8Z720i I 6- C - Congreso de la República

Proyecto de Ley N°
8Z720i I
6- C(--
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARLO
1 6 EN 2017
EC 111- 0.pl
Hora'
PROYECTO DE LEY QUE ODIFICA EL
ARTÍCULO 31° DE LA LEY N° 30225, LEY
DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
El Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del Congresista de la República Héctor Becerril
Rodríguez, ejerciendo las facultades de iniciativa legislativa que le confieren el artículo 107° de la
Constitución Política del Perú y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República,
proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 31° DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
Artículo 1°.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto limitar la posibilidad de acuerdos entre la entidad y el proveedor para
direccionar la contratación bajo la modalidad de Acuerdo Marco, a través de información privilegiada respecto
de la ficha técnica de los demás proveedores, con la finalidad de obtener la compra del bien o servicio.
Artículo 2. Modificar el artículo 31° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Modificase el artículo 31° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que quedará
redactado en los siguientes términos:
"Artículo 31.- Métodos especiales de contratación
Las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se
incorporan en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización
de Acuerdos Marco. El reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
El organismo competente, previo a la convocatoria del procedimiento de selección y, en su
caso, de la suscripción del Acuerdo Marco, deberá registrar en SEACE, un informe que
justifique la decisión de comprender en Acuerdos Marco los bienes o servicios, la
justificante sobre las características técnicas y demás términos y condiciones
establecidos, así como la elección de los proveedores con los que suscribió el Acuerdo
Marco.
1
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Lima,
de EIL-15w-c) N del 201, ,
Según la consulta realizada, de confi rmidad con el
Artículo 77° def' Reglamento del Co creso de la
.república: pase la Proposición N°
para su
estudio y dictamen, a la (s) Com ión (es) de
mis c)4..i.w.a, ozol K) y a tO
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É P, CEVASCO PIEDRA
DfloIal Mayor
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