Tema 17 ESQUEMA DE LA EJECUCIÓN DINERARIA Competencia: (art. 545 LEC) - Ejecución de resoluciones judiciales y del Secretario Judicial, será competente el Juzgado que conoció del asunto en 1ª Instancia - Ejecución de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será competente el Juzgado en que se homologaron o aprobaron - Ejecución de laudos arbitrales o acuerdo de mediación, será competente el Juzgado de 1ª Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación - Ejecución de títulos distintos a los anteriores, el ejecutante podrá optar entre el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del ejecutado, o del lugar de cumplimiento de la obligación, o del lugar donde haya bienes del ejecutado que puedan ser embargados Postulación: (art. 539 LEC) - Preceptivo abogado y procurador, salvo: a) Ejecución de sentencias dictadas en procesos declarativos en los que no se exija la intervención de tales profesionales b) Ejecución derivada de proceso monitorio sin oposición, si se despacha ejecución por cantidad no superior a 2.000 euros c) Ejecución derivada de acuerdo de mediación o laudo arbitral, si se despacha ejecución por cantidad no superior a 2.000 euros DEMANDA EJECUTIVA Contenido: (art. 549 LEC) - La demanda ejecutiva deberá expresar: - El título en que se funda el ejecutante - La tutela ejecutiva que se pretende, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame - Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo - Las medidas de localización e investigación del patrimonio del ejecutado - La identidad de la persona o personas frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución - Si el título ejecutivo es una resolución del Secretario Judicial o una sentencia o resolución dictada por el Juzgado competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda. Tema 17. Esquema de la Ejecución Dineraria Documentos que acompañarán a la demanda: (art. 550 LEC) - Título ejecutivo, salvo que se trate de sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en autos - El poder otorgado al procurador, salvo se otorgue apud acta - Si es un laudo, además el convenio arbitral y documento acreditativo de su notificación a las partes - Si es un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, además copias de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento. - Demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución -1- AUTO DENEGANDO LA EJECUCIÓN - Si el Juez entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución (art. 552 LEC) - Directamente apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor - El acreedor podrá intentar recurso de reposición previo al de apelación AUTO DESPACHANDO LA EJECUCIÓN Plazo de espera: (art. 548 LEC) - No se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, dentro de los 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado - El AUTO contendrá la orden general de ejecución y despacho de la misma, y expresará: (art. 551 LEC) a) Persona o personas a cuyo favor se despacha ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta b) Si la ejecución se despacha de forma mancomunada o solidaria c) La cantidad, en su caso, por la que se despacha ejecución, por todos los conceptos d) Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de los bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución - Dictado el auto despachando ejecución por el Juez, el Secretario Judicial, en el mismo día o en el siguiente día hábil, dictará DECRETO en el que se contendrán: a) Las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes b) Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan c) El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor; en los casos en que la ley establezca este requerimiento Recursos: - Contra el auto despachando ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado - Contra el decreto dictado por el Secretario Judicial cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución Tema 17. Esquema de la Ejecución Dineraria -2- NOTIFICACIÓN AL EJECUTADO REQUERIMIENTO DE PAGO - El auto despachando ejecución y el decreto que, en su caso, hubiera dictado el Secretario Judicial, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución. - No es preciso: 1) Cuando el título ejecutivo sea una resolución procesal o arbitral, o un acuerdo de mediación 2) Cuando, no siendo el título ejecutivo una resolución procesal o arbitral o acuerdo de mediación, se acompañe a la demanda ejecutiva acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos 10 días de antelación (arts 580 y 581 LEC) OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN EL EJECUTADO NO PAGA (Ver esquema Oposición a la ejecución) EL EJECUTADO PAGA Finaliza la ejecución: (art. 583 - Embargo de bienes y su realización mediante el procedimiento de apremio (Ver esquemas del embargo de bienes y del procedimiento de apremio) LEC) - El Secretario Judicial pone la suma de dinero a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado - Las costas serán a cargo del ejecutado EL EJECUTADO NO SE OPONE - Vía de apremio para la realización de los bienes embargados - Mejora de embargo, en caso de no ser suficiente los bienes embargados para cubrir la cantidad por la que se despachó ejecución (Ver esquemas del embargo de bienes y del procedimiento de apremio) Tema 17. Esquema de la Ejecución Dineraria -3-
© Copyright 2024