Asistencia integral a víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal es la responsable de la coordinación de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) en Colombia. La Asistencia Integral a Víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) hace parte de sus áreas misionales. Su objetivo es coordinar el acceso a la Ruta de Atención Integral para orientar el ejercicio efectivo de derechos. ¿Quién es una víctima? En la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal son aquellas personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños físicos, emocionales, y psicológicos, pérdidas económicas o un perjuicio considerable de sus derechos fundamentales a consecuencia de actos u omisiones relacionadas con el empleo de minas. Sabía usted que las víctimas de minas antipersonal tienen derecho a: Ley 1448 de 2011 (art. 3) Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (…) • Estar incluidas en el Registro Único de Víctimas • Tener un Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral • Estar afiliadas a una Entidad Promotora de Salud • Acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación. Asistencia y Atención • Ayudas Humanitarias Reparación • Identificación • Rehabilitación • Salud • Indemnización Administrativa • Educación • Medidas de Satisfacción • Asistencia Funeraria • Garantía de No Repetición • Información y Orientación • Acompañamiento Jurídico • Acompañamiento Psicosocial Si usted es víctima de mina antipersonal, o conoce a alguien que lo haya sido, comuníquese con nosotros al 317 513 2265 o al correo [email protected] ¡La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, está con usted! No más Minas Antipersonal @daicma accioncontraminas accioncontraminas Ruta de atención integral víctimas de MAP, MUSE y AEI Ley 1448 de 2011 - Decreto 4800 de 2011 - Decreto 056 de 2015 - Resolución 848 de 2014 Atención prehospitalaria La persona sufre accidente por MAP MUSE - AEI La persona víctima fallecida tiene derecho a ser incluida en el Registro Único de Víctimas Ministerio Público - Derecho 4800 de 2011 art. 27 La persona víctima de un accidente por MAP, MUSE o AEI tiene derecho a ser rescatada NO ¿Sobrevive? Los familiares de las víctimas que mueren en lugar diferente al que residan tienen derecho a que los costos de la asistencia funeraria sean asumidos por partes iguales entre el municipio o distrito donde ocurrió el hecho y donde residía la víctima. Entidades territoriales - Decreto 4800 de 2011, art. 101 Los familiares tienen derecho a acceder a una Indemnización individual por vía administrativa por homicidio hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales. Unidad de víctimas - decreto 4800 art. 149 o indemnización por muerte de la víctima Decreto 056 de 2015 arts. 19 y 28 SÍ La persona tiene derecho a recibir primeros auxilios Etapa I Los familiares de las víctimas que no cuenten con recursos para sufragar estos gastos, tienen derecho a recibir inmediatamente o en el menor tiempo asistencia funeraria Entidades territoriales - Decreto 4800 de 2011, art. 97 o indemnización por gastos funerarios hasta 750 smdlv Decreto 056 de 2015 art. 19 y 28 - Furpen Los familiares tienen derecho a acceder a capacitación en manejo de recursos recibidos a título de indemnización. Unidad de Víctimas - Decreto 4800 art. 151 Atención de urgencias y hospitalaria La persona tiene derecho a ser evacuada Quien preste el servicio tiene derecho a reclamar indemnización por gastos de transporte - Furtran hasta por 10 salarios mínimos legales diarios Decreto 056 de 2015, arts. 25 y 29 La persona tiene derecho a acceder a atención de urgencias De manera inmediata, sin exigir condición previa para su admisión. IPS públicas y privadas Ley 1448 de 2011 art.47 parágrafo 2 art. 53 La persona tiene derecho a acceder a los servicios de asistencia médica quirúrgica y hospitalaria con cargo al Fosyga Ley 1448 de 2011 art. 54 Decreto 4800 de 2011 art. 89 La persona víctima tiene derecho a acceder a una ayuda humanitaria inmediata, hasta por un mes y prorrogable, consistente en atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia alojamiento transitorio en condiciones dignas Entidad territorial Ley 1448 de 2011 art. 47 - Decreto 4800 de 2011 - art. 102 El monto de la ayuda humanitaria es hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en caso de heridas leves que otorguen una incapacidad mínima de treinta (30) días UARIV Decreto 4800 de 2011 - art. 105 La persona tiene derecho a recibir asesoría, atención, orientación y acompañamiento psicojurídico desde un enfoque diferencial y de derechos. Centros regionales de atención y reparación a víctimas - Decreto 4800 de 2011 - art. 124 La persona tiene derecho a que se le aplique el Plan de atención, asistencia y reparación integral (PAARI) La persona tiene derecho a estar afiliada al régimen subsidiado de seguridad social Entes territoriales - EPS-S - Ley 1448 art. 52 parágrafo 2 Decreto 4800 de 2011 art. 87 Etapa II La persona victima tiene derecho a: Ser incluida en Registro Único de Victimas, RUV Ministerio Publico Decreto 4800 de 2011 art. 27. Solicitar a su médico tratante adscrito a su Entidad Administradora de Plan de Beneficios – EAPB, una certificación de discapacidad. Resolución 848 de 2014, art. 4, Literal a) Indemnizaciones La persona víctima tiene derecho a que su condición de víctima sea acreditada por el personero NO* ¿Adquiere discapacidad? La persona tiene derecho a recibir indemnización administrativa por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. Unidad de Víctimas - Decreto 4800 - art. 149 numeral 3 Resolución 848 de 2014 art. 4 numeral 2 La persona tiene derecho a acceder a capacitación en manejo de recursos recibidos a título de indemnización. Unidad de Víctimas - Decreto 4800 art. 151 parágrafo 2 SÍ Etapa III La persona victima tiene derecho a recibir: Indemnización administrativa por lesiones que produzcan incapacidad permanente hasta 40 SMML- Unidad de Víctimas, Decreto 4800 art. 149, numeral 2, o Indemnización por incapacidad permanente 180 SMDL Decreto 056 de 2015 art.14 y 27 FURPEN y solicitar a su médico tratante adscrito a su Entidad Administradora de Plan de Beneficios – EAPB, una certificación de discapacidad. Resolución 848 de 2014, art. 4, Literal a) Rehabilitación médica básica, física y psicológica La persona tiene derecho a acceder a programas para el restablecimiento de sus condiciones físicas y psicosociales Ley 1448 de 2011 art. 135 Etapa Atención médica y psicológica continuada IV La persona tiene derecho a acceder nuevamente servicios en asistencia en salud por hechos sobrevivientes relacionados con el accidente por MAP, MUSE o AEI Ley 1448 de 2011 art. 59 Etapa V Inclusión social, escolar y económica La persona tiene derecho a acceder gratuitamente a educación preescolar, básica y media con enfoque diferencial y desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos. Instituciones oficiales de educación preescolar, básica y media Decreto 4800 art. 91 La persona tiene derecho a acceder a servicios educativos en condiciones dignas y permanentes Entrega de útiles escolares, transporte, uniformes, entre otras. Secretarías de educación departamental y municipal Decreto 4800 art. 91 parágrafo 1 Las personas mayores de 15 años y adultos iletrados tienen derecho a acceder prioritariamente a los ciclos 1 al 6 de los modelos flexibles del programa nacional de alfabetización Secretarías de educación certificadas Decreto 4800 art. 91 parágrafo 2 Las personas víctimas y en especial mujeres cabeza de familia, adolescentes y población en condición de discapacidad, tienen derecho a participar en procesos de selección, admisión y matrícula así como a incentivos que les permitan acceder a la oferta académica de las instituciones de educación superior Decreto 4800 de 2011, art. 95 La persona víctima tiene derecho a participar en forma prioritaria en las líneas y modalidades especiales de crédito educativo, así como de los subsidios financiados por la nación Icetex Decreto 4800 de 2011, art. 95 parágrafo 1 La persona víctima tiene derecho a acceder a las rutas de atención y orientación con enfoque diferencial para la identificación de los intereses, capacidades, habilidades y aptitudes que faciliten su proceso de formación y capacitación, articulado a los programas de empleo urbano y rural. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Decreto 4800 de 2011, art. 96 La persona víctima tiene derecho a acceder a programas de formación titulada, complementaria o de apoyo para el emprendimiento o fortalecimiento de un proyecto productivo Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Decreto 4800 de 2011, art. 96 * Si no adquiere discapacidad pero tiene secuelas relacionadas con el accidente, la persona tiene derecho a acceder a atención médica continuada www.accioncontraminas.gov.co Celular 317 513 2265
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