Capítulo 6 Cómo utilizar los incoterms - Logisnet

Capítulo 6
Cómo utilizar los incoterms
En este capítulo abordaremos las características básicas de cada incoterm, ayudados
por un esquema del mismo. Posteriormente analizaremos qué incoterm debe utilizarse en cada operación de compraventa internacional. Se trata de un análisis que es fruto
de la reflexión y de la práctica diaria, con consideraciones que recogen el máximo
número de posibilidades de uso.
6.1 EXW
Ex Works – En fábrica
(...lugar convenido)
«En Fábrica» significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir,
taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en el vehículo
receptor.
Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir
todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma sus riesgos y todos los costes de tal operación, deben dejarlo claro
añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.1 Este término no
debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni
directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre
que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.*
Ésta es una anotación que se incluye en la edición Incoterms 2000, publicada por el Comité Español de la CCI,
ed. núm. 560 de la CCI (Cámara de Comercio Internacional), 1999, en la que se remite al apartado 11 de su
Introducción:
1
11. Variantes de los Incoterms
En la práctica, es frecuente que las partes añadan palabras a los Incoterms buscando más precisión de la que los
términos pueden ofrecer. Debe subrayarse que los Incoterms no ofrecen ninguna pauta para tales adiciones. Así,
si las partes no pueden confiar en una costumbre del tráfico bien fundada para interpretarlas, pueden encontrar
problemas cuando no pueda probarse algún acuerdo coherente respecto de las adiciones.
Si, por ejemplo, se emplean las expresiones usuales «FOB estibado» o «EXW cargado», es imposible establecer una interpretación mundial de que las obligaciones del vendedor se extienden no sólo en relación con
los costes de cargar efectivamente las mercancías en el buque o en el vehículo respectivo sino que también
incluyen el riesgo de la pérdida o del daño fortuitos de las mercancías en el proceso de estiba o carga. Por esas
razones, se recomienda decididamente a las partes que dejen claro si desean que la función o el coste de las
operaciones de estiba y carga recaigan sobre el vendedor o si además deberá soportar el riesgo hasta que la
estiba y la carga se hayan realmente completado. Los Incoterms no prevén ninguna solución para esas cuestiones: consecuentemente, si el contrato tampoco describe expresamente las intenciones de las partes, pueden
generarse dificultades y costes demasiado innecesarios.
Aunque los Incoterms 2000 no disciplinan muchas de estas variantes normalmente utilizadas, los preámbulos de ciertos términos comerciales alertan a las partes sobre la necesidad de términos contractuales especiales si desean ir más allá de las estipulaciones de los Incoterms.
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El primer incoterm de los trece que existen en los Incoterms 2000, el EXW, es el único
de su familia; los demás pertenecen a otras familias («F», «C» y «D»).
El término «E» es el que presenta menos obligaciones para el vendedor. Éste simplemente tiene que poner las mercancías a disposición del comprador en el punto
acordado, habitualmente en la fábrica o el almacén del vendedor.
6.1.1. Características del EXW
• El vendedor debe tener la mercancía preparada, en el lugar convenido (fábrica, almacén...) en la fecha acordada.
• La mercancía debe estar perfectamente embalada y etiquetada para resistir cualquier tipo de transporte y las manipulaciones que se puedan producir en el
mismo.
• La carga del vehículo de transporte corre a cargo del comprador.
• El despacho de aduanas de exportación corre a cargo del comprador.
• El vendedor debe facilitar todos los documentos que el comprador necesite
para realizar el despacho, tanto el de exportación (país de origen) como el de
importación (país de destino).
EXW
La obligación añadida para el vendedor de cargar las mercancías en el vehículo recolector del
comprador.
CIF/CIP
La necesidad del comprador de seguro adicional.
DEQ
La obligación añadida para el vendedor de pagar los costes posteriores a la descarga.
En algunos casos los vendedores y los compradores se refieren a la práctica comercial del tráfico de línea
y de pólizas de fletamento. En esas circunstancias, resulta necesario distinguir claramente entre las obligaciones de las partes según el contrato de transporte y sus obligaciones recíprocas de acuerdo con el contrato de
compraventa. Desafortunadamente, no existe una definición autorizada de expresiones como «términos de línea regular» (liner terms) y «cargas de terminales de manipulación» (terminal handling charges - TCH). La distribución de los costes de acuerdo con tales términos puede diferir según las plazas y cambiar de vez en cuando.
Se recomienda a las partes que dejen claro en el contrato de compraventa cómo deben distribuirse esos costes entre ellas.
Expresiones usadas a menudo en las pólizas de fletamento, como «FOB estibada» (FOB stowed), «FOB estibado y trincado» (FOB stowed and trinmmed), se utilizan a veces en los contratos de compraventa para dejar claro
en qué medida el vendedor en condiciones FOB tiene que realizar la estiba y el trincado de las mercancías a
bordo del buque. Cuando se añaden esas palabras, es necesario aclarar en el contrato de compraventa si las
obligaciones añadidas se refieren sólo a los costes o a los costes y riesgos.
[...]
*
© 1999, Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Esquema 6.1
Incoterm EXW (En fábrica - Ex Works) - Polivalente.
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• La entrega de la mercancía se produce en el muelle de carga de la empresa vendedora.
• A partir de la entrega de la mercancía, todos los gastos van a cargo del comprador.
• El EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o combinación de
ellos, ya que es un incoterm polivalente.
Todas estas características se muestran gráficamente en la esquema 6.1.
Como se puede observar, es relativamente sencillo aplicar el incoterm EXW. Sólo
con tener presente sus características básicas será fácil evitar problemas en su aplicación.
Sin embargo, la práctica no siempre es tan simple como la teoría. Mostrando cómo
utilizar correctamente este incoterm se evidencia que la aplicación práctica difiere mucho del uso que tendría según su concepción teórica.
6.1.2 ¿Cómo utilizar bien el EXW?
Consideraremos dos aspectos. El primero hace referencia a la carga de la mercancía
en el vehículo de transporte, que debe realizarla el comprador. El vendedor sólo tiene
que dejar la mercancía en el muelle de carga de sus instalaciones, perfectamente etiquetada y embalada, el día y hora previstos.
Sin embargo, en una gran mayoría de casos la experiencia diaria muestra que es el
vendedor quien asume el coste y el riesgo de la operación de carga. Habitualmente, el
mo-tivo de asumir ese riesgo es no importunar al comprador, sin apercibirse de la responsabilidad que está asumiendo. Veamos algunos ejemplos.
Imaginemos que hemos vendido una mercancía en condiciones «EXW fábrica» y
que realizamos las operaciones de carga. En plena manipulación de entrada de la carretilla en el camión, éste se adelanta unos centímetros debido a una deficiencia en el
frenado. La rueda de la carretilla se introduce en el vacío que se abre entre el muelle
de carga y la plataforma del camión. Como consecuencia, la paleta transportada cae y
se rompe la mercancía.
La pregunta que sigue es: ¿de quién es la responsabilidad sobre la mercancía?
Legalmente, según el dictado de los incoterms, la mercancía se ha entregado al
comprador y, por tanto, éste debe asumir el daño sufrido por su mercancía. Sin
embargo, el comprador no querrá asumir este coste porque no se siente responsable
de la carga de la mercancía. Por tanto, es muy posible que sea el vendedor quien acabe
asumiendo la responsabilidad de la carga, con todos sus efectos, ya que no quiere
incomodar al cliente.
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Este desbarajuste se ha producido por no elegir el incoterm adecuado para esta
operación, posiblemente por desconocimiento de las obligaciones que deben asumir
las partes al pactar un EXW.
En algunos países, aunque no es una práctica habitual, hay transportistas que llevan
una carretilla ligera en el camión, de modo que cuando recogen la mercancía realizan
la operación de carga, con sus propios medios, como representantes del comprador.
Figura 6.1. Carretilla cargada en un camión para uso del transportista.
Veamos un segundo ejemplo. El vendedor ha cargado la mercancía sin ninguna incidencia con destino a Japón. Sin embargo, cuando el comprador japonés abre el contenedor en su empresa, se encuentra con que la mayor parte de la mercancía está destrozada. Esto le hace suponer que un deficiente acondicionamiento de la mercancía en el
contenedor y los movimientos del barco –puede alcanzar oscilaciones laterales de más
de veinte metros– han provocado un desplazamiento de la carga y su rotura.
Contractualmente, el riesgo de la mercancía corre a cargo del comprador una vez
que ésta ha sido entregada. No obstante, la empresa japonesa aduce que la mercancía
ha sido cargada por el vendedor y que, por tanto, éste es su responsable «comercial».
Esa responsabilidad comercial hace que, en muchas ocasiones, para no perder el cliente, el vendedor asuma un riesgo que legalmente no le corresponde. Debe saberse que
en el caso de que la compañía de seguros demuestre que la mercancía se ha estropeado por un mal acondicionamiento, el seguro no se hará cargo de la misma.
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Esta problemática se ha producido por no elegir el incoterm adecuado.
El EXW no es el incoterm ideal si el vendedor realiza la carga y, por tanto, se debe
elegir otro que se adapte mejor a las características de la operación.
Otra cuestión que cabe tener en cuenta en el EXW es que cuando se usa con un
transporte internacional por camión y, por tanto, utilizando un CMR (documento y
convenio de transporte internacional de mercancías por carretera), nos encontramos
con discrepancias entre el convenio CMR y los incoterms. La mayor diferencia se produce porque el EXW dicta que la carga debe asumirla el comprador; así, el transportista contratado por el comprador es quien debe realizar la acción de la carga. Sin
embargo, el convenio CMR estipula que la carga de la mercancía debe realizarla el vendedor, es decir, que el transportista no debe cargar la mercancía. Como puede observarse, existen dos reglamentaciones que deberían ser complementarias y ayudarse
mutuamente pero, en la realidad, en la regulación de cada una de ellas no se han tenido en cuenta las demás, con la consiguiente confusión para poder aplicarlas correctamente.
El segundo aspecto que se debe considerar hace referencia a la gestión de los trámites aduaneros de exportación. En el caso de utilizar el EXW, estos trámites van a
cargo del comprador.
Sin embargo, la tendencia marcada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI)
con respecto a la gestión aduanera, como podemos apreciar en la última revisión de los
Incoterms 2000, aconseja que cada uno de los integrantes de una operación de compraventa internacional asuma íntegramente los costes y la gestión de sus respectivas
aduanas.
Existen sólo dos excepciones a esta regla: el primer incoterm de la tabla, el EXW,
y el último, el DDP. Los demás cumplen la condición de que cada operador debe pagar
y gestionar sus aduanas, es decir, el vendedor la de exportación y el comprador la de
importación.
No parece lógico que el vendedor no asuma el despacho de aduanas de exportación. Esto sólo se podría explicar en casos muy determinados. Además, es obligado
que el exportador pueda demostrar que se ha realizado la operación de salida de la
mercancía de su país.
En el caso de exportaciones desde la UE, el documento acreditativo es el DUA
(documento único administrativo), del que es depositario el agente de aduanas que ha
despachado la mercancía. En el caso del EXW, este agente ha sido contratado por el
comprador y es quien debe enviar el ejemplar del DUA al vendedor, para que éste disponga de la documentación demostrativa de que la exportación se ha realizado.
Hay que tener en cuenta que, en este caso, el vendedor depende de una tercera persona ajena a sus intereses. Veamos un ejemplo.
Una empresa de bañadores y de ropa deportiva, ubicada en Barcelona, recibe la
visita de una empresa de un tercer país no perteneciente a la UE. El comprador busca
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sobrantes de temporadas anteriores. Finalmente, acuerda un precio para una partida
de bañadores por un valor total de 5.000 €, precio EXW. El comprador paga en metálico la cantidad acordada y carga en su furgoneta el género comprado.
El comprador ha falseado los datos de su empresa para confeccionar la factura y,
en realidad, no se va al país de procedencia al que dice pertenecer, sino que viaja hasta
la plaza de un pueblo situado a 50 km de Barcelona y empieza a vender los bañadores. Con todo ello ha conseguido adquirir un producto sin IVA (Impuesto sobre el
Valor Añadido).
En realidad ha creado un problema al exportador, ya que éste nunca podrá demostrar que ha realizado aquella exportación. Aunque dispone de la factura comercial no
posee el DUA, ya que esta mercancía nunca ha salido del territorio comunitario.
Puede argumentarse que el EXW no debería utilizarse en exportaciones e importaciones, cuando se trata de intercambios comerciales de mercancías con terceros países, y sí en expediciones e introducciones, cuando se trata de una relación comercial
con países de la misma área económica. Es decir, si el EXW no incluye los trámites
aduaneros de exportación por parte del vendedor, este incoterm sólo debe utilizarse
en aquellas operaciones en las que no se deban cursar despachos aduaneros, como son
las ventas entre países de la UE o en asociaciones similares.
Para concluir este apartado, veamos algunos aspectos esenciales y una conclusión
final sobre cómo utilizar el polivalente EXW, teniendo en cuenta los siguientes condicionantes:
• Es mejor usarlo para carga completa y no tanto para carga fraccionada, ya que
en la carga completa el vehículo se cargará en la fábrica o en el almacén del
vendedor, mientras que en el grupaje lo más probable es que el punto de entrega se realice en el centro logístico de consolidación del transporte principal.
• Se debe tener en cuenta que existe una contradicción entre las cláusulas del
EXW en los Incoterms 2000 de la CCI y lo que establece el convenio CMR,
en referencia a quién tiene la obligación de cargar el vehículo.
• El EXW se adapta mejor a una operación en países entre los que exista libre
circulación de mercancías, como la UE (expediciones e introducciones), que en
ventas a terceros países (exportaciones e importaciones), ya que en el primer
caso el vendedor no debe realizar trámites aduaneros.
• El EXW se debería usar en operaciones especiales y no de forma generalizada
o indiscriminada. Hay otros incoterms que se adaptan mucho mejor a usos
que, por error, se conceden al EXW. No obstante, este incoterm se adecua perfectamente a operaciones como:
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Capítulo 6
— Compraventa entre las filiales de una misma multinacional.
— Operaciones con carga completa en UTI, con un solo documento de transporte intermodal (FBL) que regule todo el trayecto, bajo la responsabilidad
del transitario y, a poder ser, entre países con libre circulación de mercancías.
— Primeras operaciones de empresas con escasos conocimientos de comercio
internacional.