Anexo - Tragsa

Anexo al acta de la Comisión para la Determinación de las Tarifas de Tragsa
Anexo
Encomiendas de prestación de servicios
1.
Antecedentes
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifica entre
otras la ley 37/1992 de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, a partir del próximo 1 de
enero de 2015 quedan no sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) e impuesto general indirecto
canario (IGIC) las encomiendas de prestación de servicios a las empresas del Grupo Tragsa.
2.
Cálculo del porcentaje por impuestos soportados
A partir de su entrada en vigor, los presupuestos de las encomiendas de prestación de servicios a las empresas
del Grupo Tragsa deberán incluir las cuotas de impuestos (IVA ó IGIC) soportados por la adquisición de los
bienes y servicios necesarios para su prestación, de forma que para obtener el presupuesto de ejecución por
administración sea necesario incrementar el presupuesto de ejecución material en el porcentaje aprobado en
concepto de impuestos soportados que no son fiscalmente deducibles.
El porcentaje a aplicar representa la proporción del importe total de la cuota del impuesto soportado que no
es fiscalmente deducible (IVA e IGIC) respecto del total de ingresos (producción neta) del conjunto de
actuaciones de prestación de servicios correspondiente al último ejercicio contable cerrado inmediatamente
anterior al de su aplicación.
Los porcentajes por impuestos soportados que no son fiscalmente deducibles a aplicar en las
encomiendas de prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2015 a las empresas del Grupo Tragsa
quedan establecidos en:
% impuestos soportados fiscalmente no deducibles
Resto del territorio
nacional
Canarias
TRAGSA
5,14%
0,66%
TRAGSATEC
5,67%
2,34%
Respecto de las encomiendas formalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, y teniendo en cuenta que
el IVA soportado por TRAGSA en sus relaciones con los proveedores es un mayor coste para la empresa, y
por tanto, supone un coste real para la misma, debe procederse a la retarificación de las citadas encomiendas,
a efectos de que las tarifas aplicadas a cada una de las unidades que integran el objeto del encargo, representen
los costes reales totales, conforme al artículo 3.5 del RD 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se regula el
régimen jurídico de TRAGSA y sus filiales.
3.
Estructura del presupuesto de las encomiendas de prestación de servicios
Estructura del presupuesto de las encomiendas de prestación de servicios a las empresas del Grupo Tragsa
(modelo de estructura de presupuesto de actuación exenta del pago de tasas):
Costes Totales (Directos, indirectos, gastos generales y control de calidad)
A
Total Presupuesto de Ejecución Material (A)
B
% Impuestos soportados que no son fiscalmente deducibles (s/B)
C
Total Presupuesto de Ejecución por Administración (B+C)
D
Página 1 de 1