Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa RESOLUCION No. PSAR11-861 (Octubre 25 de 2011) “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del día 20 de octubre de 2011, y CONSIDERANDO A) GENERALIDADES La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA08-4528 de 2008, convocó a concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocatoria denominada 18. En desarrollo del referido concurso de méritos, por resolución No PSAR10-608 del 9 de diciembre de 2010, se publicaron los resultados de la etapa clasificatoria, acto que fue notificado conforme lo dispuso la convocatoria a concurso, mediante su fijación durante ocho (8) días hábiles, en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y a título informativo en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y en la página Web www.ramajudicial.gov.co, del 13 al 23 de diciembre de 2010; el término para interponer los recursos de la vía gubernativa, transcurrió hasta el 28 inclusive de diciembre de 2010. El doctor LUIS CARLOS ALZATE RIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No 89.002.647 expedida en Armenia, aspirante al cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, interpuso recurso de reposición en contra de los puntajes publicados dentro de los factores publicaciones y entrevista, el día 16 de diciembre de 2010, es decir, dentro del término establecido para ello. Las razones de su inconformidad, se resumen en la solicitud de revisión de sus calificaciones en los factores de publicaciones y entrevista, señalando que con respecto al primero, revisada la resolución en comento, se valoró con 0 puntos, no obstante que allegó nueve (9) artículos publicados todos en revistas autorizadas y con el correspondiente registro de ISNN de publicaciones periódicas. Valorado lo anterior, en torno al reglamento de la convocatoria, se tiene que las publicaciones Hoja No. 2 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” se valorarán conforme al reglamento vigente que no es otro que el Acuerdo No. 1450 de 2002; así las cosas, si bien el artículo 2 numeral 1 del mencionado acuerdo, consagra que el artículo debe versar sobre el “área de desempeño del cargo para el cual se concursa”, discriminado el contenido de los nueve artículos allegados, considera el recurrente que en el acto administrativo impugnado no se tuvo en cuenta lo reglado por el artículo cuarto del Acuerdo mencionado, lo anterior dado que todas las publicaciones son desarrolladas a nivel universitario y académico, y tiene relación directa con el desarrollo de la justicia. Por lo anterior, solicita se valoren los artículos allegados y se modifique su calificación final. Con respecto al factor Entrevista, solicita se reconsidere la valoración dada a la entrevista de 86 puntos, a fin de que se valore nuevamente y se reconsidere con una nota mayor. B) CONSIDERACIONES GENERALES A efectos de resolver los argumentos que se recurren, es preciso motivarlos en el siguiente orden: 1.- En cuanto al factor publicaciones, se encuentra que el artículo tercero del Acuerdo 4528 de 2008, norma que reitera lo señalado en el numeral 2º del artículo 164 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica: “El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio cumplimiento tanto para los participantes como para la administración, quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo”. (Negrilla fuera de texto) El numeral 5.2 del artículo tercero del Acuerdo de convocatoria Nos 4528 de 2008, expresa: “5.2. Etapa Clasificatoria (…) VI) Publicaciones. Hasta 30 puntos Las publicaciones conforme con la reglamentación vigente para este efecto1[8]. Los concursantes deberán aportar un ejemplar original de las respectivas obras. (subrayado fuera de texto original). En todo caso, el factor de publicaciones no podrá exceder de 30 puntos. Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 3 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” De acuerdo con lo anterior, debe observarse lo siguiente: Al efecto, el Acuerdo 1450 de 2002, reglamentario de las publicaciones, señala que la asignación de los puntajes se hará teniendo en cuenta que se trate de obras científicas correspondientes al área de desempeño del cargo para el cual se concursa (art 2°), donde la calificación consultará, entre otros: i) la originalidad de la obra, ii) su calidad científica, académica o pedagógica; iii) la relevancia y pertinencia de los trabajos; iv) la contribución al desarrollo de la respectiva profesión, ocupación, arte u oficio (art 3°). También prevé el Acuerdo en mención que la calificación de cada obra o publicación se realizará dentro de la siguiente escala: i) Por libros publicados en editoriales autorizadas legalmente, hasta treinta (30) puntos cada uno y ii) por estudios, ensayos y artículos de carácter científico publicados en revistas especializadas o mediante producciones de video, cinematográficas, entre cinco (5) y quince (15) puntos cada una, esto es, fija los hitos máximo y mínimo de valoración, descartando la regla matemática de libro = 30 puntos y artículo = 15 puntos. De esta forma, y de acuerdo con el recurso de reposición impetrado, se encuentra que el recurrente aportó los siguientes artículos para su valoración: i) “La acción de tutela y los créditos laborales en el trámite concordatario: interpretación constitucional sobre su protección”, de la Editorial Revista mensual Tutela, Acciones Populares y de Cumplimiento, Legis, Febrero de 2003; ii) “El Estado de Cosas Inconstitucional”, de la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad la Gran Colombia, Seccional de Armenia, edición 005; iii) “Meditaciones IUS-Filosóficas sobre la justicia, El derecho y el Estado”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad la Gran Colombia. Seccional de Armenia, Edición 008; iv) “La inexistencia de los actos procesales”, Revista del Colegio de Jueces y Fiscales 2 Ediciones Diciembre de 2008; v) “Línea Jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre hábeas data, en el período 2007 – 2008”, Revista del Colegio de Jueces y Fiscales 2 Ediciones Diciembre de 2008; vi) “Explicaciones de la Teoría de los principios en Robert Alexy”, Revista de Derecho Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia, Edición No.09; vii) “La Jurisdicción como Presupuesto Procesal y el Debido Proceso”, presentado en fotocopias; viii) “Ensayos Jurídicos sobre pedagogía de la Constitución”, presentado en fotocopias; ix) “La argumentación como herramienta del juez para la búsqueda de la Justicia Material”, propuesto en fotocopias escritas. Las obras en mención fueron analizadas y evaluadas en primera instancia, sin ser meritorias de puntaje para efectos de obtener calificación para actualización de la etapa clasificatoria. En mérito del nuevo estudio efectuado, se resuelve de fondo modificar la decisión adoptada en la Resolución No. PSAR10-608, de diciembre 09 de 2010, por medio de la cual se publicaron los resultados de la etapa clasificatoria del concurso de méritos destinados a la conformación del Registro Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 4 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” Nacional de Elegibles para los cargos de Funcionarios Judiciales, convocados mediante Acuerdos 4132 de 2007 y 4528 de 2008. En consecuencia se exponen los siguientes argumentos: Consciente de la importancia y el reconocimiento público que tienen los Concursos de Méritos, la Conformación del Registro Nacional de Elegibles, la Elaboración de listas de elegible para cargos de carrera judicial, resulta claro que el propósito de todo ello es contar con servidores cuya experiencia, conocimientos y capacidades garanticen, cada vez con mejores índices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altas responsabilidades confiadas a la Administración de Justicia. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdos 4528 de 2008, 4132 de 2007, 1450 de 2002 y 1242 de 2001, reglamentó la asignación de puntajes correspondientes a las publicaciones y dictó otras disposiciones para la reclasificación del Registro de Elegibles para los cargos de Funcionarios y Empleados de las Corporaciones y Despachos Judiciales. En ese orden de ideas, desde el inició del Concurso de Méritos determinó sus reglas de juego en cuanto que la Sala de manera clara, puntual y definitiva fijó la asignación de los puntajes correspondientes a las publicaciones y las disposiciones para la reclasificación del Registros de Elegibles, dirigidos a los que se someten, en igualdad de condiciones, a participar en dichos concursos. El Doctor Luis Carlos Alzate Ríos, expone en su recurso de reposición que se modifique la calificación en cuanto a la evaluación del factor publicaciones, teniendo en cuenta básicamente el principio de la prohibición de reforma en perjuicio, pues, lo que quiere decir, es que recurrió al principio de la doble instancia que se encuentra consagrado constitucionalmente en el Artículo 31 de la Carta Política. Efectivamente, éste es un derecho fundamental de carácter procesal que puede ser invocado por cualquier persona y que se define como aquel principio objetivo de procedimiento de carácter universal, aplicables a los procesos judiciales y administrativos. En ese orden de ideas, sustenta su recurso en el Acuerdo No. 1450 de 2002, que recoge el contenido del Artículo 2, numeral 2, y reitera el valor e interés de sus publicaciones, razón por la cual en su criterio debían de tener un mayor puntaje. Por ello, realiza una síntesis de los comentarios de los 9 ensayos enviados para la calificación de dichas publicaciones, por lo que manifiesta que son temas de derecho constitucional con la aplicación e interpretación general del derecho. Así mismo, hace alusión a temas trascendentales de derecho procesal que cualquier juez natural debe conocer en sus actuaciones judiciales y finalmente expone que los derechos humanos que son premisas de todo juez. También como tema central que el Estado colombiano ha influido en la formación de todos los sectores del poder público. Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 5 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” Por último manifiesta de antemano, que el acto administrativo impugnado no responde al fin primordial del texto definido del artículo cuarto (4) de dicho Acuerdo que reza: “La calificación de cada obra o publicación se realizará dentro de la siguiente escala. …. 2. Por publicaciones impresas a nivel universitario de carácter divulgativo y académico que estén relacionadas directamente con el desarrollo de la justicia, hasta quince (15) puntos cada una”. El anterior numeral del artículo 4 del Acuerdo 1450 es el eje de su recurso, respecto del contenido de todos los ensayos que son publicaciones con una filosofía de género universitario y académico que influye en la conformación y procedimiento de la justicia. Evaluado lo anterior, se precisa la filosofía y espíritu del artículo 2 del Acuerdo 1450 de 2002, teniendo en cuenta que dentro de su contenido no existe confusión o equívocos, y por lo tanto, señala expresamente: ARTICULO SEGUNDO. La calificación se hará teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1.- Que trate de obras científicas que correspondan al área de desempeño del cargo para el cual se concursa. 2.- Que versen sobre la especialidad a la cual se aspire, si es del caso. PARAGRAFO, No se tendrán en cuenta. La tesis o monografías de pregrado y postgrado, ni los trabajos realizados en cumplimiento de las funciones propias del cargo. La reimpresión y reedición de obras, excepto que la publicación no haya sido objeto de evaluación en periodos anteriores o que contenga un trabajo de corrección o actualización que, a juicio de la correspondiente sala administrativa, merezca ser valorado. Reconociéndose el esfuerzo, la voluntad y la disposición del autor, ésta debe ser evaluada a la luz de la normatividad legal vigente, con los argumentos que se pasan a exponer: Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 6 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” 1.- Acción de Tutela y los Créditos Laborales en el Trámite Concordatario: Interpretación Constitucional sobre su protección, publicado en la Revista mensual Tutela Acciones Populares y de Cumplimiento- Legis febrero de 2003. Esta publicación, que data del mes de febrero de 2003, desarrolla el estudio del tema con fundamento en la jurisprudencia de la Alta Corte de los años 1996, 1997,1998 y 1999, lo cual significa que esta muy desactualizada en cuanto a lo que respecta a los últimos trece años de diferencia a los pronunciamientos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sobre lo que ha generado grandes y profundas deliberaciones entre varios sectores de la sociedad y de los actores más altos del estamento judicial y de gobierno, especialmente por sus alcances prácticos y por su renovadora dinámica de la jurisprudencia. De otra parte se observa, que dentro del marco del numeral 2º del artículo 3º del reglamento, el artículo presentado no tiene un carácter científico, pues no corresponde o describe resultados de una investigación, sino que efectúa un análisis o recorrido jurisprudencial y normativo, para llegar a unas conclusiones propias, que no necesariamente, se definen dentro del carácter científico, entendido como producto de una investigación. Por lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que dentro del actual proceso de concurso no tiene lo exigido y establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 3º del Acuerdo 1450 de 2002, la Sala a la luz del artículo 4to numeral 2º del referido reglamento, no le asigna puntaje al referido artículo. 2.- Artículo, “El Estado de Cosas Inconstitucional”, publicada en la revista de la facultad de derecho de la Universidad la Gran Colombia de Armenia, edición 005. La disertación como lo llama el autor, efectúa una síntesis más allá de los efectos inter-partes que tienen las sentencias de tutela en revisión de la Corte Constitucional, que la propia Corte ha denominado como “Estado de Cosas Inconstitucional”, recorriendo la doctrina sobre el tema, los efectos de la declaración de dicho estado, sus alcances y críticas personales al respecto. El artículo presenta la visión general de la declaración de cosas inconstitucionales dentro de los fallos de tutela en revisión, adentrándose en las motivaciones de la Corte para declararlo, desde la primera sentencia del año 1997, que le permite al autor definir el concepto y ubicar las tres tesis fundamentales para que la Corte Constitucional haya hecho visible la existencia de dicho Estado, como son i) la falla estructural o política pública del Estado, ii) la falla en la estructura interna de una entidad pública y iii) la falta de voluntad política del gobierno, analizando cada una de dichas tesis, con un grado de síntesis que permite al lector su comprensión y logra darle relevancia al tema, realzando la función constitucional, desde la diferencia que puede existir entre lo consagrado normativamente y lo real en términos sociales y la protección de los derechos constitucionales. Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 7 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” Lo anterior conlleva a considerar que consultando el artículo 3º del reglamento, en especial el numeral 3º sobre el carácter pedagógico y académico efectuado por el autor para explicar el tema propuesto en su artículo, determina bajo los parámetros del artículo 4º numeral 3º, modificar la nota obtenida y otorgarle tres (3) puntos al artículo. 3.- Artículo “Meditaciones IUS-Filosóficas sobre la justicia, El Derecho y el Estado”, publicado en la revista de la Faculta de Derecho de la Universidad La Gran Colombia, seccional de Armenia, edición 008. Tema estudiado y pormenorizado en todo su contenido expresivo del espíritu filosófico sobre los pilares del Estado y Justicia. El artículo hace un análisis sobre justicia y derecho desde el punto central del hombre como ser social, sus libertades y límites frente al poder del Estado, para lograr llegar a lo que se ha entendido como Justicia y Derecho Social. Para ello, efectúa un recorrido sucinto sobre las teorías doctrinarias de justicia, desde las fuentes filosóficas del IUS, palabra latina que referencia el derecho como técnica de lo bueno y lo malo, desde la época Romana como Estado Monárquico, hasta nuestra modernidad. Si bien, es un artículo conciso, con carácter académico, desde el punto de la filosofía del derecho, que plantea unos interrogantes para análisis académico, dados los comentarios del contexto de justicia, en su definición como un valor o un principio social de diferentes calificativos, y que es una obra que necesita más avance en la investigación científica y el desarrollo de los interrogantes que plantea, tema en especial que ha tenido importantes estudios y polémicas que han aportado grandes contribuciones a la reflexión de la justicia, en aras de resaltar el esfuerzo académico, se le otorgan tres (3) puntos al artículo, analizado bajo las previsiones de los numerales 2º y 3º del artículo 3º, en concordancia con el numeral 3° del artículo 4° del reglamento. 4.- Artículo. La línea jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre hábeas data, en el período 2007 – 2008, publicado en la Revista del Colegio de Jueces y Fiscales 2-Edición-diciembre de 2008. Este artículo como su título fielmente lo describe, parte del proyecto de Ley que se presenta en el Congreso de la República como Ley Estatutaria, en busca de establecer disposiciones generales del hábeas data y regular el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios, que hoy se traduce en nuestra legislación como Ley 1266 de 2008, a efectos de elaborar una línea jurisprudencial que analice la posición que ha reflejado el máximo órgano constitucional, en torno al tema de Habeas Data. Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 8 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” En esa línea establece el nicho citacional de relación de fallos donde se ha tocado el tema introductorio, la ubicación de la sentencia arquimédica o aquella que dilucida las relaciones estructurales entre varios fallos, la sentencia hito, la fundadora de línea y la que las reitera, para luego efectuar un análisis que bajo el planteamiento del problema jurídico que formaliza el autor, como es establecer cuales son las condiciones para la inclusión y divulgación de la información financiera de los deudores en las bases de datos, sin que violen el derecho a la intimidad y buen nombre, le permite graficar la tesis sobre la base de la jurisprudencia, para concluir que existen unos parámetros claros en relación con las condiciones que deben existir para incluir información en las bases de datos. Teniendo en cuenta los criterios de calificación definidos en el reglamento en su artículo 3º, así como la escala señalada en el numeral 2º del artículo 4to, se observa que uno de los principales tópicos de calificación, es el carácter científico del artículo, y aunque aquí se hace un gran esfuerzo en la recopilación de la jurisprudencia constitucional sobre el Habeas Data para ilustrar al lector, en el desarrollo de una línea jurisprudencial, también se observa que por la trascendencia que el propio autor plantea al iniciar su artículo, como es la aprobación del proyecto de Ley de Habeas Data, si bien se establece y estudia la línea jurisprudencial sobre el tema principal tratado, no se analizó si la misma fue plasmada dentro del proyecto de Ley aprobado, a efectos de verificar la importancia de nuestros fallos judiciales dentro del ordenamiento legal, adicional a que no evidencia un carácter científico, que como lo ha dicho la UNESCO , "la finalidad esencial de un artículo científico es comunicar los resultados de investigaciones, ideas y debates de una manera clara, concisa y fidedigna”, todo ello bajo un análisis pormenorizado que lleve consigo una Introducción, un Método, un Resultado y genere una Discusión, tema que no se observa en el análisis efectuado. En tal sentido, a la luz del numeral 2º del artículo 4to del reglamento, no se otorga ningún puntaje a este artículo. 5.- Artículo “La inexistencia de los actos procesales”, publicado en la Revista del Colegio de Jueces y Fiscales 2-Edición-diciembre de 2008. Analizado el texto sobre el tema procesal, se observa que no tiene ningún aporte jurídico de mayor trascendencia, como tampoco se verificó en el contenido nuevos cambios en el derecho procesal o que se hayan aportado renovadoras ideas o nuevos conceptos que aseguren un respeto a las garantías fundamentales del procedimiento procesal, advirtiendo que pasó inadvertido el área contenciosa administrativa donde juega un papel importante su aspiración a Magistrado de esa colectividad. Máxime cuando el artículo, lacónico por cierto, sustrae el prenombrado título del Artículo, “La inexistencia de los actos procesales”, que en el argot jurídico conlleva a la práctica errónea de prescindir de la rigidez del derecho procesal. Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 9 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” De otra parte, al igual que en punto anterior, se observa que dentro del marco del numeral 2º del artículo 3º del reglamento, en armonía con el numeral 2º del artículo 4to, el artículo presentado no tiene un carácter científico, pues no corresponde o describe resultados de una investigación, sino que simplemente plantea en cinco párrafos, cómo se viene aplicando la teoría de la inexistencia de los actos procesales, y para ello define sus elementos, determina su ubicación normativa, para concluir, bajo un planteamiento personal, que la inexistencia de los actos procesales, no encuentra regulación legal en ninguno de los estatutos procesales vigentes, como sanción al acto procesal. Por los anteriores argumentos, se concluye que dicho artículo no se ajusta a los requisitos establecidos en el Acuerdo 1450 de 2002, y por lo mismo no se asigna puntaje. 6. Artículo “Explicaciones de la Teoría de los principios en Robert Alexy”, publicado en la Revista de Derecho de la Universidad de la Gran Colombia, seccional Armenia, edición numero 09 Aquí se expone la Teoría de los Principios planteada por el Catedrático de Derecho Público y filósofo Alemán Robert Alexy, donde en un primer plano se diferencian los conceptos de reglas y principios, analizadas bajo la idea de optimización y como se han llevado estos conceptos a la normatividad jurídica Colombiana, para posteriormente esbozar su desarrollo jurisprudencial, bajo el análisis de la solución de colisión entre principios y entre reglas, la Ley de Ponderación y principio de proporcionalidad. Expuesta la teoría citada, efectúa un análisis o crítica que la objeta, abriendo varias arterias desde el enfoque de la inquietud del hombre de exponer su vida social con una posición naturalista, bajo la perspectiva de la justicia, como expresión minima renovadora de justicia de progreso y de igualdad, temas que llevan al lector, a ubicar los valores generales y principios, hacia los cuales debe ir dirigido el actuar de las ramas y del Estado, como sistema abierto a la realidad social y no a la rigidez de una norma. De esta forma, por corresponder a un análisis académico de los principios y valores fundantes del derecho, no obstante, lo trajinado del tema por la Corte Constitucional en sus múltiples enseñanzas de jurisprudencia donde se han analizado, el artículo armoniza y retoma los puntos construidos en el pasado, sustentados en una teoría, para retomarlos en este futuro inmediato, articulándolos con nuestro Estado Social, bajo la expresión de construir sobre la realidad social, lo cual determina a que se le otorgue tres (3) puntos por el referido artículo publicado en una revista universitaria, dentro del contexto del numeral 3° del artículo 4° del reglamento. Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 10 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” 7. De análoga manera presenta para su calificación tres (3) artículos en fotocopias. En primer lugar “La Jurisprudencia como Presupuesto Procesal y el Debido Proceso”; en segundo término “Ensayos Jurídicos sobre pedagogía de la Constitución” y, por último, “La argumentación como herramienta del Juez para la búsqueda de la Justicia Material”, los tres publicados en revistas electrónicas, dos de la Universidad de Valencia España y una de la Universidad de Nariño. Respecto a estas tres publicaciones, si bien podrían reflejar alguna puntuación dentro del marco normativo expuesto en el reglamento, también lo es que tal reglamento no prevé la asignación de puntaje por artículos publicados en revistas electrónicas o digitales, sino que por el contrario, el reglamento definió la necesidad de que las publicaciones se aportaran en su contenido original, entendiéndose la revista física donde se encuentra inmerso el artículo, a efectos de que dicha publicación, sea incorporada en la biblioteca del Consejo Superior de la Judicatura, como aporte a la academia y la pedagogía. En este sentido, no es posible bajo el marco regulador de las publicaciones, otorgar algún puntaje a los artículos citados. Visto todo lo anterior, se hace necesario, adicionar al doctor Luis Carlos Alzate Ríos, un puntaje de nueve (9) puntos, dentro del factor publicaciones. 2.- En cuanto al argumento que se recurre, relacionado con el factor entrevista dentro de la etapa clasificatoria, es necesario anotar que la misma encuentra su fuente normativa en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y está reglamentada, de manera general, en los artículos 27 a 31 del Acuerdo 034 de 1994 2, caracterizándose por ser estructurada amen de obedecer a una planeación cuidadosa y detallada; donde los temas, los aspectos que se van a observar y evaluar, los criterios de calificación, la duración y las preguntas o ejercicios que se iban a realizar están previamente diseñadas. El prenombrado reglamento establece que la entrevista es estructurada y constituye un instrumento de evaluación de rasgos, características o atributos humanos, difícilmente valorables mediante otros procedimientos, en especial, aspectos como la independencia de criterios, la iniciativa y las relaciones interpersonales, el manejo de conflictos, la responsabilidad, las inclinaciones o preferencias y las motivaciones y tiene por objeto determinar cuál o cuáles aspirantes tienen mayor posibilidad de éxito en el desempeño del cargo para el que están concursando y ubicar cada uno de ellos según las condiciones y características mostradas en relación con las exigencias del cargo. Es decir, la entrevista como factor de clasificación, busca más allá del SABER sondear aspectos del SER, que evidencien unas herramientas o competencias adicionales “Por el cual se dictan reglas generales para los concursos de méritos destinados a la selección de funcionarios y empleados de Carrera de la Rama Judicial.” 2 Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 11 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” al conocimiento y preparación, proyectadas hacia la resolución de situaciones -no solo a través de un fallo judicial-, sino dentro de su propio equipo de trabajo, como juez director del despacho en todos sus campos judicial y administrativo, que potencien el desarrollo de la función de administrar justicia. Al efecto, dicha técnica tenía una serie de fases, con unas premisas básicas en el procedimiento, sin que ello fuera objeto de calificación. Se daba por sentado que al proceso asistía un grupo muy selecto de profesionales del derecho que aspiran a una posición de la mayor responsabilidad y que su comportamiento se ajustaba a las normas sociales comúnmente aceptadas. El hecho de que una persona se presentara de forma decorosa y cumpliera con los requerimientos elementales de puntualidad y buen trato no aseguraba puntos adicionales a su desempeño. Dentro de la entrevista, en la fase de exploración, se observan los comportamientos verbales y no verbales de cada participante dentro del marco de competencias diseñadas para el cargo, dejándose constancia de aquellos rasgos, características y atributos que se hicieron evidentes en un contexto compartido y dentro del tiempo cronometrado establecido para cada uno de los aspirantes. Aquí, las preguntas eran elegidas al azar por los evaluados, preguntas que situaban al participante bajo una situación hipotética, que buscaban la identificación y verificación de los indicadores de las competencias. Ello sin que deba entenderse que las preguntas elegidas tenían una respuesta correcta, pues lo que se trataba era de observar el comportamiento del participante frente a la pregunta que se le instauraba, sin que dentro del protocolo se calificara el sentido de la respuesta, pues no existía ningún parámetro para ello diferente al que realmente fue valorado como son las competencias laborales; de tal suerte que el sentido de las mismas no descalificaban o calificaban a la aspirante. También es importante señalar que la apreciación de la ejecución que cada uno de los candidatos del presente concurso tienen de su propia actuación en la entrevista, obedece a unos criterios personales que se fija la propia persona que se autoevalúa, estos es, se adentra en su particular modo de pensar o sentir que no necesariamente corresponden con los estándares de la entrevista estructurada que orientó el presente concurso. Debe igualmente señalarse que lo que se evalúa en la entrevista es la ejecución que el candidato presenta respecto de las competencias que se están evaluando y no todo su comportamiento en general. A su vez, dicha ejecución depende de múltiples factores, entre ellos, el estado emocional, las actitudes y la autenticidad que presentó el aspirante en el desarrollo del proceso de entrevista, que pueden pasar desapercibidos para ellos mismos. En este sentido, desde el marco psicométrico sobre el cual se desarrolló el análisis de los resultados de la etapa de entrevista, se encuentra sustentado en la teoría de respuesta del ítem, específicamente desde el modelo de un parámetro de Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 12 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” RASCH, el cual permite unificar los conceptos de validez y confiabilidad dentro de un concepto que se denomina validez integral, cuyo cálculo se basa en un modelo matemático que permite predecir el comportamiento de una herramienta de evaluación con base en el nivel de ajuste de sus ítems, de los factores que la componen y del instrumento en general. En el marco de dicho modelo se examinó la dimensionalidad de la herramienta de evaluación para lo cual se utilizaron dos procedimientos estadísticos: el alfa de Cronbach y las ecuaciones estructurales, en los cuales se examina la consistencia interna de la prueba, que es una medida de confiabilidad, así como el peso que cada ítem tiene dentro de los diferentes factores de evaluación de la entrevista, teniendo en cuenta los puntajes asignados por los diferentes evaluadores, encontrando que la confiabilidad del proceso de entrevista fue mayor de lo esperado para cada caso, comprobando que la entrevista fue multidimensional y que las preguntas de cada indicador cumplieron los criterios mínimos de calidad desde la perspectiva psicométrica. Por último, efectuada la revisión de los formatos y protocolos de calificación de la entrevista, no se encontró error alguno ni en la valoración dada a cada uno de los factores, ni en la determinación o trascripción del puntaje que le corresponde. Entonces, como las respuestas dadas a las preguntas realizadas no era materia de evaluación, no es dable asignar un puntaje superior al señalado en el acto recurrido. En consecuencia, no existe razón que conlleve a la reforma o revocatoria de la decisión impugnada en el factor entrevista. En mérito de lo expuesto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente la resolución No. PSAR10608 de diciembre 9 de 2010, proferida por esta Sala, por medio de la cual se publicaron los resultados de la etapa clasificatoria del concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, respecto al doctor LUIS CARLOS ALZATE RIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No 89.002.647, en el sentido de otorgar 9 puntos en el factor publicaciones, y confirmar el puntaje obtenido en los demás factores de la etapa clasificatoria, conforme a la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el puntaje total de la etapa clasificatoria del recurrente, para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, quedará así: Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 13 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010” Curso de Experiencia Prueba de Capacitación Puntaje Formación Adicional y Entrevista conocimientos Adicional Publicaciones Total Judicial Docencia CARGO LUIS CARLOS ALZATE RIOS Magistrado de Tribunal Administrativo 409,09 188,51 50,78 20 86 9 763.38 ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede ningún Recurso y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa. ARTICULO CUARTO: Notifíquese la presente Resolución mediante su fijación durante ocho (8) días, en la Sala Administrativa de esta Corporación y a título informativo, publíquese a través de la página web de la Rama Judicial. (www.ramajudicial.gov.co). ARTICULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011). JOSE ALFREDO ESCOBAR ARAUJO Presidente UACJ Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co
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