BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES PROVINCIA DE MENDOZA MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles MENDOZA, MARTES 17 DE ENERO DE 2017 AÑO CXVII N° 30.285 bajo y Justicia; Seguridad; Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Economía, Infraestructura y Energía. Artículo 4° - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Dalmiro Garay Cueli Gianni A. P. Venier Rubén Alberto Giacchi Enrique Andrés Vaquié Unidad de Gestión 1 1 1 1 1 1 1 04 16 08 22 07 09 20 01 01 01 01 01 01 01 B96002 J99002 S96100 CU6212 C97001 O02001 ST6331 Clasif. Econ. 741 741 741 741 741 741 741 04 04 04 04 04 04 04 Financ. U. Org. PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 8010-D-16-00020 - Decreto Nº 1.942 Ejercicio 2016 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 1024 0 0 00/00/00 Aumentos Grupo Insumo / Sub Disminuciones 999 1.147.469,37 999 177.508,06 999 758.915,00 999 114.180,00 999 338.527,50 999 6.578,50 999 7.084.331,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.627.510,40 0,00 900010002 900010062 900010062 900010062 900010062 900010062 900010062 Financ P. Par. P. Princ. PLANILLA ANEXA II MODIFICACION DEL CALCULO DEL FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Expediente Nº 8010-D-16-00020 - Decreto Nº 1.942 Sector Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el Expte. Nro. 8010-D-1600020, en el cual la Subsecretaría de Comunicación Social, Prensa y Protocolo, solicita una modificación del presupuesto; y CONSIDERANDO: Que la modificación presupuestaria incorpora las partidas necesarias para atender la amortización de la deuda flotante perimida, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, reclamada por los proveedores; Que a fojas 68 obra informe de la Contaduría General de la Provincia, conforme lo normado por el artículo 75 de la Ley N° 8701; Que en al informe se menciona que la deuda esta contabilizada y que constituyen "Pasivos con órdenes de pago perimidas", con lo que corresponde el tratamiento dispensado en el artículo 75 de la Ley N° 8838; Que a fojas 70 se han determinado las cuentas y partidas que corresponde incrementar, a fin de poder instrumentar su cancelación; Por ello y atento a lo establecido por los artículos 75 de la Ley N° 8701, 46 de la Ley N° 8838 y 32 del Decreto Acuerdo N° 282/16; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones para el año 2016, en la suma de Pesos nueve millones seiscientos veintisiete mil quinientos diez con cua- Juris. DECRETO N° 1.942 Origen _______ Carác. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS renta centavos ($ 9.627.510,40), del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de este decreto. Artículo 2° - Modifíquese el Cálculo del Financiamiento de la Administración Central, para el ejercicio 2016 del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte del presente decreto, en la suma de Pesos nueve millones seiscientos veintisiete mil quinientos diez con cuarenta centavos ($ 9.627.510,40). Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas; Gobierno, Tra- Sección. DECRETOS 7 1 3 04 00 000 Concepto Financiamiento Uso del Crédito A Corto Plazo Proveed. y Contratistas DECRETO N° 2.058 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 00119-D16-02694 y sus acumulados N° 00135-D-15-02694, N° 00215-D- PODER EJECUTIVO 409 Aumento 9.627.510,40 9.627.510,40 9.627.510,40 9.627.510,40 14-02694, N° 00211-A-13-02694, N° 00074-D-12-02694, N° 00149-D-1102694, N° 00249-D-10-02694, N° 00055-D-09-02694, N° 00025-D08-02694 y N° 00013-A-07-02694 y la necesidad de modificar el Presupuesto de Erogaciones vigente; y Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Pág. Mrio. de Hacienda y Finanzas 409 Ministerio de Economía Infraestructura y Energía 410 Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes 411 Ministerio de Seguridad 414 RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad 414 Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes 414 Administración Tributaria Mendoza 416 ORDENANZAS Municipalidad de Godoy Cruz 416 Municip. de Luján de Cuyo 418 Municip. de Gral. San Martín 419 SECCION GENERAL Convocatorias 422 Irrigación y Minas 423 Notificaciones 423 Mensuras 427 Avisos Ley 11.867 449 Avisos Ley 19.550 429 Licitaciones 431 Fe de Erratas 432 CONSIDERANDO: Que a través del Artículo 7° de la Ley N° 6968 y sus modificatorias, se autoriza al Poder Ejecutivo a instrumentar un certificado de cancelación de deudas con el ex - E.F.O.R., actual Dirección de Administración de Activos ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), el que se otorgará a los deudores en carácter de subsidio. Que a tal efecto, resulta necesario reforzar la partida Aporte a Actividades Lucrativas del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía. Que el Artículo 10 de la Ley N° 8838 establece que se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra, incluyendo los organismos de la Administración Central, Descentralizados y Cuentas Especiales cuan- 410 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017 do el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la mencionada Ley. Que la modificación aludida no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el presente Ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2016. Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 10 de la Ley N° 8838, 2° y 25 del DecretoAcuerdo N° 282/16 y 11 del Decreto-Acuerdo N° 453/02 y atento lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Administración de Activos ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) a fs. 62 vta. del expediente N° 00119-D-16-02694; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente, Año 2016, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000,00). Artículo 2° - Comuníquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 3° - La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Economía, Infraestructura y Energía. Artículo 4° - La presente norma legal deberá ser remitida a la Honorable Legislatura en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley N° 8838. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Enrique Andrés Vaquié 1 07 1 06 06 10 C96148 H20007 Grupo Insumo / Sub Clasif. Econ. Financ. U. Org. Unidad de Gestión Carác. Juris. PLANILLA ANEXA I Expediente N° 00119-D-16-02694 y acumulados - Decreto N° 2.058 Ejercicio 2016 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 861 0 0 00/00/00 Aumentos 431 05 413 01 0 0 350.000,00 0,00 136000000 0 0,00 350.000,00 124000000 0 Disminuciones 350.000,00 350.000,00 DECRETO N° 2.130 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 00514-D16-01027, en el cual se solicita la transferencia, a la Dependencia Gestión Administrativa de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) de dos (2) ficheros metálicos con 4 cajones registrados en la Dependencia 21 - "Bienes en Depósito" (para transferir), del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y CONSIDERANDO: Que a fs. 5 del expediente N° 00514-D-16-01027, se encuentra la Planilla de Transferencia de Bienes de Uso y a fs. 7 del citado expediente, se agrega comprobante del Sistema de Información Contable (SI.DI.CO.) con el detalle de los bienes transferidos. Por ello, conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 8 y vta. del expediente de referencia y lo dispuesto por los Artículos 124 y 127 inciso c., apartado c., de la Ley N° 8706, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Transfiéranse sin cargo a la Dependencia Gestión Administrativa de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) en conformidad con lo dispuesto por los Artículos 124 y 127 inciso c., apartado c., de la Ley N° 8706, los bienes registrados en el inventario de la Dependencia 21 - "Bienes en Depósito" (para transferir) que se detallan a continuación: Cant. Descrip. del bien 1 Fichero Metálico con 4 Cajones Dependencia de Origen 21- Bienes en Depósito (para transferir) N° de C.U.P.I. 0000145360 Destino Dependencia Gestión Adm.Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) 1 Fichero Metálico con 4 Cajones 0000145366 Artículo 2° - Los respectivos responsables de Inventario registrarán las altas y bajas correspondientes de los Bienes que se autorizan transferir por este decreto, con intervención de la Contaduría General de la Provincia. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner ________________________________ MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA ______ DECRETO N° 1.965 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 3096-D16-30093, en el cual se gestiona el pago del aporte correspondiente al Quinto Bimestre del Ejercicio 2016, que la Provincia de Mendoza debe realizar para atender gastos de funcionamiento y estudios a favor del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.I.R.CO.); y CONSIDERANDO: Que los aportes, que deben ser efectivizados por cada jurisdicción a favor de la citada organización, fueron determinados por el Plan de Aportes del año 2015, que fueran prorrogados por el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 10 de marzo del año 2016, según consta en Acta de Reunión Extraordinaria N° 787 que en copia obra a fojas 3 del expediente N° 1263-D-2016-30093. Que la Provincia de Mendoza tiene pendiente el pago de este aporte, por lo que corresponde arbitrar las medidas necesarias para su cancelación. Por ello y en conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese el pago a favor del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.I.R.CO.), de la suma de Ciento cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis pesos ($ 148.546,00), en concepto de cancelación del aporte correspondiente al Quinto Bimestre del Ejercicio 2016, que la Provincia debe realizar para 21- Bienes en Depósito (para transferir) Dependencia Gestión Adm.Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) atender gastos de funcionamiento y estudios de ese organismo. Artículo 2° - El gasto autorizado por el presente decreto, que asciende a la suma total de Ciento cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis pesos ($ 148.546,00), será atendido por intermedio de la Tesorería General de la Provincia, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2016, Unidad de Gestión de Crédito: O02001-413-01-000, Unidad de Gestión de Consumo: O21000. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié ____________________________ DECRETO N° 2.004 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 2140-D2016-03873, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, tramita una modificación del Presupuesto vigente Ejercicio 2016; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 el Proveedor N° 107.852, Martinelli, Federico Armando, reclama el pago de deuda por la Factura "B" N° 001-00365 del año 2014, por un importe de $ 14.349,99, cuyo pago fuera oportunamente tramitado por expediente N° 710-D-2014-03873. Que según constancia de fs. 4, la Orden de Pago N° 260/14 CUC 140, correspondiente al expediente N° 710 mencionado, se encuentra impaga. Que a fs. 07 la Subdirección de Servicios Administrativos de la Contaduría General de la Provincia informa que deberá procederse conforme lo establecido por el artículo 32 del Decreto 1902/14 (reglamentario del art. 75 de la Ley 8701), y art. 46 Ley 8838. Que el artículo 46 de la Ley 8838 considera como norma de carácter permanente lo establecido por el artículo 75 de la Ley 8701, el cual faculta al Poder Ejecutivo a incorporar entre las distintas Jurisdicciones, el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante Perimida, en la medida que la misma se encuentre dentro del término fijado por la ley común para la prescripción, previo informe de 411 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017 _____ DECRETO N° 1.888 Mendoza, 23 de diciembre de 2016 Visto el expediente 116-D-1604387, en el cual se solicita la designación interina del Bqco. Villegas, David Orlando, en el Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario, en el Hospital "Enfermeros Argentinos"; y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante un cargo de Clase 008 - Cód. 27-304-02 - Unidad Organizativa 12 Carácter 2; Que a fs. 35 obra la autorización del Sr. Gobernador conforme al procedimiento dispuesto por el Art. 1° del Decreto Acuerdo N° 65/16; U. Org. 04 SA0190 Clasif. Econ. Financ. Juris. 1 23 741 04 0 Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 14.349,99 0,00 900010062 0 14.349,99 0,00 CONCEPTO Fin. P. Par. P. Princ. PLANILLA ANEXA II MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Expte. Nº 2140-D-2016-03873 - Decreto Nº 2004 Sector Por ello en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y lo dispuesto por los Arts. 27, 28, 29 y 30 de la Ley N° 8838, Arts. 9, 10, 11, 12 y 25 del Decreto Acuerdo N° 282/16 y Decreto Acuerdo N° 65/16, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Exceptúese del congelamiento de vacantes previsto en el Art. 28 de la Ley N° 8838, lo dispuesto en el presente decreto y conforme lo establecido por el Art. 10 del Decreto Acuerdo N° 282/ 16. Artículo 2° - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2016 de la Administración Pública Provincial y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Unidad de Gestión Origen MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES PLANILLA ANEXA I Expediente N° 2140-D-2016-03873 - Decreto N° 2.004 Ejercicio 2016 N° CUC: 140 Nro. Comp.: 2 0 0 00/00/00 Carác. Artículo 2° - Modifíquese el Financiamiento de la Administración Central, Dirección de Recursos Naturales Renovables, Año 2016, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, considerándose incrementado globalmente en la suma de Pesos catorce mil trescientos cuarenta y nueve con noventa y nueve centavos ($ 14.349,99). Artículo 3° - Comuníquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié Pedro Martín Kerchner Sec. la Contaduría General de la Provincia y además establece que el aumento que se produzca podrá ser ajustados con el concepto "Financiamiento" (Uso del Crédito). Por ello y en virtud de lo dispuesto por los artículos 46 y 75 de la Ley 8838, 75 de la Ley 8701 y 32 del Decreto Acuerdo 1902/14 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente, Año 2016, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de este decreto, considerándose incrementado globalmente en la suma de Pesos catorce mil trescientos cuarenta y nueve con noventa y nueve centavos ($ 14.349,99). 7 1 2 AUMENTO Financiamiento 14.349,99 Uso del Crédito 14.349,99 A Mediano Plazo 14.349,99 04 00 000 Proveedores y Contratistas Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, el cargo vacante, en la forma que se indica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3° - Desígnese interinamente a partir de la fecha del presente decreto y hasta tanto se cubra el cargo por concurso al profesional que se menciona, en el cargo que se indica, en la dependencia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes que se consigna: Jurisdicción 08 - Carácter 2 Hospital "Enfermeros Argentinos" - Unidad Organizativa 12 Clase 001 - Bioquímico - Cód. 273-04-02. Bqco. Villegas, David Orlando, clase 1978, DNI N° 27.007.708, CUIL N° 20-27007708-1. Artículo 4° - Incorporar al pro- 14.349,99 fesional designado en el artículo 3° del presente decreto, en el Régimen de Guardia con un porcentaje del veinte por ciento (20%), que establece el Art. 35° (Lunes a Viernes) del Decreto-Acuerdo N° 142/ 90, ratificado por Ley N° 6268. Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto Año 2016: Cuenta General: S96112 41101 000 Unidad de Gestión: Z12017. Artículo 6° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registro. Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi PLANILLA ANEXA Expediente N° 116-D-16-04387 - Decreto N° 1.888 Cargo a Suprimir Vacante 2 08 12 DECRETO N° 1.971 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el expediente 6417-D-1677770, en el cual el Ministerio de 27 3 04 02 008 S96112-41101 Z12017 Salud, Desarrollo Social y Deportes, gestiona la modificación de la Planta de Personal, para posibilitar la creación de cargos en diversos hospitales descentralizados, en virtud a lo establecido en el Art. 2 08 12 Escalafonamiento Subtramo Clase Agrupam. Tramo Finalidad Función R. Salarial UNIDAD DE GESTION Carácter Jurisdic. U. Organiz. Organismo FUNCION Clase Subtramo Tramo Agrupam. Escalafonamiento R. Salarial Finalidad Función U. Organiz. Jurisdic. Carácter Organismo Cargo a Crear 27 3 04 02 001 33 de la Ley N° 8838 y Art. 14 del Decreto-Acuerdo N° 282/16; y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 8857 se ratificaron los Decretos Nros. 384/16 y 385/16 por medio de los cuales FUNCION UNIDAD DE GESTION S96112-41101 00 Z12017 se homologaron los Acuerdos Paritarios suscriptos por representantes del Poder Ejecutivo con A.M.Pro.S., en el primero de los casos y con A.T.S.A. en el segundo; 412 U. Org. 2 2 2 2 2 2 08 08 09 08 08 08 04 04 04 04 04 04 S96022 S96022 S96022 S96022 S96022 S96022 Clasif. Econ. 41101 41101 41101 41101 41101 41101 0 0 0 0 0 0 Aumentos 839,36 1.146,46 1.146,46 1.146,46 1.146,50 800,76 Disminuciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Grupo Insumo / Sub 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 0 0 0 0 0 0 04 04 04 08 09 09 10 11 11 11 11 11 01 01 01 01 01 01 01 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 04 11 11 11 11 16 24 24 24 01 02 03 04 08 09 10 16 11 24 01 11 11 S96022 S96022 S96022 S96108 S96109 S96109 S96110 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96003 S96003 S96003 S96003 S96003 S96003 S96003 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96005 S96022 S96122 S96122 S96122 S96122 S96116 Z96024 Z96024 Z96024 S96003 S96004 S96005 S96022 S96108 S96109 S96110 S96116 S96122 Z96024 S96100 S96122 S96122 Financ. 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 Clasif. Econ. 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41308 41308 41308 41308 41308 41308 41308 41308 41308 41308 41101 41305 41308 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Disminuciones Grupo Insumo / Sub 874,12 1.268,14 1.268,14 800,76 1.146,46 758,24 881,88 1.534,67 874,12 839,36 839,36 758,29 865,88 874,12 800,76 800,76 800,76 1.268,14 734,02 1.146,46 1.548,80 1.146,46 1.268,14 1.268,14 1.268,14 1.268,14 839,34 800,76 1.146,46 1.146,46 1.268,14 1.179,31 916,65 758,24 839,36 816,18 858,70 1.073,92 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.586,98 4.150,78 337,67 4.312,22 300,00 649,59 881,88 673,01 0,00 1.792,97 22.370,37 584,90 6.131,41 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 630000000 630000000 630000000 630000000 630000000 630000000 630000000 630000000 630000000 630000000 990010001 148000000 630000000 44.771,78 44.771,78 Aumentos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 PLANILLA ANEXA II MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expediente Nº 6417-D-2016-77770 - Decreto Nº 1.971 Unidad de Gestión 1 1 1 1 1 1 1 1 06 06 06 06 06 06 06 06 25 25 25 25 25 25 25 25 H20001 H20001 H20001 H20001 H20001 H20001 H20001 H20001 Clasif. Econ. 629 630 631 632 633 634 637 636 01 01 01 01 01 01 01 01 Financ. Juris. Unidad de Gestión Financ. Carác. PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 6417-D-2016-77770 - Decreto Nº 1.971 Ejercicio 2016 N° CUC: 42 Nro. Comp.: 1825 0 0 00/00/00 U. Org. Artículo 7° - Lo dispuesto por el presente decreto, tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirá la resolución de designación. Artículo 8° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Hacienda y Finanzas. Artículo 9° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 10° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi Pedro Martín Kerchner 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 U. Org. Artículo 5° - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente de la Administración Pública Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos en la forma que se indica en la Planilla Anexa IV, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 6° - Los volantes de imputación preventiva de presupuesto y cargos deberán incorporarse en la pieza administrativa de designación, previo a la emisión de la correspondiente resolución. Disminuidos $ 2.586,98 $ 4.150,78 $ 337,67 $ 4.312,22 $ 300,00 $ 649,59 $ 881,88 $ 6.716,31 $ 673,01 $ 1.792,97 Juris. Aumentados $ 6.144,44 $ 10.554,38 $ 1.146,46 $ 10.782,86 $ 800,76 $ 1.904,70 $ 881,88 $ 8.968,14 $ 839,36 $ 2.748,80 Unidad de Gestión Juris. Hospital "Central" "Dr. Humberto Notti" "Teodoro Schestakow" "Luis C. Lagomaggiore" "Carlos Pereyra" "El Sauce" "Diego Paroissien" "Alfredo I. Perrupato" "Antonio Scaravelli" "Gral. Las Heras" Artículo 3° - Modifíquense las Erogaciones Figurativas del Presupuesto de la Administración Pública Provincial vigente, del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse aumentadas en la suma de Pesos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y uno con setenta y ocho centavos ($ 44.771,78) y disminuidas en la suma de Pesos veintidós mil cuatrocientos uno con cuarenta y un centavo ($ 22.401,41). Artículo 4° - Modifíquense los Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto vigente, del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse aumentados y disminuidos en las sumas que a continuación se indican, en la dependencia que se consigna: Carác. Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Administración y lo dispuesto por los Arts. 9, 27 inc. e), 28, 30 inc. b) y 33 de la Ley N° 8838 y Arts. 1, 9, 10, 14 y 25 del Decreto-Acuerdo N° 282/16, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto del congelamiento de vacantes establecido en el Art. 28 de la Ley N° 8838. Artículo 2° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, por la suma de Pesos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y uno con setenta y ocho centavos ($ 44.771,78). Carác. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017 000 000 000 000 000 000 000 000 Aumentos 6.144,44 10.554,38 1.146,46 10.782,86 800,76 1.904,70 881,88 8.968,14 Disminucones Grupo Insumo / Insumo 611000059 611000060 611000061 611000062 611000106 611000107 611000108 611000109 413 2.586,98 4.150,78 337,67 300,00 649,59 881,88 6.716,31 673,01 4.312,22 1.792,97 44.771,78 611000111 611000090 611000029 611000030 611000031 611000112 611000113 611000116 611000115 611000114 611000032 611000091 22.401,41 Repartición 2 08 01 H. Central 2 08 02 H. Notti Sección Origen Sector P.Princ. P. Parc. Financ. Carácter Jurisdic. U. Org. PLANILLA ANEXA III MODIFICACION DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Expediente Nº 6417-D-2016-77770 - Decreto Nº 1.971 3 3 Disminución Aumento Concepto 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 6.144,44 10.554,38 2 08 03 H.Schestakow 3 2 08 04 H. Lagomagg. 3 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 1.146,46 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 10.782,86 2 08 08 H. Pereyra 2 08 09 H. El Sauce 3 3 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 800,76 1.904,70 2 08 10 H. Paroissien 3 2 08 11 H. Perrupato 3 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 881,88 8.968,14 2 08 16 H. Scaravelli 2 08 24 Hosp. Gral. Las Heras 2 08 01 H. Central 3 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 839,36 3 3 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 2.748,80 2 08 02 H. Notti 3 2 08 03 H. Schestakow 3 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 4.150,78 337,67 2 08 04 H. Lagomagg. 3 2 08 08 H. Pereyra 3 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 4.312,22 300,00 2 08 09 H. El Sauce 3 2 08 10 H. Paroissien 3 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 649,59 881,88 2 08 11 H. Perrupato 2 08 16 H. Scaravelli 2 08 24 Hosp. Gral. Las Heras 3 3 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 6.716,31 673,01 3 1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 1.792,97 Total 2.586,98 44.771,78 22.401,41 PLANILLA ANEXA IV Expediente Nº 8558-D-2016 77739 - Decreto Nº 1.874 CARGOS A CREAR R. Salarial Agrupam. Tramo Subtramo Clase 01 01 01 01 01 01 01 02 02 02 02 ESCALAFONAMIENTO Función 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 Finalidad U. Organiz. 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 Jurisdic. Carácter ORGANISMO U.G.C. 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 01 08 19 19 01 21 01 21 01 21 21 001 001 001 001 001 001 001 001 003 001 001 S96003 S96003 S96003 S96003 S96003 S96003 S96003 S96004 S96004 S96004 S96004 Función U.G.G. S04115 S04115 S04115 S04115 S04115 S04115 S04115 S05011 S05012 S05001 S0S014 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 02 02 02 02 02 03 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 08 09 09 10 11 11 11 11 11 11 11 11 11 16 24 24 24 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 DECRETO N° 17 Mendoza, 6 de enero de 2017 Visto el expediente 3462-D2016-77762, en el cual se solicita se declare de Interés Provincial el evento denominado "Expo Nutrir", organizado por la Dirección de Derecho a la Alimentación - Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, que se realizó en las inmediaciones de la rotonda de Diana y Endimión en el Parque General San Martín, el día sábado 29 de octubre de 2016; y CONSIDERANDO: Que la mencionada "Expo Nutrir" se llevó a cabo en el marco del Día Mundial de la Alimentación, cuyo lema este año fue: El clima está cambiando. La alimentación y la agricultura también. Que la "Expo Nutrir" tuvo como objetivo principal promover el consumo de frutas y verduras de estación que contribuyen a la salud integral de la población mendocina. 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 Clase 839,36 2.748,80 Tramo Subtramo 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 Agrupam. 01 01 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 R. Salarial 635 642 629 630 631 633 634 637 636 635 632 642 ESCALAFONAMIENTO Función H20001 H20001 H20001 H20001 H20001 H20001 H20001 H20001 H20001 H20001 H20001 H20001 ORGANISMO Finalidad 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 CARGOS A CREAR Grupo Insumo / Insumo Disminucones U. Organiz. 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 Aumentos Jurisdic. U. Org. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Clasif. Econ. Carácter Juris. Unidad de Gestión Financ. Carác. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017 21 001 21 001 21 001 02 001 01 001 21 001 21 001 04 001 21 001 21 001 21 001 07 001 01 001 04 001 21 001 21 001 07 001 21 001 01 001 , 01 001 06 001 03 001 01 001 01 001 04 001 01 001 01 001 01 001 01 001 01 001 01 001 01 001 01 001 U.G.C. Función U.G.G. S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96005 S96022 S96022 S96022 S96022 S96022 S96022 S96022 S96022 S96022 S96022 S96108 S96109 S96109 S96110 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96116 Z96024 Z96024 Z96024 S70855 S05042 S0S108 S05030 S05050 S06064 S25040 S25042 S25040 S70986 S25040 S25040 S70418 S25042 S25040 S25005 Z08027 Z09032 Z09032 Z10028 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 Z16047 Z24028 Z24028 Z24001 Que la actividad principal del referido evento se centró en un circuito con diferentes stands con asesoramiento nutricional, muestras y degustaciones de preparados con frutas y verduras, como así también un espacio de salud: medición de peso y talla, presión arterial, entre otros programas preventivos. Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y no representando compromiso económico para la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Articulo 1° - Téngase por declarado de Interés Provincial el evento denominado "Expo Nutrir", organizado por la Dirección de Derecho a la Alimentación - Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, que se realizó 414 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017 RESOLUCION N° 1.275 Mendoza, 1 de agosto de 2016 Visto el expte. 2421 D 2016 04186, en el cual el Hospital Lagomaggiore solicita el incremento presupuestario correspondiente al Financiamiento 230, Programa Plan Nacer - Direc. Matern. e Infancia , y CONSIDERANDO: Que la recaudación percibida para el presente ejercicio es superior a la prevista en el Cálculo de Recursos para el Financiamiento 230, Programa Plan Nacer - Direc. Matern. e Infancia; Que existe un incremento según consta en certificación de la Contaduría General de la Provincia a fojas 13. Por ello, y en virtud de la facultad conferida por el Artículo 13 inc. d) de la Ley Nro. 8838 -Presupuesto 2016 y art. 4°, 25 del Decreto Acuerdo 282/16. EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1º - Increméntese el Presupuesto de Erogaciones vigente año 2016, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Resolución, en la suma de pesos un millón novecientos un mil ciento doce con veiticinco centavos ($ 1.901.112,25).Artículo 2º - Increméntese el Cálculo de Recursos del Hospital Luis Lagomaggiore del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente Resolución, en la suma de pesos un millón novecientos un mil ciento doce con veiticinco centavos ($ 1.901.112,25).Artículo 3º - La presente Resolución será refrendada por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.Artículo 4º - La presente Resolución deberá ser comunicada a la Contaduría General de la Provincia, para su registración.Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Rubén Alberto Giacchi Pedro Martín Kerchner Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 2421-D-2016-04186 - Resolución Nº 1.275 Ejercicio: 2016 Nro. CUC.: 42 Nro. Comp.: 508 0 0 00/00/00 Aumentos Disminuciones 2 08 04 S96022 41201 230 701.112,25 2 08 04 S96022 41301 230 1.200.000,00 1.901.112,25 Grupo Insumo/ Sub 0,00 950000000 0 0,00 124000000 0 0,00 Financ PLANILLA ANEXA II MODIFICACIÓN DEL CALCULO DE RECURSOS Carácter 2: Organismos Descentralizados Jurisdicción 08: Ministerio de Salud U. Organizativa 04: Hospital L. :agomaggiore Expediente Nº 2421-D-2016-04186 - Resolución Nº 1.275 P. Par. Mendoza, 16 de enero de 2017 Visto el expediente N° 392-D2017-20108, mediante el cual el Dr. Rubén Alberto Giacchi, presenta su renuncia al cargo de Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Acéptese, a partir de la fecha del presente decreto, la renuncia presentada por el Doctor Rubén Alberto Giacchi, D.N.I. N° 11.042.899, Clase 1954, al cargo de Ministro en la Cartera de Salud, Desarrollo Social y Deportes. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LAURA MONTERO ______ P. Princ. DECRETO Nº 30 MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES U. Org. ______________________________ Mendoza, 5 de enero de 2017 Visto: las presentes actuaciones N° 4269-D-2016-00106, caratuladas "Cotta Angel s/Pago de Mayor Dedicación"; y CONSIDERANDO: Que a fs. 125/127 se agrega Resolución de Clausura de Instrucción, en la cual se resuelve Clausurar los presentes actuados y elevarlos a esta Honorable Junta de Disciplina. Que a fs. 129, el Presidente de la Junta de Disciplina del Personal Civil de este Ministerio de Seguridad, ordena cumplir con la vista al sumariado por cinco (5) días a efectos de la presentación de alegatos y conforme lo dispone el Art. 76 del Decreto 560/73. Que a fs. 129, se agrega cédula de notificación efectuada al sumariado en el domicilio real de calle 9 de Julio 1253, Coquimbito, Maipú; notificación que fue realizada en fecha 27/12/16, según surge al pie de la misma y recibida por la Sra. Hualpa Marta. Que sin perjuicio de encontrarse válidamente cumplida la notificación ordenada en los presentes, y no habiendo comparecido el sumariado a la fecha de la presente resolución, esta Honorable Junta de Disciplina considera conveniente reiterarla mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial; a fin de garantizar más aún el principio del debido proceso en beneficio del sumariado y ante la importancia de esta etapa procesal para el mismo. Que previo a resolver deben cumplirse todos los trámites sustanciales previstos expresa o implícitamente por el orden normativo y que el debido proceso o garantía de la defensa, resulta ser un trámite sustancial. En consecuencia, corresponde ordenar la publicación edictal, previa a la emisión del acto administrativo; notificación que redunda en mayores beneficios para el administrado. Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 80 del Decreto 560/73 y Art. 183 del C.P. Penal de la Provincia de Mendoza; LA HONORABLE JUNTA DE DISCIPLINA DEL PERSONAL CIVIL RESUELVE: Artículo Primero: Notificar por medio del Boletín Oficial y por cinco días corridos, lo ordenado a fs. 129 Sector Mendoza, 16 de enero de 2017 Siendo necesario encargar la Cartera del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por renuncia del titular de la misma e intertanto se designe al nuevo titular de esa Cartera, al señor Ministro de Seguridad, Dr. Gianni Andrés Patricio Venier, Por ello y visto lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 8830, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Encárguese interinamente a partir del 16 de enero de 2017, la Cartera de Salud, Desarrollo Social y Deportes, al señor Ministro de Seguridad, Dr. Gianni Andrés Patricio Venier; como así también de las Carteras que hasta la mencioncionada fecha estuvieran a su cargo. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oificial y archivese. LAURA MONTERO Gianni A. P. Venier RESOLUCION N° 1 Carác. DECRETO N° 31 ________ Juris. ______ MINISTERIO DE SEGURIDAD último párrafo, que textual expresa: Mendoza, 27 de diciembre de 2016. Cúmplase con lo ordenado por el Art. 76 del Decreto 560/73 y córrase vista al sumariado por cinco (5) días a efectos de la presentación de su alegato. Notifíquese". Artículo Segundo: Notifíquese, cúmplase y regístrese. Pablo J. Yáñez Mónica Marchevsky Juan Ignacio Mulet Viviana Maza Carolina Appiolaza Cecilia Di Giácomo 11/12/13/16/17/1/2017 (5 P.) S/Cargo _____________________________________ Origen MINISTERIO DE SEGURIDAD Resoluciones Sección. en las inmediaciones de la rotonda de Diana y Endimión en el Parque General San Martín, el día sábado 29 de octubre de 2016, en el marco del Día Mundial de la Alimentación. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi ____________________________ 1 2 7 01 03 230 Concepto Importe Recursos Corrientes 1.901.112,25 De Origen Nacional 1.901.112,25 Aportes no Reintegrables 1.901.112,25 Del Tesoro Nacional 1.901.112,25 Del Min. de Salud y Acción Social 1.901.112,25 Programa Plan Nacer - Direcc. Matern. e Infancia Min. de Salud 1.901.112,25 415 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017 Aumentos 1 95.327,89 0,00 0,00 990010001 0 95.327,89 990010001 0 95.327,89 95.327,89 Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. Grupo Insumo/ Sub Disminuciones dispuesta por el Art. 4° de la presente resolución no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentre la agente en la actualidad. Artículo 6°- Lo dispuesto en la presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2016. Artículo 7°- La presente resolución será notificada a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 8º- La presente resolución será refrendada por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas. Artículo 9°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Rubén Alberto Giacchi Pedro Martín Kerchner PLANILLA ANEXA II Expediente Nº 4607-D-2015-77770 - Resolución Nº 1.278 Carác. U. Org. 0 0 Carác. 1 08 75 S96095 41101 2 08 01 S96003 41101 Juris. Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 4607-D-2015-77770 - Resolución Nº 1.278 Ejercicio: 2016 Nro. CUC.: 42 Nro. Comp.: 194 0 0 00/00/00 U. Org. Mendoza, 1 de agosto de 2016 Visto el expediente 4607-D-1577770, en el cual se gestiona la modificación de la Planta de Personal para posibilitar la transferencia de la agente Da. Avalos, Gabriela Ruth, a la Subdirección de Presupuesto de Salud del Ministerio; Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 9° y 27 inc. b) de la Ley N° 8838 y el Art. 1°, 9° y 25 del Decreto Reglamentario N° 282/16, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1°- Modificar el Presupuesto de Erogaciones de la Ad- se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante de la presente resolución, considerándose disminuidos en la suma de pesos noventa y cinco mil trescientos veintisiete con ochenta y nueve centavos ($ 95.327,89), en el Hospital Central. Artículo 4º- Modificar la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente de la Administración Pública Provincial y transferir al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, a la agente Da. Avalos, Gabriela Ruth y su cargo de revista, en la forma que se indica en la Planilla Anexa IV que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º- La transferencia ministración Pública Provincial vigente año 2016, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente resolución, por la suma de pesos noventa y cinco mil trescientos veintisiete con ochenta y nueve centavos ($ 95.327,89). Artículo 2°- Modificar las Erogaciones Figurativas del Presupuesto vigente año 2016, del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente resolución, considerándose disminuidas en la suma de pesos noventa y cinco mil trescientos veintisiete con ochenta y nueve centavos ($ 95.327,89) . Artículo 3°- Modificar los Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto vigente año 2016, del modo que Juris. RESOLUCION N° 1.278 Grupo Insumo/ Sub Disminuciones Aumentos 6 25 H20001 629 01 000 95.327,89 611000059 0.00 95.327,89 1 Financiam. 1 P. Parcial 3 P. Principal Sector 2 08 01 Hospital Central Origen REPARTICION Sección U. Organiz. Jurisdic. Carácter PLANILLA ANEXA III MODIFICACIÓN DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Expediente Nº 4607 D 2015 77770 - Resolución Nº 1.278 Aumento CONCEPTO Disminución 01 00 000 Remesas Administración Central 95.327,89 0.00 95.327,89 PLANILLA ANEXA IV Expediente Nº 4607 D 2015 77770 - Resolución Nº 1.278 Cargo a suprimir Actual Situación de Revista Avalos Gabriela Ruth RESOLUCION N° 2.827 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto el expediente 197-D15-77771, en el cual se solicita rectificar la parte pertinente de la Resolución N° -- 15 1 02 02 006 JS96003-41101 00 S04110 1493 de fecha 31 de agosto de 2016, mediante la cual se designó interinamente a diverso personal con funciones en distintas dependencias del Ministerio; y CONSIDERANDO: Que mediante la norma legal 1 08 75 -- Clase Tramo Subtramo Función R. Salarial Agrupam. U. Organiz. Finalidad Función Unidad de Gestión Escalafonamiento Organismo Carácter Jurisdic. Clase Tramo Agrupam. R. Salarial Finalidad 27-26296826-5 2 08 01 -- Función Jurisdic. U. Organiz. CUIL Nº Carácter Apellido y Nombre(s) Subtramo Escalafonamiento Organismo Cargo a crear Nueva Situación de Revista Función Unidad de Gestión -- 15 1 02 02 006 S96005-41101 00 S96159 de referencia, se consignó erróneamente la Clase de revista de la Dra. Elisa Eugenia Piottante Gil, correspondiendo Clase 004 en lugar de 001; Que se ha incurrido en un error involuntario que significa un vicio leve susceptible de en- mienda, de conformidad con lo establecido por los Arts. 77 y 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909 y modificatorias; Por ello, en razón del pedido formulado y lo informado por la Subdirección de Personal, 416 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017 EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1° - Rectificar el Art. 4° de la Resolución N° 1493 de fecha 31 de agosto d e 2016 d e la s iguient e m a nera: Donde dice: "Clase 001 - Médico - Cód. 27-304-01 Dra. Piottante Gil, Elisa Eugenia, Clase 1973, DNI N° 22.939.783" Deberá decir: "Clase 004 - Médico - Cód. 27-304-01 Dra. Piottante Gil, Elisa Eugenia, clase 1973, DNI N° 22.939.783" Artículo 2° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Rubén Alberto Giacchi ____________________________ ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA ______ RESOLUCION GENERAL A.T.M. Nº 5 Mendoza, 13 de enero de 2017 Visto: El expediente Nº 22375-D-2016-01130, el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/ 93 y sus modificatorias) y el Detalle de Referencias de la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva Nº 8923, y CONSIDERANDO: Que determinadas actividades de construcción comprendidas en el Rubro 5 de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva N° 8923 gozarán de Tasa Cero cuando las obras se realicen por la Nación, la Provincia, sus Municipalidades o sus Entes centralizados, descentralizados o autárquicos o, cuando se trate de la construcción de viviendas sobre inmuebles propios y/o de terceros, a través de planes de operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda, todo ello bajo las condiciones requeridas en las llamadas (6) y (7) del Detalle de Referencias de la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley Nº 8923. Que es procedente, aclarar la situación en que se encuentran aquellos contribuyentes que, en forma directa o a través de subcontratos, desarrollan la actividad de construc- ción a los fines de establecer a quienes les corresponde la exención. Que subsiste una situación de hecho constituida por las obras en ejecución a la fecha de la sanción de la Ley Impositiva y la base de cálculo a considerar para determinar si se encuentran comprendidas en los montos que la normativa fija como máximo, a partir del cual, corresponde la tributación por las actividades enunciadas en la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley Nº 8923 y que tienen la llamada (6) en el Detalle de Referencias. Que en ese sentido las actividades se encuentran comprendidas en el beneficio del artículo 185° inciso x) del citado Código, cuando el monto total de la obra no supere los pesos dieciséis millones quinientos mil ($ 16.500.000), excluido el Impuesto al Valor Agregado, con independencia del momento por el que se haya realizado la contratación. Que corresponde definir el alcance del concepto de monto total de obra en el caso que se produzcan ajustes por mayores costos, ampliaciones de contrato, adicionales de obra o similares. Que teniendo en cuenta que la Ley Nº 8923 dispone la obligación de la validación mensual y considerando que la exención prevista en las llamadas (6) y (7) responde al concepto "por obra", es decir atendiendo exclusivamente la actividad, es que vale precisar que el administrado deberá solicitar el beneficio vía internet a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. todo ello por cuanto la naturaleza objeto del alcance de las llamadas (6) y (7) ameritan un tratamiento operativo que permita el cumplimiento fáctico acorde a la envergadura de la actividad eximida, y en consecuencia solicitarlo en los términos descriptos. Que al respecto ha dictaminado el Departamento Asuntos Legales a fs. 5. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Nº 8521, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS A CARGO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - La exención prevista en las llamadas (6) y (7) del Detalle de Referencias de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva N° 8923, comprende únicamente a los adjudicatarios de las obras descriptas en la misma. Artículo 2° - Por las obras en ejecución al momento de la vigencia de la Ley Nº 8923, que se encuentren comprendidas en los códigos de actividades previstos en la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículo 3°) de la mencionada Ley y que tengan la llamada (6) del Detalle de Referencias y cuya ejecución abarque más de un período fiscal, deberá solicitarse el beneficio de exención previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), para cada una de ellas, en la medida que el monto total de la obra no supere los pesos dieciséis millones quinientos mil ($ 16.500.000). A los efectos del cómputo del monto total de obra, no se considera incluido en el mismo, el Impuesto al Valor Agregado. Artículo 3° - La solicitud y validación de exención de las llamadas (6) y (7) del Detalle de Referencias de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° de la Ley Nº 8923, deberá ser tramitada mensualmente vía internet a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Previo a la solicitud del beneficio, el contribuyente deberá intervenir el contrato emitido por el Organismo Contratante en el Departamento de Sellos y Tasa de Justicia de la Dirección General de Rentas o en sus Delegaciones. Artículo 4º - En los casos que se realicen reconocimiento por mayores costos, éstos no serán considerados como integrantes del monto total de obra a la que corresponda. En los casos de ampliaciones de contratos, adicionales de obra o similares serán computados como integrantes del monto total de obra a la cual se incorpora. Artículo 5º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de Administración a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Ignacio Hernán Barbeira Ordenanzas MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ _____ ORDENANZA N° 6.609/16 Visto: El expte. Nº5780-H-16, caratulado: "Bloque Cambia Mendoza - s/Nominación Escudo Municipal"; y CONSIDERANDO: Que a través de estas actuaciones, el Bloque Cambia Mendoza presentó un proyecto para organizar y llamar a concurso abierto de ideas para la creación de un nuevo Escudo y Bandera para la Municipalidad de Godoy Cruz. Que en ese sentido se sanciona la Ordenanza Nº 6494/16, por la cual se llama a concurso a todos los ciudadanos residentes en Godoy Cruz, interesados en participar. Que el Jurado estuvo conformado por una persona de la Dirección de Comunicación, la Dirección de Cultura, un docente de la Universidad Nacional de Cuyo, el Presidente de este Cuerpo y una historiadora, quienes coincidieron al elegir un escudo más actual y representativo del Godoy Cruz, oportunamente presentado en las instalaciones del H.C.D. Que en fs. 02 y 03 obran los resultados de la votación final de Escudo y Bandera, siendo los ganadores la versión de APU, y los trabajos con mención fueron Pituzeta en primer lugar y luego Goodhoy-Pipa-Sobre Ruedas y Zeta. Que en fojas 12 obra una fotografía del nuevo escudo y bandera. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Téngase por Bandera y Escudo para Godoy Cruz, la propuesta ganadora presentada por APU, la que formará parte de la nueva imagen del Departamento, cuya imagen obra en fojas 12 de la presente actuación. Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro municipal Respectivo, publíquese y cumplido archívese. Dada en Sala de Sesiones BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017 a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. César Cattaneo Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario Legislativo H.C.D. _____ Atento a que la presente Ordenanza no fue observada oportunamente, vencido el término de Ley para su promulgación, de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº 201 de la Constitución de la Provincia y Artículo 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, téngase por Promulgada Automáticamente la Ordenanza Nº 6609.Comuníquese, publíquese. Dése al Registro Municipal. Archívese Intendencia, 2 de enero de 2017. Tadeo García Zalazar Intendente Alberto Fabricio Cuaranta Secretario Legal y Técnico Bto. 72539 17/1/2017 (1 P.) $ 209,00 ________________________________ ORDENANZA Nº 6.613/16 Visto: El expediente 47944-I16, caratulado: Planificación Urbana y Ambiente - s/Incorporación Ordenanza 6589/16 - Modificación Alturas Máximas en Ejes Residenciales Especiales; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente eleva un proyecto destinado a modificar la Ordenanza Nº 6589/16, dado que considera conveniente incorporar los Ejes Residenciales Especiales teniendo en cuenta que la morfología del espacio urbano permite aumentar las alturas de los edificios a 50 mts. Que en los sectores de la zona de Ejes Residenciales Especiales poseen un perfil urbano que permite alturas más elevadas. Que por la dimensión de los lotes en dicha zona se permite mayor altura. Que la modificación a la Ord. 6589/16, es un aporte urbanístico y ambiental para el Departamento de Godoy Cruz, considerando que en dicha Ord. no se contemplan alturas mas elevadas. Que a fs. 09, Dirección de Obras Particulares presta su conformidad al proyecto mencionado. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Incorpórese a la Ordenanza Nº 6589/16 en el Art. 4º los Ejes Residenciales Especiales agregando el siguiente texto: a) Carácter: Zona de conformación lineal destinada al uso predominantemente residencial multifamiliar. b) Tipo de edificación: Edificación sin basamento, torres de perímetro libre, con retiro frontal y posterior igual o mayor a 7.00 mts. (siete metros), en cuanto a retiros laterales se deberá aplicar la fórmula de acuerdo a Ord. Nº 5519/07. Para alturas mayores a 30.00 mts, (treinta metros) se deberá aplicar la siguiente fórmula: 4+ h/10 >= 7.00 m (siete metros) c) Alturas Máximas Permitidas: Ejes Residenciales Especiales. Indicadores Urbanos FOS máx. FOT máx. 100m2. a 500m2. 0,75 12,00 501m2 a 1000m2 0,70 11,00 1001m2. en adelante 0,65 10,00 Artículo 2º - En los Ejes Residenciales Especiales no se solicitará corazón de manzana, el espacio libre en planta baja (FOS restante) deberá tener como mínimo 80% (ochenta por ciento) de suelo absorbente. El propietario deberá hacer uso de un sistema de riego eficiente y sustentable, e incorporar vegetación de bajo recurso hídrico. Los proyectos de paisajismo y de sistema de riego serán aprobados por la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente. Artículo 3º - Comuníquese al Altura máxima 50,00 mts. Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. Dada en Sala de Sesiones, en Sesión Extraordinaria, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. César Cattaneo Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario Legislativo H.C.D. _____ Por tanto: Promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 6613/16.- Comuníquese, publíquese. Dése al registro municipal y Archívese. Intendencia, 2 de enero de 2017 Tadeo García Zalazar Intendente Diego J. Coronel Sec. de Ambte. O. y S. Públicos Bto. 72539 17/1/2017 (1 P.) $ 296,00 ________________________________ ORDENANZA Nº 6.617/16 Visto: El expediente Nº 47962I-16, caratulado: "Rentas (Dirección) - Modificación Ordenanza Nº 6597/16 Artículo 82 y Otras"; y CONSIDERANDO: Que a través de estas actuaciones, la Dirección de Inspección General y Fiscalización, eleva el siguiente proyecto de Ordenanza vinculado con las normas Nºs 6106/12; 5832/10 y 2837/89. Que este proyecto tiene como objeto modificar los montos vinculados a los montos aplicados de multas relacionadas a infracciones a las normas antes citadas. Que las normas vigentes establecen lo siguiente: –Ordenanza Nº 2595/87 Artículo 24: "Las transgresiones a la presente disposición serán sancionadas con multas cuyos montos oscilarán entre los valores equivalentes de cinco (5) litros de nafta súper a cuarenta (40) litros de nafta súper, valor este existente en el comercio al momento de dictarse el resolutorio sancionatorio." –Ordenanza Nº 6106/12 Artículo 26: "Las transgresiones a la presente disposición serán sancionadas con multas cuyos montos establecerá la ordenanza vigente." –Ordenanza Nº 6597/16 Artículo 69 inciso k): "Otras transgresiones a la Ordenanza 2595/87: Se sancionarán con un mínimo de $ 254,00 y hasta $ 6.031,00. –Ordenanza Nº 5832/10 Artículo 5: "Será sancionado con multa el propietario de un perro que dañe o agreda a una persona y/o animal. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 50 a 800 pesos, multas que serán reglamentadas por la Dirección de Inspección General y Fiscalización del Municipio." –Ordenanza Nº 2837/89 Artículo 11: "Las penalidades para los infractores contenidos en esta Ordenanza, se instrumentarán con multas equivalentes de cincuenta (50) hasta ciento cincuen- 417 ta (150) litros de nafta súper. En caso de reiteración y/o violación contumaz, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 105º, inciso 27) de la Ley 1.079, pudiendo el Departamento Ejecutivo, si fuere necesario requerir del auxilio de la fuerza pública y proceder al sacrificio de los animales y desmantelamientos de los corrales con cargo al propietario." –Ordenanza Nº 6597/16 Artículo 82 inciso 26): El monto de las transgresiones a las normas legales vigentes tendrán las siguientes sanciones: –26) Ordenanza 2837 (Tenencia NO crianza animales de corral) $ 134,00 a $ 3.400,00 Que cabe mencionar que las modificaciones propuestas, en todos los casos, obedecen a la necesidad de actualización de los montos aplicables y consecuentemente a la adecuación de las normas vigentes. Que habiendo tomado conocimiento de esta propuesta, se considera procedente acceder a lo requerido. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 24º de la Ordenanza Nº 2595/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 24: Las transgresiones a la presente disposición serán sancionadas con multas cuyos montos serán establecidos en la Ordenanza Tarifaria Vigente. Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 6106/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26º: Las transgresiones a la presente disposición serán sancionadas con multas cuyos montos establecerá la Ordenanza Tarifaria Vigente." Artículo 3º - Deróguese el inciso k del artículo 69º de la Ordenanza Nº 6597/16 eincorpórese el inciso 42 al Artículo 82 de la Ordenanza Nº 6597/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 82º: El monto de las transgresiones a las normas legales vigentes tendrán las siguientes sanciones: 42) Por incumplimiento de las Ordenanzas Nº 2595/87 y Nº 6106/12 (Reglamentación de la tenencia de canes) $ 254,00 a $ 6.031,00 Artículo 4º - Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 5832/ 10, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5º: Será sancionado con 418 multa el propietario de un perro que dañe o agreda a una persona y/o animal. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas cuyos montos establecerá la Ordenanza Tarifaria Anual, multas que serán reglamentadas por la Dirección de Inspección General y Fiscalización del Municipio. Artículo 5º - Incorpórese el inciso 43 al Artículo 82 de la Ordenanza Nº 6597/16, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 82º:El monto de las transgresiones a las normas legales vigentes tendrán las siguientes sanciones: 43) Por incumplimiento de la Ordenanza Nº 5832/10 (Reglamentación de tenencia de canes potencialmente peligrosos) $ 1.000,00 a $ 10.000,00 Artículo 6º - Modifíquese el Artículo 11 de la Ordenanza Nº 2837/ 89, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11º: Las penalidades para los infractores contenidos en esta Ordenanza, se instrumentarán con multas cuyos montos establecerá la Ordenanza Tarifaria Anual. En caso de reiteración y/o violación contumaz, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 105º, inciso 27) de la Ley 1.079, pudiendo el Departamento Ejecutivo, si fuere necesario requerir del auxilio de la fuerza pública y proceder al sacrificio de los animales y desmantelamientos de los corrales con cargo al propietario. Artículo 7º - Modifíquese el inciso 26 del Artículo 82 de la Ordenanza Nº 6597/16, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 82º: El monto de las transgresiones a las normas legales vigentes tendrán las siguientes sanciones: 26) Ordenanza 2837/89 (Tenencia y/o crianza animales de corral) $ 600,00 a $ 10.000,00 Cabe mencionar que las modificaciones propuestas, en todos los casos, obedecen a la necesidad de actualización de los montos aplicables y consecuentemente a la adecuación de las normas vigentes. Artículo 8º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro municipal Respectivo, publíquese y cumplido archívese. Dada en Sala de Sesiones en Sesion Extraordinaria del día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. César Cattaneo Presidente H.C.D. Mario Alberto Carpio Secretario Legislativo H.C.D. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017 Por lo tanto: Promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº 6617/16. Comuníquese, publíquese. Dése al Registro Municipal. Archívese. Intendencia, 29 de diciembre de 2016. Tadeo García Zalazar Intendente Miguel J. Catalano Secretario de Hacienda Bto. 72539 17/1/2017 (1 P.) $ 528,00 ________________________________ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO _____ ORDENANZA Nº 12.775-2016 Visto: El Expediente Nº 07686-2016, iniciado: KYWAL SA, objeto: Cesión o Donación predios; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 a 3 obra Nota/Donación (19/07/2016) del Sr. Fornes, Oscar Esteban, DNI N° 8.141.519, como Presidente de la firma KYWAL SA, de ofrecimiento de donación de callejones comuneros 3er. Etapa, correspondiéndoles una superficie de 2 ha 2.601,62 m2 (dos hectáreas dos mil seiscientos un metros con sesenta y dos metros cuadrados), según plano de mensura aprobado Nº 06 42897. Que a fs.47 consta Informe de Ordenamiento Territorial, manifestando que con la donación ofrecida de los CCIF, se completaría la trama vial, donada en Etapas previas del Loteo. Y detalla la superficie a donar: Espacio ofrecido Plano Nº 06 29051: CCIF, Superficie s/título y mensura: 2 ha 2.601,62 m2 Que a fs. 63 y vta. obra Dictamen Nº 03221 (04/11/2016) - antes fs. 62 y vta. defoliado. Que a fs. 65 consta Nota del Secretario de Obras e Infraestructura al Registro Municipal, manifestando que se dio cumplimiento a lo solicitado en Dictamen de fs. 62 y vta. Que a fs. 66 y 67 obra Nota/ Informe del Jefe de Registro Municipal al Secretario de Gobierno (18/11/2016), solicitando elevar el presente al HCD a fin de que se realice el procedimiento de donación que detalla. Que este Honorable Concejo Deliberante considera oportuno y necesario aceptar la donación ofrecida Por ello: EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO ORDENA: Artículo 1º - Acéptese la dona- ción sin cargo realizada por el Sr. Fornes, Oscar Esteban, DNI N° 8.141.519, como Presidente de la firma KYWAL SA, del Callejón Comunero de Indivisión Forzosa, según consta en Plano N° 06/ 42897, sito en calle Pública con salida a calle Gladys Oldra s/n°, distrito Las Compuertas, Departamento Luján de Cuyo, constante de una superficie según Título y Mensura de 2 ha 2.601, 62 m2 (dos hectáreas, dos mil seiscientos un metros cuadrados, sesenta y dos metros cuadrados). Y que tiene como Límites y Medidas Perimetrales: Norte: en cuatro (4) tramos, el 1° con calle pública en 20,00 metros, el 2° con fracciones 85-90 en 202,04 metros, el 3° con fracciones 100-106 en 137,74 metros y 105,05 metros y el 4° con fracciones 77-76 en 63,12 metros. Noroeste: con calle Pública en 17,48 metros. Sur: en cuatro (4) tramos, el 1° con fracción A en 533,14 metros, el 2° con fracción 85 en 5,87 metros, el 3° con fracciones 80-84 en 111,38 metros y 77,31 metros y el 4° con parte de la fracción 77 en 7,09 metros. Este: en cinco (5) tramos, el 1° con Kywal (Lote 92) y fracciones 91-90 en 109,51 metros y 33,24 metros, el 2° con fracción 84 en 50,52 metros, el 3° con fracción 77 en 44,44 metros, el 4° con fracción 107 en 16,00 metros y el 5° con Teresa Bacaro en 40,82 metros.Oeste: en cuatro (4) tramos, el 1° con fracción 123 y Energía Mendoza Sociedad del Estado en 113,27 metros y 60,96 metros, el 2° con fracción 99 en 16,07 metros, el 3° con fracción 85 en 51,53 metros, el 4° con fracción 80 en 44,43 metros y el 4° con fracción 76 en 17,55 metros.Esquinero Noroeste: Ochava en fracciones 90, 85, 80 y 76. Esquinero Suroeste: Ochava en fracciones 80 y 85. Esquinero Noreste: Ochava en fracciones 84 y 77. Esquinero Sureste: Ochava en fracciones 84 y 87, todas de 4,00 metros de base cada una. Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, promúlguese, publíquese, dése al Registro de Ordenanzas y archívese. Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Luján de Cuyo, Mendoza, a los veintiocho dias del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Enrique Javier Isuani Presidente H.C.D. Roberto Alfredo Ajo Secretario H.C.D. _______ DECRETO Nº 7 Luján de Cuyo, Mendoza, 2 de enero de 2017 Visto: Lo expuesto en la Ordenanza 12.775-2016, obrante en el Expediente N° 7686-2016, y; CONSIDERANDO: Que a fs. 01/03 obra nota de Donación (19/07/2016) del Sr. Fornes Oscar Esteban, como presidente de la Firma Kywal S.A. el cual ofrece donación de callejones comuneros, según plano de mensura aprobado Nº 06 42897; Que a fs.47 obra informe de Ordenamiento Territorial, manifestando que con la donación ofrecida de los CCIF, se completaría la trama vial, donada en Etapas Previas del Loteo; Que a fs.65 consta nota del Secretario de Obras e Infraestructura al Registro Municipal, manifestando que se dio cumplimiento a lo solicitado en Dictamen de fs.62 y vta. Que mediante Ordenanza Nº 12.775-2016, donde en su Art.1º se acepta la donación sin cargo realizada por el Sr. Fornes Oscar Esteban, como Presidente de la firma Kywal S.A. del callejón comunero de Indivisión Forzosa, según consta en Plano Nº 06/42897, Norte: en cuatro tramos el 1º con calle pública en 20,00 metros , el 2º con fracciones 85-90 en 202,04 metros el 3º con fracciones 100106 en 137,74 metros y 105, 05 metros y el 4º con fracciones 7776 en 63,12 metros, Noroeste: con calle pública en 17,48 metros, Sur: en cuatro tramos el 1º con fracción A en 533,14 metros, el 2º con fracción 85 en 5,87 metros, el 3º con fracciones 80-84 en 111,38 metros y 77,31 metros y el 4º con parte de la fracción 77 en 7,09 metros, Este: en cinco tramos, el 1º con Kywal (lote 92) y fracciones 91-90 en 109,51 metros y 33,24 metros, el 2º con fracción 84 en 50,52 metros, el 3º con fracción 77 en 44,44 metros , el 4º con fracción 107 en 16,00 metros y el 5º con Teresa Bacaro en 40,82 metros, Oeste: en cuatro tramos, el 1 con fracción 123 y Energía Mendoza Sociedad del Estado en 113,27 metros y 60,m96 metros, el 2º con fracción 99 en 16,07 metros, el 3º con fracción 85 en 51,53 metros, el 4º con fracción 80 en 44,43 metros y el 4º con fracción 76 en 17,55 metros, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017 Esquinero Noreste: Ochava en fracciones 90, 85, 80 y 76, Esquinero Suroeste: Ochava en fracciones 80 y 85, Esquinero Noreste: Ochava en fracciones 84 y 77, Esquinero Sureste: Ochava en fracciones 84 y 87, todas de 4,00 metros de base cada una; Que de acuerdo a lo establecido por el Art. 105 inc. 5 de la Ley Nº 1079, resulta procedente su promulgación; Que según lo dispuesto por el Art. 102 de la Ley Nº 1079 este acto será refrendado por el Secretario de Gobierno; Por ello; y en uso de sus facultades y atribuciones legales; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlguese la Ordenanza Nº 12.775-2016, dictada por el Honorable Concejo Deliberante, sancionada con fecha 28 de Diciembre de 2016. Artículo 2º - Comuníquese a las oficinas intervinientes. Artículo 3º - Pase a la oficina de Verificaciones y Notificaciones, para que se le Notifique a la firma Kywal S.A. representado en este acto por el Sr. Fornes Oscar Esteban, ubicado en el inmueble declarado en la presente pieza administrativa, de la Ordenanza y de su Promulgación. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, notifíquese, y dése al Registro Municipal. Archívese. Omar De Marchi Intendente Sebastián Bragagnolo Secretario de Gobierno Bto. 72558 17/1/2017 (1 P.) $ 552,00 ______________________________ ORDENANZA N° 12.784 - 2.016 Visto: El Expediente N° 65012007, Iniciado por Vecinos. Objeto: Donaciones Callejón de Servidumbre; y CONSIDERANDO: Que a fs. 13 obra donación realizada por AGRAMON CORP S.A., de fraccionamiento de su propiedad correspondiente a Callejón Villanueva, Distrito Mayor Drummond, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza. Que a fs. 101 consta Plano de Mensura archivado en la Dirección Provincial de Catastro, bajo el N° 32.866/06, de donde surge superficie y límites del terreno donado. Que a fs. 113 obra nota del Jefe del Registro Municipal al Secretario de Gobierno, solicitando elevar el presente al Honorable Concejo Deliberante, con el fin de que realice el procedimiento de aceptación de Donación que en la misma se detalla. Por ello: EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO ORDENA: Artículo 1º - Acéptese la donación sin cargo realizada por el Sr. Natalio Chalub, DNI N° 6.890.835, en representación de AGRAMON Corp. S.A., del Callejón Comunero de Indivisión Forzosa N° II, NC N° 06-12-01-0006000202, Padrón de Rentas N° 0648977-7, con una superficie de 2.095,97m² (dos mil noventa y cinco metros con noventa y siete centímetros cuadrados), la que limita al: Norte: con Callejón Villanueva en 103,82 metros. Sur: en cuatro (4) tramos: el 1° con C.C.I.F. IV en 9,92 metros; el 2° con fracción I en 39,02 metros; el 3° con C.C.I.F. III en 16,00 metros; y en el 4° con fracción II en 38,86 metros. Este: con Callejón Villanueva en 20,11 metros. Oeste: con Callejón Villanueva en 20,28 metros. Según consta en Plano N° 32.866/06, Distrito Mayor Drummond, Departamento de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza. Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro de Ordenanzas, luego archívese. Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Luján de Cuyo, Mendoza, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Enrique Javier Isuani Presidente H.C.D. Roberto Alfredo Ajo Secretario H.C.D. _____ se acepta la donación sin cargo realizada por el Sr. Natalio Chalub en representación de AGRAMON Corp. S.A. del callejón comunero de Indivisión Forzosa Nº II, NC Nº 06-12-01-0006-000202, Padrón de Rentas Nº 06-48977-7; Que de acuerdo a lo establecido por el Art. 105 inc. 5 de la Ley Nº 1079, resulta procedente su promulgación; Que según lo dispuesto por el Art. 102 de la Ley Nº 1079 este acto será refrendado por el Secretario de Gobierno; Por ello; y en uso de sus facultades y atribuciones legales; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlguese la Ordenanza Nº 12.784-2016, dictada por el Honorable Concejo Deliberante, sancionada con fecha 28 de Diciembre de 2016. Artículo 2º - Comuníquese a las oficinas intervinientes. Artículo 3º - Pase a la oficina de Verificaciones y Notificaciones, para que se le Notifique a la firma AGRAMON Corp. S.A. representado en este acto por el Sr. Chalub Natalio, ubicado en el inmueble declarado en la presente pieza administrativa, de la Ordenanza y de su Promulgación. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, notifíquese, y dése al Registro Municipal. Archívese. Omar De Marchi Intendente Sebastián Bragagnolo Secretario de Gobierno Bto. 72558 17/1/2017 (1 P.) $ 336,00 _________________________________ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN ______ DECRETO Nº 8 Luján de Cuyo, Mendoza, 2 de enero de 2017 Visto: Lo expuesto en la Ordenanza 12.784-2016, obrante en el Expediente N° 6501-2007, y; CONSIDERANDO: Que a fs. 13 obra nota de Donación realizada por AGRAMON Corp. S.A., de fraccionamiento de su propiedad correspondiente a callejón Villanueva, distrito de Mayor Drummond, Luján de Cuyo; Que a fs.101 obra Plano de Mensura archivado en la Dirección Provincial de Catastro, bajo el Nº 32.866-06, donde surge superficie y límites del terreno donado; Que mediante Ordenanza Nº 12.784-2016, donde en su Art.1º Incorpórese el Inciso e), al Artículo 30º, Título IV "De los Sujetos Pasivos de las Obligaciones Tributarias", del Código Tributario Municipal. Visto el Expte. Nº 437/2016 HCD, iniciado por los Sres. Concejales del Bloque Justicialista Roberto Loyola y Bartolomé Robles, mediante el cual solicitan exención de Tasas a Centros de Jubilados que sean titulares de inmueble, y; CONSIDERANDO: La crítica situación financiera de los Centros de Jubilados del Departamento. Que este tipo de asociación, es una entidad del derecho privado sin ánimo de lucro, con personería, integrada por personas humanas para el cumplimien- 419 to de fines culturales, sociales, educativos y deportivos de sus adultos mayores, con alto impacto en su calidad de vida. Que para que la organización funcione administrativa, contable y jurídicamente en regla, debe adecuarse a la normativa vigente que emana del ente controlador de Dirección de Personas Jurídicas, lo que hace muy costoso su sostenimiento. Que debe contar con la personería jurídica al día, lo que le permite al Centro de Jubilados mantener actualizados los convenios de las diferentes instituciones locales, provinciales y nacionales. Que en la actualidad, nuestro País se encuentra en una etapa de envejecimiento avanzada. Según el censo del 2.010 en Mendoza, en el total de 1.735.929 personas, un 10% corresponde a personas de 65 años y más y un 14,5% a mayores de 60 años. Para el año 2.050, una de cada cinco personas en Argentina tendrá 65 años y más, a los que se suma la feminización de sus integrantes. Que la temática del envejecimiento debe ocupar un lugar importante en la agenda pública, siendo prioritario para el gobierno solucionar los problemas de los ciudadanos a través de políticas públicas más justas, en relación a las personas mayores. Que los gastos que tienen los Centros de Jubilados cada vez son más elevados y los ingresos cada vez menores, por lo cual, no pueden afrontar económicamente todos los Derechos y Tasas que recaen sobre el inmueble propio, establecidos en el Código Tributario Municipal. Que la exención de tasas a estas organizaciones, desde el punto de vista del gasto tributario soportado por el Municipio, es poco significativo para sus finanzas, constituyendo en cambio una política de inclusión social, que colabora a evitar la desaparición de este tipo de entidades, ya que lo recaudado en cuotas, no los permite afrontar sus gastos de subsistencia. Por ello de conformidad al dictamen elaborado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza, en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 2.756/2016 Artículo 1º - Incorpórese en el Código Tributario de la Municipalidad de General San Martín, en su 420 Título IV "De los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias", artículo 30º, lo siguiente: … Inc. e) Los Centros de Jubilados constituidos en territorio de Gral. San Martín, siempre que sean titulares de inmueble destinado al funcionamiento de su sedes sociales. Artículo 2º - A los fines del beneficio otorgado por aplicación del artículo anterior, los Centros de Jubilados y Pensionados del Departamento de Gral. San Martín, deberán cumplir además con las disposiciones de la Resolución Nº 1400/2013, de la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza. Artículo 3º - La Dirección de Finanzas del Municipio, deberá solicitar informe a la Oficina de Asesoramiento a Entidades Sin Fines de Lucro, creada en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, a fin de acreditar lo requerido en el artículo 2º. Artículo 4º - Lo dispuesto en la presente, tendrá vigencia permanente desde su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Bartolomé Robles Presidente H.C.D. Bibiana Martinez Secretaria H.C.D. _____ DECRETO Nº 004 Gral. San Martín (Mza), enero 2 de 2017 Promúlgase la Ordenanza Nº 2.756/2016 del H.C.D. Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2.756/2016 del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se modifica el Código Tributario de la Municipalidad de San Martin, en Título IV, Art. 30, "de los sujetos pasivos de las obligaciones Tributarias"; Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 2.756/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 14 de noviembre de 2016.Artículo 2º - Por Secretaria de Hacienda dispóngase la publicación de la presente Ordenanza y su decreto promulgatorio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a las normas vigentes. Co- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017 muníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal. Jorge Omar Giménez Intendente Walter Hernan Carini Secretario de Hacienda Bto. 72570 17/1/2017 (1 P.) $ 420,00 _______________________________ Considérase Política Pública al Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores - PROAS (Banco Interamericano de Desarrollo -BID 1895/ OC-AR- ENOHSA y EPAS); los Convenios que Deriven del mismo y beneficien a diferentes zonas del Departamento de Gral. San Martín, Provincia de Mendoza. Visto el Expte. Nº 523/2016, iniciado por los Sres. Concejales del Bloque Justicialista Roberto Loyola y Bartolomé Robles, mediante el cual solicitan financiamiento de política pública, mediante gasto tributario: exención de todo tipo de tributos relacionados con la ejecución y habilitación de obras y que recaigan sobre beneficiarios del Programa de Agua Potable y Saneamiento Para Comunidades MenoresPROAS, en diferentes zonas del Departamento de Gral. San Martin, Mendoza. CONSIDERANDO: El Programa de agua potable y saneamiento para comunidades menores - PROAS y bajo este, las obras: • Ampliación Redes Terciarias Barrios de la Zona Sur, Departamento de Gral. San Martín, Mendoza • Sistema Integral de Cloacas Ingeniero Giagnonni, Departamento de Gral. San Martín, Mendoza. Que el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores -PROAS-, tiene origen en un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo -BID 1895/OC-AR. Que su objetivo es la mejora sustancial de los servicios sanitarios y por ende de las condiciones de vida de las localidades de 500 a 50.000 habitantes en toda la República Argentina. Que gracias al trabajo del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, Mendoza es hoy una de las Provincias destinatarias del Programa. Que la sanción de la Ley Nº 8047, promulgada mediante Decreto Nº 1951/08/09, designa a EPAS como Subejecutor del Programa, teniendo a su cargo las funciones técnicas, administrati- vas y financieras, y debiendo informar trimestralmente su evolución al Ministerio de Hacienda de la Provincia. Que para concretar esta meta se proponen acciones de: • Ejecución de obras para el incremento de la oferta de agua potable y saneamiento • Fortalecimiento de gestión de los entes provinciales subejecutores del PROAS • Mejora de capacidad técnica, operativa y de gestión de los prestadores de servicios en esas localidades • Órganos involucrados: • Subsidio-Préstamo: BID (Banco Interamericano de Desarrollo) • Organismo Ejecutor: ENOHSA (Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento) • Entes Provinciales: (Subejecutor) EPAS (Ente Provincial del Agua y de Saneamiento) • Entes Beneficiarios: uniones vecinales y cooperativas Que se encuentra en ejecución la obra citada en el considerando, cuyo presupuesto es de $ 11.557.265,07 y la misma beneficiará aproximadamente a 3000 habitantes, con 675 conexiones domiciliarias y 111 bocas de registro. Que PROAS, también contempla el sistema integral de cloacas de Ingeniero Giagnonni, entre los Departamentos de San Martin y Junín, obra de saneamiento también financiada en Mendoza, por el Banco Interamericano de Desarrollo. Será una mejora fundamental en la calidad de vida de la población beneficiada, la que asciende aproximadamente a 2300 habitantes (575 conexiones entre San Martin y Junín). Que cabe destacar que el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores - PROAS, es una herramienta más, que surge a causa de necesidades básicas insatisfechas de nuestras comunidades y tutela derechos fundamentales, tales como: el derecho a la salud para una vida digna, consagrado por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales. Que esto motiva por parte del Estado, la formulación y ejecución de políticas públicas tendientes a garantizar dichos derechos, por lo cual, desde los Municipios se determinan las zonas que carecen de condiciones de salubridad (inexistencia de agua y cloacas) mínimas para la vida y se formulan proyectos que son presentados a los Gobiernos Provinciales y de la Nación, a fin de lograr financiamiento para tales fines. Que en ese contexto de parti- cipación, identificación, formulación y evaluación de proyectos; trabajo conjunto con Nación y Provincia; el Municipio debe, en carácter de contraparte, efectuar aportes para colaborar con los impactos y efectos positivos de toda intervención en su territorio, mejorando la calidad de vida de sus vecinos, sobre todo a familias vulnerables. Que uno de los aportes concretos de política, que el Municipio de Gral. San Martin de Mendoza puede afrontar, fuera de su Presupuesto, es el Gasto Tributario que surja de los derechos, tasas, aforos, y otros, que pudieren recaer sobre la población beneficiaria de esta política pública concreta, que dotará de Cloacas a aproximadamente 3000 habitantes de la Zona Sur del Departamento. Que se entiende por Gasto Tributario, la renuncia fiscal o los ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar concesiones tributarias, que benefician de manera particular a algunos contribuyentes, actividades o regiones y que tienen por objetivo financiar determinadas políticas públicas Que en el caso de abordaje, estaríamos en presencia de una concesión o exención tributaria de carácter particular, que beneficiara exclusivamente a vecinos de la Zona Sur del Departamento y contemplados por la política pública del PROAS, obra de ampliación de redes terciarias. Lo mismo, para el caso del sistema integral de cloacas de Ingeniero Giagnonni. Que desde el punto de vista de la transparencia fiscal, es importante Identificar mediante un relevamiento, el conjunto de contribuyentes beneficiados por la concesión antes mencionada. Que un principio formal de la elaboración y presentación de los presupuestos se refiere a la citada no compensación de gastos e ingresos, estableciéndose que en las cifras presupuestarias, así como en la cuenta de inversión, no pueden consignarse cifras "neteadas", sino por sus montos brutos: los gastos por un lado y los ingresos por el otro. En un marco de Responsabilidad Fiscal, la presentación tradicional en que los ingresos se presentan netos de los gastos tributarios, se vulnera un requerimiento del sistema democrático acerca de la debida publicidad de los actos de gobierno, por lo tanto, sería apropiado en este caso, que la Secretaria de Hacienda del Municipio, a través de su Dirección de Finanzas y Control, determinara el monto total del Gasto Tributario, pro- 421 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017 ducto de la exención o concesión tributaria de aforos, tasas o derechos y elabore un Informe de Gastos Tributarios, para fines de presentación ante quien corresponda y garantizar así ese principio republicano. Que se podría suponer que utilizar aquí el mecanismo del Gasto Tributario y determinar su monto en pesos, equivaldría en términos de impacto sobre la comunidad beneficiaria, de la misma forma que si el Municipio hubiese proyectado recaudar ese monto y previsto una partida en su presupuesto, con destino a trabajos públicos complementarios o por ejemplo, una partida de gastos corrientes en personal, como apoyo de contraparte a dicha obra. Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 2.757/2016 Artículo 1º - Considérase Política Pública al Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores -PROAS (Banco Interamericano de Desarrollo -BID 1895/OC-AR- ENOHSA Y EPAS); los convenios que deriven del mismo y beneficien a diferentes zonas del Departamento de Gral. San Martin, Provincia de Mendoza, conforme a los fundamentos precedentes. Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo Municipal, utilizará el mecanismo de financiamiento de política pública Gasto Tributario, eximiendo todo tipo de sellados, aforos, recargos, contribuciones, derechos y otros conceptos relativos a la ejecución y/o habilitación de obras, que pudieren recaer sobre los vecinos beneficiarios, en el marco del Programa PROAS, aludido en el artículo primero. Artículo 3º - La Secretaría de Hacienda, a través de su Dirección de Finanzas y Control, oportunamente deberá elaborar un informe determinando el gasto tributario por cada obra, pudiendo detallar además, la cantidad de vecinos / beneficiarios y condiciones de vida de los mismos, información esta, que deberá surgir de un relevamiento llevado a cabo por asistentes sociales de la Dirección de Viviendas del Municipio. Artículo 4º - La determinación del Gasto Tributario citado en el artículo anterior, deberá cumplir con lo prescripto por el artículo 21º inc. a) de la Ley 7314/2004. Artículo 5º - Facúltase al Departamento Ejecutivo para que es- tablezca, según el caso, la duración de los beneficios derivados de la presente, la que no podrá exceder de 2(dos) años desde su vigencia. Además, deberá determinar el tipo de tributo o categoría especifica a eximir, reglamentando dichos procedimientos. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los catorce días del mes de noviembre del año del dos mil dieciséis. Bartolomé Robles Presidente H.C.D. Bibiana Martinez Secretaria H.C.D. _____ DECRETO Nº 003 Promúlgase la Ordenanza Nº 2.757/2016 del H.C.D. Gral. San Martín (Mza), enero 2 de 2017 Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2.757/2016 del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual considerase Política Publica al Programa de Agua Potable y saneamiento, para comunidades menores- Proas, los convenios que deriven del mismo y beneficien a diferentes zonas del Departamento de General San Martin; Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 2.757/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 14 de noviembre de 2016.Artículo 2º - Por Secretaria de Hacienda dispóngase la publicación de la presente Ordenanza y su decreto promulgatorio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a las normas vigentes. Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal. Jorge Omar Giménez Intendente Waler Hernan Carini Secretario de Hacienda Bto. 72570 17/1/2017 (1 P.) $ 822,00 ______________________________ Créase la Fábrica Adoquinera Municipal. Visto el Expte. Nº 479/2016 HCD, iniciado por el Sr. Concejal del Bloque Movimiento Regional, Rubén Tomassetti, mediante el cual solicita la creación de una fábrica adoquinera municipal, y; CONSIDERANDO: Que en la necesidad de mejorar las calles del Departamento, una opción viable y probada es la colocación de los bloques de pavimento o adoquinado, los cuales tienen una excelente terminación, siendo bastante rápida su colocación, permitiendo fácilmente ser levantados y vuelto a colocar en todo o en parte, ante la necesidad de corregir su nivel o por alguna de las obras que se realizan (agua, gas, cloacas, etc.) cuyas redes son subterráneas. Que tener una fábrica departamental de adoquines, sirve para generar recursos propios, encuadrándose en la necesidad de encontrar soluciones creativas para la obra pública. Que sería posible adoquinar las calles de barrios que no cuentan con red cloacal, ya que al momento de colocar el servicio sanitario, se reutilizarían las mismas piezas, logrando el acabado estético original. Que es una forma de poder crear puestos de trabajo (contratados o cooperativas) Que es factible actualmente adquirir las maquinarias pertinentes para poder producir por parte del propio Municipio a un costo menor al precio de mercado, los adoquines necesarios para cubrir las distintas arterias que aún se encuentran sin pavimentar en el Departamento y que cuentan con sus correspondientes cordonescunetas. Que se ha solicitado presupuesto a la Firma Mariuti Hnos, S.R.L. (CUIT 30-70858807-1) en la Provincia de Santa Fe, siendo el mismo de $ 392.711,21 (que incluye la capacitación y asistencia técnica para la producción inicial). Esto a sólo efecto de orientación y a modo de ejemplo. Por ello de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Obras Públicas, Vivienda y Turismo, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 2.761/2016 Artículo 1º - Incorpórese en el Proyecto de Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2.017, una partida destinada a la adquisición de máquinas de fabricación de adoquines, conforme a los siguientes detalles: 1. Bloquera Indhor-Supervibro MB1 - Motor Trifásico 2. Molde Bloquera Indhor 2.1 Para 3 bloques de albañilería 140 x 190 x 390 mm. 2.2 Para 2 bloques de albañilería 190 x 190 x 390 mm. 2.3 Para 1 bloque de pavimento hexagonal 300 x 60 mm. 2.4 Para 6 bloques de pavimento "S" de 148 x 220 x 100 mm. 2.5 Para 8 bloques de pavimento rectangular 100 x 220 x 100 mm. 3. Mezcladora Horizontal Cayca 250 lts. - Motor Trifásico de 5,5 Hp, industria nacional 4. Compactador Vibratorio Vibroplus CV15-H5 - Motor Honda 5,5 Hp. Artículo 2º - Realícese las gestiones necesarias por parte del Ejecutivo Municipal, para recibir del Gobierno Nacional, los fondos para la adquisición de las maquinarias requeridas para la puesta en marcha de la fábrica de pavimento articulado. Artículo 3º - Asígnase un espacio municipal para la instalación de la fábrica de adoquines. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Bartolomé Robles Presidente H.C.D. Bibiana Martinez Secretaria H.C.D. _____ DECRETO Nº 015 Promúlgase la Ordenanza Nº 2.761/2016 del H.C.D. Gral. San Martín (Mza), enero 3 de 2017 Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2.761/2016 del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual crease la fabrica adoquinera Municipal; Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 2.761/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 21 de noviembre de 2016.Artículo 2º - Por Secretaria de Hacienda dispóngase la publicación de la presente Ordenanza y su decreto promulgatorio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a las normas vigentes. Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal. Jorge Omar Giménez Intendente Waler Hernan Carini Secretario de Hacienda Bto. 72570 17/1/2017 (1 P.) $ 372,00
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