Volante para la inscripción condicional en centros educativos o en

Volante para la inscripción condicional en centros educativos o en exámenes
oficiales
Datos de la persona interesada
Apellidos
Nombre
Lugar y fecha de nacimiento
Nacionalidad
DNI, pasaporte o NIE
Datos de la persona representante (sólo si se actúa por representación)
Apellidos
Nombre
DNI, pasaporte o NIE
Datos relativos a la inscripción condicional
Este volante se formaliza a efectos de:
cursar los estudios
hacer los exámenes
Nombre del curso o examen
La persona interesada / la persona representante declara que ha presentado solicitud de convalidación / homologación de los
estudios extranjeros cursados en el sistema educativo de _____________________________________________________,
por los correspondientes españoles de _____________________________________________________________________ i
cumplimenta este volante a efectos de la inscripción condicional que se ha detallado.
Lugar y fecha
Sello de la unidad de registro
Y332-134/03-11
Firma
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Volante para la inscripción condicional en centros educativos o en exámenes
oficiales
Instrucciones
•
Este volante no tiene validez sin el sello de la unidad de registro donde se haya presentado la solicitud de
homologación / convalidación.
•
Para que el volante pueda ser sellado por la unidad de registro y entregado a la persona solicitante, debe rellenarse
necesariamente el apartado “Datos relativos a la inscripción condicional”, indicando los estudios o exámenes en
que se pretende hacer la inscripción.
•
Este documento, una vez sellado por la unidad de registro, tiene el carácter de volante acreditativo conforme la solicitud
de homologación / convalidación ha sido presentada y, dentro de su plazo de vigencia, permite la inscripción en los
mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el
plazo fijado.
•
El volante debe rellenarse por duplicado. La unidad de registro donde se presente la solicitud entregará un ejemplar a la
persona solicitante y unirá el otro a la solicitud.
•
La formalización del volante debe hacerse bajo la responsabilidad de la persona solicitante y no puede prejuzgar la
resolución final del expediente. Si esta resolución no se produce en los términos solicitados por la persona
interesada, quedan sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como
consecuencia de su uso.
•
Los plazos máximos de vigencia del volante son los siguientes:
– para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha en que fue sellado por la unidad de
registro,
Y332-134/03-11
– una vez hecha la inscripción condicional, el volante mantiene la vigencia únicamente durante el curso académico
en que se haya realizado esta inscripción, hasta la fecha de la firma del acta de la evaluación final.
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