PSAR11-861 - Rama Judicial

Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
RESOLUCION No. PSAR11-861
(Octubre 25 de 2011)
“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra
de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
LA SALA ADMINISTRATIVA
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
señaladas en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo
aprobado en la sesión de Sala Administrativa del día 20 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO
A) GENERALIDADES
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo
PSAA08-4528 de 2008, convocó a concurso de méritos para la provisión de
cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocatoria denominada 18.
En desarrollo del referido concurso de méritos, por resolución No PSAR10-608 del
9 de diciembre de 2010, se publicaron los resultados de la etapa clasificatoria,
acto que fue notificado conforme lo dispuso la convocatoria a concurso, mediante
su fijación durante ocho (8) días hábiles, en la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, y a título informativo en las Salas Administrativas de los
Consejos Seccionales de la Judicatura y en la página Web
www.ramajudicial.gov.co, del 13 al 23 de diciembre de 2010; el término para
interponer los recursos de la vía gubernativa, transcurrió hasta el 28 inclusive de
diciembre de 2010.
El doctor LUIS CARLOS ALZATE RIOS, identificado con la cédula de ciudadanía
No 89.002.647 expedida en Armenia, aspirante al cargo de Magistrado de Tribunal
Administrativo, interpuso recurso de reposición en contra de los puntajes
publicados dentro de los factores publicaciones y entrevista, el día 16 de diciembre
de 2010, es decir, dentro del término establecido para ello.
Las razones de su inconformidad, se resumen en la solicitud de revisión de sus
calificaciones en los factores de publicaciones y entrevista, señalando que con
respecto al primero, revisada la resolución en comento, se valoró con 0 puntos, no
obstante que allegó nueve (9) artículos publicados todos en revistas autorizadas y
con el correspondiente registro de ISNN de publicaciones periódicas. Valorado lo
anterior, en torno al reglamento de la convocatoria, se tiene que las publicaciones
Hoja No. 2 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
se valorarán conforme al reglamento vigente que no es otro que el Acuerdo No.
1450 de 2002; así las cosas, si bien el artículo 2 numeral 1 del mencionado
acuerdo, consagra que el artículo debe versar sobre el “área de desempeño del
cargo para el cual se concursa”, discriminado el contenido de los nueve artículos
allegados, considera el recurrente que en el acto administrativo impugnado no se
tuvo en cuenta lo reglado por el artículo cuarto del Acuerdo mencionado, lo
anterior dado que todas las publicaciones son desarrolladas a nivel universitario y
académico, y tiene relación directa con el desarrollo de la justicia. Por lo anterior,
solicita se valoren los artículos allegados y se modifique su calificación final.
Con respecto al factor Entrevista, solicita se reconsidere la valoración dada a la
entrevista de 86 puntos, a fin de que se valore nuevamente y se reconsidere con
una nota mayor.
B) CONSIDERACIONES GENERALES
A efectos de resolver los argumentos que se recurren, es preciso motivarlos en el
siguiente orden:
1.- En cuanto al factor publicaciones, se encuentra que el artículo tercero del
Acuerdo 4528 de 2008, norma que reitera lo señalado en el numeral 2º del artículo
164 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica:
“El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y
reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio
cumplimiento tanto para los participantes como para la administración,
quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el
presente Acuerdo”. (Negrilla fuera de texto)
El numeral 5.2 del artículo tercero del Acuerdo de convocatoria Nos 4528 de
2008, expresa:
“5.2. Etapa Clasificatoria
(…)
VI) Publicaciones. Hasta 30 puntos
Las publicaciones conforme con la reglamentación vigente para este
efecto1[8]. Los concursantes deberán aportar un ejemplar original de las
respectivas obras. (subrayado fuera de texto original).
En todo caso, el factor de publicaciones no podrá exceder de 30 puntos.
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 3 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
De acuerdo con lo anterior, debe observarse lo siguiente:
Al efecto, el Acuerdo 1450 de 2002, reglamentario de las publicaciones, señala que
la asignación de los puntajes se hará teniendo en cuenta que se trate de obras
científicas correspondientes al área de desempeño del cargo para el cual se
concursa (art 2°), donde la calificación consultará, entre otros: i) la originalidad de la
obra, ii) su calidad científica, académica o pedagógica; iii) la relevancia y pertinencia
de los trabajos; iv) la contribución al desarrollo de la respectiva profesión, ocupación,
arte u oficio (art 3°).
También prevé el Acuerdo en mención que la calificación de cada obra o publicación
se realizará dentro de la siguiente escala: i) Por libros publicados en editoriales
autorizadas legalmente, hasta treinta (30) puntos cada uno y ii) por estudios,
ensayos y artículos de carácter científico publicados en revistas especializadas o
mediante producciones de video, cinematográficas, entre cinco (5) y quince (15)
puntos cada una, esto es, fija los hitos máximo y mínimo de valoración, descartando
la regla matemática de libro = 30 puntos y artículo = 15 puntos.
De esta forma, y de acuerdo con el recurso de reposición impetrado, se encuentra
que el recurrente aportó los siguientes artículos para su valoración:
i) “La acción de tutela y los créditos laborales en el trámite concordatario:
interpretación constitucional sobre su protección”, de la Editorial Revista mensual
Tutela, Acciones Populares y de Cumplimiento, Legis, Febrero de 2003; ii) “El
Estado de Cosas Inconstitucional”, de la Revista de la Facultad de Derecho de la
Universidad la Gran Colombia, Seccional de Armenia, edición 005; iii)
“Meditaciones IUS-Filosóficas sobre la justicia, El derecho y el Estado”, Revista de
la Facultad de Derecho de la Universidad la Gran Colombia. Seccional de
Armenia, Edición 008; iv) “La inexistencia de los actos procesales”, Revista del
Colegio de Jueces y Fiscales 2 Ediciones Diciembre de 2008; v) “Línea
Jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre hábeas data, en el período 2007 –
2008”, Revista del Colegio de Jueces y Fiscales 2 Ediciones Diciembre de 2008;
vi) “Explicaciones de la Teoría de los principios en Robert Alexy”, Revista de
Derecho Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia, Edición No.09; vii)
“La Jurisdicción como Presupuesto Procesal y el Debido Proceso”, presentado en
fotocopias; viii) “Ensayos Jurídicos sobre pedagogía de la Constitución”,
presentado en fotocopias; ix) “La argumentación como herramienta del juez para
la búsqueda de la Justicia Material”, propuesto en fotocopias escritas.
Las obras en mención fueron analizadas y evaluadas en primera instancia, sin ser
meritorias de puntaje para efectos de obtener calificación para actualización de la
etapa clasificatoria. En mérito del nuevo estudio efectuado, se resuelve de fondo
modificar la decisión adoptada en la Resolución No. PSAR10-608, de diciembre 09
de 2010, por medio de la cual se publicaron los resultados de la etapa
clasificatoria del concurso de méritos destinados a la conformación del Registro
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 4 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
Nacional de Elegibles para los cargos de Funcionarios Judiciales, convocados
mediante Acuerdos 4132 de 2007 y 4528 de 2008.
En consecuencia se exponen los siguientes argumentos:
Consciente de la importancia y el reconocimiento público que tienen los Concursos
de Méritos, la Conformación del Registro Nacional de Elegibles, la Elaboración de
listas de elegible para cargos de carrera judicial, resulta claro que el propósito de
todo ello es contar con servidores cuya experiencia, conocimientos y capacidades
garanticen, cada vez con mejores índices de resultados, su verdadera aptitud para
atender las altas responsabilidades confiadas a la Administración de Justicia. La
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdos
4528 de 2008, 4132 de 2007, 1450 de 2002 y 1242 de 2001, reglamentó la
asignación de puntajes correspondientes a las publicaciones y dictó otras
disposiciones para la reclasificación del Registro de Elegibles para los cargos de
Funcionarios y Empleados de las Corporaciones y Despachos Judiciales.
En ese orden de ideas, desde el inició del Concurso de Méritos determinó sus
reglas de juego en cuanto que la Sala de manera clara, puntual y definitiva fijó la
asignación de los puntajes correspondientes a las publicaciones y las
disposiciones para la reclasificación del Registros de Elegibles, dirigidos a los que
se someten, en igualdad de condiciones, a participar en dichos concursos.
El Doctor Luis Carlos Alzate Ríos, expone en su recurso de reposición que se
modifique la calificación en cuanto a la evaluación del factor publicaciones,
teniendo en cuenta básicamente el principio de la prohibición de reforma en
perjuicio, pues, lo que quiere decir, es que recurrió al principio de la doble
instancia que se encuentra consagrado constitucionalmente en el Artículo 31 de la
Carta Política. Efectivamente, éste es un derecho fundamental de carácter
procesal que puede ser invocado por cualquier persona y que se define como
aquel principio objetivo de procedimiento de carácter universal, aplicables a los
procesos judiciales y administrativos.
En ese orden de ideas, sustenta su recurso en el Acuerdo No. 1450 de 2002, que
recoge el contenido del Artículo 2, numeral 2, y reitera el valor e interés de sus
publicaciones, razón por la cual en su criterio debían de tener un mayor puntaje.
Por ello, realiza una síntesis de los comentarios de los 9 ensayos enviados para la
calificación de dichas publicaciones, por lo que manifiesta que son temas de
derecho constitucional con la aplicación e interpretación general del derecho. Así
mismo, hace alusión a temas trascendentales de derecho procesal que cualquier
juez natural debe conocer en sus actuaciones judiciales y finalmente expone que
los derechos humanos que son premisas de todo juez. También como tema
central que el Estado colombiano ha influido en la formación de todos los sectores
del poder público.
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 5 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
Por último manifiesta de antemano, que el acto administrativo impugnado no
responde al fin primordial del texto definido del artículo cuarto (4) de dicho
Acuerdo que reza:
“La calificación de cada obra o publicación se realizará dentro de la
siguiente escala. ….
2. Por publicaciones impresas a nivel universitario de carácter divulgativo y
académico que estén relacionadas directamente con el desarrollo de la
justicia, hasta quince (15) puntos cada una”.
El anterior numeral del artículo 4 del Acuerdo 1450 es el eje de su recurso,
respecto del contenido de todos los ensayos que son publicaciones con una
filosofía de género universitario y académico que influye en la conformación y
procedimiento de la justicia.
Evaluado lo anterior, se precisa la filosofía y espíritu del artículo 2 del Acuerdo
1450 de 2002, teniendo en cuenta que dentro de su contenido no existe confusión
o equívocos, y por lo tanto, señala expresamente:
ARTICULO SEGUNDO. La calificación se hará teniendo en cuenta los
siguientes aspectos:
1.- Que trate de obras científicas que correspondan al área de desempeño
del cargo para el cual se concursa.
2.- Que versen sobre la especialidad a la cual se aspire, si es del caso.
PARAGRAFO, No se tendrán en cuenta.
La tesis o monografías de pregrado y postgrado, ni los trabajos
realizados en cumplimiento de las funciones propias del cargo.
La reimpresión y reedición de obras, excepto que la publicación no
haya sido objeto de evaluación en periodos anteriores o que
contenga un trabajo de corrección o actualización que, a juicio de la
correspondiente sala administrativa, merezca ser valorado.
Reconociéndose el esfuerzo, la voluntad y la disposición del autor, ésta debe ser
evaluada a la luz de la normatividad legal vigente, con los argumentos que se
pasan a exponer:
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 6 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
1.- Acción de Tutela y los Créditos Laborales en el Trámite Concordatario:
Interpretación Constitucional sobre su protección, publicado en la Revista mensual
Tutela Acciones Populares y de Cumplimiento- Legis febrero de 2003.
Esta publicación, que data del mes de febrero de 2003, desarrolla el estudio del
tema con fundamento en la jurisprudencia de la Alta Corte de los años 1996,
1997,1998 y 1999, lo cual significa que esta muy desactualizada en cuanto a lo
que respecta a los últimos trece años de diferencia a los pronunciamientos de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, sobre lo que ha generado grandes y
profundas deliberaciones entre varios sectores de la sociedad y de los actores
más altos del estamento judicial y de gobierno, especialmente por sus alcances
prácticos y por su renovadora dinámica de la jurisprudencia.
De otra parte se observa, que dentro del marco del numeral 2º del artículo 3º del
reglamento, el artículo presentado no tiene un carácter científico, pues no
corresponde o describe resultados de una investigación, sino que efectúa un
análisis o recorrido jurisprudencial y normativo, para llegar a unas conclusiones
propias, que no necesariamente, se definen dentro del carácter científico,
entendido como producto de una investigación.
Por lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que dentro del actual proceso de
concurso no tiene lo exigido y establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 3º del
Acuerdo 1450 de 2002, la Sala a la luz del artículo 4to numeral 2º del referido
reglamento, no le asigna puntaje al referido artículo.
2.- Artículo, “El Estado de Cosas Inconstitucional”, publicada en la revista de la
facultad de derecho de la Universidad la Gran Colombia de Armenia, edición 005.
La disertación como lo llama el autor, efectúa una síntesis más allá de los efectos
inter-partes que tienen las sentencias de tutela en revisión de la Corte
Constitucional, que la propia Corte ha denominado como “Estado de Cosas
Inconstitucional”, recorriendo la doctrina sobre el tema, los efectos de la
declaración de dicho estado, sus alcances y críticas personales al respecto.
El artículo presenta la visión general de la declaración de cosas inconstitucionales
dentro de los fallos de tutela en revisión, adentrándose en las motivaciones de la
Corte para declararlo, desde la primera sentencia del año 1997, que le permite al
autor definir el concepto y ubicar las tres tesis fundamentales para que la Corte
Constitucional haya hecho visible la existencia de dicho Estado, como son i) la
falla estructural o política pública del Estado, ii) la falla en la estructura interna de
una entidad pública y iii) la falta de voluntad política del gobierno, analizando cada
una de dichas tesis, con un grado de síntesis que permite al lector su comprensión
y logra darle relevancia al tema, realzando la función constitucional, desde la
diferencia que puede existir entre lo consagrado normativamente y lo real en
términos sociales y la protección de los derechos constitucionales.
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 7 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
Lo anterior conlleva a considerar que consultando el artículo 3º del reglamento, en
especial el numeral 3º sobre el carácter pedagógico y académico efectuado por el
autor para explicar el tema propuesto en su artículo, determina bajo los
parámetros del artículo 4º numeral 3º, modificar la nota obtenida y otorgarle tres
(3) puntos al artículo.
3.- Artículo “Meditaciones IUS-Filosóficas sobre la justicia, El Derecho y el
Estado”, publicado en la revista de la Faculta de Derecho de la Universidad La
Gran Colombia, seccional de Armenia, edición 008.
Tema estudiado y pormenorizado en todo su contenido expresivo del espíritu
filosófico sobre los pilares del Estado y Justicia. El artículo hace un análisis sobre
justicia y derecho desde el punto central del hombre como ser social, sus
libertades y límites frente al poder del Estado, para lograr llegar a lo que se ha
entendido como Justicia y Derecho Social. Para ello, efectúa un recorrido sucinto
sobre las teorías doctrinarias de justicia, desde las fuentes filosóficas del IUS,
palabra latina que referencia el derecho como técnica de lo bueno y lo malo,
desde la época Romana como Estado Monárquico, hasta nuestra modernidad.
Si bien, es un artículo conciso, con carácter académico, desde el punto de la
filosofía del derecho, que plantea unos interrogantes para análisis académico,
dados los comentarios del contexto de justicia, en su definición como un valor o un
principio social de diferentes calificativos, y que es una obra que necesita más
avance en la investigación científica y el desarrollo de los interrogantes que
plantea, tema en especial que ha tenido importantes estudios y polémicas que
han aportado grandes contribuciones a la reflexión de la justicia, en aras de
resaltar el esfuerzo académico, se le otorgan tres (3) puntos al artículo,
analizado bajo las previsiones de los numerales 2º y 3º del artículo 3º, en
concordancia con el numeral 3° del artículo 4° del reglamento.
4.- Artículo. La línea jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre hábeas data,
en el período 2007 – 2008, publicado en la Revista del Colegio de Jueces y
Fiscales 2-Edición-diciembre de 2008.
Este artículo como su título fielmente lo describe, parte del proyecto de Ley que se
presenta en el Congreso de la República como Ley Estatutaria, en busca de
establecer disposiciones generales del hábeas data y regular el manejo de la
información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera,
crediticia, comercial, de servicios, que hoy se traduce en nuestra legislación como
Ley 1266 de 2008, a efectos de elaborar una línea jurisprudencial que analice la
posición que ha reflejado el máximo órgano constitucional, en torno al tema de
Habeas Data.
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 8 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
En esa línea establece el nicho citacional de relación de fallos donde se ha tocado
el tema introductorio, la ubicación de la sentencia arquimédica o aquella que
dilucida las relaciones estructurales entre varios fallos, la sentencia hito, la
fundadora de línea y la que las reitera, para luego efectuar un análisis que bajo el
planteamiento del problema jurídico que formaliza el autor, como es establecer
cuales son las condiciones para la inclusión y divulgación de la información
financiera de los deudores en las bases de datos, sin que violen el derecho a la
intimidad y buen nombre, le permite graficar la tesis sobre la base de la
jurisprudencia, para concluir que existen unos parámetros claros en relación con
las condiciones que deben existir para incluir información en las bases de datos.
Teniendo en cuenta los criterios de calificación definidos en el reglamento en su
artículo 3º, así como la escala señalada en el numeral 2º del artículo 4to, se
observa que uno de los principales tópicos de calificación, es el carácter científico
del artículo, y aunque aquí se hace un gran esfuerzo en la recopilación de la
jurisprudencia constitucional sobre el Habeas Data para ilustrar al lector, en el
desarrollo de una línea jurisprudencial, también se observa que por la
trascendencia que el propio autor plantea al iniciar su artículo, como es la
aprobación del proyecto de Ley de Habeas Data, si bien se establece y estudia la
línea jurisprudencial sobre el tema principal tratado, no se analizó si la misma fue
plasmada dentro del proyecto de Ley aprobado, a efectos de verificar la
importancia de nuestros fallos judiciales dentro del ordenamiento legal, adicional a
que no evidencia un carácter científico, que como lo ha dicho la UNESCO , "la
finalidad esencial de un artículo científico es comunicar los resultados de
investigaciones, ideas y debates de una manera clara, concisa y fidedigna”, todo
ello bajo un análisis pormenorizado que lleve consigo una Introducción, un
Método, un Resultado y genere una Discusión, tema que no se observa en el
análisis efectuado.
En tal sentido, a la luz del numeral 2º del artículo 4to del reglamento, no se otorga
ningún puntaje a este artículo.
5.- Artículo “La inexistencia de los actos procesales”, publicado en la Revista del
Colegio de Jueces y Fiscales 2-Edición-diciembre de 2008.
Analizado el texto sobre el tema procesal, se observa que no tiene ningún aporte
jurídico de mayor trascendencia, como tampoco se verificó en el contenido nuevos
cambios en el derecho procesal o que se hayan aportado renovadoras ideas o
nuevos conceptos que aseguren un respeto a las garantías fundamentales del
procedimiento procesal, advirtiendo que pasó inadvertido el área contenciosa
administrativa donde juega un papel importante su aspiración a Magistrado de esa
colectividad. Máxime cuando el artículo, lacónico por cierto, sustrae el
prenombrado título del Artículo, “La inexistencia de los actos procesales”, que en
el argot jurídico conlleva a la práctica errónea de prescindir de la rigidez del
derecho procesal.
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 9 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
De otra parte, al igual que en punto anterior, se observa que dentro del marco del
numeral 2º del artículo 3º del reglamento, en armonía con el numeral 2º del
artículo 4to, el artículo presentado no tiene un carácter científico, pues no
corresponde o describe resultados de una investigación, sino que simplemente
plantea en cinco párrafos, cómo se viene aplicando la teoría de la inexistencia de
los actos procesales, y para ello define sus elementos, determina su ubicación
normativa, para concluir, bajo un planteamiento personal, que la inexistencia de
los actos procesales, no encuentra regulación legal en ninguno de los estatutos
procesales vigentes, como sanción al acto procesal.
Por los anteriores argumentos, se concluye que dicho artículo no se ajusta a los
requisitos establecidos en el Acuerdo 1450 de 2002, y por lo mismo no se asigna
puntaje.
6. Artículo “Explicaciones de la Teoría de los principios en Robert Alexy”,
publicado en la Revista de Derecho de la Universidad de la Gran Colombia,
seccional Armenia, edición numero 09
Aquí se expone la Teoría de los Principios planteada por el Catedrático de
Derecho Público y filósofo Alemán Robert Alexy, donde en un primer plano se
diferencian los conceptos de reglas y principios, analizadas bajo la idea de
optimización y como se han llevado estos conceptos a la normatividad jurídica
Colombiana, para posteriormente esbozar su desarrollo jurisprudencial, bajo el
análisis de la solución de colisión entre principios y entre reglas, la Ley de
Ponderación y principio de proporcionalidad.
Expuesta la teoría citada, efectúa un análisis o crítica que la objeta, abriendo
varias arterias desde el enfoque de la inquietud del hombre de exponer su vida
social con una posición naturalista, bajo la perspectiva de la justicia, como
expresión minima renovadora de justicia de progreso y de igualdad, temas que
llevan al lector, a ubicar los valores generales y principios, hacia los cuales debe ir
dirigido el actuar de las ramas y del Estado, como sistema abierto a la realidad
social y no a la rigidez de una norma.
De esta forma, por corresponder a un análisis académico de los principios y
valores fundantes del derecho, no obstante, lo trajinado del tema por la Corte
Constitucional en sus múltiples enseñanzas de jurisprudencia donde se han
analizado, el artículo armoniza y retoma los puntos construidos en el pasado,
sustentados en una teoría, para retomarlos en este futuro inmediato,
articulándolos con nuestro Estado Social, bajo la expresión de construir sobre la
realidad social, lo cual determina a que se le otorgue tres (3) puntos por el
referido artículo publicado en una revista universitaria, dentro del contexto del
numeral 3° del artículo 4° del reglamento.
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 10 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
7. De análoga manera presenta para su calificación tres (3) artículos en
fotocopias. En primer lugar “La Jurisprudencia como Presupuesto Procesal y el
Debido Proceso”; en segundo término “Ensayos Jurídicos sobre pedagogía de la
Constitución” y, por último, “La argumentación como herramienta del Juez para la
búsqueda de la Justicia Material”, los tres publicados en revistas electrónicas, dos
de la Universidad de Valencia España y una de la Universidad de Nariño.
Respecto a estas tres publicaciones, si bien podrían reflejar alguna puntuación
dentro del marco normativo expuesto en el reglamento, también lo es que tal
reglamento no prevé la asignación de puntaje por artículos publicados en revistas
electrónicas o digitales, sino que por el contrario, el reglamento definió la
necesidad de que las publicaciones se aportaran en su contenido original,
entendiéndose la revista física donde se encuentra inmerso el artículo, a efectos
de que dicha publicación, sea incorporada en la biblioteca del Consejo Superior de
la Judicatura, como aporte a la academia y la pedagogía.
En este sentido, no es posible bajo el marco regulador de las publicaciones,
otorgar algún puntaje a los artículos citados.
Visto todo lo anterior, se hace necesario, adicionar al doctor Luis Carlos Alzate
Ríos, un puntaje de nueve (9) puntos, dentro del factor publicaciones.
2.- En cuanto al argumento que se recurre, relacionado con el factor entrevista
dentro de la etapa clasificatoria, es necesario anotar que la misma encuentra su
fuente normativa en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y está reglamentada, de
manera general, en los artículos 27 a 31 del Acuerdo 034 de 1994 2,
caracterizándose por ser estructurada amen de obedecer a una planeación
cuidadosa y detallada; donde los temas, los aspectos que se van a observar y
evaluar, los criterios de calificación, la duración y las preguntas o ejercicios que se
iban a realizar están previamente diseñadas.
El prenombrado reglamento establece que la entrevista es estructurada y
constituye un instrumento de evaluación de rasgos, características o atributos
humanos, difícilmente valorables mediante otros procedimientos, en especial,
aspectos como la independencia de criterios, la iniciativa y las relaciones
interpersonales, el manejo de conflictos, la responsabilidad, las inclinaciones o
preferencias y las motivaciones y tiene por objeto determinar cuál o cuáles
aspirantes tienen mayor posibilidad de éxito en el desempeño del cargo para el
que están concursando y ubicar cada uno de ellos según las condiciones y
características mostradas en relación con las exigencias del cargo. Es decir, la
entrevista como factor de clasificación, busca más allá del SABER sondear
aspectos del SER, que evidencien unas herramientas o competencias adicionales
“Por el cual se dictan reglas generales para los concursos de méritos destinados a la selección de funcionarios y
empleados de Carrera de la Rama Judicial.”
2
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 11 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
al conocimiento y preparación, proyectadas hacia la resolución de situaciones -no
solo a través de un fallo judicial-, sino dentro de su propio equipo de trabajo, como
juez director del despacho en todos sus campos judicial y administrativo, que
potencien el desarrollo de la función de administrar justicia.
Al efecto, dicha técnica tenía una serie de fases, con unas premisas básicas en el
procedimiento, sin que ello fuera objeto de calificación. Se daba por sentado que
al proceso asistía un grupo muy selecto de profesionales del derecho que aspiran
a una posición de la mayor responsabilidad y que su comportamiento se ajustaba
a las normas sociales comúnmente aceptadas. El hecho de que una persona se
presentara de forma decorosa y cumpliera con los requerimientos elementales de
puntualidad y buen trato no aseguraba puntos adicionales a su desempeño.
Dentro de la entrevista, en la fase de exploración, se observan los
comportamientos verbales y no verbales de cada participante dentro del marco de
competencias diseñadas para el cargo, dejándose constancia de aquellos rasgos,
características y atributos que se hicieron evidentes en un contexto compartido y
dentro del tiempo cronometrado establecido para cada uno de los aspirantes.
Aquí, las preguntas eran elegidas al azar por los evaluados, preguntas que
situaban al participante bajo una situación hipotética, que buscaban la
identificación y verificación de los indicadores de las competencias. Ello sin que
deba entenderse que las preguntas elegidas tenían una respuesta correcta,
pues lo que se trataba era de observar el comportamiento del participante frente a
la pregunta que se le instauraba, sin que dentro del protocolo se calificara el
sentido de la respuesta, pues no existía ningún parámetro para ello diferente al
que realmente fue valorado como son las competencias laborales; de tal suerte
que el sentido de las mismas no descalificaban o calificaban a la aspirante.
También es importante señalar que la apreciación de la ejecución que cada uno
de los candidatos del presente concurso tienen de su propia actuación en la
entrevista, obedece a unos criterios personales que se fija la propia persona que
se autoevalúa, estos es, se adentra en su particular modo de pensar o sentir que
no necesariamente corresponden con los estándares de la entrevista estructurada
que orientó el presente concurso.
Debe igualmente señalarse que lo que se evalúa en la entrevista es la ejecución
que el candidato presenta respecto de las competencias que se están evaluando y
no todo su comportamiento en general. A su vez, dicha ejecución depende de
múltiples factores, entre ellos, el estado emocional, las actitudes y la autenticidad
que presentó el aspirante en el desarrollo del proceso de entrevista, que pueden
pasar desapercibidos para ellos mismos.
En este sentido, desde el marco psicométrico sobre el cual se desarrolló el análisis
de los resultados de la etapa de entrevista, se encuentra sustentado en la teoría
de respuesta del ítem, específicamente desde el modelo de un parámetro de
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 12 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
RASCH, el cual permite unificar los conceptos de validez y confiabilidad dentro de
un concepto que se denomina validez integral, cuyo cálculo se basa en un modelo
matemático que permite predecir el comportamiento de una herramienta de
evaluación con base en el nivel de ajuste de sus ítems, de los factores que la
componen y del instrumento en general. En el marco de dicho modelo se examinó
la dimensionalidad de la herramienta de evaluación para lo cual se utilizaron dos
procedimientos estadísticos: el alfa de Cronbach y las ecuaciones estructurales,
en los cuales se examina la consistencia interna de la prueba, que es una medida
de confiabilidad, así como el peso que cada ítem tiene dentro de los diferentes
factores de evaluación de la entrevista, teniendo en cuenta los puntajes asignados
por los diferentes evaluadores, encontrando que la confiabilidad del proceso de
entrevista fue mayor de lo esperado para cada caso, comprobando que la
entrevista fue multidimensional y que las preguntas de cada indicador cumplieron
los criterios mínimos de calidad desde la perspectiva psicométrica.
Por último, efectuada la revisión de los formatos y protocolos de calificación de la
entrevista, no se encontró error alguno ni en la valoración dada a cada uno de los
factores, ni en la determinación o trascripción del puntaje que le corresponde.
Entonces, como las respuestas dadas a las preguntas realizadas no era materia
de evaluación, no es dable asignar un puntaje superior al señalado en el acto
recurrido. En consecuencia, no existe razón que conlleve a la reforma o
revocatoria de la decisión impugnada en el factor entrevista.
En mérito de lo expuesto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente la resolución No. PSAR10608 de diciembre 9 de 2010, proferida por esta Sala, por medio de la cual se
publicaron los resultados de la etapa clasificatoria del concurso de méritos
destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de
Magistrado de Tribunal Administrativo, respecto al doctor LUIS CARLOS ALZATE
RIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No 89.002.647, en el sentido de
otorgar 9 puntos en el factor publicaciones, y confirmar el puntaje obtenido en los
demás factores de la etapa clasificatoria, conforme a la parte motiva de la
presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el puntaje total de la
etapa clasificatoria del recurrente, para el cargo de Magistrado de Tribunal
Administrativo, quedará así:
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 13 Resolución No. PSAR11- 861 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
Curso de Experiencia
Prueba de
Capacitación
Puntaje
Formación Adicional y
Entrevista
conocimientos
Adicional
Publicaciones Total
Judicial
Docencia
CARGO
LUIS CARLOS
ALZATE RIOS
Magistrado de
Tribunal
Administrativo
409,09
188,51
50,78
20
86
9
763.38
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede ningún
Recurso y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa.
ARTICULO CUARTO: Notifíquese la presente Resolución mediante su fijación
durante ocho (8) días, en la Sala Administrativa de esta Corporación y a título
informativo, publíquese a través de la página web de la Rama Judicial.
(www.ramajudicial.gov.co).
ARTICULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil
once (2011).
JOSE ALFREDO ESCOBAR ARAUJO
Presidente
UACJ
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co