f ,S. Pá9.1 sEGUhiDo suARE? McrrA S -8ffi,fiArq" i :;Í--- I ;-i+rf! -+r wwudian,govco D.c. fi - ..lljl-' 2ü14 ¿Bt..ll -E :.'r;líilAl Subdirección de Gestión Norrnativa y Doctrina Bosotá, PROSPEHIDAD EPAHA TODÜS JUL -3 P 3, 2tt tJ 3q4,l'l" código 100208221,.u.f0 0 51 0 Señor SEGUNDO SUAREZ MOTTA Agencia de Aduanas Valley Custorns S-A- Nivel Calle 2BN No. 2 Bis N 67 Brr San Vicente 31 [) 1 Gali Ref: Radicado 16127 del 14t0312014 I:ffi ts Aduaneros Perrnanentes y Sociedades de Come rcialización lnternacional ;ür j ;:T1ffif,li l J o rn p o rt a c o n te rn p o ;;i ; u? p ro c e s a rn e n to ¿ ni r'-l,XX: " industrial Fuentes: Artículos "; 184. 154-1, 185 y 1BB det Decreto 2685 de 1999 y artículo 106 de la ResoluciÓn 4240 de 2000 i i ¡ Cordial Saludo: De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4Ozltt y la Orden Adrninist¡ativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se fomulen sobre interpretación y aflicación dé: las .norrhas, tributarias de c¿¡rácter nacional, aduaneras y cambiariasenlodecompetenciadeeStaentidad. Se formulan las siguientes consultas: proielámibhto lriáuJti¡al óóñlá vénta del producto resultante a una soi¡edad comercializadora interriacional? 2. El término del año para finalizar Ia modatidad de importación temporal para. procesarniento industrial, se contabíliza desde el levante de la.declaración de importación que ampara las materias primas e insumos o desde que se obtenga el producto resultante? 3 La finalización de la modalidad de importación para procesamienio industrial con ta Carrera 8 F,lo. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691 - li r-i(:r uhj ü( I ll r-iA Rlz i'viol"lA exporta(;iÓn del Pag. treÍnta por c¡ento(30 %) de ios productos resultantes, se acredita por cacia tos insunros o nraterias prímas o cle '-' la rproducció, nacio.al clecfaraciÓn inicial que ampara ¿¡tr:;nder la l? fecha de levarrte de tales declaraciones? - sin ¿l sr'r cuntple c:orl el compromiso de exportación con la fecha de expedición dei cerillicacio cjel ¡rrt-'rver'"drlr cl la fecha de exportaciÓn qLre rea liza la sociedacl comercíalizadora internaci.nal?. .l l\l r-es¡lecto se ,efectúern las siguientes conside¡-aciones: Respecto al prírner irlterrogante, es pertinente traer a colación la tesis jurídíca expuesta en el conceptcs 026 rje 2006, en el sentido de que el compromiso de exportar bajo la modalidacl de iniportación temporal para procesamiento industrial, no es posible realizarlo por un tercero distÍnto al usuario aduanero permanente, habicla cuenta que ef clesarrollo cle dicha modalidad del)r: ser ejecutada por la persona a quien le fue otorgacla la calidad de usuario aduanero pernl?lnente de acuerdo con la interpretación de los artículos 184 a 1BB Decreto 2685 de lggg y artÍculos 104 a 102 de la Resolución 4240 de 2000. Dadu el carácter personaf para clesarrollar esta modalidacJ, la exporiación, corro una forrra cje ternrinar la rnodalidacj de importaciÓn temporal para procesamiento industrial, debe realizarsr: por c¡uien declarÓ inicialmente bajo esta modalidad los insumos o materias primas. De otra parte, la venta de los bienes resultantes de la transformacíón, pr-ocesi¡miento o nranufac:tura irlciustrial a terceras personas, para que estos exporten y asi clemostrar eí cumplimiento de la oblígación para finalizar la mocJalidad, no esta prevista en e[ artícufo 1gB del Decreto 2685 cje'1999 como una forma de terminar la modaliclad. Ello obedece a que la venta no es contemplada en el Decreto 2685 de '1999 corro una actividad o procedimiento aduanero a tr¿lvés del cual se pueda someter una mercancía a un régímen acluanero, a contrario sensu el artículo 1BB ibídem consagra cle manera expresa como se terrnina la modalidad de importacÍón temporal para procesamiento índustri al', ya sea por Ia exportación definítivar, importaciÓn ordinaria, reexportación, Iegalizacíón, abandono vofuntario, aprehensíón Y decomiso, destrucciÓn y salida del bien obtenido hacia el puerto libre de san Andrés, Proviclerrcia y Slanta Catalina. sin periuicio de lo anteriorlnente expuesto, cabe adverlir que rnientras se encuentren l.s insumos o matr:rias primas y los bienes resultantes del procesamiento industrial sometidos a Ia modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, estos se encuentran en disposiciÓn restringida en virtud de lo clispuesto en el afiículo 184 def Decreto 2685 cle -lggg, y poi-lo tanto, los usuarios aduaneros permanentes no podrán dísponer de los mismos. Ahora bien, para conservar el eje temático a.bordado y para responder al cuarto interrogante planteaclo por el consultante, no se acredita el compro*¡ro cle exportación con el certiiicado de pt-oveedor expedido por la sociedad de comerciatízación internacional o con éste hac¡a de los bienes resultantes, toda vez que el usuarío aduanero la exportación que permanente no esta autorizado por la norma aduanera para vender y termin ar la rnodalidad ce ímportación de los pr-cciuctos finaies resultantes co¡nerci¿ll izacíón i nternaciona de un procesamiento indust¡'ial a las socierjacjes de l. En r:uarlio al sergundo interrogante, se desprencje cje [a lectura de los artículos 184, 1 84--l , .lB5 y 'lfl8 clel Decreto 2685 de 1999, que la finaf idacl cJe ta modalidad de inrportación temporal para pí-ocesainierlto industrial es la cle irnportar insumos o materias prirnás, para procesarlos, y obtener cle ellc's, t-lll bien final, c¡ue será destinacio, en Lrn porcentaje, a la exportación por lo ()arrera B Nlc. 6C-38 piso 6 ,,,8¡ .;r,r/Í;r.J)ít erl .i0l:ri Pá9. 3 SEGUNDO SUAREZ MOTTA tanto, el plazo autorizado por la autoridad aduanera para cumplir con el compromiso de expo¡tar el treinta por ciento (30%) de los bienes resultantes, debe contarse a partir de la fecha dei levante otorgado a la declaración inicial con la ingresan ternporalrnente los insumos o materias primas para que sean transformados, procesados o rnanufacturados industrialmenteSí el térrnino para exportar se conta ra a partir de la obtención de los productos resultantes, ello implicaría que no habría un plazo para producir los bienes con los insumos o rnaterias primas importados temporalrnente, y en consecuencia, se desdibujaría la finalidad de la modalidad de importación ternporal para procesarniento industrial. :.- para contebtar ei iercer interrogante, es menester anatizar los siguientes artículos que se aptican a los usuarios aduaneros perrnanentes, por remísión expresa del artículo 184-1 del Artículo 185. Obligacicnes del Usuario Altarnente Exportador. Los bienes resultantes de la transforrnación, procesarniento o manufactura industrial, deberán destínarse en srl totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de lrnpuestos y Aduanas Nacionales, de conforrnidad con la soficitud formulada por el U'suario Altamente Exportador. Los Usuarios Altamente Exportadores deberán entregar a la Aduana, con la periodicidad que establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de sus operaciones de inrportación y exportación, idenüficando las declaraciones que hubieren tramitado durante el periodo correspondiente y los saldos iniciales y fnales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminadosCuando el Usuario Altarnente Exportador realice operaciones de irnportación 'temporal para procesamiento industrial, deberá acreditar la contratación de una flrma de auditoría que certifique las operaciones tributarias, cambiarias y de comercio exterior realizadas por el Usuario Altamente Exportador y sobre los cornponentes de rnaterias prirnas extranjeras y de materias primas nacionales utilizados en la producción de sus bienes finales, respecto de cada una de las operaciones realizadas bajo la modalidad de importación temporal para procesarníento industrial Artícuto l0G. Informe Mercancías trnportadas y Exportadas. De conforrnidad:corl lo previsto en el inciso segundo del artículo 185 del Decreto 2685 de 1999, los Usuarios Altamente Exportadores deberán plesentar a la administración aduanera de la jurisdicción, bimestralrnente a partir de los dos (2) rneses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de habilitación del depósito, un informe detallado donde se relacionen el número de las operaciones de importación y e¡portación realizadas, indicando el número de cada declaración y los saldos inicíales y finales de rnaterias primas, insurnos, productos en proceso y bienes terminados. De acuerdo con el inforrne del desarrollo de tas operaciones de importación y exportación de que trata el artículo 185 del Decreto 2685 de 1999, éste contendrá el núrnero de cada una de las declaraciones iniciales con la que fueron ímportados los insurnos o materias prirnas, y cuátes de ellos se encuentran en proceso para obtener un bien final o ya se han obtenido bienes finales Así-las oosasr-con-base-en dicho.inforrne .el-usuario-aduanero-perrnanente dispone de- una información que te permitirá acreditar ante ta autoridad aduanera, el curnplirniento del cornprorniso de exportación, al determinar de cada declaración inicial que arnpara una materia prirna o insurno irnportado, cuantos productos finales se obtuvieron, y sobre ese monto, establecer el treinta por ciento (30%) destinado a exportación, dentro del plazo solicitado por el usuario aduanero permanente y autorizado por la autoridad aduaneraFinalrnente, le man¡festamos que la Dirección de lrnpuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciarnientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, Ia base I No- 6C-38 Piso 6 PBX6079999 ext. 1091 Carre,-a Í.i i:GU t.tti( ) 5l UAREZ l\4(lT]-A de corlceptos r:n rtrateria tributaria, aduanera y carlbiaria cual se ¡luede inqresar por el ícono de "Normativiclacl" "Doctrir-t;l Dirección de Gestión Jurídica,, Párt. expec1icJos - "técnica,, desde el año 2001, ala dando click en ci lirik i\tentarlente, S' li r,'i ,,',lr*üf; YUMER Subdlre P/Alta. ,+ ;'{ffi *tu GUILAR VARGAS estíón l.Jormativa y Doctrina yav. l)¡rrr=r'a ;:: Lt. ii l.jr: 0C-.18 i:'il,,r, i l(:7.:]?r)l ¿ .i ", .,i S3 i
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