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Red Cultura
FINANCIAMIENTO DE
INICIATIVAS CULTURALES
COMUNITARIAS
CONVOCATORIA 2017
I. GENERALIDADES
1. Antecedentes y objetivos
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De acuerdo a lo preceptuado en los numerales 3) y 6) del artículo 3º de la Ley N° 19.891, el Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el Consejo” o “el Servicio” indistintamente, tiene
por funciones apoyar la participación cultural y la creación y difusión artística, tanto a nivel de las
personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que
encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el país, de acuerdo con
las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios; así como fomentar el desarrollo
de capacidades de gestión cultural en los ámbitos internacional, nacional, regional y local.
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El Consejo ejecuta –a través del Departamento de Ciudadanía Cultural- el programa Red Cultura, el
cual tiene como propósito disminuir las diferencias en la oferta comunal para el acceso y participación
de la población en arte y cultura, mediante estrategias centradas en el fortalecimiento de la gestión
cultural y la planificación cultural participativa.
En este contexto, el Consejo invita a participar en la segunda versión de la convocatoria para el Financiamiento de Iniciativas Culturales Comunitarias –en adelante “la Convocatoria”- que tiene por principal
objetivo contribuir al fortalecimiento de acciones y/o procesos de Organizaciones Culturales Comunitarias sin fines de lucro, con o sin personalidad jurídica –en adelante “OCC”- insertas en una localidad o
territorio, que aporten a la integración social y al fortalecimiento de la identidad y diversidad cultural
de su territorio local, a través del arte y la cultura.
En particular mediante esta convocatoria se busca seleccionar iniciativas culturales comunitarias –en
adelante “ICC” o “Iniciativas”, indistintamente” desarrolladas por OCC que se ejecuten en el territorio
donde se emplazan. Para ello se busca:
- Promover acciones y procesos de fortalecimiento de las OCC, respecto de su propio desarrollo e
incidencia en la gestión cultural del territorio que habitan.
- Apoyar el desarrollo de actividades artísticas y/o culturales que realiza la OCC, en función de promover
buenas prácticas en acciones participativas y de integración socio-cultural en el territorio que habitan,
asociadas a sus propios objetivos y a través de diversos lenguajes artísticos y énfasis culturales.
2. Definiciones
Para efectos de la presente convocatoria, se entenderá por:
a) Organización Cultural Comunitaria (OCC): Grupo de personas que desarrolla un trabajo permanente
y sostenido en el tiempo, en torno a acciones específicas de carácter colectivo, con sentido artístico
y/o cultural, asociada al desarrollo del territorio que habitan, que han formalizado su quehacer a partir
de una estructura de responsabilidades y compromisos, y que:
- Pertenecen a una comunidad ubicada en un espacio territorial y geográfico determinado.
- Articulan y dinamizan el territorio donde se ubican y tienen alto reconocimiento social.
- Tienen una lógica de aceptación de la diversidad cultural y vocación de transformación territorial, a
través de la intervención en ámbitos políticos locales y movimientos sociales y ciudadanos.
- Cuentan con arraigo comunitario, gregario, familiar y cotidiano, por lo que tiene un fuerte protagonismo en la comunidad.
- Consideran como espacio de acción el espacio público, las calles y/o plazas del lugar que habitan,
entre otros.
- Desarrollan preferentemente actividades gratuitas.
- En sus actividades prevalecen contenidos asociados a los diversos lenguajes artísticos de la cultura.
- Su financiamiento mayoritario es mediante la autogestión y la recaudación a través de talleres,
trueques, ferias u otros.
- Desarrollan una labor colectiva voluntaria, solidaria y de activación social, a través de la cultura y el
arte en territorios en los que habitan.
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b) Iniciativas Culturales Comunitarias: Acciones realizadas por las OCC de carácter colectivo, con
sentido artístico y/o cultural, asociada al desarrollo o impacto en el territorio que habitan.
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c) Perfil Cultura: Registro único de personas naturales y jurídicas que permite acceder a la oferta
programática y postular a las convocatorias públicas del Consejo. Los postulantes, con sus respectivos
equipos de trabajo, deberán inscribirse en este registro.
3. Publicación, aceptación e interpretación de las presentes Bases
La convocatoria se regirá por las presentes bases, las que se encontrarán disponibles en las páginas:
www.redcultura.cl y www.fondosdecultura.gob.cl. Las OCC interesadas que no dispongan del servicio
internet, podrán solicitarlas impresas en las respectivas Direcciones Regionales del Consejo.
Para todos los efectos legales, se entiende que por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria, la OCC postulante conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro de las presentes
bases y se sujetará a ellas en cuanto al procedimiento y resultados.
Al momento de la postulación, el concursante declara bajo juramento que toda la información
contenida en ella es verídica y da fe de su autenticidad. El Consejo se reserva el derecho de verificar
dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada
fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que un postulante presentase información
que pudiese revestir caracteres de delito, el Consejo remitirá los antecedentes al Ministerio Público.
Asimismo, el Consejo se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las
presentes Bases, conforme los criterios de ecuanimidad que estime convenientes.
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4. Recursos disponibles para la convocatoria
Para la presente convocatoria el Consejo dispondrá de un presupuesto estimado de $207.000.000(doscientos siete millones de pesos), para el financiamiento de las ICC seleccionadas y respecto de los
cuales se suscriba el correspondiente convenio de ejecución.
El monto máximo por postulación no podrá exceder de $4.140.000.- (cuatro millones ciento cuarenta mil
pesos) impuestos incluidos. En caso de no respetarse aquello, la postulación será declarada inadmisible.
5. Informaciones
Durante el periodo de postulación, las OCC interesadas en concursar podrán solicitar información y
hacer consultas al correo electrónico [email protected]
Se hace presente que las OCC postulantes deberán adoptar las providencias necesarias, para procurar
tener a disposición toda la documentación requerida para la firma de convenio, para que en el caso de
resultar seleccionados, puedan cumplir con los plazos estipulados para ello.
Asimismo se informa que el procedimiento para concursar consta de las siguientes etapas:
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• Registro en Perfil Cultura
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• Postulación
• Admisibilidad
• Evaluación
• Selección
• Firma del Convenio de Ejecución
II. POSTULACIÓN
1. Quienes pueden postular
La presente convocatoria está dirigida a todas aquellas Organizaciones Culturales Comunitarias sin
fines de lucro, con o sin personalidad jurídica, que cumplan con el perfil desarrollado en el capítulo I,
numero 2°, letra a) de estas bases.
Cada OCC postulante sólo podrá postular una ICC a la presente convocatoria, por lo que todas
las postulaciones que se efectúen una vez superado dicho número serán desestimadas por el Consejo.
Para estos efectos se considerará la fecha y hora de cada postulación.
Teniendo en cuenta el perfil del postulante a esta convocatoria, NO podrán postular las corporaciones
y/o fundaciones culturales municipales.
Para el caso de quienes postulen a las modalidades N° 2, N° 3 y N°4, será un requisito obligatorio el que
tengan a su cargo –a cualquier título- infraestructura cultural con fines públicos, en conformidad a lo
dispuesto en las c) y d) del número 2 del capítulo I de las estas bases.
2. Modalidades
2.1. La presente convocatoria contempla dos modalidades:
Modalidad A:
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Considera ICC que busquen fortalecer la orgánica y funcionamiento de la Organización Cultural
Comunitaria postulante. La iniciativa debe considerar uno o más de los siguientes aspectos:
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a) Planificación financiera de la OCC: Iniciativas de fortalecimiento en el ámbito administrativo y
financiero de la OCC, que permitan mejorar los procesos de flujo de caja y su sistema de ingreso y
egreso de recursos para el desarrollo de sus actividades en el territorio.
b) Estrategias programáticas participativas: Iniciativas destinadas a la elaboración de programación artística con pertinencia territorial, con énfasis en la formación de públicos, con un carácter
inclusivo, enfoque de derechos y con amplia participación de la comunidad en donde está inserta
la OCC. Aborda iniciativas artísticas culturales dedicadas principalmente al fortalecimiento de
instancias colectivas para la definición de acciones y actividades comunitarias.
c) Estrategias de comunicación: Iniciativas que fortalezcan las comunicaciones de la OCC a fin
de visibilizar el trabajo que realiza, mantener un vínculo constante con la comunidad y contribuir
con una amplia y diversa convocatoria de sus acciones y actividades artístico culturales para la
comunidad, a partir de planes de medios y nuevas tecnologías de conexión, entre otros mecanismos.
d) Estrategia de financiamiento para actividades culturales: Iniciativas que tengan por objeto
diversificar y potenciar mecanismos de recaudación de recursos para el desarrollo de actividades
con y para la comunidad, que permita la proyección, continuidad y fortalecimiento de las mismas,
así como el mejoramiento de la gestión.
Modalidad B:
Considera ICC que busquen contribuir, desde las actividades de la Organización Cultural Comunitaria
postulante, a la integración social, identidad local y diversidad cultural. La iniciativa debe considerar
todos los siguientes aspectos:
a) Integración social: Iniciativas artísticas, socioculturales y comunitarias que contribuyan a la
integración social, el reconocimiento y respeto por la diversidad cultural en el marco del espacio
identitario donde se sitúen.
b) Identidad y territorio: Iniciativas que vinculen procesos, acciones y desarrollo de temáticas en
torno a la identidad cultural local, considerándose esta última como una condición necesaria para la
comprensión y dinámica de los territorios, especialmente cuando “territorio” es entendido como un
espacio de construcción más simbólica, que espacial geográfica.
c) Participación ciudadana e inclusión: Iniciativas que provengan de la discusión participativa e inclusión de diversos actores y miradas. Significa llevar a cabo iniciativas que integren una
comunidad determinada, independientemente de su origen, nacionalidad, actividad, de su condición
socio-económica, pensamiento o diversidad de género, entre otras.
d) Asociatividad: Desarrollo de la gestión artística y cultural, con sentido de “mutualismo y reciprocidad”. Trabajo que se expresa en generación de redes, iniciativas comunes, relevar buenas prácticas,
entre otras, que permitan el aporte e intercambio con otras organizaciones o instituciones.
Se hace presente que las ICC presentadas en cualquiera de las modalidades, no podrán contar con
financiamiento obtenido a través de otra convocatoria del Consejo. De constatarse tal circunstancia
la ICC será dejada automáticamente fuera de concurso, y no podrá resultar seleccionada, todo lo
cual deberá ser verificado por la Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural.
2.2. Naturaleza de los gastos de las Iniciativas Culturales Comunitarias
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En virtud de las iniciativas postuladas, sólo se financiarán gastos en personal (honorarios) y operación,
entendiendo por tales:
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- Gastos en personal (honorarios): Todos aquellos desembolsos a cambio de una contraprestación
de servicios de un tercero y necesarios para la realización de las actividades materia del convenio.
Se incluyen honorarios a personas que formando parte del equipo de trabajo, pertenezcan a la OCC
postulante. Los gastos de honorarios deberán justificarse con boletas de honorarios, sean electrónicas o debidamente timbradas por el Servicio de Impuestos Internos.
Este ítem contempla el pago de asignación de recursos del responsable, el que se acreditará en
la rendición de cuentas mediante la presentación del respectivo Formulario N° 29 del Servicio de
Impuestos Internos y no podrá exceder de un 10% del monto total a transferir.
En cualquier caso, los gastos en que se incurra por pago de esta asignación y por el pago de honorarios,
no podrán exceder en conjunto del 50% del monto total presupuestado para la ejecución de la ICC
a financiar por el Consejo.
- Gastos de operación: Son aquellos destinados a la producción, realización e implementación
de la ICC, que consisten generalmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten después
de la ejecución del convenio (bienes consumibles) tales como: adquisición de insumos; arriendo,
mantención y/o utilización de materiales y equipos; pago de derechos de autor; montaje y desmontaje
de escenarios y escenografías; fichas técnicas; servicios de producción; alojamiento, traslados
nacionales, alimentación, materiales y demás gastos destinados a la adecuada implementación
técnica de las actividades y/o acciones participativas. Este ítem comprende gastos de difusión.
Quedarán expresamente excluidos los gastos de inversión, entendiendo por tales aquellos destinados
a adquirir bienes que subsisten después de terminada la ejecución de la iniciativa, tales como computadores, proyectores, automóviles, instrumentos musicales, cámaras fotográficas, etc.
Asimismo, no se financiarán gastos destinados a la compra de instrumentos financieros, pago de
dividendos o deudas de cualquier tipo, gastos derivados al pago de la garantía del proyecto, entre
otros.
3. Inhabilidades de los postulantes
No podrán postular a esta convocatoria, los postulantes que se encuentren en la siguiente situación:
• Las autoridades del CNCA, así como los(as) trabajadores del Consejo (contratados bajo el régimen de
planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los (as)
trabajadores (as) del CNCA contratados bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus
contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas
• Personas jurídicas sin fines de lucro o agrupaciones sin personalidad jurídica, siempre que en las
iniciativas presentadas tengan como equipo de trabajo a algunas de las personas referidas en la letra
a). Al momento de postular, deberá individualizarse al equipo de trabajo de la ICC;
• Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Órganos y Servicios Públicos
(incluyendo la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas
de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales y las Empresas Públicas creadas por Ley).
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la inhabilidad que afecta a algún
postulante, éste se considerará hábil para postular, pudiendo presentar su postulación mientras se
encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con
antelación al cese de la inhabilidad.
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El Consejo revisará durante todo el proceso y hasta la firma del Convenio inclusive, que los postulantes
no estén afectos a ninguna de las causales de inhabilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo
anterior, quedarán fuera de la Convocatoria.
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Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios y
trabajadores del Consejo que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales
establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
4. Documentos que se deben acompañar a la postulación
Las postulaciones deberán cumplir con las siguientes formalidades de presentación, debiendo adjuntar
los documentos que a continuación se indican, según corresponda al tipo de OCC postulante:
4.1. OCC con personalidad jurídica:
a) Formulario Único de Postulación.
b) Tres (03) cartas de apoyo a la ICC, firmadas por alguna organización comunitaria u otra institución
que haya trabajado en colaboración con la OCC, haya sido beneficiaria de acciones de la misma o que
participe en la iniciativa cultural comunitaria postulada (según formato de anexo 1 de estas bases).
c) Acreditar, a través de verificadores tales como archivos de prensa, material gráfico y/o fotografías de
contexto, la realización de al menos 10 actividades artístico - culturales distintas, con fines comunitarios entre los años 2015 y 2017 (según formato de anexo 2 de estas bases). Se hace presente que no se
aceptarán, como medios de verificación, vínculos a videos, perfiles de Facebook u otras redes sociales.
d) Currículo actualizado con los objetivos y las principales acciones de la OCC postulante (según
formato de anexo 3 de estas bases).
e) Nómina de todos los integrantes de la OCC (según formato de anexo 4 de estas bases).
4.2.
OCC sin personalidad jurídica:
a) Formulario Único de Postulación.
b) Tres (03) cartas de apoyo a la ICC, firmadas por alguna organización comunitaria u otra institución
que haya trabajado en colaboración con la OCC, haya sido beneficiaria de acciones de la misma o que
participe en la Iniciativa cultural comunitaria postulada (según formato de anexo 1 de estas bases).
c) Declaración jurada simple firmada por todos los integrantes de la OCC, por la cual designan como
representante a un/a de ellos, el que tendrá el rol de persona responsable del convenio y recibirá los
recursos para la ejecución de la ICC (según formato de anexo 5 de estas bases).
d) Acreditar, a través de verificadores tales como archivos de prensa, material gráfico y/o fotografías
de contexto, la realización de al menos 10 actividades artístico - culturales distintas, con fines comunitarios entre los años 2015 y 2017 (según formato de anexo 2 de estas bases). Se hace presente que
no se aceptarán, como medios de verificación, vínculos a videos, perfiles de Facebook o de otras redes
sociales.
e) Currículo actualizado con los objetivos y las principales acciones de la OCC postulante (según
formato de anexo 3 de estas bases).
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5. Periodo de postulación
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El plazo de recepción de las postulaciones –tanto en soporte digital como material- para la presente convocatoria se extiende desde la publicación de las presentes bases en los sitios web www.redcultura.cl y
www.fondosdecultura.gob.cl hasta los 30 días corridos siguientes a las 18:00 horas (Chile Continental),
para todas las regiones del país. En caso que el vencimiento del plazo para postular cayere en día inhábil –
entendiendo por tales los días sábado, domingo y festivos- se extenderá el plazo hasta el día siguiente hábil
a la misma hora. Toda postulación efectuada con posterioridad a la fecha y hora de cierre será considerada
inadmisible.
El Departamento de Ciudadanía Cultural indicará en las respectivas páginas webs donde estarán publicadas
las bases, la fecha de inicio y término de la convocatoria, de conformidad con lo señalado en el párrafo
precedente.
6. Vías de postulación
Las postulaciones se podrán realizar tanto digitalmente como en soporte material.
- Postulación digital:
Previo al envío de la postulación vía digital, deberá registrarse, tanto el postulante como su equipo
de trabajo (en caso que éste exista), en “Perfil Cultura”, plataforma de registro habilitada en
www.fondosdecultura.gob.cl. Para estos efectos deberá requerir una clave en el sitio web indicado. Se
deja expresa constancia que se deberán completar todos los campos obligatorios. La comprobación
del registro deberá ser enviado conjuntamente con los demás antecedentes solicitados en el numeral
4 del capítulo II de estas bases.
Cada postulación deberá enviarse mediante correo electrónico a la dirección: convocatoria.redcultura@
cultura.gob.cl.
La postulación podrá enviarse hasta en un máximo de 03 correos consecutivos, todos los cuales deberán
ser recibidos por el Consejo antes de la fecha y hora de término del plazo de postulación a la convocatoria. De no cumplirse lo anterior, la postulación podrá ser declarada inadmisible o fuera de concurso,
según correspondiera. El postulante deberá indicar en los correos electrónicos –en el asunto- que se
trata de una misma postulación.
En el/los correo/s se deberán adjuntar separadamente (sin clave y sin comprimir) todos los documentos
indicados en el numeral 4 del capítulo II, según tipo de postulante, y señalando en el asunto “Convocatoria para el Financiamiento de iniciativas Culturales Comunitarias 2017”. El formulario de
postulación a la convocatoria se encontrará disponible en las páginas: www.fondosdecultura.gob.cl y
www.redcultura.cl y deberá adjuntarse en formato Word.
En conjunto, los documentos no podrán superar los 10 MB por correo electrónico. Cada documento
deberá ser adjuntado en alguna de las siguientes extensiones de archivo: jpg, jpeg, png, pdf, doc/docx,
xls/xlsx, ppt/pptx, word.
Si los archivos (documentos) no cumplieran con los requisitos mencionados o no se pudieran leer o
abrir, se considerarán como no presentados. Será exclusiva responsabilidad del postulante verificar que
éstos cumplan con los requisitos exigidos.
Para la postulación digital, la fecha y hora a considerar será la de recepción del correo electrónico
respectivo.
- Postulación en soporte material:
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Aquellas OCC postulantes que opten por esta vía, deberán descargar el formulario de postulación desde
las páginas www.fondosdecultura.gob.cl y www.redcultura.cl. Asimismo, aquellos concursantes que no
puedan acceder a internet para descargar el formulario de postulación, podrán retirarlo en la sede de
las respectivas Direcciones Regionales del Consejo.
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El formulario de postulación a la convocatoria, conjuntamente con los documentos indicados en el
numeral 4 precedente –según tipo de postulante- deberán enviarse mediante correo certificado al
domicilio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ubicado en Plaza Sotomayor N°233, tercer piso,
Valparaíso, a nombre del Departamento de Ciudadanía Cultural, programa “Red Cultura” con la frase
“Convocatoria para el Financiamiento de Iniciativas Culturales Comunitarias 2017”. Se hace presente
que el costo de envío deberá ser cubierto por el concursante, de manera que las postulaciones que
hayan sido enviadas por pagar se considerarán como no presentadas.
No se aceptará información enviada mediante soportes electrónicos, tales como DVD, CD, Pendrive, etc.
En el caso de la postulación en soporte material, se considerará como fecha de presentación la fecha
de envío estampada en el sobre por la empresa de correos del domicilio del postulante.
7. Idioma de los antecedentes
Los antecedentes acompañados en la postulación deberán ser presentados en idioma español. Los
documentos presentados en otro idioma, y que no se encuentren acompañados con su respectiva
traducción simple, serán considerados como no presentados.
8. Constatación del cumplimiento de Bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será responsabilidad de la Jefatura
del Departamento de Ciudadanía Cultural del Consejo, durante todo el proceso concursal.
De constatarse algún incumplimiento, la postulación respectiva será declarada fuera de concurso, lo
cual operará de la siguiente forma:
- Si se comprueba incumplimiento antes de la selección, mediante acto administrativo dictado por
la jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural, el que será notificado en conformidad a las
presentes bases.
- Por la autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección, inclusive durante la vigencia
del convenio, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
Se hace presente que constituyen causales de fuera de bases, entre otras, las siguientes:
- Que el postulante no sea del tipo de persona que puede postular, de acuerdo a lo señalado en el
número 1 del capítulo II.
- Que el postulante se encuentre sujeto a alguna de las inhabilidades establecidas en el número 3 del
capítulo II.
- Que la modalidad no sea pertinente con la postulación presentada.
- Que no se adjunten los antecedentes señalados en el número 4 del capítulo II.
- Que la postulación no haya sido enviada o presentada dentro del plazo establecido
III. ADMISIBILIDAD
1. Examen de admisibilidad
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Una vez recibidas las postulaciones –ya sea en soporte digital o material- se determinará su admisibilidad, debiendo verificarse por la Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural del Consejo las
siguientes circunstancias:
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- Que la OCC sea el tipo de organización que puede postular, de acuerdo a lo señalado en el número 1
del capítulo II.
- Que la postulación se haya efectuado dentro de plazo.
- Que la OCC postulante hayan hecho entrega de los documentos señalados en el numeral 4 del capítulo
II de las presentes bases y según los formatos acompañados en los anexos de estas bases.
- Que la postulación se haya efectuado de conformidad a las presentes Bases.
- Que el postulante no se encuentre inhabilitado, de acuerdo al número 3 del capítulo II de estas bases.
El no cumplimiento de los requisitos referidos, causará la declaración de inadmisibilidad de la
postulación.
La inadmisibilidad de las postulaciones será formalizada mediante resolución administrativa dictada
por la Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural y notificada a las OCC postulantes cuyas postulaciones fueren declaradas inadmisibles en conformidad a las presentes bases.
Se deja constancia que aquellas postulaciones que tras ser declaradas inadmisibles hayan presentado
recursos en contra de dicha resolución y sean posteriormente acogidos, serán incluidas dentro del
proceso concursal por el Departamento de Ciudadanía Cultural para ser evaluados junto a las demás
postulaciones admisibles de la
IV. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
1. Comisión Evaluadora
Las postulaciones que cumplan con los requisitos y condiciones de la presente convocatoria, serán
evaluados por una Comisión Evaluadora, compuesta por:
a) La Jefatura del Departamento de Ciudanía Cultural del Consejo, o por el funcionario/a que designe
en su representación.
b) La Jefatura de la Sección Territorio Cultural del Departamento de Ciudadanía Cultural del Consejo o
por el funcionario/a que designe en su representación.
c) Un/a funcionario/a de una Unidad Regional de Ciudadanía Cultural.
En total, la Comisión estará conformada por 03 integrantes, que serán designados mediante resolución
administrativa dictada por la Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural del Consejo.
2. Inhabilidades aplicables a los miembros de la Comisión Evaluadora
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Las/os integrantes de la Comisión Evaluadora deberá efectuar su labor con absoluta transparencia,
independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad, y estarán
sujetos a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N°
18.575 y en el artículo 12 de la ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido no podrán tomar
parte en la discusión de asuntos en los casos que:
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a) Participen su cónyuge o conviviente civil, hijo/a, o sus parientes por consanguinidad hasta el
cuarto grado o en segundo grado de afinidad. Asimismo el evaluador no podrá tener ninguno de
los parentescos y grados mencionados con ninguno de los representantes de los postulantes de la
presente convocatoria.
b) Hayan participado a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a
evaluar y seleccionar.
c) Tengan interés directo o indirecto respecto de alguna de las postulaciones presentadas, que le
reste imparcialidad a su intervención.
d) Será incompatible tener contacto e intercambio de información referente a la convocatoria con las
/los participantes del mismo durante su desarrollo.
Si se produce cualquier incompatibilidad sobreviniente o se produce un hecho que le reste
imparcialidad al evaluador, debe ser informado a la Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural,
absteniéndose de conocer cualquier evaluación que afecte al participante, de todo lo cual se deberá
dejar constancia en el acta respectiva.
De constatarse durante la convocatoria, o aún después de la publicación de los seleccionados, la
existencia de una situación en que un miembro de algunas de las Comisiones de Evaluación haya
debido abstenerse sin que lo hiciere, la postulación afectada será declarada fuera de la convocatoria.
La Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural del Consejo debe velar por la no concurrencia
de incompatibilidad que puedan afectar a los integrantes de la comisión.
3. Criterios de Evaluación
Las postulaciones serán evaluadas, según los siguientes criterios para cada modalidad:
3.1. Modalidad A:
I. Coherencia
La iniciativa cultural comunitaria postulada y los objetivos de la OCC son coherentes con el objetivo de
la presente convocatoria y cumplen con el objetivo de la modalidad a través de las acciones que define
en la postulación, en este sentido:
a) Los objetivos de la OCC son pertinentes a los objetivos de esta convocatoria;
b) Las actividades de la iniciativa son pertinentes con los aspectos que declara abordar, según los
señalados para esta modalidad y la convocatoria;
c) Los recursos solicitados son adecuados para el desarrollo de las actividades indicadas en la iniciativa
a financiar.
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INDICADORES
12
NOTA
La iniciativa cumple con los tres elementos señalados en la
descripción de este criterio
7
La iniciativa cumple con dos de los elementos señalados en la
descripción de este criterio.
5
La iniciativa cumple con uno de los elementos señalados en la
descripción de este criterio
3
La iniciativa no cumple con ninguno de los elementos señalados en
la descripción de este criterio
0
PONDERACIÓN
50%
II. Contenido
La iniciativa cultural comunitaria en cuanto a su formulación:
a) Da cuenta de las falencias de la gestión de la OCC a ser cubiertas;
b) Describe adecuadamente si fortalece la orgánica y funcionamiento de la OCC;
c) Las actividades se pueden cumplir adecuadamente en el tiempo de duración de la iniciativa.
INDICADORES
NOTA
La iniciativa cultural comunitaria cumple con los tres elementos
señalados en la descripción de este criterio
7
La iniciativa cultural comunitaria cumple con dos de los elementos
señalados en la descripción del criterio
5
La iniciativa cultural comunitaria cumple con uno de los elementos
señalados en la descripción del criterio
3
La iniciativa cultural comunitaria propuesta no cumple con ninguno
de los elementos señalados en la descripción de este criterio
0
PONDERACIÓN
30%
III. Cobertura
La iniciativa cultural comunitaria contempla la participación de otras organizaciones culturales comunitarias:
Evalúa si los recursos humanos, los recursos técnicos o de infraestructura, y/o los recursos financieros
descritos en el desarrollo del proyecto, permiten proyectar que aquél sea sostenible en el tiempo.
INDICADORES
NOTA
5 o más organizaciones culturales comunitarias.
7
Entre 2 y 4 organizaciones culturales comunitarias.
5
Una organización cultural comunitaria.
3
La iniciativa no contempla la participación de ninguna organización
cultural comunitaria.
0
PONDERACIÓN
20%
3.2. Modalidad B:
I. Coherencia
La iniciativa cultural comunitaria y los objetivos de la OCC son coherentes con el objetivo de la presente
convocatoria y cumplen con el objetivo de la modalidad B, a través de las acciones que define en la
postulación. En este sentido:
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a) Los objetivos de la OCC son pertinentes a los objetivos de esta convocatoria;
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b) La iniciativa cultural comunitaria presentada responde claramente a la integración social, identidad
local y diversidad cultural del sector o localidad donde se ubica;
c) Los recursos solicitados son adecuados para el desarrollo de las actividades indicadas en la iniciativa
a financiar.
INDICADORES
NOTA
La iniciativa cumple con los tres elementos señalados en la
descripción de este criterio
7
La iniciativa cumple con dos de los elementos señalados en la
descripción de este criterio.
5
La iniciativa cumple con uno de los elementos señalados en la
descripción de este criterio
3
La iniciativa no cumple con ninguno de los elementos señalados en
la descripción de este criterio
0
PONDERACIÓN
50%
II. Impacto
La iniciativa cultural comunitaria, en el desarrollo de su contenido, da cuenta de impacto en los
siguientes aspectos:
a) Se indica una metodología mediante la que se llevará a cabo la iniciativa, y que permite dar cuenta
de la participación y visibilización de la misma en la comunidad;
b) Permite dejar capacidades instaladas en las y los participantes;
c) Indica de manera explícita la aplicación de encuestas de evaluación, satisfacción o instrumento
similar posterior a la implementación de la iniciativa.
INDICADORES
NOTA
La iniciativa cultural comunitaria cumple con los tres elementos
señalados en la descripción de este criterio
7
La iniciativa cultural comunitaria cumple con dos de los elementos
señalados en la descripción del criterio
5
La iniciativa cultural comunitaria cumple con uno de los elementos
señalados en la descripción del criterio
3
La iniciativa cultural comunitaria propuesta no cumple con ninguno
de los elementos señalados en la descripción de este criterio
0
PONDERACIÓN
30%
III. Participación
La iniciativa cultural comunitaria contempla en su desarrollo:
a) La participación de dos o más organizaciones comunitarias locales o comunales, indicadas explícitamente en la descripción de la postulación;
b) Indicar expresamente la disposición de espacios, en el contexto de la inclusión social1;
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c) Acciones de difusión que amplíe y facilite la convocatoria y participación de la comunidad.
14
INDICADORES
1
NOTA
5 o más organizaciones culturales comunitarias.
7
Entre 2 y 4 organizaciones culturales comunitarias.
5
Una organización cultural comunitaria.
3
La iniciativa no contempla la participación de ninguna organización
cultural comunitaria.
0
PONDERACIÓN
20%
Según la UNESCO, se trata de “acciones que buscan eliminación de todas las formas de discriminación, bajo un enfoque de derechos humanos y con equidad de
género”.
Así, la inclusión obedece a la incorporación de la diversidad de personas que habitan el sector de desarrollo de la iniciativa, sin importar etnia, nacionalidad,
situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, priorizando en aquellas que presentan orientación sexual, identidad de
género, estado civil, edad, capacidades diferentes, apariencia personal y enfermedad.
4. Selección y resultados
La Comisión Evaluadora seleccionará a todos aquellos postulantes según orden de puntaje, hasta que
se agoten todos los recursos disponibles.
El número de seleccionados podrá incrementarse posteriormente, en el evento que se aumenten los
recursos disponibles para esta convocatoria.
En caso de empate en la modalidad A, entre dos o más postulaciones, el criterio de desempate será en
primer lugar el mayor puntaje en el criterio “coherencia”; en segunda instancia el mayor puntaje en el
criterio “contenido”, y en tercer lugar, será el mayor puntaje en el criterio “cobertura”.
En caso de empate en la modalidad B, entre dos o más postulaciones, el criterio de desempate será en
primer lugar el mayor puntaje en el criterio “coherencia”; en segunda instancia el mayor puntaje en el
criterio “impacto”, y en tercer lugar, será el mayor puntaje en el criterio “participación”.
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Si aún persistiera un empate, se dirimirá por criterios para distribución presupuestaria Red Cultura
2017: índice de vulnerabilidad, índice de aislamiento y presencia de pueblos originarios.
15
Índice de vulnerabilidad (Casen 2013)
7
Índice de aislamiento (Subdere 2008)
5
Pueblos originarios (Casen 2013)
3
La Comisión Evaluadora levantará un acta del proceso de evaluación y selección, suscrita por todos sus
integrantes, en la que constarán los fundamentos de la evaluación de todas las ICC seleccionados y no
seleccionados. No podrán ser elegidos aquellas postulaciones cuya nota final sea inferior a 4.0.
La nómina con las postulaciones seleccionadas y no seleccionadas de la convocatoria, será aprobada
mediante resolución administrativa dictada por el Ministro Presidente del Consejo y notificada de
conformidad a las presentes bases.
La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto todo o parte del concurso por motivos fundados, de los
que dejará constancia en el acta.
5. Lista de espera
La Comisión Evaluadora podrá conformar una lista de espera –según orden de puntaje- con las 10
postulaciones que sigan al último seleccionado, y siempre que su puntaje final no sea inferior a 4.0.
Dicha lista de espera operará en el evento que exista un aumento de los recursos disponibles para
esta convocatoria; para suplir a aquellos seleccionados que no hayan cumplido con la firma del
convenio dentro del plazo establecido en el número 1 del capítulo V; y cuando el seleccionado se
desista de su selección, entre otros casos.
6. Recursos remanentes
Se generarán recursos remanentes cuando no existan iniciativas a seleccionar o bien, cuando las OCC
postulantes seleccionables no sean suficientes para agotar los recursos disponibles, por lo que en
dicho caso se procederá a declarar desierta en todo o parte la selección de la convocatoria, sin que
exista obligación de indemnizar.
El Consejo podrá reasignar estos recursos remanentes a los fines que estime pertinentes, de
conformidad con lo establecido en la respectiva normativa legal, incluyendo la posibilidad de
asignarlos a otra convocatoria.
7. Aumento de disponibilidad presupuestaria
Se deja constancia que el Consejo podrá aumentar la disponibilidad presupuestaria de la presente
convocatoria con la finalidad de financiar una mayor cantidad de iniciativas elegibles.
V.CONVENIO Y EJECUCIÓN DE LAS INICIATIVAS
1. Antecedentes y plazo para firma de convenio
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Notificado el resultado de la convocatoria a la OCC postulante, ésta deberá concurrir en un plazo
máximo de 15 días hábiles, contados desde el requerimiento del Consejo, a la Dirección Regional que
corresponda a fin de suscribir un convenio de transferencia de recursos y ejecución de la iniciativa,
Dicho requerimiento deberá constar por cualquier medio escrito (correo electrónico, carta certificada,
etc.).
16
De no concurrir el seleccionado dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, se entenderá
para todos los efectos que aquél renuncia a la selección, procediéndose a suscribir el convenio con
quien le sigue en lista de espera, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo.
Dentro del plazo señalado para concurrir a la firma del convenio, el seleccionado deberá entregar los
siguientes antecedentes, según corresponda al tipo de concursante:
1.1. OCC CON personalidad jurídica:
a) Sus estatutos -así como de sus modificaciones- y documento en que conste la personería de su
representante.
b) Fotocopia de la cédula de identidad de su representante.
c) Fotocopia del Rol Único Tributario.
d) Certificado de vigencia de la persona jurídica y de su directorio, con una antigüedad no superior a
90 días contados hacia atrás desde la fecha de presentación al Consejo.
e) Certificado de inscripción de la persona jurídica en el registro de personas jurídicas receptoras de
fondos públicos. https://www.registros19862.cl/, con una antigüedad no superior a 90 días contados
hacia atrás desde la fecha de presentación al Consejo.
f) Certificado de habilidad para trabajar con menores de edad de cada integrante del equipo de
trabajo, descargable desde la página web: http://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.
do
g) Declaración jurada simple en virtud de la cual el postulante manifiesta que las personas que
participarán en la iniciativa, no se desempeñan en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes,
en calidad de planta, contrata, bajo la modalidad de Código del Trabajo, o a honorarios que se
encuentren inhabilitados contractualmente para postular.
1.2. OCC SIN personalidad jurídica:
a) Copia de la cédula de identidad de la persona designada como representante/responsable.
b) Certificado de habilidad para trabajar con menores de edad de cada integrante del equipo de
trabajo), descargable desde la página web:
http://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do
c) Declaración jurada simple en virtud de la cual el postulante manifiesta que las personas que
participarán en la iniciativa, no se desempeñan en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en
calidad de planta, contrata, bajo la modalidad de Código del Trabajo o a honorarios que se encuentren
inhabilitados contractualmente para ello.
El Consejo se reserva la facultad de solicitar antecedentes adicionales a los señalados previamente,
para efectos de la suscripción del convenio.
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2. Suscripción del convenio
17
El convenio de transferencia de recursos y ejecución de la iniciativa a suscribirse entre el Consejo
y la OCC seleccionada, contendrá, al menos, el plazo y forma de ejecución; rendiciones de cuentas
e informes de actividades; obligaciones del seleccionado; forma y oportunidad de reintegro de los
recursos. El postulante deberá otorgar una letra de cambio en garantía de los recursos transferidos y
por el total de los mismos.
El convenio de ejecución comenzará a regir a contar desde la fecha de total tramitación de la
resolución administrativa del Consejo que lo apruebe, y mantendrá su vigencia hasta que quede
totalmente tramitada la resolución que apruebe –si corresponde-, el cierre administrativo del
presente convenio.
Con todo, los proyectos deberán ser ejecutados en un plazo máximo de 05 meses.
3. Restricciones para la firma de convenio
Previo a la firma del convenio, se deberá revisar por el Consejo que las OCC cumplan con los
requisitos y condiciones señalados en estas bases. En caso que se constate alguna inhabilidad para
postular u otro incumplimiento de los requisitos de postulación, el concursante quedará fuera de
la convocatoria, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa de la autoridad
competente, previa audiencia del interesado. Esto en conformidad con el procedimiento establecido
en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
Asimismo, se hace presente que no podrán suscribir convenios aquellos postulantes que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones respecto de recursos entregados previamente por
el Consejo (ya sea por concepto de fondos concursables u otro tipo de programas o acciones de los
que haya sido beneficiario con anterioridad a la presente convocatoria):
a) Morosos en la rendición de cuenta integra de recursos concedidos con anterioridad por el Consejo.
b) Rendiciones rechazadas con reintegro pendiente.
c) Rendiciones respecto de las cuales no se hayan corregido las respectivas observaciones efectuadas
por el Consejo dentro del plazo otorgado para ello.
Si no se diera solución a lo señalado precedentemente dentro del plazo establecido para la
suscripción del convenio, se entenderá que la OCC postulante renuncia automáticamente a la
selección de su proyecto.
Las restricciones mencionadas también serán aplicadas a los representantes de los seleccionados,
que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas previamente.
4. Control de ejecución de las Iniciativas Culturales Comunitarias
A fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de las presentes bases, y del respectivo convenio,
las OCC seleccionadas deberán entregar, según corresponda, los siguientes informes:
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a) Registro de Iniciativas Culturales: Reporte resumido que permitirá dar a conocer a la opinión
pública, las iniciativas financiadas por esta convocatoria. La OCC deberá enviar tres (3) reportes
que contengan información que dé cuenta de procesos y los resultados de las actividades de
implementación de la iniciativa financiada, acompañando documentos y respaldos en imágenes
digitales, de acuerdo a formatos y en las fechas que se señalarán en el convenio que se suscriba.
Dicha información se publicará en distintas plataformas asociadas o en convenio con el programa
Red Cultura.
18
b) Informe de Actividades: Registro que da cuenta de la totalidad actividades realizadas, conforme
a los lineamientos entregados por el Consejo una vez aprobado mediante resolución administrativa
el convenio de ejecución, incluida sistematización de instrumentos de evaluación aplicados, según
corresponda. Dicho informe deberá ser entregado dentro de treinta días corridos contados desde la
fecha de término de las actividades y para el cierre total del convenio En caso que el vencimiento
del plazo cayere en día inhábil –entendiendo por tales los días sábado, domingo y festivos- se
extenderá el plazo hasta el día siguiente hábil. Este informe debe considerar documentos o
insumos verificadores tales como materiales para la difusión y/o promoción (afiches, invitaciones,
audiovisuales, fotografías, entre otros) de la ICC financiada.
c) Rendición de Cuentas: Registro documentado que demuestre el buen uso de los recursos y su
destinación total y exclusiva a los fines de la presente convocatoria, a entregarse conjuntamente con
el informe de actividades. Dicha rendición comprenderá entrega de documentos originales, claros y
legibles, de acuerdo a lo estipulado en el convenio respectivo.
5. Devolución de remanentes de recursos
En el caso de existir recursos remanentes (entendiendo por tales aquellos recursos no utilizados) una
vez ejecutado íntegramente la ICC, éstos deberán ser reintegrados oportunamente al Consejo, una
vez revisada la rendición financiera.
VI. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS BASES.
1. De los recursos
Téngase presente que conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado,
a las OCC postulantes les asiste el derecho de interponer, en contra de cada resolución dictada en el
marco de la presente convocatoria, alguno de los siguientes recursos, según corresponda: (i) recurso
de reposición ante quien firma la resolución; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para
que conozca el superior jerárquico de quien firma la resolución en caso que el recurso de reposición
sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firma la resolución. El
plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a
viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la respectiva resolución. Todo lo
anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.
2. Notificaciones
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La OCC postulante deberá indicar en el formulario de postulación el medio preferente de notificación
de las distintas etapas de la convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección
o no selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para ello, podrá
señalar en su postulación como medio de notificación el envío del respectivo acto administrativo a
través de carta certificada o correo electrónico. En caso que nada indique, se entenderá que opta por
notificación por carta certificada. Si el postulante opta por notificación por correo electrónico deberá
indicar dos direcciones distintas, siendo de su responsabilidad el mantener dichos correos en buen
estado para su recepción. Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su
domicilio, siendo su responsabilidad informar cualquier cambio del mismo.
19
Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada
a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y
en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su
envío al notificado.
3. Situaciones no previstas
La Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural velará por la imparcialidad con que debe
desarrollarse el proceso de selección, por la observancia del procedimiento concursal, y resolverá
toda situación no prevista en las presentes bases, comprendiendo aquellas, entre otras, los
eventuales cambios de cronograma de actividades y rectificación de errores de cálculo, numeración
y/o referencia.
ANEXO 1
CARTA DE COMPROMISO (MODALIDAD N°1)
A.
Convocatoria Financiamiento Iniciativas Culturales Comunitarias 2017
Programa Red Cultura, Departamento de Ciudadanía Cultural
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
(nombre completo) en representación de la organización
(nombre de su OCC), domiciliada en
(indicar dirección, comuna y región), apoyamos la iniciativa cultural
comunitaria denominada
(nombre de la iniciativa postulada),
que presenta la organización cultural comunitaria
(Indicar el
nombre de la organización postulante) domiciliada en
(dirección
de la organización postulante), a la convocatoria para el Financiamiento de Iniciativas Culturales
Comunitarias 2017:
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Yo
cultural comunitaria
20
Las razones del apoyo a la iniciativa son:
Nombre y firma del representante de la organización cultural que suscribe la carta.
ANEXO 2
FORMATO REPORTE DE ACTIVIDADES
Incorporar sólo fotografías de actividades que la OCC haya desarrollado entre los años 2015, 2016 y
2017 o imágenes de archivos de prensa legibles, afiches u otras imágenes del material gráfico de
actividades ocurridas en la fecha indicada. Agregue hasta 10 filas o más si lo considera pertinente.
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N°
21
FECHA
NOMBRE DE LA
ACTIVIDAD
FOTOGRAFÍA
(INSERTE UNA IMAGEN EN ESTE
RECUADRO).
* El tamaño de las filas es referencial, pues al momento de insertarse la imagen se modificará su
tamaño.
ANEXO 3
CURRÍCULO ACTUALIZADO CON OBJETIVOS Y PRINCIPALES ACCIONES DE LA
OCC POSTULANTE
Nombre
Dirección
| CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017
Fecha de creación
22
Misión
Objetivos
Principales Actividades
Actividades que permanecen en el
tiempo (es decir, que son desarrolladas
continuamente por la OCC)
Proyecciones (acciones que la OCC quiera
desarrollar a futuro)
ANEXO 4
NÓMINA DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA OCC POSTULANTE.
(SÓLO PARA OCC CON PERSONALIDAD JURÍDICA)
Complete la información solicitada en este cuadro.
- Incorpore cuantas filas estime necesarias.
- Llene todos los casilleros.
- En el caso de respuesta positiva en “Pertenencia a Pueblos Originarios” indicar cuál, de lo contrario
solo indicar NO.
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- En el caso de respuesta positiva en “Capacidades diferentes” indicar cuál, de lo contrario solo indicar
NO.
23
N°
NOMBRE
COMPLETO
EMAIL
EDAD
TELÉFONO DE
CONTACTO
FUNCIÓN
Y/O TAREAS
EN LA OCC
SEXO
OTROS
ANEXO 5
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
(SOLO PARA LAS OCC SIN PERSONALIDAD JURÍDICA)
En _____(Ciudad), a ____(Fecha), los abajo firmantes, declaramos que don/doña____ (Nombre
completo)___, cédula de identidad N°_____(RUN), integrante de nuestra organización ______
(Nombre de la OCC), para efectos del desarrollo de la iniciativa __________________
(Nombre de la iniciativa presentada), será nuestro/a representante ante el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes y responsable de la correcta administración de los recursos y del cumplimiento de
las actividades comprometidas en la iniciativa que postulamos, así como de entregar los reportes en
fecha y formatos requeridos por la convocatoria a la que postulamos.
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N°
24
NOMBRE
COMPLETO
EMAIL EDAD
TELÉFONO
DE
CONTACTO
FUNCIÓN SEXO
OTROS
FIRMA
Y/O TAREAS
antecedentes
EN LA OCC
(Pertenencia
a Pueblos
Originarios,
Capacidades
diferentes,
etc.)