ASISTENCIA INTEGRAL A VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONAL, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados Foto: Deywis Ayure Casas www.accioncontraminas.gov.co L ibe rtad y O rd en El Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) es una dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, coordinada por el Vicepresidente de la República. De acuerdo con la estructura y funciones establecidas en la Ley 759 de 2002 y reglamentadas en el Decreto 2150 de 2007, el PAICMA es responsable de la coordinación y articulación de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) en Colombia. Logros en coordinación y fortalecimiento Institucional Consolidación Mesa Nacional de Trabajo por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) víctimas de MAP, MUSE y AEI. Diseño de los lineamientos para la construcción del Plan Nacional de Asistencia Integral a Víctimas de MAP, AEI y MUSE. (Proyecto Unión Europea) Construcción y validación de Rutas de Asistencia Integral Diferenciales: NNA, Accidentes de Trabajo y Étnicos. Incidencia en la reclasificación de la categoría de riesgo en la escala de la actividad laboral para los erradicadores (de nivel 2 a nivel 5). Todo ello, en articulación con las entidades responsables en la asistencia integral a las víctimas y las organizaciones y organismos internacionales que adelantan acciones en este sentido. Alianza entre Gobierno y sector privado beneficia a Asociación de víctimas de minas antipersonal en San Carlos, Antioquia. Artefacto explosivo concebido para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de explosionar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar a una o más personas. (MAP) Su objetivo es generar e impulsar alternativas para garantizar la asistencia integral de las víctimas de estos artefactos explosivos, el ejercicio efectivo de sus derechos y su inclusión socioeconómica. MINA ANTIPERSONAL Entre sus principales ejes misionales se encuentra la Asistencia Integral a Víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Glosario Nacional de Términos AICMA ¿Quién es una víctima? En la Convención Sobre la Prohibición de Minas Antipersonal son aquellas personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños físicos, emocionales y psicológicos, pérdidas económicas, o un perjuicio considerable de sus derechos fundamentales a consecuencia de actos u omisiones relacionadas con el empleo de minas. LEY 1448 DE 2011 (art.3) Logros en inclusión, monitoreo y seguimiento MUNICIÓN SIN EXPLOTAR (MUSE) Fortalecimiento de Asociaciones de Víctimas de MAP, MUSE y AEI. Instalación y puesta en marcha de Mesas de Seguimiento y Monitoreo para la coordinación de la asistencia integral a víctimas de MAP, MUSE y AEI a nivel departamental. Documento Internacional: Construcción de las Guías para la Asistencia y Atención a Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de MAP, MUSE, AEI. Munición explosiva que ha sido cargada, su fusible colocado, armada o, por el contrario, preparada para su uso o ya utilizada. Puede haber sido disparada, arrojada, lanzada o proyectada, pero permanece sin explotar debido ya sea a su mal funcionamiento, al tipo de diseño o a cualquier otra razón. Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado Interno (…) El PAICMA participa en las siguientes instancias de reglamentación (subcomités) de la Ley 1448 de 2011, con el propósito de incluir las particularidades de las víctimas de MAP, MUSE y AEI: Atención y Asistencia. Medidas de Rehabilitación. Indemnización Administrativa. Enfoque Diferencial. Prevención, protección y garantías de no repetición. Restitución. Sistemas de información. Glosario Nacional de Términos AICMA OBLIGACIONES DEL ESTADO frente a la Atención, Asistencia y Reparación - Rehabilitación Integral a Víctimas de MAP, MUSE y AEI Prestación de Servicios en Salud, Rehabilitación, Educación, Formación para el Trabajo y el Empleo: Red Hospitalaria Pública o Privada Habilitada, Centros o Servicios de Rehabilitación Habilitados, Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Establecimientos Educativos Oficiales. Presta Tu Pierna 11k Garantes del acceso a los Derechos de las Víctimas de MAP, MUSE y AEI: Personería (certificados condición de víctima), Defensoría del Pueblo, Procuraduría (Declaración del Hecho). 'Más Deporte Cero Minas' fomenta la práctica deportiva como una forma de rehabilitación e inclusión a la sociedad. Una persona víctima de MAP, MUSE y AEI tiene derecho a: Recibir atención prehospitalaria. Recibir asistencia médica de urgencias, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación en forma inmediata y gratuita. Acceder gratuitamente a medicamentos, ayudas diagnósticas, prótesis, órtesis. Acceder a procesos de Inclusión Social. ARTEFACTO EXPLOSIVO IMPROVISADO (AEI) Administradores de Recursos: Unidad para la Atención y Rehabilitación Integral a las Víctimas (UARIV) y Ministerio de Salud y Protección Social. Es un artefacto fabricado de manera artesanal, diseñado con el propósito de causar la muerte o daño físico utilizando el poder de una detonación. Según su objetivo táctico, los AEI pueden ser producidos con diferentes tipos de materiales, iniciadores, tamaños y contenedores. Glosario Nacional de Términos AICMA. Nota: son objeto de la AICMA aquellos AEI con características de MAP. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONAL, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados LEY 1448 DE 2011 – DECRETO 4800 DE 2011 ETAPA I ATENCIÓN PREHOSPITALARIA La persona sufre accidente por MAP -MUSE -AEI La persona víctima fallecida tiene derecho a ser incluida en el registro único de víctimas. Ministerio Público - Decreto 4800 de 2011, Artículo 27 La persona víctima de un accidente por MAP, MUSE o AEI tienen derecho a ser rescatada Los familiares de las víctimas que no cuenten con recursos para sufragar estos gastos, tienen derecho a recibir inmediatamente o en el menor tiempo asistenca funeraria. Entidades Territoriales - Decreto 4800 de 2011, Art. 97 Sobrevive NO Los familiares de las víctimas que mueren en lugar diferente al que residian tienen derecho a que los costos de la asistencia funeraria sean asumidos por partes iguales entre el municipio o distrito donde ocurrio el hecho y donde residía la víctima. Entidades Territoriales - Decreto 4800 de 2011, Artículo 101 SI La persona tiene derecho a recibir primeros auxilios La persona tiene derecho a ser evacuada ETAPA II Familiares tienen derecho a acceder a una indemnización individual por vía adminstrativa hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales. Unidad de Víctimas - Decreto 4800 Artículo 149 ATENCIÓN DE URGENCIAS Y HOSPITALARIA La persona tiene derecho a acceder a atención de urgencias de manera inmediata, sin exigir condición previa para su admisión IPS públicas y privadas. Ley 1448 de 2011, Art. 47 Parágrafo 2 Art.53 La persona tiene derecho acceder a los servicios de asistencia médica quirúrgica y hospitalaria. Ley 1448 de 2011 Art. 54 Decereto 4800 de 2011 Art. 89 La persona víctima tiene derecho a acceder a una ayuda humanitaria inmediata, hasta por un mes y prorrogable, consistente en: alimentación, aseo personal, manejo de abastecimiento, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Ley 1448 de 2011, Artículo 47 - Decreto 4800 Artículo 102. El monto de la ayuda humanitaria para hechos víctimizantes diferentes al desplazamiento, es hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en caso de heridas leves que otorguen una incapacidad mínima de treinta (30) días - Entidad Territorial. Así mismo, para afectación de bienes se otorgará por una solo vez, hasta una suma máxima equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. Artículo 105 del Decreto 4800 de 2011 La persona tiene derecho a recibir asesoría, atención, orientación y acompañamiento psicojurídico desde un enfoque diferencial y de derechos. Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas. Decreto 4800 de 2011, Artículo 124 La persona tiene derecho a ser incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV), a través de la declaración del hecho tomada por el Ministerio Público - Decreto 4800 de 2011, Artículo 27 La persona tiene derecho a que se le expida el certificado de víctima por el Personero o Alcalde del municipio donde ocurrieron los hechos. Decreto 3990 de 2007 (se requiere para recobros al FOSYGA) NOTA: Si no adquiere discapacidad pero tiene secuelas relacionadas con el accidente la persona tiene derecho a acceder a atención médica continuada. FOSYGA cubre la atención de urgencias, médica, quirúrgica y hospitalaria. NO Afiliación Proceso de afiliación. SI La persona tiene derecho a acceder a los servicios de urgencia, asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria. Los procedimientos, actividades, dispositivos y medicamentos no cubiertos por el POS o POS-S, la EPS o la EPS-S llevará a cabo el recobro al FOSYGA. INDEMNIZACIONES La persona tiene derecho a recibir indemnización adminstrativa por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. Unidad de Víctimas - Decreto 4800, Artículo 149, Numeral 3 ¿Adquiere discapacidad? NO La persona tiene derecho a acceder a capacitación en manejo de recursos recibidos a título de indemnización. Unidad de Víctimas – Decreto 4800, Artículo 151 SI La persona tiene derecho a recibir una indemnización administrativa por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales. Unidad de Víctimas - Decreto 4800, Artículo 149, Numeral 2 ETAPA III REHABILITACIÓN MÉDICA BÁSICA, FÍSICA Y PSICOLÓGICA IV ETAPA La persona tiene derecho a acceder a programas para el restablecimiento de sus condiciones físicas y psicosociales. Ley 1448 de 2011, Artículo 135 ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA CONTINUADA La persona tiene derecho a acceder nuevamente a servicios en asistencia en salud por hechos sobrevinientes relacionados con el accidente por Minas Antipersonal, Munción sin Explotar o Artefacto Explosivo Improvisado. Ley 1448 de 2011, Atículo 59 ETAPA V INCLUSIÓN SOCIAL, ESCOLAR Y ECONÓMICA La persona tiene derecho a acceder gratuitamente a educación preescolar, básica y media con enfoque diferencial y desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos. Instituciones oficiales de educación preescolar, básica y media. Decreto 4800, Artículo 91 La persona tiene derecho a acceder a servicios educativos en condiciones dignas y permanentes, entrega de útiles escolares, transporte, uniformes, entre otras. Secretarías de Educación Departamental y Municipal. Decreto 4800, Artículo 91, Paragrafo 1 Las personas mayores de 15 años y adultos iletrados tienen derecho a acceder prioritariamente a los ciclos 1 al 6 de los modelos flexibles del Programa Nacional de Alfabetización. Secretarías de Educación Certificadas Decreto 4800, Artículo 91, Paragrafo 2 Las personas víctimas y en especial mujeres cabeza de familia, adolescentes y población en condición de discapacidad, tienen derecho a participar en procesos de selección,admisión y matrícula asi como incentivos que les permitan acceder a la oferta académica de las instituciones de educación superior. Decreto 4800 de 2011, Artículo95 La persona víctima tiene derecho a participar en forma prioritaria en las líneas y modalidades especiales de crédito educativo, así como de los subsidios financiados por la nación. ICETEX - Decreto 4800 de 2011, Artículo 95, Parágrafo 1 La persona víctima tiene derecho a acceder a las rutas de atención y orientación con enfoque diferencial para la identificación de los intereses, capacidades, habilidades y aptitudes que faciliten su proceso de formación y capacitación, articulado a los programas de empleo urbano y rural. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Decreto 4800 de 2011, Artículo 96 La persona víctima tiene derecho a acceder a programas de formación titulada, complementaria o de apoyo para el emprendimiento o fortalecimiento de un proyecto productivo. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Decreto 4800 de 2011, Artículo 96 La persona tiene derecho a acceder a mecanismos de alivio y exoneración de sus créditos o redescuento de los mismos. Artículo 138 del Decreto 4800 de 2011. La persona víctima que esté obligada a prestar el servicio militar queda exenta a hacerlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los trámites correspondientes. Ley 1448 de 2011, Artículo 140. L ibe rtad www.accioncontraminas.gov.co [email protected] Teléfono (57 1) 594 64 64 Carrera 10 No.24-55 piso 4. Bogotá D.C., Colombia y O rd en No más Minas Antipersonal @paicma accioncontraminas accioncontraminas
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