Red Cultura FINANCIAMIENTO DE INICIATIVAS CULTURALES COMUNITARIAS CONVOCATORIA 2017 I. GENERALIDADES 1. Antecedentes y objetivos | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 De acuerdo a lo preceptuado en los numerales 3) y 6) del artículo 3º de la Ley N° 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el Consejo” o “el Servicio” indistintamente, tiene por funciones apoyar la participación cultural y la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios; así como fomentar el desarrollo de capacidades de gestión cultural en los ámbitos internacional, nacional, regional y local. 2 El Consejo ejecuta –a través del Departamento de Ciudadanía Cultural- el programa Red Cultura, el cual tiene como propósito disminuir las diferencias en la oferta comunal para el acceso y participación de la población en arte y cultura, mediante estrategias centradas en el fortalecimiento de la gestión cultural y la planificación cultural participativa. En este contexto, el Consejo invita a participar en la segunda versión de la convocatoria para el Financiamiento de Iniciativas Culturales Comunitarias –en adelante “la Convocatoria”- que tiene por principal objetivo contribuir al fortalecimiento de acciones y/o procesos de Organizaciones Culturales Comunitarias sin fines de lucro, con o sin personalidad jurídica –en adelante “OCC”- insertas en una localidad o territorio, que aporten a la integración social y al fortalecimiento de la identidad y diversidad cultural de su territorio local, a través del arte y la cultura. En particular mediante esta convocatoria se busca seleccionar iniciativas culturales comunitarias –en adelante “ICC” o “Iniciativas”, indistintamente” desarrolladas por OCC que se ejecuten en el territorio donde se emplazan. Para ello se busca: - Promover acciones y procesos de fortalecimiento de las OCC, respecto de su propio desarrollo e incidencia en la gestión cultural del territorio que habitan. - Apoyar el desarrollo de actividades artísticas y/o culturales que realiza la OCC, en función de promover buenas prácticas en acciones participativas y de integración socio-cultural en el territorio que habitan, asociadas a sus propios objetivos y a través de diversos lenguajes artísticos y énfasis culturales. 2. Definiciones Para efectos de la presente convocatoria, se entenderá por: a) Organización Cultural Comunitaria (OCC): Grupo de personas que desarrolla un trabajo permanente y sostenido en el tiempo, en torno a acciones específicas de carácter colectivo, con sentido artístico y/o cultural, asociada al desarrollo del territorio que habitan, que han formalizado su quehacer a partir de una estructura de responsabilidades y compromisos, y que: - Pertenecen a una comunidad ubicada en un espacio territorial y geográfico determinado. - Articulan y dinamizan el territorio donde se ubican y tienen alto reconocimiento social. - Tienen una lógica de aceptación de la diversidad cultural y vocación de transformación territorial, a través de la intervención en ámbitos políticos locales y movimientos sociales y ciudadanos. - Cuentan con arraigo comunitario, gregario, familiar y cotidiano, por lo que tiene un fuerte protagonismo en la comunidad. - Consideran como espacio de acción el espacio público, las calles y/o plazas del lugar que habitan, entre otros. - Desarrollan preferentemente actividades gratuitas. - En sus actividades prevalecen contenidos asociados a los diversos lenguajes artísticos de la cultura. - Su financiamiento mayoritario es mediante la autogestión y la recaudación a través de talleres, trueques, ferias u otros. - Desarrollan una labor colectiva voluntaria, solidaria y de activación social, a través de la cultura y el arte en territorios en los que habitan. | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 b) Iniciativas Culturales Comunitarias: Acciones realizadas por las OCC de carácter colectivo, con sentido artístico y/o cultural, asociada al desarrollo o impacto en el territorio que habitan. 3 c) Perfil Cultura: Registro único de personas naturales y jurídicas que permite acceder a la oferta programática y postular a las convocatorias públicas del Consejo. Los postulantes, con sus respectivos equipos de trabajo, deberán inscribirse en este registro. 3. Publicación, aceptación e interpretación de las presentes Bases La convocatoria se regirá por las presentes bases, las que se encontrarán disponibles en las páginas: www.redcultura.cl y www.fondosdecultura.gob.cl. Las OCC interesadas que no dispongan del servicio internet, podrán solicitarlas impresas en las respectivas Direcciones Regionales del Consejo. Para todos los efectos legales, se entiende que por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria, la OCC postulante conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro de las presentes bases y se sujetará a ellas en cuanto al procedimiento y resultados. Al momento de la postulación, el concursante declara bajo juramento que toda la información contenida en ella es verídica y da fe de su autenticidad. El Consejo se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que un postulante presentase información que pudiese revestir caracteres de delito, el Consejo remitirá los antecedentes al Ministerio Público. Asimismo, el Consejo se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases, conforme los criterios de ecuanimidad que estime convenientes. . 4. Recursos disponibles para la convocatoria Para la presente convocatoria el Consejo dispondrá de un presupuesto estimado de $207.000.000(doscientos siete millones de pesos), para el financiamiento de las ICC seleccionadas y respecto de los cuales se suscriba el correspondiente convenio de ejecución. El monto máximo por postulación no podrá exceder de $4.140.000.- (cuatro millones ciento cuarenta mil pesos) impuestos incluidos. En caso de no respetarse aquello, la postulación será declarada inadmisible. 5. Informaciones Durante el periodo de postulación, las OCC interesadas en concursar podrán solicitar información y hacer consultas al correo electrónico [email protected] Se hace presente que las OCC postulantes deberán adoptar las providencias necesarias, para procurar tener a disposición toda la documentación requerida para la firma de convenio, para que en el caso de resultar seleccionados, puedan cumplir con los plazos estipulados para ello. Asimismo se informa que el procedimiento para concursar consta de las siguientes etapas: | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 • Registro en Perfil Cultura 4 • Postulación • Admisibilidad • Evaluación • Selección • Firma del Convenio de Ejecución II. POSTULACIÓN 1. Quienes pueden postular La presente convocatoria está dirigida a todas aquellas Organizaciones Culturales Comunitarias sin fines de lucro, con o sin personalidad jurídica, que cumplan con el perfil desarrollado en el capítulo I, numero 2°, letra a) de estas bases. Cada OCC postulante sólo podrá postular una ICC a la presente convocatoria, por lo que todas las postulaciones que se efectúen una vez superado dicho número serán desestimadas por el Consejo. Para estos efectos se considerará la fecha y hora de cada postulación. Teniendo en cuenta el perfil del postulante a esta convocatoria, NO podrán postular las corporaciones y/o fundaciones culturales municipales. Para el caso de quienes postulen a las modalidades N° 2, N° 3 y N°4, será un requisito obligatorio el que tengan a su cargo –a cualquier título- infraestructura cultural con fines públicos, en conformidad a lo dispuesto en las c) y d) del número 2 del capítulo I de las estas bases. 2. Modalidades 2.1. La presente convocatoria contempla dos modalidades: Modalidad A: | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 Considera ICC que busquen fortalecer la orgánica y funcionamiento de la Organización Cultural Comunitaria postulante. La iniciativa debe considerar uno o más de los siguientes aspectos: 5 a) Planificación financiera de la OCC: Iniciativas de fortalecimiento en el ámbito administrativo y financiero de la OCC, que permitan mejorar los procesos de flujo de caja y su sistema de ingreso y egreso de recursos para el desarrollo de sus actividades en el territorio. b) Estrategias programáticas participativas: Iniciativas destinadas a la elaboración de programación artística con pertinencia territorial, con énfasis en la formación de públicos, con un carácter inclusivo, enfoque de derechos y con amplia participación de la comunidad en donde está inserta la OCC. Aborda iniciativas artísticas culturales dedicadas principalmente al fortalecimiento de instancias colectivas para la definición de acciones y actividades comunitarias. c) Estrategias de comunicación: Iniciativas que fortalezcan las comunicaciones de la OCC a fin de visibilizar el trabajo que realiza, mantener un vínculo constante con la comunidad y contribuir con una amplia y diversa convocatoria de sus acciones y actividades artístico culturales para la comunidad, a partir de planes de medios y nuevas tecnologías de conexión, entre otros mecanismos. d) Estrategia de financiamiento para actividades culturales: Iniciativas que tengan por objeto diversificar y potenciar mecanismos de recaudación de recursos para el desarrollo de actividades con y para la comunidad, que permita la proyección, continuidad y fortalecimiento de las mismas, así como el mejoramiento de la gestión. Modalidad B: Considera ICC que busquen contribuir, desde las actividades de la Organización Cultural Comunitaria postulante, a la integración social, identidad local y diversidad cultural. La iniciativa debe considerar todos los siguientes aspectos: a) Integración social: Iniciativas artísticas, socioculturales y comunitarias que contribuyan a la integración social, el reconocimiento y respeto por la diversidad cultural en el marco del espacio identitario donde se sitúen. b) Identidad y territorio: Iniciativas que vinculen procesos, acciones y desarrollo de temáticas en torno a la identidad cultural local, considerándose esta última como una condición necesaria para la comprensión y dinámica de los territorios, especialmente cuando “territorio” es entendido como un espacio de construcción más simbólica, que espacial geográfica. c) Participación ciudadana e inclusión: Iniciativas que provengan de la discusión participativa e inclusión de diversos actores y miradas. Significa llevar a cabo iniciativas que integren una comunidad determinada, independientemente de su origen, nacionalidad, actividad, de su condición socio-económica, pensamiento o diversidad de género, entre otras. d) Asociatividad: Desarrollo de la gestión artística y cultural, con sentido de “mutualismo y reciprocidad”. Trabajo que se expresa en generación de redes, iniciativas comunes, relevar buenas prácticas, entre otras, que permitan el aporte e intercambio con otras organizaciones o instituciones. Se hace presente que las ICC presentadas en cualquiera de las modalidades, no podrán contar con financiamiento obtenido a través de otra convocatoria del Consejo. De constatarse tal circunstancia la ICC será dejada automáticamente fuera de concurso, y no podrá resultar seleccionada, todo lo cual deberá ser verificado por la Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural. 2.2. Naturaleza de los gastos de las Iniciativas Culturales Comunitarias | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 En virtud de las iniciativas postuladas, sólo se financiarán gastos en personal (honorarios) y operación, entendiendo por tales: 6 - Gastos en personal (honorarios): Todos aquellos desembolsos a cambio de una contraprestación de servicios de un tercero y necesarios para la realización de las actividades materia del convenio. Se incluyen honorarios a personas que formando parte del equipo de trabajo, pertenezcan a la OCC postulante. Los gastos de honorarios deberán justificarse con boletas de honorarios, sean electrónicas o debidamente timbradas por el Servicio de Impuestos Internos. Este ítem contempla el pago de asignación de recursos del responsable, el que se acreditará en la rendición de cuentas mediante la presentación del respectivo Formulario N° 29 del Servicio de Impuestos Internos y no podrá exceder de un 10% del monto total a transferir. En cualquier caso, los gastos en que se incurra por pago de esta asignación y por el pago de honorarios, no podrán exceder en conjunto del 50% del monto total presupuestado para la ejecución de la ICC a financiar por el Consejo. - Gastos de operación: Son aquellos destinados a la producción, realización e implementación de la ICC, que consisten generalmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten después de la ejecución del convenio (bienes consumibles) tales como: adquisición de insumos; arriendo, mantención y/o utilización de materiales y equipos; pago de derechos de autor; montaje y desmontaje de escenarios y escenografías; fichas técnicas; servicios de producción; alojamiento, traslados nacionales, alimentación, materiales y demás gastos destinados a la adecuada implementación técnica de las actividades y/o acciones participativas. Este ítem comprende gastos de difusión. Quedarán expresamente excluidos los gastos de inversión, entendiendo por tales aquellos destinados a adquirir bienes que subsisten después de terminada la ejecución de la iniciativa, tales como computadores, proyectores, automóviles, instrumentos musicales, cámaras fotográficas, etc. Asimismo, no se financiarán gastos destinados a la compra de instrumentos financieros, pago de dividendos o deudas de cualquier tipo, gastos derivados al pago de la garantía del proyecto, entre otros. 3. Inhabilidades de los postulantes No podrán postular a esta convocatoria, los postulantes que se encuentren en la siguiente situación: • Las autoridades del CNCA, así como los(as) trabajadores del Consejo (contratados bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los (as) trabajadores (as) del CNCA contratados bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas • Personas jurídicas sin fines de lucro o agrupaciones sin personalidad jurídica, siempre que en las iniciativas presentadas tengan como equipo de trabajo a algunas de las personas referidas en la letra a). Al momento de postular, deberá individualizarse al equipo de trabajo de la ICC; • Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Órganos y Servicios Públicos (incluyendo la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales y las Empresas Públicas creadas por Ley). Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la inhabilidad que afecta a algún postulante, éste se considerará hábil para postular, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la inhabilidad. | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 El Consejo revisará durante todo el proceso y hasta la firma del Convenio inclusive, que los postulantes no estén afectos a ninguna de las causales de inhabilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo anterior, quedarán fuera de la Convocatoria. 7 Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del Consejo que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes. 4. Documentos que se deben acompañar a la postulación Las postulaciones deberán cumplir con las siguientes formalidades de presentación, debiendo adjuntar los documentos que a continuación se indican, según corresponda al tipo de OCC postulante: 4.1. OCC con personalidad jurídica: a) Formulario Único de Postulación. b) Tres (03) cartas de apoyo a la ICC, firmadas por alguna organización comunitaria u otra institución que haya trabajado en colaboración con la OCC, haya sido beneficiaria de acciones de la misma o que participe en la iniciativa cultural comunitaria postulada (según formato de anexo 1 de estas bases). c) Acreditar, a través de verificadores tales como archivos de prensa, material gráfico y/o fotografías de contexto, la realización de al menos 10 actividades artístico - culturales distintas, con fines comunitarios entre los años 2015 y 2017 (según formato de anexo 2 de estas bases). Se hace presente que no se aceptarán, como medios de verificación, vínculos a videos, perfiles de Facebook u otras redes sociales. d) Currículo actualizado con los objetivos y las principales acciones de la OCC postulante (según formato de anexo 3 de estas bases). e) Nómina de todos los integrantes de la OCC (según formato de anexo 4 de estas bases). 4.2. OCC sin personalidad jurídica: a) Formulario Único de Postulación. b) Tres (03) cartas de apoyo a la ICC, firmadas por alguna organización comunitaria u otra institución que haya trabajado en colaboración con la OCC, haya sido beneficiaria de acciones de la misma o que participe en la Iniciativa cultural comunitaria postulada (según formato de anexo 1 de estas bases). c) Declaración jurada simple firmada por todos los integrantes de la OCC, por la cual designan como representante a un/a de ellos, el que tendrá el rol de persona responsable del convenio y recibirá los recursos para la ejecución de la ICC (según formato de anexo 5 de estas bases). d) Acreditar, a través de verificadores tales como archivos de prensa, material gráfico y/o fotografías de contexto, la realización de al menos 10 actividades artístico - culturales distintas, con fines comunitarios entre los años 2015 y 2017 (según formato de anexo 2 de estas bases). Se hace presente que no se aceptarán, como medios de verificación, vínculos a videos, perfiles de Facebook o de otras redes sociales. e) Currículo actualizado con los objetivos y las principales acciones de la OCC postulante (según formato de anexo 3 de estas bases). | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 5. Periodo de postulación 8 El plazo de recepción de las postulaciones –tanto en soporte digital como material- para la presente convocatoria se extiende desde la publicación de las presentes bases en los sitios web www.redcultura.cl y www.fondosdecultura.gob.cl hasta los 30 días corridos siguientes a las 18:00 horas (Chile Continental), para todas las regiones del país. En caso que el vencimiento del plazo para postular cayere en día inhábil – entendiendo por tales los días sábado, domingo y festivos- se extenderá el plazo hasta el día siguiente hábil a la misma hora. Toda postulación efectuada con posterioridad a la fecha y hora de cierre será considerada inadmisible. El Departamento de Ciudadanía Cultural indicará en las respectivas páginas webs donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y término de la convocatoria, de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente. 6. Vías de postulación Las postulaciones se podrán realizar tanto digitalmente como en soporte material. - Postulación digital: Previo al envío de la postulación vía digital, deberá registrarse, tanto el postulante como su equipo de trabajo (en caso que éste exista), en “Perfil Cultura”, plataforma de registro habilitada en www.fondosdecultura.gob.cl. Para estos efectos deberá requerir una clave en el sitio web indicado. Se deja expresa constancia que se deberán completar todos los campos obligatorios. La comprobación del registro deberá ser enviado conjuntamente con los demás antecedentes solicitados en el numeral 4 del capítulo II de estas bases. Cada postulación deberá enviarse mediante correo electrónico a la dirección: convocatoria.redcultura@ cultura.gob.cl. La postulación podrá enviarse hasta en un máximo de 03 correos consecutivos, todos los cuales deberán ser recibidos por el Consejo antes de la fecha y hora de término del plazo de postulación a la convocatoria. De no cumplirse lo anterior, la postulación podrá ser declarada inadmisible o fuera de concurso, según correspondiera. El postulante deberá indicar en los correos electrónicos –en el asunto- que se trata de una misma postulación. En el/los correo/s se deberán adjuntar separadamente (sin clave y sin comprimir) todos los documentos indicados en el numeral 4 del capítulo II, según tipo de postulante, y señalando en el asunto “Convocatoria para el Financiamiento de iniciativas Culturales Comunitarias 2017”. El formulario de postulación a la convocatoria se encontrará disponible en las páginas: www.fondosdecultura.gob.cl y www.redcultura.cl y deberá adjuntarse en formato Word. En conjunto, los documentos no podrán superar los 10 MB por correo electrónico. Cada documento deberá ser adjuntado en alguna de las siguientes extensiones de archivo: jpg, jpeg, png, pdf, doc/docx, xls/xlsx, ppt/pptx, word. Si los archivos (documentos) no cumplieran con los requisitos mencionados o no se pudieran leer o abrir, se considerarán como no presentados. Será exclusiva responsabilidad del postulante verificar que éstos cumplan con los requisitos exigidos. Para la postulación digital, la fecha y hora a considerar será la de recepción del correo electrónico respectivo. - Postulación en soporte material: | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 Aquellas OCC postulantes que opten por esta vía, deberán descargar el formulario de postulación desde las páginas www.fondosdecultura.gob.cl y www.redcultura.cl. Asimismo, aquellos concursantes que no puedan acceder a internet para descargar el formulario de postulación, podrán retirarlo en la sede de las respectivas Direcciones Regionales del Consejo. 9 El formulario de postulación a la convocatoria, conjuntamente con los documentos indicados en el numeral 4 precedente –según tipo de postulante- deberán enviarse mediante correo certificado al domicilio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ubicado en Plaza Sotomayor N°233, tercer piso, Valparaíso, a nombre del Departamento de Ciudadanía Cultural, programa “Red Cultura” con la frase “Convocatoria para el Financiamiento de Iniciativas Culturales Comunitarias 2017”. Se hace presente que el costo de envío deberá ser cubierto por el concursante, de manera que las postulaciones que hayan sido enviadas por pagar se considerarán como no presentadas. No se aceptará información enviada mediante soportes electrónicos, tales como DVD, CD, Pendrive, etc. En el caso de la postulación en soporte material, se considerará como fecha de presentación la fecha de envío estampada en el sobre por la empresa de correos del domicilio del postulante. 7. Idioma de los antecedentes Los antecedentes acompañados en la postulación deberán ser presentados en idioma español. Los documentos presentados en otro idioma, y que no se encuentren acompañados con su respectiva traducción simple, serán considerados como no presentados. 8. Constatación del cumplimiento de Bases La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural del Consejo, durante todo el proceso concursal. De constatarse algún incumplimiento, la postulación respectiva será declarada fuera de concurso, lo cual operará de la siguiente forma: - Si se comprueba incumplimiento antes de la selección, mediante acto administrativo dictado por la jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural, el que será notificado en conformidad a las presentes bases. - Por la autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección, inclusive durante la vigencia del convenio, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880. Se hace presente que constituyen causales de fuera de bases, entre otras, las siguientes: - Que el postulante no sea del tipo de persona que puede postular, de acuerdo a lo señalado en el número 1 del capítulo II. - Que el postulante se encuentre sujeto a alguna de las inhabilidades establecidas en el número 3 del capítulo II. - Que la modalidad no sea pertinente con la postulación presentada. - Que no se adjunten los antecedentes señalados en el número 4 del capítulo II. - Que la postulación no haya sido enviada o presentada dentro del plazo establecido III. ADMISIBILIDAD 1. Examen de admisibilidad | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 Una vez recibidas las postulaciones –ya sea en soporte digital o material- se determinará su admisibilidad, debiendo verificarse por la Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural del Consejo las siguientes circunstancias: 10 - Que la OCC sea el tipo de organización que puede postular, de acuerdo a lo señalado en el número 1 del capítulo II. - Que la postulación se haya efectuado dentro de plazo. - Que la OCC postulante hayan hecho entrega de los documentos señalados en el numeral 4 del capítulo II de las presentes bases y según los formatos acompañados en los anexos de estas bases. - Que la postulación se haya efectuado de conformidad a las presentes Bases. - Que el postulante no se encuentre inhabilitado, de acuerdo al número 3 del capítulo II de estas bases. El no cumplimiento de los requisitos referidos, causará la declaración de inadmisibilidad de la postulación. La inadmisibilidad de las postulaciones será formalizada mediante resolución administrativa dictada por la Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural y notificada a las OCC postulantes cuyas postulaciones fueren declaradas inadmisibles en conformidad a las presentes bases. Se deja constancia que aquellas postulaciones que tras ser declaradas inadmisibles hayan presentado recursos en contra de dicha resolución y sean posteriormente acogidos, serán incluidas dentro del proceso concursal por el Departamento de Ciudadanía Cultural para ser evaluados junto a las demás postulaciones admisibles de la IV. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN 1. Comisión Evaluadora Las postulaciones que cumplan con los requisitos y condiciones de la presente convocatoria, serán evaluados por una Comisión Evaluadora, compuesta por: a) La Jefatura del Departamento de Ciudanía Cultural del Consejo, o por el funcionario/a que designe en su representación. b) La Jefatura de la Sección Territorio Cultural del Departamento de Ciudadanía Cultural del Consejo o por el funcionario/a que designe en su representación. c) Un/a funcionario/a de una Unidad Regional de Ciudadanía Cultural. En total, la Comisión estará conformada por 03 integrantes, que serán designados mediante resolución administrativa dictada por la Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural del Consejo. 2. Inhabilidades aplicables a los miembros de la Comisión Evaluadora | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 Las/os integrantes de la Comisión Evaluadora deberá efectuar su labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad, y estarán sujetos a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los casos que: 11 a) Participen su cónyuge o conviviente civil, hijo/a, o sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado o en segundo grado de afinidad. Asimismo el evaluador no podrá tener ninguno de los parentescos y grados mencionados con ninguno de los representantes de los postulantes de la presente convocatoria. b) Hayan participado a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar. c) Tengan interés directo o indirecto respecto de alguna de las postulaciones presentadas, que le reste imparcialidad a su intervención. d) Será incompatible tener contacto e intercambio de información referente a la convocatoria con las /los participantes del mismo durante su desarrollo. Si se produce cualquier incompatibilidad sobreviniente o se produce un hecho que le reste imparcialidad al evaluador, debe ser informado a la Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural, absteniéndose de conocer cualquier evaluación que afecte al participante, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. De constatarse durante la convocatoria, o aún después de la publicación de los seleccionados, la existencia de una situación en que un miembro de algunas de las Comisiones de Evaluación haya debido abstenerse sin que lo hiciere, la postulación afectada será declarada fuera de la convocatoria. La Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural del Consejo debe velar por la no concurrencia de incompatibilidad que puedan afectar a los integrantes de la comisión. 3. Criterios de Evaluación Las postulaciones serán evaluadas, según los siguientes criterios para cada modalidad: 3.1. Modalidad A: I. Coherencia La iniciativa cultural comunitaria postulada y los objetivos de la OCC son coherentes con el objetivo de la presente convocatoria y cumplen con el objetivo de la modalidad a través de las acciones que define en la postulación, en este sentido: a) Los objetivos de la OCC son pertinentes a los objetivos de esta convocatoria; b) Las actividades de la iniciativa son pertinentes con los aspectos que declara abordar, según los señalados para esta modalidad y la convocatoria; c) Los recursos solicitados son adecuados para el desarrollo de las actividades indicadas en la iniciativa a financiar. | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 INDICADORES 12 NOTA La iniciativa cumple con los tres elementos señalados en la descripción de este criterio 7 La iniciativa cumple con dos de los elementos señalados en la descripción de este criterio. 5 La iniciativa cumple con uno de los elementos señalados en la descripción de este criterio 3 La iniciativa no cumple con ninguno de los elementos señalados en la descripción de este criterio 0 PONDERACIÓN 50% II. Contenido La iniciativa cultural comunitaria en cuanto a su formulación: a) Da cuenta de las falencias de la gestión de la OCC a ser cubiertas; b) Describe adecuadamente si fortalece la orgánica y funcionamiento de la OCC; c) Las actividades se pueden cumplir adecuadamente en el tiempo de duración de la iniciativa. INDICADORES NOTA La iniciativa cultural comunitaria cumple con los tres elementos señalados en la descripción de este criterio 7 La iniciativa cultural comunitaria cumple con dos de los elementos señalados en la descripción del criterio 5 La iniciativa cultural comunitaria cumple con uno de los elementos señalados en la descripción del criterio 3 La iniciativa cultural comunitaria propuesta no cumple con ninguno de los elementos señalados en la descripción de este criterio 0 PONDERACIÓN 30% III. Cobertura La iniciativa cultural comunitaria contempla la participación de otras organizaciones culturales comunitarias: Evalúa si los recursos humanos, los recursos técnicos o de infraestructura, y/o los recursos financieros descritos en el desarrollo del proyecto, permiten proyectar que aquél sea sostenible en el tiempo. INDICADORES NOTA 5 o más organizaciones culturales comunitarias. 7 Entre 2 y 4 organizaciones culturales comunitarias. 5 Una organización cultural comunitaria. 3 La iniciativa no contempla la participación de ninguna organización cultural comunitaria. 0 PONDERACIÓN 20% 3.2. Modalidad B: I. Coherencia La iniciativa cultural comunitaria y los objetivos de la OCC son coherentes con el objetivo de la presente convocatoria y cumplen con el objetivo de la modalidad B, a través de las acciones que define en la postulación. En este sentido: | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 a) Los objetivos de la OCC son pertinentes a los objetivos de esta convocatoria; 13 b) La iniciativa cultural comunitaria presentada responde claramente a la integración social, identidad local y diversidad cultural del sector o localidad donde se ubica; c) Los recursos solicitados son adecuados para el desarrollo de las actividades indicadas en la iniciativa a financiar. INDICADORES NOTA La iniciativa cumple con los tres elementos señalados en la descripción de este criterio 7 La iniciativa cumple con dos de los elementos señalados en la descripción de este criterio. 5 La iniciativa cumple con uno de los elementos señalados en la descripción de este criterio 3 La iniciativa no cumple con ninguno de los elementos señalados en la descripción de este criterio 0 PONDERACIÓN 50% II. Impacto La iniciativa cultural comunitaria, en el desarrollo de su contenido, da cuenta de impacto en los siguientes aspectos: a) Se indica una metodología mediante la que se llevará a cabo la iniciativa, y que permite dar cuenta de la participación y visibilización de la misma en la comunidad; b) Permite dejar capacidades instaladas en las y los participantes; c) Indica de manera explícita la aplicación de encuestas de evaluación, satisfacción o instrumento similar posterior a la implementación de la iniciativa. INDICADORES NOTA La iniciativa cultural comunitaria cumple con los tres elementos señalados en la descripción de este criterio 7 La iniciativa cultural comunitaria cumple con dos de los elementos señalados en la descripción del criterio 5 La iniciativa cultural comunitaria cumple con uno de los elementos señalados en la descripción del criterio 3 La iniciativa cultural comunitaria propuesta no cumple con ninguno de los elementos señalados en la descripción de este criterio 0 PONDERACIÓN 30% III. Participación La iniciativa cultural comunitaria contempla en su desarrollo: a) La participación de dos o más organizaciones comunitarias locales o comunales, indicadas explícitamente en la descripción de la postulación; b) Indicar expresamente la disposición de espacios, en el contexto de la inclusión social1; | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 c) Acciones de difusión que amplíe y facilite la convocatoria y participación de la comunidad. 14 INDICADORES 1 NOTA 5 o más organizaciones culturales comunitarias. 7 Entre 2 y 4 organizaciones culturales comunitarias. 5 Una organización cultural comunitaria. 3 La iniciativa no contempla la participación de ninguna organización cultural comunitaria. 0 PONDERACIÓN 20% Según la UNESCO, se trata de “acciones que buscan eliminación de todas las formas de discriminación, bajo un enfoque de derechos humanos y con equidad de género”. Así, la inclusión obedece a la incorporación de la diversidad de personas que habitan el sector de desarrollo de la iniciativa, sin importar etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, priorizando en aquellas que presentan orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, capacidades diferentes, apariencia personal y enfermedad. 4. Selección y resultados La Comisión Evaluadora seleccionará a todos aquellos postulantes según orden de puntaje, hasta que se agoten todos los recursos disponibles. El número de seleccionados podrá incrementarse posteriormente, en el evento que se aumenten los recursos disponibles para esta convocatoria. En caso de empate en la modalidad A, entre dos o más postulaciones, el criterio de desempate será en primer lugar el mayor puntaje en el criterio “coherencia”; en segunda instancia el mayor puntaje en el criterio “contenido”, y en tercer lugar, será el mayor puntaje en el criterio “cobertura”. En caso de empate en la modalidad B, entre dos o más postulaciones, el criterio de desempate será en primer lugar el mayor puntaje en el criterio “coherencia”; en segunda instancia el mayor puntaje en el criterio “impacto”, y en tercer lugar, será el mayor puntaje en el criterio “participación”. | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 Si aún persistiera un empate, se dirimirá por criterios para distribución presupuestaria Red Cultura 2017: índice de vulnerabilidad, índice de aislamiento y presencia de pueblos originarios. 15 Índice de vulnerabilidad (Casen 2013) 7 Índice de aislamiento (Subdere 2008) 5 Pueblos originarios (Casen 2013) 3 La Comisión Evaluadora levantará un acta del proceso de evaluación y selección, suscrita por todos sus integrantes, en la que constarán los fundamentos de la evaluación de todas las ICC seleccionados y no seleccionados. No podrán ser elegidos aquellas postulaciones cuya nota final sea inferior a 4.0. La nómina con las postulaciones seleccionadas y no seleccionadas de la convocatoria, será aprobada mediante resolución administrativa dictada por el Ministro Presidente del Consejo y notificada de conformidad a las presentes bases. La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto todo o parte del concurso por motivos fundados, de los que dejará constancia en el acta. 5. Lista de espera La Comisión Evaluadora podrá conformar una lista de espera –según orden de puntaje- con las 10 postulaciones que sigan al último seleccionado, y siempre que su puntaje final no sea inferior a 4.0. Dicha lista de espera operará en el evento que exista un aumento de los recursos disponibles para esta convocatoria; para suplir a aquellos seleccionados que no hayan cumplido con la firma del convenio dentro del plazo establecido en el número 1 del capítulo V; y cuando el seleccionado se desista de su selección, entre otros casos. 6. Recursos remanentes Se generarán recursos remanentes cuando no existan iniciativas a seleccionar o bien, cuando las OCC postulantes seleccionables no sean suficientes para agotar los recursos disponibles, por lo que en dicho caso se procederá a declarar desierta en todo o parte la selección de la convocatoria, sin que exista obligación de indemnizar. El Consejo podrá reasignar estos recursos remanentes a los fines que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en la respectiva normativa legal, incluyendo la posibilidad de asignarlos a otra convocatoria. 7. Aumento de disponibilidad presupuestaria Se deja constancia que el Consejo podrá aumentar la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria con la finalidad de financiar una mayor cantidad de iniciativas elegibles. V.CONVENIO Y EJECUCIÓN DE LAS INICIATIVAS 1. Antecedentes y plazo para firma de convenio | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 Notificado el resultado de la convocatoria a la OCC postulante, ésta deberá concurrir en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el requerimiento del Consejo, a la Dirección Regional que corresponda a fin de suscribir un convenio de transferencia de recursos y ejecución de la iniciativa, Dicho requerimiento deberá constar por cualquier medio escrito (correo electrónico, carta certificada, etc.). 16 De no concurrir el seleccionado dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, se entenderá para todos los efectos que aquél renuncia a la selección, procediéndose a suscribir el convenio con quien le sigue en lista de espera, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo. Dentro del plazo señalado para concurrir a la firma del convenio, el seleccionado deberá entregar los siguientes antecedentes, según corresponda al tipo de concursante: 1.1. OCC CON personalidad jurídica: a) Sus estatutos -así como de sus modificaciones- y documento en que conste la personería de su representante. b) Fotocopia de la cédula de identidad de su representante. c) Fotocopia del Rol Único Tributario. d) Certificado de vigencia de la persona jurídica y de su directorio, con una antigüedad no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de presentación al Consejo. e) Certificado de inscripción de la persona jurídica en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos. https://www.registros19862.cl/, con una antigüedad no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de presentación al Consejo. f) Certificado de habilidad para trabajar con menores de edad de cada integrante del equipo de trabajo, descargable desde la página web: http://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad. do g) Declaración jurada simple en virtud de la cual el postulante manifiesta que las personas que participarán en la iniciativa, no se desempeñan en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en calidad de planta, contrata, bajo la modalidad de Código del Trabajo, o a honorarios que se encuentren inhabilitados contractualmente para postular. 1.2. OCC SIN personalidad jurídica: a) Copia de la cédula de identidad de la persona designada como representante/responsable. b) Certificado de habilidad para trabajar con menores de edad de cada integrante del equipo de trabajo), descargable desde la página web: http://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do c) Declaración jurada simple en virtud de la cual el postulante manifiesta que las personas que participarán en la iniciativa, no se desempeñan en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en calidad de planta, contrata, bajo la modalidad de Código del Trabajo o a honorarios que se encuentren inhabilitados contractualmente para ello. El Consejo se reserva la facultad de solicitar antecedentes adicionales a los señalados previamente, para efectos de la suscripción del convenio. | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 2. Suscripción del convenio 17 El convenio de transferencia de recursos y ejecución de la iniciativa a suscribirse entre el Consejo y la OCC seleccionada, contendrá, al menos, el plazo y forma de ejecución; rendiciones de cuentas e informes de actividades; obligaciones del seleccionado; forma y oportunidad de reintegro de los recursos. El postulante deberá otorgar una letra de cambio en garantía de los recursos transferidos y por el total de los mismos. El convenio de ejecución comenzará a regir a contar desde la fecha de total tramitación de la resolución administrativa del Consejo que lo apruebe, y mantendrá su vigencia hasta que quede totalmente tramitada la resolución que apruebe –si corresponde-, el cierre administrativo del presente convenio. Con todo, los proyectos deberán ser ejecutados en un plazo máximo de 05 meses. 3. Restricciones para la firma de convenio Previo a la firma del convenio, se deberá revisar por el Consejo que las OCC cumplan con los requisitos y condiciones señalados en estas bases. En caso que se constate alguna inhabilidad para postular u otro incumplimiento de los requisitos de postulación, el concursante quedará fuera de la convocatoria, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa de la autoridad competente, previa audiencia del interesado. Esto en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880. Asimismo, se hace presente que no podrán suscribir convenios aquellos postulantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones respecto de recursos entregados previamente por el Consejo (ya sea por concepto de fondos concursables u otro tipo de programas o acciones de los que haya sido beneficiario con anterioridad a la presente convocatoria): a) Morosos en la rendición de cuenta integra de recursos concedidos con anterioridad por el Consejo. b) Rendiciones rechazadas con reintegro pendiente. c) Rendiciones respecto de las cuales no se hayan corregido las respectivas observaciones efectuadas por el Consejo dentro del plazo otorgado para ello. Si no se diera solución a lo señalado precedentemente dentro del plazo establecido para la suscripción del convenio, se entenderá que la OCC postulante renuncia automáticamente a la selección de su proyecto. Las restricciones mencionadas también serán aplicadas a los representantes de los seleccionados, que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas previamente. 4. Control de ejecución de las Iniciativas Culturales Comunitarias A fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de las presentes bases, y del respectivo convenio, las OCC seleccionadas deberán entregar, según corresponda, los siguientes informes: | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 a) Registro de Iniciativas Culturales: Reporte resumido que permitirá dar a conocer a la opinión pública, las iniciativas financiadas por esta convocatoria. La OCC deberá enviar tres (3) reportes que contengan información que dé cuenta de procesos y los resultados de las actividades de implementación de la iniciativa financiada, acompañando documentos y respaldos en imágenes digitales, de acuerdo a formatos y en las fechas que se señalarán en el convenio que se suscriba. Dicha información se publicará en distintas plataformas asociadas o en convenio con el programa Red Cultura. 18 b) Informe de Actividades: Registro que da cuenta de la totalidad actividades realizadas, conforme a los lineamientos entregados por el Consejo una vez aprobado mediante resolución administrativa el convenio de ejecución, incluida sistematización de instrumentos de evaluación aplicados, según corresponda. Dicho informe deberá ser entregado dentro de treinta días corridos contados desde la fecha de término de las actividades y para el cierre total del convenio En caso que el vencimiento del plazo cayere en día inhábil –entendiendo por tales los días sábado, domingo y festivos- se extenderá el plazo hasta el día siguiente hábil. Este informe debe considerar documentos o insumos verificadores tales como materiales para la difusión y/o promoción (afiches, invitaciones, audiovisuales, fotografías, entre otros) de la ICC financiada. c) Rendición de Cuentas: Registro documentado que demuestre el buen uso de los recursos y su destinación total y exclusiva a los fines de la presente convocatoria, a entregarse conjuntamente con el informe de actividades. Dicha rendición comprenderá entrega de documentos originales, claros y legibles, de acuerdo a lo estipulado en el convenio respectivo. 5. Devolución de remanentes de recursos En el caso de existir recursos remanentes (entendiendo por tales aquellos recursos no utilizados) una vez ejecutado íntegramente la ICC, éstos deberán ser reintegrados oportunamente al Consejo, una vez revisada la rendición financiera. VI. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS BASES. 1. De los recursos Téngase presente que conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a las OCC postulantes les asiste el derecho de interponer, en contra de cada resolución dictada en el marco de la presente convocatoria, alguno de los siguientes recursos, según corresponda: (i) recurso de reposición ante quien firma la resolución; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firma la resolución en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firma la resolución. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la respectiva resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. 2. Notificaciones | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 La OCC postulante deberá indicar en el formulario de postulación el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección o no selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para ello, podrá señalar en su postulación como medio de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de carta certificada o correo electrónico. En caso que nada indique, se entenderá que opta por notificación por carta certificada. Si el postulante opta por notificación por correo electrónico deberá indicar dos direcciones distintas, siendo de su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción. Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su domicilio, siendo su responsabilidad informar cualquier cambio del mismo. 19 Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su envío al notificado. 3. Situaciones no previstas La Jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural velará por la imparcialidad con que debe desarrollarse el proceso de selección, por la observancia del procedimiento concursal, y resolverá toda situación no prevista en las presentes bases, comprendiendo aquellas, entre otras, los eventuales cambios de cronograma de actividades y rectificación de errores de cálculo, numeración y/o referencia. ANEXO 1 CARTA DE COMPROMISO (MODALIDAD N°1) A. Convocatoria Financiamiento Iniciativas Culturales Comunitarias 2017 Programa Red Cultura, Departamento de Ciudadanía Cultural Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (nombre completo) en representación de la organización (nombre de su OCC), domiciliada en (indicar dirección, comuna y región), apoyamos la iniciativa cultural comunitaria denominada (nombre de la iniciativa postulada), que presenta la organización cultural comunitaria (Indicar el nombre de la organización postulante) domiciliada en (dirección de la organización postulante), a la convocatoria para el Financiamiento de Iniciativas Culturales Comunitarias 2017: | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 Yo cultural comunitaria 20 Las razones del apoyo a la iniciativa son: Nombre y firma del representante de la organización cultural que suscribe la carta. ANEXO 2 FORMATO REPORTE DE ACTIVIDADES Incorporar sólo fotografías de actividades que la OCC haya desarrollado entre los años 2015, 2016 y 2017 o imágenes de archivos de prensa legibles, afiches u otras imágenes del material gráfico de actividades ocurridas en la fecha indicada. Agregue hasta 10 filas o más si lo considera pertinente. | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 N° 21 FECHA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD FOTOGRAFÍA (INSERTE UNA IMAGEN EN ESTE RECUADRO). * El tamaño de las filas es referencial, pues al momento de insertarse la imagen se modificará su tamaño. ANEXO 3 CURRÍCULO ACTUALIZADO CON OBJETIVOS Y PRINCIPALES ACCIONES DE LA OCC POSTULANTE Nombre Dirección | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 Fecha de creación 22 Misión Objetivos Principales Actividades Actividades que permanecen en el tiempo (es decir, que son desarrolladas continuamente por la OCC) Proyecciones (acciones que la OCC quiera desarrollar a futuro) ANEXO 4 NÓMINA DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA OCC POSTULANTE. (SÓLO PARA OCC CON PERSONALIDAD JURÍDICA) Complete la información solicitada en este cuadro. - Incorpore cuantas filas estime necesarias. - Llene todos los casilleros. - En el caso de respuesta positiva en “Pertenencia a Pueblos Originarios” indicar cuál, de lo contrario solo indicar NO. | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 - En el caso de respuesta positiva en “Capacidades diferentes” indicar cuál, de lo contrario solo indicar NO. 23 N° NOMBRE COMPLETO EMAIL EDAD TELÉFONO DE CONTACTO FUNCIÓN Y/O TAREAS EN LA OCC SEXO OTROS ANEXO 5 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE (SOLO PARA LAS OCC SIN PERSONALIDAD JURÍDICA) En _____(Ciudad), a ____(Fecha), los abajo firmantes, declaramos que don/doña____ (Nombre completo)___, cédula de identidad N°_____(RUN), integrante de nuestra organización ______ (Nombre de la OCC), para efectos del desarrollo de la iniciativa __________________ (Nombre de la iniciativa presentada), será nuestro/a representante ante el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y responsable de la correcta administración de los recursos y del cumplimiento de las actividades comprometidas en la iniciativa que postulamos, así como de entregar los reportes en fecha y formatos requeridos por la convocatoria a la que postulamos. | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | Bases Fortalecimiento de la Gestión Cultural Local | CONVOCATORIA 2017 N° 24 NOMBRE COMPLETO EMAIL EDAD TELÉFONO DE CONTACTO FUNCIÓN SEXO OTROS FIRMA Y/O TAREAS antecedentes EN LA OCC (Pertenencia a Pueblos Originarios, Capacidades diferentes, etc.)
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