtls1Íwye dicha llfea en un
n:eilli() pnrtllario aduanero, y wlicitó h all[urí:(~H:ióll de ü::lc Órgnno Cokgíndo para quc í:l
rcferiúll pruyccto ;:.en pfÜpllL'S!<1 llnte la ,,\smnhlea N¡tdonaL
Articulo l. Amorízal' Rl ministro P;u,{ A¡;¡¡nlo, riel Cnna! que proponga, ante la Asmnblcd
Nacium¡l, el proyecto dl' Ley Que "Slltokce l:!xqll~flIciones fiscales !l la empresa a f¡'\ 'lile lEl
Au!orid¡ld del C;llHI! dc i'anmnn (./Iorgllc, mediante cOlltrato, la cOllcc,;iún pnrn el dis,l'fio,
éllllslnlCdÓll. desarrollo y operación de un compk'je, porlllado dé 1;1 Autoridad tld CUllal de
l'anamtÍ dentro de uml s\\perficie dé teITCno IJbienda en Coroza} O(~SIC, que comp¡'1.~nde tanto
áreas palr¡monj¡¡le~ (k~ 111 Auroridad del C,llHlI di.' Pa¡¡lllnÚ CI1tl10 árens bajo In lllhninistracióll
privatiwl de ta i\uluriJad del Cnrml de Panamá; y ,(; cfHl.sti¡uy<, ¡l¡dlll iÍrea el] un recinto p~)rtuariü
(¡duancro.
(i.-
Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de diciembre de 2014
Articulo 2. R\!mitir c\)pia nu!cnticnua de la presente Rc~t)lu(;iótl de (1uhinetf. nI ministro parí!
Asuntos de! Camll. pam que proL)cda conforme 11 ((1 autorización cum:cdida.
Artículo 3.l2s18 Resolución de O¡lhillete cOIllcnl"mi a regir 11 pilrlir de
~ll
promulgaci!Íll,
COMtJNíQUESI~ y CÍJl\H'LMW.
Dada en la dudod de Pallamá, a los veintitrés (21) dlllS del. mc~ de dki,~lljbrc del año dos mil
catorce (2014).
o
,JII,\N CAncos VARELA n.
Presidente de ia República
El ministrn de Gobiemo,
La minis{1'lI de Relllciones Exteriore3,
El ministro de Economfa )' Finon7.Hs,
~\')
.--~~..~~~
..~.--~~
mlLcmIO])F :rA:.f~U:\lU)JA
~
.,/
La m¡nislr:l dc Edllcuc[ón,
LJI ministril de Obras Publicas,
encargada,
2
Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de diciembre de 2014
No 27687-A
El mini3tro de SUllld,
El ministrn de Tr.lbaju y
l)esnrmJ!o laboral,
El ministro de Comercio e lndustri:ls,
MELlTÓN A. AIUWCHA
El mini¡¡tro de Vivienda y Ordemuníenlo
Terri¡ot'ial, enc:lrgado.
El miuititm de DeslIrrolJo Agropo:cualio,
l:! luinidlro de Dcsnrmllo Social,
El ministro para Asunto, del CanaL
.El ministro de Seguridad P{¡bEca,
.A~,¿;f{·-
¡\LVll~O AU:MAN U.
;
l\'lini$lro ,te In j)rcsid¡;ncia y
secretario general del Con,t;Ío ¡k Gabille(c
PROYECTO DE LEY Nº125
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Autoridad del Canal de Panamá, creada en virtud de lo dispuesto en el Título XIV de la
Constitución Política de la República de Panamá y organizada mediante Ley 19 de 11 de junio de
1997, es una persona jurídica autónoma de Derecho Público a la que corresponde
privativamente, la administración, funcionamiento, conservaClOn, mantenimiento y
modernización del Canal de Panamá y sus actividades conexas, con arreglo a las normas
constitucionales y legales vigentes, a fin que funcione de manera segura, continua, eficiente y
rentable.
El referido Título XIV de la Constitución Política de la República de Panamá señala que la
administración de la Autoridad del Canal de Panamá estará a cargo de su Junta Directiva y, entre
sus atribuciones está la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios que le brinda la
Autoridad a los buques que transiten por el Canal.
Hasta la fecha, el Canal de Panamá bajo la administración de la Autoridad del Canal de Panamá,
ha cumplido su objetivo, funcionando de manera segura, continua, eficiente y rentable, y
aportando múltiples beneficios al país.
Como resultado del proceso de actualización de la planificaciónestrat~gica de la Autoridad de)
Canal de Panamá, se determinó que ante los posibles riesgos de mercado de producto de la
situación económica internacional, aunado a factores externos que pudieran incidir en la
capacidad del Canal de incrementar precios para posibilitar el/continuo crecimiento y
sostenibilidad del Canal, la Autoridad debía encaminarse a diversificarsus fuentes de ingresos, a
través de la inversión en actividades complementarias a su negocio principal de transitar buques
por la vía interoceánica, tal como efectivamente 10 pennite la COl1stÍtúción Política y la Ley 19
de 1997.
"
En ese sentido, a fin de elegir las opciones de actividades complementarias a ser evaluadas y
estudiadas, se seleecionaron aquellas que además de generar rentabilidad adicional, añadieran
valor a la ruta por el Canal y fortalecieran el conglomerado marítimo logístico, acorde con la
Estrategia Marítima Nacional.
En consecuencia, la Autoridad del Canal de Panamá ha venido realizando una serie de estudios
que permitan evaluar la factibilidad de nuevos negocios que refuercen el negocio base del Canal
de Panamá, creando alternativas de crecimiento y aumento de los ingresos del Canal,
identificándose, en este proceso, una serie de actividades comerciales entre las cuales se ha
dedicado especial esfuerzo al estudio para el desarrollo de una terminal portuaria en el área de
Corozal Oeste.
Como resultado de estos estudios, se ha concluido que el desarrollo de una te1111inal portuaria
para el trasbordo de contenedores en el área de Corozal Oeste, como una actividad relacionada y
complementaria al negocio principal de la Autoridad, representa una oportunidad para maximizar
el valor de la ruta por el Canal de Panamá; y que, además, promoverá un mayor tráfico de carga
a través de la vía interoeeánica; contribuirá a consolidar la posición de la República de Panamá
como un centro logístico a nivel internacional; aumentará la capacidad existente en materia de
trasbordos de contenedores en el litoral Pacífico del país; y permitirá aumentar las utilidades del
Canal.
De igual fOlma, se determinó que el modelo de negocio más beneficioso para que la Autoridad
desarrolle esta actividad es el otorgamiento de una concesión, previo un proceso público de
precalificación y licitación, en la que el concesionario, un tercero privado que cumpla con los
requisitos establecidos con el pliego de cargos, asuma los costos de diseño, construcción,
equipamiento y operación de un puerto de trasbordo de contenedores en área patrimonial de la
Autoridad y en área bajo la administración privativa de la Autoridad del Canal de Panamá en
Corozal Oeste.
Los contratos leyes existentes, a través de los cuales el Estado panameño ha otorgado
concesiones para la realización de operaciones portuarias a terceros concesionarios, contienen
cláusulas en las cuales se les concede u otorga una serie de exoneraciones fiscales y
prerrogativas aduaneras, de lo cual se podría deducir que cualquier nuevo concesionario que
opere un puelio en aguas panameñas requiere gozar de estas mismas exoneraciones y
prerrogativas, que le permitan competir en igualdad de condiciones con los puertos ya existentes.
En virtud de lo anterior y a través del presente proyecto de Ley, se busca otorgar al concesionario
que resulte seleccionado por la Autoridad del Canal de Panamá para la operación de un complejo
poliuario en el área de Corozal Oeste, así como a sus afiliadas, subsidiarias y cesionarias, las
mismas exoneraciones fiscales y prerrogativas aduaneras de las que gozan los puertos que en la
actualidad operan en la República de Panamá, con el fin de no g<:!nerar distorsiones y que todos
los competidores se encuentren en igualdad de condiciones.
Es importante señalar .que el proyecto de Ley propuesto, no regula aspecto alguno de la
Autoridad del Canal de Panamá, ni es una ley general para regular las actividades de la
Autoridad del Canal de Panamá; más bien constituye una propuesta para la emisión de una ley
especial por pmie del Estado, como ente soberano, para otorgar beneficios fiscales a terceros.
El proyecto de Ley que se presenta, contempla el otorgamiento de exoneraciones fiscales durante
la vigencia del respectivo contrato de concesión, de los siguientes impuestos:
l. De todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre todos los eqUIpos
destinados al complejo portuario.
2. Del impuesto sobre la renta sobre los ingresos que reciba el concesionario, por la operación.
No obstante lo anterior, los ingresos que el concesionario obtenga por el "Movimiento",
manejo y almacenaje de contenedores y cargas destinados al territorio fiscal de la República
de Panamá, no están amparadas por esta exoneración, los cuales se gravarán en B/.3.00 (tres
balboas) por cada movimiento local o doméstico.
3. Del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (lTBMS) sobre los equipos
destinados al complejo portuario.
4. Del pago de la tarifa para contenedores, estiba, desestiba, manejo, manipulación y estadía.
5. Del impuesto de dividendos provenientes de las actividades en el complejo portuario.
6. Del impuesto anual de A viso de Operación.
7. Del
impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero por cualquier concepto
relacionado con las actividades portuarias.
8. De todo impuesto a las personas o entidades extranjeras que concedan financiamiento al
concesionario para el desarrollo del complejo portuario.
9. Un límite anual de impuestos, derechos y tributos municipales, hasta por la suma de
cincuenta mil balboas (B/.SO,OOO.OO).
10. De todo impuesto, carga, tasa, derecho o contribución, de los ingresos o ganancias que el
concesionario, sus afiliadas, subsidiarias, cesionarias, accionistas o subcontratistas, generen
fuera de la República de Panamá, ni sus bienes localizados fuera de la República de Panamá.
En este mismo sentido, se propone que el área dada en concesión por la Autoridad del Canal de
Panamá dentro las áreas que forman pmie del Canal de Panamá, se constituye un Recinto
Portuario Aduanero (Bonded Area), que gozará de todos los beneficios aduaneros establecidos
en las leyes de la República de Panamá para este tipo de áreas.
En cumplimiento del compromiso del Canal de Panamá con el desarrollo y crecimiento
económico del país, tal como lo permite la Constitución Política de la República de Panamá y la
Ley 19 de 1997, Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, para la realización de una
actividad complementaria del Canal de Panamá, y tomando en consideración que se hace
necesario otorgar al concesionario que resulte seleccionado por la Autoridad del Canal de
Panamá para la operación de un complejo portuario en el área de Corozal Oeste de las mismas
condiciones, exoneraciones o prelTogativas de que gozan los puelios que a la fecha operan en el
país, presentamos a la consideración de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley que concede
exoneraciones fiscales a la empresa incluyendo sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias, a la que
la Autoridad del Canal de Panamá, de acuerdo con su régimen constitucional, legal y
reglamentario, otorgue mediante contrato, la concesión para el dis~ño, construcción, desarrollo y
operación de un complejo portuario de la Autoridad del Canal de Panamá dentro de una
superficie de telTeno ubicada en Corozal Oeste, que comprende tanto.áreas patrimoniales, como
áreas bajo la administración privativa de la Autoridad del Canal'de Panamá; y se constituye
dicha área en un recinto portuario aduanero.
PROYECTO DE LEY Nº125
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL
PROYECTO DE LEY N.o
De
de
de 2014
Que concede exoneraciones fiscales a la empresa a la que la Autoridad del Canal de Panamá
otorgue, mediante contrato, la concesión para el diseño, construcción, desarrollo y operación de
un complejo portuario de la Autoridad del Canal de Panamá dentro de una superficie de terreno
ubicada en Corozal Oeste, que comprende tanto áreas patrimoniales de la Autoridad del Canal de
Panamá como áreas bajo la administración privativa de la Autoridad del Canal de Panamá; y se
constituye dicha área en un recinto portuario aduanero
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se concede exoneraCIOnes fiscales a la empresa, incluyendo sus subsidiarias,
afiliadas y cesionarias, a la cual la Autoridad del Canal de Panamá, de acuerdo con su régimen
constitucional, legal y reglamentario, le otorgue mediante contrato la concesión para el diseño,
construcción, desarrolloy operación de un complejo portuario de la Autoridad del Canal de
Panamá, como una actividad complementaria del Canal de Panamá; dentro de una superficie de
terreno ubicada en Corozal Oeste, que comprende tanto áreas patrinloÍ1iales como áreas bajo la
administración privativa de la Autoridad del Canal de Panamá.
Artículo 2. A la empresa, incluyendo sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias, a la cual se le
otorgue mediante contrato la concesión para el diseño, construcción, desarrollo y operación de
un complejo pOliuario de la Autoridad del Canal de Panamá dentro de una superficie de terreno
ubicada en Corozal Oeste, se le concederán durante la vigencia del contrato de concesión y sus
prórrogas, las siguientes exoneraciones, derechos y privilegios:
1. Exoneraciones Fiscales.
a. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre todos
los equipos, incluyendo, pero no limitado a: maquinarias, materiales, materias primas,
insumos, combustibles y lubricantes; grúas, vehículos, artefactos, suministros, repuestos,
botes y contenedores, destinados a la construcción, desarrollo, operación, manejo y
mantenimiento del complejo pOliuario de Corozal Oeste.
Los bienes exonerados a que se refiere este literal deberán ser utilizados y permanecer
dentro de este complejo portuario, salvo aquellos que sean usados para actividades de
transporte, y no podrán ser vendidos o traspasados sin autorización previa y por escrito de
la Autoridad del Canal de Panamá, a menos que sea pagado el impuesto respectivo,
calculado sobre la base del valor neto en libros del bien al momento de la venta o
traspaso.
b. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los ingresos que reciba el concesionario,
sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias de la Autoridad del Canal de Panamá por todas
las actividades que realicen en el complejo pOliuario de Corozal Oeste, tales como
almacenaje y manejo; manejo de carga suelta resultante del trasbordo o tránsito
internacional de tales cargas y contenedores, reparación de contenedores, así como de las
actividades industriales y de manufactura que se establezcan en este complejo pOliuario,
con el fin de expOliar sus productos. Estos ejemplos son únicamente ilustrativos y no
implican limitación alguna a esta exoneración.
No obstante lo establecido en el párrafo precedente, queda entendido que los ingresos que
el concesionario obtenga de la Autoridad del Canal de Panamá por el Movimiento,
manejo y
almacenaj~
de contenedores y cargas destinadas al territorio fiscal de la
República de Panamá, no están amparados por estaexención,Jos cuales estarán gravados
bajo una tarifa especial de tres balb()as (B/.3.00) por cada Movimiento local o doméstico.
Para los propósitos de esta ley, el término Movimiento se refiyre a la carga y descarga de
un contenedor; cada carga o descarga es contada como unMovimiento, y en el caso de
trasbordo de cOl1tenedores de un buque a .0t1'o, la operación será considerada igualmente
como un Movimiento.
La tarifa especial del impuesto sobre la renta por cada Movimiento será revisada y
ajustada cada cinco años, con base al índice de precios publicado por la Contraloría
General de la República, pero en ningún caso el aumento excederá del 10%.
Además, la nueva tarifa no excederá a aquellas que sean pagadas por otros concesionarios
de instalaciones portuarias similares en la República de Panamá.
Estos aumentos, de producirse, serán detenninados y fijados por el Ministerio de
Economía y Finanzas, mediante Decreto Ejecutivo, dentro de los límites establecidos en
esta Ley.
c. Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS), sobre
los equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, vehículos, artefactos,
repuestos, botes y contenedores destinados a la construcción, operación y mantenimiento
del complejo portuario de Corozal Oeste, y sobre aquellos bienes que necesite para el
desarrollo de sus actividades dentro de este complejo portuario, de acuerdo con lo
estipulado en contrato de concesión otorgado por la Autoridad del Canal de Panamá, en
virtud de su régimen especial.
Esta exención incluye el arrendamiento financiero suscrito sobre cualquier equipo u otro
equipo mueble, así como el arrendamiento de bienes inmuebles requeridos para la
operación del complejo portuario.
Los bienes exonerados deberán permanecer y ser utilizados dentro del área del complejo
portuario de Corozal Oeste y no podrán ser vendidos o traspasados sin autorización
previa y por escrito de la Autoridad del Canal de Panamá, a menos que sea pagado el
impuesto respectivo, calculado sobre la base del valor neto en libros del bien al momento
de la venta o traspaso.
d. Exoneración del pago de cualquier tarifa, tasa o gravamen~plicable en la República de
Panamá por el movimiento de contenedores, de muellaje, estiba, desestiba, manejo,
manipulación y estadía, incluyendo, perono limitado a las t<iafas de faros, boyas y la tasa
de control de contaminación. Lo anterior no aplica a las tarifas, tasas o demás derechos
que le establezca la Autoridad del Canal de Panamá al concesionario en el contrato
respectivo.
e. Exoneración de todo impuesto de dividendos proveniente de las actividades
contempladas en el contrato de concesión que se desarrollen en el complejo pOliuario de
Corozal Oeste.
f.
Exoneración del impuesto anual de Aviso de Operación.
g. Exoneración del impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero por razón del pago
de comisiones, regalías o por cualquier otro concepto relacionado con las actividades
amparadas en el respectivo contrato de concesión celebrado con la Autoridad del Canal
de Panamá.
h. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros cargos de
similar naturaleza a las personas o entidades extranjeras que concedan financiamiento al
concesionario para la construcción, desarrollo y operación del complejo portuario de
Corozal Oeste, el suministro e instalación de equipos, el arrendamiento financiero de
equipo necesario para el desarrollo de las actividades de este complejo portuario, respecto
de intereses, comisiones, regalías y otros cargos financieros que deba pagar el
conceSIOnano de la Autoridad del Canal de Panamá, sus subsidiarias, afiliadas,
cesionarias y subcontratistas.
1.
No estarán sujetos a ningún impuesto, carga, tasa, derecho o contribución, los ingresos o
ganancias que el concesionario de la Autoridad del Canal de Panamá, sus afiliadas,
subsidiarias, cesionarias, accionistas o subcontratistas, generen fuera de la República de
Panamá, como tampoco sus bienes localizados fuera de la República de Panamá.
Además, se garantiza al conceSIOnano de la Autoridad del Canal de Panamá, sus
subsidiarias, afiliadas y cesionarias que la República de Panamá no impondrá nuevos
impuestos que apliquen únicamente a actividades relacionadas con la operación de
puelios.
Parágrafo. Para los efectos de esta Ley, se entenderán como subsidiarias o afiliadas de la
empresa a la cual la Autoridad del Canal de Panamá le haya otorgado, mediante contrato, la
concesión para la construcción, desarrollo y operación del complejo portuario de Corozal Oeste,
aquellas que aun cual1do mantengan su personalidad individual,'se dediquen dentro de este
complejo portuario, a las mismas actividades a las que se dedica la erllpresa concesionaria o bien
a actividades complementarias relacionadas con la operación de.dicho complejo portuario,
sIempre que la afiliada o subsidiaria sea una persona jurídica dirigida o controlada
económicamente, financiera o administrativamente de manera directa o indirecta por las empresa
concesIOnana.
2. Recinto pOliuario aduanero.
El área total del complejo portuario de Corozal Oeste que sea otorgado en concesión mediante
contrato por la Autoridad del Canal de Panamá, se constituye en un Recinto Portuario Aduanero
(Bonded Area) por lo que gozará de todos los beneficios aduaneros establecidos en las leyes de la
República de Panamá para este tipo de áreas.
El tránsito temporal de contenedores, mercaderías, productos, sub-productos, materias primas y
cualquier otro artículo lícito desde el complejo pOliuario de Corozal Oeste a cualquier otra zona
primaria del territorio aduanero de la República de Panamá o a otras zonas con tratamiento fiscal
especial, a través de zonas secundarias del territorio aduanero, mediante vehículos automotores
de transporte terrestre, coches o vagones de ferrocarril o cualesquiera otros medios de transporte
de uso comercial, de conformidad con la ley, para ser exportadas o reexportadas al exterior, se
considerará, para todos los efectos legales, Tránsito Aduanero Internacional y no estará sujeto a
ningún otro requisito, impuesto, obligación o reporte adicional a aquellos que deban aplicarse al
tránsito temporal de carga desde y dentro del Recinto Portuario Aduanero, confol111e a las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 3. La Autoridad del Canal de Panamá remitirá al Órgano Ejecutivo copia del respectivo
contrato de concesión, una vez celebrado el mismo, para que las distintas entidades involucradas
lleven a cabo los procedimientos para hacer efectivas las exoneraciones y demás beneficios
consignados en esta Ley, a favor de la empresa y sus subsidiarias, afiliadas o cesionarias a la cual
se le otorgue la concesión para el diseño, construcción, desanollo y operación de un complejo
portuario de la Autoridad del Canal de Panamá dentro de una superficie de terreno ubicada en
Corozal Oeste.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde el día siguiente a su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
/'
\
\
Propuesto a la considenlción de la Honorable AsambleaNacional,hoy ~ de .jJ.(J#P
de
2015, por S.E. ROBERTO ROY , ministro para Asuntos del Canál, en virtud de autorización
concedida por el Honorable Consejo deGabii1ete, mediante la Resoluéióó. de Gabinete N.O 182,
de 23 de diciembre de 2014.
Ministro