Tesis N° 66 Dra Janneth Vega Castillo

“TRABAJO DE TITULACION COMPLEXIVO, PARA LA OBTENCION DEL
GRADO DE MAGISTER EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA
CONSTITUCIONAL”
TITULO DEL TRABAJO: “LA INFLUENCIA DE LA POLÍTICA EN LA JUSTICIA
CONSTITUYE PRE- SENTENCIA EN LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA”
AUTOR: DRA. ESP. JANNETH AMPARITO VEGA CASTILLO
TUTOR: Dr. Ernesto Velázquez Baquerizo
FECHA DE PRESENTACION: 6 de Septiembre del año 2016
DEDICATORIA
Este trabajo investigativo previo a obtener el título de magister en Derechos Fundamentales
y Justicia Constitucional, lo dedico con todo mi amor y cariño a mi familia, esto es a mi
esposo y mis hijos que son el pilar fundamental de mi vida, gracias al sacrificio que ellos
han realizado en regalarme su valioso tiempo he podido culminar mi trabajo con éxito, que
contribuirá de alguna manera a nuestra sociedad; así mismo dedico mi trabajo a mis padres
y hermanos, quienes de una u otra manera me han sabido ayudar con su apoyo moralmente
durante el desarrollo de este trabajo.
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento infinito a la Institución y a todos quienes conforman la Universidad de
Guayaquil, por haberme permitido cumplir con uno de mis propósitos, que es alcanzar a
obtener el título de Magister, entre estos están mis maestros, coordinadores, colaboradores,
auxiliares del programa de la Unidad de Posgrado; mi agradecimiento a los Abgs. Cristian
Card Rodríguez y Noemí Tapia Macías, quienes de manera desinteresada me han apoyado
durante toda la etapa que ha durado el culminar este trabajo, previo a obtener el título de
magister; agradezco a mis compañeros de aula que están al igual que mi persona trabajando
para obtener su título de magister, ya que todos nos hemos unido, para lograr alcanzar esta
meta trazada; y por último agradezco a mis amigos por su apoyo moral incondicional que
me han sabido brindar de manera especial al Ab. Gabriel Díaz, quién siempre me estuvo
indicando que no desmaye y siga adelante, a todos ustedes gracias.
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento eterno, a mi tutor Doctor Ernesto Velásquez Baquerizo, quien me ha
sabido guiar con mucha paciencia, dedicación y sabiduría, hasta la culminación de este
trabajo investigativo que es de mucha importancia para nuestra sociedad y en especial para
mí, el Dr. Velásquez a más de maestro se constituyó en mi amigo incondicional quién sin
ningún egoísmo me oriento para que mi persona termine mi trabajo investigativo y obtenga
el título de magister anhelado.
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INDICE
1.- INTRODUCCION ........................................................................................................... 1
1. 1. Objeto de estudio ...................................................................................................... 2
1.2. Campo de investigación. ............................................................................................ 2
1.3. Delimitación del Problema ......................................................................................... 2
1.4. Pregunta de Investigación ........................................................................................... 5
1.5.- Justificación.............................................................................................................. 5
1.6.- OBJETIVOS ............................................................................................................. 6
1.7.- PREMISA ................................................................................................................. 7
2.- DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 8
2.1.- MARCO TEORICO .................................................................................................. 8
2.1.1.-TEORIAS GENERALES .................................................................................. 22
2.1.2.-TEORÍAS SUSTANTIVAS .............................................................................. 24
2.1.3.- REFERENTES EMPÍRICOS ........................................................................... 27
2.2. MARCO METODOLOGICO .................................................................................. 27
2.2.1.- METODOLOGIA USADA ............................................................................. 27
2.2.2.- CATEGORIAS ................................................................................................ 29
2.2.3.- DIMENSIONES ............................................................................................... 29
2.2.4.- INSTRUMENTOS ........................................................................................... 29
2.2.5.- UNIDADES DE ANALISIS ............................................................................ 29
2.2.6.- GESTIÓN DE DATOS .................................................................................... 29
2.2.7.-CRITERIOS ETICOS ....................................................................................... 30
2.2.8.-RESULTADO ................................................................................................... 30
2.2.9.-DISCUSION ..................................................................................................... 30
3.- SOLUCION PROPUESTA ............................................................................................ 32
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 34
CONCLUSIONES:.......................................................................................................... 34
RECOMENDACIONES ................................................................................................. 35
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................ 36
BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................. 36
OTROS ................................................................................................................................ 37
ANEXOS ......................................................................................................................... 37
ENCUESTA. ................................................................................................................... 37
FALLOS…………………………………………………………………………………..36
1
CAPITULO I
1.- INTRODUCCION
Esta investigación va encaminada a establecer la influencia del poder político en la justicia,
aplicada a las sentencias jurisdiccionales, tomando para este efecto una pre sentencia de
primera instancia dictada en la audiencia de flagrancia, la que es similar a varios de los casos
que se dan a diario en las unidades judiciales de la provincia de El Oro, en donde se analizara
la puesta de manifiesto una posible vulneración del derecho a la libertad de una o varias
personas.
El objetivo general es elaborar una propuesta de reforma institucional, para evitar que el
poder político ecuatoriano influya en la decisión del juez, al efectuarse las diferentes
audiencias de flagrancia.
La investigación del tema, se realizó de acuerdo al problema planteado en la pregunta antes
presentada, que fue el punto de partida para el desarrollo de la presente tesis, que por ello
fue titulada: “LA INFLUENCIA DE LA POLÍTICA EN LA JUSTICIA CONSTITUYE
PRE- SENTENCIA EN LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA”, resultado de una
temática que atrajo mi atención y me motivo a seleccionarla como tema para mi tesis de
maestría, el por qué tomé esta opción, porque considero que en lo actuado hay violación al
contenido del Art. 76, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, que declara
el derecho fundamental garantizado a las personas con la presunción de inocencia.
Con esta investigación elaboré una propuesta para evitar que el poder político influya en la
decisión del juez en la audiencia de flagrancia, para así logra el objetivo que me trace.
2
1. 1. Objeto de estudio
La investigación está encaminada a la influencia del poder político en la justicia, centrada al
análisis de una situación jurídica real, que se constituye en una sentencia anticipada de
primera instancia en la audiencia de flagrancia, repetida muchas veces en el diario vivir de
las Unidades Judiciales en la Provincia de El Oro, específicamente en la ciudad de
Huaquillas, en donde analizamos la libertad de las personas.
Con esta investigación pretendo elaborar una propuesta para evitar que el poder político no
influya en la decisión de un juez, en la audiencia de flagrancia y así obtener el objetivo
previamente planteado.
1.2. Campo de investigación.
El campo de la investigación que realicé se localiza en los derechos fundamentales que la
Constitución garantiza, armonizados con las regulaciones de la ciencia penal y su
legislación.
Mi investigación la realice en la ciudad de Huaquillas, en la Provincia de El Oro,
específicamente en la Unidad Judicial Penal de Huaquillas, a través de una encuesta a los
abogados y a entrevistas con los jueces actuantes dentro de la misma jurisdicción.
1.3. Delimitación del Problema
En mi ejercicio profesional me ha tocado asistir y concurrir a múltiples casos de audiencia
de flagrancia. Sensiblemente pude apreciar en ellos el obrar de los jueces encargados de
3
resolverlos, lo que fluye cuando al resolver lo hacían, más que sobre las evidencias en sí y
la temporalidad condicionante de los hechos, por las situaciones o presiones políticas que
sobre los jueces se ejercía a cuenta y riesgo de sus puestos de trabajo, siempre y cuando sus
decisiones no eran las del agrado del poder político sin observancia previa a los cuerpos
legales de respaldo.
El problema se delimita en la propia ley, esto es en el Art. 527 del Código Orgánico Integral
Penal, COIP, que define la flagrancia como la situación de “la persona que comete el delito
en presencia de una o más personas, o cuando se la descubre inmediatamente después de su
supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de
la supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo se encuentra con armas, instrumentos,
el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se
podrá alegar persecución ininterrumpida si ha transcurrido más de veinticuatro horas entre
la comisión de la infracción y la aprehensión...”.1
El Art. 5, en sus numerales 5, 7, 19 y 21 del Código Integral Penal son sumamente claros y
norman la igualdad ante la Ley y la obligación de los servidores judiciales de hacer efectiva
la igualdad de los intervinientes, en especial de las personas de condición económica, física
o mental que se encuentren en vulnerabilidad; y también prohíben empeorar la situación del
procesado; también indica que el fiscal debe actuar con absoluta objetividad en ejercicio de
su función y que actuara su criterio de manera objetiva para una correcta aplicación de la
Ley.
La Constitución de la República del Ecuador declara en su Art. 11 numeral 3 que todas las
personas somos iguales y gozaremos de los mismos derechos y obligaciones y que nadie
1
(Codigo Organico Integral Penal, 2014)
4
será discriminado; complementado con lo que determina el art. 76 numeral 2 de la
Constitución de la República del Ecuador que protege la libertad de las personas con la
presunción de inocencia, es decir todos los ecuatorianos nos encontramos envestidos con
este principio constitucional de inocentes, mientras no existe sentencia condenatoria en
firme.
El art. 82 de la Constitución vigente determina la garantía de la Seguridad Jurídica y que
ésta se encuentra fundada en el respeto a nuestra madre de todas las leyes, la Constitución,
al igual que en normas previas, claras, públicas y aplicadas por la autoridad pública. A esto
hay que agregar que la declaración Universal de los derechos humanos también garantiza la
libertad de las personas y su inocencia, pero en la actualidad con mucha pena observamos
que casi a diario en diferentes partes del país como la política influye en la justicia,
especialmente en las audiencias de flagrancia, ya que en muchos de los casos sin que ni
siquiera se encuentren reunidos los requisitos determinados en el Art. 534 del Código
Orgánico Integral Penal se dictan prisión preventiva en contra de personas que al final
terminan siendo inocentes; de ahí que mi trabajo va encamino a evitar que se siga con el
manoseo de la “justicia” en las audiencias de flagrancia, para eso tengo una propuesta clara
que va a evitar esta injerencia en la justicia.
Además no consideran lo que determina el Art. 77 numerales 1 y 11 de la Constitución de
la República del Ecuador, que determina que la prisión preventiva será dictada como última
medida en casos excepcionales y tomando en cuenta las características de la persona
procesada, todo con tendencia a una verdadera rehabilitación social, situación que tampoco
se cumple, porque existe casos que se ven que van a las audiencias personas que no existe
elementos probatorios en su contra, pero sin embargo solo con la supuesta flagrancia los
5
condenan de manera anticipada, cuando en la práctica sabemos que la mera flagrancia no
constituye elemento probatorio, ni puede ser objeto de debate, entonces, se violentan los
derechos de las personas.
1.4. Pregunta de Investigación
¿Cómo evitar que el poder político influya en la decisión de un juez en la audiencia de
flagrancia?
1.5.- Justificación
Es necesario por una justicia digna de llamarse como tal, y por conseguir una mayor
confianza de la ciudadanía en sus organismos rectores, evitar que el poder político influya
en la decisión de un juez, en, y desde las audiencias de flagrancia.
Realizo el presente trabajo investigativo para elaborar una propuesta y evitar que el poder
político, influya en la decisión de un juez en la audiencia de flagrancia.
Para diagnosticar las diferentes problemáticas, que se presentan por la influencia del poder
político en la decisión de un juez, al momento de tomar una decisión en la audiencia de
flagrancia.
Para determinar los diferentes casos donde se puede verificar la influencia del poder político.
6
Evitar a toda costa que el poder político, ya no influya en las audiencias de flagrancia en los
diferentes delitos, para de esta manera tener jueces probos, con espíritu de justicia, que hagan
cumplir la Ley, pero sin presión de ninguna naturaleza, y así ganar hasta una mayor
confianza de las personas a quien nos debemos.
1.6.- OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Elaborar una propuesta de reforma legal al Código Orgánico de la Función Judicial que
estimule la ética, y que sancione a la autoridad que ingiera en la Función Judicial o sobre
los jueces, lo que debe incluir la prohibición a la Función Ejecutiva de crear o
institucionalizar organismos externos que influyan en los operadores de justicia o los jueces,
como el caso del Ministerio de Justicia que contraviene la disposición constitucional
contenida en el Art. 168, numeral 1 que declara la independencia interna y externa de la
Función Judicial, como forma de evitar que el poder político influya en la decisión de un
juez, en la audiencia de flagrancia, para que de esta manera no constituya una pre-sentencia.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1.-Levantar información con examen de bibliografía Internacional y Nacional sobre el tema
a tratar.
2.-Diagnosticar las diferentes problemáticas que se han presentado por la influencia del
poder político en la decisión de un juez, en la audiencia de flagrancia.
7
3.-Determinar los diferentes casos, en donde se pueda verificar la influencia del poder
político, en la decisión de un juez, en la audiencia de flagrancia en la ciudad de Huaquillas.
1.7.- PREMISA
La premisa sobre la que se construye esta investigación es la aplicación que tiene el principio
de independencia judicial declarado en la Constitución.
Lo hechos son la notoria influencia que tiene la política en la decisión judicial, con especial
énfasis en las audiencias de flagrancia, desatendiendo las normas del COIP para definir y
precisar la flagrancia.
Concluyendo con una propuesta normativa eficaz para prevenir la injerencia política en las
audiencias de flagrancia.
8
CAPITULO II
2.- DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
2.1.- MARCO TEORICO
Análisis de lo que indica la Constitución de la república respecto a los derechos humanos,
presunción de inocencia y libertad de las personas.
LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos en la Constitución de la república del Ecuador, se determina en el
Art. 1 que textualmente dice: “El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y
Justicia Social, democrático, soberano, independiente, Unitario, intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”2.
En esto hay que resaltar que en nuestro país, es un estado donde se respetan los derechos
humanos para todas las personas.
En el Art. 11 numerales 2, 3, 4, 7 y 8 inciso 2 y 9, que expresan lo siguiente:
Art. 11, numeral 2 dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades”3.
Numeral 3, “Los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en la Constitución y
los Instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte.
2
3
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
9
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones
o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley.
Los Derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para
negar su reconocimiento”4
Numeral 4, determina “Ninguna norma podrá restringir el contenido de los derechos ni de
las garantías Constitucionales.”5
Numeral 5 dice: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación, que más favorezcan su efectiva vigencia.”6
Numeral 7, establece “El reconocimiento de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarias para
su pleno reconocimiento y ejercicio” 7
Numeral 8, inciso segundo dice: “Será inconstitucional cualquier acción u omisión de
carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustísimamente el ejercicio de los
derechos.”8
4
5
6
7
8
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
10
Numeral 9, expresa: “El más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la constitución.”9
LOS DERECHOS HUMANOS ANALIZADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Se dice que la unión de esta declaración y los pactos Internacionales de derechos Humanos
y sus protocolos comprende lo que se ha denominado la CARTA INTERNACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS.
En el art. 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice:
Art. 1, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y consciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros”10
Art. 2.1.-“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición”11.
2.- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”12
9
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
(Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001)
11
(Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001)
12
(Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001)
10
11
Es decir estos artículos tratan sobre los derechos que tienen las personas.
Según Rene Cassin analiza a los artículos del 3 al 27 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos así:
Los Arts. 3 al 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos son los que recogen
los derechos de carácter personal; nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni apenas o trato crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no
se compruebe su culpabilidad.
Los arts. Del 11 al 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cambio
recogen los derechos del individuo en relación con la comunidad
“Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y regresar a su
país”.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”13
Los arts. 18 al 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cambio recogen
los Derechos de Pensamiento, de consciencia, de religión y libertades políticas.
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
13
(Cassin Rene)
12
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia”14.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye a no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Los arts. Del 22 al 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se refieren a
los Derechos Económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud, el bienestar; y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica.
El Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “Toda persona tiene
derecho a la educación, la educación tiene que ser gratuita, al menos lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.”15
Respecto a los Arts. Del 28 al 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente Naciones
Unidas.
14
15
(Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001)
(Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001)
13
EN LOS CONVENIOS CONTRA LA TORTURA U OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES INTERNACIONALES.
En su numeral 2, dice: “Pone de relieve que los estados deben adoptar medidas constantes,
decididos y eficaces para prevenir y combatir todos los actos de tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, destaca que todos los actos de tortura deben ser
tipificados como delitos por el Derecho Penal Interno y abierto a los Estados a que prohíban
en su derecho interno los actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes”16.
LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
El Código Orgánico de la función en la parte pertinente del Considerando, indica que en
nuestro país esta Ley se basará sobre: “Que es un deber primordial dl estado garantizar el
goce efectivo de los Derechos Constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido
de los derechos a través de las normas, la jurisprudencia y la políticas públicas, de acuerdo
con lo dispuesto en los Arts. 3. 1, 11.8, 84 y 85.
Que las normas Constitucionales mencionadas, a su vez, incorporan los estándares
Internacionales de Derechos Humanos y Administración de justicia, determinados
especialmente en Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
16
(Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001)
14
Culturales, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del niño, la convención sobre el
estatuto de los refugiados, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, la
Convención sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y
sus Familiares, el convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países
Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la
Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre, la Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José ”, el protocolo adicional a la Convención
americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales o “Protocolo de San Salvador”, la convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer o “ Convención de Belem Do Para”, la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra las personas con discapacidad; las Declaraciones, Resoluciones, sentencias
observaciones e informes de los comités, cortes comisiones de los sistemas de Protección
Internacional de Derechos Humanos; y las Legislaciones comparadas”.
A esto se puedo indicar que los derechos humanos al menos en nuestra legislación , en este
caso dentro del Código Orgánico de la Función Judicial, si se encuentra considerada y
respaldada, conforme a lo antes señalado.
LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CODIGO
ORGANICO INTEGRAL PENAL.
En el Código Orgánico Integral Penal vigente, en la parte del código que trata sobre la
Exposición de motivos en el numeral 2 incisos 1, 2 y 3 que textualmente indica lo siguiente:
15
“La constitución al declarar al Estado como Constitucional de Derechos y Justicia, define
un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa
directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el bloque de Constitucionalidad
confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones
Constitucionales no requieren la intermediación de la Ley para que sean aplicables
directamente por los jueces.
Toda autoridad pública que posea competencia para normar tiene la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y a los tratados Internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad
del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, las leyes,
otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atenderán contra los derechos que
reconoce la Constitución.”17
Según el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas y los actos del
poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso
contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar
y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes, al nuevo estándar
constitucional.”18
Ante esto debo de indicar que nuestros derechos humanos están plenamente garantizados en
este nuevo Código Orgánico Integral Penal.
17
18
(Codigo Organico Integral Penal, 2014)
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
16
LA
PRESUNCION
DE
INOCENCIA
DESDE
EL
PUNTO
DE
VISTA
CONSTITUCIONAL.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76 numeral 2 establece que: “Se
presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”19.
Según nuestra Constitución nuestra libertad está bien protegida y debe de respetársela como
tal, pero ahí nuestro problema, porque actualmente en nuestro medio el juez por el miedo al
poder político violenta esta norma constitucional del derecho a la libertad.
EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
En su art. 11 dice: “1.-Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su responsabilidad, conforme a la Ley y en juicio público
en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.-Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento d la comisión del delito”20.
PRESUNCION DE INOCENCIA EN LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE Y DEL CIUDADANO, también establece en su art. 9 que textualmente dice:
“Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga
19
20
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
(Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001)
17
indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser
severamente reprimido por la Ley”
El Art. 26 de la misma Declaración de los Derechos del Hombre dice: “Se presume que
todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, hacer
juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y a
que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas. ”21
PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL
PENAL.
Art. 5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal dice: inocencia “Toda persona
mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se
ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.”22
Es decir el Código Orgánico respeta la presunción de inocencia plenamente establecida en
la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 76 numeral 2.
LA PRESUNCION DE INOCENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CODIGO
DE FUNCION JUDICIAL.
21
22
(Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001)
(Codigo Organico Integral Penal, 2014)
18
Específicamente en el Art. 4 del Reglamento de Control Disciplinario, Quejas y
Sanciones de la Función Judicial dice: “PRESUNCION DE INOCENCIA.- El servidor
judicial se presume inocente, mientras no se declare su responsabilidad disciplinaria” 23
Art. 5 del mismo cuerpo legal dice: “PRINCIPIO NOM BIS IN IDEM.- Ningún servidor
judicial podrá ser juzgado ni sancionado administrativamente dos veces por la misma
causa”24
En nuestro país dentro del código Orgánico de la función judicial específicamente en el su
reglamento está garantizado el respeto a la presunción de inocencia, lo malo que no se
respeta por parte en su mayoría de los casos por los juzgadores.
ANALISIS DE LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS
LIBERTAD.- A la libertad Guillermo Cabanellas la define como: “Facultad natural que
tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable
de sus actos”25
DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL
De ahí que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 29 literales
a), b), y c) se establece que:
23
24
25
(CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, 2009)
(CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, 2009)
(CABANELAS)
19
“Los derechos de Libertad también incluyen:
a).- El Reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
b).-La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbres y el tráfico y la trata de
seres humanos en todas sus formas. El estado adoptará medidas de prevención y erradicación
de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de
otras formas de violación de la libertad.
c).-Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas o multas,
tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias”26.
El Art. 77 de la Constitución de la república del Ecuador establece en el Numeral 1 “La
privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia
del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta,
oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden
escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades
establecidas en la Ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse
a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no
privativas de la libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y
requisitos establecidos en la Ley”27. Una vez más indico que no considera lo que determina
el Art. 77 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador, que determina
que la prisión preventiva será dictada como última medida en casos excepcionales y
tomando en cuenta las características de la persona procesada, todo con tendencia a una
verdadera rehabilitación social, situación que tampoco se cumple, porque existe casos que
se dan en las audiencias de flagrancia de Huaquillas, en donde sobre personas que no existen
26
27
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
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elementos probatorios en su contra pero se les dicta prisión preventiva, y esto solo con la
supuesta flagrancia los condenan de manera anticipada, cuando en la práctica sabemos que
la flagrancia no constituye elemento probatorio, ni puede ser objeto de debate, entonces se
violentan los derechos de las personas.
Numeral 3.- Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en
forma clara y en lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o
juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables
del respectivo interrogatorio.
Numeral 4.- En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona
detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o
abogado, o de una defensora o defensor público, en caso de que no pudiera designarlo por
sí mismo, ya a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
Numeral 5.- Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve el cabo la detención
informará inmediatamente al representante consular de su país.
Numeral 6.- Nadie podrá ser incomunicado.
Numeral 7.- El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a).-Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo
de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad
responsable de la acción o procedimiento.
b).- Acogerse al derecho de Silencio.
c).- Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan
ocasionare su responsabilidad penal.”28
28
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
21
En nuestro país la libertad de las personas, se encuentra bien respaldada jurídicamente en
nuestra Constitución de la República del Ecuador, lo único que alarma que nuestros jueces
no respetan el mandato constitucional de respetar la libertad de las personas, por la influencia
que ejerce el poder político en nuestra justicia.
LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 1 dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales condiciones en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y consciencia, deben comportarse fraternamente
los unos con los otros.
Art. 2
1.-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 4. Nadie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de
religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
22
Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.”29
En la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano.
En el Art. 4. “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro; por lo
tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos
que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos
límites ´solo pueden ser determinados por la ley”30.
LA LIBERTAD EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
En el Art. 160 del Código Orgánico Integral Penal dice: “La o el servidor público que prive
ilegalmente de libertad a una persona, será sancionado con pena privativa de la libertad de
uno a tres años
La o el servidor público que disponga la privación de libertad, retenga, oculte, arrebate o
traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco años.”31
2.1.1.-TEORIAS GENERALES
29
30
31
(DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 2001)
(DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO, 2001)
(CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)
23
Poder político y la Justicia.
Concepto y definición
PODER POLITICO.- El estado tiene por meta el ordenamiento social mediante acciones
políticas. En una democracia el poder político reside en el pueble que manifiesta su posición
en las elecciones encargando por un periodo limitado de tiempo su ejercicio a quien cumple
con las tareas, en nuestro país el Presidente de la República. En las Monarquías y Estados
totalitarios se concentra el poder político en el Jefe de Estado, sin que se acepte como parte
del sistema la oposición y oponerse se identifica con traición a la patria es evidente que el
que maneja más poder es el grupo gobernante.
LA JUSTICIA.- La justicia es un nombre femenino y se la describe desde dos puntos de
vista como:
1.- Principio Moral que inclina obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo
que corresponde. “Por encima de todo deben primarla justicia y la igualdad”.
2.- Cualidad de justo”
Bajado del Google.
-Influencia del poder político en las audiencias de flagrancia.
En los últimos años estamos comprobando como este poder político con todo éxito
inmiscuirse, en dirigir y controlar el ejercicio judicial. En mi experiencia como abogada de
la república del Ecuador en libre ejercicio y con todas las audiencia de flagrancia, he podido
comprobar efectivamente si el poder político controla la justicia ecuatoriana, en especial en
24
la ciudad de Huaquillas, ya que en los delitos de Hidrocarburos y delitos aduaneros entre
otros, los fiscales y los jueces, por temor a no perder sus cargos, proceden a dictar orden de
prisión preventiva en contra de las personas, sin observar o hacer un análisis, si es
responsable o no; ósea sin que se cumplan con los requisitos que determina el Art. 534 del
Código Orgánico Integral Penal; violando además, los derechos constitucionales y garantías
fundamentales de las personas, que según nuestra legislación, está plenamente asegurada su
presunción de inocencia en la Constitución de la República del Ecuador.
2.1.2.-TEORÍAS SUSTANTIVAS
Son las que guardan relación directa con el contenido empírico y teórico de Flagrancia.
FLAGRANCIA.-
Según Nuestro Código Orgánico Integral Penal, en su art. 527 dice textualmente dice: “Se
entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en
presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su
supuesta comisión, siempre que exista persecución ininterrumpida desde el momento de la
supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo cuando se encuentra, con armas,
instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién
cometida.
No se podrá alegar persecución ininterrumpida si ha transcurrido más de veinticuatro horas
entre la comisión de la infracción y la aprehensión.”32
32
(CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)
25
-Audiencia de Flagrancia.
El art. 529 del Código Orgánico Integral Penal, dice textualmente: “Audiencia de
calificación de flagrancia.- En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro
horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral
ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de
considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares
y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente.”33
De ahí el problema porque los fiscales por presión del poder político, sin tener fundamentos
o elementos de convicción en algunos casos para formular cargos lo hacen y lo peor que los
jueces les siguen el juego y no velan por los Derechos y garantías de las personas, que en
muchos de los casos suelen ser tarificada su estado de inocencia.
-Prisión Preventiva
Concepto, definición y Requisitos.
Concepto.- Según Guillermo Cabanellas la define como: “la que durante la tramitación de
una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir sospechas en contra
del detenido por un delito y por razones de seguridad”
Internet.
33
(CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)
26
Definición.- “Se conoce como prisión al lugar donde una persona condenada por cometer
un delito es encerrada. La prisión, de este modo, supone un tipo de castigo que consiste en
la privación de la libertad de un individuo de acuerdo a lo establecido por la Ley.”
Finalidad y Requisitos.-
El art. 534 dl Código Orgánico Integral Penal, indica que: “Para garantizar la comparecencia
de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar
a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que
concurran los siguientes requisitos:
1.- Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público
de la acción.
2.-Elementos de convicción claros y precisos de que la el procesado es autor o cómplice de
la infracción.
3.-Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad
son insuficientes y que es necesario la prisión preventiva para asegurar su presencia en el
juicio o el cumplimiento de la pena.
4.-Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un
año.
De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en
consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva
otorgada con anterioridad.”34
Análisis del Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal.
34
(CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)
27
En esto es muy importante resaltar que pese a lo expuesto anteriormente, existen muchos
casos, donde si bien es cierto la ley lo permite, y la persona demuestra que no existen
suficientes elementos de convicción en su contra, o muchas de las veces justifican un
verdadero y sustentable arraigo social, pero sin embargo a todo esto, por existir de por medio
organismos de las unidades de Policía que intervienen y dependen de una figuración
política, ante todo esto los jueces no lo valoran siendo el momento oportuno que deben
hacerlo, además porque el fiscal en muchos casos por estar bajo las mismas circunstancias,
está presionando para que se dicte prisión preventiva al igual que lo hace lo policía nacional,
entonces se podría indicar que en nuestro medio no se respeta la presunción de inocencia y
existe presión por parte del poder político, especialmente en los delitos donde toman
participación en su accionar dependencias de control del estado ecuatoriano, entre otros,
casos como los de hidrocarburos, aduanas, etc.
2.1.3.- REFERENTES EMPÍRICOS
Casos concretos y fallos
Con el referente empírico se puede lograr una hipótesis que se haya trazado, en otras palabras
es la experiencia fundamentada en ella.
2.2. MARCO METODOLOGICO
2.2.1.- METODOLOGIA USADA
En la presente investigación que pretendo realizar empleare los siguientes métodos y
técnicas de estudio:
28
METODOS:
TEORICOS Y EMPIRICOS.
INDUCTIVO-DEDUCTIVO.- A este método lo empleare para realizar un estudio en el
ámbito Internacional relacionado con las legislaciones y doctrina con la legislación nacional.
DESCRIPTIVO.- Este método me sirve para enunciar los aspectos relevantes de la
indagación científica que se desarrolle.
ANALÍTICO.- Aquí analizare sistemáticamente los contenidos que sirvan
para
perfeccionar la investigación y alcanzar conocimientos.
CIENTÍFICO.- Método de estudio sistemático de la naturaleza que incluye las técnicas de
observación, reglas para el razonamiento y la predicción, ideas sobre la experimentación
planificada y los modos de comunicar los resultados experimentales y teóricos.
ESTADISTICO.- Método direccionado a la investigación de campo que permitirá la
obtención de datos de conocimiento de la comunidad en general que me ayudara a fortalecer
mi planteamiento.
TÉCNICAS
ENCUESTAS.- Para la realización de esta técnica tomare como referencia 50 encuestas
practicadas a conocedores del derecho como abogados, que tienen conocimientos generales
sobre el tema, esto me servirá como ayuda para obtener más información pertinente sobre el
objeto de estudio, y así demostrar la pertinencia de mi trabajo investigativo.
29
ENTREVISTAS.- Realizaré 50 entrevistas a la sociedad en general, con la finalidad de
obtener información referente a que si tiene conocimiento sobre esta modalidad de delito y
si creen necesario la creación de una propuesta para evitar que haya influencia del poder
político en las audiencias de flagrancia.
2.2.2.- CATEGORIAS
Análisis de leyes actuales que tratan sobre el tema investigado
2.2.3.- DIMENSIONES
Es una presentación de los propósitos principales que tiene la investigación, entre estos
tenemos: El aporte teórico, el aporte o significación práctica y la Novedad Científica que
aportaré.
2.2.4.- INSTRUMENTOS
Encuestas a jurisconsultos de la ciudad de Huaquillas.
2.2.5.- UNIDADES DE ANALISIS
Serían los jueces y fiscales, que actúan en las diferentes audiencias de flagrancia en la
ciudad de Huaquillas
2.2.6.- GESTIÓN DE DATOS
30
Los datos los obtuve de las encuestas realizadas a los profesionales del cantón Huaquillas,
que participan a diario en las diferentes audiencias que se llevan a cabo en la Unidad
Judicial del mismo cantón.
2.2.7.-CRITERIOS ETICOS
Los criterios de rigor y éticos en la investigación cualitativa, sirven para garantizar la
investigación con conceptos básicos y criterios de rigor.
2.2.8.-RESULTADO
La totalidad de los profesionales encuestados manifiestan espontáneamente que si existe
influencia del poder político en la Justicia Ecuatoriana, y que esto es muy común observar
en la vida diaria en las audiencias de flagrancia que se llevan a cabo en los diferentes
Juzgados de la Unidad Judicial del cantón Huaquillas, y que es necesario tomar correctivos
para impedir que el ejecutivo cause graves daños a través del ministerio de Justicia
vulnerando los derechos plenamente establecidos constitucionalmente a las personas;
además se sugiere que es necesario eliminar el Ministerio de Justicia y que el Ejecutivo no
cuente con vocalías en el Consejo de la Judicatura, o mejor dicho que sean designados por
un transparente concurso de méritos; de igual forma según los encuestados se sugiere que
los jueces deben actuar estrictamente apegados a la ley sin temor de tener consecuencias
administrativas a consecuencia de su legal actuación.
2.2.9.-DISCUSION
De acuerdo a los resultados de mi investigación puedo manifestar que todos concluyen
indicando que existe injerencia del poder político en la justicia ecuatoriana, especialmente
en las audiencias de Flagrancia que se llevan a cabo en la ciudad de Huaquillas, de la
31
Provincia de El Oro, y que esto se contrapone con la pregunta científica que analiza lo que
determina en el Art. 168 de la Constitución de la República del Ecuador que establece la
función Judicial gozará de autonomía; es más en uno de sus numerales indica que ninguna
autoridad de las más funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración
de justicia ordinaria, pero aquí vemos que en nuestro país si se lo hace, como es el caso de
la ministra de justicia, los vocales del Consejo de la Judicatura, que tienen directa injerencia
política sobre justicia ecuatoriana y que es lo que causa daño a nuestro país.
32
CAPITULO III
3.- SOLUCION PROPUESTA
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 168 numeral 1 trata sobre los
principios que la administración de justicia en el cumplimiento de sus deberes y en el
ejercicio de sus atribuciones; entre lo cual se dice: “Los órganos de la función Judicial
gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará
responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la Ley.
2.-La función judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
3.- En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del
estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de
las potestades jurisdiccionales reconocidas por la constitución.”35
Es decir que la función judicial es independiente, así lo dice la Constitución de la República
del Ecuador, pero mediante decreto ejecutivo Nro.748 del 14 de noviembre del año 2007 se
creó el Ministerio de Justicia, y se nombra Ministro de Justicia el cual es nombrado
directamente por el Poder Ejecutivo, lo cual permite una injerencia directa del poder
ejecutivo en el poder judicial y es lo que causa tanto daño a la justicia ecuatoriana, ya que
los jueces, por temor a lo que diga el poder ejecutivo no actúan apegados a derecho ni a la
Ley, sino por presión o por miedo, situación que hace mucho daño a toda la sociedad, porque
no hay una verdadera aplicación del derecho.
35
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
33
De ahí que mi propuesta va encaminada a que se derogue el decreto ejecutivo Nro. Decreto
ejecutivo Nro.748 del 14 de noviembre del año 2007, donde se nombra Ministro de Justicia
por parte del poder ejecutivo y también en la parte pertinente del Código Orgánico de la
Función Judicial donde se trata del Error Inexcusable se establezca un procedimiento, plazos
y términos establecidos para juzgar a las personas que violen o hagan injerencia en la justicia
ecuatoriana
34
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES:
1.-Que si existe influencia del poder político en la justicia Ecuatoriana.
2.- Que existe influencia del poder político sobre los organismos de justicia, en las
audiencias de flagrancia y en muchos de los casos los amenazan con iniciarles sumarios
administrativos, incluso envían delegados del ministerio del Interior a estar presentes en las
audiencias de flagrancia, para observar que se cumpla con lo que están exigiendo que hagan.
3.- Que existen muchos casos donde se nota la influencia del poder político en las audiencias
de flagrancia en la ciudad de Huaquillas, especialmente en los casos donde están
involucrados policías, delitos de hidrocarburos, aduanas y que no los mencionan por temor.
4.- Que el poder ejecutivo, no debe nombrar a la Ministra de justicia, sino que esto debe
hacerlo por concurso y méritos propios.
5.-Que el Poder Ejecutivo no debe tener vocales en el Consejo de la Judicatura.
6.- Que los jueces no actúan apegados a la Ley, sino por presión del poder político.
35
RECOMENDACIONES
1.-Que se debe separar el poder judicial del poder ejecutivo.
2.-Que se debe despolitizar el ministerio de justicia.
3.- Que el Ministro del Interior no influya en la justicia ecuatoriana y deje actuar libremente
a los jueces ecuatorianos.
4.-Que el nombramiento para designar el Ministro de justicia, sea por méritos Propios y no
puesto por el ejecutivo, como se lo viene haciendo para evitar las influencias del poder
político.
5.-Que los vocales del Consejo de la Judicatura no sean puestos por el poder ejecutivo, para
evitar la intromisión y actuar libremente.
6.- Que los jueces deben actuar estrictamente apegados a la Ley, sin temor a que se les inicie
los sumarios administrativos.
7.- Que el Consejo de la Judicatura realice un verdadero monitoreo del proceder de los
Jueces en cada una de las Audiencias de Flagrancia y brinde el respaldo y estimulación al
correcto accionar de sus dependientes, es decir en esta caso los Jueces de Garantas Penales.
36
3.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
3.1.- BIBLIOGRAFIA
Referencias
CABANELAS, G. (s.f.).
Cassin, R. (s.f.).
CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL. (2009). QUITO: CORPORACION
DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. (2014). Quito.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. (2008). Quito.
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO. (2001).
QUITO.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (2001). Quito: Juridica
del Ecuador.
37
OTROS
ANEXOS
ENCUESTA.
Con el ánimo de obtener mi título de Magister, me encuentro realizando un trabajo
investigativo, preguntas a los colegas profesionales de esta ciudad de Huaquillas, preguntas
que les pongo a consideración de Uds., y espero que su aporte ayude al buen desarrollo de
la función judicial en nuestro país, por ende en nuestro Cantón.
1.-Ud., como profesional del derecho Creé que existe influencia del poder político en la
justicia Ecuatoriana?
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………
2.-En caso de ser afirmativa su respuesta, indique Ud., si en nuestro medio existe influencia
de la política en las audiencias de Flagrancia?
………………………………………………………………………….
3.-Conoce Ud., algún caso de influencia del poder político en las audiencias de Flagrancia,
en la ciudad de Huaquillas?
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………
4.-Que creé Ud., que se debe hacer para evitar la influencia del poder político en la Justicia?
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………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………..
5.-Cómo deben actuar los jueces, con influencia del poder político o apegado a la Ley?
………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………….
6.- Tiene Ud., alguna propuesta en Especial para que no se dé la influencia del poder político
en las audiencias de flagrancia?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………………………….
-Fallos:
De injerencia política Nacional e Internacional.