Texto pdf - Universidad Católica Boliviana

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Enero 2014
LEY TARIFARIA 2014
entre ríos
Modificaciones al Código Fiscal y Ley
Tarifaria 2014. L. Nº 10.270 (B.O. 19/12/2013).
Por medio del presente, informamos que ha sido sancionada la Ley Nº 10.270,
modificatoria del Código Fiscal y la Ley Tarifaria aplicable para el período fiscal 2014.
A continuación, expondremos las modificaciones más salientes introducidas por la ley
antes mencionada.
1. Modificaciones al Código Fiscal
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Deroga la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad industrial
desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la provincia de Entre Ríos.
Dispone que las actividades de producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación
de minas y canteras realizadas en la Provincia quedarán encuadradas en la exención del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos siempre que sus ingresos anuales no superen la suma de
$4.000.000.
Limita la exención dispuesta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las Asociaciones
Mutuales a aquellas asociaciones cuyos ingresos anuales no superen la suma de $480.000.
Aclara que estarán exentas del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las cooperativas
de trabajo y aquellas cooperativas que obtengan una facturación anual que no supere los
$3.000.000, siempre que posean su sede o sucursal en el territorio de la Provincia.
Contacto
Cualquier inquietud, comentario o
sugerencia respecto del contenido,
rogamos contactarse con
Departamento de Impuestos &
Legales
Tel: 54-11 4106 7000 ext 508
Fax: 54 11 4106 7200
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina
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provincia de entre ríos ley tarifaria 2014
Asimismo, la R.G. 1/2014 (publicada conjuntamente con la presente Ley Tarifaria) aclara que
los ingresos anuales que deberán computar las Empresas Mutualistas y las Cooperativas a los
efectos de establecer el nivel indicado para estar alcanzadas por las respectivas exenciones en
el Impuesto sobre Ingresos Brutos, serán los que surjan del balance correspondiente al último
ejercicio económico, y el mismo deberá estar certificado por Contador Público y visado por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
IMPUESTO DE SELLOS
Establece que a efectos de determinar el Impuesto a los Sellos en las transmisiones de dominio
de automotores, el mismo será el equivalente al 50% del Impuesto de Automotor vigente a la
fecha de celebración del acto o el 1,0% del valor de la operación, el que resulte mayor.
II. Modificaciones a la Ley Tarifaria.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Eleva la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al 4,5% (antes 3,5%).
Dicha alícuota ascenderá al 5,0% (antes 4,5%) cuando se traten de contribuyentes cuya sede se
encuentre establecida fuera de la Provincia de Entre Ríos.
Asimismo, incrementa al 4,0% (antes 3,0%) la alícuota general para aquellas Micro y Medianas
Empresas definidas por el Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos, radicadas y con
sede central en la Provincia, y empresas prestadoras de servicios de electricidad.
Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Producción de la Provincia
de Entre Ríos en la R. 33/12, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas
explotaciones cuyas ventas totales expresadas en pesos no superen los valores establecidos a
continuación:
Sector
Tamaño
Industria y minería
Comercio
Servicios
Construcción
Micro empresa
942.027
1.200.000
177.000
364.800
Pequeña empresa
5.390.490
7.000.000
1.290.000
2.304.000
Mediana empresa
43.019.248
35.808.000
8.490.000
18.096.000
XX Actividad Industrial
Dada la derogación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la exención aplicable a la
actividad industrial que se desarrolla en establecimientos radicados en la Provincia (mencionada
procedentemente), dispone que la alícuota para dichos sujetos ascenderá al 1,0%, a excepción
de la industria manufacturera que estará alcanzada a la alícuota general y la industrialización de
combustibles líquidos y gas natural comprimido que deberá tributar a la alícuota del 0,25%.
Para los contribuyentes que desarrollen actividades Industriales fuera de la Provincia de Entre
Ríos, dispone que estarán alcanzados al 5,0% (antes 3,5%).
Incorpora en el nomenclador a las siguientes actividades, con las alícuotas detalladas a
continuación:
CONCEPTO
ALÍCUOTA
2014
Arrendamiento de Inmuebles rurales y/o subrurales, prestados por contribuyentes directos, o
con sede en la Provincia, adheridas al Convenio Multilateral.
2,5%
Arrendamiento de Inmuebles rurales y/o subrurales, prestados por contribuyentes con sede
en otras jurisdicciones, adheridas al Convenio Multilateral.
5,5%
Elimina del nomenclador a la actividad de “servicios agrícolas y pecuarios”.
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provincia de entre ríos ley tarifaria 2014
Modifica las alícuotas de las siguientes actividades:
ALÍCUOTA
2014
ALÍCUOTA
HASTA 2013
Servicios relacionados con las actividades primarias, prestados por
contribuyentes directos o con sede en otras provincias, adheridas al Convenio
Multilateral.
3,0%
1,6%
Servicios relacionados con las actividades primarias prestados por
contribuyentes con sede en otras provincias, adheridas al Convenio
Multilateral.
4,0%
3,5%
Alícuota
General (*)
3,5%
Vehículos, maquinarias y aparatos, cero Km.
3,5%
2,5%
Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería, excepto
agroquímicos, fertilizantes, semillas, plantines, yemas, vacunas,
medicamentos y alimentos para animales, cuando sean destinados al sector
primario.
2,6%
1,6%
Agroquímicos y fertilizantes, destinados al sector primario.
2,6%
1,6%
Semillas, plantines y yemas, destinados al sector primario.
2,6%
1,6%
Vacunas y medicamentos destinados al sector primario.
2,6%
1,6%
Alimentos animales destinados al sector primario.
2,6%
1,6%
Acopiadores de productos agropecuarios.
5,0%
4,0%
Consignatarios de Hacienda.
5,0%
4,0%
Intermediación en la comercialización de productos agropecuarios.
5,0%
4,0%
Venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas recibidas en canje como pago
de insumos, bienes o servicios destinados a la producción agropecuaria.
1,0%
0,25%
Alimentos y bebidas.
3,5%
2,5%
Tabaco, cigarrillos y cigarros.
Alícuota
General (*)
3,5%
Textiles, confecciones, cueros y pieles.
3,5%
2,5%
Artes gráficas, maderas, papel y cartón.
3,5%
2,5%
Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico.
3,5%
2,5%
Artículos para el hogar y materiales para la construcción.
3,5%
2,5%
Metales, excluidas maquinarias.
3,5%
2,5%
Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
3,5%
2,5%
Comercialización de bienes usados, cuando deba tributarse sobre base
imponible diferenciada.
6,0%
5,0%
Intermediación en la compraventa de inmuebles.
6,0%
5,0%
Agencias o representaciones comerciales, consignaciones, comisiones,
administración de bienes, intermediación en la colocación de dinero
en hipotecas, y en general toda actividad que se ejercite percibiendo
comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas
salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos,
sistemas 60 x 1.000 y similares.
6,0%
5,0%
CONCEPTO
Primarias
Construcción
Construcción.
Comercio por Mayor
Comercio por menor y Expendio al Público de Combustibles y Gas Natural Comprimido
Alimentos y bebidas.
Alícuota
General (*)
3,5%
Tabaco, cigarrillos y cigarros.
Alícuota
General (*)
3,5%
Indumentaria
Alícuota
General (*)
3,5%
Artículos para el hogar.
Alícuota
General (*)
3,5%
Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares
Alícuota
General (*)
3,5%
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provincia de entre ríos ley tarifaria 2014
Farmacias -excepto por las ventas de medicamentos por el sistema de obras
sociales-, perfumerías y artículos de tocador.
Alícuota
General (*)
3,5%
Ferretería.
Alícuota
General (*)
3,5%
Vehículos, maquinarias y aparatos, cero kilómetro.
Alícuota
General (*)
3,0%
Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido.
3,0%
3,25%
Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.
Alícuota
General (*)
3,5%
Comercialización de bienes usados, cuando deba tributarse sobre base
imponible diferenciada.
6,0%
5,0%
Intermediación en la compraventa de inmuebles.
6,0%
5,0%
Agencias o representaciones comerciales, consignaciones, comisiones,
administración de bienes, intermediación en la colocación de dinero
en hipotecas, y en general toda actividad que se ejercite percibiendo
comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas
salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos,
sistemas 60 x 1000 y similares
6,0%
5,0%
Agroquímicos y fertilizantes, no destinados al sector primario.
Alícuota
General (*)
3,5%
3,5%
2,5%
Transporte de carga y mudanzas, excepto encomiendas, transporte de
documentos o valores.
2,6%
1,6%
Autotransporte urbano y suburbano de pasajeros por colectivos.
2,6%
1,6%
Transporte de encomiendas, documentos o valores.
Alícuota
General (*)
3,5%
Servicio de transporte automotor de pasajeros, mediante taxis y remises,
inclusive las empresas prestadoras u organizadoras del servicio.
Alícuota
General (*)
3,5%
Agencias o empresas de turismo, comisiones, bonificaciones o remuneraciones
por intermediación.
6,0%
5,0%
Telefonía celular móvil.
7,0%
6,0%
Intermediación en la prestación de servicios telefónicos brindados a través de
cabinas telefónicas.
5,0%
4,0%
Servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos o cualquier otra
información (Internet).
6,0%
5,0%
Call Center y Web Hosting.
5,0%
4,0%
Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos.
3,5%
2,5%
Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte.
3,5%
2,5%
Agencias o empresas de publicidad.
6,0%
5,0%
Emisiones de televisión por cable, codificadas, satelitales de circuitos
cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas
únicamente por sus abonados.
3,0%
2,0%
Explotación de juegos electrónicos.
Alícuota
General (*)
3,5%
Explotación de cyber.
Alícuota
General (*)
3,5%
Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
Alícuota
General (*)
3,5%
Máquinas de azar automáticas. Comprende explotación de máquinas
tragamonedas y dispositivos electrónicos de juegos de azar a través de
concesión, provisión y/o cualquier otro tipo de modalidad.
9,0%
8,0%
Restaurante y Hoteles
Hoteles, hosterías, hospedajes, comedores y restaurantes.
Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones
Comunicaciones
Servicios prestados a las empresas
Servicios de esparcimiento
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provincia de entre ríos ley tarifaria 2014
Boites, cabarets, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos, confiterías
bailables y/o con espectáculos, discotecas, pistas de baile y establecimientos
análogos cualquiera sea la denominación utilizada.
9,0%
8,0%
Servicios de reparaciones.
Alícuota
General (*)
3,5%
Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido.
Alícuota
General (*)
3,5%
Servicios personales directos.
Alícuota
General (*)
3,5%
Toda actividad que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones,
porcentajes u otras retribuciones análogas salvo las que tengan otro
tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1000 y similares.
6,0%
5,0%
Préstamos de dinero.
9,5%
8,5%
Operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al
régimen de la ley de entidades financieras.
6,0%
5,0%
Entidades de ahorro y capitalización y ahorro.
5,0%
4,0%
Operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de la
ley de entidades financieras.
7,0%
6,0%
Compra y venta de divisas.
6,0%
5,0%
Compañías de seguros.
5,0%
4,0%
Productores asesores de seguros.
6,0%
5,0%
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
6,0%
5,0%
Servicios personales y de los hogares
Servicios financieros y otros servicios
(*) Corresponderá aplicar una alícuota general del 4,5%, la cual se elevará a 5,0% cuando se
trate de contribuyentes cuya sede se encuentre fuera de la Provincia, excepto las actividades
de construcción y el expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido
realizado por petroleras.
IMPUESTO SOBRE SELLOS
Incrementa la mayoría de los importes de impuesto mínimo.
Asimismo, incrementa el valor del impuesto que deberán abonar los contribuyentes por los actos
y contratos cuyos montos no fueran determinados o determinables.
Reduce en $100 (antes $1.100) la suma que se deberá superar para que los giros y transferencias,
correspondientes a operaciones bancarias, queden alcanzados por el presente Impuesto.
III. Ley Tarifaria
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Establece que la alícuota aplicable a las actividades detalladas a continuación que estén
alcanzadas a la alícuota general del 4,50%, se elevará al 5,0% cuando se trate de contribuyentes
cuya sede se encuentre fuera de la provincia, excepto las actividades de construcción y el
expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido realizado por petroleras.
CONCEPTO
ALÍCUOTA
Alícuota General
4,5%
Cuando se trate de contribuyentes cuya sede se encuentre fuera de la Provincia
5,0%
Micro y Medianas Empresas definidas por el Ministerio de Producción de la Provincia de Entre
Ríos, radicadas y con sede central en la Provincia, y empresas prestadoras de servicios de
electricidad
4,0%
Primarias
Agricultura
1,0%
Ganadería
1,0%
Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales
1,0%
Silvicultura y extracción de madera
1,0%
Pesca
1,0%
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provincia de entre ríos ley tarifaria 2014
Explotación de minas de carbón
1,0%
Petróleo crudo y gas natural.
1,0%
Extracción de minerales metálicos.
1,0%
Extracción de piedra, arcilla y arena.
1,0%
Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras.
1,0%
Servicios relacionados con las actividades primarias, prestados por contribuyentes directos o
con sede en la Provincia, adheridas al Convenio Multilateral.
3,0%
Servicios relacionados con las actividades primarias, prestados por contribuyentes con sede
en otras provincias, adheridas al Convenio Multilateral.
4,0%
Arrendamiento de Inmuebles rurales y/o subrurales, prestados por contribuyentes directos, o
con sede en la Provincia, adheridas al Convenio Multilateral.
2,5%
Arrendamiento de Inmuebles rurales y/o subrurales, prestados por contribuyentes con sede
en otras jurisdicciones, adheridas al Convenio Multilateral.
5,5%
Industrias con establecimientos radicados en la Provincia
Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
1,0%
Industria manufacturera de tabaco.
1,0%
Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero.
1,0%
Industria de la madera y productos de la madera.
1,0%
Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales.
1,0%
Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del
carbón, de caucho y de plástico.
1,0%
Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del
carbón.
1,0%
Industrias metálicas básicas.
1,0%
Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos.
1,0%
Otras industrias manufactureras.
1,0%
Industria manufacturera, por ventas a consumidores finales.
Alícuota
General
Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido.
0,25%
Industrias sin establecimientos radicados en la Provincia
Industrias sin establecimientos radicadas en la Provincia de Entre Ríos, cualquiera sea su
nivel de facturación anual.
5,0%
Construcción
Construcción.
Alícuota
General
Obras Públicas licitadas por la Provincia de Entre Ríos y sus Municipios, financiadas con
fondos propios.
1,6%
Electricidad y Gas
Suministros de electricidad, a excepción de los casos que se especifican a continuación.
3,5%
Suministros de electricidad y gas destinados a la producción primaria, industrial y comercial.
0,0%
Suministros de electricidad y gas destinados a la reventa.
2,5%
Comercio por Mayor
Vehículos, maquinarias y aparatos, cero Km.
3,5%
Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería, excepto agroquímicos,
fertilizantes, semillas, plantines, yemas, vacunas, medicamentos y alimentos para animales,
cuando sean destinados al sector primario.
2,6%
Agroquímicos y fertilizantes.
2,6%
Semillas, plantines y yemas, destinados al sector primario.
2,6%
Vacunas y medicamentos destinados al sector primario.
2,6%
Alimentos animales destinados al sector primario.
2,6%
Acopiadores de productos agropecuarios.
5,0%
Consignatarios de Hacienda.
5,0%
Intermediación en la comercialización de productos agropecuarios.
5,0%
Venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas recibidas en canje como pago de insumos,
bienes o servicios destinados a la producción agropecuaria.
1,0%
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provincia de entre ríos ley tarifaria 2014
Alimentos y bebidas.
3,5%
Tabaco, cigarrillos y cigarros.
Alícuota
General
Textiles, confecciones, cueros y pieles.
3,5%
Artes gráficas, maderas, papel y cartón.
3,5%
Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico.
3,5%
Combustibles líquidos y gas natural comprimido.
0,25%
Medicamentos para uso humano.
1,6%
Artículos para el hogar y materiales para la construcción.
3,5%
Metales, excluidas maquinarias.
3,5%
Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
3,5%
Comercialización de bienes usados, cuando deba tributarse sobre base imponible
diferenciada.
6,0%
Intermediación en la compraventa de inmuebles.
6,0%
Cooperativas o secciones especificadas en los incisos l) y m) del Artículo 152° del Código
Fiscal (T.O. 2006).
4,0%
Agencias o representaciones comerciales, consignaciones, comisiones, administración de
bienes, intermediación en la colocación de dinero en hipotecas, y en general toda actividad
que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones
análogas salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas
60 x 1.000 y similares
6,0%
Comercio por menor y Expendio al Publico de Combustibles y Gas Comprimido
Alimentos y bebidas
Alícuota
General
Tabaco, cigarrillos y cigarros.
Alícuota
General
Indumentaria.
Alícuota
General
Artículos para el hogar.
Alícuota
General
Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares
Alícuota
General
Farmacias -excepto por las ventas de medicamentos por el sistema de obras sociales-,
perfumerías y artículos de tocador.
Alícuota
General
Farmacias, exclusivamente por la venta de medicamentos para uso humano, por el sistema
de obras sociales.
2,5%
Ferretería.
Alícuota
General
Vehículos, maquinarias y aparatos, cero kilómetro
Alícuota
General
Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido.
3,0%
Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido, realizado por
petroleras.
3,5%
Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.
Alícuota
General
Comercialización de bienes usados, cuando deba tributarse sobre base imponible
diferenciada.
6,0%
Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.
3,6%
Intermediación en la compraventa de inmuebles.
6,0%
Cooperativas o secciones especificadas en los Incisos l) y m) del Artículo 152° del Código
Fiscal (T.O. 2006).
4,0%
Agencias o representaciones comerciales, consignaciones, comisiones, administración de
bienes, intermediación en la colocación de dinero en hipotecas, y en general toda actividad
que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones
análogas salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas
60 x 1000 y similares.
6,0%
Agroquímicos y fertilizantes, no destinados al sector primario.
Alícuota
General
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provincia de entre ríos ley tarifaria 2014
Restaurantes y Hoteles
Hoteles, hosterías, hospedajes, comedores y restaurantes.
3,5%
Transporte, almacenamiento y comunicaciones
Transporte
Transporte de carga y mudanzas, excepto encomiendas, transporte de documentos o valores.
2,6%
Autotransporte urbano y suburbano de pasajeros por colectivos.
2,6%
Transporte de encomiendas, documentos o valores.
Alícuota
General
Transporte interurbano de pasajeros.
2,5%
Transporte de escolares habilitado.
2,5%
Servicio de transporte automotor de pasajeros, mediante taxis y remises, inclusive las
empresas prestadoras u organizadoras del servicio.
Alícuota
General
Agencias o empresas de turismo, comisiones, bonificaciones o remuneraciones por
intermediación.
6,0%
Comunicaciones
Telefonía celular móvil
7,0%
Intermediación en la prestación de servicios telefónicos brindados a través de cabinas
telefónicas.
5,0%
Servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos o cualquier otra información (Internet).
6,0%
Call Center y Web Hosting.
5,0%
Servicios prestados a las Empresas
Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos.
3,5%
Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte.
3,5%
Agencias o empresas de publicidad.
6,0%
Servicios de esparcimiento
Emisiones de televisión por cable, codificadas, satelitales de circuitos cerrados y toda otra
forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados.
3,0%
Explotación de juegos electrónicos.
Alícuota
General
Explotación de cyber.
Alícuota
General
Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
Alícuota
General
Máquinas de azar automáticas. Comprende explotación de máquinas tragamonedas y
dispositivos electrónicos de juegos de azar a través de concesión, provisión y/o cualquier
otro tipo de modalidad.
9,0%
Boites, cabarets, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos, confiterías bailables y/o con
espectáculos, discotecas, pistas de baile y establecimientos análogos cualquiera sea la
denominación utilizada.
9,0%
Servicios Personales y de los hogares
Servicios de reparaciones.
Alícuota
General
Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido.
Alícuota
General
Servicios personales directos.
Alícuota
General
Toda actividad que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras
retribuciones análogas salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos
abiertos, sistemas 60 x 1000 y similares.
6,0%
Servicios financieros y otros servicios
Préstamos de dinero.
9,5%
Operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de
entidades financieras.
6,0%
Entidades de ahorro y capitalización y ahorro.
5,0%
Operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de la ley de
entidades financieras.
7,0%
9
provincia de entre ríos ley tarifaria 2014
Compra y venta de divisas.
6,0%
Compañías de seguros.
5,0%
Productores asesores de seguros.
6,0%
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
6,0%
IMPUESTO DE SELLOS
Actos y contratos en general
1) Acciones y derechos: Cesión. Por las cesiones de acciones y derechos
10‰
2) Actos y contratos en general:
No gravados expresamente
Si su monto es determinado o determinable
10‰
Si su monto no es determinado o determinable
$75
Gravado expresamente
Cuando su monto no es determinado o determinable
$75
3) Billetes de lotería. Por la venta en jurisdicción de la Provincia de billetes de lotería, sobre
el precio
10%
4) Concesiones. Por las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, salvo
las que tengan tratamiento expreso
10‰
5) Contratos de suministros de obras y servicios públicos:
Por los contratos de suministros de obras y servicios públicos
10‰
Por los actos, contratos, solicitudes o instrumentos semejantes por prestaciones de servicios
continuos
10‰
6) Contratos. Rescisión. Por la rescisión de cualquier contrato instrumentado privada o
públicamente, el 50% (cincuenta por ciento) del impuesto correspondiente al contrato que se
rescinde
50%
7) Deudas: por los reconocimientos de deuda
10‰
8) Garantías personales: Por fianza, garantía o aval
4‰
9) Locación y sublocación: Por la locación de obras, de servicios y locación y sublocación de
muebles o inmuebles y por sus cesiones o transferencias
10‰
10) Mercaderías y bienes muebles: Por cada compraventa de mercaderías o bienes muebles
en general
10‰
11) Mutuo. De mutuo
10‰
12) Novación. De novación
10‰
13) Obligaciones: Por las obligaciones de pagar sumas de dinero
10‰
14) Prenda:
a) Por la constitución de prenda
10‰
b) Por la transferencia o endosos
10‰
c) Por la cancelación total o parcial
4‰
Con un mínimo de
$75
15) Renta vitalicia: por la constitución de rentas vitalicias
10‰
16) Transacciones:
Por las transacciones instrumentadas pública o privadamente, o realizadas en actuaciones
administrativas
10‰
17) Los actos, contratos, planillas, liquidaciones o cualquier otro acto o hecho que
exteriorice operaciones de compraventa de cereales, oleaginosos y de subproductos.
Quedan exceptuadas las que correspondan a productos industrializados o los subproductos
que resulten en dichos procesos, para ser reprocesados o no, y en tanto dichas operaciones
sean facturadas por el industrializador.
10‰
Cuando los instrumentos gravados se inscriban en la cámara Arbitral de
Cereales de Entre Ríos, el gravamen se reducirá al
1,5 ‰
18) Por la división de condominio sobre bienes muebles
3‰
19) Por la renuncia de derechos hereditarios o creditorios
10‰
20) Por la disolución de la sociedad conyugal, cualquiera sea la causa
10‰
10
provincia de entre ríos ley tarifaria 2014
21) Actos, contratos o instrumentos de suscripción a planes o sistemas que efectúen
requerimientos y/o captación de dinero al público y/o administración de fondos de terceros
con la promesa de adjudicación, y/o entrega de bienes futuros, mediante patrón aleatorio
(planes de ahorro, círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1.000 y/o similares)
10‰
22) Por los contratos de fideicomisos
10‰
23) Por los contratos de leasing
10‰
24) Sociedades
a) Por la transferencia de fondos de comercio, de establecimientos comerciales, industriales,
mineros y de cuotas o participaciones en sociedades civiles y comerciales, su valor se
establecerá de acuerdo al patrimonio neto
5‰
b) En el caso de la cesión de cuotas onerosa la alícuota se aplicará sobre el patrimonio neto
prorrateado de acuerdo a la cantidad de cuotas cedidas
5‰
Con un mínimo de:
$95
c) En las modificaciones de los contratos o estatutos sociales por los que se cambie el
nombre, se prorrogue o se reconduzca el plazo de la sociedad el impuesto se determinará
sobre el patrimonio neto
5‰
Con un mínimo de:
$95
d) Si se trata de una escisión el impuesto se determinará de acuerdo al patrimonio neto que
se escinde
5‰
Con un mínimo de:
$95
e) Si se trata de una fusión el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto resultante
del acuerdo de fusión
5‰
Con un mínimo de:
$95
f) En el caso de disolución, liquidación y reducción del capital de sociedades, sin perjuicio
del pago de impuestos que correspondan por las adjudicaciones que se realicen
$75
25) Por cada copia de los actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente
$20
Actos y contratos sobre inmuebles
1) Acciones y derechos: cesión.
Por la cesión de acciones y derechos vinculados a inmuebles, derechos hereditarios y créditos
hipotecarios
10‰
2) Boletos de compraventa:
Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles
10‰
Mínimo:
$75
El importe abonado será deducible del impuesto correspondiente a la transmisión de dominio.
3) Cancelaciones: Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real:
a) Cuando su monto es determinado o determinable
4‰
Mínimo:
$75
b) Cuando su monto no es determinado o determinable
$75
4) Derechos reales: Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen,
reformulen o amplíen derechos reales sobre inmuebles
10‰
5) Dominio:
a) Por las escrituras públicas y demás actos por los que se transfiere el dominio de inmuebles
23‰
Cuando se dispongan nuevas actualizaciones a las valuaciones fiscales conforme lo establecido por el
artículo 13 del decreto-ley 6.426, prorrogado por la ley 7.516, cuya entrada en vigencia no coincida con
la de la ley impositiva del año para el cual aquéllas se establecen, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios
para mantener el nivel de imposición que surja de la aplicación de este inciso y del artículo 230 del
Código Fiscal
b) Por las adquisiciones del dominio, como consecuencia de juicios de prescripción
30‰
c) Por la división de condominio, el tres por mil del avalúo fiscal
3‰
d) Por operaciones que se refieren a la adquisición, modificación o transferencia de derechos
sobre terrenos para bóvedas y panteones en los cementerios
10‰
6) Propiedad horizontal: Por los contratos de copropiedad, sin perjuicio de la locación de
servicios
$375
11
provincia de entre ríos ley tarifaria 2014
Operaciones de tipo comercial y bancario
1) Adelantos en cuenta corriente: Por los adelantos en cuenta corriente
6%
2) Depósitos en cuenta corriente: Por los depósitos en cuenta corriente que devenguen
intereses u otras retribuciones
6%
3) Giros y transferencias: Emisión
De más de $100 (mil cien pesos)
1‰
Máximo
$75
4) Letras de cambio: Por las letras de cambio
10‰
5) Órdenes de pago: Por órdenes de pago
10‰
6) Seguros y reaseguros:
a) Por los contratos de seguros de vida individual o colectivo
1‰
b) Por los contratos de seguros de cualquier naturaleza, excepto de vida
10‰
7) Cheques: Por cada cheque
$0,40
8) Pagarés: Por pagarés
10‰
9) Tarjetas de crédito o compras: Por los débitos efectuados a los tenedores de tarjetas de
crédito o compras
2‰
Vigencia a partir del 01.01.2014
Foto de tapa Parque Nacional El palmar, Entre Ríos.
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