SNCI 2015 - Pautas para el diseño de talleres y postales lúdicas

COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, 9.10.2014
COM(2014) 631 final
2014/0292 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros
para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el tercer tramo de 2014
ES
ES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Acuerdo interno y el Reglamento Financiero del décimo FED establecen un procedimiento
para las solicitudes de contribución que deben pagar los Estados miembros para financiar el
FED. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento
Financiero del décimo FED, la presente propuesta abarca:
– el importe del tercer tramo de las contribuciones del ejercicio 2014.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 7, del Reglamento Financiero del
décimo FED, se especifican por separado las cantidades de las contribuciones gestionadas por
la Comisión y las de las contribuciones gestionadas por el BEI.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento Financiero del décimo
FED, el BEI ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y
pagos de los instrumentos que gestiona.
De conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero, las solicitudes de
contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Acuerdos FED anteriores
una después de otra. Por lo tanto, las solicitudes de contribución objeto de esta propuesta
corresponden a importes del décimo FED para la Comisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 5, del Reglamento Financiero del
décimo FED, el Consejo tomará una decisión respecto de la propuesta en los veintiún días
civiles siguientes a la presentación de la propuesta por la Comisión y los Estados miembros
pagarán el tercer tramo en los veintiún días civiles siguientes a la fecha en que se les notifique
la decisión del Consejo.
El artículo 60, apartado 1, del Reglamento Financiero dispone que, en el caso de que los
tramos de contribuciones exigibles no se ingresen dentro del plazo fijado, el Estado miembro
en cuestión deberá abonar intereses por la cantidad impagada. Las medidas relativas al pago
de los intereses se especifican en el mismo artículo.
ES
2
ES
2014/0292 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros
para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el tercer tramo de 2014
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros,
reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida
con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el
Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y
territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE1 (en lo sucesivo, «el
Acuerdo interno»), y, en particular, su artículo 7,
Visto el Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se
aprueba el Reglamento Financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo
sucesivo, «el Reglamento Financiero del décimo FED»)2, modificado por última vez el 11 de
abril de 20113, y, en particular, su artículo 57, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el procedimiento fijado en los artículos 57 a 61 del Reglamento
Financiero del décimo FED, la Comisión presentará, antes del 10 de octubre, una
propuesta que especifique: a) el importe del tercer tramo de la contribución del
ejercicio 2014, y b) el importe anual modificado de la contribución para el año 2014
adaptado a las necesidades efectivas, en el caso, previsto en el artículo 7, apartado 3,
del Acuerdo interno, de que la contribución anual no corresponda a las necesidades
efectivas.
(2)
El Consejo adoptó el 8 de noviembre de 2013, a propuesta de la Comisión, la decisión
de fijar en 3 250 000 000 EUR la cuota del importe anual de las contribuciones de los
Estados miembros al FED para 2014. El reparto inicial se fijó en 3 100 000 000 EUR
para la Comisión y 150 000 000 EUR para el BEI.
(3)
De conformidad con el artículo 145, apartado 1, del Reglamento Financiero del
décimo FED, el Banco Europeo de Inversiones ha comunicado a la Comisión sus
previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.
(4)
A petición de la Comisión y el BEI, el importe total para 2014 respeta el límite
máximo de 3 250 000 000 EUR con un nuevo reparto de la proporción de las
contribuciones de los Estados miembros al FED: i) 3 144 308 777,01 EUR para la
Comisión, y ii) 105 691 222,99 EUR para el BEI.
1
DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.
DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
DO L 102 de 16.4.2011, p. 1.
2
3
ES
3
ES
(5)
El artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero del décimo Fondo Europeo de
Desarrollo (en lo sucesivo «el FED») dispone que las solicitudes de contribuciones
agotarán primero las cantidades establecidas para los FED anteriores.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la
Comisión como tercer tramo de 2014 quedan recogidas en el cuadro que figura en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de su adopción.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
ES
4
ES
COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, 9.10.2014
COM(2014) 631 final
ANNEX 1
ANEXOS
a la
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros
para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el tercer tramo de 2014
ES
ES
ANEXOS
a la
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros
para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el tercer tramo de 2014
Tercer tramo de las contribuciones al FED para 2014 (EUR)
Tercer tramo
ESTADOS MIEMBROS
BÉLGICA
DINAMARCA
ALEMANIA
GRECIA
ESPAÑA
FRANCIA
IRLANDA
ITALIA
LUXEMBURGO
PAÍSES BAJOS
AUSTRIA
PORTUGAL
FINLANDIA
SUECIA
REINO UNIDO
BULGARIA
REPÚBLICA CHECA
ESPAÑA
CHIPRE
LETONIA
LITUANIA
HUNGRÍA
MALTA
POLONIA
RUMANÍA
ESLOVENIA
ESLOVAQUIA
TOTAL UE-27
ES
10º FED
clave
%
3,53
2,00
20,50
1,47
7,85
19,55
0,91
12,86
0,27
4,85
2,41
1,15
1,47
2,74
14,82
0,14
0,51
0,05
0,09
0,07
0,12
0,55
0,03
1,30
0,37
0,18
0,21
100,00
abonado
a
abonado a
BEI
Comisión
10º FED
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
10º FED
10 389 099,83
5 886 175,54
60 333 299,29
4 326 339,02
23 103 239,00
57 537 365,91
2 678 209,87
37 848 108,72
794 633,70
14 273 975,68
7 092 841,53
3 384 550,94
4 326 339,02
8 064 060,49
43 616 560,75
412 032,29
1 500 974,76
147 154,39
264 877,90
206 016,14
353 170,53
1 618 698,27
88 292,63
3 826 014,10
1 088 942,47
529 755,80
618 048,43
294 308 777,01
2
Total
10 389 099,83
5 886 175,54
60 333 299,29
4 326 339,02
23 103 239,00
57 537 365,91
2 678 209,87
37 848 108,72
794 633,70
14 273 975,68
7 092 841,53
3 384 550,94
4 326 339,02
8 064 060,49
43 616 560,75
412 032,29
1 500 974,76
147 154,39
264 877,90
206 016,14
353 170,53
1 618 698,27
88 292,63
3 826 014,10
1 088 942,47
529 755,80
618 048,43
294 308 777,01
ES