Misoprostol - Fattoria Montecchio

f
,S.
Pá9.1
sEGUhiDo suARE? McrrA
S
-8ffi,fiArq"
i
:;Í--- I
;-i+rf! -+r
wwudian,govco
D.c. fi - ..lljl-'
2ü14
¿Bt..ll
-E
:.'r;líilAl
Subdirección de Gestión Norrnativa y Doctrina
Bosotá,
PROSPEHIDAD
EPAHA TODÜS
JUL
-3 P 3, 2tt
tJ
3q4,l'l"
código 100208221,.u.f0 0 51 0
Señor
SEGUNDO SUAREZ MOTTA
Agencia de Aduanas Valley Custorns S-A- Nivel
Calle 2BN No. 2 Bis N 67 Brr San Vicente
31
[)
1
Gali
Ref: Radicado 16127 del 14t0312014
I:ffi
ts Aduaneros Perrnanentes y Sociedades de Come rcialización lnternacional
;ür
j
;:T1ffif,li l J o rn p o rt a c o n te rn p o ;;i ; u? p ro c e s a rn e n to
¿ ni
r'-l,XX:
"
industrial
Fuentes: Artículos
"; 184. 154-1, 185 y 1BB det Decreto 2685 de 1999 y artículo 106 de la
ResoluciÓn 4240 de 2000
i
i
¡
Cordial Saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4Ozltt y la Orden Adrninist¡ativa 0006 de 2009, es
función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se fomulen sobre
interpretación y aflicación dé: las .norrhas, tributarias de c¿¡rácter nacional, aduaneras y
cambiariasenlodecompetenciadeeStaentidad.
Se formulan las siguientes consultas:
proielámibhto lriáuJti¡al óóñlá vénta del producto resultante a una soi¡edad comercializadora
interriacional?
2. El término del año para finalizar Ia modatidad de importación temporal para. procesarniento
industrial, se contabíliza desde el levante de la.declaración de importación que ampara las
materias primas e insumos o desde que se obtenga el producto resultante?
3 La finalización de la modalidad de importación
para procesamienio industrial con
ta
Carrera 8 F,lo. 6C-38 Piso 6
PBX 6079999 ext. 1691
-
li
r-i(:r
uhj ü(
I ll r-iA Rlz i'viol"lA
exporta(;iÓn del
Pag.
treÍnta por c¡ento(30 %) de ios productos resultantes, se acredita
por cacia
tos insunros o nraterias prímas o cle '-'
la rproducció, nacio.al
clecfaraciÓn inicial que ampara
¿¡tr:;nder la
l?
fecha de levarrte de tales
declaraciones?
-
sin
¿l sr'r cuntple c:orl el compromiso de exportación
con la fecha de expedición dei cerillicacio cjel
¡rrt-'rver'"drlr cl la fecha de exportaciÓn qLre rea liza la sociedacl comercíalizadora
internaci.nal?.
.l
l\l r-es¡lecto se ,efectúern
las siguientes conside¡-aciones:
Respecto al prírner irlterrogante, es pertinente traer a colación
la tesis jurídíca expuesta en el
conceptcs 026 rje 2006, en el sentido de que el compromiso
de exportar bajo la modalidacl de
iniportación temporal para procesamiento industrial, no es posible
realizarlo por un tercero
distÍnto al usuario aduanero permanente, habicla cuenta que
ef clesarrollo cle dicha modalidad
del)r: ser ejecutada por la persona a quien le fue otorgacla la
calidad de usuario aduanero
pernl?lnente de acuerdo con la interpretación
de los artículos 184 a 1BB Decreto 2685 de lggg
y artÍculos 104 a 102 de la Resolución 4240 de 2000.
Dadu el carácter personaf para clesarrollar esta modalidacJ,
la exporiación, corro una forrra cje
ternrinar la rnodalidacj de importaciÓn temporal para procesamiento
industrial, debe realizarsr:
por c¡uien declarÓ inicialmente bajo esta modalidad
los insumos o materias primas.
De otra parte, la venta de los bienes resultantes de la transformacíón,
pr-ocesi¡miento o
nranufac:tura irlciustrial a terceras personas, para que
estos exporten y asi clemostrar eí
cumplimiento de la oblígación para finalizar la mocJalidad,
no esta prevista en e[ artícufo 1gB
del Decreto 2685 cje'1999 como una forma de terminar la modaliclad.
Ello obedece a que la
venta no es contemplada en el Decreto 2685 de '1999
corro una actividad o procedimiento
aduanero a tr¿lvés del cual se pueda someter una mercancía
a un régímen acluanero, a
contrario sensu el artículo 1BB ibídem consagra cle manera
expresa como se terrnina la
modalidad de importacÍón temporal para procesamiento índustri
al', ya sea por Ia exportación
definítivar, importaciÓn ordinaria, reexportación, Iegalizacíón,
abandono vofuntario, aprehensíón
Y decomiso, destrucciÓn y salida del bien obtenido hacia el puerto libre de san
Andrés,
Proviclerrcia y Slanta Catalina.
sin periuicio de lo anteriorlnente expuesto, cabe adverlir que rnientras
se encuentren l.s
insumos o matr:rias primas y los bienes resultantes del procesamiento
industrial sometidos a Ia
modalidad de importación temporal para procesamiento industrial,
estos se encuentran en
disposiciÓn restringida en virtud de lo clispuesto en el afiículo
184 def Decreto 2685 cle -lggg, y
poi-lo tanto, los usuarios aduaneros permanentes no podrán
dísponer de los mismos.
Ahora bien, para conservar el eje temático a.bordado y para responder
al cuarto interrogante
planteaclo por el consultante, no se acredita el compro*¡ro
cle exportación con el certiiicado de
pt-oveedor expedido por la sociedad de comerciatízación
internacional o con
éste hac¡a de los bienes resultantes, toda vez que el usuarío aduanero la exportación que
permanente no esta
autorizado por la norma aduanera para vender y termin ar la rnodalidad
ce ímportación de los
pr-cciuctos finaies resultantes
co¡nerci¿ll izacíón i nternaciona
de un
procesamiento indust¡'ial
a las socierjacjes
de
l.
En r:uarlio al sergundo interrogante, se desprencje cje [a lectura de
los artículos 184, 1 84--l , .lB5 y
'lfl8 clel Decreto
2685 de 1999, que la finaf idacl cJe ta modalidad de inrportación
temporal para
pí-ocesainierlto industrial es la cle irnportar insumos o
materias prirnás, para procesarlos, y
obtener cle ellc's, t-lll bien final, c¡ue será destinacio, en Lrn porcentaje,
a la exportación por lo
()arrera B Nlc. 6C-38 piso 6
,,,8¡ .;r,r/Í;r.J)ít
erl
.i0l:ri
Pá9. 3
SEGUNDO SUAREZ MOTTA
tanto, el plazo autorizado por la autoridad aduanera para cumplir con el compromiso de
expo¡tar el treinta por ciento (30%) de los bienes resultantes, debe contarse a partir de la fecha
dei levante otorgado a la declaración inicial con la ingresan ternporalrnente los insumos o
materias primas para que sean transformados, procesados o rnanufacturados industrialmenteSí el térrnino para exportar se conta ra a partir de la obtención de los productos resultantes, ello
implicaría que no habría un plazo para producir los bienes con los insumos o rnaterias primas
importados temporalrnente, y en consecuencia, se desdibujaría la finalidad de la modalidad de
importación ternporal para procesarniento industrial.
:.-
para contebtar ei iercer interrogante, es menester anatizar los siguientes artículos que se
aptican a los usuarios aduaneros perrnanentes, por remísión expresa del artículo 184-1 del
Artículo 185. Obligacicnes del Usuario Altarnente Exportador. Los bienes resultantes de la
transforrnación, procesarniento o manufactura industrial, deberán destínarse en srl totalidad a la
exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de lrnpuestos y Aduanas Nacionales,
de conforrnidad con la soficitud formulada por el U'suario Altamente Exportador.
Los Usuarios Altamente Exportadores deberán entregar a la Aduana, con la periodicidad que
establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de sus operaciones de inrportación y exportación,
idenüficando las declaraciones que hubieren tramitado durante el periodo correspondiente y los saldos
iniciales y fnales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminadosCuando
el
Usuario Altarnente Exportador realice operaciones de irnportación 'temporal para
procesamiento industrial, deberá acreditar la contratación de una flrma de auditoría que certifique las
operaciones tributarias, cambiarias y de comercio exterior realizadas por el Usuario Altamente
Exportador y sobre los cornponentes de rnaterias prirnas extranjeras y de materias primas nacionales
utilizados en la producción de sus bienes finales, respecto de cada una de las operaciones realizadas
bajo la modalidad de importación temporal para procesarníento industrial
Artícuto l0G. Informe Mercancías trnportadas y Exportadas. De conforrnidad:corl lo previsto en el
inciso segundo del artículo 185 del Decreto 2685 de 1999, los Usuarios Altamente Exportadores
deberán plesentar a la administración aduanera de la jurisdicción, bimestralrnente a partir de los dos (2)
rneses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de habilitación del depósito, un informe
detallado donde se relacionen el número de las operaciones de importación y e¡portación realizadas,
indicando el número de cada declaración y los saldos inicíales y finales de rnaterias primas, insurnos,
productos en proceso y bienes terminados.
De acuerdo con el inforrne del desarrollo de tas operaciones de importación y exportación de
que trata el artículo 185 del Decreto 2685 de 1999, éste contendrá el núrnero de cada una de
las declaraciones iniciales con la que fueron ímportados los insurnos o materias prirnas, y
cuátes de ellos se encuentran en proceso para obtener un bien final o ya se han obtenido
bienes finales
Así-las oosasr-con-base-en dicho.inforrne .el-usuario-aduanero-perrnanente dispone de- una
información que te permitirá acreditar ante ta autoridad aduanera, el curnplirniento del
cornprorniso de exportación, al determinar de cada declaración inicial que arnpara una materia
prirna o insurno irnportado, cuantos productos finales se obtuvieron, y sobre ese monto,
establecer el treinta por ciento (30%) destinado a exportación, dentro del plazo solicitado por
el usuario aduanero permanente y autorizado por la autoridad aduaneraFinalrnente, le man¡festamos que la Dirección de lrnpuestos y Aduanas Nacionales, con el fin
de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus
pronunciarnientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, Ia base
I No- 6C-38 Piso 6
PBX6079999 ext. 1091
Carre,-a
Í.i
i:GU t.tti(
) 5l UAREZ
l\4(lT]-A
de corlceptos r:n rtrateria tributaria, aduanera y carlbiaria
cual se ¡luede inqresar por el ícono de "Normativiclacl"
"Doctrir-t;l Dirección de Gestión Jurídica,,
Párt.
expec1icJos
-
"técnica,,
desde el año 2001, ala
dando click en ci lirik
i\tentarlente,
S' li r,'i ,,',lr*üf;
YUMER
Subdlre
P/Alta.
,+
;'{ffi
*tu
GUILAR VARGAS
estíón l.Jormativa y Doctrina
yav.
l)¡rrr=r'a
;:: Lt.
ii l.jr: 0C-.18 i:'il,,r,
i l(:7.:]?r)l ¿ .i
",
.,i
S3 i