Proyecto de Ley N° 8Z720i I 6- C(-- CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARLO 1 6 EN 2017 EC 111- 0.pl Hora' PROYECTO DE LEY QUE ODIFICA EL ARTÍCULO 31° DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO El Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del Congresista de la República Héctor Becerril Rodríguez, ejerciendo las facultades de iniciativa legislativa que le confieren el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley: FÓRMULA LEGAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Ha dado la ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 31° DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 1°.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto limitar la posibilidad de acuerdos entre la entidad y el proveedor para direccionar la contratación bajo la modalidad de Acuerdo Marco, a través de información privilegiada respecto de la ficha técnica de los demás proveedores, con la finalidad de obtener la compra del bien o servicio. Artículo 2. Modificar el artículo 31° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Modificase el artículo 31° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 31.- Métodos especiales de contratación Las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporan en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. El reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. El organismo competente, previo a la convocatoria del procedimiento de selección y, en su caso, de la suscripción del Acuerdo Marco, deberá registrar en SEACE, un informe que justifique la decisión de comprender en Acuerdos Marco los bienes o servicios, la justificante sobre las características técnicas y demás términos y condiciones establecidos, así como la elección de los proveedores con los que suscribió el Acuerdo Marco. 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Lima, de EIL-15w-c) N del 201, , Según la consulta realizada, de confi rmidad con el Artículo 77° def' Reglamento del Co creso de la .república: pase la Proposición N° para su estudio y dictamen, a la (s) Com ión (es) de mis c)4..i.w.a, ozol K) y a tO #2.¿& , • É P, CEVASCO PIEDRA DfloIal Mayor OCCOQ PI LA 01§PLIBLIC k LC 1
© Copyright 2024