“TRABAJO DE TITULACION COMPLEXIVO, PARA LA OBTENCION DEL GRADO DE MAGISTER EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL” TITULO DEL TRABAJO: “LA INFLUENCIA DE LA POLÍTICA EN LA JUSTICIA CONSTITUYE PRE- SENTENCIA EN LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA” AUTOR: DRA. ESP. JANNETH AMPARITO VEGA CASTILLO TUTOR: Dr. Ernesto Velázquez Baquerizo FECHA DE PRESENTACION: 6 de Septiembre del año 2016 DEDICATORIA Este trabajo investigativo previo a obtener el título de magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, lo dedico con todo mi amor y cariño a mi familia, esto es a mi esposo y mis hijos que son el pilar fundamental de mi vida, gracias al sacrificio que ellos han realizado en regalarme su valioso tiempo he podido culminar mi trabajo con éxito, que contribuirá de alguna manera a nuestra sociedad; así mismo dedico mi trabajo a mis padres y hermanos, quienes de una u otra manera me han sabido ayudar con su apoyo moralmente durante el desarrollo de este trabajo. AGRADECIMIENTO Mi agradecimiento infinito a la Institución y a todos quienes conforman la Universidad de Guayaquil, por haberme permitido cumplir con uno de mis propósitos, que es alcanzar a obtener el título de Magister, entre estos están mis maestros, coordinadores, colaboradores, auxiliares del programa de la Unidad de Posgrado; mi agradecimiento a los Abgs. Cristian Card Rodríguez y Noemí Tapia Macías, quienes de manera desinteresada me han apoyado durante toda la etapa que ha durado el culminar este trabajo, previo a obtener el título de magister; agradezco a mis compañeros de aula que están al igual que mi persona trabajando para obtener su título de magister, ya que todos nos hemos unido, para lograr alcanzar esta meta trazada; y por último agradezco a mis amigos por su apoyo moral incondicional que me han sabido brindar de manera especial al Ab. Gabriel Díaz, quién siempre me estuvo indicando que no desmaye y siga adelante, a todos ustedes gracias. AGRADECIMIENTO Mi agradecimiento eterno, a mi tutor Doctor Ernesto Velásquez Baquerizo, quien me ha sabido guiar con mucha paciencia, dedicación y sabiduría, hasta la culminación de este trabajo investigativo que es de mucha importancia para nuestra sociedad y en especial para mí, el Dr. Velásquez a más de maestro se constituyó en mi amigo incondicional quién sin ningún egoísmo me oriento para que mi persona termine mi trabajo investigativo y obtenga el título de magister anhelado. | INDICE 1.- INTRODUCCION ........................................................................................................... 1 1. 1. Objeto de estudio ...................................................................................................... 2 1.2. Campo de investigación. ............................................................................................ 2 1.3. Delimitación del Problema ......................................................................................... 2 1.4. Pregunta de Investigación ........................................................................................... 5 1.5.- Justificación.............................................................................................................. 5 1.6.- OBJETIVOS ............................................................................................................. 6 1.7.- PREMISA ................................................................................................................. 7 2.- DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 8 2.1.- MARCO TEORICO .................................................................................................. 8 2.1.1.-TEORIAS GENERALES .................................................................................. 22 2.1.2.-TEORÍAS SUSTANTIVAS .............................................................................. 24 2.1.3.- REFERENTES EMPÍRICOS ........................................................................... 27 2.2. MARCO METODOLOGICO .................................................................................. 27 2.2.1.- METODOLOGIA USADA ............................................................................. 27 2.2.2.- CATEGORIAS ................................................................................................ 29 2.2.3.- DIMENSIONES ............................................................................................... 29 2.2.4.- INSTRUMENTOS ........................................................................................... 29 2.2.5.- UNIDADES DE ANALISIS ............................................................................ 29 2.2.6.- GESTIÓN DE DATOS .................................................................................... 29 2.2.7.-CRITERIOS ETICOS ....................................................................................... 30 2.2.8.-RESULTADO ................................................................................................... 30 2.2.9.-DISCUSION ..................................................................................................... 30 3.- SOLUCION PROPUESTA ............................................................................................ 32 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 34 CONCLUSIONES:.......................................................................................................... 34 RECOMENDACIONES ................................................................................................. 35 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................ 36 BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................. 36 OTROS ................................................................................................................................ 37 ANEXOS ......................................................................................................................... 37 ENCUESTA. ................................................................................................................... 37 FALLOS…………………………………………………………………………………..36 1 CAPITULO I 1.- INTRODUCCION Esta investigación va encaminada a establecer la influencia del poder político en la justicia, aplicada a las sentencias jurisdiccionales, tomando para este efecto una pre sentencia de primera instancia dictada en la audiencia de flagrancia, la que es similar a varios de los casos que se dan a diario en las unidades judiciales de la provincia de El Oro, en donde se analizara la puesta de manifiesto una posible vulneración del derecho a la libertad de una o varias personas. El objetivo general es elaborar una propuesta de reforma institucional, para evitar que el poder político ecuatoriano influya en la decisión del juez, al efectuarse las diferentes audiencias de flagrancia. La investigación del tema, se realizó de acuerdo al problema planteado en la pregunta antes presentada, que fue el punto de partida para el desarrollo de la presente tesis, que por ello fue titulada: “LA INFLUENCIA DE LA POLÍTICA EN LA JUSTICIA CONSTITUYE PRE- SENTENCIA EN LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA”, resultado de una temática que atrajo mi atención y me motivo a seleccionarla como tema para mi tesis de maestría, el por qué tomé esta opción, porque considero que en lo actuado hay violación al contenido del Art. 76, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, que declara el derecho fundamental garantizado a las personas con la presunción de inocencia. Con esta investigación elaboré una propuesta para evitar que el poder político influya en la decisión del juez en la audiencia de flagrancia, para así logra el objetivo que me trace. 2 1. 1. Objeto de estudio La investigación está encaminada a la influencia del poder político en la justicia, centrada al análisis de una situación jurídica real, que se constituye en una sentencia anticipada de primera instancia en la audiencia de flagrancia, repetida muchas veces en el diario vivir de las Unidades Judiciales en la Provincia de El Oro, específicamente en la ciudad de Huaquillas, en donde analizamos la libertad de las personas. Con esta investigación pretendo elaborar una propuesta para evitar que el poder político no influya en la decisión de un juez, en la audiencia de flagrancia y así obtener el objetivo previamente planteado. 1.2. Campo de investigación. El campo de la investigación que realicé se localiza en los derechos fundamentales que la Constitución garantiza, armonizados con las regulaciones de la ciencia penal y su legislación. Mi investigación la realice en la ciudad de Huaquillas, en la Provincia de El Oro, específicamente en la Unidad Judicial Penal de Huaquillas, a través de una encuesta a los abogados y a entrevistas con los jueces actuantes dentro de la misma jurisdicción. 1.3. Delimitación del Problema En mi ejercicio profesional me ha tocado asistir y concurrir a múltiples casos de audiencia de flagrancia. Sensiblemente pude apreciar en ellos el obrar de los jueces encargados de 3 resolverlos, lo que fluye cuando al resolver lo hacían, más que sobre las evidencias en sí y la temporalidad condicionante de los hechos, por las situaciones o presiones políticas que sobre los jueces se ejercía a cuenta y riesgo de sus puestos de trabajo, siempre y cuando sus decisiones no eran las del agrado del poder político sin observancia previa a los cuerpos legales de respaldo. El problema se delimita en la propia ley, esto es en el Art. 527 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que define la flagrancia como la situación de “la persona que comete el delito en presencia de una o más personas, o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo se encuentra con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si ha transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión...”.1 El Art. 5, en sus numerales 5, 7, 19 y 21 del Código Integral Penal son sumamente claros y norman la igualdad ante la Ley y la obligación de los servidores judiciales de hacer efectiva la igualdad de los intervinientes, en especial de las personas de condición económica, física o mental que se encuentren en vulnerabilidad; y también prohíben empeorar la situación del procesado; también indica que el fiscal debe actuar con absoluta objetividad en ejercicio de su función y que actuara su criterio de manera objetiva para una correcta aplicación de la Ley. La Constitución de la República del Ecuador declara en su Art. 11 numeral 3 que todas las personas somos iguales y gozaremos de los mismos derechos y obligaciones y que nadie 1 (Codigo Organico Integral Penal, 2014) 4 será discriminado; complementado con lo que determina el art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador que protege la libertad de las personas con la presunción de inocencia, es decir todos los ecuatorianos nos encontramos envestidos con este principio constitucional de inocentes, mientras no existe sentencia condenatoria en firme. El art. 82 de la Constitución vigente determina la garantía de la Seguridad Jurídica y que ésta se encuentra fundada en el respeto a nuestra madre de todas las leyes, la Constitución, al igual que en normas previas, claras, públicas y aplicadas por la autoridad pública. A esto hay que agregar que la declaración Universal de los derechos humanos también garantiza la libertad de las personas y su inocencia, pero en la actualidad con mucha pena observamos que casi a diario en diferentes partes del país como la política influye en la justicia, especialmente en las audiencias de flagrancia, ya que en muchos de los casos sin que ni siquiera se encuentren reunidos los requisitos determinados en el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal se dictan prisión preventiva en contra de personas que al final terminan siendo inocentes; de ahí que mi trabajo va encamino a evitar que se siga con el manoseo de la “justicia” en las audiencias de flagrancia, para eso tengo una propuesta clara que va a evitar esta injerencia en la justicia. Además no consideran lo que determina el Art. 77 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador, que determina que la prisión preventiva será dictada como última medida en casos excepcionales y tomando en cuenta las características de la persona procesada, todo con tendencia a una verdadera rehabilitación social, situación que tampoco se cumple, porque existe casos que se ven que van a las audiencias personas que no existe elementos probatorios en su contra, pero sin embargo solo con la supuesta flagrancia los 5 condenan de manera anticipada, cuando en la práctica sabemos que la mera flagrancia no constituye elemento probatorio, ni puede ser objeto de debate, entonces, se violentan los derechos de las personas. 1.4. Pregunta de Investigación ¿Cómo evitar que el poder político influya en la decisión de un juez en la audiencia de flagrancia? 1.5.- Justificación Es necesario por una justicia digna de llamarse como tal, y por conseguir una mayor confianza de la ciudadanía en sus organismos rectores, evitar que el poder político influya en la decisión de un juez, en, y desde las audiencias de flagrancia. Realizo el presente trabajo investigativo para elaborar una propuesta y evitar que el poder político, influya en la decisión de un juez en la audiencia de flagrancia. Para diagnosticar las diferentes problemáticas, que se presentan por la influencia del poder político en la decisión de un juez, al momento de tomar una decisión en la audiencia de flagrancia. Para determinar los diferentes casos donde se puede verificar la influencia del poder político. 6 Evitar a toda costa que el poder político, ya no influya en las audiencias de flagrancia en los diferentes delitos, para de esta manera tener jueces probos, con espíritu de justicia, que hagan cumplir la Ley, pero sin presión de ninguna naturaleza, y así ganar hasta una mayor confianza de las personas a quien nos debemos. 1.6.- OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL: Elaborar una propuesta de reforma legal al Código Orgánico de la Función Judicial que estimule la ética, y que sancione a la autoridad que ingiera en la Función Judicial o sobre los jueces, lo que debe incluir la prohibición a la Función Ejecutiva de crear o institucionalizar organismos externos que influyan en los operadores de justicia o los jueces, como el caso del Ministerio de Justicia que contraviene la disposición constitucional contenida en el Art. 168, numeral 1 que declara la independencia interna y externa de la Función Judicial, como forma de evitar que el poder político influya en la decisión de un juez, en la audiencia de flagrancia, para que de esta manera no constituya una pre-sentencia. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1.-Levantar información con examen de bibliografía Internacional y Nacional sobre el tema a tratar. 2.-Diagnosticar las diferentes problemáticas que se han presentado por la influencia del poder político en la decisión de un juez, en la audiencia de flagrancia. 7 3.-Determinar los diferentes casos, en donde se pueda verificar la influencia del poder político, en la decisión de un juez, en la audiencia de flagrancia en la ciudad de Huaquillas. 1.7.- PREMISA La premisa sobre la que se construye esta investigación es la aplicación que tiene el principio de independencia judicial declarado en la Constitución. Lo hechos son la notoria influencia que tiene la política en la decisión judicial, con especial énfasis en las audiencias de flagrancia, desatendiendo las normas del COIP para definir y precisar la flagrancia. Concluyendo con una propuesta normativa eficaz para prevenir la injerencia política en las audiencias de flagrancia. 8 CAPITULO II 2.- DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 2.1.- MARCO TEORICO Análisis de lo que indica la Constitución de la república respecto a los derechos humanos, presunción de inocencia y libertad de las personas. LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos en la Constitución de la república del Ecuador, se determina en el Art. 1 que textualmente dice: “El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, Unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”2. En esto hay que resaltar que en nuestro país, es un estado donde se respetan los derechos humanos para todas las personas. En el Art. 11 numerales 2, 3, 4, 7 y 8 inciso 2 y 9, que expresan lo siguiente: Art. 11, numeral 2 dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”3. Numeral 3, “Los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en la Constitución y los Instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. 2 3 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 9 Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley. Los Derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento”4 Numeral 4, determina “Ninguna norma podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías Constitucionales.”5 Numeral 5 dice: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación, que más favorezcan su efectiva vigencia.”6 Numeral 7, establece “El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio” 7 Numeral 8, inciso segundo dice: “Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustísimamente el ejercicio de los derechos.”8 4 5 6 7 8 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 10 Numeral 9, expresa: “El más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución.”9 LOS DERECHOS HUMANOS ANALIZADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Se dice que la unión de esta declaración y los pactos Internacionales de derechos Humanos y sus protocolos comprende lo que se ha denominado la CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. En el art. 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice: Art. 1, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y consciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”10 Art. 2.1.-“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”11. 2.- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”12 9 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001) 11 (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001) 12 (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001) 10 11 Es decir estos artículos tratan sobre los derechos que tienen las personas. Según Rene Cassin analiza a los artículos del 3 al 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos así: Los Arts. 3 al 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos son los que recogen los derechos de carácter personal; nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni apenas o trato crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se compruebe su culpabilidad. Los arts. Del 11 al 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cambio recogen los derechos del individuo en relación con la comunidad “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y regresar a su país”. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”13 Los arts. 18 al 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cambio recogen los Derechos de Pensamiento, de consciencia, de religión y libertades políticas. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y 13 (Cassin Rene) 12 colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”14. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye a no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Los arts. Del 22 al 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se refieren a los Derechos Económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar; y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica. El Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “Toda persona tiene derecho a la educación, la educación tiene que ser gratuita, al menos lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.”15 Respecto a los Arts. Del 28 al 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente Naciones Unidas. 14 15 (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001) (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001) 13 EN LOS CONVENIOS CONTRA LA TORTURA U OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES INTERNACIONALES. En su numeral 2, dice: “Pone de relieve que los estados deben adoptar medidas constantes, decididos y eficaces para prevenir y combatir todos los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destaca que todos los actos de tortura deben ser tipificados como delitos por el Derecho Penal Interno y abierto a los Estados a que prohíban en su derecho interno los actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”16. LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL El Código Orgánico de la función en la parte pertinente del Considerando, indica que en nuestro país esta Ley se basará sobre: “Que es un deber primordial dl estado garantizar el goce efectivo de los Derechos Constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido de los derechos a través de las normas, la jurisprudencia y la políticas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 3. 1, 11.8, 84 y 85. Que las normas Constitucionales mencionadas, a su vez, incorporan los estándares Internacionales de Derechos Humanos y Administración de justicia, determinados especialmente en Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 16 (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001) 14 Culturales, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del niño, la convención sobre el estatuto de los refugiados, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, la Convención sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, el convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José ”, el protocolo adicional a la Convención americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer o “ Convención de Belem Do Para”, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad; las Declaraciones, Resoluciones, sentencias observaciones e informes de los comités, cortes comisiones de los sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos; y las Legislaciones comparadas”. A esto se puedo indicar que los derechos humanos al menos en nuestra legislación , en este caso dentro del Código Orgánico de la Función Judicial, si se encuentra considerada y respaldada, conforme a lo antes señalado. LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. En el Código Orgánico Integral Penal vigente, en la parte del código que trata sobre la Exposición de motivos en el numeral 2 incisos 1, 2 y 3 que textualmente indica lo siguiente: 15 “La constitución al declarar al Estado como Constitucional de Derechos y Justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones Constitucionales no requieren la intermediación de la Ley para que sean aplicables directamente por los jueces. Toda autoridad pública que posea competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados Internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atenderán contra los derechos que reconoce la Constitución.”17 Según el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes, al nuevo estándar constitucional.”18 Ante esto debo de indicar que nuestros derechos humanos están plenamente garantizados en este nuevo Código Orgánico Integral Penal. 17 18 (Codigo Organico Integral Penal, 2014) (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 16 LA PRESUNCION DE INOCENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL. La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76 numeral 2 establece que: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”19. Según nuestra Constitución nuestra libertad está bien protegida y debe de respetársela como tal, pero ahí nuestro problema, porque actualmente en nuestro medio el juez por el miedo al poder político violenta esta norma constitucional del derecho a la libertad. EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS En su art. 11 dice: “1.-Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su responsabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2.-Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento d la comisión del delito”20. PRESUNCION DE INOCENCIA EN LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, también establece en su art. 9 que textualmente dice: “Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga 19 20 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001) 17 indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la Ley” El Art. 26 de la misma Declaración de los Derechos del Hombre dice: “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, hacer juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas. ”21 PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. Art. 5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal dice: inocencia “Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.”22 Es decir el Código Orgánico respeta la presunción de inocencia plenamente establecida en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 76 numeral 2. LA PRESUNCION DE INOCENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CODIGO DE FUNCION JUDICIAL. 21 22 (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001) (Codigo Organico Integral Penal, 2014) 18 Específicamente en el Art. 4 del Reglamento de Control Disciplinario, Quejas y Sanciones de la Función Judicial dice: “PRESUNCION DE INOCENCIA.- El servidor judicial se presume inocente, mientras no se declare su responsabilidad disciplinaria” 23 Art. 5 del mismo cuerpo legal dice: “PRINCIPIO NOM BIS IN IDEM.- Ningún servidor judicial podrá ser juzgado ni sancionado administrativamente dos veces por la misma causa”24 En nuestro país dentro del código Orgánico de la función judicial específicamente en el su reglamento está garantizado el respeto a la presunción de inocencia, lo malo que no se respeta por parte en su mayoría de los casos por los juzgadores. ANALISIS DE LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS LIBERTAD.- A la libertad Guillermo Cabanellas la define como: “Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”25 DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL De ahí que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 29 literales a), b), y c) se establece que: 23 24 25 (CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, 2009) (CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, 2009) (CABANELAS) 19 “Los derechos de Libertad también incluyen: a).- El Reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b).-La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbres y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad. c).-Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas o multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias”26. El Art. 77 de la Constitución de la república del Ecuador establece en el Numeral 1 “La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la Ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de la libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley”27. Una vez más indico que no considera lo que determina el Art. 77 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador, que determina que la prisión preventiva será dictada como última medida en casos excepcionales y tomando en cuenta las características de la persona procesada, todo con tendencia a una verdadera rehabilitación social, situación que tampoco se cumple, porque existe casos que se dan en las audiencias de flagrancia de Huaquillas, en donde sobre personas que no existen 26 27 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 20 elementos probatorios en su contra pero se les dicta prisión preventiva, y esto solo con la supuesta flagrancia los condenan de manera anticipada, cuando en la práctica sabemos que la flagrancia no constituye elemento probatorio, ni puede ser objeto de debate, entonces se violentan los derechos de las personas. Numeral 3.- Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. Numeral 4.- En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público, en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, ya a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Numeral 5.- Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve el cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. Numeral 6.- Nadie podrá ser incomunicado. Numeral 7.- El derecho de toda persona a la defensa incluye: a).-Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento. b).- Acogerse al derecho de Silencio. c).- Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionare su responsabilidad penal.”28 28 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 21 En nuestro país la libertad de las personas, se encuentra bien respaldada jurídicamente en nuestra Constitución de la República del Ecuador, lo único que alarma que nuestros jueces no respetan el mandato constitucional de respetar la libertad de las personas, por la influencia que ejerce el poder político en nuestra justicia. LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Art. 1 dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales condiciones en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y consciencia, deben comportarse fraternamente los unos con los otros. Art. 2 1.-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 4. Nadie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 22 Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”29 En la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano. En el Art. 4. “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites ´solo pueden ser determinados por la ley”30. LA LIBERTAD EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL En el Art. 160 del Código Orgánico Integral Penal dice: “La o el servidor público que prive ilegalmente de libertad a una persona, será sancionado con pena privativa de la libertad de uno a tres años La o el servidor público que disponga la privación de libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco años.”31 2.1.1.-TEORIAS GENERALES 29 30 31 (DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 2001) (DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO, 2001) (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014) 23 Poder político y la Justicia. Concepto y definición PODER POLITICO.- El estado tiene por meta el ordenamiento social mediante acciones políticas. En una democracia el poder político reside en el pueble que manifiesta su posición en las elecciones encargando por un periodo limitado de tiempo su ejercicio a quien cumple con las tareas, en nuestro país el Presidente de la República. En las Monarquías y Estados totalitarios se concentra el poder político en el Jefe de Estado, sin que se acepte como parte del sistema la oposición y oponerse se identifica con traición a la patria es evidente que el que maneja más poder es el grupo gobernante. LA JUSTICIA.- La justicia es un nombre femenino y se la describe desde dos puntos de vista como: 1.- Principio Moral que inclina obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que corresponde. “Por encima de todo deben primarla justicia y la igualdad”. 2.- Cualidad de justo” Bajado del Google. -Influencia del poder político en las audiencias de flagrancia. En los últimos años estamos comprobando como este poder político con todo éxito inmiscuirse, en dirigir y controlar el ejercicio judicial. En mi experiencia como abogada de la república del Ecuador en libre ejercicio y con todas las audiencia de flagrancia, he podido comprobar efectivamente si el poder político controla la justicia ecuatoriana, en especial en 24 la ciudad de Huaquillas, ya que en los delitos de Hidrocarburos y delitos aduaneros entre otros, los fiscales y los jueces, por temor a no perder sus cargos, proceden a dictar orden de prisión preventiva en contra de las personas, sin observar o hacer un análisis, si es responsable o no; ósea sin que se cumplan con los requisitos que determina el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal; violando además, los derechos constitucionales y garantías fundamentales de las personas, que según nuestra legislación, está plenamente asegurada su presunción de inocencia en la Constitución de la República del Ecuador. 2.1.2.-TEORÍAS SUSTANTIVAS Son las que guardan relación directa con el contenido empírico y teórico de Flagrancia. FLAGRANCIA.- Según Nuestro Código Orgánico Integral Penal, en su art. 527 dice textualmente dice: “Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo cuando se encuentra, con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si ha transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.”32 32 (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014) 25 -Audiencia de Flagrancia. El art. 529 del Código Orgánico Integral Penal, dice textualmente: “Audiencia de calificación de flagrancia.- En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente.”33 De ahí el problema porque los fiscales por presión del poder político, sin tener fundamentos o elementos de convicción en algunos casos para formular cargos lo hacen y lo peor que los jueces les siguen el juego y no velan por los Derechos y garantías de las personas, que en muchos de los casos suelen ser tarificada su estado de inocencia. -Prisión Preventiva Concepto, definición y Requisitos. Concepto.- Según Guillermo Cabanellas la define como: “la que durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad” Internet. 33 (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014) 26 Definición.- “Se conoce como prisión al lugar donde una persona condenada por cometer un delito es encerrada. La prisión, de este modo, supone un tipo de castigo que consiste en la privación de la libertad de un individuo de acuerdo a lo establecido por la Ley.” Finalidad y Requisitos.- El art. 534 dl Código Orgánico Integral Penal, indica que: “Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.- Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción. 2.-Elementos de convicción claros y precisos de que la el procesado es autor o cómplice de la infracción. 3.-Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesario la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena. 4.-Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad.”34 Análisis del Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal. 34 (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014) 27 En esto es muy importante resaltar que pese a lo expuesto anteriormente, existen muchos casos, donde si bien es cierto la ley lo permite, y la persona demuestra que no existen suficientes elementos de convicción en su contra, o muchas de las veces justifican un verdadero y sustentable arraigo social, pero sin embargo a todo esto, por existir de por medio organismos de las unidades de Policía que intervienen y dependen de una figuración política, ante todo esto los jueces no lo valoran siendo el momento oportuno que deben hacerlo, además porque el fiscal en muchos casos por estar bajo las mismas circunstancias, está presionando para que se dicte prisión preventiva al igual que lo hace lo policía nacional, entonces se podría indicar que en nuestro medio no se respeta la presunción de inocencia y existe presión por parte del poder político, especialmente en los delitos donde toman participación en su accionar dependencias de control del estado ecuatoriano, entre otros, casos como los de hidrocarburos, aduanas, etc. 2.1.3.- REFERENTES EMPÍRICOS Casos concretos y fallos Con el referente empírico se puede lograr una hipótesis que se haya trazado, en otras palabras es la experiencia fundamentada en ella. 2.2. MARCO METODOLOGICO 2.2.1.- METODOLOGIA USADA En la presente investigación que pretendo realizar empleare los siguientes métodos y técnicas de estudio: 28 METODOS: TEORICOS Y EMPIRICOS. INDUCTIVO-DEDUCTIVO.- A este método lo empleare para realizar un estudio en el ámbito Internacional relacionado con las legislaciones y doctrina con la legislación nacional. DESCRIPTIVO.- Este método me sirve para enunciar los aspectos relevantes de la indagación científica que se desarrolle. ANALÍTICO.- Aquí analizare sistemáticamente los contenidos que sirvan para perfeccionar la investigación y alcanzar conocimientos. CIENTÍFICO.- Método de estudio sistemático de la naturaleza que incluye las técnicas de observación, reglas para el razonamiento y la predicción, ideas sobre la experimentación planificada y los modos de comunicar los resultados experimentales y teóricos. ESTADISTICO.- Método direccionado a la investigación de campo que permitirá la obtención de datos de conocimiento de la comunidad en general que me ayudara a fortalecer mi planteamiento. TÉCNICAS ENCUESTAS.- Para la realización de esta técnica tomare como referencia 50 encuestas practicadas a conocedores del derecho como abogados, que tienen conocimientos generales sobre el tema, esto me servirá como ayuda para obtener más información pertinente sobre el objeto de estudio, y así demostrar la pertinencia de mi trabajo investigativo. 29 ENTREVISTAS.- Realizaré 50 entrevistas a la sociedad en general, con la finalidad de obtener información referente a que si tiene conocimiento sobre esta modalidad de delito y si creen necesario la creación de una propuesta para evitar que haya influencia del poder político en las audiencias de flagrancia. 2.2.2.- CATEGORIAS Análisis de leyes actuales que tratan sobre el tema investigado 2.2.3.- DIMENSIONES Es una presentación de los propósitos principales que tiene la investigación, entre estos tenemos: El aporte teórico, el aporte o significación práctica y la Novedad Científica que aportaré. 2.2.4.- INSTRUMENTOS Encuestas a jurisconsultos de la ciudad de Huaquillas. 2.2.5.- UNIDADES DE ANALISIS Serían los jueces y fiscales, que actúan en las diferentes audiencias de flagrancia en la ciudad de Huaquillas 2.2.6.- GESTIÓN DE DATOS 30 Los datos los obtuve de las encuestas realizadas a los profesionales del cantón Huaquillas, que participan a diario en las diferentes audiencias que se llevan a cabo en la Unidad Judicial del mismo cantón. 2.2.7.-CRITERIOS ETICOS Los criterios de rigor y éticos en la investigación cualitativa, sirven para garantizar la investigación con conceptos básicos y criterios de rigor. 2.2.8.-RESULTADO La totalidad de los profesionales encuestados manifiestan espontáneamente que si existe influencia del poder político en la Justicia Ecuatoriana, y que esto es muy común observar en la vida diaria en las audiencias de flagrancia que se llevan a cabo en los diferentes Juzgados de la Unidad Judicial del cantón Huaquillas, y que es necesario tomar correctivos para impedir que el ejecutivo cause graves daños a través del ministerio de Justicia vulnerando los derechos plenamente establecidos constitucionalmente a las personas; además se sugiere que es necesario eliminar el Ministerio de Justicia y que el Ejecutivo no cuente con vocalías en el Consejo de la Judicatura, o mejor dicho que sean designados por un transparente concurso de méritos; de igual forma según los encuestados se sugiere que los jueces deben actuar estrictamente apegados a la ley sin temor de tener consecuencias administrativas a consecuencia de su legal actuación. 2.2.9.-DISCUSION De acuerdo a los resultados de mi investigación puedo manifestar que todos concluyen indicando que existe injerencia del poder político en la justicia ecuatoriana, especialmente en las audiencias de Flagrancia que se llevan a cabo en la ciudad de Huaquillas, de la 31 Provincia de El Oro, y que esto se contrapone con la pregunta científica que analiza lo que determina en el Art. 168 de la Constitución de la República del Ecuador que establece la función Judicial gozará de autonomía; es más en uno de sus numerales indica que ninguna autoridad de las más funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, pero aquí vemos que en nuestro país si se lo hace, como es el caso de la ministra de justicia, los vocales del Consejo de la Judicatura, que tienen directa injerencia política sobre justicia ecuatoriana y que es lo que causa daño a nuestro país. 32 CAPITULO III 3.- SOLUCION PROPUESTA La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 168 numeral 1 trata sobre los principios que la administración de justicia en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones; entre lo cual se dice: “Los órganos de la función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la Ley. 2.-La función judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3.- En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la constitución.”35 Es decir que la función judicial es independiente, así lo dice la Constitución de la República del Ecuador, pero mediante decreto ejecutivo Nro.748 del 14 de noviembre del año 2007 se creó el Ministerio de Justicia, y se nombra Ministro de Justicia el cual es nombrado directamente por el Poder Ejecutivo, lo cual permite una injerencia directa del poder ejecutivo en el poder judicial y es lo que causa tanto daño a la justicia ecuatoriana, ya que los jueces, por temor a lo que diga el poder ejecutivo no actúan apegados a derecho ni a la Ley, sino por presión o por miedo, situación que hace mucho daño a toda la sociedad, porque no hay una verdadera aplicación del derecho. 35 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 33 De ahí que mi propuesta va encaminada a que se derogue el decreto ejecutivo Nro. Decreto ejecutivo Nro.748 del 14 de noviembre del año 2007, donde se nombra Ministro de Justicia por parte del poder ejecutivo y también en la parte pertinente del Código Orgánico de la Función Judicial donde se trata del Error Inexcusable se establezca un procedimiento, plazos y términos establecidos para juzgar a las personas que violen o hagan injerencia en la justicia ecuatoriana 34 CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES: 1.-Que si existe influencia del poder político en la justicia Ecuatoriana. 2.- Que existe influencia del poder político sobre los organismos de justicia, en las audiencias de flagrancia y en muchos de los casos los amenazan con iniciarles sumarios administrativos, incluso envían delegados del ministerio del Interior a estar presentes en las audiencias de flagrancia, para observar que se cumpla con lo que están exigiendo que hagan. 3.- Que existen muchos casos donde se nota la influencia del poder político en las audiencias de flagrancia en la ciudad de Huaquillas, especialmente en los casos donde están involucrados policías, delitos de hidrocarburos, aduanas y que no los mencionan por temor. 4.- Que el poder ejecutivo, no debe nombrar a la Ministra de justicia, sino que esto debe hacerlo por concurso y méritos propios. 5.-Que el Poder Ejecutivo no debe tener vocales en el Consejo de la Judicatura. 6.- Que los jueces no actúan apegados a la Ley, sino por presión del poder político. 35 RECOMENDACIONES 1.-Que se debe separar el poder judicial del poder ejecutivo. 2.-Que se debe despolitizar el ministerio de justicia. 3.- Que el Ministro del Interior no influya en la justicia ecuatoriana y deje actuar libremente a los jueces ecuatorianos. 4.-Que el nombramiento para designar el Ministro de justicia, sea por méritos Propios y no puesto por el ejecutivo, como se lo viene haciendo para evitar las influencias del poder político. 5.-Que los vocales del Consejo de la Judicatura no sean puestos por el poder ejecutivo, para evitar la intromisión y actuar libremente. 6.- Que los jueces deben actuar estrictamente apegados a la Ley, sin temor a que se les inicie los sumarios administrativos. 7.- Que el Consejo de la Judicatura realice un verdadero monitoreo del proceder de los Jueces en cada una de las Audiencias de Flagrancia y brinde el respaldo y estimulación al correcto accionar de sus dependientes, es decir en esta caso los Jueces de Garantas Penales. 36 3.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 3.1.- BIBLIOGRAFIA Referencias CABANELAS, G. (s.f.). Cassin, R. (s.f.). CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL. (2009). QUITO: CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. (2014). Quito. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. (2008). Quito. DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO. (2001). QUITO. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (2001). Quito: Juridica del Ecuador. 37 OTROS ANEXOS ENCUESTA. Con el ánimo de obtener mi título de Magister, me encuentro realizando un trabajo investigativo, preguntas a los colegas profesionales de esta ciudad de Huaquillas, preguntas que les pongo a consideración de Uds., y espero que su aporte ayude al buen desarrollo de la función judicial en nuestro país, por ende en nuestro Cantón. 1.-Ud., como profesional del derecho Creé que existe influencia del poder político en la justicia Ecuatoriana? ……………………………………………………………………………………………… …………………………………………………… 2.-En caso de ser afirmativa su respuesta, indique Ud., si en nuestro medio existe influencia de la política en las audiencias de Flagrancia? …………………………………………………………………………. 3.-Conoce Ud., algún caso de influencia del poder político en las audiencias de Flagrancia, en la ciudad de Huaquillas? ……………………………………………………………………………………………… …………………………………………………… 4.-Que creé Ud., que se debe hacer para evitar la influencia del poder político en la Justicia? 38 ……………………………………………………………………………………………… ………………………………………………….. 5.-Cómo deben actuar los jueces, con influencia del poder político o apegado a la Ley? ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………. 6.- Tiene Ud., alguna propuesta en Especial para que no se dé la influencia del poder político en las audiencias de flagrancia? ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ………………………………. -Fallos: De injerencia política Nacional e Internacional.
© Copyright 2024