VIII Área Derecho Empresarial VIII Contenido ¿Cómo se produce el pago de una obligación? Informe especial VIII-1 Ficha Técnica Autor :Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : ¿Cómo se produce el pago de una obligación? Fuente: Actualidad Empresarial Nº 279 - Segunda Quincena de Mayo 2013 1.Introducción Definitivamente, la mayor preocupación de una persona que ocupa la posición de acreedor en una relación comercial es la de obtener el pago de dicha obligación. Usualmente, el pago se realiza conforme a las condiciones pactadas entre las partes y no se generan mayores cuestionamientos al respecto. Salvo en los casos en que se produce un incumplimiento, las partes no se hacen revisiones sobre si el pago ha sido efectuado correctamente o no. Pero, jurídicamente, el pago debe cumplir determinadas condiciones o requisitos para producir el efecto de extinguir una obligación. Así como existen formalidades y requisitos para que una obligación sea creada, también existen formalidades y requisitos para que dicha obligación se considere pagada. El pago de una obligación no debe concebirse indisolublemente con la entrega de sumas de dinero, pues debemos considerar que existen obligaciones que no son dinerarias, sino que corresponden a obligaciones de dar otro tipo de bienes distintos al dinero, y obligaciones de hacer o no hacer. Considerando estas circunstancias, es preciso conocer las condiciones y las distintas variables que pueden producirse cuando se realiza el pago de una obligación, como cuando se realiza el pago a favor de una persona distinta a la persona con la cual se contrató o cuando al hacerse el pago de dinero, se realiza en una moneda distinta a la que fue indicada en la operación. N° 279 Segunda Quincena - Mayo 2013 Para absolver todas estas cuestiones, en este informe desarrollaremos las disposiciones que contiene el Código Civil en torno a la figura del pago de obligaciones. 2. Marco legal Las disposiciones sobre el pago de obligaciones se encuentran reguladas en los artículos 1220º al 1276º del Código Civil. 3. ¿Qué es el pago de una obligación? El pago es uno de los medios de extinción de obligaciones regulados en nuestra legislación, junto con otros mecanismos de extinción como la dación en pago, la condonación, la transacción o la consolidación. Y para ser exactos, es el medio de extinción natural de una obligación, pues se entiende que al formarse la relación obligacional entre un acreedor y un deudor, la finalidad que persiguen ambas partes es que la obligación sea pagada. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la definición de pago contenida en el Código Civil, el único medio de extinción de obligaciones que conlleva el cumplimiento cabal de la obligación es el pago, pues todos los demás medios de extinción implican variaciones de las condiciones en que fue pactada originalmente la obligación. Así, por ejemplo, la dación en pago es un mecanismo que consiste en ejecutar una prestación distinta a la pactada inicialmente, pero que es aceptada por el acreedor. O por ejemplo, la condonación, que ni siquiera consiste en el cumplimiento de la prestación sino que extingue a la obligación por la voluntad del acreedor quien decide renunciar a su derecho de exigir el pago. Siendo así, el pago se presenta como el medio principal de extinción de una obligación y es definido por el Código Civil de la siguiente manera: “Artículo 1220º.- Noción de pago Se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación”. De acuerdo a esta definición, podemos entender como pago al cumplimiento cabal de la prestación, tal como fue configurada por las partes. Así, un cumplimiento parcial, tardío o defectuoso no puede considerarse pago. Informe Especial ¿Cómo se produce el pago de una obligación? La necesidad de que el pago deba hacerse en forma íntegra conlleva a que el acreedor no pueda ser obligado a recibir un pago parcial, salvo que así se hubiera establecido en el acuerdo con el deudor o que una norma legal disponga dicha posibilidad. Pero el pago de una obligación puede presentar distintas variantes y es necesario conocer cómo funcionan estas circunstancias para determinar cuándo nos encontramos ante el pago válido de una obligación y cuándo se ha producido un incumplimiento. 4.¿Es posible realizar que el pago lo realice un tercero distinto al deudor? Sí, es posible. Y se trata de una circunstancia sumamente común en las operaciones comerciales. El pago de una obligación puede realizarse por un tercero distinto al deudor, incluso sin el consentimiento de este. El pago realizado por un tercero distinto al deudor es jurídicamente válido, salvo en los casos en que el acuerdo entre el acreedor y el deudor hubiera prohibido esta posibilidad o que por la naturaleza de la obligación, no sea posible que el pago lo realice un tercero. Una vez que el tercero ha efectuado el pago se produce una figura conocida como subrogación, en virtud de la cual el tercero pasa a ocupar el lugar del acreedor en la relación obligacional y, por lo tanto, será Actualidad Empresarial VIII-1 VIII Informe Especial ahora el nuevo acreedor y podrá exigir el cumplimiento de la prestación al deudor original. Más adelante veremos la regulación de la subrogación y las distintas situaciones en las que se presenta, pero a efectos de este punto, debe quedar claro que la subrogación se produce a favor del tercero incluso si hizo el pago sin consentimiento del deudor. 5. ¿Quién puede recibir el pago de una obligación? Así como se pueden presentar variantes en la persona que puede realizar el pago de una obligación, también es posible que se presenten variantes en la persona que puede recibir el pago, de forma tal que no necesariamente sea el acreedor. Esta posibilidad es legal y válida de conformidad con el artículo 1224º del Código Civil, que señala lo siguiente: “Artículo 1224º.- Aptitud legal para recibir el pago Solo es válido el pago que se efectúe al acreedor o al designado por el juez, por la ley o por el propio acreedor, salvo que, hecho a persona no autorizada, el acreedor lo ratifique o se aproveche de él”. 7.¿Cómo se efectúa el pago de obligaciones pactadas en cuotas o armadas? Cuando una obligación debe pagarse en cuotas o en forma fraccionada, el pago se verifica cuando cada una de las cuotas es pagada en su totalidad en la oportunidad pactada. Sin embargo, existe la presunción de que si el deudor cuenta con la constancia o recibo de pago de una cuota, se asume que ha efectuado el pago de las cuotas anteriores. Esta presunción admite prueba en contrario. Existe una presunción similar respecto a las obligaciones que generan el pago de intereses. Si el deudor cuenta con el recibo del pago del capital y este no tiene ninguna observación con respecto al pago de los intereses, se presume que estos han sido pagados. De la misma manera que con la presunción sobre el pago de cuotas, esta presunción admite prueba en contrario. 8. ¿Cómo se realiza el pago con títulos valores? Este artículo determina que se puedan presentar varias alternativas al establecer quién puede recibir el pago de una obligación. Lo primero que debe tenerse en cuenta al analizar el pago de obligaciones mediante títulos valores, es que la sola entrega de un título valor no constituye pago, pues un título valor incorpora una promesa o una orden de pago, por lo que es perfectamente posible que el título valor sea incumplido, con lo cual no habría pago alguno de la obligación. En primer lugar, el pago puede efectuarse directamente al acreedor. Pero es posible también que el pago se haga válidamente a una persona distinta al acreedor. Así, el artículo 1224º dispone que el pago puede realizarse a la persona señalada por mandato judicial o legal. Por lo tanto, la regla contenida en el artículo 1233º del Código Civil dispone que la sola entrega de un título valor no surte los efectos de un pago, salvo que así lo hubieran acordado las partes o si el título valor es perjudicado, entiéndase imposible de ser ejecutado, por culpa del acreedor. Pero también es posible que el propio acreedor designe a una persona distinta para que reciba el pago. Esta situación es muy común y produce los efectos de extinguir la obligación tal como si se hubiera hecho el pago directamente al acreedor. Nótese que el Código Civil permite que las partes acuerden darle los efectos de pago a la sola entrega de un título valor, pero ello implica un riesgo para el acreedor ante la eventualidad que el título valor en cuestión nunca sea pagado. 6. ¿Cómo se acredita la realización del pago? 9. ¿Cómo se realiza el pago de obligaciones en moneda extranjera? La acreditación del pago es una carga que le corresponde a la persona que afirme haber cumplido con la obligación, es decir, la carga de la prueba le corresponde al deudor. Esta regla está vinculada a la obligación a cargo del acreedor de entregar la constancia o recibo respectivo cuando le es efectuado el pago de la obligación. En el mismo sentido, el deudor puede retener el pago en tanto no se le entregue el recibo correspondiente. VIII-2 Instituto Pacífico Como sabemos, en nuestro país está permitida la libre circulación y tenencia de moneda extranjera. Es por ello que las operaciones comerciales pueden pactarse en moneda nacional o en moneda extranjera. Ante esta posibilidad, la cuestión que se origina con respecto al pago es si se considera válido el pago de obligaciones pactadas en moneda nacional con la entrega de moneda extranjera y viceversa. La preocupación se genera, básicamente, por la aplicación del tipo de cambio. Nuestro Código Civil establece una serie de reglas aplicables a las operaciones pactadas en moneda extranjera. En primer lugar, si una obligación es pactada en moneda nacional, no puede exigirse el pago en una moneda distinta ni en una cantidad diferente al monto pactado. En otras palabras, si una obligación ha sido pactada en nuevos soles, el deudor no puede ser obligado a pagar dicha obligación en euros. Tampoco puede ser obligado a pagar un monto distinto al acordado. Sin embargo, existe la posibilidad de que las partes acuerden establecer mecanismos de actualización que permitan mantener el valor adquisitivo de la moneda. Se trata de una disposición que encuentra su fundamento en la situación de inestabilidad económica que vivía el Perú en la época de promulgación del Código Civil. Actualmente, no es una disposición que sea utilizada con frecuencia, pues nuestro sistema monetario es bastante estable, pero nada impide que las partes acuerden incluir en sus operaciones mecanismos de reajuste, tales como la aplicación de índices aprobados por el Banco Central de Reserva, referencias a monedas extranjeras o incluso a valores de mercancías. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la obligación ha sido pactada en moneda extranjera? La regla general es que la deuda contraída en moneda extranjera puede ser pagada en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar del vencimiento de la obligación. Es decir, que el deudor tiene derecho a efectuar el pago de la obligación en moneda nacional y el acreedor no puede oponerse a ello, salvo que hubiera alguna controversia con respecto al tipo de cambio utilizado. Si en este supuesto el deudor pagara la deuda en forma tardía, el acreedor tendrá derecho a elegir el tipo de cambio a ser aplicado, pudiendo optar por el tipo de cambio venta del día en que vencía la obligación o el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago. Pero, también es posible que las partes acuerden que la obligación deba ser pagada en la misma moneda en que fue pactada. 10.¿Dónde debe realizarse el pago? Hemos señalado que el pago se considera efectuado cuando se realiza en forma integral y en forma oportuna. Pero, ¿qué hay acerca del lugar de pago de la obligación? La regla general es que la obligación debe ser pagada en el domicilio del deudor, salvo que por acuerdo de las partes, por efecto de la ley o de la naturaleza de la N° 279 Segunda Quincena - Mayo 2013 Área Derecho Empresarial operación, el pago deba realizarse en un lugar distinto. Imaginemos por ejemplo que la obligación consiste en la instalación de una máquina en el local del acreedor. Evidentemente, la obligación será pagada en el domicilio del acreedor y no del deudor, por lo que la regla general no sería aplicable en este caso. Si las partes hubieran acordado varios lugares en los que la obligación puede ser pagada, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos para efectuar el cobro. Cuando el pago debe realizarse en el domicilio del deudor y este varía, entonces el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio original o en el nuevo. La misma regla se aplica si el pago debe efectuarse en el domicilio del acreedor y este cambia. 11.¿Cómo se realiza el pago de intereses? Como sabemos, una obligación tiene por contenido una prestación de dar, hacer o no hacer. Estas prestaciones vendrían a ser el capital de la deuda o deuda principal. Sin embargo, por diversas circunstancias, ese capital puede generar además, una obligación secundaria o accesoria que es el pago de intereses. Para estos efectos, lo primero que debemos tener en claro es que existen dos clases de intereses, los moratorios y los compensatorios. Los intereses moratorios son aquellos que deben pagarse cuando se ha producido un retraso en el pago. Por lo tanto, la naturaleza de estos intereses es la de una indemnización por el daño que se causa al acreedor por recibir un pago tardío. La obligación de pagar intereses moratorios nace por el solo retraso en el pago de la obligación, es decir, no es necesario que las partes pacten el derecho a cobrar intereses moratorios. Estos intereses se computan desde la fecha de incumplimiento de la obligación hasta la fecha en que se produzca el pago. Los intereses compensatorios tienen por naturaleza la de una retribución por el otorgamiento de un financiamiento o de un diferimiento en el pago. Así por ejemplo, en una operación de pago de una suma de dinero en cuotas, las partes pueden pactar el pago de intereses compensatorios que se computaran por todo el plazo de la operación hasta la cancelación total de la obligación. El caso típico en el que se aplican intereses compensatorios es en las operaciones de mutuo o préstamo. En estas operaciones, el acreedor entrega una cantidad de dinero o de bienes consumibles al deudor, quien queda obligado a devolver el dinero o N° 279 Segunda Quincena - Mayo 2013 VIII los bienes en un determinado plazo. La ganancia o beneficio del acreedor son los intereses compensatorios que se generan hasta la fecha de pago. sino que pueden generar intereses, tanto moratorios como compensatorios, y gastos generados por la operación, tales como los gastos de cobranza. A diferencia de lo que ocurre con los intereses moratorios, el derecho a cobrar intereses compensatorios sí debe ser pactado expresamente, salvo que por disposición legal, dicha obligación sea aplicable sin necesidad de pacto. Esto ocurre en el caso de las operaciones de mutuo, en las que por efecto del artículo 1663º el deudor siempre debe pagar intereses compensatorios, salvo que las partes acuerden que no se aplicarán intereses a la operación. Cuando existen estos conceptos en la operación, el pago efectuado por el deudor debe imputarse primero a los intereses, luego a los gastos y finalmente al capital, salvo que las partes acuerden un orden de imputación distinto. Los intereses compensatorios se computan desde la fecha en que se celebra la operación o desde la fecha pactada por las partes para este efecto, hasta la fecha de pago de la obligación. Para determinar el monto de los intereses el Código Civil establece las reglas para fijar la tasa de interés aplicable y los efectos cuando no se ha pactado ninguna tasa. Así, la tasa aplicable para el cálculo de los intereses será aquella pactada por las partes. Sin embargo, en el caso de las personas que no forman parte del sistema financiero, existen límites para las tasas de interés que pueden aplicar a sus operaciones. Estas tasas máximas son fijadas por el Banco Central de Reserva. Si el acuerdo de las partes fija una tasa de interés que excede a la máxima establecida por el Banco Central de Reserva, entonces el deudor tiene derecho a que el exceso de los intereses pagados se aplique al capital de la deuda o a que le sea devuelto. En el caso de las empresas que forman parte del sistema financiero no se aplican los límites establecidos por el Banco Central de Reserva pues para estas empresas existe libertad para la fijación de las tasas de interés en sus operaciones. ¿Qué ocurre cuando las partes no han acordado las tasas de interés aplicables? En estos casos, se aplica por defecto la tasa de interés legal, que es fijada también, por el Banco Central de Reserva. La regulación contenida en el Código Civil prohíbe que las partes acuerden, al momento de la celebración de la operación, la capitalización de intereses. Sin embargo, este pacto es válido si se realiza con posterioridad a la celebración de la operación, siempre que hubiera transcurrido más de un año de atraso en el pago de los intereses. 12.¿Cómo se imputan los montos para establecer el pago de una obligación? Las obligaciones pueden estar conformadas no solo por el capital de la deuda, Si entre el mismo acreedor y el mismo deudor existen varias obligaciones homogéneas, el deudor puede indicar a cuál de ellas debe imputarse el pago. Sin embargo, este derecho del deudor no implica la posibilidad de compeler al acreedor a aceptar el pago parcial de una obligación. Asimismo, si el deudor realiza el pago sin indicar a cuál de las obligaciones debe imputarse y aceptando el recibo por el pago de alguna de ellas, no puede después solicitar una imputación distinta a otra u otras obligaciones. Cuando no existe indicación sobre la imputación del pago por parte del deudor ni del acreedor, el pago debe imputarse a la obligación menos garantizada. Si todas las obligaciones están garantizadas en la misma forma, entonces se debe imputar el pago a la más onerosa para el deudor. Y si las obligaciones son garantizadas de la misma forma y ninguna es más onerosa que las otras, entonces el pago debe aplicarse a la obligación más antigua. Si no se puede aplicar ninguno de estos criterios, el pago se imputará en forma proporcional. 13.¿Qué es la subrogación y cómo opera? La subrogación es el efecto o la consecuencia de determinadas circunstancias que se pueden producir en el pago de una obligación. La subrogación implica que en la relación obligacional la persona que ocupaba originalmente la posición de acreedor, sale de la relación e ingresa otra persona a ocupar dicha posición. Las circunstancias que producen la subrogación son las siguientes: - Cuando una persona paga una deuda a la que estaba obligada en forma indivisible o solidaria con otra u otras personas. En este caso, la persona que ha efectuado el pago pasa a tomar la posición de acreedor frente a los que eran inicialmente sus codeudores. - Cuando una persona paga la obligación teniendo legítimo interés para ello. - Cuando un acreedor paga la deuda de su deudor a otro acreedor que tiene un derecho preferente. En todas estas situaciones, la subrogación opera de pleno derecho, es decir, no es necesario que exista un acuerdo entre las partes para que se produzca la subrogación. Actualidad Empresarial VIII-3 VIII Informe Especial Pero existen otras situaciones en que la subrogación se genera siempre que las partes estén de acuerdo. Estas situaciones son las siguientes: - Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos. - Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con aprobación expresa o tácita del deudor. - Cuando el deudor paga con el dinero recibido de un mutuo y subroga al mutuante en los derechos el acreedor, para lo cual se requiere que el contrato de mutuo se haya celebrado por documento de fecha cierta y que se haya hecho mención de tal propósito en el contrato de mutuo. Ya sea en la subrogación de pleno derecho o en la subrogación convencional, la persona que ingresa en la relación obligación en lugar del acreedor original, asume todos los derechos de este frente al deudor o deudores. 14.¿Cuándo se produce el pago indebido? Hemos expuesto las distintas reglas y efectos del pago como medio de extinción natural de una obligación. Pero es posible también que una persona efectúe un pago sin estar obligada a ello. Esta situación es lo que se denomina como pago indebido y en vez de generar la extinción de una obligación, en realidad crea una, pues la persona que recibió el pago indebido está obligada a devolver lo pagado. La obligación de devolver el pago indebido no se presenta cuando la persona lo recibió de buena fe pensando que se trataba del pago de un crédito legítimo y subsistente, y como consecuencia de ello hubiera inutilizado los títulos que sustentaban la operación, hubiese levantado las garantías o dejado prescribir la acción contra el deudor real. En este caso, la persona que efectuó el pago indebido podrá solicitar la restitución al deudor verdadero. Ahora bien, si la persona que recibió el pago indebido actuó con mala fe, deberá pagar el interés legal del capital recibido o los frutos del bien o bienes recibidos, desde la fecha del pago indebido. Pero además, si ha recibido un bien, deberá responder por la pérdida o deterioro que haya sufrido dicho bien y de los perjuicios generados a quien realizó el pago indebido. La persona que recibió el bien de mala fe no deberá responder por la pérdida o deterioro del bien ni por los daños si acredita que estos hechos se produjeron por una causa no imputable y que los daños se habrían producido incluso si el bien hubiera estado en posesión de quien efectuó el pago indebido. VIII-4 Instituto Pacífico Si la persona que recibió el bien como pago indebido actuó de mala fe y lo transfiere a un tercero que también actúa de mala fe, la persona que efectuó el pago puede solicitar, además de la restitución del bien, la indemnización por los daños y perjuicios en forma solidaria. Esto significa que si dos personas tienen obligaciones entre sí, cuyo contenido sean prestaciones fungibles y homogéneas, podrán dar por extinguidas dichas obligaciones hasta donde se cubran una con otra, sin necesidad de que cada una de las partes ejecute la prestación. Si la transferencia del bien se hubiera realizado a título oneroso a un tercero que actuó de buena fe, la persona que efectuó el pago indebido solo podrá solicitar a quien lo recibió de mala fe el valor del bien transferido y la indemnización de daños y perjuicios, pero no tendrá acción contra el tercero de buena fe. • Condonación. La condonación es lo que se conoce comúnmente como el “perdón de deudas”. La condonación origina la extinción de la obligación por el acuerdo de voluntades del acreedor y del deudor sin que el deudor la haya cumplido. Es decir, en la condonación el acreedor acepta que el deudor no cumpla con la prestación a la que se ha obligado, renunciando a su derecho a exigir el cumplimiento. Si la transferencia se hubiera realizado a título gratuito y el tercero que adquirió el bien hubiera actuado de buena fe, la persona que efectuó el pago indebido puede exigir la restitución del bien. Sin embargo, solo está obligado a pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios quien recibió el pago indebido de mala fe. Asimismo, si quien aceptó el pago indebido actuó de buena fe y hubiese transferido el bien a un tercero que también actuó con buena fe, solo estará obligado a restituir el precio o a ceder la acción para hacerlo efectivo. Como regla general, en todos los casos de pago indebido señalados, quien alega haber efectuado un pago indebido es quien debe probar su error. La acción para solicitar la restitución del pago indebido prescribe a los cinco años de efectuado el pago. 15.¿Cuáles son los otros mecanismos de extinción de obligaciones distintos al pago? En la introducción de este informe, hicimos referencia a otras formas en las que se puede extinguir una obligación, además del pago. Nuestro Código Civil reconoce como mecanismos de extinción de obligaciones a los siguientes: • Dación en pago. La dación en pago implica la ejecución de una prestación distinta a la que se había pactado inicialmente, y que surte los efectos del pago, por lo que la obligación queda extinguida. • Compensación. De acuerdo al artículo 1288º del Código Civil, “por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra”. • Consolidación. En la consolidación, la obligación se extingue porque se produce una situación que genera que en la posición de acreedor y de deudor se encuentre una misma persona. Esta coincidencia en el sujeto que tiene la calidad de acreedor y el que tiene la calidad de deudor genera que la obligación fenezca pues no sería posible que una misma persona se adeude a sí misma una obligación. • Transacción. En la transacción, ambas partes ponen fin a una controversia originada por el incumplimiento de una obligación, acordando realizar prestaciones recíprocas que satisfagan los intereses de cada una. De esta manera, la transacción pone fin a la obligación que dio origen a la controversia, pero a su vez, da origen a otras obligaciones consistentes en las prestaciones establecidas en la transacción. • Mutuo disenso. El mutuo disenso extingue la obligación en virtud al acuerdo mutuo que celebran las partes, en el que deciden dar por terminada la relación obligacional existente entre ellas. A diferencia de la condonación, en el mutuo disenso existen obligaciones recíprocas, por lo que se requiere de la voluntad de ambas partes de poner fin a la operación, renunciando cada una de ellas a exigir a la otra el cumplimiento de la prestación. 16.Conclusiones. Luego de todas las consideraciones desarrolladas, podemos concluir que existen distintas circunstancias que pueden presentarse al realizar el pago de una obligación y que deben ser analizadas correctamente en cada caso, para determinar cuándo una obligación ha sido pagada íntegramente. N° 279 Segunda Quincena - Mayo 2013
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