1 - administracion de infraestructuras ferroviarias del estado

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES PARA LA LICITACiÓN,
CONTRATACiÓN
Y EJECUCiÓN DE OBRAS
Ministerio de Transporte
Presidencia de la Nación
TRENES ARGENTINOS
I INFRAESTRUCTURA
&
Ministerio de n"1'l5porte
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Presidencia de la Nac .
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
.
I
Contenidos
SECCiÓN 1
CONDICIONES
CAPITULO l .....
DISPOSICIONES GENERALES
.
CAPITULO 11
SISTEMAS DE CONTRATACION
.
CAPITULO 111
.
OFERENTES
.
CAPITULO IV
.
LAS PROPUESTAS
.
CAPITULO V
•
.
CLASES DE L1CITACION
CAPITULO Vi
.
.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS .....
CAPITULO VII
ADJUDICACION DE LA OBRA ..
CAPITULO Viii
.
FIRMA DEL CONTRATO.
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TRENES ARGENTINOS
MinisterIo de Transporte
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INFRAESTRUCTURA
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
-
SECCiÓN 2
CONDIC IONES DE EJEC UCION C O NTRACT UAL
39
CAPITULO I
39
ORGANIZACiÓN DE LA OBRA
..
.
39
CAPITULO II
45
DI RECCION DE OBRA...........................................
45
CAPITULO 111
.
PERSONAL OBRERO
.
CAPITULO IV
.
..
48
..
MATERIALES Y TRABAJOS
48
..... 48
48
~~ruWV......................................~
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
50
CAPITULO Vi.......................................
51
DESARROLLO DE LA OBRA
51
CAPITULO VII
.
............................................
MODI FICACIONES DE OBRA
CAPITULO ViII
54
54
.
.......................
55
LlQUIDACION. CERTIFICACION y PAGO DE LAS OBRAS
55
CAPITULO IX..................................
57
RECEPCION DE OBRA.................................................
57
~~ruWX...........................................~
RESCISION DEL CONTRATO
59
CAPITULO XI
61
DISPOSICIONES VARIAS................................................................................................
61
CAPITULO Xii..................................................................................................................
65
SANCiONES......................................................
65
CAPITULO Xiii...................................................
68
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Ministerio de Transporte
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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CAPITULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
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ARTíCULO 1 Objeto y aplicación del pliego.
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El objeto de este Pliego es establecer las condiCiones generales
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para la ItC~ta~ión,
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contratación y la ejecución de obras de infraestructura ferrOViaria por cuenta y 0~de7 d~el~~ '~
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Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
Se entiende
por Obras
alcanzadas
por el presente
Pliego,
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remolcado
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anteproyectos,
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mantenimiento de las obras.
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Complementariamente a la ejecución de Obras,
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distinto nivel, obras viales complementarias a la Infraestructura ferroviaria, túneles y pu~ntm'
viales o ferroviarios, reparación, remodelaclón y constrUCCión de material rodante: tr!,!ctl
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tracción, sistemas de señalización, sistemas de control ferrovlano, obras de segundad, ob.':rr-t
civiles en terminales, estaciones, edificios, talleres, pasos peatonales y vehlculares:a n,lvel
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con carácter meram.e
enunciativo, entre otras a: la construcción o reparación de estructuras de vi as, sistemas
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distintos componentes. La ejecución de una etapa o componente no dará derechó a ;re~~ ~I
alguno por pa,rte del Contratante respecto a la concreción de las otras, lo cual, q~edaf W',:
cnteno discrecional de ADIF.
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ARTiCULO 2° Terminología.
A los efectos de la aplicaCión de este Pliego, se entenderá por.
ADIF:
Administración
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Adjudicación:
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Acto dictado por ADIF, que resuelve
de uno de los Oferentes
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Ministerio de Tr<1n$porte
TRENES ARGENTINOS
I INFRAESTRUCTURA
Presidencia de la Nación
PLIEGO CE BASES V CONDICIONES
Adjudicatario:
Oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la
obra a su favor, hasta la firma del contrato.
Análisis de Precios:
Desarrollo
de los componentes
de la estructura
que forman
parte del precio de cada ítem del presupuesto.
Circular con consulta:
Respuestas
formuladas
Circular sin consulta:
de
ADIF
a
los
pedidos
de
con relación a la documentación
aclaración
Iicitatoria.
Aclaraciones de oficio que ADIF formule con relación a la
documentación ficitatoria,
Comisión Evaluadora:
Comisión que examina todas las propuestas recibidas y
aconseja la precalificación y/o adjudicación de la propuesta
mas conveniente y el rechazo de las que, conforme al
pliego, resulten no admisibles.
Comitente:
La
Administración
de
Infraestructuras
Ferroviarias
Sociedad del Estado.
CNRT:
Comisión
Nacional
de
Regulación
del
Transporte,
organismo descentralizado de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios creada por el Decreto N° 1,388/96.
Contratista:
Adjudicatario
que
ha
firmado
el
contrato
y
sus
complementos.
Contrato:
Acuerdo de voluntades que comprende Jos documentos
puntualizados en éste como formando parte del mismo,
que se suscriba entre el Adjudicatario y el Comitente, con
el objeto de la realización de la obra.
Datos del llamado:
OíaIs:
Sección del Pliego de Condiciones Particulares.
Salvo indicación en contrario, se entenderan por dias
corridos.
OíaIs hábil/es:
Los dias en que funcionan las oficinas de la Administración
Pública Nacional.
Dirección de Obra:
Quien designe el Comitente en su representación y
que
tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los
planos y de la documentación técnica que forma parte del
proyecto.
Documentación licitatoria:
Conjunto constituido por el presente pliego, el Pliego de
Condiciones
Particulares,
el Pliego de Especificaciones
Técnicas, los Datos del llamado, el juego completo de
planos y planillas, la memoria descriptiva y toda otra
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PLIEGO
DE BASES
Y CONDICIONES
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Ilcltatorla le aSigne o ADIF le encomiende.
Jefe de Obra:
Representante
Licitante:
ADIF.
Ministerio:
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del Contratista
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Instalaclon,
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reconstrUCCión,
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trabajOS Indlspen~a~I~~t'Jl
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Toda constrUCCión, trabajO ylo
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Obra:
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Oferente I Proponente:
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mantenimiento respecto de la Infraestructura ferrovlarla
Persona t,s,ca o ¡uridlca o agrupación de personas ¡~rid,[l[r
bajO la forma de Unión TranSitoria de Empresas o
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Oferente cuya oferta haya Sido conSiderada elegible y,[' D,;'!
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ConsorcIo o de AsoClaclon que presenta una ofert~l:J~!' ~l '!
indistintamente, propuesta) en una licltaclon.
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Oferentes Precalificados:
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consecuenCia, se encuentre en condiCiones de 'res'u' Padjudicatario del contrato
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El presente Pliego de Bases y CondiCiones Gener~les' ~~ ' 11
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Propuesta presentada por el Oferente, de acuerdo,
especificado en los Pliegos y que define los aSP~It~'.¡
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Operador:
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PrecIos vigentes al mes anterior a la fecha de apertural~'
la Ilcltaclon Se tomarán a tales efectos, los Informados
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Presidencia de la Nación
PLIEGO
DE 8ASES
y CONDICIONES
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el caso de
ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por
otros organismos oficiales o especializados aprobados por
el Com itente.
El Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas
Registro:
(RNCOP).
Representante
Apoderado o quien resulte designado para suscribir la
Legal
oferta y representar al Oferente I Adjudicatario I Contratista
ante el Comitente a todos los efectos legales.
Representante
Profesional universitario con incumbencia y experiencia
Técnico:
acorde con las características de la obra, que representa al
Contratista a todos los efectos técnicos.
Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación
Secretaría:
Federal, Inversión Pública y Servicios.
Persona física o jurídica con la cual el Contratista celebre
Subcontratista:
un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a
su cargo.
Unión Transitoria de Empresas.
UTE:
Todo
otro término
empleado
que
no esté definido
en éste artículo y figure
en la
documentación, tiene el significado dado por los usos y costumbres. Cuando el contexto así lo
requiera, el singular incluye al plural y viceversa y el masculino incluye al femenino y
viceversa,
ARTíCULO 3 Régimen Jurídico. Facultades Interpretativas.
0
Todo cuanto no esté previsto en el presente Pliego será resuelto de acuerdo con las
disposiciones previstas en el Código Civil para la Locación de Obra, en cuanto fuere aplicable.
No serán de aplicación la Ley 13.064, sus normas reglamentarias y complementarias, ni el
régimen jurídico de Contrataciones del Estado, conforme lo prescripto por la Ley 20.705.
Por su parte, será de aplicación en lo que corresponda la Ley N° 25.551, sus normas
reglamentarias y complementarias.
Si durante el desarrollo del llamado a Licitación o durante la ejecución del Contrato
produjesen discrepancias o incompatibilidades
se
en cuanto a lo indicado o previsto en los
diversos documentos que rigen el proceso licitatorio, la controversia se resolverá a favor de lo
contenido en aquel documento que, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo
al orden de prelación que se indica a continuación:
1)
El Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias.
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El Pliego de Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias.
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El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Circulares aclaratOrias
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4) El Contrato y sus anexos.
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7) El Código Civil.
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Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresta¡il~il'
cifras o letras, prevalecerá esta última .
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En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en: leV'
prevalecerá esta última.
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por la Inspección de Obra.
El Reglamento de Compras y Contrataciones de ADIF.
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5) Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias expedidas p~r escr~~ ~~ ,/
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Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíProcam1eiJ
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explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias prevalecerá ~I ~e~¿~l_rJt
PBC y sus anexos con las aclaraciones
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emitidas por circ,ular ~
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aclaraciones contenidas en la orden de, provisión de servicios Las circulares tienen Plelar;'~: ':
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en el orden Inverso al q:e han Sido emitidas., sobre el PBC onglnal. La Interpretacl~n ~efi¡1 ,1
de las normas en cuestlon es lacultad exclUSiva deADIF,
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ARTíCULO 4 Circulares y Aclaraciones.
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Los interesados que hayan adquirido este PBC podrén efectuar consultas y pe~id~'
aclaraciones referidas al mismo, por escrito, con una antelación mínima de CIN~O!(5}
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los adqUirentes, cuando ADIF consIdere su pertinencia a traves de CIrculares Aclaratorias, ]: .. 1' 11,~¡~
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En todos los casos las aclaraCiones, con copia de la consulta, serán comunicadas a todo~ 'tos ¡~
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que hayan retirado el PBC, hasta DOS (2) dias héblles antes de la lecha de apertura
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ARTíCULO 5° Jurisdicción.
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Los Oferentes deberán someterse a la ley argentina y
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Importa la aceptación de esta jUrlsdlcclon
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Ministerio de Transporte
TRENES ARGENTI'.OS
I INFRAESTRUCTURA
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES V CONDICIONES
Los Oferentes al presentar su Oferta,
CONTRATO
renuncian expresamente
el Adjudicatario y el Contratista al suscribir el
a invocar la aplicación de cualquier Tratado de
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscriptos con nuestro país para habilitar la
Jurisdicción de Tribunales Extranjeros, sean administrativos, judiciales o arbitrales frente a
cualquier cuestión derivada del proceso de Licitación, celebración, ejecución y terminación del
contrato de Ejecución de Obra.
ARTíCULO 6° Plazos.
El cómputo de los plazos se efectuará contándose en días y horas corridos, salvo expresa
mención en contrario y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación que
corresponda.
ARTíCULO 7° Efectos jurídicos del llamado y de la presentación
de las ofertas.
El Oferente reconoce el derecho de ADIF de dejar sin efecto la Licitación en cualquier etapa
del proceso, sin expresión de causa, ya en forma total o parcial. En dicho caso, efectuada la
Adjudicación solo podrá ser anulada por causas justificadas sin que ello de derecho a reclamo
alguno.
CAPITULO"
SISTEMAS DE CONTRATACION
ARTíCULO 8° Sistemas de contratación
de obras,
La contratación de obras se podrá realizar sobre la base de uno de los siguientes sistemas a
saber:
a) por unidad de medida;
b) por ajuste alzado;
c) por coste y costas;.
d) por combinación de los anteriores.
e) por otros sistemas de excepción que se establezcan en regímenes especiales.
8.1. Contratación
por unidad de medida.
Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida sobre la base de la cantidad de
unidades determinadas en la documentación licitatoria por ADIF y de los precios unitarios
establecidos en la propuesta por el adjudicatario.
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V CONDICIONES
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Los proponentes presentarán con sus propuestas, un presupuesto por triplicado con ll~ : ~
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IndIcacIón de las cantidades (repitiendo las indicadas por ADIF) y los precios
B.2. Contratación
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por ajuste alzado.
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La contratación de obras por el sistema de ajuste alzado podrá realizarse con o s
presupuesto oficial detallado, según se establece a continuación:
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8,2.1,Contratación
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por ,ajuste alzado sin presupuesto oficial detall~do.
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Las obras se contrataran so~re la base del monto total est~blecldO por el adJudlcatarl10
propuesta, quedando entendido que las certlficaclones parciales son al solo efecto del
pal ~..; ~1",~¡
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cuenta del importe total de la obra.
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Antes de la firma del contrato, ADIF eXigirá al adJudicatario, de no haberse adjuntado c9d~ . .J
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o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo conclUida con arreglo a s
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caso de supresión
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2) Se mantendra en todos los casos el orden de los eXistentes y el que faltare se l~terfFr ~r:. jll
en el rubro respectivo, deslgnandolo con carácter de "bis" Para su presentación s~ otp
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un plazo de CI NeO (5) dias hábiles a contar desde la fecha en que le sea recuendo.
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Ministerio
I INFRAESTRUCTURA
PLIEGO
DE BASES
dE' Transporte
Presidencia de la Nación
Y CONDICIONES
Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto,
ADI F exigirá
al adjudicatario su corrección dentro de los TRES (3) días hábiles de la
notificación.
La corrección
podrá ordenarse
en cualquier
momento
durante la marcha del contrato y deberá
cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y
resultare satisfactorio a juicio de ADIF. Dicha operación no modificará el monto total de la
propuesta
que sirviera de base para la adjudicación.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en
obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de
ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por ADIF.
8.2.2. Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el
adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al
solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin
estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar
o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y
a lo establecido en esos documentos.
No se reconocerá diferencia a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el
consignado
en el presupuesto
del contrato,
salvo que las diferencias
provengan
de
ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por ADIF.
Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados del porcentaje
de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del
presupuesto oficial.
8.3. Contratación
por coste y costas.
Sólo en casos de urgencia justificada, de imposibilidad de determinar adecuadamente en
forma previa la tipología y alcance de la obra o de conveniencia comprobada, ADIF podrá
contratar por este sistema. entendiéndose por "coste" los gastos de construcción, materiales,
mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales y por "costas"
la utilidad del contratista.
ADIF abonará el valor de Jos gastos en los que el contratista justifique fehacientemente haber
incurrido, con más el porcentaje determinado en el PCP en concepto de beneficio.
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INFRAESTRUCTURA
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8.4. Contrataciones
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se reajustaran en mas o en menos, segun medlclon de lo realmente ejecutado y certlficaj
sus diferencias con el procedimiento fijado en el presente pliego.
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efectos de la evaluación de la convenienCIa económica y deberán respetar las estructuraS/ de!
los precIos contratado por los dos sistemas anteriores
OFERENTES
ARTíCULO 9 Condiciones
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CAPITULO '11
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a cumplir por los oferentes. Capacidad legal.
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Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse
Podrán participar en el llamado personas físicas o juridicas que cumplan los r~Ji
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establecidos en el presente pliego y domiciliadas en el país. En el caso de ser isoqiedl~ffl; ,
de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificaciones. La empres1aJxtr1 ~ ~,',
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Para el caso que la Oferta se efectuare en forma conjunta por más de u~a ~m~~'.' ~
cualquiera fuere la forma jurídica
adoptada para la presentación,
deberá uni~ca~
otorgando poder especial al Representante común con facultades suficientes pa~a
obligar
y responsabilizar
a todos
y cada uno de los integrantes
validez a los efectos de la adjudicación y suscripción del Contrato.
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en el trámite lic~at9rio;
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Cada uno de los Oferentes o en su caso de los integrantes quedará Obligad:o iljm~ :~'!l ¡
solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la 'pr~ser
de la Oferta, la aceptación de la Adjudicación y firma del Contrato, debiendo
expresamente en su carta de presentación y en su caso, en los poderes acordadQs'!ii,
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I INFRAESTRUCTURA
Ministerio de Transporte
TRENES ARGENTlf~OS
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
representante común.
Se admitirá una sola oferta por persona jurídica. Si alguien presentase simultáneamente más
de una oferta, sea en forma individual o como integrante de Consorcios O UTE, todas esas
ofertas serán declaradas no admisibles.
ARTicULO
10° Inhabilitados para la presentación.
No podrán concurrir como proponentes:
a) Los funcionarios y empleados de AD1F, agentes y funcionarios de la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que los mismos
tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
b) Los concursados y/o quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la
fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su
•
culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o
Municipal.
d) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regimenes especiales.
ARTíCULO 11° Domicilio.
Al retirar los Pliegos y a todos los efectos del trámite de la presente Licitación y posterior
adjudicación,
los interesados deberán denunciar su domicilio legal y constituir domicilio
especial dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el que serán válidas
todas las comunicaciones que se le cursen en lo relativo a la Licitación de que se trate.
Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en algunas de las siguientes formas:
a) Personalmente:
cumplida con el Representante
legal del Oferente, dejándose
debida constancia en las actuaciones mediante su firma.
b)
Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigido al
domicilio constituido.
c)
Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido, en forma análoga a lo
dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los domicilios asi constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones
que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.
Asimismo y en igual ocasión, deberán denunciar un número de teléfono donde reciban fax y
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una dirección de correo electrónico habilitada a tal fin.
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ARTicULO 12° Ejecución de Obras por Empresas Asociadas.
En el caso en que dos o mas empresas se presenten asociadas a la
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hacerlo en forma conj~nta, mancom~nada y solidaria, dando cumplimiento a los
eXigidos para las Uniones TranSitorias de Empresas (UTE) por la Ley de Soc,edad~~l¡;1:,¡ o"
Comerciales o Consorcios de Cooperación por la Ley 26.005.
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Una vez presentadas a la Llcltaclon, una UTE, ConsorcIo o Asoclaclon no podrá mocllficar
Integración y en caso de ser contratadas no podra hacerlo hasta el cumplimiento t~tal ;de.l~fÚ " i;. !,; .
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obligaclones emergentes del contrato, salvo expresa autOrizaCióndel Comitente
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composlclon de los Oferentes antes de la presentación de las ofertas económicas
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La UTE o ConsorcIo debera tener por Estatuto una duraCión superior al tiempo que deman.eef
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la eJecución del contrato, incluido el plazo de garantía y los trabajos a realizar debrf;ál{,
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encontrarse comprendidos dentro de su gIro comerCial
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ARTíCULO 130 Informes que suministra
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estos tendrán mero j.:;'~l J~;
ADIF suministra únicamente los Informes contenidos en la documentación hCltatona
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Cuando tal documentacIón Incluya cómputos y presupuestos oficiales,
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carácter Ilustrativo No com prometen al licitante y corresponde al proponente su VerlfiCa?iÓ~li
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ARTíCULO 14' Conformidad
con la documentación
licitatoria,
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La sola presentaclon
de la propuesta Implica
que el proponente acepta todas y cada
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las obligaciones que surgen de la documentación Iicitatoria
ARTíCULO 15° Informes que deben obtener los proponentes.
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proponente recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que p~
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terceros sobre aprovIsionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de e¡ner~lrj.~
cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las caracterí,sti~as'¡,.d9
los trabajos, sus dificultades Y su costo.
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I INFRAESTRUCTURA
TRENES ARGENTINOS
PLIEGO
DE BASES
ARTicULO
Ministerio de Transporte
Presidencia de la Nación
Y CONDICIONES
16° Mantenimiento
de oferta.
Los Oferentes quedan obligados a mantener sus Ofertas por el término de NOVENTA (90)
días
contados desde la fecha del Acto de Apertura de la licitación mediante la constitución de
la garantía en las formas admitidas por este Pliego.
La obligación del mantenimiento de la Oferta se renovará en forma automática por períodos
de TREINTA (30) días , si el Oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la
Oferta con no menos de DIEZ (10) días de antelación a su vencimiento.
CAPITULO IV
lAS PROPUESTAS
ARTíCULO 17° Lugar de presentación
de las propuestas.
Las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora que se fije en el PCP o en el respectivo
llamado a Licitación
ARTíCULO 18° Forma de presentación
Las propuestas
deberán
presentarse
de las propuestas.
redactadas
en idioma
nacional,
sin enmiendas,
raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en oríginal,
foliadas y debídamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y
técníco de los proponentes. Se presentarán, salvo índícación en contrario del PC?, TRES (3)
copias de toda
la oferta,
las que se identificarán
como "ORIGINAL",
"DUPLICADO",
"TRIPLICADO", etc., en todas sus hojas. Las cajas, sobres o paquetes deberán presentarse
cerrados y con indicación del proponente y número de la Licitación y la fecha y hora de
apertura.
En caso que la licitación sea de etapa múltiple, se indicará en el PCP qué debe contener cada
uno de los sobres,
Las aclaraciones
que quieran agregarse deberán quedar asentadas
por escrito en la
propuesta,
El proponente podrá proponer variantes, alternativas y/o descuentos por separado, si el pep
las admitiera y siempre que lo hiciera acompañado a la propuesta conforme a pliego.
En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como
"ORIGINAL".
La presentación de la propuesta significará de parte del proponente el pleno conocimiento y
aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a Licitación, por lo que no resultará necesario
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incorporar a la propuesta el ejemplar de los pliegos. ni tampoco los planos y toda otra
documentación técnica que acompañen a los mismos.
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del Oferente para Calificar.
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La correcta presentación por parte del Oferente de la documentacIón y la información ~n ,
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contenida que a continuación se detalla es condición necesaria para. que la oferta .res;,uJt~lj:¡il]
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se conSidere necesaria para determinar la admisibilidad de la oferta.
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El PCP podrá agregar mas información o documentación que la que a
establece
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19.1. índice de la Presentación.
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El pnmer folio de la carpela será un ind'ce que detallará acabadamente el cont~mJo
misma y respondera a la follatura asrgnada por el Oferente
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A LA PROPUESTA
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originalmente solo sera aceptada en los casos que ADIF determine con arreglo a ~ol~dIC'yO;
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Luego de la apertura de sobres, la presentación por parte del Oferente de nueva i~for.m8¡c!d7
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documentación, s, no resultan aplicables a la Licitación,
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El liCitante no ~SUi~~Í 1 ~
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Las propuestas que se reciban después del día y hora fijados serán rechazadas y devueltas,'
Artículo 19° Documentos
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19.2. Sol1cltud de Admisión:
Debera contener la siguiente Información
a) Identificación fehaciente de la licitacIón
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TReNES ARGENTINOS
MinIsterIo de Transporte
INFRAESTRUCTURA
Presidencia
de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
d) Participación correspondiente a cada empresa o sociedad, si se tratase de un
Consorcio o UTE., declarando expresamente que cada uno de los integrantes
Quedará obligado ilimitada y solidariamente
por toda y cualquier obligación o
responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta, la aceptación de la
Adjudicación
19.3. Declaración
Declaración
y firma del Contrato.
de veracidad y exactitud de la información
firmada por el Representante
presentada.
Legal de la que surja que:
a) Toda la información suministrada y los compromisos asumidos en la oferta revisten
carácter de declaración
jurada.
b) El Oferente se compromete a actualizar la información presentada cuando se
produzcan hechos que así lo ameriten.
c)
La Comisión
Evaluadora
queda
facultada
para verificar
la exactitud
de la
documentación presentada y requerir el asesoramiento técnico de los organismos
pertinentes o de sus agentes, toda vez que lo estime necesario para el mejor
cumplimiento de su misión, así como disponer la realización de inspecciones o
auditorí as.
d) ADIF podrá solicitar todos los informes que crea conveniente a entidades bancarías,
comerciales,
técnicas y otras, sobre solvencia,
uso de créditos y grado de
cumplimiento.
Toda falsedad comprobada implicará la descalificación del Oferente sin más trámite.
19.4. Aceptación
de los términos de la Licitación.
Declaración de que posee pleno conocimiento y consentimiento de las características y
condiciones del objeto de esta Licitación y de los demás términos del PBC.
Consecuentemente
no podrá efectuar reclamos fundados en su ignorancia respecto de las
condiciones requeridas una vez efectuada la apertura de la Licitación, durante la ejecución de'
Contrato o a la finalización del mismo,
19.5. Garantia de Oferta
El Oferente deberá acreditar mediante la documentación pertinente el cumplimiento de la
garantía de mantenimiento de Oferta por el valor que se establezca en el pepo
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19.6. Declaración Jurada de encontrarse
habilitado a participar de la Licitación.;
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encontrarse Incurso en ninguno de los Impedimentos establecidos en el Artículo 10
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19.7. Recibo de Adquisición
de Pliegos.
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El Oferente deberá adjuntar el onglnal del recibo de adquIsIción de pliegos En caso de ~u~
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oferta se presente baJO la forma de ConsorCIO o UTE será necesana la presentación
comprobante de adqUIsIción de pliegos por parte de la UTE
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19.8. Visita al emplazamiento.
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Declaración de haber vISitado el lugar de emplazamiento de la obra y haber Ire eva
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Informaclon en el ámbito local sobre recursos, matenales, regulaciones, etc, todo lo cuaí I ~
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permite aseverar que se encuentra en condiCiones de realizar la obra de conformidad con. laS'
exigencias de la documentación licitatoria.
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Si el PCP lo dispusiera, deberá presentar además la correspondiente Constancia d~ Yifít~
Obra extendida por qUien ADIF disponga.
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19.9. Declaración Jurada de Compre Argentino
Según se determine en el pep, los Oferentes deberán contemplar
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porcentaje de Integraclon local minlma de la encomienda con empresas locales integra~as. ~ ~
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Argentino y normas complementanas, con domicIlio en el país, sin que medie v¡n~ulq
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dependencia respecto de entidades públicas o privadas del exterior, debiendo ser 8credlt~
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dicha CircunstanCia por la InspeCCiónGeneral de Justicia (IGJ)
Se entiende por empresas locales de capitales nacionales a aquellas en las que los socios
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accionistas de las mismas sean en su totalidad personas fíSicas argentinas o socleda1~s
constitUidas legalmente en Argentina
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El Oferente deberá formular una declaraclon manifestando SI tiene JUICIOSpendIentes'
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ADIF, el Estado NaCional, Provincial o MuniCipal. organismos descentralizados, empr~sa~!
Estado. sea como
actor o demandado,
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Indicando los datos de la causa, el mOJto.
comprometido en el pleito y la InCidenCiade esos litigiOSrespecto de sus activos tota'~s.l
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19.10. Declaración sobre litigios pendientes.
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TRENES ARGENTINOS
Ministerio de Transporte
I INFRAESTRUCTURA
PLIEGO
DE BASES
Presidencia de la Nación
Y CONDICIONES
DOCUMENTACiÓN INHERENTE A lA CAPACIDAD LEGAL.
19.11. Requisitos para personas físicas y jurídicas
19.11.1 Personas Físicas:
Deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Acreditar nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio
real en la República Argentina, estado civil y tipo y número del documento de
identidad, acompañando fotocopia autenticada de! mismo.
b) Estar registradas en los organismos impositivos y previsionales nacionales.
Acompañarán las constancias correspondientes y los certificados
de libre deuda,
expedidos por los organismos pertinentes.
e) Presentar una declaración que contenga la manifestación propietaria sobre bienes
inmuebles y muebles registrables.
d) Acompañar certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal Argentina.
19.11.2. Personas Jurídicas:
Deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Presentar copia legalizada del acta constitutiva y estatuto o contrato social, según
corresponda, inscriptos en el registro u órgano de contralor respectivo con su
correspondiente
número
de
inscripción,
debiendo
encuadrarse
en
las leyes
correspondientes a la entidad que se trate.
b) En el caso de presentarse una Persona Jurídica Extranjera deberá cumplimentar lo
establecido en la Sección XV Ley N° 19.550 "De las Sociedades Constituidas en el
Extranjero",
así como también las disposiciones de la Inspección General de
Justicia (IGJ), aceptándose la presentación de los estatutos de origen debidamente
certificados y traducidos.
c) Acreditar la personería y ejercicio de su representación legal con la presentación de
la siguiente documentación, según corresponda para cada caso:
i.
Sociedades Colectivas, de Responsabilidad
limitada
y en Comandita
Simple: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, de la última
modificación del Contrato Social donde conste la designación de el o los
socios administradores,
gerentes o comanditados
que ejercen dicha
representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.
ii.
Sociedades por Acciones: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso,
del
acta
de
asamblea
inscripta
en
el
organismo
de
contralor
correspondiente, por la que se designe al Directorio de conformidad a las
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con funCiones eJecutivas, si los hubiere.
de Empresas
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SOCIOS
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deberan cumplir los requIsitos Indicados para Personas Físicas o Jurídicas, segÚQ! ~:
corresponda Además, deberan cum phmentar los sigUientes requIsitos
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Entidades Cooperativas: Fotocopia certificada y legalizada, en ~u;ca~~
del acta de designación del consejo de administración o de
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Acompañar el compromiso de constltUClon de ConsorcIo o UTE o en trá~lte;
inscripción e~ ~u caso,. conforme a los reca~~os exigidos ~or la legislación Vlge
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ello Sin perJuIcIo de adjuntar la documentaclon correspondiente a cada una de,:
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firmas integrantes conforme lo estipulado en el apartado siguiente.
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b) Unificar la personeria otorgando poder especial al o los representantes com~neS~"!
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con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada
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de los integrantes en el trámite Iicitatorio y con validez a los efectos: dé ~~i
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c) Asimismo debera presentar copia certificada y legalizada, en su caso, del act~,
los fe~pectivos
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órganos societarios d.e I~.Sfirmas integrant~~ de la que ~urj~¡t~r!Hk
deCISlon de presentarse
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Para el caso de empresas extranjeras, se debera pres~n1a,rrj~I:¡
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expresa constancia de lo solicitado.
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Declarar expresamente en su carta de presentación yen los poderes acor~adp~ ~, ¡'II'I F¡l¡
representante común que cada uno de los integrantes queda obligadO,i1imi1~:'Yi,
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instrumento que se otorga en el pais de origen de la empresa participante, que del'e: ¡dJ'
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solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emerg'enfe
presentación de la Oferta y la entrega de la Garantia de Cumplimiento del mismo.;
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e) Presentar el proyecto de acta constitutiva y estatuto propuesto, para el caso! ~~
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tratarse de una Unión Transitoria de Empresas en formación y declara,~ió~¡
solidaridad por toda y cualquier obligación contractual por el plazo de dUraCiÓn,'del l' 1', ' !j
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o Indicar la participación de cada uno de los socios en el Consorcio o UTE, deb!~1d'? I <J
haber una partiCipación minima de empresas nacionales de acuerdo a 10estiP~I'r?¡ ¡' Hi! ~
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podra ser variada con consentimiento prevIo de ADIF,
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ARGENTINOS
Ministerio de Transporte
INFRAESTRUCTURA
PLIEGO
DE BASES
Presidencia de la Nación
Y CONDICIONES
DOCUMENTACION
INHERENTE
A LA CAPACIDAD
ECONOMICA
FINANCIERA
19.12. Estados Contables y Estados de Situación Patrimonial
19.12.1. Personas
Jurídicas.
Cada Oferente deberá presentar copia de 10$ Estados Contables completos de los últimos
DOS (2) ejercicios
anuales que se encuentren
las ofertas y del último balance trimestral
cerrados
cerrado,
y aprobados a la fecha de apertura de
si se encontrase
obligado
a emitir balances
trimestralmente;
Los Estados
Financieros
y su finna legalizada
deben estar auditados
por el Consejo Profesional
En caso que el Oferente
auditados y certificados
por Contador
por la autoridad competente
juridicas
fecha del Acto de Apertura,
que tengan
presentarán
y emitidos
adjudicación
con
una antigüedad
a la fecha
económica
DOS (2) o más empresas
Transitoria
los citados estados
Empresas,
estar
menor que DOS (2) años a la
de los Estados Contables
de
financiera
En el caso de presentarse
de
deberán
•
el último ejercicio cerrado y aprobado.
posterioridad
y de evaluar la capacidad
los Estados Financieros
en el pais del Oferente.
AOIF se reserva el derecho de requerir la presentación
cerrados
independiente
de Ciencias Económicas.
sea una em presa extranjera,
En el caso de personas
Público Nacional
apertura
anterioridad
a la
sobre la base de éstos.
integradas
contables
y con
que resulten
deberán
en un Consorcio
presentarse
o Unión
por cada una
de ellas.
19.12.2. Personas
Las personas
Fisicas.
físicas deberan
presentar
los DOS (2) últimos años calendario
de acuerdo
dictamen
con las declaraciones
Certificación
garanticen
,
juradas
de Crédito
el PCP
independiente
para cada uno de
a la fecha del Acto de Apertura,
para la elaboración
que incluya
de los impuestos
asi
afectadas
lo requiera,
el financiamiento
financieramente
-.:
Público
vigentes
Patrimonial
de estados
la aseveración
confeccionado
contables
con
de su consistencia
que graven las rentas y los patrimonios
con la
del Consejo Profesional.
19.13. líneas
Cuando
anteriores
a las normas profesionales
de Contador
un Estado de Situación
la ejecución
a la obra.
el Oferente
y que cuenta
de obra.
deberá
acreditar
con el acceso
Cartals
a crédito
Compromiso/s
necesario
que
para afrontar
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19.14. Referencias
bancarias y comerciales.
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A LA CAPACIDAD
TÉCNICA
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con detalle del concepto y monto por cada factura realizada en el periodo anual conslder~do¡
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en Obras de Naturaleza, Complejidad
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D~beran presentarse obras que per~ltan acreditar su experiencia como contratista p~nc1~,I~!
miembro de una UTE o ConsorcIo o como Subcontratista en obras de Naturaleza, i j
los últimos d,ez (10) años,
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A los efectos de poder considerarse como antecedente válido
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19,15. Detalle de Volumen Anual de Obra.
19,16. Detalle de Expenencia
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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deberán encontrarse ejecutadas mínimamente en un setenta por ciento (70%) resp~ct~
avance total previsto.
De la documentación
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y constancias fehacientes aportadas por el Contratista resultará
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forma indubitable:
La identificación de la obra, el lugar de emplazamiento y Comitente.
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Las caractenst,cas tecntcas salientes de la obra. que permitan encua~rar; ~
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modificaCiones o Redetermmaclones del precIo de la obra
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La satisfacción del Comitente con el desempeño del Contratista.
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I INFRAESTRUCTURA
TRENES ARGENTINOS
PLIEGO
DE BASES
Ministerio de Tran~porte
Presidencia de la Nación
Y CONDICIONES
Los conceptos señalados deberán acreditarse en forma exhaustiva incluyendo constancias de
los Comitentes que avalen los datos indicados.
Las obras serán consideradas de similar naturaleza o de similar complejidad a la que se licita
cuando revistan las características de ejecución indicadas en el pepo Podrá requerirse la
acreditación de experiencia en una o más complejidades técnicas.
Cuando el pe? lo admita explícitamente,
la experiencia en una determinada complejidad
técnica podrá ser acreditada por un Subcontratista nominado con exclusividad, el cual no
podrá ser sustituido sin la previa autorización expresa de ADIF. En el caso de nominarse
Subcontratistas en exclusividad, se acompañará un documento que acredite el compromiso y
los antecedentes que permitan acreditar experiencia en la materia técnica especifica. ADIF se
reserva el derecho de solicitar información adicional del Subcontratista durante el proceso de
evaluación de ofertas.
Las obras serán consideradas de similar volumen a la que se licita cuando acreditan un Ritmo
Promedio Mensual de ejecución superior al indicado en el PCP. Dicho indicador se calcula
mediante un cociente, donde el divisor es el número de meses transcurridos entre el inicio de
la obra y la recepción provisoria restados aquellos meses que la obra se haya encontrado
paralizada por circunstancias
ajenas al Contratista y donde el numerador es el monto
certificado total en ese período actualizado por aplicación de los factores que indique el PCP.
19.17. Detalle de Compromisos
Actuales Adjudicados
o Contratados.
Deberán detallarse todos los compromisos contractuales en obras que se encuentren vigentes
a la fecha del llamado, en carácter de contratados o adjudicados, de los cuales se indicaran
los datos señalados en el punto anterior.
19.18. Certificado
de Capacidad
del Registro
Nacional
de Constructores
de Obras
Públicas.
Presentación de la copia del Certificado de Capacidad de Contratación que emite el Registro
Nacional de Constructores de Obras Públicas, vigente a la fecha de Licitación y del que
resulte la capacidad mínima indicada en el PCP, .
Para empresas extranjeras se aceptará la documentación equivalente de origen debidamente
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certificada y traducida, si es que existe la equivalencia o, en caso que no existiera, deberán
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comprometerse en su oferta a cumplimentar el requisito al momento de firmar el contrato, si
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resultasen adjudicatarias.
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19.19.
Representante
Antecedentes.
Técnico
Matrícula.
Propuesto.
Nominación.
Aceptación
del
Profesional.
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
antecedentes y compromiso
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que se propone debera contar con titulo habilitante,
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nominado.
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experiencia mínima en la profesión, de acuerdo a lo que especifique el PCP,
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19.20. Estructura y Organización
Propuesta. Antecedentes.
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Detalle de la estructura or~anizativa propu~sta. ,para la gestión de la obra,
personal clave y acompanando esa nomlnaClon con los antecedentes profeslonale~
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acreditando el compromiso de participación del personal de que se trata.
El PCP podra ,nd,car un I,stado de personal mimmo que debera presentar
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19,21. Equipamiento
Propuesto, Compromisos,
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Detalle d~1 equipo de propi~ad del Oferente que ~e considera esencial par~ I~ ej~ucló1 ~~
la obra, Identificando fehaCientemente cada eqUipO de que se trate e Indicando man:J 1
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modelo, año, potencia y localización actual, en los casos que corresponda
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El Oferente podrá comprometer alternativamente el compromiso de compra o el comprorr
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de alquiler del eqUipO esenCial para la obra, Incluyendo en su oferta la documentacl~n u
afiance el cumplimiento de esos compromisos en tiempo y forma, cuya aceptación ,quedar
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gastos de la vIsita por cuenta del Oferente
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El PCP podra establecer un listado de eqUipOmínimo que deberá comprometer el of~re~tll:l1
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19.22. Materiales. Insumos. Compromisos.
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DOCUMENTACION
TÉCNICA
INHERENTE
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A LA OBRA
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19.23. Plan de Trabajos.
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TRENES ARGENTIf.OS
Ministerio de Transporte
INFRAESTRUCTURA
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
avance físico previsto para la obra en el tiempo y el cumplimiento de los plazos parciales y
totales establecidos en el contrato.
19.24. Curva de Inversión.
Detalle de la certificación mensual prevista que ilustre el avance financiero porcentual de
acuerdo a las condiciones del contrato y de conformidad al plan de trabajos propuesto.
19.25. Metodología de trabajo. Solución Técnica Propuesta.
En los casos que así lo requiera el PCP, el Oferente deberá entregar un detalle de la
metodología con la cual ejecutará la obra y las soluciones técnicas que propone, todo lo cual
deberá estar encuadrado en lo indicado por la documentación licitatoria.
Deberá incluirse un Programa detallado del Sistema que se propone utilizar para el Control de
la calidad de los trabajos a desarrollar y también un detalle del Programa a adoptar en materia
de seguridad, higiene, conservación del medio ambiente y todo aquello que pueda afectar al
servicio ferroviario y a los vecinos y transeúntes de la zona de obras, en concordancia con las
normas legales y contractuales vigentes, así como con las medidas mitigadoras especificadas
en los estudios de impacto ambiental, cuando estos fueren incluidos en los pliegos lícitatorios.
Cuando corresponda, también comprenderá la definición de la modalidad operativa para la
ejecución de las obras sin la interrupción del servicio de transporte ferroviario del objeto de la
Licitación.
Cuando se admitan propuestas alternativas quienes las oferten deberán hacer un detalle
completo de las mismas en este punto.
Las metodologías de trabajo que no se encuadren en el marco normativo establecido por la
documentación Iicitatoria serán declaradas no admisibles.
La propuesta metodológica contribuirá a la evaluación de la capacidad técnica del Oferente
para la ejecución de la encomienda; sin perjuicio de lo cual, el Oferente se obliga a
implementar metodologías de trabajo distintas a las propuestas en su ofertas cuando éstas
últimas no se ajusten a la normativa del contrato o cuando a juicio de ADIF no garanticen el
adecuado cumplimiento del alcance de los trabajos contratados en tiempo y forma.
DOCUMENTACiÓN INHERENTE A LA OFERTA ECONÓMICA.
19.26. Oferta Económica.
El Oferente formalizará su oferta económica mediante nota en la cual se indicará la misma en
número y letras en pesos discriminando el Impuesto al Valor Agregado.
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Si el PCP establece que la cotización debe realizarse por distintos componentes, susceptibles
de contratarse independientemente
o bien que parte de los trabajos son contratados bajo
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Ministerio de Transporte
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Presidencia de la Naci .
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sistemas
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La oferta económica será detallada por item y rubros que la componen en la corresp~ndi'i'/~;l
Planilla de Cotlzaclon de la Oferta, del cual resultaran las unidades flslcas de medlClon!
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con arreglo a 10q~~;. ¡1,.~ !i¡,
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y el precio unitario de cada uno de los ítem s que componen el precio total ofertado.!;l
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El Formulario de Planilla de Cotización de la Oferta será confeccionado
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la obra que se contrata. En este tipO de contrataciones, el computo de cantidades
sera al solo efecto de determinar
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del ítem de que se trate manteniendo inalterado el precio total, a los efectos de :quel la':
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certificación parcial del mismo refieje el correcto grado de avance alcanzado por la obra,!
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19.28, Analisis de Precios,
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La composición de los precIos unitarios de cada item cotizados en la Planilla de CotiZaGióp!~~
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la Oferta será detallada indicando la incidencia del costo de operación de equipos, ~an?i1;
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estas serán consideradas a mero título ilustrativo, correspondiendo al Oferente c0'l'puta1 ~a~n¡,:
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de la Oferta,
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19,27, Planilla de Cotización
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ARTíCULO 20° Cumplimiento
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de la Propuesta. Admisibilidad.
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20.1. Requisitos para determinar
la admisibilidad
de las Ofertas.
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Para que una oferta pueda considerarse admisible deberá:
a) Haber adquirido el Pliego correspondiente.
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No incurrir en ninguno de los impedimentos establecidos en el Artic~lo
encontrarse en situación de litigio con ADIF; el Estado Nacional o sus Organi$mOS"¡
descentralizados.
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I INFRAESTRUCTURA
TREN£S ARGENTINOS
MinisterIo de Transporte
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
e) Estar firmadas de manera de constituirse realmente en una obligación para quienes
la hayan formulado.
d) Haber integrado la correspondiente garantía.
e) Haber presentado la totalidad de la información y documentación establecida en el
Artículo
f}
19°; a satisfacción
de ADIF
Ajustarse a las condiciones establecidas en la documentación licitatoría sin
presentar desviaciones, condicionamientos o reservas que restrinjan los derechos
de ADIF o las obligaciones del Oferente o que impidan comparar esa oferta en
condiciones de igualdad con otras o que no permitan asegurar fehacientemente el
cumplimiento del alcance de la obra con los costos, plazos y calidad previstos.
g) Haber demostrado
fehacientemente
la aptitud requerida del Oferente
para la
ejecución de la obra en las condiciones previstas, en particular:
1)
Referencias
permitan
adecuadas
concluir
y situación
a juicio
de ADIF
económica
financiera
que el Oferente
general
se encuentra
que
en
condiciones de realizar la obra.
2)
índices de Solvencia (Activos Totales I Pasivos Totales) e índices de Liquidez
(Activos Corrientes I Pasivos Corrientes) superiores a los que se establezcan,
en caso de corresponder, en el PCP; según los últimos ejercicios contables
cerrados y aprobados.
3)
Patrimonio Neto y Activos liquidas (Activos Corrientes - Pasivos Corrientes) o
accesos a crédito superiores a lo indicado en el PCP.
4)
Ejecución en los últimos DIEZ (10) años de un Volumen Anual en Trabajos de
Construcción superior al valor indicado en el PCP.
5)
Capacidad certificada por el RNCOP superior a la indicada en el PCP.
6)
Experiencia de UNA (1) obra concluida a satisfacción del Comitente en los
últimos DIEZ (10) años de naturaleza y magnitud similar a las indicadas en el
PCP. Si el PCP lo indica podrán exigirse DOS (2) obras distintas.
7)
Experiencia de una obra concluida a satisfacción del Comitente en los últimos
DIEZ (10) años de naturaleza y complejidad similar a las indicadas en el PCP.
Si el PCP lo indica podrán exigirse DOS (2) obras distintas. Estas obras
podrán ser las mismas o distintas que las presentadas como antecedente para
cumplimentar la exigencia del inciso anterior.
20.2. Evaluación de Requisitos de admisibilidad
de las ofertas de UTE o Consorcios.
Salvo que el PCP indicara lo contrario, para que estas ofertas sean consideradas admisibles,
cada uno de los integrantes
o socios de las UTE o Consorcio
deberán
acreditar
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ARTíCULO 21° Garantías.
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b) de Cumplimiento de Contrato
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ARTíCULO 23° Formas de Constitución
de Garantías.
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La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas ~ l
1) Certificado de depÓSito efectuado
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2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancan~:;~
constituye en fiador codeudor solidario, liSOy llano y pnnclpal pagador, con la eXpfe~a
renuncia de los beneficios de división y excuSlon en los términos del articulo 2013 \ie'l
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TRENES
AI<:GENTINOS
Mtnl$terlo de Transporte
INFRAESTRUCTURA
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter
de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de
los beneficios
de división y de excusión
previa del obligado.
4) Pagarés sin protesto cuando las contrataciones resulten menores de
DOSCIENTOS
PESOS
($ 200.000.)
Mil
No se aceptarán cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté
expresamente indicado en el presente Pliego o en el PCP como depósito de garantia.
las garantías
deberán
expresar
que mantienen
su vigencia
por el plazo de mantenimiento
de
oferta y con las modalidades establecidas en el presente pliego y que el garante declara
conocer y aceptar.
El proponente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia
de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la
compañia con la que se haya asegurado.
ADIF, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora,
que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles de notificada la
decisión.
Los proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas durante el plazo previsto en
los Artículos 16° y 22° del presente o en el que se establezca en el PCP. En su defecto,
perderán la garantía a que se refiere este artículo. Este plazo se renovará automáticamente
hasta el momento de la adjudicación, a menos que los proponentes se retracten por escrito,
con una anticipación de DIEZ (10) días al vencimiento de dicho plazo.
La garantía
de
oferta deberá
INFRAESTRUCTURAS
CAPITULO
CLASES
estar nominada
FERROVIARIAS
SOCIEDAD
a nombre de ADMINISTRACiÓN
DEL ESTADO
DE
(ADIF).
V
DE L1CITACION
ARTíCULO 24° Clases de licitación.
Podrán efectuarse licitaciones de las siguientes clases: 1) de "etapa única" y 2) de "etapa
múltiple".
ARTíCULO 25° Licitación
de "etapa única".
La propuesta completa deberá ser presentada en un sobre único, cerrado y llevará como
únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta;
número de licitación; identificación del proponente; día y hora fijados para la apertura.
El licitante dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para
la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
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PLIEGO DE BASES YCONDICIONES
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a jos Oferentes, por el plazo improrrogable de TRES (3) dlas hablles, baJO
aperclbJr~lIe~to;4e:ltJ_~;: /:
siempre
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desestimación de la Oferta,
que no implique [a modificación de los
esenciales de la Propuesta formulada, ni alteren en modo alguno, el principio de' igualdad!:;1
entre Oferentes.
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26° Licitación
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CAPITULO VI
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ARTíCULO 27° Apertura de las Ofertas.
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en acto de
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Contrataciones de ADIF y a lo que se establezca en el PCP.
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debidamente suscripto por el representante legal del proponente y la falta de pres~talCiÓf'ld~",
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se procederá a la apertura de los sobies ',u~',
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mención de los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento
oferta con respecto al presupuesto oficial, en caso de corresponder.
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a los Oferentes por el plazo Improrrogable de TRES (3) d,as hablles, baJOaperelblm!enj~ ~~. ,~I
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I INFRAESTRUCTURA
TRENES ARGENTINOS
Ministerio de Transporte
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ARTíCULO 28° Día inhábil en fecha de apertura.
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el dia fijado para la
apertura de las propuestas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer
día hábil posterior.
ARTíCULO 29° Acceso a las Ofertas.
Durante los TRES (3) días hábiles posteriores al Acto de Apertura,
del Sobre W 1 y del Sobre
NO 2 según corresponda o desde la fecha que en dichos actos se fije, previa notificación,
los
duplicados de las propuestas abiertas serán exhibidos en la sede de la ADIF, a los fines que
todos los Oferentes puedan examinarlas. Cumplido el mismo, se declarará concluido el
periodo
de vistas
y las actuaciones
quedarán
reservadas
para su evaluación.
Las
disposiciones del presente Artículo no serán de aplicación en relación al Sobre N° 2 respecto
de los Oferentes que no hubieren resultado precalificados en el Sobre W 1 o cuyas Ofertas
hubieren sido declaradas inadmisibles, de conformidad con lo previsto en los Pliegos.
ARTíCULO 30° Observaciones.
Dentro de los TRES (3) días hábiles a partir de la finalización de la vista, los proponentes
cuyas ofertas hayan sido abiertas, podrán observar cualquiera de las restantes. Las mismas
se fundamentarán en forma clara y precisa y serán presentadas en la Mesa de Entradas de
ADIF. Las actuaciones que se originen en tal sentido, será giradas inmediatamente a la
COMISiÓN DE EVALUACiÓN, que lo analizará antes de elevarlo al Directorio, quien resolverá
en forma inapelable.
Las disposiciones del presente Artículo no serán de aplicación en relación al Sobre W 2 en su
caso, respecto de los Oferentes que no hubieren resultado precalificados en el Sobre N° 1 o
cuyas Ofertas hubieren sido declaradas inadmisibles, de conformidad con lo previsto en los
Pliegos.
ARTíCULO 31° Evaluación de las propuestas.
El método de evaluación, así como el criterio de selección de la adjudicataria se realizará de
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~.
..
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'
conformidad a lo previsto en el PCP .
Recibidas las propuestas, en cualquiera de los sistemas previstos en el capítulo anterior, se
dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas y podrá requerir de
los proponentes
cualquier
información
complementaria,
aclaraciones
o subsanación
de
defectos formales que considere necesarias, siempre que no impliquen la modificación de los
elementos esenciales de la oferta ni altere de modo alguno el principio de igualdad de los
Oferentes. Los Oferentes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios
•
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PLIEGO
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YCONOICIONES
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que implique una alteración de la igualdad en la evaluación de las ofertas, dado el t\e~R~(;!
transcurrido con posterioridad a la fecha de apertura, el conocimiento adquirido de las dem~~~¡['~'
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ofertas o cualquier otra condición que represente una ventaja para quien formula
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los proponentes, fijándose en el mismo acto la fecha de apertura del Sobre N° 2.
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conSideradas, si correspondiere, por ADIF.
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Luego de realizada la apertura de los Sobres N° 2, la Comisión Evaluadora emitira.i'I,11,"1
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ARTíCULO 320 Desempate de Ofertas.
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En caso de empate de las Propuestas, según el criterio de evaluación previsto en el
ADIF podrá requerir mejora de ofertas.
ARTíCULO 33° Dictamen de Evaluación.
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propuestas, de conformidad a lo prescrlpto en el PCP.
ARTiCULO 34' RetirO y devolución
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El proponente que retire su oferta durante el plazo de vigencia de la misma, perderá
La garantla sera devuelta de Inmediato
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Analizadas las ofertas, la Comisión Evaluadora deberá emitir Dictamen de EvaluaCión de
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INFRAESTRUCTURA
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
b) A los que no resulten adjudicatarios; una vez firmado el contrato con el que resulte
adjudicatario.
e) Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a aquellos que [o hubieran
solicitado.
Con respecto al proponente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la
garantía no tendra
lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la
garantía de cumplimiento del contrato en las formas y los plazos previstos en este pliego.
CAPITULO VII
ADJUDICACION DE LA OBRA
ARTíCULO 35° Adjudicación.
La Comisión Evaluadora elevará a la Autoridad Superior el Dictamen de Evaluación para que,
en caso de compartir el criterio, dicte el acto de adjudicación. Dicho acto será notificado
fehacientemente al adjudicatario yal resto de los proponentes.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la Notificación de la Adjudicación del
Contrato, los Oferentes podrán formular las impugnaciones que estimen pertinentes.
Estas impugnaciones deberán presentarse por escrito en la dirección consignada en el PCP.
ADIF
responderá
prontamente
por
escrito
a cada Oferente
que
hubiere
formulado
impugnaciones.
Será facultad de ADIF el decidir sobre la suspensión del proceso de suscripción del contrato,
en cuyo caso lo comunicará al adjudicatario y a los restantes oferentes.
El licitante podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes previstas en el PCP, sin
que ello dé derecho a reclamo por parte de los proponentes.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola propuesta.
ARTíCULO 36 Documentación
0
a presentar por el Adjudicatario.
En el plazo de DIEZ (10) días hábiles siguientes a la Notificación de la Adjudicación, el
Adjudicatario deberá presentar a ADIF la siguiente documentación:
36.1. "Certificado Fiscal para Contratar" según lo establece la Resolución General N° 135 del
8 de mayo de 1998 de la ADMINISTRACiÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
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organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMíA Y
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36.2.
Copia autenticada por Escribano Público de las pólizas vigentes en materia de riesgo
de trabajo (A.R.T.) y pólizas de Seguros de Vida Obligatorio sobre el personal que
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último trimes~re:36.4.Copia del For~ulario N° 731-AFIP. o certifi~aCjÓn emiti~a Bftj l' h~i¡:!!;¡
Contador PubliCO con firma Legalizada por el Consejo ProfeSional de; CienCIasj'
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ConsorcIo debera acreditar su Inscnpclon en la Inspecclon General de J~stlC;la
organismo equivalente, como requisito previo a la firma del contrato. La faltai
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cumplimiento del requisito determinará la revocación de la adjudicación con la Pérdida!
de la garantia de mantenimiento de la oferta.
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Para empresas extranjeras se aceptará la presentación de la documentación equiJal~htei
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origen debidamente certificada y traducida, si es que existe la equivalencia o, en ca~o i pe }q~~(¡
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CAPITULO VIII
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FIRMA DEL CONTRATO
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ARTíCULO 37° Garantía de cumplimiento del contrato.
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INFRAESTRUCTURA
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
c- Los planos
y planillas de la licitación;
d- El PET;
e- Las circulares
con consulta y sin consulta;
f- El presupuesto
de la obra cuando así corresponda en razón del sistema de
contratación;
9- La propuesta;
h- El
acto de adjudicación.
i- Los partes diarios de obra.
2) Se considerara
documentación
accesoria,
la que se indica a continuación:
a- La orden de inicio de los trabajos;
b- El
acta de inicio:
c- El plan
y diagrama de ejecución de la obra, aprobados por el Comitente;
d- Las Órdenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección;
e- Libro de notas de pedido;
f- Los planos complementarios
que el comitente entregue al contratista durante la
ejecución de la obra y los preparados por el contratista que fueran aprobados por
aquél;
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g. Actas de recepción;
h. Los comprobantes de trabajos adicionales o las modificaciones ordenados por el
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COMITENTE o quien este determine.
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ARTíCULO 39° Impuesto de Sellos.
Cuando el contrato se encontrara alcanzado por impuesto de sellos, cada una de las partes
abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. ADIF podrá optar por cancelar
,
también la parte del Contratista, procediendo a descontarla del primer o primeros pagos del
contrato.
ARTíCULO 40° Transferencia
del Contrato.
Finnado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra
persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación de ADIF.
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ARTicULO 41 Cambio de domicilio de' contratista,
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En caso de modificarse el domicilio especial del contratista durante la ejecución
aquél está obligado a comunicar
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ORGANIZACiÓN DE LA OBRA
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ARTíCULO42" Orden de Inicio.
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Firmado el Contralo, ADIF dará la orden de inició de los Irabajos estableciendo ~n lila:
plazo para el comienzo de la obra que sera como mínimo de DIEZ (10) días ,salvo
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plazo que fije el PCP. Durante ese lapso el Contratista podrá -previa autorización de AD1r
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queda obligado a comenzar los t;abbj~11
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comienzo efectiVO a esos trabaJos, fecha a partir de la cual se computaran los plazos
en el contrato.
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en el plazo quk:se: j : t 1,li.~
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Si emitida la Orden de inicio, el Contratista no hubie,ra iniciado los trabajos
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perderá la garantía de cumplimiento del Contrato y responderá por
causados. Si el Comitente no ejerciera este derecho, el plazo de
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La Inspección
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43° Entrega
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computará autom.á~icamente a partir de la fecha de vencimiento del plazo de inicio
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los daños Y p~rju:c'i~~ ¡jJ
ejecución d~ qbr?
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le establece, ADIF tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contrati~ta, ¡ Ji
en la Orden de In,e,o
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del terreno
entregará
para la eJecuclon
al Contratista
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el terreno
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de emplazamiento
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La entrega se efectuará mediante acta, entregándose un ejemplar a cada una de' la~
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de las' obrlJ
construirse, entre las fechas correspondientes a la orden de inicio y el acta de inicio,¡
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Obra, de acuerdo a lo previsto en el PCP El suministro de los elementos necesanos y losj ti' 'l. ~
ARTíCULO
44° Replanteo
de la Obra.
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gastos que se Originen en 1as operaciones de replanteo, aSI como los provenientes de,1 emp
de aparatos, enseres, personal obrero. etc, serán por cuenta del Contratista
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ARGENTlf,OS
Ministerio de Transporte
Presidencia de la Nación
INFRAESTRUCTURA
PLIEGO DE 8ASES y CONDICIONES
La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la Obra que deberá realizar el
Contratista.
Una vez establecidos los puntos fijos por el Contratista y aceptados por la Inspección, aquel
será responsable de su inalterabilidad y conservación.
ARTíCULO 45° Alineación
El Contratista
competente,
estará
la alineación
y niveles.
obligado,
cuando corresponda,
a solicitar de la autoridad
local
y los niveles correspondientes.
ARTíCULO 46° Errores de replanteo.
El Contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en
aquél, cualquiera sea su origen y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y
reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la Obra, todo ello por
cuenta del Contratista.
ARTíCULO 47° Documentación
en Obra.
Es obligación del Contratista tener permanentemente en Obra un ejemplar completo de la
documentación
del Contrato,
al que
se ira
agregando
la documentación
accesoria
especificada en el Artículo 38°, apartado 2).
ARTíCULO 48° Planos adicionales.
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De todos los planos que integran el Contrato, el Comitente entregara sin cargo al Contratista
DOS ejemplares para su uso en la Obra, Si necesitara mas ejemplares, debera adquirirlos al
¡:
precio que fije el Comitente.
ARTíCULO 49° Planos de Obra.
El Contratista preparara todos los planos de Obra necesarios y de cada uno de ellos,
entregara al Comitente dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacara las
copias que necesite para su uso y entregara al Comitente el original, en film poliéster, a fin de
su preservación en perfecto estado, acompañando ademas el soporte magnético .
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ARTíCULO 50° Planos de Obrador.
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Antes de iniciar los trabajos, el Contratista sometera a la aprobación del Comitente su
proyecto de Obrador y ajustara sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste.
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ARTicULO 51" Cierre de Obra,
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El cerco es de propiedad del Contratista, qUien lo retirará cuando lo disponga la ,lnfP~C)6r~
Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la RecepCión Prov,so~a,~én: i
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cuyo caso su conservación quedará a cargo del Comitente hasta que se dé al cont,'(alstJ¡
orden de retirarlo
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S,n perjuic,o del cierre de obra y dentro y fuera del horariO de trabajos, el contrat,sja
tomar y mantener todas las medidas adicionales necesarias para salvaguardar la integridad 1. I
de usuarios del servicio ferroviario, vecinos y del tránsito vial o peatonal en la zona d'elto~~as:'I'
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para evitar la intrusión de personas ajenas a la zona de obra y para resguardar loS trab
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La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la vigilancia continua
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equipos y materiales afectados a la obra.
ARTíCULO 52° Vigilancia,
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para prevenir robos o deterioros de los materiales. estructuras u otros bienes :propios;,pi
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afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros.
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La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Coritratist
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las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la Obra trabajen varios Cont,rat}stas,:s"e"
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ARTiCULO 53' Alumbrado y luces de peligro.
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El Contratista instalará en todo el recinto de la Obra, alumbrado suficiente para pJ~iti
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vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando 1~
el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
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ARTíCULO 54" Construcciones
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los depésitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisi~~ales ~"\~
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estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua a,'os,mis
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I INFRAESTRUCTURA
TRENES ARGENTlr.os
Ministerio de Transporte
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ARTíCULO 55° Oficina para la Inspección.
El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de Obra, los locales para
oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el pepo Estas
instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la
Recepción Definitiva de la Obra, y todos los elementos de ellas son de propiedad del
Contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la
Inspección hasta la Recepción Provisional.
Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la
Recepción Provisoira, su conservación, limpieza, suministro de energia eléctrica y servicio
telefónico quedarán a cargo del Comitente hasta que el Contratista reciba la orden de retirar
esas instalaciones.
ARTíCULO 56° Responsabilidad
del Contratista.
El Contratista es responsable ante AD1F o terceros por las obligaciones y requisitos para llevar
adelante la contratación y ejecutar el Contrato en debida forma.
La prestación objeto del Contrato será asumida por el Contratista a su propio riesgo en cuanto
a la gestión y su ejecución y desde el punto de vista técnico, jurídico económico y financiero.
ADIF no será responsable ante terceros por las obligaciones que asume o debiera asumir el
Contratista.
Esto no exime tampoco al Subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al
Subcontrato, una garantía de manera concordante a lo establecido en el presente pliego.
El Contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que indique la
Inspección, para evitar daños a las Obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a
las del Comitente o Inspección destacadas en la Obra, a terceros y a los bienes de ADIF o de
terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras del Obrador, de la acción de los
elementos o de causas eventuales. Si esos daños se produjeran, será responsable por el
resarcimiento de los perjuicios.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisional de la Obra y durante la
ejecución de los trabajos complementarios que se realice en el período de garantía.
A tal efecto, el Contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil
afectada a la Obra, por los montos que se indiquen en el PCP.
El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe
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que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por
alguno de aquellos conceptos sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las
indemnizaciones pertinentes.
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El Contratista deberá cumplir con todas las diSposIciones reglamentanas,
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La aplicación de la penalidad no eXlmlra al Contratista de sus obligaciones A tales efec~os¡ al,111
notlficar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonabl~ ~ue 11 r, J ri'11 ¡¡
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se te fije, y bajo apercibimiento de nuevas penalidades.
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ARTíCULO 58° Medianerias.
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Cuando e~ proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas eXlste1~e'~~;li ¡Ir 1;
el Contratista deberá preparar tos planos y Contratos de medlaneria y, previa aprobaciónl,d~!d
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ARTíCULO 59° letreros,
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60° Limpieza de la Obra.
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limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
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Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo de cada Contratista, debe quedar dmpio~l'
en forma diaria. La limpieza final de la Obra incluirá todo lo que haya quedado sucio
consecuencia de la ejecución de los trabajos,
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Los serVlCl0S (agua, gas y electricidad) necesarios para la ejecuCión de las Obras, deperá1r ¡
ser costeados por el Contratista a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ' ese, '¡
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ARTíCULO 61° Provisión de Servicios.
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TRENES ARGENTINOS
MinisterIo de Transporte
INFRAESTRUCTURA
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
concepto, los que, en caso de corresponder, le serán reembolsados en las condiciones
previstas en el PCP.
ARTicULO
62° Prórrogas del plazo de Obra.
A pedido del Contratista, el ADIF podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se
presenten algunas de las siguientes causas:
1) trabajos adicionales que lo justifiquen;
2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que
impidan el normal desarrollo de las Obras;
3) alegación y prueba de la Teoría de la Imprevisión;
4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte
que no provengan de causas originadas por el Contratista;
5) demoras ocasionadas por otros Contratistas;
6) conflictos gremiales de carácter general;
7) por siniestro;
8) toda otra circunstancia que, a juicio de ADIF, haga procedente el otorgamiento de
la prórroga.
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al Comitente en el plazo de TREINT A (30)
días
de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser
tomadas en consideración .
•
ADIF podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho
determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del
Contratista.
Dentro de un plazo de QUINCE (15) dias
Trabajos, la
Curva
de otorgada una prórroga se ajustarán el Plan de
y Plan plurianual de Certificación mensual Preliminar y la Curva y
Cronograma de Desembolsos Totales mensuales al nuevo plazo, modificándolos solamente a
partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga y se someterán a la
aprobación del Comitente.
ARTíCULO 63° Suspensión
de la ejecución de la obra
Por cualquier causa justificada,
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ADIF podrá suspender el todo o parte de las obras
contratadas, comunicando al Contratista la orden correspondiente por medio fehaciente y
procediendo a la medición de la obra ejecutada en la parte que alcance la suspensión.
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b) Exista estado de guerra, de conmoción interior o de grave alteración del orde~ ~~bL,o:!:i'lll-j¡
que impidan la normal ejecución de los trabajos o funcionamiento de la
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mismos en la forma pactada.
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El Contratista deberá poner en conocimiento de ADIF la existencia de los impedime~t~~\¡ ¡t
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aludidos y solicitar la suspensión del plazo de ejecución de la obra, aún en casos que se trat~i'li ! ji':);
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Si al término de la suspensión y por motivos de la misma y ajenos a la responsabilidad del,:1
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Contratista, se alterara en forma sustancial la ecuación económico - financiera res~lta,~t4
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de hechos de pública notoriedad.
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contrato, ADIF y el Contratista podrán acordar los efectos necesarios a fin de restabrecer el tll
equilibrio de esa ecuación, celebrando el pertinente convenio, al que le serán aPlicableJ la~ i
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normas del presente Pliego en todos los aspectos que puedan mantenerse inalterables,
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DE OBRA
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sólo podrá proceder bajo razone~
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debidamente acreditadas por el Contratista ante ADIF.
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Técnico
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El Representante Técnico designado por el Contratista deberá reunir los requisitos de: aPti;tu~~¡
El reemplazo del Representante
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64° Representante Técnico.
formación,
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ADIF podrá solicitar la remoción y reemplazo del Representante Técnico en cualqui;er :etaft',ad
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del contrato.
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El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado
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licitatoria será permanente durante la ejecución de
trabajos, salvo criterio distinto en el PCP.
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TRENES ARGENTINOS
Ministerio de Transporte
Presidencia
de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ARTíCULO 65° Inspección de Obra.
La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe ADIF; éste comunicará por nota al
Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la Obra en cualquier momento sin
previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de
Inspección.
El Contratista
y su personal cumplirán
las instrucciones
y órdenes impartidas
por la
Inspección. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier indole que perturben
la marcha de la Obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión del recinto de los
trabajos.
ARTíCULO 66° Órdenes de servicio y observaciones
de la Inspección.
Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su
importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado,
sellado y rubricado por el Comitente, que la Inspección guardará en la Obra.
Toda Orden de Servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los TRES (3) días
-l,
hábiles del requerimiento
correspondiente,
de la Inspección.
Su negativa lo hará pasible de la multa
Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se
duplicará.
AOIF podrá además, mandar a ejecutar en cualquier momento, a costa del Contratista, los
trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en
caso necesario, del fondo de reparos.
Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del
Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
Aún cuando el Contratista considere que en una Orden de Servicio se exceden los términos
del Contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por
intermedio de la Inspección de Obra yen el término de CUATRO (4) dias hábiles, un reclamo
fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se
considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no
asentare los fundamentos de su observación.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a
cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.
La observación del Contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio, no lo eximirá de la
obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.
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Todas las reclamaciones y/u observaciones del Contratista
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consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por ADIF, que aquel gUardrrá; ,¡ fJ ti:) ~
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El Contratista entregará
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el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten: l,o~: I 11:
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trabajos ejecutados, insumos y material aportado, el personal empleado y las condicidnes!~II,!
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climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan
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ARTíCULO 68" Interpretación
de la documentación
técnica.
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El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realizació~
la Obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta
durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva.
Si el Contratista creyera advertir errores en la docu~entación
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al Contratista que se efectuen las correcCiones que correspondan.
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SI el Contratista no los señalara oportuna~ente,
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técnica, tiene la ObligaCióin¡;~I~'1
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serán a su c~rg~ los trabajOs. q~e !~u~~~
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necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podran Justificar ampliaciones
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Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines, :~la 'fal!a: 1'1 It;;
de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la Ob1igaCi~nde' ':: I
ARTíCULO 69" Terminación
de los trabajos.
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Ministerio de Transporte
INFRAESTRUCTURA
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PLIEGO
DE BASES
Y CONDICIONES
CAPITULO 111
PERSONAL OBRERO
ARTíCULO 70° Salarios.
El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por
las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a
todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas
sociales. El pago de cada certificado mensual de Obra estará condicionado a la presentación
conjunta, por el Contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes
previsionales y
fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados.
La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del Contratista no dará
derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
ARTíCULO 71° Idoneidad del personal.
El persona! deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse y la Inspección podrá
exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente o su asignación a otra tarea.
Asimismo podrá exigir la desvinculación de todo personal del Contratista que provocara
desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente.
CAPITULO IV
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MATERIALES Y TRABAJOS
ARTíCULO 72° Abastecimiento
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de materiales.
El Contratista tendrá siempre en la Obra la cantidad de materiales que a juicio del Comitente
se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la
Obra contratada.
Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la
calidad satisfactoria de la Obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato.
.
Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al
Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las Obras ejecutadas
o por la demora en terminarlas,
ARTíCULO 73° Calidad de los materiales y trabajos.
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza
entre los de su clase y los trabajos ejecutados con ellos, ajustados a las mejores reglas del
arte. El Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la
prevía aprobación del Comitente. Para los elementos que requieran elaboración previa en
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gastos de traslado y estad la del personal de la Inspecclon.
ARTicULO
74° Aprobación
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de materiales. Ensayos y pruebas.
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El Comitente podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes .Piar~:
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Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en Obra, serán sin uso y de la :.1
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balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista. Éste adeh1á'~I:
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ARTiCULO 75' Calidad de' equipo,
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El Contratista usará equipo de calidad aprop.ada a los trabajOS por ejecutar y el ,c~~it,ei,~j~
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TRIONES ARGENTINOS
Ministerio de Transporte
INFRAESTRUCTURA
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ARTíCULO 76° Corrección de trabajos defectuosos.
Cuando un trabajo resultare defectuoso ya sea por fallas del material o de la ejecución. el
Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su
costa, sin que ello pueda justificar
ampliación
de plazo.
El Comitente establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la
corrección
realizarse
a satisfacción
de aquél.
ARTíCULO 77° Vicios ocultos.
Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles. la Inspección podrá
ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la
existencia de los mismos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados
por tal motivo estaran a cargo del Contratista. En caso contrario, Josabonara el Comitente.
•
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantia, el Contratista debera
reparar o cambiar las Obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de
su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podran ser ejecutados por el Comitente
o por terceros, a costa de aquél. deduciéndose su importe del fondo de reparos.
La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Comitente de
exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de
aquellas partes de la Obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios.
Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1646 del
Códígo Civil.
CAPITULO V
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTíCULO 78° Subcontratistas.
El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización
previa de ADIF y la aceptación del Subcontratista. La subcontratación no exime al Contratista
de sus obligaciones con relación al Comitente.
El Comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue
derecho alguno al Contratista ni justifique atrasos en el Plan de Trabajos.
ARTíCULO 79° Responsabilidad.
El Contratista es el único responsable, ante el Comitente, de todo lo hecho por sus
Subcontratistas.
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Y CONDICIONES
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Esto no exime tampoco al Subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar¡: ~1t"
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ARTíCULO 80' Otros Contratistas,
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El ContratISta está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su Contrato, ~ye,
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CAPITULO VI
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imputables a otros Contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspec¡C!6,n,¡
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ARTicULO 81° Plazo.
en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al Plan de Trabajos vigente,:
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ARTíCULO 82° Mora,
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Si las Obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrog'asl.
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Cuando el Contratista incurriera en atrasos en la ejecución del Plan de Trabajos, ~ie\Íia;
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En caso que en el PCP se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si Ielio~
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Si el Contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas
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PLIEGO DE BASES YCONDICIONES
ARTíCULO 83° Contralor de trabajos.
El Contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de CUARENTA Y OCHO
(48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada
después de ejecutado. Si el Contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos
de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.
ARTíCULO 84° Unión de Obras nuevas con existentes.
Cuando las Obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma Obras
existentes, estarán a cargo de! Contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en
la propuesta presentada: a) la reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de
todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte
existente; b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos
necesarios para unir las Obras licitadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo,
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forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según
corresponda a juicio del Comitente.
ARTíCULO 85° Control de plazos.
85.1. Actualización
del Plan de Trabajos
Salvo distinta estipulación en el PCP, dentro de los CINCO (5) dias hábiles contados desde el
Inicio de Obra el Contratista presentará a ADIF para su aprobación la actualización del Plan
de Trabajos
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presentado
con su oferta en el que constarán
los métodos generales,
procedimientos, secuencias y tiempos de ejecución de todas las actividades relativas a las
Obras.
Asimismo. salvo distinta estipulación en el PCP, el Contratista deberá presentar también a la
Inspección para su aprobación una actualización trimestral del Plan de Trabajos y la Curva de
Inversión o con una frecuencia menor, si ocurrieran hechos que asi lo hicieran necesario o si
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así lo solicitara la Inspección.
La actualización del Plan de Trabajos mostrará los avances reales de cada actividad y efectos
de tales avances sobre los plazos de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la
secuencia de las actividades y cualquier modificación aprobada en los montos o plazos de
contrato.
Si el Contratista no entregara oportunamente el Plan de Trabajos o sus actualizaciones, ADIF
podrá aplicar las respectivas sanciones.
La aprobación del Plan de Trabajos por la Inspección no modificará de manera alguna las
obligaciones del Contratista.
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85. 2. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación.
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podrá prorrogar
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deduciendo en ese caso el valor de la obra realizada por esa vi a, del monto total del c¡on¡
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85.4. Demoras Ordenadas por el Inspector.
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85.3.2 Si el Contratante aceptara las propuestas y precios del Contratista para' 'aqel r
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precios para conseguir la necesaria aceleración en la ejecución de los trabajo'i.lbi
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hará a su exclusiva costa e informará a la Inspección con antelación suficiente.
85.3.1. Cuando ADlF decida que el Contratista finalice las Obras antes de la
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85.2.3. El Contratista adecuará su labor para cumplir con el plazo establecido, ;auriql~e pe~a,i I~:.
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trabajar en días u horas inhábiles. Si el Contratista dispone trabajar en esos días IÓ¡hor
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una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcrqna
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85.2.2 ADIF determinará si debe prorrogarse la fecha prevista de terminación y
tiempo, dentro de los TREINTA (30) días
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INFRAESTRUCTURA
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
El Inspector podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier
actividad relativa a las Obras.
85.5. Reuniones de Administración.
85.5.1. Tanto el Inspector como el Contratista podrán solicitar a la otra parte la asistencia a
reuniones de administración. El objetivo de dichas reuniones será revisar la programación de
los trabajos pendientes y resolver asuntos planteados conforme al procedimiento de alerta
temprana.
85.5.2. El Inspector deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones de administración
y suministrar copias del mismo a los asistentes y a ADIF. Ya sea en la propia reunión o con
posterioridad a ella, el Inspector deberá decidir y comunicar por escrito a todos Jos asistentes,
las respectivas obligaciones con respecto a las medidas que deban adoptarse.
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85.6. Aviso Anticipado
Oportuno
85.6.1. El Contratista deberá avisar al Inspector lo antes posible acerca de futuros eventos
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probables específicos o circunstancias que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar
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el precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Inspector podrá solicitar que el
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Contratista entregue una estimación de los efectos esperados del hecho o circunstancia
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futuros en el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación.
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proporcionar dicha estimación a la brevedad posible.
El Contratista
deberá
85.6.2. El Contratista deberá colaborar con el Inspector en la preparación y consideración de
propuestas acerca de la manera en que los efectos de dicho hecho o circunstancia puedan
ser evitados o reducidos por alguno de los participantes en el trabajo y para ejecutar las
instrucciones correspondientes que ordenare el Jnspector.
CAPITULO VII
MODIFICACIONES DE OBRA
ARTíCULO 86° Modificaciones
de Obra.
Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el Contrato, su precio deberá ser
previamente convenido con el Comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los
precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta
las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la Licitación.
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I-og-as-a-'-~s~~-~-qi(
nuevo trabajo, el precio será propuesto por el Contratista
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Aún en caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Contratist~
proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la'lnsp~ccjón.UI Jjr~:~:!n
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dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inJe~iohbs~r, id f'; i\f:
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~ealiza~as, cuyo,detalle, con la aprob~ción ~ repar~s. de I.alns~ec,ci.ón, servirá como el~m~~to\
Ilustrativo para fijar luego el preCIOen InstanCia administrativa o Judicial.
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A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de ,ga~t¡~:
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generales y beneficIos, que se hubieran aplicado a la propuesta onglnal
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Sin perjUICIOde lo establecido precedentemente, el Comitente podrá disponer que los
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de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo Contrato
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ARTíCULO 87° Reajuste de garantía.
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Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del Contrato, el Contr~t!s\~ ,1 I!~;:'11' ~
deberá
ampliar en un CINCO
POR CIENTO
(5%)
de tal
aumento,
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la Garantia
de
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Cumplimiento del Contrato.
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Los Contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea ¡lar 'su
naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los! hJb¡Je:
ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de confonnrda~
las órdenes
de servicio
comunicadas
al Contratista,
o que
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estipulados, y en este caso, la Inspección pacró ordenar su demolición y reconstru,cciFf ~,e,!
acuerdo con lo estipulado en el Contrato, estando a cargo del Contratista los gastOSl
provocados por esta causa.
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CAPITULO VIII
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LlQUIDACION, CERTIFICACION y PAGO DE LAS OBRAS,
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ARTíCULO 89° Medición. Certificación.
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Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboración y bajo la supervisióni:q~ .la: !.::'
Inspección, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el PCP.
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ARTiCULO BB' Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conf~r~i~~di!;
del Comitente.
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TRENES ARGENTlNOS
Ministerio de Transporte
INFRAESTRUCTURA
Presidencia
de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Conformada la mensura por la Inspección, el Contratista preparará:, de acuerdo con ella, los
certificados de Obra, ajustándose también para ello a lo estipulado en el PCP y a las
indicaciones
complementarias
que pudiera haber formulado
la Inspección.
Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo
de la Obra hasta la fecha del certificado o hasta el hito especificado en el PCP y su valor
parcial estará dado por su excedente
sobre el total del certificado
del mes anterior.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a
cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta
sea aprobada por la autoridad competente.
las formalidades y detalles de los certificados se ajustarán a lo establecido en el PCP.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los
resultados
obtenidos
por la Inspección,
haciéndose a posteriori, si correspondiera,
la
rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre
las que no hubiera acuerdo.
ARTíCULO 90°; Retenciones sobre los certificados.
Salvo distinta estipulación en el PCP, sobre todos los certificados, excepto el anticipo de obra
en caso de corresponder, ADIF retendrá el CINCO POR CIENTO (5%). Estos descuentos se
realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de Contrato, para constituir el Fondo de
Reparos. Este fondo quedará en poder del Comitente hasta la Recepción Definitiva de la Obra
en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que
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fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
ADIF no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
El monto retenido se rejntegrará al Contratista dentro de los TREINTA (30) días
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de emítído el
certificado de Iiquídación final y una vez efectuadas las deducciones que correspondíeren, a
ADIF tanto por reparacíones, sanciones no percibidas o en concepto de resarcimíento.
ARTíCULO 91° Sustitución
del fondo de reparos.
Salvo que el PCP lo establezca de diferente forma, durante la ejecución de la Obra, el
Contratista podrá sustituir el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma retenida en concepto de
fondo de reparo por alguna de las garantías previstas en el presente pliego. El Contratista sólo
podrá hacer uso de esta sustítución cuando el avance de la certíficación de la obra al mes de
que se trate no resulte menor al NOVENTA POR CIENTO (90%) del avance financiero
previsto segun la Curva de Inversión vigente.
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Ministerio de Transporte
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92° Pago de los certificados.
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Junto con el certificado de Obra, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente.
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que se ajustará a la legislación vigente. con fecha coincidente a la consignada j en ej' '~
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El pago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) dias
presentación,
en forma completa.
de la documentación
pertinente.
establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos.
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cada certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese;: i; l. I
observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el Contratista l~ 9re~~nt~ ! I ji; ;;,!J
con las correcciones del caso.
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Fijase. además, un plazo de DIEZ (10) dias hábiles que correrán a partir de la presenta.cl6nid~ ':
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ARTíCULO 93° Recepción Provisoria.
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La Obra será recibida provisionalmente por la Inspección, ad referendum de la autoridad
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competente, cuando se encuentre terminada de acuerdo con el Contrato y se hayan cU~Pli~~, I![: '¡
satisfactonamente las pruebas y procedimientos establecidas en el PCP yen el PET,
Se labrara un acta en presenc,a del Contrat,sta
o de su representante
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autorizado, prestando conformidad con el resultado de la obra. En dicha acta se c~nslg~a;áP~
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fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía. I!
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En caso de que el Contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la ,invi:taCi~nJI~
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que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por si y ante la p~es.enhaf~t.$ i:
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testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del cé>nt.rati.st~:'I)UI: ~
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En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ~j~~tadof
por el Contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para la corrección de los mikn{os.1 Ir . :
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En caso de incumplimiento por parte del Contratista.
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se podrá decidir la rescIsión' del c'o~tfat~llr.
y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaCiones formulada~. ~o,n:l' :
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cargo al Contratista.
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Ministerio de Transporte
INFRAESTRUCTURA
Presidencia
PLIEGO
DE BASES
de la Nación
Y CONDICIONES
ARTíCULO 94° Plazo de garantía.
Salvo indicación de un plazo especial en el pep, el plazo de garantía será de DOCE (12)
meses. Durante ese plazo el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por
los defectos
o desperfectos
provenientes
de la mala calidad
o ejecución
deficiente
de los
trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las
Obras.
ARTíCULO 95° Recepción Definitiva.
Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción
Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisoria
el buen estado de la Obra y el correcto
comprobare
Obra quedará
defectos,
recibida
se acordará
verificación
definitivamente,
dejándose
un plazo para su corrección,
funcionamiento
constancia
quedará efectuada
Si el Contratista
podrá corregirlos
la Recepción
no hubiese subsanado
a cuya expiración
la
se efectuará
el Comitente
una nueva
resolviera
aceptar
•
Definitiva,
las observaciones
con su propio personal
de las instalacicnes,
en acta. En caso de observarse
del estado de las Obras y, si en esta oportunidad
los trabajos,
Si se
en el plazo acordado,
o el de terceros,
tomando
las sumas
el Comitente
necesarias
del
fondo de reparos.
ARTíCULO
96° Recepciones
parciales.
Cuando el PCP prevea el tratamiento
individuales
de ejecución
y Definitiva y devolución
Asimismo,
y garantía,
separado
el desarrollo
de la Obra,
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ARTíCULO
97° Devolución
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La garantía
de cumplimiento
partes de la Obra y les fije plazos
cada una de ellas será motivo de Recepción
de las garantías
ADIF podrá efectuar
de diversas
Provisional
correspondientes.
recepciones
parciales
cuando
lo considere
conveniente
para
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reparos
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la Recepción
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Definitiva
o cualquier
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de Contrato
y fondo
parciales
la parte proporcional
de reparos.
y los importes
o los saldos que hubiere de estos importes
de aprobada
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de garantías
retenidos
en concepto
le serán devueltos
de las Obras y una vez satisfechas
de fondo de
al Contratista
después
las indemnizaciones
otra deuda que corra por su cuenta,
definitivas,
de las garantías
el Contratista
tendrá derecho a que se le libere o
y del fondo de reparos.
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ARTíCULO 98° Causas de rescisión.
1. Rescisión del Contrato.
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DEL CONTRATO
ADIF queda facultada a resCindir el Contrato
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casos
a) Incumplimiento
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b) Abandono de la Obra o cesación de los trabajOS en la misma por un plazo mayor de DIEZ
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c) Cuando en la Oferta se hubiera incurrido en Inexactitudes que determinaron la adjUdi~adón.r,
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e) Cuando el Contratista sea culpable de fraude o negligencia o Incumpla las obllgaCiOn'ej' "JI
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condiCiones estipuladas en el Contrato
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d) VencIdo el plazo de cumplimiento de Contrato, de su prórroga o en su caso, del Co~t ato
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rehabilitado, Sin que se hubiesen ejecutado la totalidad de las obras objetos del presrnte
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llamado, ADIF podrá conSiderarla causal de reSCISión del Contrato sin necesidad de I .:' "
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interpelación Judicial o extraJudIcial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del Contrat,
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e) Cuando exista cesión de todo o parte del Contrato, sin que la misma haya sido aJtoJIJ~
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previamente por ADIF.
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preventivo del Contratista, mientras no obtengan su rehabilita?i~r
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En todos los casos enunciados, la rescisión operada acarreará la pérdida de la garantl~l~e\
cumplimiento del Contrato por la parte no cumplida hasta ese momento.
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reteniendo los importes que deba al Contratista, las multas, daños y perjuicios 'e~tif:$db~1 ,1 1':
correcciones por deficiencias, etc., originados en tal rescisión o emergent~11 ~I~
desenvolvimiento del Contrato, sin necesidad de consentimiento de los saldos P?r !parte: ~~.
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Asimismo, ADIF podrá, previo informe fehaciente establecer las sumas líquidas exigi.~léS!¡
Contratista, quien podrá oportunamente realizar las acciones que estime pertinente.: :
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ADIF en caso de rescisión se reserva el derecho de continuar en forma inmediat~ I?s t{bb'~jPf¡,
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faltantes por si o contratando a un tercero con cargo al Contratista incumplidor,; Si~ PI~.'~)~iCiO¡
de las demás sumas que le corresponda reclamar de acuerdo a lo previsto en el Cpntfat~.
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TRENES ARGENTINOS
Ministerio de Transporte
INFRAESTRUCTURA
Presidencia
PLIEGO
DE 8ASES
de la Nación
y CONDICIONES
ARTíCULO 990 Toma de posesión de la Obra.
Producida la rescisión, el Comitente tomará posesión inmediata de la Obra en el estado en
que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y
equipos, labrándose las actas correspondientes.
El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento
de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra.
Podrá también ordenar la prosecución de la Obra en las condiciones que estime más
convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Comitente cuando la
rescisión haya sido declarada por culpa de aquel.
ARTíCULO 1000 Inventario.
El inventario se realizará con un representante de cada parte, Si el Contratista, previamente
citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el
Comitente
estará habilitado
para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista,
bajo
constancia, una copia de aquél.
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ARTíCULO 1010 Avalúo
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada
parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Comitente dispondrá que el diferendo se
resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de notificado el
Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al
resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Comitente.
ARTíCULO 1020 Liquidación
de los trabajos y materiales.
El Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y
terminados
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con arreglo al Contrato y determinará
las cantidades y clases de trabajos
inconclusos, que sean de recibo. Asimismo procederá a la liquidación de los importes de los
materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la continuación de la Obra
que hayan sido incautados,
Los materiales y equipos no aceptados por el Comitente serán retirados de la Obra por el
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Contratista a su costa, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de
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QUINCE (15) días
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siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el
plazo señalado, el Comitente podrá hacer retirar y depositar fuera de la Obra esos materiales
y equipos, corriendo todos los gastos a cargo de aquél.
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Ministerio de Transporte
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Presidencia
de la Nac
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de recibo serán demolidos por el Contratista en el Plaz~
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senale el Comitente; SI no lo hiciera, este los demolera a cuenta del Contratista.
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El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo. ta~to
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del Contratista, previa deducción de los gastos efectu~d~,~í~ !~ I/il ~:!i! 1
la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedJrá h ¡jj! I':¡ ,
terminados como los inconclusos y los materiales y equipos incautados a precio de
constituirá un crédito a favor
cuenta. Este crédito, cuando
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pendiente de pago hasta la termmaclon y liquidación final de los trabaJos, para responderl ~~~ ¡i
el excedente de costos de estos, y de los perJUICIOsque se originen por la resclslónl del !
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Contrato o la mala eJecuClonde los trabajos hechos por el ContratIsta SI en el caso anterior 11"1'
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reSCISlonIrrogue al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese con~pto¡
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CAPITULO
XI
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las sumas retenidas no bastaren para cubnr los mayores desembolsos y perjuIcIOS qu!e¡~~,:;)
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DISPOSICIONES
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El Contratista deberá por su cuenta y cargo contratar y mantener en vigencia los seguros
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Todos los seguros deberán ser contratados con una aseguradora
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se establecen en el presente Artículo, Dichos seguros podrán ser contratados en póliza,~
separado o integrando un solo contrato de seguro,
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las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Contratista. D~ ,ig~la!
manera en caso de insolvencia o quiebra~de la asegur.adora, .el Contr~tista deberá
su exclusl.va cuenta y c.~rgo todos los danos en cuestlOn, debiendo dejar liberado al co~~~te
de cualqUier responsabilidad al respecto,
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SI el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros espeelfieado~,
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derecho o recurso que pudiera ejercer- contratar y mantener en vigor dichos seguros ~
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las primas necesarias que fueran adeudadas por el Contratista. El Comitente deducid, la's i
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TRENES ARGENTINOS
Ministerio de Transporte
INFRAESTRUCTURA
Presidencia de la Nación
PLIEGO
DE BASES
V CONOICIONES
primas así desembolsadas del primer certificado que a continuación de este hecho presente el
Contratista.
Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el
Contratista es responsable de acuerdo con estos Documentos Contractuales, será obligación
del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera
dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El
Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones
judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier
incumplimiento de dichos requerimientos.
En caso de no contarse con un ítem expreso en la planilla de cotización, se entenderá que el
precio de los seguros se encuentra prorrateados en los gastos generales del Contratista.
,
Correrán por cuenta del Contratista los intereses y costos por pago fuera de término y las
consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia del Seguro.
El Comitente podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de
prórroga del programa de trabajo.
En caso que el plazo real de ejecución del Contrato supere el plazo contractual original más
las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Comitente, 105costos de 105 seguros
por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Contratista.
La falta de contratación de Seguros o su extinción por falta de pago, o cualquier otra causal
que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades
pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente del presente, sin que la
eventual falta de intimación previa o requerimiento de incumplimiento por el Comitente sirva
como causal de excepción.
El Contratista deberá contratar 105seguros que se indican a continuación y cualquier otro que
se solicite en la celebración del Contrato:
1. Seguro de accidentes y/o lesiones al personal
Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá tomar un seguro que cubra los
riesgos de trabajo, a nombre conjunto del Comitente, de la Inspección de Obra y del
Contratista,
cubriendo
las responsabilidades
emergentes
de daños
o pagaderas
por
compensaciones con motivo o como consecuencia de cualquier accidente o lesión a cualquier
empleado del Contratista y de cualquier Subcontratista, del Comitente y de la Inspección de
Obra.
El seguro que se contrate podrá además proveer indemnización por cualquier reclamo, juicio,
costos y costas o cualquier otro gasto emergente o relacionado con cualquier otro accidente o
lesión.
El contratista deberá presentar el Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de
Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad
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4. Seguro contra Terceros y Responsabilidad CIvil Extracontractual, por el monto ,qu~ s,el
establezca en el PCP, a su nombre y el de la ADMINISTRACiÓN DE INFRAESTRUCT~'~~I
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3 Seguro de accidentes que cubra al personal del Comitente afectado a la Obra
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Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la Obra.
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Resoluciones SRT N° 231/96,
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- Los costos legales recuperables del asegurado, por cualquier reclamante.
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- Los costos y gastos en los que haya incurrido el asegurado con el consentimiento es'crito, ~~¡!
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Obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.'
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S. Seguro para todo riesgo de Obra (seguro de Obra)
Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá asegurar la Obra y
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trab~jOS temp.orario~, materiales y equipos d.estinados ~ ser incorp~rados a la mism,a:
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Estos seguros deberán ser contratados a nombre co.nj.untodel Comitente ~.del Contrati~tf,
de todos los subcontratlstas o proveedores que participen de la construcclon de la Obra,~~~
las obras temporarias, por sus respectivos derechos o intereses, y deberán cubrirlos :cpn,tra;
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toda pérdida o daño total o parcial de edificios, instalaciones, equipamientos y ~le+~H¿~
afecta?Os al servicio, etc" originados en CUalqUier.causa excepto la~ especificada~!:
exclUSiones aceptables, y en forma tal que el Comitente y el Contratista ylo cua!qUl~~,otro I
mencionado como asegurado queden cubiertos durante el período de construcción de la Obra:t,;'¡
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y durante el Periodo de Garantía hasta la Recepción Definitiva de la Obra.
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Cualesquiera sean las exclusiones con~enidas en I~ póliza, el Comitente sólo
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1)Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión o cual~ule~!6~~ó :11:t.~,)
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TRENES ARGENTINOS
Ministerio de Transporte
I INFRAESTRUCTURA
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
conmoción civil. sublevación, requisición de hecho o de destrucción de bienes por orden de
cualquier autoridad nacional, provincial o municipal de hecho o de derecho.
11) Pérdida o daños como consecuencia de
contaminación
radiactiva
reacción nuclear, radiación nuclear o
en cuanto no se hallen aseguradas.
El Seguro de Obra deberá ser contratado por el CONTRATISTA en forma tal que permita
ampliaciones
a partir del momento
en que el COMITENTE
lo disponga,
El Seguro de Obra establecerá específicamente que la cobertura otorgada permanecerá
vigente durante todo el período de construcción y también durante el Período de Garantía,
establecidos
en la póliza o subsecuentemente
endosados a la misma, con respecto a
cualquiera de los riesgos por ella cubiertos.
En lo que se refiere a los bienes asegurados por dichos seguros, la cobertura debe comenzar
en el momento de la llegada de dichos bienes al área de la OBRA o al comenzar cualquier
trabajo relacionado con la misma, excluyendo pérdidas o daños que ocurran con anterioridad
a la fecha de comienzo de la vigencia del seguro o de la ampliación pactada para cubrir
determinados bienes.
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Asimismo, el Contratista deberá asegurar la Obra contra incendio y otros riesgos, debiendo
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tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia
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hasta la Recepción Definitiva.
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Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción
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del Comitente.
En caso de verificarse
descriptos,
el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente
no podrá el Contratista
responsabilidad
las consecuencias
dar inicio a las tareas,
que
esta situación
genere.
siendo de su exclusiva
En caso de que tal
circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la Obra, se procederá a la suspensión
de ésta, con cargo al Contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados;
pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del Contrato.
El Contratista deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia
de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la
compañia con la que haya contratado el seguro. ADIF, luego de la evaluación de dichos
informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de
setenta y dos (72) horas de notificada esa decisión.
ARTíCULO 1040 Cotizaciones
en moneda extranjera.
Cuando por cualquier motivo se aceptaran cotizaciones en moneda extranjera, el importe de
las garantías correspondientes se constituirá en moneda nacional calculándolas al tipo de
cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día
anterior de su constitución. El importe de la garantla deberá ajustarse cada vez que se
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ARTíCULO 1050 Redeterminación
de Precios.
El PCP establecerá el procedimiento de redeterminación
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ARTíCULO 1060 Bonificaciones.
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A menos que en el PCP se lo estipule expresamente, el Com,tente no abonará bO~i'fibaqióii
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alguna al Contratista por la terminación anticipada de las Obras o de parte de ellas.
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CAPITULO XII
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SANCIONES
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ARTíCULO 1070 Hechos que pueden originar sanciones.
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las multas deberan ser progresivas y acumulativas en proporción a los Incumpllmíe~to$
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producidos y al monto del Contrato
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reneJara las faltas cometidas por el Contratista, a partir del cual se medIrá el grado~hIi! J, !t :¡f
Incumplimiento registrado por este
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A los ,efectos.del cálculo de las multas,. se e,ntendera por mo~to d.el Contrato al m~nt? cri~¡n 1 i ji ji!
del mismo mas los Importes de las modificaciones y Redetermlnaclones aprobadas: '; 1,1'1
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El PCP podrá incrementar el valor de las multas que se fijan en este PBC.
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A tal efecto, podra habilitarse una cuenta de deméntos en la que se asentará el puntaJe que
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Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes.
La imposición de las penalidades establecidas en este Articulo, no impide la
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otras que estuvieran en el mismo o en el PCP.
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Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará Ln~
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107.1.2 Multas por Mora en la Iniciación de los Trabajos
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I INFRAESTRUCTURA
TRENES ARGENTINOS
PLIEGO
DE BASES
Ministerio
d. Transporte
Presidencia de la Nación
Y CONDICIONES
La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista
a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella.
Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampljaciones
expresamente
aprobadas
por el Comitente.
107,1.3 Multas por Mora en Finalización
de los Trabajos
Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo
contractual se le aplicará una multa equivalente a cinco décimos por mil (0,5100) del monto
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total del contrato por cada día de atraso en la tenninaci6n de la obra.
La multa que se aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al
Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes
a aquella.
Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas
expresamente por el Com itente.
107.1.4 Multas por Paralización de los Trabajos sin causa justificada
Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada,
se le aplicará una multa
equivalente a UN DECIMO POR MIL (0,10100) del monto total del contrato por cada día de
paralización
107.1.5 Multas por faltas o incumplimiento
de Órdenes de Servicio
Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera
las Ordenes de Servicio emanadas de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación
de multas que podrán variar del 0.5 al 10 por mil del monto del contrato de obra, según la
importancia de la infracción o incumplimiento. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente
hasta el cese de la infracción o incumplimiento.
Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: 0,10 por mil del monto contractual por
cada dia de ausencia injustificada.
b. Negativa a notificarse de una Orden de Servicio: 0,25 por mil del monto contractual.
c. Atraso en la entrega de las pólizas de los seguros obligatorios: 0,10 por mil del monto
contractual.
d. Incumplimiento de disposiciones locales vigentes para el cierre de obras y seguridad en la
vra pública: 0,10 por mil del monto contractual.
e. Incumplimiento de una Orden de Servicio: 0,5 por mil del monto contractual por cada dia de
incumplimiento contado a partir de su notificación.
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TRENES ARGENTINOS
Ministerio de Transporte,
INFRAESTRUCTURA
Presidencia
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contractual por cada día de paralización.
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que por cualqUier concepto tuviera el Contratista ante el Comitente
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Si los créditos
precedentemente
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fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de Obra.
109', Régimen y Procedimiento
de Penalización,
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la aplicación de J~~lidUelll.¡
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Las infraCCiones tendran carácter obJetiVOy se configurarán con presclndencl,aqel
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La aplicación de la penalidad no eximirá al Contratista de sus obligaciones. A ta¡e~ ¡eftctPs;,
notificar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonablJ
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se le fije y bajo apercibimiento de nuevas penalidades.
La aplicación de penalidades deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
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b) DeterminaCión del incumplimiento del Contratista por parte de ADIF.
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ARTíCULO 1100 Pautas Interpretativas.
Las penalidades se graduaran en atención a:
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c) NotificaCión del acto de incumplimiento e IntimaCión al Contratista al cese del miSmo p~lJala
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a) Detección por ADIF del presunto incumplimiento de oficio o a causa de una pr~e~t~ció
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culpa del Contratista y de las personas por quienes aquél debe responder, salvo &iSPOSiCI~n
expresa en conlrario,
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será independiente de la obligación del Contratista de indemnizar los perjuicios oCakio~ado~r~!1 JI
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sanción .hubies~ sido recurri~a. Si con posteri~ridad se dejara si~ efecto lais~~pónh~T
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TRENES ARGENTINOS
MinIsterio de Transporte
INFRAESTRUCTURA
Presidencia de la Nación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
a) El grado de afectación al interés público y al objeto del presente pliego.
b) La gravedad
y la reiteración de la infracción.
e) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal
funcionamiento del objeto del presente pliego. Sin perjuicio de la multa, si la demora en la
entrega de la totalidad de las tareas supera la cantidad de días determinados en el PCP y
PET o su importe alcanzare al QUINCE POR CIENTO (15%) del Contrato, lo que ocurra
primero, el Contrato se considerará rescindido automáticamente y sujeto a las reclamaciones
de daños y perjuicios que correspondan.
d) El grado de negligencia. culpa y/o dolo incurrido.
e) La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados.
CAPITULO XIII
CLÁUSULA ANTICORRUPCláN
ARTíCULO 1110 Clausula Anticorrupción.
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier
estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o
cualquier dádiva a fin de que:
a) funcionarios o empleados con competencia referida a una licitación o contrato, hagan o
dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado con la competencia
descripta, a fin de que esos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado con
la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales
actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes,
administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores
de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o juridica.
Las consecuencias
de estas conductas ilicitas se producirán aun cuando se hubiesen
consumado en grado de tentativa.
PLIEGO DE BASESY CONDICIONES GENERALES
PARA LA 1I0TACIÓN, CONTRATACiÓN y EJECUCiÓN DE OBRAS
ADIF - Administración
de Infraestructuras
Ferroviarias
Sodedad del Estado