¿Cómo el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Estados Unidos y el Perú afectará a los trabajadores peruanos? Sector informal Los trabajadores y trabajadoras del Perú enfrentan una precaria situación laboral 43% PEA femenina 4.8 millones 57% PEA masculina 6.4 millones emplea a 6 de cada 10 trabajadores Población Económicamente Activa (PEA) 11.2 millones Las mujeres reciben 43% menos que los hombres por trabajo de igual valor 9.7% 45% 12.5% 7.9% Desempleo Desempleo femenino masculino Sólo 3% de los tra- bajadores del sector privado están sindicalizados 77.9% Población ocupada del Perú labora en empresas de menos de 20 trabajadores Sector formal emplea a 4 de cada 10 trabajadores Desempleo Subempleo (bajos ingresos) Están fuera de planillas No gozan de seguridad social No están protegidos contra accidentes No trabajan en condiciones de higiene ni seguridad ocupacional No están protegidos por leyes laborales Reciben bajos salarios y tienen escasa capacidad de consumo Casi no existen sindicatos en el sector público que corresponden al 97.9% de las empresas del país, y sus trabajadores carecen de autorización legal para constituir un sindicato. Altas tasas de rotación Cerca de 50% bajo contrato temporal (precaria estabilidad en el empleo) Alta siniestralidad laboral por déficit de seguridad e higiene en el trabajo Uso intensivo de intermediarios en la contratación o “services” (permite burlar derechos laborales) Severa restricción del ejercicio de libertades sindicales La protección laboral demandada por los trabajadores es presentada por muchos empleadores como un obstáculo para: el crecimiento económico la mejora de la competitividad la inversión la generación de empleos El TLC abre el libre comercio mientras cierra con candado un panorama laboral deprimente. El texto del TLC señala que las disposiciones laborales locales deben respetar la legislación internacional relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, conforme éstos son entendidos por la Organización Internacional del Trabajo. Pero pasa por alto que la legislación peruana aún tiene serios déficits para garantizar estos derechos, y el Estado no invierte suficientes medios para asegurar el cumplimiento de la ley. La bonanza de la agroexportación no se relaciona con estándares mínimos de respeto a trabajadores y trabajadoras Bonanza agroexportadora de espárragos Participación de las mujeres en la agroindustria del espárrago El Perú es el primer productor de espárragos en el mundo. 1990 2004 Se les hace firmar contratos sin leer. 58,000TM 72% 59% son mujeres eventuales del total de trabajadores 190,000TM en calidad de Los ingresos por exportación de espárragos fueron de US$235 millones en el 2004. gana entre US$139 26.2% y US$184 Principales zonas de producción de espárragos: La Libertad, Ica, Lima y Ancash gana menos de US$138 57.1% salario mínimo vital: US$156 Niveles extremos de desigualdad en la distribución del ingreso laboral Crecimiento remuneración promedio 2000-2004 51% ejecutivo esparraguero Departamento de Ica 42% producción nacional de espárragos 10% que más gana 40% que menos gana trabajadores y trabajadoras 1% trabajador industria de espárragos 41.8% percibe el 11% ingreso laboral Cuando trabajan en el campo, deben permanecer a la intemperie, agachadas, cargando sobrepeso y expuestas a la intoxicación por agroquímicos. En época de cosecha las jornadas de trabajo pueden prolongarse más allá de las 12 horas y pueden llegar hasta las 18 horas diarias, sin pago de horas extras. Algunas empresas limitan el derecho de sus trabajadoras a realizar sus necesidades fisiológicas. Son amenazadas o despedidas si piden trato humano o si intentan sindicalizarse. En Ica, como en el resto del Perú, NO hay trabajo decente ! ¿Qué hace el Estado? Para muestra un botón: El Estado dispone de sólo 2 (dos) inspectores para monitorear a más de 100 empresas esparragueras que operan en Ica, lo que constituye, en realidad, una invitación a violar la ley laboral. En el Perú NO hay trabajo decente, y su legislación laboral NO es la adecuada para cambiar esto. Los derechos laborales son derechos humanos y están contenidos en normas internacionales que el Perú se ha comprometido a respetar, en particular aquellos incluidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998) . En la actividad agroindustrial reina la precariedad Los beneficios sociales de estos trabajadores equivalen a la mitad de lo que se paga en el régimen laboral común. Los ingresos en pocos casos superan el salario mínimo vital equivalente a US$156. Para la OIT el trabajo decente implica: la erradicación de las peores formas de trabajo infantil la eliminación del trabajo forzoso el respeto de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva el respeto a los principios de igualdad de trato y no discriminación en el empleo En caso de despido, estos trabajadores reciben una indemnización 3 veces menor que la de sus pares del régimen laboral común. Predominan los contratos eventuales de hasta 6 meses, cuya renovación depende exclusivamente de la voluntad del empleador, lo que constituye la mejor arma para disciplinar a los trabajadores que quieran sindicalizarse. Las jornadas laborales con frecuencia exceden las ocho horas y no son remuneradas extraordinariamente. No hay sindicatos, lo que impide la negociación colectiva y una mejor distribución de los beneficios que genera la bonanza exportadora. Frente a esto, el TLC no contiene protecciones suficientemente fuertes para los trabajadores Pero en el Perú: Seis de cada 10 nuevos puestos de trabajo se generan y subsisten fuera de todo tipo de regulación laboral o protección social. Las mujeres reciben en promedio 43% menos que los hombres por realizar el mismo trabajo. La negociación colectiva prácticamente ha desaparecido a nivel de rama de actividad, y a nivel de empresa es escasa. El TLC sólo incluye una tenue referencia a: •los salarios mínimos •la duración de la jornada laboral •la salud, la higiene y la seguridad ocupacional ! Pero omite mecanismos efectivos para combatir la continuidad de estas prácticas discriminatorias. El TLC ignora el derecho internacionalmente reconocido a la no discriminación en el trabajo y no incorpora protecciones adecuadas a los derechos laborales. ¿Qué contiene la cláusula laboral del TLC? ¿Qué omite la cláusula laboral del TLC? La obligación de cumplir las disposiciones nacionales respecto a legislación laboral. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, cuarto principio de la OIT relativo a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. La legislación laboral vigente en el Perú no favorece el ejercicio de los derechos laborales básicos. No protege a los trabajadores más vulnerables a la discriminación. Las disposiciones laborales de los Estados partes deben respetar la La obligación de cumplir las disposiciones internacionales, que tienen legislación internacional relativa a los siguientes Principios y Derechos mayor jerarquía que las nacionales y que incluyen principios de proFundamentales en el Trabajo, de la Organización Internacional del tección más consonantes con la noción del trabajo decente de la OIT. Trabajo (OIT). Profundiza las condiciones de precariedad ya exisErradicación de las peores formas de trabajo infantil tentes en el campo laboral peruano. Eliminación del trabajo forzoso Un mecanismo eficaz para proteger los derechos laborales incluidos Respeto de la libertad sindical y el derecho a la en el tratado. El acuerdo excluye tanto los órganos de control de la negociación colectiva OIT como los del sistema interamericano de protección de los dereUna tenue referencia a los salarios mínimos, la duración de la jorna- chos humanos. da de trabajo y la salud, la higiene y la seguridad ocupacional. Los sindicatos o trabajadores individuales no podrán presentar quejas a la instancia internacional La cláusula laboral hace referencia a condiciones prevista por el acuerdo. Sólo podrán hacerlo los aceptables de trabajo respecto a estas materias Estados partes en él. pero no define qué debe entenderse como tales. No se garantiza el respeto a los derechos humanos Edición y diseño Noticias Aliadas ! Ratificado el TLC, todo intento de modificar expectativas de ganancia, podría ser llevado a el statu quo y todo aquello que las empresas tribunales arbitrales cuyos veredictos se superestadounidenses consideren que afecta sus ponen a la jurisdicción judicial peruana.
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