Plegable Asistencia Integral a Víctimas

Asistencia integral
a víctimas de minas antipersonal,
municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados
La Dirección para la Acción
Integral contra Minas
Antipersonal es la responsable
de la coordinación de la
Acción Integral contra Minas
Antipersonal (AICMA) en
Colombia.
La Asistencia Integral a Víctimas
de Minas Antipersonal (MAP),
Municiones sin Explotar
(MUSE) y Artefactos Explosivos
Improvisados (AEI) hace parte de
sus áreas misionales. Su objetivo
es coordinar el acceso a la
Ruta de Atención Integral para
orientar el ejercicio efectivo de
derechos.
¿Quién es una
víctima?
En la Convención sobre la
Prohibición de Minas Antipersonal
son aquellas personas que,
individual o colectivamente, han
sufrido daños físicos, emocionales,
y psicológicos, pérdidas
económicas o un perjuicio
considerable de sus derechos
fundamentales a consecuencia de
actos u omisiones relacionadas
con el empleo de minas.
Sabía usted que las víctimas
de minas antipersonal
tienen derecho a:
Ley 1448 de 2011
(art. 3)
Aquellas personas que individual
o colectivamente hayan sufrido un
daño por hechos ocurridos a partir
del 1º de enero de 1985, como
consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas
a las normas internacionales de
Derechos Humanos, ocurridas con
ocasión del conflicto armado interno
(…)
• Estar incluidas en el Registro Único
de Víctimas
• Tener un Plan de Atención, Asistencia
y Reparación Integral
• Estar afiliadas a una Entidad
Promotora de Salud
• Acceder a las medidas de atención,
asistencia y reparación.
Asistencia y Atención
• Ayudas Humanitarias
Reparación
• Identificación
• Rehabilitación
• Salud
• Indemnización Administrativa
• Educación
• Medidas de Satisfacción
• Asistencia Funeraria
• Garantía de No Repetición
• Información y Orientación
• Acompañamiento Jurídico
• Acompañamiento Psicosocial
Si usted es víctima de mina antipersonal,
o conoce a alguien que lo haya sido, comuníquese con nosotros al
317 513 2265
o al correo
[email protected]
¡La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal,
está con usted!
No más Minas Antipersonal
@daicma
accioncontraminas
accioncontraminas
Ruta de atención integral
víctimas de MAP, MUSE y AEI
Ley 1448 de 2011 - Decreto 4800 de 2011 - Decreto 056 de 2015 - Resolución 848 de 2014
Atención prehospitalaria
La persona sufre
accidente por MAP MUSE - AEI
La persona víctima fallecida tiene derecho a ser incluida
en el Registro Único de Víctimas
Ministerio Público - Derecho 4800 de 2011 art. 27
La persona víctima de un
accidente por MAP, MUSE
o AEI tiene derecho a ser
rescatada
NO
¿Sobrevive?
Los familiares de las víctimas que mueren en lugar diferente al
que residan tienen derecho a que los costos de la asistencia funeraria
sean asumidos por partes iguales entre el municipio o distrito donde
ocurrió el hecho y donde residía la víctima.
Entidades territoriales - Decreto 4800 de 2011, art. 101
Los familiares tienen derecho a acceder a una
Indemnización individual por vía administrativa por
homicidio hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales
legales. Unidad de víctimas - decreto 4800 art. 149
o indemnización por muerte de la víctima Decreto 056 de 2015 arts. 19 y 28
SÍ
La persona tiene
derecho a
recibir primeros
auxilios
Etapa
I
Los familiares de las víctimas que no cuenten con recursos para sufragar
estos gastos, tienen derecho a recibir
inmediatamente o en el menor tiempo asistencia funeraria
Entidades territoriales - Decreto 4800 de 2011, art. 97
o indemnización por gastos funerarios hasta 750 smdlv Decreto 056 de 2015 art. 19 y 28 - Furpen
Los familiares tienen derecho a acceder a capacitación
en manejo de recursos recibidos a título de indemnización.
Unidad de Víctimas - Decreto 4800 art. 151
Atención de urgencias y hospitalaria
La persona tiene
derecho a ser
evacuada
Quien preste el servicio tiene derecho a reclamar
indemnización por gastos de transporte - Furtran
hasta por 10 salarios mínimos legales diarios Decreto 056 de 2015, arts. 25 y 29
La persona tiene
derecho a
acceder a atención
de urgencias
De manera inmediata,
sin exigir condición
previa para su admisión.
IPS públicas y privadas
Ley 1448 de 2011 art.47
parágrafo 2 art. 53
La persona tiene
derecho a acceder a
los servicios de
asistencia médica
quirúrgica y
hospitalaria
con cargo al Fosyga
Ley 1448 de 2011 art. 54
Decreto 4800 de 2011
art. 89
La persona víctima tiene derecho a acceder a una ayuda
humanitaria inmediata, hasta por un mes y prorrogable,
consistente en atención médica y psicológica de emergencia,
transporte de emergencia alojamiento transitorio
en condiciones dignas
Entidad territorial Ley 1448 de 2011
art. 47 - Decreto 4800 de 2011 - art. 102
El monto de la ayuda humanitaria es hasta dos (2) salarios mínimos
legales mensuales vigentes en caso de heridas leves que otorguen una
incapacidad mínima de treinta (30) días UARIV Decreto 4800 de 2011 - art. 105
La persona tiene derecho a recibir asesoría, atención,
orientación y acompañamiento psicojurídico desde un enfoque
diferencial y de derechos. Centros regionales de atención y reparación
a víctimas - Decreto 4800 de 2011 - art. 124
La persona tiene derecho a que se le aplique el Plan de atención,
asistencia y reparación integral (PAARI)
La persona tiene derecho a estar afiliada al régimen
subsidiado de seguridad social
Entes territoriales - EPS-S - Ley 1448 art. 52
parágrafo 2 Decreto 4800 de 2011 art. 87
Etapa
II
La persona victima tiene derecho a:
Ser incluida en Registro Único de Victimas, RUV Ministerio
Publico Decreto 4800 de 2011 art. 27.
Solicitar a su médico tratante adscrito a su Entidad Administradora de
Plan de Beneficios – EAPB, una certificación de discapacidad.
Resolución 848 de 2014, art. 4, Literal a)
Indemnizaciones
La persona víctima tiene derecho a que su condición
de víctima sea acreditada
por el personero
NO*
¿Adquiere
discapacidad?
La persona tiene derecho a recibir indemnización
administrativa por lesiones que no causen incapacidad
permanente, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales
legales. Unidad de Víctimas - Decreto 4800 - art. 149 numeral 3
Resolución 848 de 2014 art. 4 numeral 2
La persona tiene derecho a acceder a capacitación en manejo
de recursos recibidos a título de indemnización.
Unidad de Víctimas - Decreto 4800 art. 151 parágrafo 2
SÍ
Etapa
III
La persona victima tiene derecho a recibir:
Indemnización administrativa por lesiones que produzcan incapacidad
permanente hasta 40 SMML- Unidad de Víctimas, Decreto 4800 art. 149,
numeral 2, o Indemnización por incapacidad permanente 180 SMDL Decreto
056 de 2015 art.14 y 27 FURPEN y solicitar a su médico tratante adscrito a
su Entidad Administradora de Plan de Beneficios – EAPB, una certificación de
discapacidad. Resolución 848 de 2014, art. 4, Literal a)
Rehabilitación médica básica, física y psicológica
La persona tiene derecho a acceder a programas para el
restablecimiento de sus condiciones físicas y psicosociales
Ley 1448 de 2011 art. 135
Etapa
Atención médica y psicológica continuada
IV
La persona tiene derecho a acceder nuevamente servicios en asistencia en salud
por hechos sobrevivientes relacionados con el accidente por MAP, MUSE o AEI
Ley 1448 de 2011 art. 59
Etapa
V
Inclusión social, escolar y económica
La persona tiene derecho a acceder gratuitamente a educación preescolar, básica y media
con enfoque diferencial y desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos.
Instituciones oficiales de educación preescolar, básica y media
Decreto 4800 art. 91
La persona tiene derecho a acceder a servicios educativos en condiciones dignas y permanentes
Entrega de útiles escolares, transporte, uniformes, entre otras.
Secretarías de educación departamental y municipal
Decreto 4800 art. 91 parágrafo 1
Las personas mayores de 15 años y adultos iletrados tienen derecho a acceder prioritariamente
a los ciclos 1 al 6 de los modelos flexibles del programa nacional de alfabetización
Secretarías de educación certificadas
Decreto 4800 art. 91 parágrafo 2
Las personas víctimas y en especial mujeres cabeza de familia, adolescentes y población
en condición de discapacidad, tienen derecho a participar en procesos de selección,
admisión y matrícula así como a incentivos que les permitan acceder a la oferta
académica de las instituciones de educación superior
Decreto 4800 de 2011, art. 95
La persona víctima tiene derecho a participar en forma prioritaria en
las líneas y modalidades especiales de crédito educativo, así como de los subsidios
financiados por la nación
Icetex Decreto 4800 de 2011, art. 95 parágrafo 1
La persona víctima tiene derecho a acceder a las rutas de atención y orientación con
enfoque diferencial para la identificación de los intereses, capacidades, habilidades y
aptitudes que faciliten su proceso de formación y capacitación, articulado a los
programas de empleo urbano y rural.
Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Decreto 4800 de 2011, art. 96
La persona víctima tiene derecho a acceder a programas de formación titulada,
complementaria o de apoyo para el emprendimiento o fortalecimiento
de un proyecto productivo
Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Decreto 4800 de 2011, art. 96
* Si no adquiere discapacidad pero tiene secuelas relacionadas con el accidente,
la persona tiene derecho a acceder a atención médica continuada
www.accioncontraminas.gov.co
Celular 317 513 2265