Guía fiscal 2 0 0 3 Cómo ahorrar impuestos con el Grupo Banco Sabadell Guía de productos con ventajas fiscales Rentas sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario Rendimientos actividades económicas Grava las rentas que proceden del trabajo personal: Grava las rentas que proceden del capital inmobiliario (arrendamiento o cesión de inmuebles) y los rendimientos del capital mobiliario que incluye los rendimientos obtenidos por: Grava los rendimientos que proceden de la ordenación por cuenta propia del contribuyente de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. • Retribuciones de carácter salarial. • Pensiones. • Prestaciones de planes de pensiones,etc. • La participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia...). • La cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas bancarias, rendimientos de activos financieros como bonos y obligaciones...). Por tanto,se integran aquí los rendimientos empresariales y profesionales. Imputaciones rentas Se incluyen: • Imputaciones de rentas inmobiliarias (inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual y que no están cedidos o arrendados). • Imputaciones de rentas provinientes de sociedades en régimen de transparencia fiscal y en régimen de transparencia fiscal internacional. Gª y Pª patrimoniales ≤ 1 año Gª y Pª patrimoniales > 1 año Grava las variaciones de patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración de la composición de aquél. En particular, nos estamos refiriendo a: • La venta de acciones. • La venta de inmuebles. • El reembolso de participaciones en fondos de inversión. Este capítulo de ganancias y pérdidas patrimoniales se divide en dos apartados en función del período de generación de esta ganancia o pérdida patrimonial. Si ha transcurrido 1 año o menos entre el momento de la compra y el de la venta, el resultado se incorpora como ganancia o pérdida patrimonial en la parte general de la base imponible. En caso que haya transcurrido más de un año, estos rendimientos integrarán la llamada parte especial de la base imponible. • Los rendimientos procedentes de rentas vitalicias temporales y operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida. PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE PARTE ESPECIAL DE LA BASE IMPONIBLE Página Adquisición vivienda habitual Cuentas vivienda 5 Hipotecas 9 Ahorro finalista Planes de pensiones Jubilación Acumular un capital Obtener rentas Otros activos financieros 13 Planes de previsión asegurados 17 BS Plan Directivos 21 Seguros de vida-ahorro 24 Fondos de inversión 31 Depósitos garantizados 35 Imposiciones a plazo 37 BS Inversión 39 Seguros de rentas 41 BS Vitalicia 44 47 39 Introducción Esta guía fiscal, como cada año, explica detalladamente la fiscalidad de los diferentes productos financieros en general y, en particular, de los que componen la oferta del Grupo Banco Sabadell, ya que es muy importante conocer el marco fiscal para poder tomar las decisiones financieras que optimicen las ventajas fiscales. Este año, además, incorpora las novedades fiscales introducidas por la Ley 46/2002, del 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2003. Esta reforma mantiene la actual estructura del impuesto basada en gravar la renta disponible, una vez atendidas las necesidades personales y familiares. Con la presente reforma disminuyen los tipos impositivos mínimo y máximo y se introducen nuevas medidas para fomentar el ahorro. A lo largo de esta guía destacaremos especialmente las nuevas ventajas fiscales que introduce esta reforma en los productos de ahorro-inversión. En cualquier caso, no hay una norma fija de actuación, sino que debemos tener en cuenta la situación fiscal y patrimonial, el plazo de la inversión y las circunstancias personales de cada caso en particular. Esta guía fiscal está destinada a personas residentes y para el territorio común, sin perjuicio de las posibles diferencias que pueda haber entre las diferentes comunidades autónomas. Le sugerimos, pues, que lea atentamente esta guía y, si tiene cualquier duda o bien desea reorientar su ahorro o inversión, estamos a su disposición en cualquier oficina de las entidades del Grupo Banco Sabadell, donde recibirá todo el asesoramiento y la información complementaria que precise. ¿Qué contiene esta guía? Esta guía presenta los productos del Grupo Banco Sabadell y sus implicaciones fiscales para las personas físicas residentes y analiza el impacto del producto en cada uno de los impuestos 3 que le afectan: Impuesto sobre la renta de las personas físicas Impuesto sobre el patrimonio Impuesto sobre sucesiones Hemos clasificado los productos en función del objetivo del ahorro o inversión: realizar un ahorro finalista (la adquisición de la vivienda habitual o un complemento para cuando llegue la jubilación), acumular un capital u obtener rentas. Es necesario buscar soluciones personalizadas Sin embargo, el esquema del impuesto implica que dos personas con los mismos ingresos puedan tener una situación fiscal totalmente diferente en función de su situación personal y familiar. No existe, por tanto, una inversión óptima para todos; es necesario un asesoramiento personalizado en cada caso. Y eso es lo que podemos facilitarle en las oficinas de nuestro Grupo, estudiando con usted la solución más adecuada para alcanzar sus objetivos. En este asesoramiento tendremos en cuenta su entorno personal y familiar, la distribución actual de su patrimonio, sus preferencias inversoras y, evidentemente, buscaremos la solución que permita optimizar su situación fiscal. Si desea conocer a su asesor personal, solicite una entrevista con él llamando al teléfono 902 323 555. 4 C uen tas v ivi enda Finalidad Ahorrar para la compra o la construcción de una vivienda que constituya la primera residencia habitual. Oferta del Grupo Banco Sabadell BS Vivienda es una cuenta de ahorro que ofrece una buena rentabilidad desde el primer euro, está exenta de comisiones y permite beneficiarse de un importante ahorro fiscal sobre el capital aportado anualmente. Características Aportaciones Total flexibilidad; se pueden realizar aportaciones tanto periódicas como extraordinarias. Disponibilidad En cualquier momento puede disponer parcial o totalmente de su ahorro. No obstante, debe tener en cuenta que si la disposición no se destina a la primera compra de la vivienda habitual, eso conllevará la pérdida de las ventajas fiscales. Rentabilidad BS Vivienda le permite conseguir una buena rentabilidad desde el primer euro para el ahorro destinado a la primera compra de su vivienda habitual. La liquidación de intereses se realiza al final de cada año natural y esos intereses se reinvierten en la misma cuenta. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas • Las cantidades depositadas en BS Vivienda que se destinen a la primera adquisición de la vivienda habitual, en un plazo no superior a cuatro años desde la apertura de la cuenta, permitirán reducir la cuota íntegra del impuesto. La deducción que se podrá practicar será el 15 % del importe 5 depositado. Este importe depositado puede ser como máximo de 9.015,18 euros anuales. • Se perderá el derecho a la deducción cuando se disponga de este ahorro con alguna otra finalidad que no sea la primera adquisición de la vivienda habitual. • BS Vivienda nos permite, por tanto, fraccionar las deducciones en los años en los que se realizan las imposiciones, en vez de concentrarlas en el año en que se efectúe la compra de la vivienda, con los siguientes beneficios: - Anticipar las deducciones a los años en los que se va ahorrando el dinero. - Evitar la pérdida de deducciones por haber invertido cantidades superiores a los límites que establece la normativa. Pongamos como ejemplo una persona que en el año 2006 realizará el primer pago de 30.000 euros por la compra de su primera vivienda habitual: a) Sin BS Vivienda En el año 2006 destina al pago inicial de la vivienda 30.000 euros. Deducción en el año 2006: Importe máximo con derecho a deducción = 9.015,18 euros Deducción = 9.015,18 x 15 % = 1.352,28 euros. b) Con BS Vivienda Cada año aporta a BS Vivienda 7.500 euros: 6 Año Aportación 2003 2004 2005 2006 7.500 7.500 7.500 7.500 TOTAL 30.000 Deducción 15 % 15 % 15 % 15 % 1.125 1.125 1.125 1.125 4.500 • Los rendimientos de BS Vivienda, al tratarse de un depósito bancario, se integrarán cada año como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible general y estarán sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 15 %. Impuesto sobre el patrimonio BS Vivienda debe declararse cada año en el impuesto sobre el patrimonio cuando el titular tenga esta obligación. El importe a declarar es el valor mayor de: - saldo a 31 de diciembre - saldo medio del último trimestre Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular deberá declararse el saldo de la cuenta para la tributación por dicho impuesto. 7 Hipotecas Finalidad Financiar la adquisición, la construcción o la rehabilitación de la vivienda, mediante un préstamo con garantía hipotecaria. Oferta del Grupo Banco Sabadell BS Hipoteca Personal permite financiar la adquisición de la vivienda y también disponer de un préstamo personal para otras necesidades de consumo, desde la compra de un coche hasta el cambio de muebles, y con la ventaja de tener el mismo tipo de interés de la hipoteca, más beneficioso que el de un préstamo personal. Características Tipo de interés Tipo de interés variable. Las revisiones de los tipos de interés se realizan anualmente. Las cuotas de amortización incluyen capital e intereses y se adaptan a sus necesidades. En función de la variación del tipo de interés se actualiza el importe de la cuota, que permanecerá constante hasta la siguiente revisión anual. Plazo Las disposiciones para la compra de la vivienda tienen un plazo máximo de treinta años y las disposiciones para la financiación de bienes de consumo tienen un plazo máximo de diez años. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas • El importe total de cuotas pagadas durante el año, que incluyen capital e intereses, para la adquisición de la vivienda habitual da derecho a una deducción directamente de la cuota del impuesto. 8 • El importe máximo sobre el que se aplica la deducción y el porcentaje de deducción varían en función del tiempo transcurrido desde la adquisición: Período Importe máximo sobre el que se aplica la deducción Porcentaje de deducción Durante los dos primeros años desde la adquisición Primeros 4.507,59 € resto hasta máximo 9.015,18 € 25 % (*) Posteriormente Primeros 4.507,59 € resto hasta máximo 9.015,18 € 15 % 20 % (*) 15 % (Estos porcentajes de deducción son los establecidos para el territorio común, ya que existen comunidades autónomas que pueden tener porcentajes diferentes.) Es decir, el límite máximo anual es de 9.015,18 euros, sobre el que se aplicará uno u otro porcentaje de deducción en función del tiempo transcurrido desde la adquisición, y diferenciando un primer tramo de 4.507,59 euros a un porcentaje superior al resto hasta los 9.015,18 euros. Por ejemplo, una persona que durante el año 2003 pague una cuota mensual de 600 euros, teniendo en cuenta que todavía no han transcurrido dos años desde la adquisición de su primera vivienda habitual, podrá deducir: Primeros4.507,59 euros x 25 % = 1.126,90 euros Resto 2.692,41 euros x 15 % = 7.200,00 (**) 403,86 euros 1.530,76 euros. (*) Si la financiación de la vivienda a través de BS Hipoteca Personal cumple las siguientes condiciones: - El importe financiado debe ser como mínimo el 50 % del valor de adquisición de la vivienda. Cuando se trate de la compra de una nueva vivienda tras vender la actual, este 50 % se entenderá referido al exceso de inversión que 9 corresponda, es decir, a la diferencia de precio de compra de la nueva vivienda y el precio de venta de la actual. - Durante los tres primeros años no se puede amortizar un importe superior al 40 % del importe total solicitado. Si no se cumplen estas condiciones, el porcentaje de deducción será en ambos casos del 15 %. (**) El límite máximo total es de 9.015,18 euros. En declaraciones individuales, este límite máximo se aplica individualmente para cada uno de los cónyuges. • En el caso de haber disfrutado anteriormente de deducciones por adquisición de la residencia habitual, las nuevas deducciones podrán hacerse sobre la diferencia entre el valor de la residencia habitual que ahora se compra o construye y el importe que hubiera sido objeto de deducción por las cantidades invertidas en viviendas habituales anteriores. Impuesto sobre el patrimonio Cuando el titular tenga la obligación de declarar el impuesto sobre el patrimonio podrá deducir las deudas que soportan los bienes que están sujetos a este impuesto. En el caso particular de la vivienda habitual ésta goza de una exención en el impuesto sobre el patrimonio de hasta un importe máximo de 150.253,03 euros, por tanto, tan sólo podría deducir la parte proporcional si el valor de la vivienda excediera este importe y tuviera que declararse. Impuesto sobre sucesiones En caso de fallecimiento del titular, el capital pendiente de amortizar minorará el importe a declarar por el impuesto sobre sucesiones. 10 Plan es de pension es Finalidad Constituir un capital o una pensión que permita complementar las prestaciones de la Seguridad Social cuando llegue el momento de la jubilación. Oferta del Grupo Banco Sabadell BS Plan Personal de Pensiones permite combinar el tipo de inversión más adecuado en cada momento: renta fija, renta mixta o renta variable, y cambiarla a lo largo de la vida del plan, tantas veces como sea necesario. Para conseguir esta flexibilidad y adaptabilidad a la medida de cada cliente, el BS Plan Personal de Pensiones se instrumenta a través de la combinación de varios planes de pensiones que se integran en fondos con políticas de inversión totalmente diferenciadas. Además, contará con nuestro asesoramiento para saber qué opción le conviene más en cada momento, en función de los perfiles diseñados en el BS Plan Personal de Pensiones. O, si lo prefiere, nos podrá indicar cómo distribuir su plan entre los diferentes tipos de inversión y adaptarlo 100 % a su medida. Características Aportaciones Total flexibilidad. Pueden ser periódicas o extraordinarias; en cualquier momento pueden ser ampliadas, reducidas e incluso interrumpidas. Existe un límite máximo, establecido por ley, en función de la edad del partícipe: Edad del partícipe Aportación máxima deducible euros Menor o igual a 52 años 53 años 54 años 55 años 56 años 57 años 58 años 8.000 9.250 10.500 11.750 13.000 14.250 15.500 € € € € € € € Edad del partícipe Aportación máxima deducible euros 59 años 60 años 61 años 62 años 63 años 64 años 65 años o más 16.750 € 18.000 € 19.250 € 20.500 € 21.750 € 23.000 € 24.250 € 11 El límite anual de aportación opera independientemente para las aportaciones que realice su empresa a su favor en plan de empresa y la suma de aportaciones que usted puede realizar individualmente a los diferentes planes de pensiones de los que sea partícipe (incluido el plan de pensiones de empresa) Sin embargo, este límite de aportaciones individuales es conjunto para los siguientes sistemas de previsión social: planes de pensiones, planes de previsión asegurado y mutualidades de previsión social. Así, una persona menor de 52 años podrá realizar un ahorro destinado a su jubilación que en el conjunto de los tres productos no supere los 8.000 euros. novedad Se incrementan los límites de aportación anuales para todas las edades a sistemas de previsión. Disponibilidad Se pueden percibir las prestaciones de un plan de pensiones en el caso de que ocurra alguna de las siguientes contingencias: • jubilación (cuando no sea posible el acceso a la jubilación, se entenderá que se produce a los 65 años de edad) • invalidez total o absoluta y gran invalidez • fallecimiento (en este caso recibirán las prestaciones los beneficiarios indicados por el partícipe) O percibir cantidades en los siguientes supuestos: • situación de paro de larga duración • enfermedad grave La prestación puede recibirse de distintas formas: • capital único (un único cobro del total acumulado) • renta temporal o vitalicia • prestación mixta (una parte en forma de capital único y el resto en forma de renta temporal o vitalicia) Rentabilidad La rentabilidad de los planes de pensiones no se conoce por anticipado y estará en función de las rentabilidades de los activos que compongan su cartera. Los rendimientos se acumulan y se reinvierten día a día. La principal ventaja del BS Plan Personal de Pensiones, su 12 flexibilidad, permite adaptar en cada momento la combinación de inversiones del ahorro acumulado en función de la edad, las preferencias y el entorno económico. Esta adaptabilidad junto con la gestión profesional permiten alcanzar la máxima rentabilidad. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas • La fiscalidad de los planes de pensiones se basa en el diferimiento de la carga fiscal, correspondiente a los importes ahorrados, hasta el momento en que se disponga de los mismos. Aportaciones • Las aportaciones realizadas al plan de pensiones se reducen directamente de la base imponible, siendo la cantidad anual máxima deducible la aportación máxima permitida en función de la edad (ver cuadro anterior). En declaraciones conjuntas, estos límites máximos se aplican individualmente para cada uno de los cónyuges. También se pueden hacer aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste no obtenga rentas a integrar en la base imponible iguales o superiores a 8.000 euros. En este caso, se podrán reducir de la base imponible con un límite máximo de 2.000 euros anuales(*). (*) Este límite es conjunto para los diferentes sistemas de previsión social: planes de pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social. • Un ejemplo de ahorro fiscal, teniendo en cuenta la escala de gravamen del IRPF vigente para 2003: Base imponible general 12.000 18.000 36.000 60.000 100.000 Aportación al BS Plan Personal de Pensiones Tipo impositivo IRPF 1.200 2.000 3.600 6.000 24.250 * 24,0 % 28,0 % 37,0 % 45,0 % 45,0 % Ahorro en la declaración de renta 288,00 € 560,00 € 1.332,00 € 2.700,00 € 10.912,50 € * Aportación máxima anual a un plan de pensiones para personas con 65 años o más. 13 • Estas reducciones se aplicarán en primer lugar sobre la parte general de la base imponible, y en el caso de que exceda de ésta, sobre la parte especial de la base imponible. Sin que en ningún caso puedan resultar negativas por la aplicación de estas reducciones. Prestaciones • Las prestaciones de los planes de pensiones se integran como rendimiento del trabajo en el IRPF, tanto si la percepción de estas prestaciones es por causa de jubilación como si es por invalidez o muerte (en este último caso, la prestación será percibida por los beneficiarios designados por el partícipe). • Debemos distinguir dos tipos de tributación en función de si las prestaciones son percibidas en forma de renta o en forma de capital (un único pago). Prestaciones en ➔ Cada año sumará como rendimientos forma de renta del trabajo el importe total de prestaciones recibidas en forma de renta. Prestaciones en ➔ Si han transcurrido más de dos años forma de capital desde la primera aportación, cuando reciba el capital incluirá como rendimientos del trabajo el 60 % del importe percibido. • Las prestaciones están sujetas a retención a cuenta en el momento de percibirlas. El porcentaje de retención estará en función del importe sujeto a tributación y de la situación personal del perceptor. Impuesto sobre el patrimonio Hasta que se produzca la contingencia, los planes de pensiones no tienen que declararse en el impuesto sobre el patrimonio. Impuesto sobre sucesiones En caso de fallecimiento del titular, sus beneficiarios tributarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como rendimiento del trabajo, tal y como hemos indicado anteriormente en el apartado de prestaciones. No tributarán por el impuesto sobre sucesiones. 14 Planes de previsión asegurados Finalidad Constituir un capital o una pensión que permita complementar las prestaciones de la Seguridad Social cuando llegue el momento de la jubilación. Oferta del Grupo Banco Sabadell El Grupo Banco Sabadell pondrá a su disposición una amplia gama de planes de previsión asegurados, que le permitirán adaptar sus preferencias de garantía de tipo de interés y de plazo. Además podrá modificar sus decisiones en cualquier momento y cambiar su inversión a lo largo de la vida del plan tantas veces como sea necesario. Características Aportaciones Total flexibilidad. Pueden ser periódicas o extraordinarias; en cualquier momento pueden ser ampliadas, reducidas e incluso interrumpidas. Existe un límite máximo, establecido por ley, en función de la edad del asegurado: Edad del asegurado Aportación máxima deducible euros Menor o igual a 52 años 53 años 54 años 55 años 56 años 57 años 58 años 8.000 9.250 10.500 11.750 13.000 14.250 15.500 € € € € € € € Edad del asegurado Aportación máxima deducible euros 59 años 60 años 61 años 62 años 63 años 64 años 65 años o más 16.750 € 18.000 € 19.250 € 20.500 € 21.750 € 23.000 € 24.250 € Sin embargo, este límite de aportaciones individuales es conjunto para los siguientes sistemas de previsión social: planes de previsión asegurado, planes de pensiones y mutualidades de previsión social. Así, una persona menor de 52 años podrá realizar un ahorro destinado a su jubilación que en el conjunto de los tres productos no supere los 8.000 euros. 15 novedad Se incrementan los límites de aportación anuales para todas las edades a sistemas de previsión. Disponibilidad Se pueden percibir las prestaciones de un plan de previsión asegurado en el caso de que ocurra alguna de las siguientes contingencias: • jubilación (cuando no sea posible el acceso a la jubilación, se entenderá que se produce a los 65 años de edad) • invalidez total o absoluta y gran invalidez • fallecimiento (en este caso recibirán las prestaciones los beneficiarios indicados por el partícipe) o percibir cantidades en los siguientes supuestos: • situación de paro de larga duración • enfermedad grave La prestación puede recibirse de distintas formas: • capital único (un único cobro del total acumulado) • renta temporal o vitalicia • prestación mixta (una parte en forma de capital único y el resto en forma de renta temporal o vitalicia) Rentabilidad La rentabilidad de los planes de previsión asegurados se conoce por anticipado, está asegurada y estará en función de la alternativa que usted escoja. Los rendimientos se acumulan y se reinvierten día a día. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas • La fiscalidad de los planes de previsión asegurados se basa en el diferimiento de la carga fiscal, correspondiente a los importes ahorrados, hasta el momento en que se disponga de los mismos. 16 Aportaciones • Las aportaciones realizadas al plan de previsión asegurado se reduce directamente de la base imponible, siendo la cantidad anual máxima deducible la aportación máxima permitida en función de la edad (ver cuadro anterior). En declaraciones conjuntas, estos límites máximos se aplican individualmente para cada uno de los cónyuges. También se pueden hacer aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste no obtenga rentas a integrar en la base imponible iguales o superiores a 8.000 euros. En este caso, se podrán reducir de la base imponible con un límite máximo de 2.000 euros anuales(*). (*) Este límite es conjunto para los diferentes sistemas de previsión social: planes de previsión asegurados, planes de pensiones y mutualidades de previsión social. • Un ejemplo de ahorro fiscal, teniendo en cuenta la escala de gravamen del IRPF vigente para 2003: Base imponible general 12.000 18.000 36.000 60.000 100.000 Aportación Tipo al BS Plan de impositivo Previsión Asegurado IRPF 1.200 2.000 3.600 6.000 24.250 * 24,0 % 28,0 % 37,0 % 45,0 % 45,0 % Ahorro en la declaración de renta 288,00 € 560,00 € 1.332,00 € 2.700,00 € 10.912,50 € * Aportación máxima anual a un plan de previsión asegurado para personas con 65 años o más. • Estas reducciones se aplicarán en primer lugar sobre la parte general de la base imponible, y en el caso de que exceda de ésta, sobre la parte especial de la base imponible. Sin que en ningún caso puedan resultar negativas por la aplicación de estas reducciones. 17 Prestaciones • Las prestaciones de los planes de previsión asegurados se integran como rendimiento del trabajo en el IRPF, tanto si la percepción de estas prestaciones es por causa de jubilación como si es por invalidez o muerte (en este último caso, la prestación será percibida por los beneficiarios designados por el asegurado). • Debemos distinguir dos tipos de tributación en función de si las prestaciones son percibidas en forma de renta o en forma de capital (un único pago). ➔ Cada año sumará como rendimientos del trabajo el importe total de prestaciones recibidas en forma de renta. Prestaciones en ➔ Si han transcurrido más de dos años forma de capital desde la primera aportación, cuando reciba el capital incluirá como rendimientos del trabajo el 60 % del importe percibido. • Las prestaciones están sujetas a retención a cuenta en el momento de percibirlas. El porcentaje de retención estará en función del importe sujeto a tributación y de la situación personal del perceptor. Prestaciones en forma de renta Impuesto sobre el patrimonio No tributa. Impuesto sobre sucesiones En caso de fallecimiento del titular, sus beneficiarios tributarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como rendimiento del trabajo, tal y como hemos indicado anteriormente en el apartado de prestaciones. No tributarán por el impuesto sobre sucesiones. 18 B S Pla n Direc tivo s Finalidad Es un excelente producto para instrumentar complementos salariales tanto para directivos como para socios o propietarios de empresa que tienen relación laboral con ésta. Oferta del Grupo Banco Sabadell BS Plan Directivos es un seguro de vida-ahorro a largo plazo orientado a la jubilación, contratado por una empresa a favor de sus directivos que invierte las primas aportadas en la cartera de inversiones que escoja la empresa. Características Primas (aportaciones) Se realizan exclusivamente a cargo de la empresa y pueden ser iniciales, periódicas (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales) y extraordinarias. Disponibilidad • El capital acumulado del BS Plan Directivos se podrá recibir cuando se produzca alguna de las siguientes contingencias: - Jubilación o situación asimilable. - Invalidez permanente total o absoluta. - Muerte: en este caso, los beneficiarios designados recibirán el importe del saldo acumulado en la fecha de comunicación de la defunción, más un capital adicional de 600 euros. • Con anterioridad al hecho que se produzca alguna de las anteriores contingencias, se podrá disponer del saldo acumulado en las siguientes circunstancias, si así se pacta y se determina en el contrato: - Rescate en caso de baja del asegurado de la empresa. - Rescate por parte del asegurado, en caso de enfermedad grave o paro de larga duración. 19 Rentabilidad • La rentabilidad del BS Plan Directivos no se conoce anticipadamente y estará en función de las rentabilidades obtenidas por la cartera de inversiones escogida por la empresa. Los rendimientos se acumulan y se reinvierten día a día. • Una de las principales ventajas de este producto es su flexibilidad, ya que permite adaptar en cada momento la combinación de inversiones en función de las preferencias y el entorno económico. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas Aportaciones • Las primas pagadas por la empresa no tienen ningún efecto fiscal para el asegurado, ya que no se imputan fiscalmente a éste. Por lo tanto, no las debe considerar a la hora de hacer su declaración anual del I RPF, no están sometidas a retención y no cotizan en la Seguridad Social. Prestaciones • Tributarán en función del concepto de esta prestación: - Jubilación: tributa como rendimiento del trabajo con una reducción del 40 % sobre el importe de la prestación generada por primas de antigüedad superior a dos años. - Invalidez: tributa como rendimiento del trabajo con una reducción del 40 % sobre el total de la prestación independientemente de la antigüedad de la prima. En el supuesto que el asegurado tenga el control efectivo de la empresa, la reducción que se debe aplicar en ambos casos será del 40 %. Impuesto sobre el patrimonio Hasta que no se produzca la contingencia, no ha de incluirse en el impuesto sobre el patrimonio. 20 Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, sus beneficiarios tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones por el importe recibido con la particularidad que, al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptado o adoptante, hay 9.195,49 euros exentos*. Impuesto de sociedades Aportaciones En el momento del pago de las primas se genera un gasto contable que no es deducible fiscalmente. La empresa difiere la deducción de las primas hasta el momento en el que el directivo cobre la prestación. Rescates Cuando la empresa haga un rescate, ha de tributar en el impuesto de sociedades por los rendimientos que ha generado el seguro (no se tributa por los rendimientos mientras no se rescata). *Importe variable en función de la comunidad autónoma. 21 Seguros de vid a-a hor r o Finalidad Consolidar un ahorro periódico o ir acumulando capital a lo largo del tiempo. También están especialmente indicados, como plan de jubilación, para aquellas personas que no desean renunciar a la liquidez de su ahorro o como complemento al plan de pensiones o a los planes de previsión asegurados. Oferta del Grupo Banco Sabadell Los seguros de vida-ahorro adquieren un gran atractivo, especialmente en el medio y largo plazo, en el que alcanzan el mejor tratamiento fisca mejorado aún más en la última reforma aprobada. Estos productos, además, por su flexibilidad y la excelente fiscalidad que gozan en el momento de disponer de los ahorros, pueden constituir una alternativa a los planes de pensiones y a los planes de previsión asegurados para el ahorro destinado a la jubilación. El Grupo Banco Sabadell comercializa diferentes modalidades de seguros de vida-ahorro, con diferentes plazos de rentabilidad asegurada, diferentes modalidades de primas, diferentes condiciones de rescate, etc. Una amplia gama que permite dar respuesta a las distintas posibilidades de ahorro: el ahorro periódico y constante, la capitalización de un importe elevado, etc. BS Plan Ahorro Es el producto adecuado para quien desea ahorrar a medio y largo plazo, con una rentabilidad garantizada por semestres y conocida por anticipado; pero también es un producto para el ahorro a corto plazo sin riesgo de tipo de interés. Su flexibilidad y tratamiento fiscal hacen que BS Plan Ahorro sea un excelente instrumento de previsión para la jubilación. Características Primas (aportaciones) Son las aportaciones que realiza a BS Plan Ahorro y que gozan de total flexibilidad: una única aportación, aportaciones 22 extraordinarias y aportaciones periódicas (mensuales, trimestrales, anuales), constantes o revalorizables. Disponibilidad El rescate total o parcial puede realizarse en cualquier momento. No existen penalizaciones. Rentabilidad Garantizada por semestres naturales y conocida por anticipado, sin riesgos. La rentabilidad crece en función de los saldos acumulados y siempre desde el primer euro. Prestaciones adicionales BS Plan Ahorro incluye prestaciones adicionales en caso de fallecimiento del asegurado. En este caso, el o los beneficiarios recibirían: • El saldo acumulado incrementado en un 10 % (el incremento máximo es de 12.000 euros). • El saldo acumulado incrementado en un 100 % si la muerte es por accidente (el incremento máximo es de 150.000 euros). • A partir de 65 años, el incremento máximo en cualquier caso es de 600 euros. BS Plan Crecimiento Es el seguro adecuado para aquel ahorro que se desea incrementar a medio y largo plazo con una rentabilidad asegurada desde el momento de la contratación, independientemente de la evolución de los tipos de interés del mercado. Características Primas (aportaciones) Es la aportación que realiza. La aportación mínima es de 600 euros. Cada aportación es un nuevo contrato en el que se indican las condiciones de rentabilidad. 23 Disponibilidad La disponibilidad es siempre por su totalidad. Desde el primer momento en BS Plan Crecimiento a ocho, diez o catorce años, a partir del segundo año en BS Plan Crecimiento a cinco años y a partir del séptimo mes en BS Plan Crecimiento a un, dos y tres años. En caso de desinversión antes del plazo de la rentabilidad garantizada, la rentabilidad obtenida será inferior a la contratada. Rentabilidad Asegurada a dos, tres, cinco, ocho, diez o catorce años para cada aportación. Transcurrido este primer período de rentabilidad asegurada no es necesario desinvertir, ya que la duración del contrato es indefinida. De esta manera, se podrá seguir disfrutando de una nueva rentabilidad garantizada por un nuevo período y se incrementarán las ventajas fiscales, unas ventajas que pueden llegar a reducir hasta un 75 % el rendimiento sujeto a tributación. Prestaciones adicionales BS Plan Crecimiento incluye prestaciones adicionales en caso de muerte del asegurado. En ese caso, el o los beneficiarios recibirán el saldo acumulado incrementado en un 10 % (el incremento máximo es de 12.000 euros). A partir de 65 años, el incremento máximo es de 600 euros. 24 BS Multifondo Unit Linked BS Multifondo Unit Linked es un seguro de vida-ahorro que invierte en una selección de fondos o cestas de fondos de inversión. Usted puede distribuir sus aportaciones y cambiarlas siempre que lo desee sin pagar impuestos y sin ningún tipo de comisión por cambio o traspaso. Características Primas (aportaciones) Son las aportaciones que realiza a BS Multifondo Unit Linked y que gozan de total flexibilidad: una única aportación de como mínimo 600 euros; aportaciones extraordinarias como mínimo de 120 euros, y aportaciones periódicas: mensuales, trimestrales, anuales y como mínimo por un importe de 60 euros al mes, constantes o revalorizables. Disponibilidad La disponibilidad es total en cualquier momento. También pueden realizarse rescates parciales. En ningún caso se aplica penalización. Rentabilidad La rentabilidad de BS Multifondo Unit Linked no se conoce por anticipado y vendrá determinada por las rentabilidades de los fondos o cestas de fondos de inversión en los que se haya invertido el ahorro acumulado. Los rendimientos se acumulan y se reinvierten día a día. La principal ventaja de BS Multifondo Unit Linked es la posibilidad de adaptar periódicamente la distribución del ahorro acumulado en función de sus preferencias y del entorno económico. Esta adaptabilidad se consigue modificando el importe invertido en cada una de las opciones de inversión vinculadas a este seguro. Con una ventaja añadida, el cambio entre las diferentes opciones de inversión no le supone ningún coste fiscal ni se ve reducido por ninguna retención en origen. 25 Prestaciones adicionales BS Multifondo Unit Linked incluye prestaciones adicionales en caso de muerte del asegurado. En ese caso, el o los beneficiarios recibirán el saldo acumulado incrementado en un 15 %, con un incremento máximo de 30.000 euros. A partir de 65 años, el incremento máximo es de 600 euros. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas • Los rendimientos de los seguros de vida-ahorro que se perciben en forma de capital, como es el caso de BS Plan Ahorro, BS Plan Crecimiento y BS Multifondo Unit Linked, tributan como rendimiento del capital mobiliario. • Los rendimientos a los que no se les aplica retención se acumulan y sólo tributan cuando se produce un rescate. • En el caso de rescate, para calcular el rendimiento sujeto a tributación se aplica un porcentaje de reducción en función del período de tiempo que haya transcurrido entre el momento de aportación de la prima y el momento de la disposición: novedad Antigüedad de las primas Reducción que se aplica sobre el rendimiento <= 2 años 0% > 2 y <= 5 años 0% > 5 años 75 % Se han incrementado los porcentajes de reducción; así, para primas que han permanecido entre dos y cinco años, el rendimiento generado se reduce en un 40 %, tributando por el 60 % restante. Y transcurridos cinco años o más, la reducción aplicable es del 75 %, integrando como rendimiento del capital mobiliario tan solo el 25 % del rendimiento obtenido. 26 Los porcentajes de reducción resultarán aplicables a los rescates totales y al primer rescate parcial de cada año natural. • Al realizar un rescate parcial se considerará que la cantidad recuperada, corresponde a las primas satisfechas en primer lugar (sistema F IFO); por tanto, aquéllas con una mayor antigüedad acumulada. • Los rendimientos de estos seguros de vida-ahorro están sujetos a retención del 15 % en el momento de realizar un rescate. En el caso de rendimientos que se hayan generado en un período superior a dos años, esta retención se aplicará sobre el rendimiento una vez reducido en función de la antigüedad de cada prima. • En el caso de utilizar BS Plan Ahorro o BS Multifondo Unit linked como un plan de ahorro periódico, si han transcurrido más de ocho años desde el momento de aportación de la primera prima y se mantiene durante todo este período la suficiente regularidad y periodicidad de las aportaciones, se conseguirá una reducción del 75 % del total de los rendimientos acumulados (independientemente de la antigüedad de cada prima). Para alcanzar esta reducción será necesario que el período medio de permanencia de las primas haya sido superior a cuatro años (el período medio de permanencia será el resultado de calcular el sumatorio de las primas multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las primas satisfechas). Impuesto sobre el patrimonio Los seguros de vida-ahorro deben declararse cada año en el impuesto sobre el patrimonio cuando el titular tenga esta obligación. La cantidad que hay que declarar es el valor de rescate existente a 31 de diciembre de cada año. Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, su o sus beneficiarios tributarán por el importe recibido, con la particularidad de que al 27 tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es de cónyuge, ascendente, descendiente, adoptante o adoptado, hay 9.195,49 euros exentos*. (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma. 28 Fon dos de inv e rs i ó n Finalidad Invertir en los distintos mercados financieros, nacionales e internacionales, de renta fija y de renta variable, mediante las aportaciones realizadas por un conjunto de inversores que reciben el nombre de partícipes del fondo. Oferta del Grupo Banco Sabadell Los clientes tienen a su disposición una oferta de fondos de inversión muy amplia. En ella se incluyen fondos de renta variable, fondos mixtos, fondos de renta fija a corto plazo, de renta fija a largo plazo y fondos garantizados. El Grupo Banco Sabadell presta asesoramiento sobre la cartera de inversiones que mejor se adapta al perfil del ahorrador, en función del riesgo que está dispuesto a asumir para obtener mayor rentabilidad. Si lo prefiere, el inversor puede hacer la distribución de su cartera. Las novedades fiscales introducidas con la reforma del IRPF permiten al cliente adaptar en cualquier momento su cartera de inversiones, sin ningún coste fiscal, entre los diferentes fondos de la oferta. Características Aportaciones Máxima flexibilidad; los fondos de inversión se pueden utilizar como un instrumento de ahorro periódico. Disponibilidad La disponibilidad es total; se puede desinvertir en cualquier momento. Rentabilidad La rentabilidad de los fondos de inversión no se conoce por anticipado y está en función de la rentabilidad de los activos que componen su cartera Sin embargo, en los fondos garantizados existe una garantía de rentabilidad para un período determinado. Los rendimientos se acumulan y se reinvierten cada día. El riesgo y la expectativa de rentabilidad de un fondo vienen determinados por el tipo de inversión que realiza. Esto mismo 29 ocurre con una cartera de fondos: su rentabilidad global depende del tipo de inversión de los fondos que la componen, pero la mayor diversificación de la inversión, a través de una cartera de fondos, permite reducir el riesgo. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas • Los fondos de inversión tributan como ganancia o pérdida patrimonial en el I RPF, calculada como la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de suscripción. • Los rendimientos se acumulan sin ninguna disminución, ya que no se tributa hasta que se produce un reembolso de participaciones. novedad • Posibilidad de traspasar el saldo de un fondo a otro sin que haya que tributar por las ganancias patrimoniales. Para ello es necesario que no se ponga a disposición del partícipe el importe derivado del reembolso o transmisión de las participaciones del fondo de inversión. •Las nuevas participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas. •En caso de traspaso parcial, se hace con las participaciones adquiridas en primer lugar (método FIFO). • Las rentas generadas en el reembolso de participaciones tienen diferente trato fiscal, en función del período transcurrido entre el momento de la venta y el momento de la compra. Tiempo transcurrido entre la compra y la venta ¿Dónde se integra en el impuesto? Tipo impositivo que se debe aplicar Hasta un año Se integra en la parte general de la base imponible El que resulte de aplicar las tablas a la base imponible general Más de un año 30 Se integra en la parte especial de la base imponible Tipo fijo 15 % novedad Si la ganancia patrimonial se ha obtenido como consecuencia de la venta de participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, se aplica sobre esta ganancia un coeficiente reductor, que aumenta con la antigüedad de las participaciones. Fecha de compra de la participación Coeficiente Porcentaje ganancia patrimonial reductor sujeto a tributación 30.12.1988 o anterior 100 % 0% Del 31.12.1988 al 30.12.1989 85,68 % 14,32 % Del 31.12.1989 al 30.12.1990 71,40 % 28,60 % Del 31.12.1990 al 30.12.1991 57,12 % 42,88 % Del 31.12.1991 al 30.12.1992 42,84 % 57,16 % Del 31.12.1992 al 30.12.1993 28,56 % 71,44 % Del 31.12.1993 al 30.12.1994 14,28 % 85,72 % 31.12.1994 o posterior 0% 100 % • Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial se considera que las participaciones vendidas son las primeras compradas (método FIFO). • Al realizar un reembolso de participaciones en fondos de inversión, se practica una retención del 15 % de la ganancia patrimonial. Impuesto sobre el patrimonio Los fondos de inversión se declaran cada año en el impuesto sobre el patrimonio, si el inversor tiene esta obligación. La cantidad a declarar es el número de participaciones que tiene a 31 de diciembre por el valor de la participación a esa fecha. Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, el heredero ha de declarar el valor de las participaciones a fecha del fallecimiento del partícipe para la tributación por dicho impuesto. 31 Oferta fondos de inversión del Grupo Banco Sabadell Vocación inversora ACTIVOS MONETARIOS Corto plazo (duración media cartera < 2 años) RENTA FIJA Largo plazo (duración media cartera 2 años) Diversificación Paneuropea Diversificación Internacional SABADELL DINERO, FIMS SOLBANK DINERO, FIMS JPMF US DOLLAR LIQUIDITY SABADELL INTERÉS EURO 1, FIMS SABADELL INTERÉS EURO 3,FIMS SABADELL INTERÉS EURO 4, FIMS SOLBANK INTERÉS EURO, FIMS -JPM GLOBAL FIXED INCOME R SABADELL BONOS EURO, FIMS HERRERO FONDO INTERNACIONAL,FIM SABADELL DÓLAR FIJO, FIM SOLBANK BONOS EURO, FIMS RENTA FIJA MIXTA INVERSABADELL 25,FIMS SABADELL GLOBAL RENTA VARIABLE MIXTA INVERSABADELL 50,FIMS INVERSABADELL 70,FIMS SABADELL GLOBAL I E S SABADELL DÓLAR,FIM SABADELL AMÉRICA LATINA BOLSA,FIMS SABADELL JAPÓN BOLSA MLIIF US SMALLCAP VALUE MLIIF EMERGING EUROPE SISF PACIFIC EQUITY MLIIF GLOBAL EQUITY SABADELL EUROPA BOLSA,FIMS RENTA VARIABLE ZONAS GEOGRÁFICAS SABADELL ESPAÑA BOLSA,FIM SISF EUROPEAN SMALLER COMPANIES SABADELL SECTOR FINANCIERO SECTORIALES -- 32 SABADELL SECTOR FINANCIERO SISF GLOBAL TECHNOLOGY MLIIF WORLD GOLD PGSF TELECOM PGSF LEISURE PGSF BIOTECH PGSF WATER R I E S G O + G O + Depósitos gar antizados Finalidad Acumular capital a un plazo predeterminado con la garantía de una rentabilidad determinada y con pago de interés al vencimiento. Oferta del Grupo Banco Sabadell Los clientes tienen a su disposición dos modalidades de depósitos garantizados: BS Depósito garantizado a tipo fijo y BS Depósito referenciado a un índice bursátil. BS Depósito garantizado a tipo fijo Características Aportaciones Cada imposición es independiente del resto, con diferentes condiciones de plazo y tipo de interés fijo garantizado. Disponibilidad Con depósitos garantizados a más de cinco años, la disponibilidad total es posible a partir del segundo año; con depósitos a menos de cinco años, la disponibilidad total es posible a partir del séptimo mes. En caso de cancelación anticipada la rentabilidad obtenida será inferior a la contratada. No hay posibilidad de cancelaciones parciales. Rentabilidad El tipo de interés que se obtendrá al vencimiento es conocido por anticipado y fijado en el momento de la contratación. BS Depósito referenciado a un índice bursátil Características Aportaciones Cada imposición es independiente del resto, con diferentes condiciones de plazo y garantía de rentabilidad según la evolución del índice al que está referenciado. Disponibilidad Este producto no permite la cancelación antes del vencimiento. 33 Rentabilidad El tipo de interés que se obtendrá al vencimiento estará condicionado a la evolución de uno o varios índices bursátiles. El índice o índices que se utilizarán para referenciar la rentabilidad y el porcentaje de revalorización del índice o índices garantizados serán fijados en el momento de la contratación. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas • Los intereses del BS Depósito Garantizado se integran como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. • Si el plazo de generación es superior a dos años, estos intereses tendrán una reducción del 40 % al integrarlos en la declaración del impuesto. Así, tan solo estarán sujetos a tributación el 60 % de los intereses percibidos. • En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 15 %. Si han transcurrido más de dos años, esta retención se aplicará cuando los intereses hayan sido reducidos en el 40 %. novedad Se ha incrementado el porcentaje de reducción; así, para depósitos a un plazo superior a dos años, el rendimiento generado se reduce en un 40 %, tributando por el 60 % restante. Impuesto sobre el patrimonio Los depósitos garantizados deben declararse cada año en el impuesto sobre el patrimonio cuando el titular tenga esta obligación. El importe a declarar es el valor mayor de: - saldo a 31 de diciembre - saldo medio del último trimestre Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, deberá declararse el saldo de la cuenta para la tributación por dicho impuesto. 34 Imposic ion es a pl az o Finalidad Obtener una renta periódica mediante una cuenta de ahorro formada por uno o diversos depósitos de dinero que el cliente ingresa en el banco hasta un vencimiento pactado. Oferta del Grupo Banco Sabadell Los clientes tienen a su disposición una amplia gama de imposiciones a plazo fijo, desde imposiciones a un mes hasta imposiciones a cinco años. Adaptándose a sus preferencias en cuanto al plazo que desea tener garantizado el tipo de interés, sin estar sujeto a las oscilaciones del mercado y a la periodicidad de percepción de los intereses que desee. Características Aportaciones Cada imposición es independiente del resto. Disponibilidad Las IPF implican un doble compromiso: para el cliente, el de no retirar el dinero durante el plazo pactado; para el Banco, el de mantener el tipo de interés pactado. Por lo tanto, la disposición se produce al vencimiento, aunque se puede cancelar anticipadamente, en este caso la rentabilidad obtenida será inferior a la contratada. Rentabilidad Se fija por anticipado. El tipo de interés al que se retribuye cada imposición se fija en función del plazo al que se determine la imposición. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas • Los intereses de las imposiciones a plazo fijo se integran como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. • En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 15 %. 35 Impuesto sobre el patrimonio Las imposiciones a plazo fijo deben declararse cada año en el impuesto sobre el patrimonio cuando el titular tenga esta obligación. El importe a declarar es el valor mayor de: - saldo a 31 de diciembre - saldo medio del último trimestre Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, deberá declararse el saldo de la cuenta para la tributación por dicho impuesto. 36 BS Inv e rs i ó n Finalidad BS Inversión permite obtener una renta periódica con un favorable trato fiscal (no se practica retención a cuenta sobre las rentas recibidas). Oferta del Grupo Banco Sabadell BS Inversión es una cuenta de activos financieros donde se materializan una o más operaciones de compra-venta de bonos del Estado con pacto de recompra. Características Aportaciones La inversión mínima es de 3.000 euros. Disponibilidad Cada operación se puede cancelar anticipadamente después de quince días desde la fecha en que se realiza la operación. Rentabilidad Se garantiza a uno, tres o seis meses. El tipo de interés se fija según el plazo. Llegado el vencimiento de la inversión se podrá renovar automáticamente por el mismo importe y plazo. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas • Las rentas obtenidas al vencimiento de las operaciones se integran como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF. • En el momento de abonarse, estos rendimientos no están sujetos a ningún tipo de retención. Impuesto sobre el patrimonio BS Inversión se debe declarar cada año en el impuesto sobre el patrimonio cuando el titular tenga esta obligación. 37 Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, se debe declarar el saldo del importe adquirido por la tributación del impuesto. 38 Seguros de renta s Finalidad Tener garantizada la obtención de rentas periódicas durante toda la vida del asegurado a cambio del pago de una prima en el momento inicial. Oferta del Grupo Banco Sabadell Los seguros de rentas son productos que permiten asegurar unos ingresos mensuales para toda la vida a partir de un ahorro acumulado. El Grupo Banco Sabadell comercializa dos seguros de rentas diferentes para dar respuestas a las diferentes preferencias de nuestros clientes. BS Renta Vitalicia es un seguro de renta vitalicia inmediata que permite asegurar un complemento a los ingresos mensuales durante toda la vida, preservando el capital para sus herederos. BS Vitalicia permite acceder a un mayor importe de las rentas a cobrar durante toda la vida, finalizando sus prestaciones en el momento del fallecimiento del asegurado. BS Renta V italicia Es el producto adecuado para quien desea recibir un complemento a sus ingresos mensuales durante toda la vida, preservando el capital para sus herederos. Características Prima (aportaciones) Cada prima es un contrato. Disponibilidad Si bien es un producto de carácter vitalicio, en caso de necesidad BS Renta Vitalicia permite el rescate total en cualquier momento. Coincidiendo con la finalización de un período de rentabilidad garantizada, no habrá penalización financiera, pero se deberá tributar por todas las rentas exentas hasta el momento. 39 Rentabilidad Es un producto de rentas vitalicias que le permite escoger entre diferentes períodos de garantía de la renta (2, 3, 5, 10 ó 14 años) y, al final de cada período, volver a escoger uno nuevo y seguir disfrutando de una renta mensual durante toda la vida. Prestaciones adicionales BS Renta Vitalicia incluye prestaciones adicionales en caso de fallecimiento del asegurado. En este caso, el beneficiario de la garantía recibirá la prima aportada incrementada en un 10 % (el incremento máximo es de 12.000 euros). A partir de 65 años, el incremento máximo es de 600 euros. 40 Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas Rentas • Las rentas percibidas de BS Renta Vitalicia reciben el tratamiento fiscal de rendimiento de capital mobiliario específico para las rentas vitalicias. • Este tratamiento específico de las rentas vitalicias establece un porcentaje de reducción sobre el importe percibido a la hora de integrarlo en la declaración de la renta. En este caso, el porcentaje de reducción está en función de la edad que tiene el asegurado cuando contrata la póliza y se mantiene constante en el tiempo. Edad del asegurado al contratar el seguro % de renta percibida sujeto a tributación < 40 años 45 % de la renta 40-49 40 % 50-59 35 % 60-69 25 % > 69 20 % • Las rentas percibidas de BS Renta Vitalicia están sujetas a retención del 15 %. Esta retención se aplicará sobre la parte de las rentas sujeta a tributación calculada en función de la edad del rentista en el momento de contratar el seguro. Rescate • En el caso de rescate, este producto también tributa por rendimiento del capital mobiliario (RCM) y el importe sujeto a tributación viene dado por: RCM = importe rescate + rentas prima – percibidas aportada – importe que ha estado sujeto a tributación por las rentas percibidas 41 Por ejemplo, una persona de 50 años contrató BS Renta Vitalicia a un plazo de 5 años pagando una prima de 60.000 euros. Transcurridos 3 años decide rescatar el seguro, el valor de rescate es de 59.000 euros y durante estos tres años ha percibido en total 6.000 euros de rentas: RCM = 59.000 + 6.000 – 60.000 – 2.100 (*) = 2.900 (*) De los 6.000 euros que ha percibido durante los tres años ha tributado tan solo por el 35 %, puesto que contrató el producto a la edad de 50 años. Impuesto sobre el patrimonio Los seguros deben declararse cada año en el impuesto sobre el patrimonio cuando el titular tenga esta obligación. La cantidad a declarar es el valor de rescate existente a 31 de diciembre de cada año. Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, su o sus beneficiarios tributarán por el importe recibido, con la particularidad de que al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es de cónyuge, ascendente, descendente, adoptante o adoptado, hay 9.195,49 (*)euros exentos. (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma. BS Vitalicia Es el producto adecuado para quien desea recibir un complemento a sus ingresos mensuales durante toda la vida a partir de un ahorro acumulado. Características Prima (aportaciones) Cada prima es un contrato. 42 Disponibilidad BS Vitalicia consiste en la cesión del capital a cambio de obtener una renta mensual para toda la vida, y es por ello que no permite el rescate en ningún momento. Rentabilidad El beneficiario recibirá una renta mensual garantizada durante toda la vida del asegurado. Prestaciones adicionales Existe la posibilidad de establecer un porcentaje de reversibilidad de la renta a un segundo beneficiario en el caso de fallecimiento del asegurado. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas Rentas • Las rentas percibidas de BS Vitalicia reciben el tratamiento fiscal de rendimiento de capital mobiliario específico para las rentas vitalicias. • Este tratamiento específico de las rentas vitalicias establece un porcentaje de reducción sobre el importe percibido a la hora de integrarlo en la declaración de la renta. En este caso, el porcentaje de reducción está en función de la edad que tiene el asegurado cuando contrata la póliza y se mantiene constante en el tiempo. Edad del asegurado al contratar el seguro % de renta percibida sujeto a tributación 50-59 35 % 60-69 25 % > 69 20 % 43 • Las rentas percibidas de BS Vitalicia están sujetas a retención del 15 %. Esta retención se aplicará sobre la parte de las rentas sujeta a tributación calculada en función de la edad del rentista en el momento de contratar el seguro. Impuesto sobre el patrimonio Los seguros de rentas vitalicias deben declararse cada año en el impuesto sobre el patrimonio cuando el titular tenga esta obligación. La cantidad a declarar es la establecida específicamente para estos productos en la normativa del impuesto, determinado por el valor de capitalización de la renta a 31 de diciembre de cada año, minorado en un porcentaje que estará en función de la edad del beneficiario en esa misma fecha. Impuesto sobre sucesiones Únicamente se tributa por este impuesto en el caso de que se contrate el producto con la opción de reversibilidad. En este caso, el segundo beneficiario recibirá el porcentaje pactado de la renta que hasta entonces recibía el titular (exento de tributación y retención por IRPF) previa liquidación del IS. Al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es de cónyuge, ascendente, descendiente, adoptante o adoptado, existen 9.195,49 euros exentos *. (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma 44 Otro s ac tivo s fi nanc ie ros Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas Renta fija pública Letras del Tesoro • Los rendimientos obtenidos por el inversor (persona física) derivados de letras del Tesoro de las que sea titular no tienen retención. • El rendimiento obtenido se integra totalmente en la base imponible general como rendimiento del capital mobiliario. Bonos y obligaciones del Estado • Los cupones percibidos se integran siempre en la base imponible general como rendimientos del capital mobiliario. Los cupones de los bonos y obligaciones del Estado tendrán una retención del 15 %. • El rendimiento que se genera en el momento de la transmisión o el reembolso de títulos de renta fija de los que sea titular el inversor (persona física) se integra siempre en la base imponible general como rendimiento del capital mobiliario. En estos supuestos no se aplica retención sobre los rendimientos. Cuando entre el momento de la transmisión o el reembolso y el momento de adquisición hayan transcurrido más de dos años, esos títulos tendrán una reducción del 40 %, tributando tan solo por el 60 % de los rendimientos obtenidos. Renta fija privada Con rendimiento explícito (por ejemplo: bonos y obligaciones) • Los cupones percibidos se integran siempre en la base imponible general como rendimientos del capital mobiliario. 45 Estos rendimientos tendrán una retención a cuenta del impuesto del 15 %. • El rendimiento que se genera en el momento de la transmisión o el reembolso de títulos de renta fija privada con rendimiento explícito, de los que sea titular el inversor (persona física), se integra siempre en la base imponible general como rendimiento del capital mobiliario. En estos supuestos no se aplica retención sobre los rendimientos. Cuando entre el momento de la transmisión o el reembolso y el momento de adquisición hayan transcurrido más de dos años, esos títulos tendrán una reducción del 40 %, tributando tan solo por el 60 % de los rendimientos obtenidos. Con rendimiento implícito (pagarés y bonos cupón cero) • El rendimiento que se genera en el momento de la transmisión o el reembolso de títulos de renta fija privada con rendimiento implícito de los que sea titular el inversor (persona física) se integra siempre en la base imponible general como rendimiento del capital mobiliario. En estos supuestos se aplica retención a cuenta del impuesto del 15 %. Cuando entre el momento de la transmisión o reembolso y el momento de adquisición hayan transcurrido más de dos años, esos títulos tendrán una reducción del 40 %, tributando tan solo por el 60 % de los rendimientos obtenidos. Esta reducción será de aplicación tanto en el momento de integrar estos rendimientos en el impuesto como en el momento de efectuar el cálculo de la retención a cuenta. Renta variable Acciones españolas • Salvo en los casos en los que está excluida la deducción por doble imposición, los dividendos percibidos se integran siempre en la base imponible general como rendimientos del 46 capital mobiliario. Esta integración se efectúa en general por el 140 % del importe recibido. Asimismo, en estos mismos casos, y por el concepto de deducción por doble imposición de dividendos, se resta de la cuota líquida el 40 % de los dividendos percibidos. Los rendimientos de la renta variable tendrán una retención del 15 %. • El rendimiento generado por la venta de acciones tributa como ganancia y pérdida patrimonial, calculada como la diferencia entre el precio de adquisición y el importe de la venta. Si la ganancia patrimonial se ha obtenido como consecuencia de la venta de acciones que fueron adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, se aplicará sobre esta ganancia un coeficiente reductor, que aumentará con la antigüedad de las acciones. Estos coeficientes varían en función de si la acción cotiza o no. En el caso de acciones que en el momento de la venta cotizaban, estos coeficientes son: Fecha de compra de la acción 30.12.1991 o anterior Coeficiente Porcentaje ganancia patrimonial reductor sujeta a tributación 100 % 0% Del 31.12.1991 al 30.12.1992 75 % 25 % Del 31.12.1992 al 30.12.1993 50 % 50 % Del 31.12.1993 al 30.12.1994 25 % 75 % 31.12.1994 o posterior 0% 100 % 47 En función del período transcurrido entre el momento de la venta y el momento de la compra, tendrá distinta clasificación y diferente tratamiento fiscal: Tiempo transcurrido entre la compra y la venta ¿Dónde se integra en el impuesto? Tipo impositivo a aplicar Hasta un año Se integra en la parte general de la base imponible El que resulte de aplicar las tablas a la base imponible general Más de un año Se integra la parte especial de la base imponible Tipo fijo 15 % Impuesto sobre el patrimonio Los valores tienen que declararse cada año en el impuesto sobre el patrimonio si el inversor tiene esta obligación. Si se trata de bonos, obligaciones o acciones que cotizan en mercados organizados, la cantidad a declarar es el número de títulos que tenía a 31 de diciembre multiplicado por el cambio medio del último trimestre. Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular deberá declararse el valor a la fecha de fallecimiento para la tributación por dicho impuesto. 48 SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS CON VENTAJAS FISCALES ✓ Sí, deseo recibir sin compromiso alguno más información de los productos ❑ con ventajas fiscales del Grupo Banco Sabadell que indico a continuación: ❑ BS Plan Personal de Pensiones ❑ BS Renta Vitalicia (Libreta Renta Garantizada) ❑ BS Protección Familiar ❑ BS Multifondo Unit Linked ❑ BS Vivienda ❑ BS Plan Ahorro (Horizonte Patrimonio) ❑ BS Hipoteca Personal ❑ BS Plan Crecimiento ❑ Fondos de inversión ❑ Nombre y apellidos: Domicilio: CP - Población: Teléfono de contacto: Horario: Si es cliente del Grupo Banco Sabadell indique por favor la oficina: Envíenos esta solicitud por fax al 900 10 14 10. Si lo prefiere pase por cualquiera de nuestras oficinas y le asesoraremos sobre todo aquello que precise. BancoSabadell BancoHerrero Solbank BancoAsturias Sabadell BancaPrivada www.bancsabadell.com www.bancoasturias.com www.bancsabadell.com www.bancoherrero.com www.solbank.com Esquema de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario Rendimientos actividades económicas Imputaciones rentas Gª y Pª patrimoniales <1 año PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE – Mínimo personal y familiar (Si excede de la parte general) BASE IMPONIBLE GENERAL Gª y Pª patrimoniales >1 año PARTE ESPECIAL DE LA BASE IMPONIBLE disminuirá la parte especial BASE IMPONIBLE ESPECIAL – Reducciones por aportaciones a planes de pensiones y seguros contratados con mutualidades de previsión social BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE ESPECIAL x Tipo de gravamen según escala x Tipo fijo (15 %) CUOTA ÍNTEGRA – Deducción por inversión en vivienda habitual. – Deducciones en actividades económicas. – Deducciones por donativos. – Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. – Deducciones por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. CUOTA LÍQUIDA TOTAL – Deducción por doble imposición de dividendos. – Deducción por doble imposición internacional. – Retenciones,ingresos a cuenta y pagos fraccionados. – Cantidades imputadas en concepto de cuota pagada por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal y transparencia internacional. CUOTA DIFERENCIAL: A INGRESAR// A DEVOLVER En nuestras oficinas le informaremos ampliamente de nuestros productos con ventajas fiscales. Para conocer cuál es la oficina más próxima a su domicilio llame al 902 323 555 BancoSabadell www.bancsabadell.com BancoHerrero www.bancoherrero.com Solbank www.solbank.com BancoAsturias www.bancoasturias.com Sabadell BancaPrivada www.bancsabadell.com
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