III. Cómo acceder a las subvenciones Administración Central - Fecmes

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III. Cómo acceder a las
subvenciones
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GUÍA DE CREACIÓN DE EMPRESAS
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I.C.O. - Líneas de financiación
LÍNEA DE CRÉDITOS PYME 2002
I.- OBJETIVO
Facilitar financiación en condiciones preferentes para el desarrollo de proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en España.
II.- BENEFICIARIOS
··
·
··
Cualquier persona física o jurídica que esté dada de alta en el I.A.E. y que cumpla los requisitos de ser pequeña o mediana empresa:
Menos de 250 trabajadores
Volumen de negocio anual igual o inferior a 40 millones de euros , o balance general anual no superior a 27 millones de euros.
No estar participada por gran empresa o grupo de grandes empresas en un porcentaje igual o superior al 25% del capital
III.- INVERSIONES FINANCIABLES
Inversiones efectuadas en inmovilizado, con los siguientes límites:
Hasta el 80% de la inversión a financiar puede ser en inmuebles
Hasta el 50% de la inversión a financiar puede ser en activos inmateriales (software, I+D, marcas, ingeniería...)
En ningún caso se financian reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones ni el circulante ni el IVA ni otros impuestos ligados a la inversión.
El importe máximo financiable será del 70% del proyecto de inversión neto.
IV.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS
Plazo de amortización: El empresario puede elegir entre un plazo de 3 años (sin carencia ), 5 años (sin carencia o con un período de carencia de 1 año) o un plazo de
7 años (sin carencia o con un período de carencia de dos años).
El importe máximo de financiación por beneficiario será de 1,5 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una única operación o en varias.
Tipo de interés: se podrá optar entre un tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo (según el tipo de referencia del ICO + 0,50 puntos porcentuales) o tipo
de interés variable (euribor a 6 meses+ 0,50 puntos porcentuales)
Comisiones: las entidades financieras no pueden cobrar comisiones en concepto de apertura, estudio o disponibilidad, ya que el tipo de interés que comunica el ICO es
TAE.
Cancelación anticipada: es posible, aunque hay que compensar los gastos en los que haya incurrido el ICO. Se imputará un 2% sobre las cantidades reembolsadas por
anticipado, en los préstamos a tipo fijo. En las operaciones a tipo variable, no llevarán penalización las amortizaciones anticipadas voluntarias, siendo necesario hacerlas
conincidir con una fecha de revisión del tipo de interés.
V.- TRAMITACIÓN
Directamente en las oficinas de los principales bancos y Cajas de Ahorro establecidas en España.
El empresario tendrá que aportar la documentación que cada entidad financiera considere necesaria para estudiar la operación. El empresario debe poder acreditar la
realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como
comprobante de la inversión realizada.
Cada entidad financiera analiza la solicitud del préstamo y en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión determina las garantías
a aportar.
VI.- COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Esta línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones,
debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.
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LÍNEA DE MICROCRÉDITOS PARA ESPAÑA
I.- OBJETIVO
Está dirigido a aquellas microempresas que encuentren dificultades de acceso a los canales habituales de financiación. Es un medio par promover la creación deempresas,
favorecer la aparición de emprendedores e impulsar un desarrollo económico y social equilibrado, buscando crear las condiciones para eliminar la exclusión social.
II.- BENEFICIARIOS
Personas físicas o microempresas que por carecer de garantías e historial crediticio tengan dificultades de acceso a la financiación por los canales habituales del sistema
financiero.
Con carácter general, se establecen como preferentes para obtener la financiación los que cumpliendo el requisito definido anteriormente, se encuadren dentro de los
grupos de población siguientes:
- Mayores de 45 años.
- Hogares monoparentales.
- Inmigrantes.
- Mujeres.
- Discapacitados.
- Parados de larga duración.
III.- INVERSIONES FINANCIABLES
Son financiables las inversiones en activos nuevos productivos incluyendo un porcentaje de circulante ligado a la inversión a realizar.
El proyecto de inversión deberá contar con el visto bueno, en función de su viabilidad, de la Institución de Asistencia Social presentadora del beneficiario final a la Entidad
de Crédito. La Institución de Asistencia Social deberá acreditar que el proceso de ejecución de la inversión no sea anterio a 6 meses a contar desde la fecha de formalización
de la operación.
IV.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS
Plazo de amortización: El empresario puede elegir entre un plazo de 2 ó 3 años, sin carencia.
El importe máximo de financiación de cada proyecto será de un 95% de la inversión a realizar, sin establecer límites en cuanto a distribución de activos. La cuantía
máxima del préstamo será de 25.000 euros por proyecto de inversión y año, ya sea en una operación de préstamo o leasing, o en el cómputo global de operaciones
formalizadas por el beneficiario final
Tipo de interés fijo: 6% TAE.
V.- TRAMITACIÓN
El beneficiario presentará su proyecto de inversión o bien a la Entidad de Crédito colaboradora o a la Institución de Asistencia Social, que serán las encargadas de valorar
la viabilidad de los mismos. Con carácter general, serán las Instituciones de Asistencia Social las encargadas de actuar como mediadoras entre el beneficio final y las
Entidades de Crédito, tanto a la hora de presentar el proyecto como de determinar su idoneidad.
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LÍNEA DE FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
I.- OBJETIVO
Facilitar préstamos para proyectos de inversión en energías renovables y eficiencia energética que lleven a cabo las empresas españolas.
II.- BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.
III.- INVERSIONES FINANCIABLES
Proyectos de inversión en activos fijos nuevos destinados al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables o a la mejora de la eficiencia energética. Instalaciones
y equipos y gastos necesarios para su puesta en marcha (ingeniería, seguros, transporte, etc.). La obra civil en caso de requerirse no podrá representar más de un 20%
del total de la inversión financiable.
IV.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS
Plazo de amortización: El empresario puede elegir entre:
- 5 años, sin carencia o con un período de carencia de 1 año.
- 7 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años.
- 10 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años.
El importe máximo financiable será del 70% del proyecto de inversión neto.
El importe de préstamo máximo no será superior a 6.310.500 euros por beneficiario y año, ya sea en una única operción o varias.
El tipo de interés será variable y revisable semestralmente.
El cliente, inicialmente, tendrá un interés del Euribor a 6 meses+ 1. A continuación se abonará la bonificación una bonificación del Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE) y el interés resultante equivalente será del: Euribor 6 meses - 1 ó Euribor 6 meses - 3.
El tipo de interés vigente del 14 al 27 de enero de 2003 es de 3,883.
La bonificación del IDAE será de 2 a 4 puntos porcentuales.
V.- TRAMITACIÓN
Directamente en las oficinas de los principales bancos y Cajas de Ahorro establecidas en España.
El beneficiario tendrá que presentar en la Entidad de Crédito memoria justificativa del proyecto, acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.Una vez recabada esta información por la Entidad de Crédito, será remitida al IDAE, que determinará, bajo sus propios criterios,
si la operación analizada es susceptible de ser considerada subvencionable.
VI.- COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Las ayudas que se concedan, acogidas a este convenio, respetarán, en todo caso, la Normativa Comunitaria en materia de ayudas públicas a la Union Europea.
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LÍNEA DE FINANCIACIÓN PARA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
I.- OBJETIVO
Facilitar financiación en condiciones preferentes para el desarrollo de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico de empresas en España.
II.- BENEFICIARIOS
Sociedades mercantiles sin limitación de tamaño.
III.- INVERSIONES FINANCIABLES
Las destinada a la mejora y modernización del componente tecnológico de la empresa, con los siguientes límites:
· Hasta el 30% de la inversión a financiar puede ser en inmuebles
· Hasta el 50% de la inversión a financiar puede ser en activos inmateriales (investigación, colaboraciones. Costes indirectos, etc.)
El importe máximo financiable será del 70% del proyecto de la inversión.
IV.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS
Plazo de amortización: El empresario puede elegir entre un plazo de 5 años (sin carencia o con un período de carencia de un año) y un plazo de 7 años (sin carencia
o con un período de carencia de dos años).
El importe máximo de financiación por beneficiario será de 1,5 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una única operación o en varias.
Tipo de interés: se podrá optar entre un tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo (según el tipo de referencia del ICO+ 1 punto porcentual) o tipo de interés
variable (euribor a 6 meses + 1 punto porcentual)
Ayuda financiera del CDTI: el CDTI aporta una ayuda financiera al beneficiario de 530 euros por cada 10.000 eurosde préstamo, destinada a la amortización anticipada
del principal.
Comisiones: las entidades financieras no pueden cobrar comisiones en concepto de apertura, estudio o disponibilidad, ya que el tipo de interés que comunica el ICO es
TAE.
Cancelación anticipada: es posible, aunque hay que compensar los gastos en los que hayan incurrido las entidades financieras. Se imputará un 2% sobre las cantidades
reembolsadas por anticipado, excepto en los préstamos a tipo variable, que no tendrán penalización si la cancelación coincidiera con la fecha de revisión del tipo de interés.
V.- TRAMITACIÓN
Los solicitantes presentan su proyecto de inversión en cualquier oficina de las principales entidades financieras, cumplimentando un formulario del ICO y otro formulario
del CDTI, con las características descriptivas de la inversión. Si la inversión es considerada viable por la entidad financiera, ésta remitirá la documentación al ICO, que,
a su vez, la remitirá al CDTI, el cual dispondrá de 15 días hábiles para analizar si el proyecto cumple las condiciones para ser susceptible de ser financiado mediante
esta línea. La evaluación e informe del CDTI será comunicada al ICO y a su vez éste la comunicará a las entidades financieras, las cuales disponen de 3 meses desde
ese momento para formalizar el préstamo o leasing con el beneficiario final, por el importe máximo aprobado por el CDTI. El empresario debe poder acreditar la
realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como
comprobante de la inversión realizada.
Cada entidad financiera analiza la solicitud del préstamo y en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión determina las garantías
a aportar.
VI.- COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
El máximo total de ayudas quedará sujeto a los límites establecidos por la Comisión Europea en cuanto a la acumulación de ayudas públicas.
LÍNEA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA
I.- OBJETIVO
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Facilitar financiación en condiciones preferentes para el desarrollo de proyectos de inversión de empresas españolas en el exterior.
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II.- BENEFICIARIOS
TRAMO I
Cualquier persona física o jurídica residente en España, con actividad productiva en el territorio nacional, o empresas residentes en el extranjero con mayoría de capital
español, y que cumplan los requisitos de ser pequeña o mediana empresa:
· Menos de 250 trabajadores
· Volumen de negocio anual igual o inferior a 40 millones de euros, o balance general anual no superior a 27 millones de euros.
· No estar participada por gran empresa o grupo de grandes empresas en un porcentaje igual o superior al 25% del capital.
TRAMO II
Empresas españolas de 250 a 500 empleados y no participadas en más de un 33% en el capital social por empresa que no cumpla esta condición y empresas residentes
en el extranjero cuyo capital social sea mayoritariamente español y cumplan las condiciones anteriores.
También podrán acceder a este tramo todas aquellas empresas que teniendo menos de 250 empleados no cumplan el criterio de PYME por excederse en el balance
general y facturación
III.- INVERSIONES FINANCIABLES
Hasta el 70% del proyecto de inversión neto a realizar en:
- Un nuevo proyecto de inversión materializado en activos nuevos productivos.
- Ampliación de una inversión ya existente materializada en activos nuvos productivos.
- Una participación en empresas en el exterior, siempre y cuando influya en la gestión, sea de al menos un 20% del capital social suscrito y desembolsado propiedad
directa de un inversor español y tenga carácter duradero, con un mínimo de permanencia igual a la vida del préstamo más 2 años.
- Si el proyecto incluye inversión inmobiliaria, ésta no podrá ser superior al 80% del total.
- Si el proyecto incluye inversión inmaterial, ésta no podrá ser superior al 50% del total.
- Se admite hasta un 20% de activo circulante si está ligado a la inversión.
IV.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS
El importe máximo del préstamo será de 3 millones de euros, o su equivalente en divisa.
Plazo de amortización: El empresario puede elegir entre tres modalidades: 5 años (sin carencia o con un período de carencia de un año) 7 años (sin carencia o con un
período de carencia de dos años) y 10 años (sin carencia o con 3 años de carencia).
Tipo de interés:
TRAMO I:I se podrá optar por un interés fijo, comunicado por el ICO-0,35 puntos, incluida la bonificación de 1,10 puntos en la cesión del tipo de interés, o un tipo de
interés variable, el euribor/libor a 6 meses-0,35 puntos, incluida la bonificación de 1,10 puntos en la cesión del tipo de interés.
TRAMO II:
II se podrá optar por un tipo de interés fijo, comunicado por el ICO+0,75 puntos, con una bonificación adicional de 164 euros por cada 6.010 eruos, aplicables
como amortización anticipada o un tipo de interés variable, el euribor/libor a 6 meses+0,75 puntos, con una bonificación adicional de 164 por cada 6.010 euros .
Comisiones: las entidades financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones o gastos.
Cancelación anticipada: En las operaciones a tipo fijo se imputará un 2% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado. Las operaciones a tipo variable no llevarán
penalización, debiendo coincidir con la fecha de revisión del tipo de interés.
V.- TRAMITACIÓN
Directamente en las oficinas de los principales bancos y Cajas de Ahorro establecidas en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos
y cajas en las condiciones indicadas, siendo estas instituciones las que exigirán las garantías oportunas.
El empresario tendrá que aportar la documentación que cada entidad financiera considere necesaria para estudiar la operación. El empresario debe poder acreditar la
realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como
comprobante de la inversión realizada.
VI.- COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Las ayudas recibidas que se concedan mediante esta líneade financiación respetarán la Normativa Comunitaria en materia de ayudas públicas de la Union Europea.
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PROGRAMA GRINVE
I.- OBJETIVO
Facilitar financiación a largo plazo para grandes proyectos de inversión en España. Son sectores que constituyen el objetivo prioritario de este programa los de
infraestructuras de energía, transporte, telecomunicaciones y medioambiente.
II.- BENEFICIARIOS
Todo tipo de empresas e instituciones, públicas, privadas o mixtas, así como Administraciones Públicas y sus entes dependientes, además de sociedades de vehículo
de proyectos en el caso del project finance.
III.- INVERSIONES FINANCIABLES
El objeto de los préstamos es la financiación de inversiones en España, en los sectores considerados como objetivos prioritarios.
La cuantía mínima del préstamo será de 4,51 millones de euros, o su contravalor en divisas.
IV.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS
Plazo de amortización: Son siempre operaciones a largo plazo. El plazo concreto de amortización será objeto de negociación con cada prestatario. Las operaciones
incorporan períodos de carencia del principal en función del proyecto.
Moneda: la financiación es en pesetas o en divisas. En el caso de monedas que sean sustituidas por el Euro, las cantidades correspondientes se calcularán al tipo de
conversión establecido, sin que se modifique ninguna de las condiciones pactadas.
Tipo de interés: las operaciones son en condiciones de mercado, sin que se contemple ningún tipo de subvención. Pueden ir referenciadas a tipo fijo durante toda la vida
de la operación o variable (Mibor o Libor), más un diferencial o prima de riesgo a asignar a cada operación. Las operaciones a tipo variable pueden llevar incorporadas
algún tipo de cobertura (cap, collar, etc.)
Comisiones: A estos préstamos se les podrá aplicar las comisiones y gastos habituales (comisión de apertura, gastos de formalización, etc.) en función del proyecto de
que se trate.
Cancelación anticipada: en el caso de operaciones a tipo variable se podrán amortizar anticipadamente sin penalización, coincidiendo con los períodos de revisión del
tipo de interés. Las operaciones a tipo fijo podrán llevar consigo una compensación por cancelación anticipada equivalente al coste de reinversión de los fondos, en su
caso.
Una vez formalizado el préstamo, la disposición se efectuará previa justificación de las inversiones realizadas.
Garantías:sepuedeacordarlaconstitucióndegarantíaspersonales,reales,bancarias,prendariasodelpropioproyecto(project finance) dependiendo de la tipología
del proyecto y las características de la empresa.
V.- TRAMITACIÓN
Directamente en la Dirección General de Inversiones del Instituto de Crédito Oficial (Paseo del Prado, 4-28014 Madrid), que estudiará el proyecto para su evaluación
técnica y financiera.
Dada la diversidad de proyectos financiables no se exige presentar documentación normalizada. Como orientación, deberá presentarse una solicitud de financiación
dirigida al ICO acompañada de información adicional (técnica, económica y financiera) acerca del proyecto y de la empresa prestataria y/o socios participantes o
promotores (escrituras, estatutos y estados financieros de los últimos tres ejercicios, previsiones o presupuestos para los próximos ejercicios, información completa sobre
el proyecto: descripción, importe, plazos de ejecución).
VI.- COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Los préstamos son compatibles con otras operaciones de financiación, así como con subvenciones o fondos procedentes de programas comunitarios (EFTA, BEI, FEI,
FEDER, URBAN, LEADER...) regionales o de la Administración Central.
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Además de los ya citados, se establecen los siguientes:
· Utilización de los fondos obtenidos en la realización del proyecto conforme a lo establecido.
· Realización de las actividades del prestatario de acuerdo con la normativa en vigor en cada momento en materia de medio ambiente.
· Adjudicación de contratas y pedidos de obra, materiales y suministros destinados a la ejecución del proyecto de forma competitiva y abierta a todas las empresas
de la Unión Europea.
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PROGRAMA PROINVEX
I.- OBJETIVO
Financiar, mediante préstamos, garantías o avales, grandes proyectos de inversión en el exterior.
II.- BENEFICIARIOS
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Empresa española promotora del proyecto
Empresa mixta del país destinatario de la inversión
Sociedad vehículo que realice el proyecto (project finance)
Bancos e instituciones de crédito a largo plazo del país destinatario de la inversión, que actúen como intermediarios
III.- INVERSIONES FINANCIABLES
Proyectos de inversión productiva, con solidez económica, financiera, tecnológica y comercial, en los que participe una empresa española comprometida en participar
a largo plazo, siendo sectores de interés:
- Infraestructuras: energía, transporte, telecomunicaciones y medio ambiente
- Industria
- Agroindustria
- Agricultura
- Minería
- Comercio
- Turismo
Quedan excluidos los sectores financiero, seguros, defensa e inmobiliario.
Puede ser destinatario de la inversión cualquier país, el único requisito es que el proyecto sea iniciativa de una empresa española.
IV.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS
La cuantía mínima del préstamo será de 4,51millones de euros. La financiación máxima dependerá de la participación en el capital del proyecto, de la empresa española
y en principio no superará el 70% del coste del proyecto.
Modalidad: pueden ser préstamos directos del ICO, sindicados con otras entidades, cofinanciados con instituciones multilaterales y a través de instituciones financieras
locales.
Plazo de amortización: medio y largo plazo, en función del proyecto. Puede incluir períodos de carencia.
Tipo de interés: fijo o variable, reflejando en cada momento las fluctuaciones de los tipos vigentes en el mercado.
V.- TRAMITACIÓN
Directamente en la Dirección General de Internacional del Instituto de Crédito Oficial (Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid).
Dada la diversidad de proyectos financiables no se exige presentar documentación normalizada. Como orientación, deberá presentarse una solicitud de financiación
dirigida al ICO acompañada de información adicional (técnica, económica y financiera) acerca del proyecto y de la empresa prestataria y/o socios participantes o
promotores.
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GUÍA DE CREACIÓN DE EMPRESAS
Ciencia y Tecnología
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN TÉCNICA (PROFIT)
I.- BENEFICIARIOS
Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, agrupaciones o asociaciones de empresas, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, organismos
públicos de investigación y entidades de derecho público.
II.- CARACTERÍSTICAS
El objetivo que persigue el PROFIT, consiste en incentivar la aplicación del conocimiento y la incorporación de nuevas ideas al proceso productivo. Contribuir a las
condiciones que favorezcan el aumento de la:
- Capacidad de absorción tecnológica de las empresas.
- El fortalecimiento de los sectores y mercados de rápido crecimiento.
- Creación y desarrollo de las empresas de base tecnológica, especialmente las de elevada tecnología.
III.- ACTIVIDADES SUBENCIONABLES
- Proyectos de investigación industrial
- Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.
- Proyectos de desarrollo precompetitivo.
- Proyectos de demostración tecnológica.
- Acciones especiales.
- Acciones en programas internacionales.
- Proyectos de investigación socioeconómica.
Las ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico podrán concederse con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Subvenciones: ayudas a fondo perdido encaminadas a cubrir parcialmente los costes subvencionables del proyecto o actuación de que se trate.
b) Anticipos reembolsables: Son préstamos a interés cero, con períodos de carencia y compromiso de devolución modulables en función de las características del proyecto
al que se destinen.
c) Modo combinado de subvención y anticipo reembolsable.
IV.- ORGANISMO RESPONSABLE
Ministerio de Ciencia y Tecnología. El plazo general para presentar solicitudes será de un mes a contar desdes el día siguiente a la publicación de esta Orden en el B.O.E.
V.- NORMATIVA
Orden de 5 de noviembre de 2002 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el B.O.E de 8-XI-02.
FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN TÉCNICA PARA EL SECTOR
I.- BENEFICIARIOS
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Empresas privadas del sector textil-confección, cualquiera que sea su régimen jurídico.
Agrupaciones o asociaciones de empresas del sector textil-confección.
Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
Centros tecnológicos privados con personalidad jurídica, sin fines lucrativos.
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II.- CARACTERÍSTICAS
Este programa tiene por objeto apoyar a los proyectos y actuaciones de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo de las empresas del sector textil/confección,
directamente o a través de los servicios prestados a las mismas por las entidades sin fin de lucro. Asimismo pretende crear unas condiciones particularmente favorables
e incentivadoras de actividades de I+D , especialmente en las PYMES, dentro del objetivo general de adaptación de las industrias textiles y de la confección a las nuevas
condiciones de competitividad de los mercados internacionales.
III.- ACTIVIDADES SUBENCIONABLES
Se considerarán acciones elegibles todas aquellas que tengan por objeto:
- Actividades directas de I+D en los procesos, nuevos materiales o nuevos productos, así como la difusión de los resultados de las actividades anteriores.
- Acciones complementarias de las anteriores.
IV.- ORGANISMO RESPONSABLE
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
V.- NORMATIVA
Orden de 24 de enero de 2002 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el B.O.E. de 29-I-02.
FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN TÉCNICA PARA EL SECTOR
I.- BENEFICIARIOS
Centro Público de I+D: Universidades Públicas, Organismos Públicos de investigación reconocidos como tales y, en general, cualquier centro de I+D dependiente
de las administraciones públicas.
Centro Privado de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad
demostradas en acciones de I+D.
Centro Tecnológico: Centros de Innovación Tecnológica reconocidos y registrados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
II.- CARACTERÍSTICAS
El objetivo fundamental del programa es promover la investigación de calidad:
- Incentivando internacionalización de las actividades y la publicación en foros de fuerte impacto científico.
- Fomentando contribuciones a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española.
Estos fines se consiguen mediante:
- la dotación a los equipos de investigación del necesario equipamiento y personal técnico de apoyo para su funcionamiento.
- el apoyo a la función de los proyectos de I+D como el marco adecuado para la formación de personal investigador.
III.- ACTIVIDADES SUBENCIONABLES
- Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal o en régimen de formación, ajeno al vinculado estatutaria
o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en
dedicación parcial o total.
- Costes de ejecución: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material
fungible, viajes y dietas, así como la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones.
- Costes indirectos: Las entidades beneficiarias recibirán un 15% de los costes indirectos totales concedidos a los proyectos.
IV.- ORGANISMO RESPONSABLE
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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GUÍA DE CREACIÓN DE EMPRESAS
V.- NORMATIVA
Orden de 28 de octubre de 2002 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el B.O.E. de 31-X-02.
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN TÉCNICA (PROFIT)
I.- BENEFICIARIOS
Universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Organismos públicos de investigación, que no participen como organismo ejecutor de
financiación del FEDER en las formas de intervención del período de progamación 2000-2006
de los Fondos Estructurales.
Centros tecnológicos.
II.- CARACTERÍSTICAS
El objetivo de estas ayudas es la concesión de ayudas a las instituciones de investigación para contrubuir a la financiación de infraestructuras científicotecnológicas durante el período 2003-2004 que hagan posible:
- el desarrollo de una investigación de calidad, especialmente en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
- crear nuevas capacidades de investigación.
- obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructuras científicas.
- contribuir, mediante la investigación, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
III.- ACTIVIDADES SUBENCIONABLES
Construcción o ampliación de centros de investigación o de centros tecnológicos.
Adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnico, incluyendo la adquisición e instalación de técnicas experimentales no comercializadas.
Creación y mejora de redes de comunicación.
IV.- ORGANISMO RESPONSABLE
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
V.- NORMATIVA
Orden de 8 de julio de 2002 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el B.O.E de 17-VII-02 y 30-VII-02.
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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA
REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL
DESTINATARIOS
CARACTERÍSTICAS
ORGANISMO Y NORMATIVA
Las subvenciones
a otorgar se
destinarán
a la finan- LALasCOMERCIALIZACIÓN
Corporaciones
o Entidades depen-SIN ANIMO
solicitudes se presentarán en las direcciones
proAPOYO A Locales
LAS ENTIDADES
DE LUCRO
QUE
PROMUEVEN
DE PROdientes o DUCTOS
vinculadas a una
Administración
ciación
de
los
costes
salariales
de
los
trabajadores
que
vinciales
del
INEM.
AGRARIOS Y ALIMENTICIOS PORTEGIDOS POR DENOMINACIONES DE CALIDAD
sean contratados para la ejecución de las obras y serviLocal.
cios de interés general y social.
La normativa vigente es la Orden de 21 de
noviembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y AsunLa cuantía de la subvención a percibir por las entida- tos Sociales.
des solicitantes, será la necesaria para sufragar los costes
salariales totales, incluida la cotización empresarial a la
Seguridad Social por todos los conceptos en la misma
cantidad que la fijada para el salario según convenio
colectivo vigente, por cada trabajador desempleado
contratado.
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA
REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL
DESTINATARIOS
Corporaciones locales que contraten agentes
de empleo y desarrollo local para promoción
e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.
CARACTERÍSTICAS
Subvención del 80 % de los costes salariales totales,
incluidadas las cotizaciones a la Seguridad Social, con un
límite máximo de 27.045,54 euros por agente contratado.
ORGANISMO Y NORMATIVA
Las solicitudes se presentarán en las direc-ciones
provinciales del INEM.
La normativa vigente es la Orden de 15 de julio de
1999 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
ESTUDIOS DE MERCADO Y CAMPAÑAS PARA LA PROMOCIÓN LOCAL
DESTINATARIOS
Corporaciones locales o entidades dependientes vinculadas a una administración
local
CARACTERÍSTICAS
ORGANISMO Y NORMATIVA
- Financiar parcialmente el coste de estudios de mercado realizados con medios ajenos, para conocer las
posibilidades de desarrollo e implantación de empresas
en su zona.
- Financiar parcialmente el coste de campañas técnicas,
realizadas con medios ajenos, para atraer inversiones,
tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local.
- La ayuda consiste en un 70% del coste total, con un
máximo de 12.020,24 euros, por una sola vez.
Las solicitudes se presentarán en las direc-ciones
provinciales del INEM.
La normativa vigente es la Orden de 15 de julio de
1999 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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GUÍA DE CREACIÓN DE EMPRESAS
AYUDAS PARA PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADOS COMO I+E
I.- BENEFICIARIOS
Empresas de nueva creación que cuenten con el apoyo material de una corporación local.
II.- CARACTERÍSTICAS
Proyectos empresariales promocionados y apoyados por una Corporación Local o Comunidad Autónoma con el fin de crear actividad económica y generar empleo en
el ámbito territorial de dichas administraciones.
III.- ACTIVIDADES SUBENCIONABLES
- Subvención Financiera: Reducción de hasta tres puntos del interés de los préstamos concedidos en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
- Subvención de Apoyo a la Función Gerencial: Subvención del 75% del coste con un máximo de 12.020,24 euros.
- Subvención para la contratación indefinida: 4.808,10 euros por socio trabajador con carácter indefinido que se incorpore a una S. Limitada Laboral o a una Coopertiva.
- Incremento del 10% para las siguientes actividades: protección y mantenimiento de zonas rurales, gestión de residuos, tratamiento de aguas y saneamiento de zonas
contaminadas, implantación de energías alternativas, promoción del turismo rural y cultural, vigilancia y seguridad, transportes colectivos locales, desarrollo cultural local,
nuevas tecnologías de la información y la comunicación, cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores, servicios a domicilio y asistencia a jóvenes en dificultad.
IV.- ORGANISMO RESPONSABLE
- Que suponga la contratación indefinida de trabajadores o incorporación de socios a Cooperativas y Sociedades Laborales.
- Que no haya iniciado la actividad previamente a la solicitud.
- Que la plantilla inicial no sea superior a 25 trabajadores.
V.- NORMATIVA
Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos
y empresas calificados como I+E.
FOMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD DEL MICROEMPRESARIDO DE CASTILLA-LA MANCHA POR INANCTIVIDAD
PROFESIONAL POR MOTIVOS DE SALUD
I.- BENEFICIARIOS
- Aquellas personas que ostenten la condición de empresario o profesional. Quedan excluidos aquellos que ostenten la condición de miembro del órgano de
administración de sociedades mercantiles y los empresarios o profesionales que emplen a cinco o más trabajadores en su actividad.
- Aquellas personas que desarrollen una actividad por cuenta propia en el ámbito de Castilla-La Mancha, con instalacionees principales ubicadas de forma estable en
esta región.
- Es necesario que la inactividad profesional no esté cubierta por ninguna clase de aseguramiento obligatorio, público o privado.
II.- CARACTERÍSTICAS
Protección y promoción de este colectivo para paliar los costes fijos de la mera tenencia de una explotación económica cuando el microempresariado atraviese situaciones
de inactividad profesional
III.- ACTIVIDADES SUBENCIONABLES
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Por cada período de inactividad la ayuda consiste en un mínimo de 24,04 euros y un máximo de 264,45 euros.
El importe máximo anual de este programa de ayudas será de 1.502,53 euros.
La ayuda no se devengará hasta que no haya transcurrido un período inicial y seguido de inactividad de tres días naturales.
Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que pudieran percibir los beneficiarios.
CÓMO ACCEDER A LAS SUBVENCIONES
Administración Central
www.ciees.net
IV.- ORGANISMO RESPONSABLE
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
V.- NORMATIVA
Decreto 25/2002 de 05/02/2002 de Programas de Ayudas al Fomento de la Productividad del microempresariado de Castilla-La Mancha, en supuestos de inactividad
profesional por motivos de salud.
Pago Unico
CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
I.- BENEFICIARIOS
Los desempleados que tengan derecho a la prestación por desempleo siempre que les correspondan por lo menos tres mensualidades y no hayan
hecho uso del pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
II.- CARACTERÍSTICAS
Abono del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse a tiempo
completo y de forma estable a sociedades laborales y cooperativas, así como autónomos con y sin minusvalía.
III.- AYUDAS
El abono se realizará de una sola vez en la cuantía de la prestación, calculada en días completos, deduciendo de la misma el importe del interés
legal del dinero, y tendrá como límite máximo la cuantía que corresponda a la aportación obligatoria a la Sociedad en caso de cooperativa y
sociedad laboral, o a la inversión necesaria acreditada para desarrollar la actividad en el caso del trabajo autónomo de los beneficiarios
minusválidos.
IV.- OBLIGACIONES
Iniciar la actividad en el plazo de un mes desde el percibo de la prestación.
Presentar la inscripción de la sociedad si es el caso.
V.- NORMATIVA
Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único como fomento del
empleo y O.M. de 13 de abril de 1.994.
Se mantiene el anterior decreto en tanto no se oponga al Real Decreto Ley 5/2002 de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección
por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
SUBVENCIÓN DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
I.- BENEFICIARIOS
- Beneficiarios de las prestaciones por desempleo que se incorporan a sociedades laborales y cooperativas.
- Desempleados que sean beneficiarios de la prestación y se constituyan en autónomos no minusválidos.
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GUÍA DE CREACIÓN DE EMPRESAS
II.- CARACTERÍSTICAS
Consiste en la bonificación de las cuotas a la seguridad social en el primer supuesto de que exista un importe restante de la prestación por desempleo tras el abono de
la prestación por desempleo por el valor actual de la misma, con el límite máximo de la cuantía de la prestación calculada en días completos que reste por percibir.
En el segundo supuesto sería para trabajadores autónomos no minusválidos.
III.- AYUDAS
50% de la cuota del régimn de autónomos o 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones del régimen general.
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CÓMO ACCEDER A LAS SUBVENCIONES
Administración Central
www.ciees.net
CDTI
PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO
DESTINATARIOS
Toda sociedad mercantil con capacidad técnica para desarrollar un proyecto de investigación, desarrollo e innovación tecnológica,
y con capacidad financiera para cubrir con recursos propios un mínimo del 30 % del
presupuesto total del proyecto.
LÍNEAS DE CRÉDITO
CARACTERÍSTICAS
Ayudas FEDER (proyectos desarrollados en regiones
Objetivo 1).
Créditos sin intereses a amortizar en 5 años a partir de la
finalización del desarrollo del proyecto. El máximo
financiable será del 50 %.
Un proyecto de desarrollo tecnológico puede implicar
la creación o mejora de un producto o de un proceso
productivo.
PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
DESTINATARIOS
Toda sociedad mercantil con capacidad técnica para desarrollar un proyecto de investigación, desarrollo e innovación tecnológica,
y con capacidad financiera para cubrir con
recursos propios un mínimo del 30 % del
presupuesto total del proyecto.
LÍNEAS DE CRÉDITO
Ayudas FEDER (proyectos desa-rrollados en regiones
Objetivo 1).
Créditos sin intereses a amortizar en 5 años a partir de
la finalización del desarrollo del proyecto. El máximo
financiable será del 25 %.
CARACTERÍSTICAS
Los proyectos de innovación tecnológica están orientados a la incorporación y adaptación activa de nuevas
tecnologías en la empresa, y no tanto a su desarrollo.
No suponen la mera sustitución de maquinaria y de
elementos tecnológicos asilados, sino que implican
cambios de cierta magnitud en el sistema productivo y
la organización de la empresa.
ESTUDIOS DE MERCADO Y CAMPAÑAS PARA LA PROMOCIÓN LOCAL
DESTINATARIOS
Toda sociedad mercantil con capacidad técnica para desarrollar un proyecto de investigación, desarrollo e innovación tecnológica,
y con capacidad financiera para cubrir con
recursos propios un mínimo del 30 % del
presupuesto total del proyecto.
LÍNEAS DE CRÉDITO
CARACTERÍSTICAS
Ayudas FEDER (proyectos desarrollados en regiones
Objetivo 1).
Créditos sin intereses a amortizar en 6 años a partir de la
finalización del desarrollo del proyecto aunque este
plazo podrá incrementarse hasta un límite máximo de
8 años dependiendo de la zona geográfica donde se
desarrolle el proyecto y el tamaño de la empresa
solicitante. El máximo financiable será del 60 %.
Parte no reembolsable que cubre el 70% del contrato
suscrito por la empresa con centros de investigación con
un máximo queno puede exceder el 20% del presupuesto financiable total del proyecto.
Estos proyectos tienen como objetivo financiar iniciativas de investigación precompetitiva (aquellas cuyos
resultados no son directamente comercializables y suponen un riesgo técnico elevado). Este tipo de proyectos son presentados por empresas industriales y se
realizan en colaboración con Universidades, Centros
Públicos de Investigación y/o Centros de Innovación y
Tecnología españoles.
NOTA
Las solicitudes para los créditos de estos dos programas se presentarán en el Registro General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, CDTI
(Pº de la Castellana, 141, planta 12, 28046 Madrid).
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GUÍA DE CREACIÓN DE EMPRESAS
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