COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 9.10.2014 COM(2014) 631 final 2014/0292 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el tercer tramo de 2014 ES ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo interno y el Reglamento Financiero del décimo FED establecen un procedimiento para las solicitudes de contribución que deben pagar los Estados miembros para financiar el FED. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento Financiero del décimo FED, la presente propuesta abarca: – el importe del tercer tramo de las contribuciones del ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 7, del Reglamento Financiero del décimo FED, se especifican por separado las cantidades de las contribuciones gestionadas por la Comisión y las de las contribuciones gestionadas por el BEI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento Financiero del décimo FED, el BEI ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona. De conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero, las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Acuerdos FED anteriores una después de otra. Por lo tanto, las solicitudes de contribución objeto de esta propuesta corresponden a importes del décimo FED para la Comisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 5, del Reglamento Financiero del décimo FED, el Consejo tomará una decisión respecto de la propuesta en los veintiún días civiles siguientes a la presentación de la propuesta por la Comisión y los Estados miembros pagarán el tercer tramo en los veintiún días civiles siguientes a la fecha en que se les notifique la decisión del Consejo. El artículo 60, apartado 1, del Reglamento Financiero dispone que, en el caso de que los tramos de contribuciones exigibles no se ingresen dentro del plazo fijado, el Estado miembro en cuestión deberá abonar intereses por la cantidad impagada. Las medidas relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo. ES 2 ES 2014/0292 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el tercer tramo de 2014 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE1 (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno»), y, en particular, su artículo 7, Visto el Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del décimo FED»)2, modificado por última vez el 11 de abril de 20113, y, en particular, su artículo 57, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el procedimiento fijado en los artículos 57 a 61 del Reglamento Financiero del décimo FED, la Comisión presentará, antes del 10 de octubre, una propuesta que especifique: a) el importe del tercer tramo de la contribución del ejercicio 2014, y b) el importe anual modificado de la contribución para el año 2014 adaptado a las necesidades efectivas, en el caso, previsto en el artículo 7, apartado 3, del Acuerdo interno, de que la contribución anual no corresponda a las necesidades efectivas. (2) El Consejo adoptó el 8 de noviembre de 2013, a propuesta de la Comisión, la decisión de fijar en 3 250 000 000 EUR la cuota del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2014. El reparto inicial se fijó en 3 100 000 000 EUR para la Comisión y 150 000 000 EUR para el BEI. (3) De conformidad con el artículo 145, apartado 1, del Reglamento Financiero del décimo FED, el Banco Europeo de Inversiones ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona. (4) A petición de la Comisión y el BEI, el importe total para 2014 respeta el límite máximo de 3 250 000 000 EUR con un nuevo reparto de la proporción de las contribuciones de los Estados miembros al FED: i) 3 144 308 777,01 EUR para la Comisión, y ii) 105 691 222,99 EUR para el BEI. 1 DO L 247 de 9.9.2006, p. 32. DO L 78 de 19.3.2008, p. 1. DO L 102 de 16.4.2011, p. 1. 2 3 ES 3 ES (5) El artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero del décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo «el FED») dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para los FED anteriores. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión como tercer tramo de 2014 quedan recogidas en el cuadro que figura en el anexo. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de su adopción. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ES 4 ES COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 9.10.2014 COM(2014) 631 final ANNEX 1 ANEXOS a la DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el tercer tramo de 2014 ES ES ANEXOS a la DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el tercer tramo de 2014 Tercer tramo de las contribuciones al FED para 2014 (EUR) Tercer tramo ESTADOS MIEMBROS BÉLGICA DINAMARCA ALEMANIA GRECIA ESPAÑA FRANCIA IRLANDA ITALIA LUXEMBURGO PAÍSES BAJOS AUSTRIA PORTUGAL FINLANDIA SUECIA REINO UNIDO BULGARIA REPÚBLICA CHECA ESPAÑA CHIPRE LETONIA LITUANIA HUNGRÍA MALTA POLONIA RUMANÍA ESLOVENIA ESLOVAQUIA TOTAL UE-27 ES 10º FED clave % 3,53 2,00 20,50 1,47 7,85 19,55 0,91 12,86 0,27 4,85 2,41 1,15 1,47 2,74 14,82 0,14 0,51 0,05 0,09 0,07 0,12 0,55 0,03 1,30 0,37 0,18 0,21 100,00 abonado a abonado a BEI Comisión 10º FED 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10º FED 10 389 099,83 5 886 175,54 60 333 299,29 4 326 339,02 23 103 239,00 57 537 365,91 2 678 209,87 37 848 108,72 794 633,70 14 273 975,68 7 092 841,53 3 384 550,94 4 326 339,02 8 064 060,49 43 616 560,75 412 032,29 1 500 974,76 147 154,39 264 877,90 206 016,14 353 170,53 1 618 698,27 88 292,63 3 826 014,10 1 088 942,47 529 755,80 618 048,43 294 308 777,01 2 Total 10 389 099,83 5 886 175,54 60 333 299,29 4 326 339,02 23 103 239,00 57 537 365,91 2 678 209,87 37 848 108,72 794 633,70 14 273 975,68 7 092 841,53 3 384 550,94 4 326 339,02 8 064 060,49 43 616 560,75 412 032,29 1 500 974,76 147 154,39 264 877,90 206 016,14 353 170,53 1 618 698,27 88 292,63 3 826 014,10 1 088 942,47 529 755,80 618 048,43 294 308 777,01 ES
© Copyright 2024