Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa RESOLUCION No. [CODE] (Octubre 25 de 2011) “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del día 20 de Octubre de 2011, y CONSIDERANDO A) GENERALIDADES La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA08-4528 de 2008, convocó a concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocatoria denominada 18. En desarrollo del referido concurso de méritos, por resolución No PSAR10-608 del 9 de diciembre de 2010, se publicaron los resultados de la etapa clasificatoria, acto que fue notificado conforme lo dispuso la convocatoria a concurso, mediante su fijación durante ocho (8) días hábiles, en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y a título informativo en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y en la página Web www.ramajudicial.gov.co, del 13 al 23 de diciembre de 2010; el término para interponer los recursos de la vía gubernativa, transcurrió hasta el 28 inclusive de diciembre de 2010. El doctor, FERNANDO IREGUI CAMELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.314.747 expedida en Bogotá, aspirante a los cargos de Juez Administrativo y Magistrado de Tribunal Administrativo, interpuso recurso de reposición en contra de los puntajes publicados dentro de los factores Experiencia Adicional y Docencia, Capacitación Adicional y Entrevista, el día 27 de diciembre de 2010, es decir, dentro del término establecido para ello. Las razones de su inconformidad, se pueden resumir así: 1. En lo que corresponde a la Experiencia Adicional y Docencia, señala que para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo acreditó un tiempo de experiencia de tres años y seis meses, por lo tanto el puntaje reconocido de 51.61 puntos es muy bajo, ya que para el tiempo acreditado debe corresponder 69.6 puntos. Hoja No. 2 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” 2. En relación con el factor Capacitación Adicional, manifiesta que no se le tuvo en cuenta una constancia que aportó en su debido momento, donde la Universidad Externado de Colombia informaba que había concluido el programa de la especialización en Derechos Humanos y DIH y cumplido con los requisitos para optar al grado, estando pendiente únicamente la ceremonia de grado que se realizaría el 18 de diciembre de 2008. Señala además, que aportó una constancia del Instituto (IAED) acerca de que había concluido el programa de estudios de la Maestría en Análisis de Problemas Políticos Económicos e Internacionales y había hecho entrega del trabajo de tesis, el cual se encontraba pendiente de sustentación ante el jurado, acerca del tema de la maestría hace una extensa exposición en relación con la procedencia formal y sustancial para la acreditación del título de magíster y la posibilidad de otorgarle puntaje dentro del concurso. 3. En el factor Entrevista, manifiesta que el alto grado de subjetividad incorporado en la evaluación, impide una impugnación sobre la base de razones objetivas verificables en principio. Pone de presente que el puntaje de tan solo 53, para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, es inferior al que correspondería en función del esfuerzo y resultados generales obtenidos. Señala que para el cargo de Juez Administrativo obtuvo un puntaje de 86, y no encuentra una razón para justificar una diferencia de 33 puntos, si su desempeño en las dos entrevistas fue homogéneo o equivalente. Reconoce haber desbordado ocasionalmente el margen del tiempo de dos minutos, pero considera que esta circunstancia no justifica bajar a la mitad el resultado de la entrevista para Magistrado. Expresa que el promedio general de puntajes obtenidos por los 59 aspirantes al cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo fue de 74.32, el cual está 20 puntos por encima del que le fue asignado. Debido a que la diligencia fue grabada, solicita una nueva valoración, en lo que respecta a su desempeño, actitud y respuestas. Con fundamento en todo lo anterior, solicita le sea modificado el puntaje total asignado de la siguiente forma: Por Experiencia Adicional 69.6 puntos. Por capacitación Adicional a 35 puntos. Por Entrevista una nueva valoración, tomando como base los parámetros expuesto. B) CONSIDERACIONES 1. En lo que hace referencia al factor Experiencia adicional y Docencia, se analizará la correspondiente al cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, por cuanto al cargo de Juez Administrativo ya le fueron otorgados 120 puntos, máximo puntaje posible de asignar al factor, para el análisis correspondiente se tendrá en cuenta lo siguiente: Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 3 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” El artículo tercero deL Acuerdo 4528 de 2008, norma que reitera lo señalado en el numeral 2º del artículo 164 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica: “El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio cumplimiento tanto para los participantes como para la administración, quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo”. (Negrilla fuera de texto) Conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo tercero del Acuerdo No. PSAA08-4528 de 2008, en concordancia con el artículo 128 de la Ley 270 de 1996, los requisitos específicos exigidos para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, son los siguientes: - Tener Título de Abogado expedido por Universidad reconocida oficialmente. - Acreditar experiencia profesional, por un lapso no inferior a ocho (8) años. Por su parte el numeral 5.2 del referido artículo tercero de los Acuerdos de convocatoria Nos 4132 de 2007 y 4528 de 2008, expresa: “5.2. Etapa Clasificatoria (…) III) Experiencia adicional y docencia. Hasta 120 puntos. La experiencia laboral en cargos relacionados, o en el ejercicio profesional independiente con dedicación de tiempo completo en áreas jurídicas o en áreas administrativas, económicas o financieras, cuando el cargo lo requiera1[6], dará derecho a veinte (20) puntos por cada año o proporcional por fracción de éste. La docencia en la cátedra en áreas jurídicas o en áreas administrativas, económicas o financieras, cuando el cargo lo requiera2[7], dará derecho a diez (10) puntos por cada semestre de ejercicio de tiempo completo, y cinco (5) puntos por cada semestre de ejercicio en los demás casos. En todo caso, la docencia y la experiencia adicional no podrán ser concurrentes en el tiempo y el total del factor no podrá exceder de 120 puntos.” (Negrilla fuera de texto) Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 4 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” De acuerdo con lo anterior, debe observarse lo siguiente: Revisada nuevamente la hoja de vida del doctor IREGUI CAMELO se tiene que, dentro de los términos señalados anteriormente, aportó constancias que acreditan una experiencia laboral de 3.809 días en los siguientes cargos: EXPERIENCIA PROFESIONAL ACREDITADA FECHA INICIAL FECHA FINAL TOTAL DIAS PROFESIONAL III ASUNTOS LAB. Y DISCIPLINARIOS 27-feb-97 28-abr-98 422 PROFESIONAL ESP. DEFENSORIA 09-oct-98 05-mar-08 3.387 SUMA TOTAL DE DIAS 3.809 De la experiencia efectivamente acreditada, esto es 3.809 días, se deben descontar 2.880 días (8 años) que corresponden a la experiencia exigida para el cumplimiento del requisito mínimo en el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, al cual aspira. Es así que como Experiencia Adicional, sólo pueden ser valorados los días que excedan al requisito mínimo, es decir 929 días que corresponden a 51.61 puntos, puntaje que aparece consignado en el aparte correspondiente de la resolución impugnada y por ende no hay lugar a modificar el factor experiencia adicional y docencia. 2. A efectos de resolver el argumento que se recurre, relacionado con la certificación de estudios en postgrado aportada como capacitación adicional al cargo de aspiración, se encuentra lo siguiente: El numeral 5.2 del artículo tercero del Acuerdo de convocatoria No 4528 de 2008, expresa: “5.2. Etapa Clasificatoria (…) IV) Capacitación adicional. Hasta 50 puntos. Cada título de postgrado en derecho acreditado en la forma señalada en el numeral 2.5 del presente Acuerdo, se calificará así: Especialización 10 puntos, Maestría 25 puntos y Doctorado 50 puntos. De igual manera ocurrirá con los estudios en áreas administrativas, económicas o financieras para el cargo de Magistrado de Sala Administrativa. Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 5 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” En todo caso, el factor de capacitación adicional no podrá exceder de 50 puntos”. (Negrillas fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, debe observarse lo siguiente: Revisado el expediente del doctor IREGUI CAMELO, se encuentra que dentro de los términos establecidos por el Acuerdo de convocatoria para allegar documentación adicional (12 de diciembre de 2008), aportó las siguientes certificaciones: - Copia del diploma que lo acredita como Especialista en Instituciones Jurídico Políticas y Derecho Público de la Universidad Nacional de Colombia, respecto del cual se le otorgaron 10.00 puntos. . - Certificación de la Universidad Externado de Colombia en la que informa que el recurrente cursó y aprobó de febrero a noviembre de 2008 la especialización semiescolarizada en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, cuya ceremonia de grado se realizará el 16 de diciembre. - Certificación expedida por la Academia Diplomática e Instituto de Altos estudios para el Desarrollo en la que informa que el recurrente cursó y aprobó los tres semestres académicos la Maestría “Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales Contemporáneos”, y le queda pendiente de sustentar y aprobar el Trabajo de Investigación. La certificación relaciona que las materias cursadas y aprobadas son las siguientes: Economía, Ciencia Política, Relaciones Internacionales e Idiomas, Inglés y Francés. De acuerdo con lo anterior, se observa que es procedente valorar la especialización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cursada en la Universidad Externado de Colombia, por cuanto, como acreditación de que cumplió con todos los requisitos para ser acreditado como especialista y que sólo está pendiente la ceremonia de grado, línea que ya ha sido debatida en jurisprudencia de tutela. De otra parte, en cuanto a la Maestría “Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales contemporáneos” no es procedente tenerla en cuenta ya que el numeral 5.2 del referido artículo tercero del Acuerdo de convocatoria No 4528 de 2008, solamente permite acreditar títulos de especialización, maestría y doctorado EN DERECHO y por ende el título de Maestría aportado no puede ser valorado como capacitación adicional, pues consultado el Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES indica que dicha maestría se encuentra dentro del área de conocimiento de las ciencias sociales y humanas y no de derecho. Además para la fecha establecida como último plazo para allegar documentación adicional (12 de diciembre de 2008), señala la certificación aportada que se encontraba pendiente de sustentar y Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 6 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” aprobar el trabajo de investigación, es decir, que aún no había cumplido con todos los requisitos formales que permitieran como en el caso anterior, considerar que solo estaba pendiente la ceremonia que lo acreditaría como magíster. En consecuencia, es necesaria la modificación de la Resolución No. PSAR10-608 de diciembre 9 de 2010, en el sentido de adicionar al doctor IREGUI CAMELO 10.00 puntos en el factor capacitación adicional, en cada uno de los cargos de aspiración en razón a que la especialización mencionada y oportunamente allegada, no fue tenida en cuenta en la resolución recurrida. 3. A efectos de resolver el argumento que se recurre, en lo que hace referencia al factor entrevista dentro de la etapa clasificatoria, es necesario anotar que la misma encuentra su fuente normativa en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y está reglamentada, de manera general, en los artículos 27 a 31 del Acuerdo 034 de 19943, caracterizándose por ser estructurada amen de obedecer a una planeación cuidadosa y detallada; donde los temas, los aspectos que se van a observar y evaluar, los criterios de calificación, la duración y las preguntas o ejercicios que se iban a realizar están previamente diseñadas. El prenombrado reglamento establece que la entrevista es estructurada y constituye un instrumento de evaluación de rasgos, características o atributos humanos, difícilmente valorables mediante otros procedimientos, en especial, aspectos como la independencia de criterios, la iniciativa y las relaciones interpersonales, el manejo de conflictos, la responsabilidad, las inclinaciones o preferencias y las motivaciones y tiene por objeto determinar cuál o cuáles aspirantes tienen mayor posibilidad de éxito en el desempeño del cargo para el que están concursando y ubicar cada uno de ellos según las condiciones y características mostradas en relación con las exigencias del cargo. Es decir, la entrevista como factor de clasificación, busca más allá del SABER sondear aspectos del SER, que evidencien unas herramientas o competencias adicionales al conocimiento y preparación, proyectadas hacia la resolución de situaciones -no solo a través de un fallo judicial-, sino dentro de su propio equipo de trabajo, como juez director del despacho en todos sus campos judicial y administrativo, que potencien el desarrollo de la función de administrar justicia. Dentro de los lineamientos previstos por el reglamento y esbozados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se encuentran los criterios técnicos preestablecidos y parámetros de evaluación, donde se puede afirmar que dentro de este proceso, la entrevista responde a un concepto técnico de entrevista estructurada por competencias, donde se contó con la asistencia técnica y “Por el cual se dictan reglas generales para los concursos de méritos destinados a la selección de funcionarios y empleados de Carrera de la Rama Judicial.” 3 Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 7 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” especializada de la empresa CRECE Ltda4., quien cuenta con un equipo altamente calificado y con amplia trayectoria en procesos de selección por competencias, quien realizó la estructuración de la metodología y preparó el material de trabajo, entre otras, a partir de la normatividad vigente, entrevistas y talleres con los aportes de un grupo de Magistrados que hacen parte de la red de formadores de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, y la revisión teórica de diferentes modelos de competencias adoptados para cargos de los niveles profesional y directivo, así como de los modelos adoptados para operadores judiciales a nivel internacional. Así mismo fue responsable de la capacitación a los señores Magistrados del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura, así como de los Magistrados Auxiliares que participaron en el proceso, junto con un psicólogo consultor, que garantizaría la dirección y uniformidad en la aplicación de la metodología. Todo lo anterior conduce a minimizar el componente subjetivo que puede encerrar este especial tipo de prueba; es decir, con el propósito de reducir al mínimo la influencia de criterios subjetivos y lograr que los resultados finales de la entrevista reflejen las competencias que se evidenciaron en la ejecución entre los concursantes en cuanto a los rasgos característicos que pueden prever de alguna manera un adecuado desempeño en el cargo al cual aspira, se previó que la entrevista correspondiera a un procedimiento estandarizado y minuciosamente organizado, debidamente planeado y orientado hacia un objetivo específico. El procedimiento utilizado se considera confiable, debido a que cuenta con un marco de evaluación definido y estructurado, que se relaciona directamente con las dimensiones por competencias a evaluar y que además contó con unos protocolos debidamente desarrollados por los jurados, donde adicional a consignar las calificaciones bajo la ponderación de cada uno de los indicadores de la competencia según los comportamientos mostrados por el aspirante en el momento de evaluación, consignaron las observaciones y anotaciones que consideraron necesarias. Lo anterior pudo establecerse teniendo en cuenta las conclusiones del análisis psicométrico de los resultados de las entrevistas, el cual desde el modelo de RASH, encontró que la confiabilidad del proceso fue mayor de lo esperado para cada caso, comprobando que la entrevista es multidimensional y que las preguntas de cada indicador cumplieron los criterios mínimos de calidad desde la perspectiva psicométrica. Al efecto, dicha técnica tenía una serie de fases, con unas premisas básicas en el procedimiento, sin que ello fuera objeto de calificación. Se daba por sentado que al proceso asistía un grupo muy selecto de profesionales del derecho que aspiran 4 Firma que fue elegida por concurso de méritos Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 8 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” a una posición de la mayor responsabilidad y que su comportamiento se ajustaba a las normas sociales comúnmente aceptadas. El hecho de que una persona se presentara de forma decorosa y cumpliera con los requerimientos elementales de puntualidad y buen trato no aseguraba puntos adicionales a su desempeño. Al respecto, es importante señalar que la apreciación de la ejecución que cada una de los candidatos del presente concurso tienen de su propia actuación en la entrevista, obedece a unos criterios personales que se fija la propia persona que se autoevalúa, estos es, se adentra en su particular modo de pensar o sentir, que no necesariamente corresponden con los estándares de la entrevista estructurada que orientó el presente concurso. Debe igualmente señalarse que lo que se evalúa en la entrevista es la ejecución que la candidata presenta respecto de las competencias que se están evaluando y no todo su comportamiento en general. A su vez, dicha ejecución depende de múltiples factores, entre ellos, el estado emocional, las actitudes y la autenticidad que presentó la aspirante en el desarrollo del proceso de entrevista, que pueden pasar desapercibidos para ellas mismas. En la valoración de competencias, cuando se trabaja por grupos, desde el punto de vista técnico se miran los comportamientos individuales del participante en relación con las competencias estructuradas, y éstas en su desenvolvimiento en el grupo. De esta forma, no se mira si uno sobresale sobre otro en su lenguaje, expresión o manifestaciones orales, conocimientos, capacitación y experiencia, sino lo que ellas reflejan dentro de un comportamiento o competencia previamente establecida. El proceso de entrevista dentro del presente concurso, constituyó sólo una de las fases del proceso, dado que por su misma naturaleza la entrevista es una técnica de evaluación de comportamiento humano que permite evaluar algunos aspectos de éste durante un tiempo relativamente breve, por lo que a través de ella, se evaluaron todas las competencias que se definieron para los cargos de funcionarios judiciales; no obstante, aspectos como los conocimientos, la experiencia laboral, por ejemplo, no eran objeto de evaluación de la entrevista y se calificaron en otros momentos del proceso, (prueba de conocimientos y curso de formación judicial) y a través de técnicas diferentes. En consonancia con ello, se estableció un peso ponderado para la entrevista que es inferior al del curso y al de la prueba de conocimientos. De tal suerte que el cúmulo de experiencias y reconocimientos del aspirante fueron valorados en otras oportunidades y con diversa técnica. Ahora bien, respecto a la diferencia de puntajes asignados para los cargos de Juez y Magistrado en la entrevista, el mismo encuentra fundamento, entre otros, en que las competencias y habilidades definidas para estos dos cargos fueron diferentes, habida consideración a que uno y otro dispensan el derecho de diverso Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 9 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” modo, mientras en uno se materializa de manera unipersonal, independiente y autónoma con todo un despacho bajo su dirección; el otro, lo hace de manera colegiada, con todas sus implicaciones, dentro de una corporación previamente estructurada, demandando dinámicas diversas y por ende competencias y características diferenciables. No se trata entonces de desconocer las condiciones personales, profesionales y académicas de los candidatos, cuyo reconocimiento ya está valorado en más de un 90% del proceso; sino en realizar una verificación basada en la sumatoria de evidencias que cada candidato aporta frente a una situación debidamente estructurada, eligiendo un caso al azar de la lista que fue preparada y validada para tal fin en contextos nacionales e internacionales, procurando conservar el principio de igual oportunidad para todos los candidatos en contenido y en tiempo de análisis. De otra parte, respecto a los puntajes asignados por los diferentes entrevistadores, como fue mencionado, éstos recibieron la misma capacitación respecto al desarrollo de la metodología de las entrevistas y contaron con la asesoría y acompañamiento de psicólogos expertos con lo cual se garantizaba la uniformidad y estandarización de las entrevistas, no así la puntuación que podrían obtener los aspirantes, teniendo en cuenta que la misma dependía de evidenciar las competencias definidas para el cargo de aspiración. En este sentido, desde el marco psicométrico sobre el cual se desarrolló el análisis de los resultados de la etapa de entrevista, se encuentra sustentado en la teoría de respuesta del ítem, específicamente desde el modelo de un parámetro de RASCH, el cual permite unificar los conceptos de validez y confiabilidad dentro de un concepto que se denomina validez integral, cuyo cálculo se basa en un modelo matemático que permite predecir el comportamiento de una herramienta de evaluación con base en el nivel de ajuste de sus ítems, de los factores que la componen y del instrumento en general. En el marco de dicho modelo se examinó la dimensionalidad de la herramienta de evaluación para lo cual se utilizaron dos procedimientos estadísticos: el alfa de Cronbach y las ecuaciones estructurales, en los cuales se examina la consistencia interna de la prueba, que es una medida de confiabilidad, así como el peso que cada ítem tiene dentro de los diferentes factores de evaluación de la entrevista, teniendo en cuenta los puntajes asignados por los diferentes evaluadores, encontrando que la confiabilidad del proceso de entrevista fue mayor de lo esperado para cada caso, comprobando que la entrevista fue multidimensional y que las preguntas de cada indicador cumplieron los criterios mínimos de calidad desde la perspectiva psicométrica. Por último, efectuada la revisión de los formatos y protocolos de calificación de la entrevista, no se encontró error alguno ni en la valoración dada a cada uno de los factores, ni en la determinación o trascripción del puntaje que le corresponde; por Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 10 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” lo cual no puede considerarse que existe error en la digitación del puntaje otorgado al momento de efectuarse la entrevista. En consecuencia, no existe razón que conlleve a la reforma o revocatoria de la decisión impugnada en el factor entrevista. En mérito de lo expuesto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente la Resolución No. PSAR10608 de diciembre 9 de 2010, proferida por esta Sala, por medio del cual se publicaron los resultados de la etapa clasificatoria del concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de Magistrado de Tribunal Administrativo y Juez Administrativo, en el sentido de adicionar al doctor FERNANDO IREGUI CAMELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.314.747N expedida en Bogotá, 10.00 puntos en el factor Capacitación Adicional y, confirmar los puntajes otorgados a los demás factores de la etapa clasificatoria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el puntaje total de la etapa clasificatoria del recurrente quedará así: Curso de Experiencia Prueba de Capacitación Puntaje Formación Adicional y Entrevista Publicaciones conocimientos Adicional Total Judicial Docencia CARGO Magistrado Tribunal Administrativo Juez Administrativo 300.00 178.78 51.61 20.00 53.00 0 603.39 366.67 173.88 120.00 20.00 86.00 0 766.55 ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa. ARTICULO CUARTO: Notifíquese la presente resolución mediante su fijación durante ocho (8) días, en la Sala Administrativa de esta Corporación y a título informativo, publíquese en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y a través de la página web de la Rama Judicial. (www.ramajudicial.gov.co). Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 11 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” ARTICULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). JOSE ALFREDO ESCOBAR ARAUJO Presidente UACJ/JMRM/ACCR-PSC Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co
© Copyright 2024