Plegable de Asistencia Integral a Víctimas - Dirección para la Acción

ASISTENCIA INTEGRAL
A VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONAL,
Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados
Foto: Deywis Ayure Casas
www.accioncontraminas.gov.co
L ibe rtad
y O rd en
El Programa Presidencial para la Acción
Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA)
es una dependencia del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la
República, coordinada por el Vicepresidente
de la República.
De acuerdo con la estructura y funciones
establecidas en la Ley 759 de 2002 y
reglamentadas en el Decreto 2150 de 2007,
el PAICMA es responsable de la
coordinación y articulación de la Acción
Integral contra Minas Antipersonal (AICMA)
en Colombia.
Logros en coordinación y fortalecimiento Institucional
Consolidación Mesa Nacional de Trabajo por
los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes (NNA) víctimas de MAP, MUSE y
AEI.
Diseño de los lineamientos para la
construcción del Plan Nacional de Asistencia
Integral a Víctimas de MAP, AEI y MUSE.
(Proyecto Unión Europea)
Construcción y validación de Rutas de
Asistencia Integral Diferenciales: NNA,
Accidentes de Trabajo y Étnicos.
Incidencia en la reclasificación de la categoría
de riesgo en la escala de la actividad laboral
para los erradicadores (de nivel 2 a nivel 5).
Todo ello, en articulación con las entidades
responsables en la asistencia integral a las
víctimas y las organizaciones y organismos
internacionales que adelantan acciones en
este sentido.
Alianza entre Gobierno y sector privado beneficia
a Asociación de víctimas de minas antipersonal
en San Carlos, Antioquia.
Artefacto explosivo
concebido para que
explosione por la
presencia, la proximidad
o el contacto de una
persona, y que en caso
de explosionar tenga la
potencialidad de
incapacitar, herir y/o
matar a una o más
personas.
(MAP)
Su objetivo es generar e impulsar alternativas
para garantizar la asistencia integral de las
víctimas de estos artefactos explosivos, el
ejercicio efectivo de sus derechos y su
inclusión socioeconómica.
MINA ANTIPERSONAL
Entre sus principales ejes misionales se
encuentra la Asistencia Integral a Víctimas
de Minas Antipersonal (MAP), Municiones
sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos
Improvisados (AEI).
Glosario Nacional de Términos AICMA
¿Quién es una víctima?
En la Convención Sobre la Prohibición
de Minas Antipersonal son aquellas
personas
que,
individual
o
colectivamente, han sufrido daños
físicos, emocionales y psicológicos,
pérdidas económicas, o un perjuicio
considerable
de
sus
derechos
fundamentales a consecuencia de
actos u omisiones relacionadas con el
empleo de minas.
LEY 1448 DE 2011 (art.3)
Logros en inclusión, monitoreo y seguimiento
MUNICIÓN SIN EXPLOTAR
(MUSE)
Fortalecimiento de Asociaciones de Víctimas de
MAP, MUSE y AEI.
Instalación y puesta en marcha de Mesas de
Seguimiento y Monitoreo para la coordinación
de la asistencia integral a víctimas de MAP,
MUSE y AEI a nivel departamental.
Documento Internacional: Construcción de las
Guías para la Asistencia y Atención a Niños,
Niñas y Adolescentes víctimas de MAP, MUSE,
AEI.
Munición explosiva que ha
sido cargada, su fusible
colocado, armada o, por el
contrario, preparada para su
uso o ya utilizada. Puede
haber sido disparada,
arrojada, lanzada o
proyectada, pero permanece
sin explotar debido ya sea a
su mal funcionamiento, al
tipo de diseño o a cualquier
otra razón.
Aquellas personas que individual o
colectivamente hayan sufrido un daño por
hechos ocurridos a partir del 1 de enero de
1985, como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o de
violaciones graves y manifiestas a las normas
Internacionales de Derechos Humanos,
ocurridas con ocasión del conflicto armado
Interno (…)
El PAICMA participa en las siguientes
instancias de reglamentación (subcomités)
de la Ley 1448 de 2011, con el propósito de
incluir las particularidades de las víctimas
de MAP, MUSE y AEI:
Atención y Asistencia.
Medidas de Rehabilitación.
Indemnización Administrativa.
Enfoque Diferencial.
Prevención, protección
y garantías de no repetición.
Restitución.
Sistemas de información.
Glosario Nacional de Términos AICMA
OBLIGACIONES DEL ESTADO
frente a la Atención, Asistencia y
Reparación - Rehabilitación Integral
a Víctimas de MAP, MUSE y AEI
Prestación
de
Servicios
en
Salud,
Rehabilitación, Educación, Formación para
el Trabajo y el Empleo: Red Hospitalaria
Pública o Privada Habilitada, Centros o
Servicios de Rehabilitación Habilitados,
Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL),
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF), Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA),
Establecimientos
Educativos
Oficiales.
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Garantes del acceso a los Derechos de las
Víctimas de MAP, MUSE y AEI: Personería
(certificados
condición
de
víctima),
Defensoría
del Pueblo, Procuraduría
(Declaración del Hecho).
'Más Deporte Cero Minas' fomenta la práctica
deportiva como una forma de rehabilitación
e inclusión a la sociedad.
Una persona víctima de MAP, MUSE y AEI
tiene derecho a:
Recibir atención prehospitalaria.
Recibir asistencia médica de urgencias,
hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación
en forma inmediata y gratuita.
Acceder gratuitamente a medicamentos,
ayudas diagnósticas, prótesis, órtesis.
Acceder a procesos de Inclusión Social.
ARTEFACTO EXPLOSIVO
IMPROVISADO (AEI)
Administradores de Recursos: Unidad para
la Atención y Rehabilitación Integral a las
Víctimas (UARIV) y Ministerio de Salud y
Protección Social.
Es un artefacto fabricado
de manera artesanal,
diseñado con el propósito
de causar la muerte o
daño físico utilizando el
poder de una detonación.
Según su objetivo táctico,
los AEI pueden ser
producidos con diferentes
tipos de materiales,
iniciadores, tamaños y
contenedores.
Glosario Nacional de Términos AICMA.
Nota: son objeto de la AICMA aquellos AEI
con características de MAP.
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
A VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONAL,
Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados
LEY 1448 DE 2011 – DECRETO 4800 DE 2011
ETAPA
I
ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
La persona sufre accidente por
MAP -MUSE -AEI
La persona víctima fallecida tiene derecho a ser incluida en el registro único de víctimas.
Ministerio Público - Decreto 4800 de 2011, Artículo 27
La persona víctima de un
accidente por MAP, MUSE o AEI
tienen derecho a ser rescatada
Los familiares de las víctimas que no cuenten con recursos para sufragar estos gastos, tienen derecho a recibir
inmediatamente o en el menor tiempo asistenca funeraria. Entidades Territoriales - Decreto 4800 de 2011, Art. 97
Sobrevive
NO
Los familiares de las víctimas que mueren en lugar diferente al que residian tienen derecho a que los costos
de la asistencia funeraria sean asumidos por partes iguales entre el municipio o distrito donde ocurrio
el hecho y donde residía la víctima. Entidades Territoriales - Decreto 4800 de 2011, Artículo 101
SI
La persona tiene derecho a
recibir primeros auxilios
La persona tiene
derecho a ser evacuada
ETAPA
II
Familiares tienen derecho a acceder a una indemnización individual por vía adminstrativa
hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales. Unidad de Víctimas - Decreto 4800 Artículo 149
ATENCIÓN DE URGENCIAS Y HOSPITALARIA
La persona tiene derecho a
acceder a atención de urgencias
de manera inmediata, sin exigir
condición previa para su admisión
IPS públicas y privadas.
Ley 1448 de 2011, Art. 47
Parágrafo 2 Art.53
La persona tiene derecho
acceder a los servicios de
asistencia médica quirúrgica
y hospitalaria.
Ley 1448 de 2011 Art. 54
Decereto 4800 de 2011 Art. 89
La persona víctima tiene derecho a acceder a una ayuda humanitaria inmediata,
hasta por un mes y prorrogable, consistente en: alimentación, aseo personal, manejo de abastecimiento,
utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia
y alojamiento transitorio. Ley 1448 de 2011, Artículo 47 - Decreto 4800 Artículo 102.
El monto de la ayuda humanitaria para hechos víctimizantes diferentes al desplazamiento, es hasta dos (2)
salarios mínimos legales mensuales vigentes en caso de heridas leves que otorguen una incapacidad
mínima de treinta (30) días - Entidad Territorial. Así mismo, para afectación de bienes se otorgará
por una solo vez, hasta una suma máxima equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes
al momento del pago. Artículo 105 del Decreto 4800 de 2011
La persona tiene derecho a recibir asesoría, atención, orientación y acompañamiento psicojurídico
desde un enfoque diferencial y de derechos. Centros Regionales de Atención
y Reparación a Víctimas. Decreto 4800 de 2011, Artículo 124
La persona tiene derecho a ser incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV), a través
de la declaración del hecho tomada por el Ministerio Público - Decreto 4800 de 2011, Artículo 27
La persona tiene derecho a que se le expida el certificado de víctima por el Personero o Alcalde
del municipio donde ocurrieron los hechos. Decreto 3990 de 2007 (se requiere para recobros al FOSYGA)
NOTA: Si no adquiere discapacidad pero tiene secuelas relacionadas con el accidente la persona
tiene derecho a acceder a atención médica continuada.
FOSYGA cubre la atención de urgencias, médica, quirúrgica y hospitalaria.
NO
Afiliación
Proceso de afiliación.
SI
La persona tiene derecho a acceder a los servicios de urgencia,
asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria.
Los procedimientos, actividades, dispositivos y medicamentos no cubiertos
por el POS o POS-S, la EPS o la EPS-S llevará a cabo el recobro al FOSYGA.
INDEMNIZACIONES
La persona tiene derecho a recibir indemnización adminstrativa por lesiones que no causen
incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
Unidad de Víctimas - Decreto 4800, Artículo 149, Numeral 3
¿Adquiere
discapacidad?
NO
La persona tiene derecho a acceder a capacitación en manejo de recursos recibidos a título de indemnización.
Unidad de Víctimas – Decreto 4800, Artículo 151
SI
La persona tiene derecho a recibir una indemnización administrativa por lesiones que produzcan
incapacidad permanente, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
Unidad de Víctimas - Decreto 4800, Artículo 149, Numeral 2
ETAPA
III
REHABILITACIÓN MÉDICA BÁSICA, FÍSICA Y PSICOLÓGICA
IV
ETAPA
La persona tiene derecho a acceder a programas para el restablecimiento de sus condiciones físicas y psicosociales.
Ley 1448 de 2011, Artículo 135
ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA CONTINUADA
La persona tiene derecho a acceder nuevamente a servicios en asistencia en salud por hechos sobrevinientes relacionados
con el accidente por Minas Antipersonal, Munción sin Explotar o Artefacto Explosivo Improvisado. Ley 1448 de 2011, Atículo 59
ETAPA
V
INCLUSIÓN SOCIAL, ESCOLAR Y ECONÓMICA
La persona tiene derecho a acceder gratuitamente a educación preescolar, básica y media con enfoque diferencial y desde una mirada
de inclusión social y con perspectiva de derechos. Instituciones oficiales de educación preescolar, básica y media. Decreto 4800, Artículo 91
La persona tiene derecho a acceder a servicios educativos en condiciones dignas y permanentes, entrega de útiles escolares,
transporte, uniformes, entre otras. Secretarías de Educación Departamental y Municipal. Decreto 4800, Artículo 91, Paragrafo 1
Las personas mayores de 15 años y adultos iletrados tienen derecho a acceder prioritariamente a los ciclos 1 al 6 de los modelos flexibles
del Programa Nacional de Alfabetización. Secretarías de Educación Certificadas Decreto 4800, Artículo 91, Paragrafo 2
Las personas víctimas y en especial mujeres cabeza de familia, adolescentes y población en condición de discapacidad, tienen derecho
a participar en procesos de selección,admisión y matrícula asi como incentivos que les permitan acceder a la oferta académica
de las instituciones de educación superior. Decreto 4800 de 2011, Artículo95
La persona víctima tiene derecho a participar en forma prioritaria en las líneas y modalidades especiales de crédito educativo,
así como de los subsidios financiados por la nación. ICETEX - Decreto 4800 de 2011, Artículo 95, Parágrafo 1
La persona víctima tiene derecho a acceder a las rutas de atención y orientación con enfoque diferencial para la identificación de los intereses,
capacidades, habilidades y aptitudes que faciliten su proceso de formación y capacitación, articulado a los programas de empleo urbano y rural.
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Decreto 4800 de 2011, Artículo 96
La persona víctima tiene derecho a acceder a programas de formación titulada, complementaria o de apoyo para el emprendimiento
o fortalecimiento de un proyecto productivo. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Decreto 4800 de 2011, Artículo 96
La persona tiene derecho a acceder a mecanismos de alivio y exoneración de sus créditos o redescuento de los mismos.
Artículo 138 del Decreto 4800 de 2011.
La persona víctima que esté obligada a prestar el servicio militar queda exenta a hacerlo,
sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los trámites correspondientes. Ley 1448 de 2011, Artículo 140.
L ibe rtad
www.accioncontraminas.gov.co
[email protected]
Teléfono (57 1) 594 64 64
Carrera 10 No.24-55 piso 4. Bogotá D.C., Colombia
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