CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXIII LaLa Uruca, San José, Costa Rica, miércoles febrero 2017 Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1°22 dede febrero deldel 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN Asunto:Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día tres de marzo del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. San José, ocho de febrero de dos mil diecisiete. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Directora Ejecutiva a. í. Exonerado.—( IN2017111509 ). ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cinco de junio del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. San José, 08 de febrero del 2017. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Directora Ejecutiva a. í. Exonerado.—( IN2017111510 ) SALA CONSTITUCIONAL Asunto: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: TERCERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-001117-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Golfito, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta y cuatro minutos de trece de febrero de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Elberth Barrantes Arrieta, cédula de identidad Nº 6-0131-0946, en su condición de Alcalde y munícipe de Golfito, para que se declaren inconstitucionales los artículos segundo, cuarto, incisos a), b) y d), sétimo, décimo, décimo segundo, décimo tercero, y décimo octavo, de la Primera Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Golfito y la Municipalidad de Golfito, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como lesivos al uso eficiente de fondos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia del Concejo de la Municipalidad de Golfito y al Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Golfito. Señala, en cuanto al artículo segundo Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2017.02.21 15:05:39 -06'00' Nº 38 — 20 Páginas impugnado, que, una vez en vigencia la Convención, la Secretaria General del Sindicato de Firmado digital de: Empleados Municipales del cantón de Golfito firmó con el entonces Ejecutivo Municipal, el acuerdo de modificación de ese numeral. Precisa que dicha modificación no fue homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; ni, tampoco, contó con un estudio técnico financiero que justificara la aplicación directa de un 12% mensual sobre el salario base de los empleados del cantón de Golfito y el aumento del 3% contraviene lo dispuesto en el artículo 100 del Código Municipal. Sobre el artículo cuarto, inciso a), indica que el funcionario competente para otorgar licencias con goce de sueldo lo es el Alcalde Municipal y no el jefe inmediato, como lo dispone la norma impugnada. Añade que, tampoco, es competencia del Concejo Municipal otorgar permisos, que no excedan de tres meses, como lo dispone el artículo cuarto, inciso b), impugnado, por lo que ambos incisos lesionan el principio de legalidad. Sobre el artículo cuarto, inciso d), precisa que, como lo han dispuesto los jueces y Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, la Municipalidad brinda un servicio público esencial, por lo que las labores de la corporación no se deben paralizar por razones sindicales. El artículo sétimo impugnado dispone un aumento a la base adicional, por antigüedad, de manera que el mismo sea de un 4% efectivo. Estima que la definición de políticas salariales debe responder a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, por lo cual debe estar respaldada en estudios sobre las necesidades de la municipalidad así como del mercado salarial, según la zona y la profesión o especialidad del personal requerido. Reitera, en cuanto a la política salarial establecida por la Municipalidad de Golfito, que, carece de ese estudio que acredite efectivamente la situación económica que enfrentaban los funcionarios municipales en su momento; aunado a que, tampoco, se estableció un límite de equiparación de los salarios en comparación con los pagados en el sector municipal al momento de aplicar la Convención. El artículo décimo impugnado establece que la Corporación se compromete a presupuestar una partida para la celebración del régimen municipal, sujeta a la aprobación del ente Contralor y comprometiendo a la municipalidad a realizar las consultas necesarias a los entes fiscalizadores y aprobadores presupuestarios que se necesiten. Manifiesta que no existe normativa que defina este tipo de beneficio para el servidor público, menos que se financie con recursos públicos del municipio. El artículo décimo segundo impugnado dispone el reconocimiento del pago del preaviso y la cesantía, con un tope mucho más alto, inclusive si el empleado es despedido sin responsabilidad patronal, lo que contraviene los artículos 29 y 30 del Código de Trabajo y la jurisprudencia constitucional. Añade que los beneficios que reciben los funcionarios de la Municipalidad de Golfito difieren de los que son aplicables a los demás funcionarios del sector público, lo cual implica un tratamiento arbitrario, desproporcionado, abiertamente discriminatorio e incapaz, por demás, de soportar un juicio de lógica y un examen básico de razonabilidad. Considera que los mismos argumentos de inconstitucionalidad descritos son aplicables al artículo décimo tercero; el pago de preaviso y cesantía sólo proceden en caso de despido con responsabilidad patronal por parte del empleador y no cuando el empleado renuncia, como lo establece la norma impugnada, en cuyo caso sólo se cancela el aguinaldo proporcional al tiempo laborado y las vacaciones pendientes de disfrutar. El artículo décimo octavo impugnado establece una partida Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 Miércoles 22 de febrero del 2017 presupuestaria de quinientos mil colones anuales a favor del sindicato que se asignará contra un programa de trabajo que presentará ante la Administración de la Junta Directiva del Sindicato. Reitera que no existe normativa alguna, que defina este tipo de beneficio para el servidor público, mucho menos financiada con recursos públicos de la corporación cuya forma de inversión se define en el artículo 74 del Código Municipal; razón por la cual los beneficios que reciben los funcionarios de la Municipalidad de Golfito difieren de los que son aplicables a los demás funcionarios del sector público, lo cual implica un tratamiento arbitrario, desproporcionado, abiertamente discriminatorio e incapaz, por demás, de soportar un juicio de lógica y un examen básico de razonabilidad. Estima que, en la medida en que las normas impugnadas otorgan un aumento salarial de un 3% sobre el aumento decretado por el Poder Ejecutivo, así como un reconocimiento de un 4% para el pago de la anualidad, se infringe el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política y desarrollado por la jurisprudencia de esta Sala Constitucional. Las normas impugnadas, continúa, otorgan a los funcionarios de la Municipalidad de Golfito -quienes no cuentan con una condición especial que justifique de manera objetiva otorgarles un tratamiento diferenciadoun aumento de salario hasta en un 6% anual más el aumento de ley decretado por el Gobierno sobre el salario base. Insiste que, lo anterior, constituye no solo un privilegio desmedido, irrazonable y desproporcionado a favor de un grupo selecto de servidores públicos, sino, también, un trato discriminatorio respecto a los demás funcionarios del sector público. Señala, en cuanto al principio de legalidad y gestión financiera, que la administración de los recursos financieros del sector público debe de estar orientada a la tutela de los intereses generales de la sociedad atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia y con sometimiento pleno a la ley. Todos los actos de las Administraciones Públicas -incluida la Municipalidad de Golfito-, continúa, se encuentran vinculados y sometidos a los mencionados principios, lo cual supone actuar ajustado al bloque de legalidad. Estima que otorgar un 6% de aumento anual y un 4% por concepto de anualidad, para un total de un 10% sumado de más por encima de los aumentos de ley semestrales y el reconocimiento del pago de anualidades, establecido en la Ley de Salarios de la Administración Pública, a falta de reglamento municipal que regule esos pagos, no encuentran asidero dentro del marco normativo constitucional y legal, que incluye principios cardinales que rigen el accionar de las Administraciones Públicas. Precisa que tales montos provienen de recursos que pertenecen a la Hacienda Pública cuya administración no puede sustraerse de los principios de legalidad y gestión financiera, en un marco de eficiencia. Reitera que ni la Primera Convención Colectiva ni el Acuerdo de Modificación contaban, ni cuentan, actualmente, con un estudio técnico que demuestre que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente cuando ambos se suscribieron. Asimismo, según el Diagnóstico de la situación financiera y Plan de Acción de la Municipalidad de Golfito emitido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Municipalidad de Golfito en el año 2015 ha comprometido más de un 66% de sus ingresos ordinarios en gastos generales de administración, superando el 40% de los mismos, violentando lo dispuesto en el artículo 93 del Código Municipal. Manifiesta que, según el Informe de Revisión de Aspectos Financieros realizados por el CAM (Programa de Carrera Administrativa Municipal) de la Unión de Gobiernos Locales, la partida de remuneraciones ha venido teniendo un aumento año con año desproporcionado de acuerdo con los índices que se han manejado a nivel nacional durante esos periodos. Esto, producto de un manejo de políticas salariales fuera del margen normal y de estabilidad económica que predomina en el país, situación que ha ocasionado a todas luces que la Administración haya dirigido los recursos financieros a mantener los salarios durante estos últimos cinco años. Añade que los principios de razonabilidad y proporcionalidad exigen que las normas guarden proporción con los fines que el legislador ha querido tutelar por ser socialmente relevantes. Considera que las normas cuestionadas violentan los mencionados principios. Agrega que las normas impugnadas son reiterativas, habida cuenta que la Ley de Salarios de la Administración Pública, ya establece el reconocimiento de anualidades por la acumulación de años de servicio prestados al Estado globalmente considerado, de manera que ese bagaje de experiencia y conocimientos acumulados en el tiempo ya son reconocidos a los funcionarios municipales. Aprecia que si el supuesto que se intenta premiar (años de servicio prestados de manera continua al Estado) ya es reconocido a través de las anualidades, las normas impugnadas no son necesarias, ya que, su desaparición del ordenamiento jurídico no supondría la pérdida de dicho reconocimiento. Estima que las normas impugnadas no superan un análisis de la razonabilidad ponderativa, de igualdad y finalidad del legislador, toda vez que, a partir de un mismo supuesto de hecho como lo son los años de servicio, establecen un cuádruple incentivo salarial; beneficio que reciben los funcionarios de la Municipalidad de Golfito que difiere de los que son aplicables a los demás funcionarios del sector público. Manifiesta que las normas impugnadas también generan efectos nocivos respecto al manejo de los fondos públicos, ya que, la Municipalidad de Golfito incurre en dos erogaciones adicionales de fondos, que carecen de una base objetiva que los fundamente. Lo anterior, tiene como consecuencia, una disposición de recursos públicos destinados a financiar un privilegio a favor de un grupo selecto de funcionarios públicos, el cual se patrocina con recursos públicos aportados por todos los contribuyentes al fisco, desbordando con creces -y de ahí su irracionalidad- la finalidad perseguida por el legislador. Las normas impugnadas, lejos de obedecer a un modelo de gestión de compensación orientado a la contención del gasto y la inflación y, menos aún, a un sistema basado en criterios de productividad y resultados de la gestión, establecen, sin una base objetiva de respaldo, un privilegio desmedido y odioso a favor de un grupo de funcionarios públicos, cuya aplicación ha traído como efecto inmediato incrementar el gasto público, así como generar desigualdades y desequilibrios en los salarios de los empleados del sector público. Cita las sentencias de la Sala Constitucional Nº 2014-0001227, Nº 2006-17438, Nº 2007-1145 y Nº 2010-5221, que anularon, por inconstitucionales, normas que -en términos muy similares a las impugnadas establecían incentivos económicos paralelos y adicionales al pago de anualidades. Solicita se declare con lugar esta acción y, en consecuencia, se anulen por inconstitucionales los artículos segundo, cuarto, sétimo, décimo, duodécimo, décimo tercero, décimo octavo de la Primera Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Golfito y la Administración, así como el Acuerdo de Modificación del Artículo Segundo de la Primera Convención Colectiva de Trabajo entre la Administración de la Municipalidad del cantón de Golfito y el Sindicato de Empleados Municipales de Golfito suscrito el 26 de junio de 1998. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de intereses difusos como es el manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán Miércoles 22 de febrero del 2017 apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además que, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Presidencia del Concejo de la Municipalidad de Golfito y al Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Golfito, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Golfito; despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax Nº 2295-3712 o al correo electrónico: [email protected], ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese.-/Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-». San José, 13 de febrero del 2017. Gerardo Madriz Piedra, Secretario Exonerado.—( IN2017110664 ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 0291, asiento 00005185, servidumbre de paso al tomo 0570, asiento 00084948, servidumbre ecológica y limitaciones al tomo 0570 asiento 00084948, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero. Parcela agrícola cuarenta y tres. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, parcela cincuenta; al este, parcela cuarenta y cuatro y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: doce mil seiscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermanos Romari S. A. contra Agricultura Orgánica Sostenible Agrosa S. A., expediente Nº 13-010655-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2017111793 ). BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 3 En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento ochenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 154437-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Paraíso, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Cristina Quesada Moya, Lidia Granados Quirós y María Cristina Canales Canales todos en parte; al sur, Rodrigo Bonilla Sojo, Claudia Brenes Brenes y Carlos Madriz Quirós todos en parte; al este, Arnoldo Madriz Quirós y al oeste, calle pública con 4 metros 13 centímetros y María Cristina Canales Canales. Mide: trescientos catorce metros con treinta y dos centímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 146420-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Paraíso, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Cristina Quesada Moya; al sur, Jorge Arturo Sanabria Canales con 23 metros 10 centímetros; al este, Jorge Arturo Sanabria Canales y al oeste, calle pública con 13 metros 94 centímetros. Mide: doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo de los Ángeles Sanabria Canales, expediente Nº 16-004409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017111826 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 35205723-01-0900-001, a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos mil novecientos un dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve-f cero cero cero la cual es terreno finca filial número uno, de una sola planta ubicada en el primer nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 05- Concepción, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, tapia perimetral en medio del lote 7 del bloque B; al sur, área común construida, de ducto gardas y acera; al este, finca filial número dos y al oeste, lote Nº 23 bloque B. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa y seis mil setecientos sesenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de trece mil doscientos veinticinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Olga Marta Pana Brenes, Primera Cala GLS Sociedad Anónima, expediente Nº 16-007726-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017111828 ). Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 Miércoles 22 de febrero del 2017 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas quince minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de noventa y un mil quinientos noventa y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 210032-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 7; al este, calle privada con un frente de sesenta y un metros lineales con 77 cms, y al oeste, Fernando Vedoba Diestel. Mide: Dos mil veintiséis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y ocho mil seiscientos noventa y siete dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete con la base de veintidós mil ochocientos noventa y nueve dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hubert Rodolfo Hernández González. Exp. N° 17-000603-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017111829 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 392-0809501-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones cuatrocientos tres mil setecientos treinta y un colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 51.441-003-004, la cual es terreno de repastos con una casa para habitación. Situada: en el distrito 2, Jiménez, cantón 2, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, destinado a calle pública; sur, Franklin Vargas Villalobos; este, Elizabeth Fallas y Carmen Fallas; oeste, Franklin Vargas Villalobos. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: L-0023297-1991. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones cincuenta y dos mil setecientos noventa y ocho colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos cincuenta mil novecientos treinta y dos colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Bernal Javier Castro Mora, Herminia Chaves Ramírez, Paola Maria Chaves Chaves. Expediente N° 16-002090-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017111832 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones doscientos catorce mil novecientos noventa y un colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 172.649-000, la cual es terreno para construir lote A-41. Situada en el distrito 5, Aguacaliente San Francisco, cantón 1, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda uno con 6 metros de frente; sur, lote 73; este, lote 40 y oeste, lote 42. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Plano: C0163356-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento sesenta y un mil doscientos cuarenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra César Ricardo Mora Quesada, Vitalina Quesada Montenegro, expediente Nº 16-002089-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de febrero del 2017.— Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017111833 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil ochocientos doce-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Sifón en medio Finca ca#uela Limitada y Juan Félix Quirós; al sur, calle pública y Armando Limitada y Juan Félix Quirós; al este, Juan Félix Quirós, y al oeste, Armando Quirós Barrantes. Mide: Ocho mil ciento veintisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0514000-1983. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopecar R. L. contra Sigifredo Quirós Barrantes. Exp. N° 16-004404-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017111842 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 440365000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y lote de Sidney S. A.; al sur, Jorge Araya Reyes; al este, Sindey Say Paul Chaverri Montero, y al oeste, Mando Manuel Sanabria. Mide: mil trescientos cuarenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ciento ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del primero de junio del dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raúl Antonio de La Trinidad Quirós Murillo contra Lizeth Gabriela Sanabria Hernández. Expediente N° 17-0004411170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Juez.—( IN2017111899 ). Miércoles 22 de febrero del 2017 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte Adalberto Bastos Carvajal y en parte servidumbre de paso; al sur, Alexander Gamboa Solano, Marvin Bustos Carvajal y Mario Luna; al este, Adalberto Bastos Carvajal y María Teresa Montero Villalobos, ambos en parte, y al oeste, Valerio Brenes S. A. y servidumbre de paso en medio. Mide: Catorce mil quinientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones quinientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones quinientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Konstrucciones e Inversiones Universales Kiusa Sociedad Anónima contra Denis Gerardo García Camacho. Exp. N° 16-000551-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Mauren Ortíz Cerdas, Jueza.—( IN2017111906 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Víquez Barrantes y Berta Luz González Brenes; al sur, calle pública con frente de 22 metros; al este Rafael Angel Soto Barrantes, y al oeste, Víctor Manuel Víquez Barrantes. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de ahorro y crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L. contra Saúl Alberto Arce Villalobos, Saúl Antonio Arce Chacón. Expediente N° 16-019000-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de enero del 2017.— Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017111912 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, bajo la sumaria 09-006752-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) ; a las diez horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones novecientos veintiún mil seiscientos ochenta colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 726131, marca Nissan, estilo X Trail, categoría automóvil, serie JN1TBNT30Z0012411, año 2005, color blanco, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento noventa y un mil doscientos sesenta colones con veintiséis céntimos (rebajada en un 25 por ciento) y, para la BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 5 tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos treinta mil cuatrocientos veinte colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Créditos y Descuentos CR Sociedad Anónima contra Abigail Álvarez Díaz. Exp. N° 11-003280-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017111922 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete mil quinientos noventa y tres dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, BM Consultores y Constructores S. A.; al sur, calle pública con frente de 31 metros con 31 centímetros; al este, servidumbre de paso en medio de BM Consultores y Constructores S. A., y al oeste, Los Arboles de Nosara S. A. Mide: setecientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1484341-2011. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de veinte mil seiscientos noventa y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete con la base de seis mil ochocientos noventa y ocho dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Adrian Arias Chacon. Expediente N° 16-000849-1205CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de febrero del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2017111939 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 328-1956301-0902-001; a las once horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos veintisiete colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 201606000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 10.76 mts; al sur, Isabel Fallas Cordero; al este, Pedro López Díaz, y al oeste, Evangelina Valverde Astúa. Mide: Doscientos dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones trescientos ochenta y dos mil cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete con la base de once millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Javier Cuadra Vargas, Elsa Caridad Cuadra Vargas, Julia Vargas Quintero, Leonardo Adolfo de Jesús Herrera Pág 6 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 Miércoles 22 de febrero del 2017 Sánchez, Pedro Pablo Cuadra Tablada. Exp. N° 16-033740-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017111995 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 270-02051-01-0902-001, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y tres mil veinticinco dólares con veinticuatro centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 587197-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elsedadi Sibaja Agüero; al sur, Jonnanthan Chaves Vargas; al este, Elseadi Sibaja Agüero, y al oeste, Jonnathan Chaves Vargas. Mide: Cinco mil ochocientos trece metro con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete con la base de treinta y tres mil doscientos cincuenta y seis dólares con treinta y un centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y De Desarrollo Comunal contra Luis Diego Valverde González. Exp. N° 16-011279-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2017.— Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017112008 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 29004335-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 371-1277101-0908-001, servidumbre de paso citas: 2012-262004-01-0003001; primer remate, a las quince horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 498846-000 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela Linderos: norte, servidumbre agrícola con un frente, lineal de 64 metros 46 centímetros y un ancho de 7 metros sur: Agropecuaria Santa Fe del Norte Sociedad Anónima, este, Javier Parajeles Abarca, oeste, Javier Parajeles Abarca. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1559777-2012. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones novecientos veintiún mil ochocientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete con la base de ocho millones novecientos setenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Eugenia Chinchilla Jiménez. Expediente N° 14-0007131206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112010 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento veinte mil ciento setenta y seis dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188908 - derechos 001 y 002, la cual es: Naturaleza: Terreno de potrero, situada en el distrito 1 Santa Cruz cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A., sur, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; este, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A., oeste, servidumbre, agrícola con un frente lineal de 59,54 metros y un ancho de 10, metros lineales. Mide: Seis mil treinta y siete metros cuadrados, plano: G-1499456-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, con la base de noventa mil ciento treinta y dos dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete con la base de treinta mil cuarenta y cuatro dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Natalia Porras Bonilla. Exp. N° 14-000712-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 23 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112012 ). En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 376, asiento 17862 secuencia01-0001-001 a las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete y con la base de dos millones trescientos setenta y siete mil seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438524000 cero cero cero la cual es terreno para construir K-cinco. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda diez con frente de 6 metros; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Ciento treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos ochenta y tres mil doscientos sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Efraín Vargas Arce. Exp. N° 14-017987-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017112015 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; primer remate a las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta mil doscientos seis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168643- 000 la cual es naturaleza terreno lote veintinueve, terreno para construir, situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Christian Valverde Miércoles 22 de febrero del 2017 Artavia; sur, Christian Valverde Artavia y calle publica con frente de cuatro metros; este, Christian Valverde Artavia, oeste, Christian Valverde Artavia. Mide: Ochocientos setenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento diez mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos setenta mil cincuenta y un colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dimas Vargas Álvarez. Exp. N° 14-001153-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112016 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo citas: 2013-82178-01-0001-001, 2014- 299153-01-0002-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ¢42.000.000,°°, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 209129-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito: 1-Santa Cruz, cantón: 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Resto de Inversiones y Repuestos Mega S. A., sur, Resto de Inversiones y Repuestos Mega S. A., este, Auto Repuestos Halcón S. A., oeste, Servidumbre Agrícola y Resto de Inversiones y Repuestos Mega S. A. Mide: seis mil trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano: G-17160002014. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ¢31.500.000,°° (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, con la base de ¢10.500.000,°° (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Jesús Briceño Pineda. Expediente N° 16-002163-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112017 ). En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-157870-01-0001-001 en favor de Banco de Costa Rica, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 430519000 la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3- Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Río Cuarto; sur, calle pública; este, William Palacios Castillo y oeste, William Palacios Castillo. Mide: mil cien metros cuadrados. Plano: A-1074226-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 7 pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Eugenia Rodríguez Guerrero y contra Melissa María Aguirre Espinoza, expediente Nº 16-002470-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112018 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil novecientos noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 680072, marca Audi, estilo A4, año 2007, color plateado, vin WAUZZZ8E57A000305. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, con la base de once mil doscientos cuarenta y cinco dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete con la base de tres mil setecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Christian Castro González. Exp: 11-0004890504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017112116 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 276-5226-01-0901018, 276-05501-01-09011- 001 y condiciones citas 275-8383-010901-003; a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil doscientos veintiséis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 1. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Hermanos Cajoma S. A.; al sur, Víctor Solis Marín; al este, Hermanos Cajoma S. A., y al oeste, Hermanos Cajoma S. A. Mide: mil ochocientos ocho metros cuadrados. Plano: P-16121742012 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Karla Pamela Murillo Jiménez. Expediente N° 15-000672-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017112020 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria en tomo 800, asiento 158899, demanda penal en tomo 2016, asiento 662132 y prevención en tomo 2013, asiento 118726, a las diez horas del diez de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección Pág 8 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 Miércoles 22 de febrero del 2017 de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos seis cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Reifer Grimbaum; al sur, calle pública fte. Zum; al este, María Reifer Grimbaum y al oeste, María Reifer Grimbaum. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de abril de dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Horizontes de Alajuela S. A. contra sucesión de Rafael Alberto Tamayo Mata y otra en expediente N° 14-001633-1209-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2017.— Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017112035 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado citas: 57292685-01-0001-001; primer remate, a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones setecientos cinco mil quinientos noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 59248-000 la cual es naturaleza: construir con 1 casa, Situada: en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, Cuesta Blanca S. A., al sur, calle pública con frente de 10.90 metros, al este, Francisco Rodríguez, y al oeste, Sussy Vásquez Rodríguez. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrado. Plano: G-0534410-1984. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones doscientos setenta y nueve mil ciento noventa y ocho colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de Los Ángeles González Sancho, Melvin Francisco Rodríguez González. Expediente N° 16-002118-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 18 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112049 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo citas: 563-16123-01-0005-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ¢7.398.557,77, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150027-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: frutales con una casa. Situada en el distrito: 8-Cabo Velas, cantón: 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rosa Amelia López López, Ermida Valerín Valerín; sur, Adolfo Vega Villalobos, calle pública y Rosa Amelia López López y Ermida Valerín; este, Ermida Valerín Valerín y oeste, Ermida Valerín Valerín en medio servidumbre de paso. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0997706-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de ¢5.548.918,33 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete con la base de ¢1.849.639,44. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Damián Contreras Valerín, expediente Nº 16-002462-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 25 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112050 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 203218-001-002 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hacienda La Verbena; al sur, calle; al este, Roble SRL, y al oeste, calle en medio Ángela Laspiur Segura. Mide: tres mil doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano del Socorro Campos Sánchez contra Ana Isabel Leiva Gómez, Richard Brian Stead Salter. Expediente N° 16-006844-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017112073 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 301 asiento 3903; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta seis colones con cuarenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 159329-001 y 002 la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Río Segundo, al este, Zoraida Villalobos, y al oeste, Alejandro Villalobos. Mide: dos mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos dieciséis mil ciento cuarenta y un colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Depósito de Maderas Luis Solórzano Sociedad Anónima. Expediente N° 10-0028901012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017112088 ). Miércoles 22 de febrero del 2017 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones cuarenta y seis mil ochocientos veintisiete colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 241725-001-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Elena Araya Vargas y Fernando Elizondo Masís, Ana Meza Badilla y Claudio Mata Quirós; al sur, Luis Alfonso Moya; al este, Óscar Tames Brenes, y al oeste, María Elena Araya Vargas y Fernando Elizondo Masís y calle pública. Mide: Doscientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos ochenta y cinco mil ciento veinte colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos sesenta y un mil setecientos seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Antonio Elizondo Araya. Exp. N° 15-000885-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017112092 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 4 Lepanto, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1 Idania González Chacón; al sur, lote 2 Fernando Aju Rojas e Idania González Chacón; al este, lote 1, lote 2 y calle pública, y al oeste, Idania González Chacón. Mide: ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano P-1528425-2011. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ida Rundin Bulgarelli contra Claudio José Morera Salas. Expediente N° 16007464-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2017.— Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017112093 ). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochocientos dos mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BGT533, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color verde, cilindrada 1500 c. c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y un colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 9 cincuenta mil quinientos cuarenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Luis Daniel Porras Ramírez. Exp. N° 16-009832-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017110239 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dieciocho mil quinientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Puerto Cortes, cantón 05Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Calle Dolores Webb; al sur, edificio del Banco Nacional de Costa Rica; al este, Calle Parque de Ciudad Cortes y al oeste, INVU. Mide: novecientos siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0006913-1968. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de trece millones ciento veintidós mil ochocientos dieciocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Estrella Cortes Porras. Exp. N° 16-001088-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de noviembre del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017112171 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del quince de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos dieciocho mil diez colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo C 163623, marca Isuzu, estilo FTR, categoría carga pesada, serie 4GTJ7C139XJ600559, año 1999, tracción 4x2, chasis 4GTJ7C139XJ600559, VIN 4GTJ7C139XJ600559, motor 6HK1804829. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30 p.m.) del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos ocho colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30 p.m.) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veintinueve mil quinientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Dismapin Color Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017112194 ). Pág 10 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 Miércoles 22 de febrero del 2017 A las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de ciento ochenta y cinco mil dólares, en el mejor postor, se rematará un cuarto de enfrío o equipo de enfriamiento completo, el cual se encuentra desarmado, marca Refplus, alimentado por un “Chiller” y compuesto de diferentes accesorios o piezas con capacidad de enfriar varias recámaras individuales compuesto de 8 evaporadores de 3 ventiladores cada unidad, modelo EMG 08700-2, series 99030358, 99030357, 99030356, 99030355, 99030354, 99030360 y 99030361, un condensado modelo Clo0908 serie 99030729, 2 compresores de 40 HP o caballos de fuerza, modelo SES402-IH2-8 series: R99040607 y R99040608, 17 tubos de cobre con una medida o extensión de 9.14 metros de largo, 15 tubos de cobre con una medida o extensión de 4.87 metros de largo, 14 tubos de cobre con una medida o extensión de 2.13 metros de largo y 22 tubos de plata con una medida o extensión de 3 metros de largo. También se rematará libre de gravámenes y con la base de veintiséis mil once dólares con quince centavos, una lancha sin inscribir, marca Sea-Doo, modelo Speedster 200, fabricada por BRP US Inc. (Bombardier Recreational Products Incorporated), equipado con dos motores Rotax 4-Tec para un total de 430 caballos de fuerza, de 3 cilindros cada uno, supercargados con intercooler, fabricados por Siemens de fabricación alemana, amplio espacio de almacenamiento, capacidad para 7 pasajeros, equipado con radio AM/FM/CD de fábrica marca Clarion, sin carátula, interior color blanco con incrustaciones de cuero gris, asientos de cuero blanco con rojo, los controles de los motores son individuales, cuenta con una plataforma en la parte trasera, con una capacidad de 40 galones de combustible, la velocidad máxima que desarrolla es de 94 km por hora y una velocidad crucero o de mejor performance de 47 km por hora con un consumo medio de 145 km por tanque de combustible, bote deportivo-recreativo, muy liviano, con una eslora total de 6.42 metros, manga máxima de 2.59 metros, con un generador de 30 amperios y una batería de 12 voltios, en casco y la cubierta son de compuesto de FRP o plásticos reforzados con fibras, mayormente fibra de vidrio, panel de instrumentos completo, la lancha es de color rojo con blanco, serie Nº POYQ6065, así mismo, libre de gravámenes y con la base de mil ochocientos dólares, se rematará el remolque que asienta la lancha antes descrita, mismo que se describe así: Remolque usado de segunda, año de fabricación 2006, Kara B35, para Sea-Doo, modelo Speedster 200, buen estado, de un eje y dos ruedas, con sistema eléctrico de direccionales y luz de frenado, color negro en aluminio. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares (el cuarto de enfrío), diecinueve mil quinientos ocho dólares con treinta y seis centavos (la lancha) y mil trescientos cincuenta dólares (el remolque), (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, esta vez con la base de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta dólares (el cuarto de enfrío), seis mil quinientos dos dólares con setenta y ocho centavos (la lancha) y cuatrocientos cincuenta dólares (el remolque), (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 13-00 1468-1209-CJ. De Consorcio Exportador Agrícola Quirojas S. A. contra Alejandro Martínez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 13 de febrero de 2017.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—Exonerado.—( IN2017112197 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando los siguientes gravámenes y anotaciones; servidumbre trasladada; citas: 324-12005-01-0901001, compra venta de lote; citas; 2013-248288-001, demandas ordinarias; citas; 800-192638-01-0001-001 y 2009-278669-010001-001, practicado; citas; 800-381099-01-0001-001 y con la base de diecinueve millones trescientos veintitrés mil ciento diez colones, al ser las catorce horas con treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número; 6115-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte; calle pública, Olga Morales Umaña, Bernal Blanco Solís, Víctor León Marchena, Jesús León,Nazario Núñez Rojas, Eugenio Cubero Veliz y Jesús Manuel Rojas Parra; al sur; zona acuífera del estado, Bernal Blanco Solís, Víctor León Marchena, Jesús León Marchena, Nazario Núñez Rojas, Eugenio Cubero Veliz y Jesús Manuel Rojas Parra, al este, Rafael González Madrigal, Bernal Blanco Solís, Víctor León Marchena, Jesús León Marchena, Nazario Núñez Rojas, Eugenio Cubero Veliz y Jesús Manuel Rojas Parra y al oeste, Enrique Loría y Lalo Loría. Mide: quinientos treinta y tres mil ciento noventa y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos treinta y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos treinta mil setenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de Este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Constructora Murillo S. A. contra Carmen Ulate Rodríguez. Exp. N° 14-000251-0507-AG.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 14 de febrero del año 2017.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza Agraria.—Exonerado.—( IN2017112198 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete 2:30 p.m. 05/04/2017, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 193.779-000 la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eulogio Aguilar; al sur, Orlando, Ruth, Olman y Sergio Rubén Montero Calderón; al este, Orlando, Ruth, Olman y Sergio Rubén Montero Calderón; al oeste, calle pública; noreste, Eulogio Aguilar Gómez; noroeste, Orlando, Ruth, Olman y Sergio Ruben Montero Calderón; sureste, Orlando, Ruth, Olman y Sergio Ruben Montero Calderón y al suroeste, calle pública con 14.42 metros de frente. Mide: doscientos veintitrés metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete 2:30 p.m. 27/04/2017, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete 2:30 p.m. 15/05/2017 con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Montero Calderón. Exp. N° 16-000800-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017112211 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 016938-000 anotado bajo las citas: 339-13193-01-0900-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) anotado bajo las citas: 2013-297267-010004-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de noventa y un mil dólares Miércoles 22 de febrero del 2017 exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 214923-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Centro Agrícola Cantonal de Hojancha y William Madriz Cedeño; al sur, Marlene Mejía Retana,Roberto Mejía Retana y Gerardo Mejía Retana; al este, calle pública y al oeste, Centro Agrícola Cantonal de Hojancha. Mide: doce mil ochocientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete con la base de veintidós mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Omar Valle Vásquez. Exp. N° 17-001640-1764CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de febrero del año 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017112235 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las catorce horas y veinte minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y un mil catorce-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 14 D. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 13 D; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 16 D y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Alberto Calderón Pérez. Exp. N° 16-001321-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de octubre del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017112242 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 15 metros; al sur, Jorge Fernández Herrera; al este, Jorge Fernández Herrera y al oeste, Jorge Fernández Herrera. Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones 1 cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 11 artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agrícola Calan Uno Caribe S. A., Franklin Andrés Calderón Montero. Exp. N° 16-001361-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de octubre del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017112244 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir, con una casa de dos plantas, lote numero setenta y seis. Situada en el distrito -Ulloa, cantón -Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote setenta y siete de Gabriel Orozco Álvarez; al sur, lote setenta y cinco de María Teodora Martínez Martínez; al este, lote sesenta y cuatro de Francisco Rodrigo Peña Zúñiga y al oeste, calle pública con 7,95 metros de frente. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones ochocientos cincuenta mil novecientos veintidós colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de doce millones seiscientos dieciséis mil novecientos setenta y cuatro colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandy Moisés Rojas Hernández. Exp. N° 16-008819-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de enero del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017112310 ). En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base de seis millones de dólares correspondiente a las cédulas hipotecarias que pesan sobre la misma, libre de gravámenes judiciales; pero soportando embargo administrativo (artículo 175, ley 4755) al tomo 2016; asiento 50454 así como servidumbre trasladada al tomo 398; asiento 17104; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con varias construcciones, obras complementarias, instalaciones electromecánicas, equipo y accesorios dedicadas a complejo hotelero y un centro de esparcimiento y ocio limitado a personas mayores de edad. Situada en el distrito tercero La Asunción cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al sur, con calle pública con 75 metros 19 centímetros; al noreste, con calle pública con 142 metros 12 centímetros; al noroeste, con calle privada y al suroeste, con exposiciones agropecuarias. Mide: treinta y cuatro mil setenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil dólares (un 25% de la base original).- 2. Con la base de sesenta y cinco millones doscientos ocho mil setecientos ochenta colones valor dado por el perito a folio 2414, libre de gravámenes judiciales; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Pág 12 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 Miércoles 22 de febrero del 2017 Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos once-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 75. Situada en el distrito tercero La Asunción cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con exposiciones agropecuarias; al sur, con calle en sección de rotonda 10 m., 02 cm.; al este, con lote 76 y al oeste, con lote 74. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho millones novecientos seis mil quinientos ochenta y cinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos dos mil ciento noventa y cinco colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Luis A. Carrera Agrazo contra Doña Urraca S. A. Exp. N° 04-0017600182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de enero del año 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—( IN2017112351 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 509-00006381-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete y con la base de treinta millones trescientos noventa y cuatro mil ciento veintiún colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27; al sur lote 25; al este, Lourdes Salas Barrantes y al oeste, calle pública con 20,15 metros. Mide: mil siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones setecientos noventa y cinco mil quinientos noventa colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional CR Agencia Santo Domingo contra Estela Salazar Retana. Exp. N° 11-001443-0504-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2017112360 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones citas: 35003188-01-0923-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (13:45 de la tarde) del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones ochocientos cincuenta y un mil ciento veintiún colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 3449-F-000 la cual es terreno número 18 con casa en proceso construcción. Situada en el distrito 5, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial numero 19; al sur finca filial numero 20; al este, Calle Laurel Fte. 23 m. 78 CJ y al oeste, finca filial numero 17. Mide: ochocientos cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (13:45 de la tarde) del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y un colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (13:45 de la tarde) del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asolafise contra Casa Sebas y Santi S. A., María Marta Silva Meneses. Exp. N° 16-021866-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017112378 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil seiscientos setenta y dos dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 885054, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD6ZK112466, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color: café. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de mil cuatrocientos dieciocho dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arrecerd Inc S. A., Luis Felipe Arredondo Reclatt. Exp. 16-004456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de febrero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017112379 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil doscientos sesenta y seis dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-214950, marca: Mitsubishi, estilo: L200 GLS TDI, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKB407D051284, carrocería: camioneta Pick-UP caja abierta o Cam-Pu, año fabricación: 2007, color: azul. - Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos mil sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marvin Antonio Artavia Quirós. Exp. N° 16-000550-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de enero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017112380 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 34207771-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos dieciocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en Miércoles 22 de febrero del 2017 el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 158318-000, la cual es naturaleza: lote para construir situada en el distrito 4-Nacascolo cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 23.54 metros; sur, Adolfo Sabino Pereira Pereira; este, Adolfo Sabino Pereira Pereira; oeste, Zaida Marlene Pereira Espinoza. Mide: seiscientos nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados plano: G-1129312-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cuarenta mil setecientos catorce colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos cuatro colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón de Responsabilidad Limitada contra Yadira Ivannia Pereira Espinoza, Luis Gerardo García Mairena. Exp. N° 16-001568-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de enero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112389 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 29610959-01-0925-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ¢2.529.353,01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165920-000 la cual es naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Zapotal, cantón: 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur, Noemy Castrillo Ledezma, este, Noemy Castrillo Ledezma y Shirley Castrillo Ledezma, oeste, Noemy Castrillo Ledezma. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1254645-2008. Identificador predial: 509030165920. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de ¢1.897.014,76 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete con la base de ¢632.338,25 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L contra Mary José Castillo Ruiz, Orlando Castrillo Ledezma. Exp: 16-002291-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial DE Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112392 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 109505-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7 metros; al sur, Miulen Castro y Viviana Bolaños; al este, Miulen Castro y Viviana Bolaños y al oeste, Isabel Bolaños. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 13 tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Luis Ángel Loaiza Arce. Exp. N° 11-018258-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2017.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—( IN2017112417 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ocho mil novecientos trece-cero cero cero la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Castro Blanco; al sur, Rafael Méndez y otro; al este, el estado y al oeste, Juan Castro Blanco y otros. Mide: doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Alvarado Baltodano. Exp. N° 16-000612-1209CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de enero del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017112437 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, condiciones y anotación de demanda hipotecaria al tomo 500 asiento 54572; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos veintiséis derechos 001, 002 y 003, la cual es terreno para construir lote-24. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Esperanza Quesada Pleites; al este, Lesbia Duarte Grillo y al oeste, Hoacio Quesada Pleites. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Construcciones Baltodano y Fallas Sociedad Anónima contra Donaldo de Jesús Ortega Duarte. Exp: 14-000402-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de enero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017112445 ). Pág 14 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 Miércoles 22 de febrero del 2017 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BCD133, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2000, color gris, VIN JA4MR51R3YJ002116, cilindrada 3500 C.C., combustible gasolina, motor Nº NR. Para el Segundo Remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Manuel Calderón Corrales contra Jafet Chinchilla Mesen. Exp. N° 16-001138-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017112452 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 039700015793-01-0900-001, servidumbre de paso citas 523-13217-010002-001 así como servidumbre de paso citas 2011- 0010951501-0002-001;; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un mil setecientos cuarenta y un dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es lote ocho, terreno de agricultura. Situada en el distrito 02-La Suiza, cantón 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Suchitlan S.A., servidumbre en medio; al sur, Suchitlan S.A.; al este, Suchitlan S.A. y al oeste, Suchitlan S. A., servidumbre en medio. Mide: cinco mil ocho metros con cero decimetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil ochocientos cinco dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de doce mil novecientos treinta y cinco dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0397- 2 servidumbre de paso citas 523-13217-01-0002-001 así como servidumbre de paso citas 2011-00109515-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un mil setecientos cuarenta y un dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es lote nueve, terreno de agricultura.- Situada en el distrito 02-LA Suiza, cantón 05- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Suchitlan S. A.; al sur, Suchitlan S.A., servidumbre en medio; al este, Suchitlan S. A. y al oeste, Suchitlan S. A. Mide: siete mil novecientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil ochocientos cinco dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de doce mil novecientos treinta y cinco dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual manera libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0397-00015793-010900-001, servidumbre de paso citas 523-13217-01-0002- 001 así como servidumbre de paso citas 2011-00109515-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un mil setecientos cuarenta y un dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es lote diez, terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Suchitlan S. A. servidumbre en medio; al sur, Zurcher Montoya y Zurcher S. A.; al este, Suchitlan S. A. y al oeste, Zurcher Montoya y Zurcher S. A. Mide: seis mil treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil ochocientos cinco dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de doce mil novecientos treinta y cinco dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Asimismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0397- 00015793-01-0900-001, servidumbre de paso citas 523-13217-01-0002-001 así como servidumbre de paso citas 2011-00109515-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un mil setecientos cuarenta y un dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta cero cero cero la cual es lote once, terreno de agricultura.- Situada en el distrito 02-La Suiza, cantón 05-Turrialba, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, Autobuses Romero de Turrialba S.A.; al sur, Zurcher Montoya y Zurcher S. A. y Suchitlan S. A.; al este, Suchitlan S. A., servidumbre en medio y al oeste, Zurcher Montoya y Zurcher S. A. Mide: ocho mil ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil ochocientos cinco dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de doce mil novecientos treinta y cinco dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra 3-101-699466 S. A. Exp. N° 16-004526-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de enero del 2017.— Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017112455 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de sumaria 16-005739-0489-TR, número de boleta 2016240000208; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones novecientos noventa y un mil trescientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa C145592, marca Freightliner, estilo D120064ST, chasís 1FUYDDYB9TH604620, carrocería cabezal o tracto camión, N° motor 11780682, combustible diesel, capacidad 2 personas, año 1996, color verde. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se Miércoles 22 de febrero del 2017 señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de setecientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de González Vindas y Portuguéz S. A., contra Miguel Jesús Azofeifa Romero. Exp. N° 16-010340-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017112456 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 809747, marca: Nissan, estilo: sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: negro, Vin: 1N4AB41D0VC793688, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina, número de motor: GA16820704N. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de González Vindas & Portuguez S. A. contra Pablo Andrés Marín Mejía. Exp: 15-036238-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2017112457 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos veintiocho mil seiscientos veinticinco colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BGT211, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color plateado, VIN KMHCG41BPYU088175, cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina, motor Nº G4FKY734039. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y seis colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Orca Limitada contra Gustavo Adolfo Porras Mora. Exp. N° 16-002927-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de agosto del año 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017112459 ) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos(3:30 p.m.) del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas TP000592, marca Hyundai, estilo Accent, serie KMHCG41FP4U530907, capacidad 5 personas, carrocería Sedan BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 15 4 puertas, año 2004, color rojo, chasis KMHCG41FP4U530907, VIN KMHCG41FP4U530907, N° motor G4EA3464441. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos(3:30 p.m.) del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos(3:30 p.m.) del veintisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil ciento catorce colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Aurelio de Jesús Sánchez Mora. Exp. N° 16-007560-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del año 2017.— Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017112460 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 15-004660-0494-TR; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 618292, marca Kia, estilo Joice LS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, serie KMXMTE1PP1U044914, carrocería Station Wagon o familiar, año fabricación 2001, color gris. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos dieciocho mil quinientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Karla Yency Mora Esquivel. Exp. N° 16-002928-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de setiembre del año 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017112461 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número de sumaria 16-0001770174-TR, número boleta 2015316600770, del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las once horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BGT150, marca Hyundai, estilo GETZ, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, VIN KMHBU51AP2U029084, cilindrada 1300 CC., combustible gasolina, motor Nº G4EC23597. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada Pág 16 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 Miércoles 22 de febrero del 2017 contra Daniela Jiménez Quesada. Exp. N° 16-002444-1204-CJ.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2016. Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017112462 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos catorce mil cinco colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BJR 201, Marca Hyundai, categoría automóvil, Vin KMHCG41BP1U195142, año 2001, color verde, cilindro: 1500 C.C. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veintiocho mil quinientos un colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Ano contra José Miguel Torres Baltodano, Karla Vanessa Torres Campos. Exp. N° 16-009521-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017112463 ). En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y siete mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote 15: para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública con un frente de 8,50 metros; al sur, resto destinado a protección de quebrada el cementerio; al este lote 16 y al oeste, lote 14. Mide: trescientos treinta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0640792-2000. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; con la base de setenta y un mil sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública con un frente de 8,50 metros; al sur, resto destinado a protección de quebrada el cementerio; al este, lote 17 y al oeste, lote 15. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0640787-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, 1) Con la base de cuarenta y dos mil novecientos veintisiete dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) Con la base de cincuenta y tres mil trescientos dos dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete 1) Con la base de catorce mil trescientos nueve dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2) Con la base de diecisiete mil setecientos sesenta y siete dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Henner Moisés Quesada Álvarez. Exp. N° 16-0008801205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017112477 ). Convocatorias Para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de Albacea propietario y suplente, para conocer el alcance de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Vicente Loaiza Durán, cédula número 6-105-1328, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Espino de Alfaro Ruiz; a una junta de herederos que se llevará a cabo en este Despacho a las nueve horas del veinte de marzo de dos mil diecisiete. Sucesorio Judicial de Vicente Loaiza Durán. Exp. 06-100040-0311-CI. Promueve: Fe María de los Ángeles Chaves Segura.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de enero de 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102550 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Nelson Gerardo de La Trinidad Mora Castro, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº16-100016-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil), 30 de enero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—( IN2017109541 ). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Ana Isabel Hidalgo Hidalgo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 15-100013-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, Desamparados, 20 de febrero del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017112063 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Manuel Antonio de Jesús Ramírez Muñoz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 00-100013-0443-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2017112393 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de quien en vida fue Janice Alfaro Arias, mayor, soltera, vecina de Siquirres, cédula 109700514 a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-100004-0934CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017112495 ). Títulos Supletorios Milady Chacón Benavides, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de la Palmera de San Carlos, Alajuela, 1300 metros este de la Escuela del lugar, cédula de identidad dos-cuatrocientos veintiséis-trescientos doce. Solicita se levante información posesoria Miércoles 22 de febrero del 2017 a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos con una casa de habitación, situado en Caño Negro, distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte, Milady Chacón Benavides, quebrada en medio y Francisco Hernández Araya, al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y seis metros con dieciocho centímetros lineales; al este, quebrada sin nombre en medio y Francisco Hernández Araya y al oeste, Federico Valverde Jara. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-554268-99 de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de cuatro hectáreas tres mil setecientos cuarenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, a nombre de Joaquín Hernández Araya, cédula de identidad número 2-350-219. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante mediante donación que le hiciera su cónyuge el señor Orlando Chávez Quesada, mayor, casado una vez, abogado y notario público, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y tres-cero ochenta y seis mediante escritura número doscientos noventa y seis-uno, otorgada ante la notaria Yamileth Reyes Álvarez en fecha quince de noviembre del dos mil dieciséis, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a veintinueve años. Valora el terreno en la suma de ocho millones de colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N° 16-000175-0298-AG, establecida por Milady Del Socorro Chacón Benavides.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.— Exonerado.—( IN2017111802 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16- 000094-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Julio Matarrita Gómez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Limón, Cuba Creek, ochocientos metros al oeste de la iglesia Evangelio Completo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 701900455, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristino Matarrita Obando; al sur, Jesús santos Matarrita carrillo en medio servidumbre de paso de tres metros de ancho; al este, calle pública con un frente a ella de quince metros treinta centímetros y al oeste, Gerardo Matarrita Mendoza. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza y arreglos del rancho. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Julio Matarrita Gómez. Exp. 16-000094-0390-CI.— Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 13 de diciembre del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2017111818 ). BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 17 Citaciones Se cita y emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licenciada María Catalina Garro Mora, sita en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al sur de repuestos La Guacamaya, a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio que se tramita en sede notarial de quien en vida fuera Oliva Margarita Vindas Vindas, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, Conte, Las Brisas ochocientos metros al este de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos diecinueve-seiscientos ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, veinticinco de enero del 2017.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017111758 ). Esta notaría, ha declarado abierto proceso sucesorio testado de Carlos Luis Morales Rodríguez, quién exhibió la cédula de identidad número 1-243-536, fallecido el 24/12/2016. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017111769 ). Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio testamentario extrajudicial de Francisco Javier Mora Salazar, quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad dostrescientos veintiocho-quinientos quince, vecino de Calle Moya de Concepción, Naranjo, Alajuela, quinientos metros sur de Exportadora del Atlántico, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil. A todos los interesados para que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, quince de febrero de dos mil diecisiete.—Licdo. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017111779 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó José María Fallas Gamboa, mayor, estado civil casado una vez, comerciante, vecino de Tres Ríos, Cartago, cédula de identidad: 01-0317-0527. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000549-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017111817 ). Avisos Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Iván David López Gaviria, de nacionalidad colombiano, con pasaporte CC- 11032795704, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 15-000181-0187-FA se tramita el proceso abreviado de nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República en contra y de la señora Evelyn Yessenia Ledezma Solís; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y trece minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. En el memorial de folio 59 por parte de la Licenciada Ingrid Abraham Soto se tiene por aceptado el cargo conferido como curadora procesal del accionado López Gaviria. De la anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Evelyn Yesenia Ledezma Solís, E Iván David López Gaviria, con respecto a este último en Pág 18 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 Miércoles 22 de febrero del 2017 la persona de su curadora procesal Licenciada Ingrid Abraham Soto, por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena publicar un extracto de la presente resolución en el Boletín Judicial, La Gaceta. En otro orden de ideas, se reserva el escrito de contestación de demanda presentado por la Licenciada Abraham Soto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—exonerado.—( IN2017111797 ). Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas. Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Alexandra Zhigalkina, en su carácter personal, quien es mayor, casada, no indica, vecina de no indica, cédula 31538, se le hace saber que en demanda ordinario liquidación anticipada bajo el expediente número 15-000205-0776FA, establecida por Benito Di Terlizzi contra Alexandra Zhigalkina, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las once horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso ordinario de Benito Di Terlizzi en contra de Alexandra Zhigalkina a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca real número 55191-F-000 de la provincia de Guanacaste. De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen del(los) vehículo(s) placas 828278. Habiéndose demostrado la ausencia de la parte demandada, se tiene por aceptado el cargo de curadora de la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, se tiene por señalado medio para recibir notificaciones por parte de la misma al correo electrónico [email protected] o en su defecto el fax: 2666-4253 notifíquese está resolución a la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez al medio señalado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de un edicto por medio del Boletín Judicial La Gaceta, a fin de notificar a la señora Alexandra Zhigalkina de la presente resolución.— Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111798 ). Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Donovan Coye Lewis Whyne, en su carácter personal de paradero desconocido , quien es mayor, casado una vez, vecino de domicilio desconocido, nacionalidad Jamaiquina, de oficio desconocido, con cédula de identidad naturalizado costarricense, cédula 080074-0621, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de divorcio, establecida por Anna Guiselle Nelson Banton contra Donovan Coye Lewis Whyne, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y veintiuno minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Anna Guiselle Nelson Banton contra, Donovan Coye Lewis Whyne se da traslado a esta última para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya.-En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le previene al demandado Donovan Coye Lewis Whyne, que en su primer escrito deben señalar medio, de conformidad con los artículos 11, 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluyendo las sentencias, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio. Revisado que han sido los autos y denotándose que existe incongruencia entre las fechas que indica la actora en que el señor Donovan Coye, salió del país y la consulta que esta juzgadora realiza a planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver folio 34), se le solicita al Departamento de Dirección de Migración y Extranjería que a la mayor brevedad posible remitir a este juzgado documento idóneo, Miércoles 22 de febrero del 2017 en el que conste las entradas y salidas del país por parte del señor Lewis Whyne Donovan, cédula 7-0171-0527, del año 1994 al 2015. Notifíquese este auto personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación al demandado Donovan Coye Lewis Whyne, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Notifíquese. Expediente 15-000578-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Tania Morera Solano.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juezas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111799 ). Se hace saber al señor Javier Antonio Aguirre Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 503160427, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio por inexistencia N° 2015-001422-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el consentimiento uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111800 ). Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Manuel Florian Florian, documento de identidad 0801040775, casado, de Nacionalidad Dominicana, ayudante, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000569-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las trece horas y treinta y seis minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Guadalupe Sánchez Camacho, se confiere traslado al accionado Manuel Florian Florian por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 — Pág 19 buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En forma previa a nombrar Curador Procesal para al accionado Manuel Florian Florian deberá la parte actora cumplir con lo siguiente: 1) Apórtese certificación idónea donde se demuestre si la demandada tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. 2) Deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar de la demandada de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. SCORRALESM y -Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas y catorce minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete. No habiéndose localizado al señor Manuel Florian Florian, en ninguna de las direcciones aportada a este expediente, se ordena nombrarle Curador Procesal al accionado de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones además se nombra como curadora procesal a la Licenciada, Mónica María Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. SCORRALESM. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Guadalupe Sánchez Camacho contra Manuel Florian Florian; Expediente Nº 16- Pág 20 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 Miércoles 22 de febrero del 2017 000569-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 15 de febrero del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111805 ). Se hace saber al señor Braulio Alberto de la Trinidad Campos Sandí, mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número cédula 1-0680-0086, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitado proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria número 16-400156-0637-FA de Odilia María Godinez Cruz en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de enero 2017.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2017111807 ). Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Rafael Madriz Cortés, mayor, divorciado una vez de Guiselle Gabriela Peraza Gómez el día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis en Oriental, Central, Cartago, técnico en electrónica, cédula de identidad número 0303190250, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, cincuenta metros al norte del cementerio de Tejar, hijo de Isabel Cortés Solano y Alfredo Madriz Solano, nacido en Centro, Paraíso, Cartago, el 21/04/1972, con 44 años de edad, y Guiselle Gabriela Peraza Gómez, mayor, divorciada una vez de José Rafael Madriz Cortés el día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis en Oriental, Central, Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 0303270234, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco, cincuenta metros al norte del cementerio de Tejar, hija de Emilce María Gómez Masís y Asdrúbal Eduardo Peraza Brenes, nacida en Tejar El Guarco Cartago, el 20/09/1973, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-0028770338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2017111806 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Rory Osvaldo Rodríguez Sánchez, mayor, divorciado de Carolina Winona White desde el 28 de junio del año 2016, subgerente de restaurante, cédula de identidad número 0602950307, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 12/09/1978, con 38 años de edad, y la señora Meredith de los Ángeles Izaba Orias, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603580173, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 19/04/1985, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000094-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 13 de febrero del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111814 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jesús Egidio Calvo Brenes, mayor, divorciado de Mireya de Los Ángeles Sánchez Valverde, en Cartago, Jefe de Servicios Generales en Municipalidad de Curridabat, vecino de Cartago, 200 metros al norte y 25 al este de la Farmacia Fishel en Cartago, casa de color terracota con verjas negras, cédula de identidad número 3-0258-0180, hijo de Emilce Brenes Meza y Antonio Calvo Granados, nacido en Hospital, Central, Cartago, el 09/12/1962, con años 54 de edad, celular número 8407-8978 y María Mayela Blanco Fernández, mayor, divorciada de Yanuario del Carmen Castillo Arias, en Cartago, empresaria, vecina de El Bosque de Oreamuno, 100 al este de la Iglesia Católica, casa de color verde con verjas café, celular 8454-3980, cédula de identidad número 6-0210-0859, hija de Consuelo Fernández Lobo y Blas Blanco Sandí, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 28/09/1967, actualmente con 49 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Yanina Castillo Blanco y Elsie María Delgado Angulo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000158-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111815 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Rafael Calderón Méndez, mayor, soltero, investigador, vecino de Cipreses de Oreamuno, 50 metros al sur y 50 metros al este de la Escuela Oratorio de Cipreses, casa de color beige con verjas rojas, cédula de identidad número 3-0435-0933, hijo de María Isabel Méndez Garita y Carlos Calderón Montenegro, nacido en Oriental Central Cartago, el 03/04/1989, con 27 años de edad y Yoriana María Guillen Gómez, mayor, soltera, profesora, vecina de Barrio Los Ángeles, Alvarado de Cartago, 300 metros al este y 25 metros al sur del Servicentro Pacayas, casa de color verde agua, sin verjas, celular 89-41-77-60, cédula de identidad número 1-14430528, hija de Damaris Gómez Guillen y Geovanni Guillén Solano, nacida en Carmen Central San José, el 04/10/1990, actualmente con 26 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rebeca María Castro Brenes y Stephanie Dayan Quirós Varela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000264-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111816 ). Edictos en lo Penal Al ser las ocho horas y cincuenta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, se comunica que en el Legajo principal número 15-015058-0042-PE, seguido contra ignorado, por el delito de falsificación de señas y marcas, en perjuicio de la fe pública. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal y de conformidad con la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento, se le comunica al señor José Carlos Chavarría Rodríguez, cédula 205890760, de último domicilio conocido en Alajuela, de la Escuela Guatemala 200 metros sur, que con base en la resolución de las 11:34 horas del 15 de noviembre de 2016 emitida por el Juzgado Penal de Alajuela, se ha ordenado el comiso del motor y la parrilla del vehículo placa CL236020 y la devolución de las otras partes que no presentan devoluciones, lo anterior se le informa para que como propietario registral del bien mencionado se presente a la Fiscalía Adjunta de Alajuela a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Diana Chaves Carballo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111801 ).
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