PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Núm. LP/19799/ALM/2016 Este Permiso de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo autoriza a Pemex Logística (el Permisionario), almacenar gas licuado de petróleo (GLP) mediante el Sistema de Almacenamiento que se ubica en Carretera Tinajas-Cd. Alemán, Kilometro 37.5, Tierra Blanca, Estado de Veracruz, incluyendo la operación y mantenimiento de dicho Sistema, de conformidad con la Resolución Núm. RES/1874/2016, emitida por la Comisión Reguladora de Energía el 15 de diciembre de 2016 mismo que estará sujeto al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones establecidos en las siguientes: CONDICIONES 1. Objeto de Permiso y vigencia. Consiste en la prestación del servicio de Almacenamiento de GLP, con una vigencia de 30 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, y podrá darse por terminada por la actualización de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 54 de la Ley de Hidrocarburos (LH) o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. 2. Descripción de las instalaciones. Las instalaciones para la prestación del servicio contarán con las características descritas a continuación: I. Capacidad de 1,589,900.00 litros II. Distribuidos en los siguientes Recipientes No Desmontables: Tipo de Recipiente No Desmontable Capacidad de diseño (litros) Esférico 1,589,900.00 Capacidad Total 1,589,900.00 LP/19799/ALM/2016 III. Recepción del GLP a almacenar: a través ducto interconectado al Sistema nacional de transporte de gas licuado de petróleo. IV. Entrega del GLP almacenado: Semirremolques. 3. Marca(s) Comercial(es) con las que se identificará. La marca comercial con las que, en su caso, se identificará el Permisionario es: Pemex Logística. 4. Obligaciones generales. El Permisionario deberá cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 84 de la LH, así como aquéllas establecidas en las disposiciones administrativas de carácter general que la Comisión emita. Asimismo, la actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la LH y su Reglamento, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, así como en las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos, y las demás que por su propia naturaleza le sean aplicables. 5. Sistema de Información. El Permisionario, de conformidad con los artículos 84 de la LH y 58 y 88 del Reglamento, deberá dar cumplimiento a los procedimientos de registro de pedidos en la plataforma de registro de transacciones comerciales, que en su momento ponga a disposición esta Comisión, con el objeto de registrar volúmenes manejados, calidad, precios aplicados, e ingresos, para efectos de contar con un registro estadístico de las transacciones comerciales y supervisar las entradas y salidas del gas licuado de petróleo en los sistemas permisionadas, así como la evolución de los mercados. 6. Naturaleza Jurídica del Permisionario. El Permisionario es una Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos como se muestra en el Anexo 1. LP/19799/ALM/2016 2 7. Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio. La prestación del servicio se sujetará a los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio aprobados por la Comisión, mismos que se encontrarán en el Anexo 2. 8. Tarifas. El Permisionario deberá llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento para contar con la aprobación y actualización de las contraprestaciones, precios o tarifas por la prestación de los servicios. Asimismo, deberá cumplir en todo momento con dichas contraprestaciones, precios o tarifas autorizadas por la Comisión. 9. Responsabilidad en cuanto al operador del Sistema. La operación del Sistema será responsabilidad del Permisionario, quien en todo momento será responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación del servicio de almacenamiento, así como de las condiciones técnicas y de seguridad que establezca la autoridad competente, por lo que queda obligado, en su caso, a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema objeto del presente permiso. 10. Producto de su propiedad. El porcentaje de la capacidad del Sistema que el Permisionario podrá destinar para el almacenamiento de gas licuado de petróleo de su propiedad, según el artículo 71, fracción III de la LH, se establecerá de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos. 11. Cesiones del Permiso. Las cesiones del Permiso deberán tramitarse ante esta Comisión a través de una solicitud de modificación de Permiso, de conformidad con el artículo 53 de la LH y 49 del Reglamento, o con aquellas disposiciones jurídicas que las modifiquen o sustituyan. LP/19799/ALM/2016 3 12. Integración vertical y control corporativo. Con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos de gas licuado de petróleo, esta Comisión podrá solicitar al Permisionario que realice, en su caso, la separación legal, funcional, contable u operativa entre las actividades permisionadas, y demás acciones a que hacen referencia el artículo 83 de la LH y las disposiciones administrativas de carácter general que expida esta Comisión. 13. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones. El domicilio del Permisionario para oír y recibir notificaciones será el ubicado en Av. Marina Nacional núm. 329, Piso 24, Colonia Verónica Anzures, C. P. 11311, Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Será responsabilidad del Permisionario mantener en todo momento actualizado dicho domicilio ante esta Comisión. 14. Otras obligaciones. El presente permiso se otorga sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones o la obtención de las autorizaciones o permisos establecidos por otras autoridades federales o locales; sin embargo, para poder realizar la actividad permisionada será necesario cumplir con dichas obligaciones u obtener las referidas autorizaciones o permisos. 15. Anexos. Los anexos señalados en el presente Permiso forman parte integrante del mismo como si a la letra se insertasen. Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016. El presente acto administrativo se emite de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo A/037/2015, y ha sido firmado mediante el uso de la firma electrónica avanzada del servidor público competente, amparada por un certificado vigente a la fecha de su elaboración; y es válido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y el artículo 12 de su Reglamento. LP/19799/ALM/2016 4 Digitally signed by INGRID GALLO MONTERO Date: 2017.01.18 04:38:01 +00:00 Reason: Notificación SE/5136/2017 Location: Comisión Reguladora de Energía La integridad y autoría de la versión electrónica del presente permiso se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra debajo del QR. De igual manera, se podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR, para lo cual se recomienda descargar una aplicación de lectura de este tipo de códigos a su dispositivo móvil. http://cre-boveda.azurewebsites.net/Api/Documento/d5c30267-cbc9-4b4e-acda-5ec5e5ae0731
© Copyright 2024