WWW.BDOARGENTINA.COM Enero 2014 LEY TARIFARIA 2014 entre ríos Modificaciones al Código Fiscal y Ley Tarifaria 2014. L. Nº 10.270 (B.O. 19/12/2013). Por medio del presente, informamos que ha sido sancionada la Ley Nº 10.270, modificatoria del Código Fiscal y la Ley Tarifaria aplicable para el período fiscal 2014. A continuación, expondremos las modificaciones más salientes introducidas por la ley antes mencionada. 1. Modificaciones al Código Fiscal IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Deroga la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la provincia de Entre Ríos. Dispone que las actividades de producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras realizadas en la Provincia quedarán encuadradas en la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos siempre que sus ingresos anuales no superen la suma de $4.000.000. Limita la exención dispuesta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las Asociaciones Mutuales a aquellas asociaciones cuyos ingresos anuales no superen la suma de $480.000. Aclara que estarán exentas del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las cooperativas de trabajo y aquellas cooperativas que obtengan una facturación anual que no supere los $3.000.000, siempre que posean su sede o sucursal en el territorio de la Provincia. Contacto Cualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido, rogamos contactarse con Departamento de Impuestos & Legales Tel: 54-11 4106 7000 ext 508 Fax: 54 11 4106 7200 [email protected] Maipú 942, Piso 5º C1006ACN, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina www.bdoargentina.com 2 provincia de entre ríos ley tarifaria 2014 Asimismo, la R.G. 1/2014 (publicada conjuntamente con la presente Ley Tarifaria) aclara que los ingresos anuales que deberán computar las Empresas Mutualistas y las Cooperativas a los efectos de establecer el nivel indicado para estar alcanzadas por las respectivas exenciones en el Impuesto sobre Ingresos Brutos, serán los que surjan del balance correspondiente al último ejercicio económico, y el mismo deberá estar certificado por Contador Público y visado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. IMPUESTO DE SELLOS Establece que a efectos de determinar el Impuesto a los Sellos en las transmisiones de dominio de automotores, el mismo será el equivalente al 50% del Impuesto de Automotor vigente a la fecha de celebración del acto o el 1,0% del valor de la operación, el que resulte mayor. II. Modificaciones a la Ley Tarifaria. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Eleva la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al 4,5% (antes 3,5%). Dicha alícuota ascenderá al 5,0% (antes 4,5%) cuando se traten de contribuyentes cuya sede se encuentre establecida fuera de la Provincia de Entre Ríos. Asimismo, incrementa al 4,0% (antes 3,0%) la alícuota general para aquellas Micro y Medianas Empresas definidas por el Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos, radicadas y con sede central en la Provincia, y empresas prestadoras de servicios de electricidad. Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos en la R. 33/12, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas explotaciones cuyas ventas totales expresadas en pesos no superen los valores establecidos a continuación: Sector Tamaño Industria y minería Comercio Servicios Construcción Micro empresa 942.027 1.200.000 177.000 364.800 Pequeña empresa 5.390.490 7.000.000 1.290.000 2.304.000 Mediana empresa 43.019.248 35.808.000 8.490.000 18.096.000 XX Actividad Industrial Dada la derogación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la exención aplicable a la actividad industrial que se desarrolla en establecimientos radicados en la Provincia (mencionada procedentemente), dispone que la alícuota para dichos sujetos ascenderá al 1,0%, a excepción de la industria manufacturera que estará alcanzada a la alícuota general y la industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido que deberá tributar a la alícuota del 0,25%. Para los contribuyentes que desarrollen actividades Industriales fuera de la Provincia de Entre Ríos, dispone que estarán alcanzados al 5,0% (antes 3,5%). Incorpora en el nomenclador a las siguientes actividades, con las alícuotas detalladas a continuación: CONCEPTO ALÍCUOTA 2014 Arrendamiento de Inmuebles rurales y/o subrurales, prestados por contribuyentes directos, o con sede en la Provincia, adheridas al Convenio Multilateral. 2,5% Arrendamiento de Inmuebles rurales y/o subrurales, prestados por contribuyentes con sede en otras jurisdicciones, adheridas al Convenio Multilateral. 5,5% Elimina del nomenclador a la actividad de “servicios agrícolas y pecuarios”. 3 provincia de entre ríos ley tarifaria 2014 Modifica las alícuotas de las siguientes actividades: ALÍCUOTA 2014 ALÍCUOTA HASTA 2013 Servicios relacionados con las actividades primarias, prestados por contribuyentes directos o con sede en otras provincias, adheridas al Convenio Multilateral. 3,0% 1,6% Servicios relacionados con las actividades primarias prestados por contribuyentes con sede en otras provincias, adheridas al Convenio Multilateral. 4,0% 3,5% Alícuota General (*) 3,5% Vehículos, maquinarias y aparatos, cero Km. 3,5% 2,5% Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería, excepto agroquímicos, fertilizantes, semillas, plantines, yemas, vacunas, medicamentos y alimentos para animales, cuando sean destinados al sector primario. 2,6% 1,6% Agroquímicos y fertilizantes, destinados al sector primario. 2,6% 1,6% Semillas, plantines y yemas, destinados al sector primario. 2,6% 1,6% Vacunas y medicamentos destinados al sector primario. 2,6% 1,6% Alimentos animales destinados al sector primario. 2,6% 1,6% Acopiadores de productos agropecuarios. 5,0% 4,0% Consignatarios de Hacienda. 5,0% 4,0% Intermediación en la comercialización de productos agropecuarios. 5,0% 4,0% Venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas recibidas en canje como pago de insumos, bienes o servicios destinados a la producción agropecuaria. 1,0% 0,25% Alimentos y bebidas. 3,5% 2,5% Tabaco, cigarrillos y cigarros. Alícuota General (*) 3,5% Textiles, confecciones, cueros y pieles. 3,5% 2,5% Artes gráficas, maderas, papel y cartón. 3,5% 2,5% Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico. 3,5% 2,5% Artículos para el hogar y materiales para la construcción. 3,5% 2,5% Metales, excluidas maquinarias. 3,5% 2,5% Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte. 3,5% 2,5% Comercialización de bienes usados, cuando deba tributarse sobre base imponible diferenciada. 6,0% 5,0% Intermediación en la compraventa de inmuebles. 6,0% 5,0% Agencias o representaciones comerciales, consignaciones, comisiones, administración de bienes, intermediación en la colocación de dinero en hipotecas, y en general toda actividad que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1.000 y similares. 6,0% 5,0% CONCEPTO Primarias Construcción Construcción. Comercio por Mayor Comercio por menor y Expendio al Público de Combustibles y Gas Natural Comprimido Alimentos y bebidas. Alícuota General (*) 3,5% Tabaco, cigarrillos y cigarros. Alícuota General (*) 3,5% Indumentaria Alícuota General (*) 3,5% Artículos para el hogar. Alícuota General (*) 3,5% Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares Alícuota General (*) 3,5% 4 provincia de entre ríos ley tarifaria 2014 Farmacias -excepto por las ventas de medicamentos por el sistema de obras sociales-, perfumerías y artículos de tocador. Alícuota General (*) 3,5% Ferretería. Alícuota General (*) 3,5% Vehículos, maquinarias y aparatos, cero kilómetro. Alícuota General (*) 3,0% Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido. 3,0% 3,25% Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte. Alícuota General (*) 3,5% Comercialización de bienes usados, cuando deba tributarse sobre base imponible diferenciada. 6,0% 5,0% Intermediación en la compraventa de inmuebles. 6,0% 5,0% Agencias o representaciones comerciales, consignaciones, comisiones, administración de bienes, intermediación en la colocación de dinero en hipotecas, y en general toda actividad que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1000 y similares 6,0% 5,0% Agroquímicos y fertilizantes, no destinados al sector primario. Alícuota General (*) 3,5% 3,5% 2,5% Transporte de carga y mudanzas, excepto encomiendas, transporte de documentos o valores. 2,6% 1,6% Autotransporte urbano y suburbano de pasajeros por colectivos. 2,6% 1,6% Transporte de encomiendas, documentos o valores. Alícuota General (*) 3,5% Servicio de transporte automotor de pasajeros, mediante taxis y remises, inclusive las empresas prestadoras u organizadoras del servicio. Alícuota General (*) 3,5% Agencias o empresas de turismo, comisiones, bonificaciones o remuneraciones por intermediación. 6,0% 5,0% Telefonía celular móvil. 7,0% 6,0% Intermediación en la prestación de servicios telefónicos brindados a través de cabinas telefónicas. 5,0% 4,0% Servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos o cualquier otra información (Internet). 6,0% 5,0% Call Center y Web Hosting. 5,0% 4,0% Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos. 3,5% 2,5% Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte. 3,5% 2,5% Agencias o empresas de publicidad. 6,0% 5,0% Emisiones de televisión por cable, codificadas, satelitales de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados. 3,0% 2,0% Explotación de juegos electrónicos. Alícuota General (*) 3,5% Explotación de cyber. Alícuota General (*) 3,5% Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte. Alícuota General (*) 3,5% Máquinas de azar automáticas. Comprende explotación de máquinas tragamonedas y dispositivos electrónicos de juegos de azar a través de concesión, provisión y/o cualquier otro tipo de modalidad. 9,0% 8,0% Restaurante y Hoteles Hoteles, hosterías, hospedajes, comedores y restaurantes. Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones Comunicaciones Servicios prestados a las empresas Servicios de esparcimiento 5 provincia de entre ríos ley tarifaria 2014 Boites, cabarets, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos, confiterías bailables y/o con espectáculos, discotecas, pistas de baile y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada. 9,0% 8,0% Servicios de reparaciones. Alícuota General (*) 3,5% Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido. Alícuota General (*) 3,5% Servicios personales directos. Alícuota General (*) 3,5% Toda actividad que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1000 y similares. 6,0% 5,0% Préstamos de dinero. 9,5% 8,5% Operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras. 6,0% 5,0% Entidades de ahorro y capitalización y ahorro. 5,0% 4,0% Operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de la ley de entidades financieras. 7,0% 6,0% Compra y venta de divisas. 6,0% 5,0% Compañías de seguros. 5,0% 4,0% Productores asesores de seguros. 6,0% 5,0% Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones 6,0% 5,0% Servicios personales y de los hogares Servicios financieros y otros servicios (*) Corresponderá aplicar una alícuota general del 4,5%, la cual se elevará a 5,0% cuando se trate de contribuyentes cuya sede se encuentre fuera de la Provincia, excepto las actividades de construcción y el expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido realizado por petroleras. IMPUESTO SOBRE SELLOS Incrementa la mayoría de los importes de impuesto mínimo. Asimismo, incrementa el valor del impuesto que deberán abonar los contribuyentes por los actos y contratos cuyos montos no fueran determinados o determinables. Reduce en $100 (antes $1.100) la suma que se deberá superar para que los giros y transferencias, correspondientes a operaciones bancarias, queden alcanzados por el presente Impuesto. III. Ley Tarifaria IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Establece que la alícuota aplicable a las actividades detalladas a continuación que estén alcanzadas a la alícuota general del 4,50%, se elevará al 5,0% cuando se trate de contribuyentes cuya sede se encuentre fuera de la provincia, excepto las actividades de construcción y el expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido realizado por petroleras. CONCEPTO ALÍCUOTA Alícuota General 4,5% Cuando se trate de contribuyentes cuya sede se encuentre fuera de la Provincia 5,0% Micro y Medianas Empresas definidas por el Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos, radicadas y con sede central en la Provincia, y empresas prestadoras de servicios de electricidad 4,0% Primarias Agricultura 1,0% Ganadería 1,0% Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales 1,0% Silvicultura y extracción de madera 1,0% Pesca 1,0% 6 provincia de entre ríos ley tarifaria 2014 Explotación de minas de carbón 1,0% Petróleo crudo y gas natural. 1,0% Extracción de minerales metálicos. 1,0% Extracción de piedra, arcilla y arena. 1,0% Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras. 1,0% Servicios relacionados con las actividades primarias, prestados por contribuyentes directos o con sede en la Provincia, adheridas al Convenio Multilateral. 3,0% Servicios relacionados con las actividades primarias, prestados por contribuyentes con sede en otras provincias, adheridas al Convenio Multilateral. 4,0% Arrendamiento de Inmuebles rurales y/o subrurales, prestados por contribuyentes directos, o con sede en la Provincia, adheridas al Convenio Multilateral. 2,5% Arrendamiento de Inmuebles rurales y/o subrurales, prestados por contribuyentes con sede en otras jurisdicciones, adheridas al Convenio Multilateral. 5,5% Industrias con establecimientos radicados en la Provincia Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco. 1,0% Industria manufacturera de tabaco. 1,0% Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero. 1,0% Industria de la madera y productos de la madera. 1,0% Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales. 1,0% Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico. 1,0% Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del carbón. 1,0% Industrias metálicas básicas. 1,0% Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos. 1,0% Otras industrias manufactureras. 1,0% Industria manufacturera, por ventas a consumidores finales. Alícuota General Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido. 0,25% Industrias sin establecimientos radicados en la Provincia Industrias sin establecimientos radicadas en la Provincia de Entre Ríos, cualquiera sea su nivel de facturación anual. 5,0% Construcción Construcción. Alícuota General Obras Públicas licitadas por la Provincia de Entre Ríos y sus Municipios, financiadas con fondos propios. 1,6% Electricidad y Gas Suministros de electricidad, a excepción de los casos que se especifican a continuación. 3,5% Suministros de electricidad y gas destinados a la producción primaria, industrial y comercial. 0,0% Suministros de electricidad y gas destinados a la reventa. 2,5% Comercio por Mayor Vehículos, maquinarias y aparatos, cero Km. 3,5% Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería, excepto agroquímicos, fertilizantes, semillas, plantines, yemas, vacunas, medicamentos y alimentos para animales, cuando sean destinados al sector primario. 2,6% Agroquímicos y fertilizantes. 2,6% Semillas, plantines y yemas, destinados al sector primario. 2,6% Vacunas y medicamentos destinados al sector primario. 2,6% Alimentos animales destinados al sector primario. 2,6% Acopiadores de productos agropecuarios. 5,0% Consignatarios de Hacienda. 5,0% Intermediación en la comercialización de productos agropecuarios. 5,0% Venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas recibidas en canje como pago de insumos, bienes o servicios destinados a la producción agropecuaria. 1,0% 7 provincia de entre ríos ley tarifaria 2014 Alimentos y bebidas. 3,5% Tabaco, cigarrillos y cigarros. Alícuota General Textiles, confecciones, cueros y pieles. 3,5% Artes gráficas, maderas, papel y cartón. 3,5% Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico. 3,5% Combustibles líquidos y gas natural comprimido. 0,25% Medicamentos para uso humano. 1,6% Artículos para el hogar y materiales para la construcción. 3,5% Metales, excluidas maquinarias. 3,5% Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte. 3,5% Comercialización de bienes usados, cuando deba tributarse sobre base imponible diferenciada. 6,0% Intermediación en la compraventa de inmuebles. 6,0% Cooperativas o secciones especificadas en los incisos l) y m) del Artículo 152° del Código Fiscal (T.O. 2006). 4,0% Agencias o representaciones comerciales, consignaciones, comisiones, administración de bienes, intermediación en la colocación de dinero en hipotecas, y en general toda actividad que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1.000 y similares 6,0% Comercio por menor y Expendio al Publico de Combustibles y Gas Comprimido Alimentos y bebidas Alícuota General Tabaco, cigarrillos y cigarros. Alícuota General Indumentaria. Alícuota General Artículos para el hogar. Alícuota General Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares Alícuota General Farmacias -excepto por las ventas de medicamentos por el sistema de obras sociales-, perfumerías y artículos de tocador. Alícuota General Farmacias, exclusivamente por la venta de medicamentos para uso humano, por el sistema de obras sociales. 2,5% Ferretería. Alícuota General Vehículos, maquinarias y aparatos, cero kilómetro Alícuota General Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido. 3,0% Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido, realizado por petroleras. 3,5% Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte. Alícuota General Comercialización de bienes usados, cuando deba tributarse sobre base imponible diferenciada. 6,0% Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados. 3,6% Intermediación en la compraventa de inmuebles. 6,0% Cooperativas o secciones especificadas en los Incisos l) y m) del Artículo 152° del Código Fiscal (T.O. 2006). 4,0% Agencias o representaciones comerciales, consignaciones, comisiones, administración de bienes, intermediación en la colocación de dinero en hipotecas, y en general toda actividad que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1000 y similares. 6,0% Agroquímicos y fertilizantes, no destinados al sector primario. Alícuota General 8 provincia de entre ríos ley tarifaria 2014 Restaurantes y Hoteles Hoteles, hosterías, hospedajes, comedores y restaurantes. 3,5% Transporte, almacenamiento y comunicaciones Transporte Transporte de carga y mudanzas, excepto encomiendas, transporte de documentos o valores. 2,6% Autotransporte urbano y suburbano de pasajeros por colectivos. 2,6% Transporte de encomiendas, documentos o valores. Alícuota General Transporte interurbano de pasajeros. 2,5% Transporte de escolares habilitado. 2,5% Servicio de transporte automotor de pasajeros, mediante taxis y remises, inclusive las empresas prestadoras u organizadoras del servicio. Alícuota General Agencias o empresas de turismo, comisiones, bonificaciones o remuneraciones por intermediación. 6,0% Comunicaciones Telefonía celular móvil 7,0% Intermediación en la prestación de servicios telefónicos brindados a través de cabinas telefónicas. 5,0% Servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos o cualquier otra información (Internet). 6,0% Call Center y Web Hosting. 5,0% Servicios prestados a las Empresas Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos. 3,5% Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte. 3,5% Agencias o empresas de publicidad. 6,0% Servicios de esparcimiento Emisiones de televisión por cable, codificadas, satelitales de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados. 3,0% Explotación de juegos electrónicos. Alícuota General Explotación de cyber. Alícuota General Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte. Alícuota General Máquinas de azar automáticas. Comprende explotación de máquinas tragamonedas y dispositivos electrónicos de juegos de azar a través de concesión, provisión y/o cualquier otro tipo de modalidad. 9,0% Boites, cabarets, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos, confiterías bailables y/o con espectáculos, discotecas, pistas de baile y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada. 9,0% Servicios Personales y de los hogares Servicios de reparaciones. Alícuota General Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido. Alícuota General Servicios personales directos. Alícuota General Toda actividad que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1000 y similares. 6,0% Servicios financieros y otros servicios Préstamos de dinero. 9,5% Operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras. 6,0% Entidades de ahorro y capitalización y ahorro. 5,0% Operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de la ley de entidades financieras. 7,0% 9 provincia de entre ríos ley tarifaria 2014 Compra y venta de divisas. 6,0% Compañías de seguros. 5,0% Productores asesores de seguros. 6,0% Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). 6,0% IMPUESTO DE SELLOS Actos y contratos en general 1) Acciones y derechos: Cesión. Por las cesiones de acciones y derechos 10‰ 2) Actos y contratos en general: No gravados expresamente Si su monto es determinado o determinable 10‰ Si su monto no es determinado o determinable $75 Gravado expresamente Cuando su monto no es determinado o determinable $75 3) Billetes de lotería. Por la venta en jurisdicción de la Provincia de billetes de lotería, sobre el precio 10% 4) Concesiones. Por las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, salvo las que tengan tratamiento expreso 10‰ 5) Contratos de suministros de obras y servicios públicos: Por los contratos de suministros de obras y servicios públicos 10‰ Por los actos, contratos, solicitudes o instrumentos semejantes por prestaciones de servicios continuos 10‰ 6) Contratos. Rescisión. Por la rescisión de cualquier contrato instrumentado privada o públicamente, el 50% (cincuenta por ciento) del impuesto correspondiente al contrato que se rescinde 50% 7) Deudas: por los reconocimientos de deuda 10‰ 8) Garantías personales: Por fianza, garantía o aval 4‰ 9) Locación y sublocación: Por la locación de obras, de servicios y locación y sublocación de muebles o inmuebles y por sus cesiones o transferencias 10‰ 10) Mercaderías y bienes muebles: Por cada compraventa de mercaderías o bienes muebles en general 10‰ 11) Mutuo. De mutuo 10‰ 12) Novación. De novación 10‰ 13) Obligaciones: Por las obligaciones de pagar sumas de dinero 10‰ 14) Prenda: a) Por la constitución de prenda 10‰ b) Por la transferencia o endosos 10‰ c) Por la cancelación total o parcial 4‰ Con un mínimo de $75 15) Renta vitalicia: por la constitución de rentas vitalicias 10‰ 16) Transacciones: Por las transacciones instrumentadas pública o privadamente, o realizadas en actuaciones administrativas 10‰ 17) Los actos, contratos, planillas, liquidaciones o cualquier otro acto o hecho que exteriorice operaciones de compraventa de cereales, oleaginosos y de subproductos. Quedan exceptuadas las que correspondan a productos industrializados o los subproductos que resulten en dichos procesos, para ser reprocesados o no, y en tanto dichas operaciones sean facturadas por el industrializador. 10‰ Cuando los instrumentos gravados se inscriban en la cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos, el gravamen se reducirá al 1,5 ‰ 18) Por la división de condominio sobre bienes muebles 3‰ 19) Por la renuncia de derechos hereditarios o creditorios 10‰ 20) Por la disolución de la sociedad conyugal, cualquiera sea la causa 10‰ 10 provincia de entre ríos ley tarifaria 2014 21) Actos, contratos o instrumentos de suscripción a planes o sistemas que efectúen requerimientos y/o captación de dinero al público y/o administración de fondos de terceros con la promesa de adjudicación, y/o entrega de bienes futuros, mediante patrón aleatorio (planes de ahorro, círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1.000 y/o similares) 10‰ 22) Por los contratos de fideicomisos 10‰ 23) Por los contratos de leasing 10‰ 24) Sociedades a) Por la transferencia de fondos de comercio, de establecimientos comerciales, industriales, mineros y de cuotas o participaciones en sociedades civiles y comerciales, su valor se establecerá de acuerdo al patrimonio neto 5‰ b) En el caso de la cesión de cuotas onerosa la alícuota se aplicará sobre el patrimonio neto prorrateado de acuerdo a la cantidad de cuotas cedidas 5‰ Con un mínimo de: $95 c) En las modificaciones de los contratos o estatutos sociales por los que se cambie el nombre, se prorrogue o se reconduzca el plazo de la sociedad el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto 5‰ Con un mínimo de: $95 d) Si se trata de una escisión el impuesto se determinará de acuerdo al patrimonio neto que se escinde 5‰ Con un mínimo de: $95 e) Si se trata de una fusión el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto resultante del acuerdo de fusión 5‰ Con un mínimo de: $95 f) En el caso de disolución, liquidación y reducción del capital de sociedades, sin perjuicio del pago de impuestos que correspondan por las adjudicaciones que se realicen $75 25) Por cada copia de los actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente $20 Actos y contratos sobre inmuebles 1) Acciones y derechos: cesión. Por la cesión de acciones y derechos vinculados a inmuebles, derechos hereditarios y créditos hipotecarios 10‰ 2) Boletos de compraventa: Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles 10‰ Mínimo: $75 El importe abonado será deducible del impuesto correspondiente a la transmisión de dominio. 3) Cancelaciones: Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real: a) Cuando su monto es determinado o determinable 4‰ Mínimo: $75 b) Cuando su monto no es determinado o determinable $75 4) Derechos reales: Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen, reformulen o amplíen derechos reales sobre inmuebles 10‰ 5) Dominio: a) Por las escrituras públicas y demás actos por los que se transfiere el dominio de inmuebles 23‰ Cuando se dispongan nuevas actualizaciones a las valuaciones fiscales conforme lo establecido por el artículo 13 del decreto-ley 6.426, prorrogado por la ley 7.516, cuya entrada en vigencia no coincida con la de la ley impositiva del año para el cual aquéllas se establecen, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios para mantener el nivel de imposición que surja de la aplicación de este inciso y del artículo 230 del Código Fiscal b) Por las adquisiciones del dominio, como consecuencia de juicios de prescripción 30‰ c) Por la división de condominio, el tres por mil del avalúo fiscal 3‰ d) Por operaciones que se refieren a la adquisición, modificación o transferencia de derechos sobre terrenos para bóvedas y panteones en los cementerios 10‰ 6) Propiedad horizontal: Por los contratos de copropiedad, sin perjuicio de la locación de servicios $375 11 provincia de entre ríos ley tarifaria 2014 Operaciones de tipo comercial y bancario 1) Adelantos en cuenta corriente: Por los adelantos en cuenta corriente 6% 2) Depósitos en cuenta corriente: Por los depósitos en cuenta corriente que devenguen intereses u otras retribuciones 6% 3) Giros y transferencias: Emisión De más de $100 (mil cien pesos) 1‰ Máximo $75 4) Letras de cambio: Por las letras de cambio 10‰ 5) Órdenes de pago: Por órdenes de pago 10‰ 6) Seguros y reaseguros: a) Por los contratos de seguros de vida individual o colectivo 1‰ b) Por los contratos de seguros de cualquier naturaleza, excepto de vida 10‰ 7) Cheques: Por cada cheque $0,40 8) Pagarés: Por pagarés 10‰ 9) Tarjetas de crédito o compras: Por los débitos efectuados a los tenedores de tarjetas de crédito o compras 2‰ Vigencia a partir del 01.01.2014 Foto de tapa Parque Nacional El palmar, Entre Ríos. 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