, á ¡ 1 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACiÓN, CONTRATACiÓN Y EJECUCiÓN DE OBRAS Ministerio de Transporte Presidencia de la Nación TRENES ARGENTINOS I INFRAESTRUCTURA & Ministerio de n"1'l5porte ~ Presidencia de la Nac . PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES . I Contenidos SECCiÓN 1 CONDICIONES CAPITULO l ..... DISPOSICIONES GENERALES . CAPITULO 11 SISTEMAS DE CONTRATACION . CAPITULO 111 . OFERENTES . CAPITULO IV . LAS PROPUESTAS . CAPITULO V • . CLASES DE L1CITACION CAPITULO Vi . . PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS ..... CAPITULO VII ADJUDICACION DE LA OBRA .. CAPITULO Viii . FIRMA DEL CONTRATO. I, I '.~, .~ " ";, } ,."~{.. &. TRENES ARGENTINOS MinisterIo de Transporte 'if} INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - SECCiÓN 2 CONDIC IONES DE EJEC UCION C O NTRACT UAL 39 CAPITULO I 39 ORGANIZACiÓN DE LA OBRA .. . 39 CAPITULO II 45 DI RECCION DE OBRA........................................... 45 CAPITULO 111 . PERSONAL OBRERO . CAPITULO IV . .. 48 .. MATERIALES Y TRABAJOS 48 ..... 48 48 ~~ruWV......................................~ RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS 50 CAPITULO Vi....................................... 51 DESARROLLO DE LA OBRA 51 CAPITULO VII . ............................................ MODI FICACIONES DE OBRA CAPITULO ViII 54 54 . ....................... 55 LlQUIDACION. CERTIFICACION y PAGO DE LAS OBRAS 55 CAPITULO IX.................................. 57 RECEPCION DE OBRA................................................. 57 ~~ruWX...........................................~ RESCISION DEL CONTRATO 59 CAPITULO XI 61 DISPOSICIONES VARIAS................................................................................................ 61 CAPITULO Xii.................................................................................................................. 65 SANCiONES...................................................... 65 CAPITULO Xiii................................................... 68 • l ~1!\\f,~r.~I,'11' 1 I '~J¡~ >-9'F TRENES ARGENTINOS &. Ministerio de Transporte INFRAESTRUCTURA ~ Presidencia de la Naci l~f 1I f ~~,1: '1 n.OOp 'r.' ,li;'!~!jl! .' . L 1 1:11 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ':lJ!i' , WHh/~ ¡¡I¡j~~:~ SECCiÓN I ",, CONDICIONES I ' ; I[!!~ ¡'j' 1~ : 1). ' "J' 1 l., ,d'/' DE LA L1CITACtÓN '1 t ¡ I ,¡j f5~11::1 ;~¡ I i '¡l W 'f¡~! '.i~I¡"~11 CAPITULO I f1¡i 1 1¡1 ; j!'] ,¡ 1 IJ' ; 1I ',: ¡ i~ 'I~I ,'1 I DISPOSICIONES GENERALES 1 l~' 'I'¡'l.~l " I ~, ARTíCULO 1 Objeto y aplicación del pliego. 0 El objeto de este Pliego es establecer las condiCiones generales ,¡: ~ l.: : ¡; :~, J para la ItC~ta~ión, 1,100: contratación y la ejecución de obras de infraestructura ferrOViaria por cuenta y 0~de7 d~el~~ '~ ," Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado Se entiende por Obras alcanzadas por el presente Pliego, 1 I I I ~' ~ ~ t 1 remolcado r~1~ i¡l~~¡ ¡ ,1 I anteproyectos, proyectos podrá contratarse también la reahz~clór; o ingenierías de detalle, la financIación, ! .' I .' !' 1~• 1 ~:.t :'! la operac1lón y~d '1 fll :.-¡ mantenimiento de las obras. 'd'Ir elida cance El PCP pod'ra d.IVI ¡;1~ l ~¡¡~¡~'I'~!!" : Complementariamente a la ejecución de Obras, i ¡rol; ~ J: ,1 ¡~! .H 1~'¡; _ ;1 " I distinto nivel, obras viales complementarias a la Infraestructura ferroviaria, túneles y pu~ntm' viales o ferroviarios, reparación, remodelaclón y constrUCCión de material rodante: tr!,!ctl I ¡ ~rf¡ tracción, sistemas de señalización, sistemas de control ferrovlano, obras de segundad, ob.':rr-t civiles en terminales, estaciones, edificios, talleres, pasos peatonales y vehlculares:a n,lvel : ~4'~,'11 ,1' I ~~ con carácter meram.e enunciativo, entre otras a: la construcción o reparación de estructuras de vi as, sistemas 11 fL ~~i ~¡ ", ~ l' ¡ I I 1; r. "l I1 ,1, I :~¡: ~f~' ' e cad a cont rat'aClon en d IStlnt as et apas d"e eJ~ucl,on ';Q::¡?: distintos componentes. La ejecución de una etapa o componente no dará derechó a ;re~~ ~I alguno por pa,rte del Contratante respecto a la concreción de las otras, lo cual, q~edaf W',: cnteno discrecional de ADIF. i 1 i . , J i ARTiCULO 2° Terminología. A los efectos de la aplicaCión de este Pliego, se entenderá por. ADIF: Administración 1 ~ .~ 1; ~1" '1' ,¡'fll., 1, ¡t '¡ ; 11 " "I"~' . , ,h'll , I ~, de Infraestructuras Ferrovianas S~cIMl : . del Estado Adjudicación: J~ f[; l.' .- Acto dictado por ADIF, que resuelve de uno de los Oferentes tI ¡ , 11. ~ "1 . , jl¡J'!I~ la contratación' a fa Ó : .~ Ji: , . ! '1 [! pi¡ f~~ ¡ li j/ ,. I ; ¡¡¡ ~¡i hst. n ~I ¡¡fOil' l' " I'!¡!:: li ijjll ,~~' :i ~ ll¡1 ~:'I~ Ministerio de Tr<1n$porte TRENES ARGENTINOS I INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO CE BASES V CONDICIONES Adjudicatario: Oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato. Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto. Circular con consulta: Respuestas formuladas Circular sin consulta: de ADIF a los pedidos de con relación a la documentación aclaración Iicitatoria. Aclaraciones de oficio que ADIF formule con relación a la documentación ficitatoria, Comisión Evaluadora: Comisión que examina todas las propuestas recibidas y aconseja la precalificación y/o adjudicación de la propuesta mas conveniente y el rechazo de las que, conforme al pliego, resulten no admisibles. Comitente: La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. CNRT: Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios creada por el Decreto N° 1,388/96. Contratista: Adjudicatario que ha firmado el contrato y sus complementos. Contrato: Acuerdo de voluntades que comprende Jos documentos puntualizados en éste como formando parte del mismo, que se suscriba entre el Adjudicatario y el Comitente, con el objeto de la realización de la obra. Datos del llamado: OíaIs: Sección del Pliego de Condiciones Particulares. Salvo indicación en contrario, se entenderan por dias corridos. OíaIs hábil/es: Los dias en que funcionan las oficinas de la Administración Pública Nacional. Dirección de Obra: Quien designe el Comitente en su representación y que tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto. Documentación licitatoria: Conjunto constituido por el presente pliego, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, los Datos del llamado, el juego completo de planos y planillas, la memoria descriptiva y toda otra "1"I,!'!:¡l~l '~ ,-:. ",~" ~-i l!~ !,." ~' ,!. '.f~'.C Ministerio de Transporte ~. Presidencia .:~ 't: 1 JH¡ 1 ~I :J de la Nac ó 0003 1: , il!¡ ,1 .•. fl I"¡ I FI) I ti :1) l' I ;' p: f,dll :1:1 1f ""' 1 '..('" , íi ,Ir documentación que se indique en e' Pliego de con?,c,¡on~~I~I 1, j~ ¡!tl J{, : Ir¡ de Obra: Quien designe y represente técnicamente al c,omJte~t~lllf Ji : ¡ :1 o PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ".' fJi .~. r: Particulares. ~; , ' Inspección/Supervisión " }~:~tJ~ '!I'~:I'!¡~ en las actividades de supervisión y vigilancia ~e t~~bajO~y otras demás funciones. que la documen,ta~~~t~:: '.j' :';~; 1 ., " j .j' ,(", , I ' "' r' Ilcltatorla le aSigne o ADIF le encomiende. Jefe de Obra: Representante Licitante: ADIF. Ministerio: . Fd MlnlsterlO d e PIanlf IcaClon e era,II del Contratista ' Instalaclon, reparación, reconstrUCCión, servicIo ¡~~ "\! trabajOS Indlspen~a~I~~t'Jl fabncaclón, de 1 . P'bl' nverSlon u Ica I Toda constrUCCión, trabajO ylo :1 : ::~ !~, en la obra. ServiCIOS Obra: :ltl ~j ¡~ ~ál~,j ~i í i,jJ JI ,1'4;1 !("l'¡,¡,rl~ 1"11'111';'1" y ~;: 1 ; ¡'j' ~I¡.! j¡ ¡. i Industna, :Ij remodelac,óMr~ j"I' , : l' 1.:1: proyecto, ~1 : "1,( . de j' I "1' ingenien a, proyecto ejecutivo, proVISión o adqUlslclon 'l" 'deli ..~ ~l'¡ :d~ij,ll '1 ~Jj~ bienes, puesta en funCionamiento, operacIón tareas' Oferente I Proponente: t~l~(~ii!~ 'JI 'j1!j' ! i mantenimiento respecto de la Infraestructura ferrovlarla Persona t,s,ca o ¡uridlca o agrupación de personas ¡~rid,[l[r bajO la forma de Unión TranSitoria de Empresas o :&j ,~l i 'JI II 1"J,l)fl., •. ~; ¡ l';. ¡"jl~~"1 ~ Oferente cuya oferta haya Sido conSiderada elegible y,[' D,;'! J':~,l ConsorcIo o de AsoClaclon que presenta una ofert~l:J~!' ~l '! indistintamente, propuesta) en una licltaclon. . :'¡' ".'i rJ ~ I¡:;'¡I Oferentes Precalificados: • I consecuenCia, se encuentre en condiCiones de 'res'u' Padjudicatario del contrato Oferta: , 'I , 1 I ,;~ legales, económicos y finanCieros ~~J1,¡JI ¡~;t r,!la de propuesta l' :,1 ~i ¡a,i il l! ~~ "t' I1 j CualqUiera de qUienes operen servIcIos ferrOVIarios,.. lf ~jl!~l" r 11~rji , cargas O pasajeros sobre la Infraestructura relaclo~ad~l, la obra ' i I (. ¡': j, tI' I 't . ~ '1'~' lb' ¡. 1'~..~;¡ El presente Pliego de Bases y CondiCiones Gener~les' ~~ ' 11 la LICitaCión,Contratación y EjecUCión de Obras . '! ',~¡J ;~ t ¡ PCP, Pliego de CondiCiones Particulares PET: Pliego de EspeCificaCIOnesTécnicas i 1' 1 , ¡ I:¡ 1, Jo J. ¡lifll'~¡ 1 n; l' I l' ~;JI 'r¡ di 1: I "" Precios básicos: ~l¡!~ ji¡ ~,: >, ~" ~ i fi¡I~¡ " J PBC: J ¡¡.¡! , ;"1, Propuesta presentada por el Oferente, de acuerdo, especificado en los Pliegos y que define los aSP~It~'.¡ tecnlcos, Operador: ¡ 'l' 1" ¡ t ¡ 11. ':! PrecIos vigentes al mes anterior a la fecha de apertural~' la Ilcltaclon Se tomarán a tales efectos, los Informados , 1 ~- I~ lil,fJ~~ I'~I ~Qd~'¡ ~"I)r1: ;1 . I 1",' • 111"" ,,' '¡l'I 1" . ; '1 ij~J¡ 1J;,I~II¡ ¥. !~,' I ,1I} 'l. 1!~1':\~ ¡:te¡' 1,~iiJI' H IJ :'~II 1 I ,iM.lol:ID~!i?J Mil'listerlo de Transporte Presidencia de la Nación PLIEGO DE 8ASES y CONDICIONES el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados aprobados por el Com itente. El Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas Registro: (RNCOP). Representante Apoderado o quien resulte designado para suscribir la Legal oferta y representar al Oferente I Adjudicatario I Contratista ante el Comitente a todos los efectos legales. Representante Profesional universitario con incumbencia y experiencia Técnico: acorde con las características de la obra, que representa al Contratista a todos los efectos técnicos. Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Secretaría: Federal, Inversión Pública y Servicios. Persona física o jurídica con la cual el Contratista celebre Subcontratista: un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo. Unión Transitoria de Empresas. UTE: Todo otro término empleado que no esté definido en éste artículo y figure en la documentación, tiene el significado dado por los usos y costumbres. Cuando el contexto así lo requiera, el singular incluye al plural y viceversa y el masculino incluye al femenino y viceversa, ARTíCULO 3 Régimen Jurídico. Facultades Interpretativas. 0 Todo cuanto no esté previsto en el presente Pliego será resuelto de acuerdo con las disposiciones previstas en el Código Civil para la Locación de Obra, en cuanto fuere aplicable. No serán de aplicación la Ley 13.064, sus normas reglamentarias y complementarias, ni el régimen jurídico de Contrataciones del Estado, conforme lo prescripto por la Ley 20.705. Por su parte, será de aplicación en lo que corresponda la Ley N° 25.551, sus normas reglamentarias y complementarias. Si durante el desarrollo del llamado a Licitación o durante la ejecución del Contrato produjesen discrepancias o incompatibilidades se en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen el proceso licitatorio, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al orden de prelación que se indica a continuación: 1) El Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias. • ¡ ,el" :.•1 i; : r: :I~~ ' 1 Jl¡:~: ':i ,p, , ",. " Ministerio de Transporte ~, ~¡¡j¡~!iL ".ft',,,I , 1"11:'1'" '~'",'~ !I ' 1l', ",!jI El Pliego de Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias. 1, {'1 , i El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Circulares aclaratOrias ' ~J' ,,: '1 j i ,; ~ I :l ifi¡¡'li';~ 4) El Contrato y sus anexos. 1~1¡~¡!'Ji ¡ ¡ 1 ':'.' " 7) El Código Civil. ,1,.0{' f ~ t i)ll ;, Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresta¡il~il' cifras o letras, prevalecerá esta última . ; : ~~lll ... ii En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en: leV' prevalecerá esta última. I ;, "I;r, ' '/:tf¡ ¡'¡' , ¡ • 1: 'Ii. ;~¡l;: ! I~I t1'1111;; i :~l ' ,11';' 1'" por la Inspección de Obra. El Reglamento de Compras y Contrataciones de ADIF. !,~ 'JI 5) Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias expedidas p~r escr~~ ~~ ,/ 6) f~ , ;, ,i' 11 1 :¡!¡ r ': 3) 1" ¡: )I+~m I 0003' PLIEGO DE 8ASES y CONDICIONES 2) 11.1" J .• ~ Presidencia de la Naci' ., ~' : ,ji! 1 '_!~ :fl I 1 !'/11 '¡ '¡ ! ~t:fH, '1 Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíProcam1eiJ :'1 explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias prevalecerá ~I ~e~¿~l_rJt PBC y sus anexos con las aclaraciones o modificaciones ¡:I_~~!:'1: emitidas por circ,ular ~ :Ji aclaraciones contenidas en la orden de, provisión de servicios Las circulares tienen Plelar;'~: ': ~'.I en el orden Inverso al q:e han Sido emitidas., sobre el PBC onglnal. La Interpretacl~n ~efi¡1 ,1 de las normas en cuestlon es lacultad exclUSiva deADIF, I 0 ARTíCULO 4 Circulares y Aclaraciones. ,j 1::;1:,¡1 {' : , ;' ' i ~~¡ I ,~'l ;h!'t'~1 i i:: .¡'li'' ¡' ~¡SJI h Ii ¡'":"; f \ ¡';J ¡ Los interesados que hayan adquirido este PBC podrén efectuar consultas y pe~id~' aclaraciones referidas al mismo, por escrito, con una antelación mínima de CIN~O!(5} ha'b'lI es a Ia f ec ha de ape rt ura de Ia present e L'ICrt' aCI '6 n. :' 1'" , : I ,¡; '¡i', ~ 1, ¡ I ~ a,t; l~l;';ir i '1 ' , JI ,1'1' ¡' ¡ I~l",'. "1; 1 U ' I ~ i! : ~n los adqUirentes, cuando ADIF consIdere su pertinencia a traves de CIrculares Aclaratorias, ]: .. 1' 11,~¡~ , ',1 En todos los casos las aclaraCiones, con copia de la consulta, serán comunicadas a todo~ 'tos ¡~ 1~1'111 Jj lijJli :I:~ que hayan retirado el PBC, hasta DOS (2) dias héblles antes de la lecha de apertura il' ¡1l', i:.i~~' : 1 ARTíCULO 5° Jurisdicción. , /' 1 ,1I'IIII,jU ~J!¡:"'I.¡!¡',. 1 ¡ .~ ~I a la JUrisdiCCiónde los ~rlbU I;I~(¡',ti:Jt: J,!:,',',: 1, 1: ! Los Oferentes deberán someterse a la ley argentina y I f~ Federales Ordmarlos con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,: I~'O renuncia a cualqUier otro fuero o jUrlsdlcclon terntonal La sola presentación de la ~fl~ll'f"1111 ~ ,!,t jl~~1Iir. i ¡I ~;¡11~!¡I!"n ¡ t¡'¡~ 1,11 .~ I Of' ¡Iff Ir ¡kl Importa la aceptación de esta jUrlsdlcclon j'¡ 1 ! • ir I ¡ ¡!' ¡" 'l<-'l ' : I, "4 J!¡ !.~' V ;. i"J,I;''.-.' .•.~!' L 1, • ,; : '1 '- I Ministerio de Transporte TRENES ARGENTI'.OS I INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES V CONDICIONES Los Oferentes al presentar su Oferta, CONTRATO renuncian expresamente el Adjudicatario y el Contratista al suscribir el a invocar la aplicación de cualquier Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscriptos con nuestro país para habilitar la Jurisdicción de Tribunales Extranjeros, sean administrativos, judiciales o arbitrales frente a cualquier cuestión derivada del proceso de Licitación, celebración, ejecución y terminación del contrato de Ejecución de Obra. ARTíCULO 6° Plazos. El cómputo de los plazos se efectuará contándose en días y horas corridos, salvo expresa mención en contrario y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación que corresponda. ARTíCULO 7° Efectos jurídicos del llamado y de la presentación de las ofertas. El Oferente reconoce el derecho de ADIF de dejar sin efecto la Licitación en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa, ya en forma total o parcial. En dicho caso, efectuada la Adjudicación solo podrá ser anulada por causas justificadas sin que ello de derecho a reclamo alguno. CAPITULO" SISTEMAS DE CONTRATACION ARTíCULO 8° Sistemas de contratación de obras, La contratación de obras se podrá realizar sobre la base de uno de los siguientes sistemas a saber: a) por unidad de medida; b) por ajuste alzado; c) por coste y costas;. d) por combinación de los anteriores. e) por otros sistemas de excepción que se establezcan en regímenes especiales. 8.1. Contratación por unidad de medida. Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en la documentación licitatoria por ADIF y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por el adjudicatario. 1\ ,ji ji \lll':~ . "''!,1 1 ' l~' I1 1 11 1 l'-DIF I ,RENES ARGENTINOS ~ INFRAESTRUCTURA ~ ¡\ ~~ ¡',; i'I~i! Mp',"e"s",'d"e'nd'c,'a"d"'eP'la'''Nac'.-' - !,ooP,~,JI~'I~, uj FO PLIEGO DE BASES V CONDICIONES i:' l , ) • " .,'. 11::.1 ' , ~;:~!. J' ¡ Ji Dentro del precIo de cada ltem del contrato se entendera incluido el costo de ~od~S~l '; trabajos que, sin estar expresamente mdlcados en la documentación contractual,[s~~ ,. 'ti , ' t :. l' r 1 ~ I lo previsto en tal documentación j :'1':1 :1 Las cantidades o metraJesconsignados en el llamado, que el proponente deberá r~p~a~ i' ':1 f > ~ ¡ i . ¡!' su cotizaCión, serán reajustados en más o en menos, según medlClon de lo ~ea!men~ j l' ~. r ',,¡ l' ¡!i. dI } ¡¡:J~ I:I! I . í " o J r f:~ 1, l l.;:~ 1,I~ ,1 ~ il~1'It Ir!~ ! ¡I~ It;~ .':1il'i1' Jllj' JI:, .. • "'Ir unitarios '.\:¡~:;1 mi ;li ¡ I"~~ Los proponentes presentarán con sus propuestas, un presupuesto por triplicado con ll~ : ~ ¡ .', ¡ , ,, , IndIcacIón de las cantidades (repitiendo las indicadas por ADIF) y los precios B.2. Contratación . ,¡ , ;' i por ajuste alzado. , , . I l~ . . , :¡ .' " i ~"1111'lJ¡;,~ ,t:¡¡,h "II"'I i ,J"¡I' -j '¡!I~f) i .;: ¡ ; ¡i \' La contratación de obras por el sistema de ajuste alzado podrá realizarse con o s presupuesto oficial detallado, según se establece a continuación: ¡ j ' I 8,2.1,Contratación ,¡ t, i I' ¡;';~; ' 11 j ofrezcan en cada ítem y el tata! resultante. por ,ajuste alzado sin presupuesto oficial detall~do. .. '1 : 1 . :' ¡ ' . li:.• .1 .J lli :~l,I'~¡~! Las obras se contrataran so~re la base del monto total est~blecldO por el adJudlcatarl10 propuesta, quedando entendido que las certlficaclones parciales son al solo efecto del pal ~..; ~1",~¡ I JIIII cuenta del importe total de la obra. 1". ¡., .. . i ¡ 1 ¡ I ::~'~'1 ~l:: M. ' j d} j~ del contrato, sean imprescindibles 'ej~~~ .~t , 11f!~f: Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabaj~,Spu~.l, estar expresamente indicados en los documentos y t¡¡Jr 11 •. , ~!II' l ¡¡ Antes de la firma del contrato, ADIF eXigirá al adJudicatario, de no haberse adjuntado c9d~ . .J " llln:~!J o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo conclUida con arreglo a s 1 propuesta, un presupuesto detallado de su cotización, j " /! '~j¡.. ;lm¡ ;', 1 a lo establecido en esos documentos [11' .. J ítem por ítem sigUiendo el lista "1 ~1r~: j J En su preparación se tendrá en cuenta, que n'~Jj, 1 ,,~:;' ;.~ i ~1 I , ~ ' :¡ 1~1:f~l.~ 1) Se podrán agregar o Intercalar los ítems que a JuicIo del proponente pudler~n !alta" ' ',;Ü1 caso de supresión i de algún ítem se debera dejar ,ndlcada 'a razón de su eliminaCiÓn , JI¡.!I~' ~,Ii.J<¡ .1 ¡'f~~¡1: 2) Se mantendra en todos los casos el orden de los eXistentes y el que faltare se l~terfFr ~r:. jll en el rubro respectivo, deslgnandolo con carácter de "bis" Para su presentación s~ otp i un plazo de CI NeO (5) dias hábiles a contar desde la fecha en que le sea recuendo. . r i ¡: '¡ jr~~! :>~ l.: '::, fl~~ JI I~: :':i.l ~" I';';! ji t~"!¡I. 1) ¡I ~;'!¡! ¡I :¡ I :11 Jil! ¡ . j1,d ¡jt ¡' .~. :it ,r.! ,RENES AP:GE"'TltIOS Ministerio I INFRAESTRUCTURA PLIEGO DE BASES dE' Transporte Presidencia de la Nación Y CONDICIONES Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto, ADI F exigirá al adjudicatario su corrección dentro de los TRES (3) días hábiles de la notificación. La corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio de ADIF. Dicha operación no modificará el monto total de la propuesta que sirviera de base para la adjudicación. No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por ADIF. 8.2.2. Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra. Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. No se reconocerá diferencia a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por ADIF. Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial. 8.3. Contratación por coste y costas. Sólo en casos de urgencia justificada, de imposibilidad de determinar adecuadamente en forma previa la tipología y alcance de la obra o de conveniencia comprobada, ADIF podrá contratar por este sistema. entendiéndose por "coste" los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales y por "costas" la utilidad del contratista. ADIF abonará el valor de Jos gastos en los que el contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en el PCP en concepto de beneficio. ¡ITí lWI: I\! >')IF I TREN£S ARGENTINOS ~ Ministerio de Transporte INFRAESTRUCTURA ~ Presidencia de la Naci' J , o,""" "0'0"'0",' 8.4. Contrataciones 11j¡ ¡~ [' ¡ .Ji i~ ¡: I ,: : por combinación ,: H,'lo;~ 11I,,.~. " :, I del presente Articulo , En cuanto a los ítems a contratar por unidad de medida y que estarán .. 1 .1, • ¡ -" ,~ I , 1~/1;:t I i ;: de los anteriores. ; ; í~ ro 1 ""GO I . expresa~enJy 1 ,1 '.1 )I;',! IJ~ I;¡ señalados en el presupuesto oficial y con indicaciones de las cantidades o metrajesa .~olifkl ! En su propuesta, el proponente dejará constancia de: . 11, l' ! 1;' ~ _, I ,. ,; ~.:.~. ¡. 1, j¡~:: :)1' ~, ' '. t ¡i 11 1. monto global de las obras por ajuste alzado; "j,l) ~':! se reajustaran en mas o en menos, segun medlclon de lo realmente ejecutado y certlficaj sus diferencias con el procedimiento fijado en el presente pliego. m,~ 1~ ~¿ ' ! ' ¡¡¡ . j~l !:1 OOO~5 I , lil • ,d~il ~ 2. monto detallado de los items por unidad de medida, repitiendo los metrajes ind¡C~d~k ~nF1h~." ) ,, .¡ ) , ¡ presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y; ¡ IH~~. :'¡ ,d r'ji}!.' I'~~;, ~íl '11 ¡ .f " , : '.f 3 la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su propuesta j : 'JI 1 Las partes de la obra que se prevea realizar por coste y costas no se considerarán ~ 1,;ó , ¡ i I¿, , ' 4:rn ,1 ~ . efectos de la evaluación de la convenienCIa económica y deberán respetar las estructuraS/ de! los precIos contratado por los dos sistemas anteriores OFERENTES ARTíCULO 9 Condiciones ijl' j:¡ : Ir ~ ,i 11 ,! 1 .jl,' ¡ l¡~!¡'j¡ !m' I ~ 'il ll~:1 11.).! ;':f~j11¡~ ¡i;fl'i,jl~,' jt~; 1, 1':, -¥<f¡I JI': 11, ¡ ~ ,3 J 1';': f,. 0 I . , 1 CAPITULO '11 1 a cumplir por los oferentes. Capacidad legal. 1 Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse Podrán participar en el llamado personas físicas o juridicas que cumplan los r~Ji I 'i~i, .1. .k establecidos en el presente pliego y domiciliadas en el país. En el caso de ser isoqiedl~ffl; , de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificaciones. La empres1aJxtr1 ~ ~,', I ,r J ;tr:~¡ :;~ ~H. ,!,~;, 'f Para el caso que la Oferta se efectuare en forma conjunta por más de u~a ~m~~'.' ~ cualquiera fuere la forma jurídica adoptada para la presentación, deberá uni~ca~ otorgando poder especial al Representante común con facultades suficientes pa~a obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes validez a los efectos de la adjudicación y suscripción del Contrato. j f ,Na, : 1! :: bit:! , en el trámite lic~at9rio; Jl~m l' ¡~: .)¡ ¡ I!l ,j' .' I I f ~,': ,:, 1, lIJ~''1 J: ,8C)J! . j:,! M f:¡ a,'sí ;dec:Ir. f~t I~ Il,}t Cada uno de los Oferentes o en su caso de los integrantes quedará Obligad:o iljm~ :~'!l ¡ solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la 'pr~ser de la Oferta, la aceptación de la Adjudicación y firma del Contrato, debiendo expresamente en su carta de presentación y en su caso, en los poderes acordadQs'!ii, ¡! I :.1~ J',l, !'lil~'IH1!11! ¡ Uf ¡11 ~;Ji¡¡ I ¡¡~' ¡L ,I~;;'~¡l , ".~' ,.¡ I 1 't: ji' l:!l~_¡:' ! J I INFRAESTRUCTURA Ministerio de Transporte TRENES ARGENTlf~OS Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES representante común. Se admitirá una sola oferta por persona jurídica. Si alguien presentase simultáneamente más de una oferta, sea en forma individual o como integrante de Consorcios O UTE, todas esas ofertas serán declaradas no admisibles. ARTicULO 10° Inhabilitados para la presentación. No podrán concurrir como proponentes: a) Los funcionarios y empleados de AD1F, agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que los mismos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social. b) Los concursados y/o quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación. c) Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su • culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal. d) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regimenes especiales. ARTíCULO 11° Domicilio. Al retirar los Pliegos y a todos los efectos del trámite de la presente Licitación y posterior adjudicación, los interesados deberán denunciar su domicilio legal y constituir domicilio especial dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el que serán válidas todas las comunicaciones que se le cursen en lo relativo a la Licitación de que se trate. Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en algunas de las siguientes formas: a) Personalmente: cumplida con el Representante legal del Oferente, dejándose debida constancia en las actuaciones mediante su firma. b) Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigido al domicilio constituido. c) Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido, en forma análoga a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los domicilios asi constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Asimismo y en igual ocasión, deberán denunciar un número de teléfono donde reciban fax y ¡, , ,'o una dirección de correo electrónico habilitada a tal fin. • ,I ,\."ljlJ,,;' !i¡lll'i'Í11~" \,-OIF' ~ W Ministerio "i de Trllnsporle .j'l ,,' L I /' ' ,i '1 Presidencia de la Nac ó 00036 , ,~,ó'i; ¡'¡I h ' I "r ! ARTicULO 12° Ejecución de Obras por Empresas Asociadas. En el caso en que dos o mas empresas se presenten asociadas a la l' !''1,1¡ '1 I n.¡ t'~ , ,1' d 'i 1I ¡ PLIEGO DE BASES Y CONDICIO !'.lES ;1 '111', l' ~ ¡ j' ; I~'-I;jll'¡Jj:: ¡Jli! ,:' i' I ii;:t Licitación,! :d~ber,1.1JI ,l~)'; r~~is~~~lf1Í!~ ;:' ; !' iJU'¡ 1,'iljL ! I ¡jI I I j' hacerlo en forma conj~nta, mancom~nada y solidaria, dando cumplimiento a los eXigidos para las Uniones TranSitorias de Empresas (UTE) por la Ley de Soc,edad~~l¡;1:,¡ o" Comerciales o Consorcios de Cooperación por la Ley 26.005. I ' ~'11 I l'"~'"" I Una vez presentadas a la Llcltaclon, una UTE, ConsorcIo o Asoclaclon no podrá mocllficar Integración y en caso de ser contratadas no podra hacerlo hasta el cumplimiento t~tal ;de.l~fÚ " i;. !,; . SO'i' ! 1 :¡f obligaclones emergentes del contrato, salvo expresa autOrizaCióndel Comitente : ~li~ "ip¡; ¡ : ¡., composlclon de los Oferentes antes de la presentación de las ofertas económicas lj~i '11 .. ,1'<' ¡, '1; , 1 : I , J La UTE o ConsorcIo debera tener por Estatuto una duraCión superior al tiempo que deman.eef ~1 ~ la eJecución del contrato, incluido el plazo de garantía y los trabajos a realizar debrf;ál{, ! .: I j.¡t l' ¡ 1/)11' ¡ 11¡1:' ) :, '1' : '11' 'J¡'".!:'! encontrarse comprendidos dentro de su gIro comerCial l ARTíCULO 130 Informes que suministra f el licitante. ,1 ' , I¡,h l' I "1 l.i estos tendrán mero j.:;'~l J~; ADIF suministra únicamente los Informes contenidos en la documentación hCltatona ,1, , Cuando tal documentacIón Incluya cómputos y presupuestos oficiales, ': I ' lrI I :~~ '¡ll'r ::h:, '¡~ carácter Ilustrativo No com prometen al licitante y corresponde al proponente su VerlfiCa?iÓ~li ¡ I ARTíCULO 14' Conformidad con la documentación licitatoria, '1 'i r" ,1 ¡'I" ::,f); J ' tI'H , , ' , ' J u~aJi~ . La sola presentaclon de la propuesta Implica que el proponente acepta todas y cada ! '/'1 [V:I: :1 ;, ¡ ¡i: ' JI:',! li,ji,! ¡ij l' , las obligaciones que surgen de la documentación Iicitatoria ARTíCULO 15° Informes que deben obtener los proponentes. i (., r. ',;¡'" 1', :;1 l.~:~' proponente recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que p~ : " obtenerse por la observació.n del terreno .y sus adyacencias ,Y también por refertci~~1 :1' :¡ir> terceros sobre aprovIsionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de e¡ner~lrj.~ cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las caracterí,sti~as'¡,.d9 los trabajos, sus dificultades Y su costo. il '1'11;:1::.;. I'~[I';~ i~ ! i! I J l' l' " :::~ ¡~ ¡ ; ¡li ',rijf ~,~ :f~ t~rr~no; [,l.?!' J!~" J ,~'I . I Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del subsuelo. ' f'l' ,1"¡1' ,1i," ¡ ,jJi ~:,I¡.i':' ~!P:1 t • I . i • I • I fI.! el ~i,;J 15/'<'" 11 rt¡:'j~U¡ ',¡'lf/ ¡~ ~ ~.I i ~ ,,,l,I~;jill I I INFRAESTRUCTURA TRENES ARGENTINOS PLIEGO DE BASES ARTicULO Ministerio de Transporte Presidencia de la Nación Y CONDICIONES 16° Mantenimiento de oferta. Los Oferentes quedan obligados a mantener sus Ofertas por el término de NOVENTA (90) días contados desde la fecha del Acto de Apertura de la licitación mediante la constitución de la garantía en las formas admitidas por este Pliego. La obligación del mantenimiento de la Oferta se renovará en forma automática por períodos de TREINTA (30) días , si el Oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la Oferta con no menos de DIEZ (10) días de antelación a su vencimiento. CAPITULO IV lAS PROPUESTAS ARTíCULO 17° Lugar de presentación de las propuestas. Las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora que se fije en el PCP o en el respectivo llamado a Licitación ARTíCULO 18° Forma de presentación Las propuestas deberán presentarse de las propuestas. redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en oríginal, foliadas y debídamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técníco de los proponentes. Se presentarán, salvo índícación en contrario del PC?, TRES (3) copias de toda la oferta, las que se identificarán como "ORIGINAL", "DUPLICADO", "TRIPLICADO", etc., en todas sus hojas. Las cajas, sobres o paquetes deberán presentarse cerrados y con indicación del proponente y número de la Licitación y la fecha y hora de apertura. En caso que la licitación sea de etapa múltiple, se indicará en el PCP qué debe contener cada uno de los sobres, Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en la propuesta, El proponente podrá proponer variantes, alternativas y/o descuentos por separado, si el pep las admitiera y siempre que lo hiciera acompañado a la propuesta conforme a pliego. En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como "ORIGINAL". La presentación de la propuesta significará de parte del proponente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a Licitación, por lo que no resultará necesario j , incorporar a la propuesta el ejemplar de los pliegos. ni tampoco los planos y toda otra documentación técnica que acompañen a los mismos. 'dIrTI':11",1 JI' 1:, ':I"l ~ } ,ti:l~-,' 1 ¡>.OIF & Mlnlst~rio de :rr;llnsporte \:~ PresidenCia I V '. de la Nac OOOOO~7"f: " l PLIEGO DE 8ASES V CONDICIONES ______________________________ ¡ Sin abnr con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas ¡ i j l¡J ,~ , j, " I ,1, :, I '1, ¡ ! :~ 1I ii::' "1 1: ,1 del Oferente para Calificar. j! :'li~,iJ La correcta presentación por parte del Oferente de la documentacIón y la información ~n , i Ir, 1 ,*{ i. ~ ,',11 cu¡alq.u,jJj-.;'.¡ ~ [1 i:;~ contenida que a continuación se detalla es condición necesaria para. que la oferta .res;,uJt~lj:¡il] admisible. Sin perjui~~Ode ~1I0, ADI~. se re~erva el derech.o de requerir a todos ~i j j ",¡ : 111; l' ¡)Iji r' i 1 I !, 11~1'IJ".:t r h :::1¡, :1: Oferent: la presenta~lon de Inform~clon adlcl~n.a~.ala que Integra el presente artl~uIO¡y q¡,~.. se conSidere necesaria para determinar la admisibilidad de la oferta. ¡ El PCP podrá agregar mas información o documentación que la que a establece o liberar al Oferente de cumplir con cualquiera de esos '1 continuadión Ir { 11.~' ~I!¡,!,•• t,! ¡ '1' i l' i rj ~ ,,' adicional complementaria, :J"~ ,'.1 JI: aclaratoria o que permita subsanar. defectos de la prese1td~~IJíJI+: en el presente Pliego IIU ¡¡ I ~ 1I j 11' ! ':1',' I • , INHERENTE I I¡III,' 19.1. índice de la Presentación. 11 ti.' J li 1 l')11111:':\1' ~~t'iJ I¡di'1¡1:,ii: . El pnmer folio de la carpela será un ind'ce que detallará acabadamente el cont~mJo misma y respondera a la follatura asrgnada por el Oferente ' ,. . '" \ . t" j! ¡I I A LA PROPUESTA l. ~:r !:;r :': originalmente solo sera aceptada en los casos que ADIF determine con arreglo a ~ol~dIC'yO; DOCUMENTACiÓN . f11 ¡ r:,~!~ ¡II¡l.,1 ¡~Ir 'i! i Luego de la apertura de sobres, la presentación por parte del Oferente de nueva i~for.m8¡c!d7 1, ! i '1 '1t , requisitos 1 !/j,~ !~,: documentación, s, no resultan aplicables a la Licitación, " ; !J~ El liCitante no ~SUi~~Í 1 ~ alguna, ni adm¡tlra reclamos por la no apertura de dicha propuesta e Información I a':¡ ¡ i: 1: I 1I j l' ,;:t '. j. t ¡f' "'1: ,1 ~" Las propuestas que se reciban después del día y hora fijados serán rechazadas y devueltas,' Artículo 19° Documentos 't. i '¡;!I,hl¡"li! ',! ¡ , responsabilidad 'tI: In l¡1 j' ! ' La inobservancia del orden requerido liberara a la COMISIÓN EVALUADORA del est~dl~ I I 1 : l' 111 ':' il; l.f¡:;,! I /.:'1 ,1t~ deba realizar sobre Información mal compilada y podra srgnlficar una reducción de puntaje,:~ ' ¡1 .• : ¡ 1)1 11,,1 ¡f su caso • 1 i ,\ ! j~rrt'1 J 'H 19.2. Sol1cltud de Admisión: Debera contener la siguiente Información a) Identificación fehaciente de la licitacIón 1'; ~it.. ': en los que se soliCita se adrr¡lta"ít I '¡I'I'"¡~,]j J:H' 1~11:1 :~ propuesta ' b) Nombre del Oferente y de su Representante Legal, acompañando copia cert!fiCfl :1"1 4 'I¡ n!rl;tt.l i ,,1 il~::'J ' ~j'; :1 ,i ¡"i'l 'IW': l.:, y legalizada de poder con facultades sufiCientes o documentación de respal~l acredite tal caracter c) Domlcllro real o legal constituido en la CIudad Autonoma de Buenos Aires 11; i ~ 1 I , ! 1 -1 #j'l¡'," ~rj ,¡¡~¡l 11 1" ' 1I1 ~ '1' : i, J •ji::n~ , ': /'11 . jI!. 'j '¡I'¡' i ¡. :if¡;~lI-\ir t:,: 111,"- I TReNES ARGENTINOS MinIsterIo de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES d) Participación correspondiente a cada empresa o sociedad, si se tratase de un Consorcio o UTE., declarando expresamente que cada uno de los integrantes Quedará obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta, la aceptación de la Adjudicación 19.3. Declaración Declaración y firma del Contrato. de veracidad y exactitud de la información firmada por el Representante presentada. Legal de la que surja que: a) Toda la información suministrada y los compromisos asumidos en la oferta revisten carácter de declaración jurada. b) El Oferente se compromete a actualizar la información presentada cuando se produzcan hechos que así lo ameriten. c) La Comisión Evaluadora queda facultada para verificar la exactitud de la documentación presentada y requerir el asesoramiento técnico de los organismos pertinentes o de sus agentes, toda vez que lo estime necesario para el mejor cumplimiento de su misión, así como disponer la realización de inspecciones o auditorí as. d) ADIF podrá solicitar todos los informes que crea conveniente a entidades bancarías, comerciales, técnicas y otras, sobre solvencia, uso de créditos y grado de cumplimiento. Toda falsedad comprobada implicará la descalificación del Oferente sin más trámite. 19.4. Aceptación de los términos de la Licitación. Declaración de que posee pleno conocimiento y consentimiento de las características y condiciones del objeto de esta Licitación y de los demás términos del PBC. Consecuentemente no podrá efectuar reclamos fundados en su ignorancia respecto de las condiciones requeridas una vez efectuada la apertura de la Licitación, durante la ejecución de' Contrato o a la finalización del mismo, 19.5. Garantia de Oferta El Oferente deberá acreditar mediante la documentación pertinente el cumplimiento de la garantía de mantenimiento de Oferta por el valor que se establezca en el pepo ., tI: '/ : ¡'I1 I~; '1:¡\I\\'I,: . t' 1 t 1, I ", ,,; t>-0FSt)' I TRENES '.'I"'" Ministerio @ ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA d~ Transport~ Presidencia t : i',!!; ,1 !i~ • OOp~ -' de la Nac ó f , , ,,, ¡ l,I ' '1.1'1 '!::l:: 1 r ! " , ' ". ¡" PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 19.6. Declaración Jurada de encontrarse habilitado a participar de la Licitación.; i , , ! : 11' I ' encontrarse Incurso en ninguno de los Impedimentos establecidos en el Artículo 10 ' I l' ~ 1 19.7. Recibo de Adquisición de Pliegos. 1 ,1,,' ,~. ji' I ~ !¡- ~t' i (11 11 I 'JI ¡¡ '\J ¡,1,I ~ ~ 1" I"~ 14'1 Ir :1' ~ ¡ ¡ ~j['t 11 Ji :,~.1t~ I 4;':rj ¡'[' ".~¡:~ ¡ [Ir ¡,;I~ t El Oferente deberá adjuntar el onglnal del recibo de adquIsIción de pliegos En caso de ~u~ ','i 't oferta se presente baJO la forma de ConsorCIO o UTE será necesana la presentación comprobante de adqUIsIción de pliegos por parte de la UTE : 1 J' 1 ~ . 'lj'll~1[¡(:1 19.8. Visita al emplazamiento. ,. ,~ ,~, í )' 1 r Declaración de haber vISitado el lugar de emplazamiento de la obra y haber Ire eva ,f " r~ I,Il¡ ;~,' l~.~ Informaclon en el ámbito local sobre recursos, matenales, regulaciones, etc, todo lo cuaí I ~ , , permite aseverar que se encuentra en condiCiones de realizar la obra de conformidad con. laS' exigencias de la documentación licitatoria. ¡l 'ji ~ ,¡ f' k Si el PCP lo dispusiera, deberá presentar además la correspondiente Constancia d~ Yifít~ Obra extendida por qUien ADIF disponga. J' !;¡. ;.'~ !,¡:), 1 f l' .'j ': ¡"1 ~ ¡: , ' ! 1""';':,:1 ' 'í 1,' ',~ ')' i' i ,i' ' .." 19.9. Declaración Jurada de Compre Argentino Según se determine en el pep, los Oferentes deberán contemplar .un I ' ,1t~, en la propuesta II ¡'", t •¡ p porcentaje de Integraclon local minlma de la encomienda con empresas locales integra~as. ~ ~ '1'" . ¡! '1 't;lt' I'~ I 1, ne, f 1 , ,: 1:1 capitales nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley 25551 de Compre de Trab~lQ , 'i' I Argentino y normas complementanas, con domicIlio en el país, sin que medie v¡n~ulq 1I ~. 'fi ¡" i t :.II! !'1' ];.i .~~¡f.t l. I ' .. l' dependencia respecto de entidades públicas o privadas del exterior, debiendo ser 8credlt~ .. 'i, , dicha CircunstanCia por la InspeCCiónGeneral de Justicia (IGJ) Se entiende por empresas locales de capitales nacionales a aquellas en las que los socios I I ¡\:l ' ' ., lo , l" I~ (I'1J': ,..''¡l, accionistas de las mismas sean en su totalidad personas fíSicas argentinas o socleda1~s constitUidas legalmente en Argentina ,Ii i ¡[ ' 1: :¡ i El Oferente deberá formular una declaraclon manifestando SI tiene JUICIOSpendIentes' 1 ~ ADIF, el Estado NaCional, Provincial o MuniCipal. organismos descentralizados, empr~sa~! Estado. sea como actor o demandado, ! 1 : 1 I 1; tn, l él:.! 1ti 1, 1, I !, f$t ij' I 31'.¡ ,) 1, 1i I ' <1' 1; I1 l' '! .r.:t ,11 ,; ." I ¡ " ,: 1 ';t ~, 1 ~{ • "t Indicando los datos de la causa, el mOJto. comprometido en el pleito y la InCidenCiade esos litigiOSrespecto de sus activos tota'~s.l j i! ¡lf I ,;y ¡': 19.10. Declaración sobre litigios pendientes. ,j}J l r ' ,- 1 r " l.' ~ l: .' ~1': l' i ¡r:¡k' : 1I ¡t i¡': I 'tf,Il !l. ji ilg ! f: '1; ,1 Ji l 'u1} ",ili ¡ TRENES ARGENTINOS Ministerio de Transporte I INFRAESTRUCTURA PLIEGO DE BASES Presidencia de la Nación Y CONDICIONES DOCUMENTACiÓN INHERENTE A lA CAPACIDAD LEGAL. 19.11. Requisitos para personas físicas y jurídicas 19.11.1 Personas Físicas: Deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Acreditar nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real en la República Argentina, estado civil y tipo y número del documento de identidad, acompañando fotocopia autenticada de! mismo. b) Estar registradas en los organismos impositivos y previsionales nacionales. Acompañarán las constancias correspondientes y los certificados de libre deuda, expedidos por los organismos pertinentes. e) Presentar una declaración que contenga la manifestación propietaria sobre bienes inmuebles y muebles registrables. d) Acompañar certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal Argentina. 19.11.2. Personas Jurídicas: Deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Presentar copia legalizada del acta constitutiva y estatuto o contrato social, según corresponda, inscriptos en el registro u órgano de contralor respectivo con su correspondiente número de inscripción, debiendo encuadrarse en las leyes correspondientes a la entidad que se trate. b) En el caso de presentarse una Persona Jurídica Extranjera deberá cumplimentar lo establecido en la Sección XV Ley N° 19.550 "De las Sociedades Constituidas en el Extranjero", así como también las disposiciones de la Inspección General de Justicia (IGJ), aceptándose la presentación de los estatutos de origen debidamente certificados y traducidos. c) Acreditar la personería y ejercicio de su representación legal con la presentación de la siguiente documentación, según corresponda para cada caso: i. Sociedades Colectivas, de Responsabilidad limitada y en Comandita Simple: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, de la última modificación del Contrato Social donde conste la designación de el o los socios administradores, gerentes o comanditados que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta. ii. Sociedades por Acciones: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de asamblea inscripta en el organismo de contralor correspondiente, por la que se designe al Directorio de conformidad a las , 1.\ \!\\n\\¡:i. 1 • Ir 11• ')'~f-f !, f1:: ' l' I ~ Ministerio de TransportE' " ~ Presidencia de la Naci' '1 00039 I! : . 1:. ,_ i~¡ i;i"~ ¡-,'. !i i ~'J • ,., ;t 'j j ""00 "' ,.,,, ''''''';i:;osiclones JJ l,¡il~1 H¡I estatutarias y el acta de directorio con la distribución ! cargos correspondiente. ¡ii. ¡ H :1 ¡ ¡/I'II'~,: ¡j'. ~II 111' ; . ¡~lI',HI i¡ l' H ¡:':1" l(r!~I;;,' , 11; y Uniones TranSitorias 1'1:lf.li,il J} If.! ' :¡ '!'IV '~:¡ 'os;gefene! con funCiones eJecutivas, si los hubiere. de Empresas ' I o 1" ; SOCIOS 1 I L deberan cumplir los requIsitos Indicados para Personas Físicas o Jurídicas, segÚQ! ~: corresponda Además, deberan cum phmentar los sigUientes requIsitos a) " I ,1;" J, Los .ll J j-! ~¡,;i: lE Entidades Cooperativas: Fotocopia certificada y legalizada, en ~u;ca~~ del acta de designación del consejo de administración o de 19 11 3 ConsorcIos l 1;1' ¡, ;i,~i ! ~i ':: i I : '" Acompañar el compromiso de constltUClon de ConsorcIo o UTE o en trá~lte; inscripción e~ ~u caso,. conforme a los reca~~os exigidos ~or la legislación Vlge r¡e,;!: ¡¡ ,n ello Sin perJuIcIo de adjuntar la documentaclon correspondiente a cada una de,: ¡ firmas integrantes conforme lo estipulado en el apartado siguiente. ¡~ Ir~.l.!l';i 1 , ¡ f' 1':~¡f'l¥.I:<' ~ ¡ , .'I"~'l'! b) Unificar la personeria otorgando poder especial al o los representantes com~neS~"! ;';/1 i!'; :uh~l'p '11" ¡,,l~,' ,,':f con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada , I~:~!: '¡' I de los integrantes en el trámite Iicitatorio y con validez a los efectos: dé ~~i ' d'Icaclon. .. , I' ,.q.1 ¡ adJU c) Asimismo debera presentar copia certificada y legalizada, en su caso, del act~, los fe~pectivos lB órganos societarios d.e I~.Sfirmas integrant~~ de la que ~urj~¡t~r!Hk deCISlon de presentarse representantes, J I ' " V-r, ~! I~'.!;:!.íl en la licltaclon y la deslgnaclon l' de los refe~116~u\ ~;,I: [1 ¡-y,: Para el caso de empresas extranjeras, se debera pres~n1a,rrj~I:¡ '," Ji ' 1 expresa constancia de lo solicitado. ; ! , I '¡I""I Declarar expresamente en su carta de presentación yen los poderes acor~adp~ ~, ¡'II'I F¡l¡ representante común que cada uno de los integrantes queda obligadO,i1imi1~:'Yi, _~i instrumento que se otorga en el pais de origen de la empresa participante, que del'e: ¡dJ' , 11,', 'Il!!" I ~¡.¡: ~Ji, d) ~f~~I: ~;;.;~ j~; solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emerg'enfe presentación de la Oferta y la entrega de la Garantia de Cumplimiento del mismo.; 1 ! ¡~, ; I,~, I i 11, ,i l::l,- e) Presentar el proyecto de acta constitutiva y estatuto propuesto, para el caso! ~~ r~'jl~rl::'I::!;!~ tratarse de una Unión Transitoria de Empresas en formación y declara,~ió~¡ solidaridad por toda y cualquier obligación contractual por el plazo de dUraCiÓn,'del l' 1', ' !j 1 Contrato ' I 1 ,11 ¡~ i 1 'l~ll'11:1 r o Indicar la participación de cada uno de los socios en el Consorcio o UTE, deb!~1d'? I <J haber una partiCipación minima de empresas nacionales de acuerdo a 10estiP~I'r?¡ ¡' Hi! ~ ¡•\ '1' ,í;' 1111 ~'! I l' ," 1 en el PCP. Una vez presentadas las ofertas, la partlclpaclon en los consorCIos s 10ll " . _ , podra ser variada con consentimiento prevIo de ADIF, '1 i I ¡ í: ~:~"I 1:1:1 1 'J \ I d 1.1. i ~I'1; 'di' : ! I ; I I 11 'i! .! f.; i .,'; ii:! ~ "'1 \¡III i iíii /-111 Ill,lil.l :1- ~!~Jl;f¡¡t;i~ I ,RENES ARGENTINOS Ministerio de Transporte INFRAESTRUCTURA PLIEGO DE BASES Presidencia de la Nación Y CONDICIONES DOCUMENTACION INHERENTE A LA CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA 19.12. Estados Contables y Estados de Situación Patrimonial 19.12.1. Personas Jurídicas. Cada Oferente deberá presentar copia de 10$ Estados Contables completos de los últimos DOS (2) ejercicios anuales que se encuentren las ofertas y del último balance trimestral cerrados cerrado, y aprobados a la fecha de apertura de si se encontrase obligado a emitir balances trimestralmente; Los Estados Financieros y su finna legalizada deben estar auditados por el Consejo Profesional En caso que el Oferente auditados y certificados por Contador por la autoridad competente juridicas fecha del Acto de Apertura, que tengan presentarán y emitidos adjudicación con una antigüedad a la fecha económica DOS (2) o más empresas Transitoria los citados estados Empresas, estar menor que DOS (2) años a la de los Estados Contables de financiera En el caso de presentarse de deberán • el último ejercicio cerrado y aprobado. posterioridad y de evaluar la capacidad los Estados Financieros en el pais del Oferente. AOIF se reserva el derecho de requerir la presentación cerrados independiente de Ciencias Económicas. sea una em presa extranjera, En el caso de personas Público Nacional apertura anterioridad a la sobre la base de éstos. integradas contables y con que resulten deberán en un Consorcio presentarse o Unión por cada una de ellas. 19.12.2. Personas Las personas Fisicas. físicas deberan presentar los DOS (2) últimos años calendario de acuerdo dictamen con las declaraciones Certificación garanticen , juradas de Crédito el PCP independiente para cada uno de a la fecha del Acto de Apertura, para la elaboración que incluya de los impuestos asi afectadas lo requiera, el financiamiento financieramente -.: Público vigentes Patrimonial de estados la aseveración confeccionado contables con de su consistencia que graven las rentas y los patrimonios con la del Consejo Profesional. 19.13. líneas Cuando anteriores a las normas profesionales de Contador un Estado de Situación la ejecución a la obra. el Oferente y que cuenta de obra. deberá acreditar con el acceso Cartals a crédito Compromiso/s necesario que para afrontar • ; lile. \~i\l' J, ~ ,~ ., I O\F,~" &. ,'/-"--f ~'f 1I ~I'i!i::¡ '1' ~ ~~n~s~:~:~~~adS:l:eNaCi '~OO~~b: j "-, ,! ~ WI II j'J,p'll!f" I,01'¡ " ' 1, 19.14. Referencias bancarias y comerciales. , l' ,1' , 1 I I lid ¡ ':t,1 , :;! :1' , ,: ,! A LA CAPACIDAD TÉCNICA L/, con detalle del concepto y monto por cada factura realizada en el periodo anual conslder~do¡ 1 '. ¡!,''j!;¡ ' 111!1 l' ~ I'I ¡il¡,r1![ en Obras de Naturaleza, Complejidad y Volum~n • U)¡I111 '1id) I'¡ '1 r, : I .¡' I , ;, > 1:; ti U¡lJI l'I~ '11 D~beran presentarse obras que per~ltan acreditar su experiencia como contratista p~nc1~,I~! miembro de una UTE o ConsorcIo o como Subcontratista en obras de Naturaleza, i j los últimos d,ez (10) años, i ,1I ',' h j ~J::! H l'¡ r.¡ :11: i iB para la calificación ,Iaf o f ~: "¡' 1 ~¡ , A los efectos de poder considerarse como antecedente válido '1 J! ;:J;¡ ! Ill'll !¡,;I'I' ' ¡;',' Complejidad y Volumen similar a la que se licita, en los términos de la presente Licitatió~,JJ~i .. ¡ (t Sin1ila;: en los últimos diez (10) años, .'. 1 ~'l'¡ ~ I 't: ¡ ~¡ t :~lli ~ obra en los últimos DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de apertura de las °te1~¡'; ,i j, ' ¡1 J I ;'. r~¡1:r1 . ji} PresentaCión de un detalle certificado por Contador Público del año de mayor facturacióni¡ erí~ I I hubiera registrado la mayor facturación "i l 1:!,,- ¡ I ,,( En el caso de UTE o ConsorcIos, cada SOCIOpresentara el detalle de aquel año en ~l ~ulel< I '! I ' 11 ¡ il r 1 ; , ,1 , •. ¡ ! i ::Jjl¡, ;il!.; I ji ¡::~ :~¡ : 19,15. Detalle de Volumen Anual de Obra. 19,16. Detalle de Expenencia , ;1/ {~' i; ft j t INHERENTE , I I~' ' r1 t I ~iIJ: tri!': ' de los establecimientos que puedan proporcionarlos DOCUMENTACiÓN ' , 1 Los oferentes acompañarán su propuesta con referencias bancarias y comerciales o nÓ~i1~ jI 1: ' , I ' " , •.¡ . l' ; ~ PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES le'-1' '11 ¡ ,.,.1 1,1 ,1,: :!',;.' 1 h;" ~r. /~ j:!,,',lÉ ¡I ;,¡,¡" l' , deberán encontrarse ejecutadas mínimamente en un setenta por ciento (70%) resp~ct~ avance total previsto. De la documentación t y constancias fehacientes aportadas por el Contratista resultará I I! 'il ~:~ i } forma indubitable: La identificación de la obra, el lugar de emplazamiento y Comitente. ! ¡ li'i ¡':il'¡ Llf 'Ii¡i!l:' /¡II,-. rI ,:'¡Ji' J'! ,i La fecha de inicio de los trabajos. La fecha de Recepción Provisoria y la fecha de Recepción Definitiva. JI , '. I I ,..: I ~; I ~ ,- 1:, ,1 I " ~ III!t! ; i:' i:,!- La participación que le correspondiera en la ejecución (Porcentaje, subcontr~f~' etc) ,! I I~¡ i ~ e \~l,j E lH- j'! ¡:I'I' Ji {i!' I Las caractenst,cas tecntcas salientes de la obra. que permitan encua~rar; ~ Naturaleza y Complejidad en los termmos de lo eXigido por la presente Llcltaclónl, ~ El monto en que fuera contratada Inicialmente la obra y sus i su~e~íf 'JI ; I(IJ ~1j. f ~!!~ modificaCiones o Redetermmaclones del precIo de la obra ; I ~; ~ji :; ~,:i~ La satisfacción del Comitente con el desempeño del Contratista. i f, , 1 '1'" ~::;d! ~hl~¡: I .': ;1 ¡, ll~': il 1'" i~ : J::" :-:23.¡ \, ~li! ¡I i 1 ',;! "J¡ I ¡ ¡:..,:I [J,it'i¡!1 :1:11; :". ~: .' ': :,' '1' i 1: U¡ ¡;]I; I I INFRAESTRUCTURA TRENES ARGENTINOS PLIEGO DE BASES Ministerio de Tran~porte Presidencia de la Nación Y CONDICIONES Los conceptos señalados deberán acreditarse en forma exhaustiva incluyendo constancias de los Comitentes que avalen los datos indicados. Las obras serán consideradas de similar naturaleza o de similar complejidad a la que se licita cuando revistan las características de ejecución indicadas en el pepo Podrá requerirse la acreditación de experiencia en una o más complejidades técnicas. Cuando el pe? lo admita explícitamente, la experiencia en una determinada complejidad técnica podrá ser acreditada por un Subcontratista nominado con exclusividad, el cual no podrá ser sustituido sin la previa autorización expresa de ADIF. En el caso de nominarse Subcontratistas en exclusividad, se acompañará un documento que acredite el compromiso y los antecedentes que permitan acreditar experiencia en la materia técnica especifica. ADIF se reserva el derecho de solicitar información adicional del Subcontratista durante el proceso de evaluación de ofertas. Las obras serán consideradas de similar volumen a la que se licita cuando acreditan un Ritmo Promedio Mensual de ejecución superior al indicado en el PCP. Dicho indicador se calcula mediante un cociente, donde el divisor es el número de meses transcurridos entre el inicio de la obra y la recepción provisoria restados aquellos meses que la obra se haya encontrado paralizada por circunstancias ajenas al Contratista y donde el numerador es el monto certificado total en ese período actualizado por aplicación de los factores que indique el PCP. 19.17. Detalle de Compromisos Actuales Adjudicados o Contratados. Deberán detallarse todos los compromisos contractuales en obras que se encuentren vigentes a la fecha del llamado, en carácter de contratados o adjudicados, de los cuales se indicaran los datos señalados en el punto anterior. 19.18. Certificado de Capacidad del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Presentación de la copia del Certificado de Capacidad de Contratación que emite el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, vigente a la fecha de Licitación y del que resulte la capacidad mínima indicada en el PCP, . Para empresas extranjeras se aceptará la documentación equivalente de origen debidamente , certificada y traducida, si es que existe la equivalencia o, en caso que no existiera, deberán .: comprometerse en su oferta a cumplimentar el requisito al momento de firmar el contrato, si :' resultasen adjudicatarias. -. 19.19. Representante Antecedentes. Técnico Matrícula. Propuesto. Nominación. Aceptación del Profesional. :¡..glFS \ I fi 'r.;:: \.ill":,~\ i'''!.1 Ministerio _ de Transporte '1''[' , I 1 ;iJ:!¡: ¡l.' r f ni: :J I \ ~e~jj:ff:11j, i PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES antecedentes y compromiso Propuesta del Representante Técnico, de partícipaci6r que se propone debera contar con titulo habilitante, matrícula II! Ilrl 1:,:;JIr ¡ ¡ nominado. El profesional ! • l I; , " profesional i i 00.04;11o:, l!( _1', I , " 11j,,',o ;:1 de la Nad' Presidencia I 1,1,1, ,¡ . l necesaria ! II:~i.¡ ~ ~~¡, v¡ge~t ~I experiencia mínima en la profesión, de acuerdo a lo que especifique el PCP, J " 1'"L, y habet$4~i desempeñado I:Clt¡ _ en por lo menos una obra de naturaleza y magnitud similar a la que se '1 11'1 II ~t¡ ;t 'I'j'" !J, ~: 11 11:1 ¡: 1; li) f II:1. :I¡:; l' nom.inard9 "lki:1:, L! if, , '1 19.20. Estructura y Organización Propuesta. Antecedentes. . !i ti ,~ Detalle de la estructura or~anizativa propu~sta. ,para la gestión de la obra, personal clave y acompanando esa nomlnaClon con los antecedentes profeslonale~ lit acreditando el compromiso de participación del personal de que se trata. El PCP podra ,nd,car un I,stado de personal mimmo que debera presentar , ,-J.I J,) iJI:, li., ji1' j~ i'r I ~f I '1 ',11 I"'! 1" : iI el Oferente , !; 19,21. Equipamiento Propuesto, Compromisos, ) l:l 1"1 .¡ ¡ • , ,i jI~lit¡! '1 Detalle d~1 equipo de propi~ad del Oferente que ~e considera esencial par~ I~ ej~ucló1 ~~ la obra, Identificando fehaCientemente cada eqUipO de que se trate e Indicando man:J 1 , "11 ,,, modelo, año, potencia y localización actual, en los casos que corresponda , }.: ¡ : l' 11 , ¡;~ "1" j!: ; :Ij'¡;j' '1;"'i' I I l ¡ "'1 ' El Oferente podrá comprometer alternativamente el compromiso de compra o el comprorr wiO ,1 l ;J h , i9I f' 1I Ij' ; i1'JI ~ I} ,~1¡~ I \ de alquiler del eqUipO esenCial para la obra, Incluyendo en su oferta la documentacl~n u afiance el cumplimiento de esos compromisos en tiempo y forma, cuya aceptación ,quedar J J ~~J •i exclUSiva resolUCión de ADI F :: ~! i 1 1 IJ 1 ~1, 1i i , I tI ,I'¡" I los eqUipOSe Incluso, Inspeccionar los mismos en el lugar en que se encuentren, cornendo os:', , , , q ') ¡ gastos de la vIsita por cuenta del Oferente r El PCP podra establecer un listado de eqUipOmínimo que deberá comprometer el of~re~tll:l1 I 1 ¡1 l' , ! 1¡ ' : ;" i" l' ! I = ti' ~~':~ I l¡lI 'll :!iJ~ f 'I~ 1:' !l¡j, 1 NI'! ~ t I t ¡ 19.22. Materiales. Insumos. Compromisos. '¡' í, ,'. ,¡ ~ ll~' 1 j, í.; !,~i, i ! I 1l~' I<~'f de ~l! .c ''''! j 1: l/; , I{;:; I ii:1 Cuando así lo reqUiera el PCP, el Oferente deberá acreclitar a satisfacción de ADHi ¡la oportuna dispOnibilidad de materiales o Insumas crítiCOS necesarios ll~' 11:, para la obra" equipamiento a instalar como parte del contrato. , ¡ , .¡: , ! ,, ' DOCUMENTACION TÉCNICA INHERENTE +¡lIIJ¡I;ji!¡'¡ ':Iil1llli A LA OBRA , " 19.23. Plan de Trabajos. ~ '1 F1 Cronograma tentativo comprendiendo ' f h las pnnclpales tareas y actIVidades previstas, con f" J 1 l~ . ~ 1\1 j ¡ '.1' j~' 11; :;1"1't e d e d epen d enClas, ec as, recursos y toda otra In ormaclon que permita eVldencr31ie d eta 11 H ¡ '11' ;I~: :,, 11'2~['1;1.1 .." ¡ ,"' I ¡¡Iidi'; I j ¡:¡¡ I¡ l' I~' ; • ,Il{ l ,::' l' I "1 i~! " k ;I,l, ji I TRENES ARGENTIf.OS Ministerio de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES avance físico previsto para la obra en el tiempo y el cumplimiento de los plazos parciales y totales establecidos en el contrato. 19.24. Curva de Inversión. Detalle de la certificación mensual prevista que ilustre el avance financiero porcentual de acuerdo a las condiciones del contrato y de conformidad al plan de trabajos propuesto. 19.25. Metodología de trabajo. Solución Técnica Propuesta. En los casos que así lo requiera el PCP, el Oferente deberá entregar un detalle de la metodología con la cual ejecutará la obra y las soluciones técnicas que propone, todo lo cual deberá estar encuadrado en lo indicado por la documentación licitatoria. Deberá incluirse un Programa detallado del Sistema que se propone utilizar para el Control de la calidad de los trabajos a desarrollar y también un detalle del Programa a adoptar en materia de seguridad, higiene, conservación del medio ambiente y todo aquello que pueda afectar al servicio ferroviario y a los vecinos y transeúntes de la zona de obras, en concordancia con las normas legales y contractuales vigentes, así como con las medidas mitigadoras especificadas en los estudios de impacto ambiental, cuando estos fueren incluidos en los pliegos lícitatorios. Cuando corresponda, también comprenderá la definición de la modalidad operativa para la ejecución de las obras sin la interrupción del servicio de transporte ferroviario del objeto de la Licitación. Cuando se admitan propuestas alternativas quienes las oferten deberán hacer un detalle completo de las mismas en este punto. Las metodologías de trabajo que no se encuadren en el marco normativo establecido por la documentación Iicitatoria serán declaradas no admisibles. La propuesta metodológica contribuirá a la evaluación de la capacidad técnica del Oferente para la ejecución de la encomienda; sin perjuicio de lo cual, el Oferente se obliga a implementar metodologías de trabajo distintas a las propuestas en su ofertas cuando éstas últimas no se ajusten a la normativa del contrato o cuando a juicio de ADIF no garanticen el adecuado cumplimiento del alcance de los trabajos contratados en tiempo y forma. DOCUMENTACiÓN INHERENTE A LA OFERTA ECONÓMICA. 19.26. Oferta Económica. El Oferente formalizará su oferta económica mediante nota en la cual se indicará la misma en número y letras en pesos discriminando el Impuesto al Valor Agregado. , ':-- Si el PCP establece que la cotización debe realizarse por distintos componentes, susceptibles de contratarse independientemente o bien que parte de los trabajos son contratados bajo . " j -,\1). \'\l', ~'. 11,' "! '11;' ~ Ministerio de Transporte \~ Presidencia de la Naci . I:'.;j' ~op~"~H ir, ! q . rV~j. ,,; i ''''GO o,,"'" Ha""'O",' sistemas de, contratación o bien que se prevén distintas modalidad~s certlflcaClon o pago segun los rubros que componen el objeto contractual, se pr~ed,er~ discri~i~ar en este documento cada una de las partes que componen la totalidad ji L: I 'liil¡¡ :4,1:: i :1; ¡:r i1;:1 i j1 i} de,~aiof~1tj!.-:¡::'L, 111' , ¡, economlca. I En el c~so de que el PCP ad~~ta la pre~entaciÓ~de vari~ntes, descuentos o alternativas oferta baslca, el Oferente '/" ~ i~, .¡ ¡ , , ',1 , ,~ ¡ 1 •. , ,i !: 1 . r~,I'! ¡Jk,; , ¡.J1:1 La oferta económica será detallada por item y rubros que la componen en la corresp~ndi'i'/~;l Planilla de Cotlzaclon de la Oferta, del cual resultaran las unidades flslcas de medlClon! cómputo !~ con arreglo a 10q~~;. ¡1,.~ !i¡, i; ~, j- y el precio unitario de cada uno de los ítem s que componen el precio total ofertado.!;l 1", El Formulario de Planilla de Cotización de la Oferta será confeccionado se determine en et PCP. 1 ; 1, '. -I¡f:rl j , :;,:~¡! ~1'r"~~"1t j :' itjeH~,ll~~ l' En las contrataciones por ajuste alzado, cuando el PCP indique cantidades para ~~df cantidades de cada uno de los ítem. que resultan necesarias pa~a completar el alcance la obra que se contrata. En este tipO de contrataciones, el computo de cantidades sera al solo efecto de determinar I:! jii¡'.11~¡ por ~t7T !~(¡-: j:p: tot~1~~:i I J.'Ji' ¡tí t "'í;'!], el avance en la completitud del ítem a los efectos de s'u ,,; certificación parcial, por lo que ADI F podrá adecuar de oficio en cualquier instancia el c6m~~o!. del ítem de que se trate manteniendo inalterado el precio total, a los efectos de :quel la': ],t"J¡ ~ 'j ¡f lE HJ:: ' certificación parcial del mismo refieje el correcto grado de avance alcanzado por la obra,! '1 19.28, Analisis de Precios, , I, j:¡! ,¡hi I La composición de los precIos unitarios de cada item cotizados en la Planilla de CotiZaGióp!~~ ¡ I!! ¡F ' r.j;!j!f la Oferta será detallada indicando la incidencia del costo de operación de equipos, ~an?i1; • ;:l~ I •1 ¡n:¡ j ,¡ I : estas serán consideradas a mero título ilustrativo, correspondiendo al Oferente c0'l'puta1 ~a~n¡,: ,'1 i I ¡ 11'1 lh,¡:J;j¡ ,I de la Oferta, ¡" , .. 'I;:t l'1, Il :! j:~:¡ ., I Ji; tamblen debera denunCiar los mismos en este documento. 19,27, Planilla de Cotización !}: Il 'f' , ,¡,' diferentes ,j' ¡', I {. obra, materiales, gastos generales, beneficios e impuestos de acuerdo al modelo de análl~'is."1 .;.¡*,I '~ir,., ' 'd' PCP jll~~I\,~IIj. d e precIos que se In Iqueenel . ;'I~I,I¡ I 1~ ~i .1! 1 'r, 1.: j, i , ""'1',! " 1",,' ':1.' II'~ I ARTíCULO 20° Cumplimiento '1; '~I'(1,: ",J~ "",' ',' • I ': '1' ';;'iir • 1 i j,1 ¡ 1.1: ,ff' I . '1 ' " 1 'l ".I ¡"!I .¡ " ,,', l de la Propuesta. Admisibilidad. ', " 1', 20.1. Requisitos para determinar la admisibilidad de las Ofertas. • Para que una oferta pueda considerarse admisible deberá: a) Haber adquirido el Pliego correspondiente. b) ' ¡ : "'. 1"1i . ,1 " i1:'" - ih ¡ >1. :1;'¡i - i1Oi'H~~jJ;i.,j~1~ ,¿. ¡'; ',!I '1 I ! ' , No incurrir en ninguno de los impedimentos establecidos en el Artic~lo encontrarse en situación de litigio con ADIF; el Estado Nacional o sus Organi$mOS"¡ descentralizados. I i !' ' 1 i ""j '1 ! 1: l')j::! 1:-: ¡:II: • 27 - ¡ 1 i. ~,l'! I !I!; Ii,i.,: '¡'!jfj; i¡lJ I ~I¡~ " /i" J, .,¡: :h¡ 1I1,l'l . ''''':~ , , l :,d;lg~!1 I INFRAESTRUCTURA TREN£S ARGENTINOS MinisterIo de Transporte Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES e) Estar firmadas de manera de constituirse realmente en una obligación para quienes la hayan formulado. d) Haber integrado la correspondiente garantía. e) Haber presentado la totalidad de la información y documentación establecida en el Artículo f} 19°; a satisfacción de ADIF Ajustarse a las condiciones establecidas en la documentación licitatoría sin presentar desviaciones, condicionamientos o reservas que restrinjan los derechos de ADIF o las obligaciones del Oferente o que impidan comparar esa oferta en condiciones de igualdad con otras o que no permitan asegurar fehacientemente el cumplimiento del alcance de la obra con los costos, plazos y calidad previstos. g) Haber demostrado fehacientemente la aptitud requerida del Oferente para la ejecución de la obra en las condiciones previstas, en particular: 1) Referencias permitan adecuadas concluir y situación a juicio de ADIF económica financiera que el Oferente general se encuentra que en condiciones de realizar la obra. 2) índices de Solvencia (Activos Totales I Pasivos Totales) e índices de Liquidez (Activos Corrientes I Pasivos Corrientes) superiores a los que se establezcan, en caso de corresponder, en el PCP; según los últimos ejercicios contables cerrados y aprobados. 3) Patrimonio Neto y Activos liquidas (Activos Corrientes - Pasivos Corrientes) o accesos a crédito superiores a lo indicado en el PCP. 4) Ejecución en los últimos DIEZ (10) años de un Volumen Anual en Trabajos de Construcción superior al valor indicado en el PCP. 5) Capacidad certificada por el RNCOP superior a la indicada en el PCP. 6) Experiencia de UNA (1) obra concluida a satisfacción del Comitente en los últimos DIEZ (10) años de naturaleza y magnitud similar a las indicadas en el PCP. Si el PCP lo indica podrán exigirse DOS (2) obras distintas. 7) Experiencia de una obra concluida a satisfacción del Comitente en los últimos DIEZ (10) años de naturaleza y complejidad similar a las indicadas en el PCP. Si el PCP lo indica podrán exigirse DOS (2) obras distintas. Estas obras podrán ser las mismas o distintas que las presentadas como antecedente para cumplimentar la exigencia del inciso anterior. 20.2. Evaluación de Requisitos de admisibilidad de las ofertas de UTE o Consorcios. Salvo que el PCP indicara lo contrario, para que estas ofertas sean consideradas admisibles, cada uno de los integrantes o socios de las UTE o Consorcio deberán acreditar IJM!\' i \\í: , ,i , ,°"1':,+1I:il1,1:,. t.. de la Nac OOPt~k !:t,:~;~r:' Iff\ Mil'll$terlo de Transporte ~ Presidencia (,~ Ó 1: I ~ w j. "t~: I I i, , l' 1, 1 r., -1: I~!, 11 f !¡ fL'1 i:U; ¡:i PLlEGODEBASESYCONDICIONES m 1:11:~¡ '1 '1Ill!~"I'lq;!1'U q individualmente los requisitos de admisibilidad, salvo en los siguientes casos, en los cúafés" podran complementar sus antecedentes: ,; 20.1.9..4; 1:1:1 :'1 J: ¡ 1:; : :,~~i 20:1.9:,5, ~,,;: 1" ¡'¡,! i¡!¡; 20 1,9,6 podran ser alcanzados por suma de los valores acred,tados po" c~~11i" uno de los integrantes. Adicionalmente, cada uno de los ¡ ,1: F :' integrantes individualmente deberá alcanzar como mínimo un cumplimiento del requi~iij , ,, ¡.-r:. :::1 ; ; !i J.~Illt'11";: ,¡ . l~1J;~ b) Los Oferentes podrán complementar su experiencia en materia de natu'raleza}~ ~ 1: exigible a aquellos integrantes de la UTE o Consorcio 1 '; f ,; ,., 11.~¡b tl~~!' ! 11-h:11~ participaqi?~., ¡1 i; J cuya sumada en la sociedad no resulte mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50~lo)j ".1, , ., ,,, 1 i ARTíCULO 21° Garantías. I i i , :I .: t b) de Cumplimiento de Contrato il SI 1, ll!' I I!:J'l ! lill'¡jl'.'~!1 el PCP lo establece ARTíCULO 22° Garantía de mantenimiento i i~ !ihl.!1 , ¡!:. I j II ~-~ !l1fl 11,: ; l' 'i:' I Irl !I I ''~. de oferta. hi 'lí" ,i, , 1 El proponente debera asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante I~. ,j t constltUClon de una garantia a favor de ADIF, constitUida por el valor que se fije en' el ir ~. pc~~;1~¡: ril '1' I }l}J ¡~ por un periodo de NOVENTA (90) dlas a contar de la fecha de presentación de~ ~~~.'I; 1 propuestas f 1'" :' 1: ¡I: : .;, ;"J . i, I ¡ ! ":' a) de Mantenimiento de Oferta c) de Impugnación, solo I¡~r;'i; . 1 : ~ i l' , ;: , ' '¡ ,'.'h ¡¡Ir I¡' "~o , i i JI' ¡¡'},I¡:I; , "1' , 1 , Ji::1 cOmp~ejid~d de las obras, a "sala ev.aluación. de A~IF. La exigen~ia ¡ expenencla en obras de complejidad similar, segun la clausula 20.1.g.7. n~ sier4~!.. ¡ , I equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de su participación p~rcentua~',J~i~'I!,'j;!i1~ el Consorcio o UTE, !, "11:f" I , !t ~¡ ;1 :' l' ji a) Los requisitos establecidos en los Artículos 20.1.93; , ,ti;" ~l. ~ :'¡: I I ARTíCULO 23° Formas de Constitución de Garantías. ADIF, :~I ¡¡ : l~! 1 I' lr ir 11.,l¡ ¡Ji'; ¡ _'ji ¡ i~; 1 ¡ ,,' :':1 : ! ¡v! E" I ¡:. 1 en el Banco de la NaCión Argentl na, a la or~en ~$I'¡ .( ¡, !! ¡!¡ !I h::i La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas ~ l 1) Certificado de depÓSito efectuado I .;r I r ¡, 2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancan~:;~ constituye en fiador codeudor solidario, liSOy llano y pnnclpal pagador, con la eXpfe~a renuncia de los beneficios de división y excuSlon en los términos del articulo 2013 \ie'l ¡ 1 } ~ ¡~.i.¡~ 'i'~ li ,E;1 II J,' i , , 1\' '11 ' , , Código Civil. , 'i, lJ( ;. :¡~:;¡; 'j"II'1 '1,r ;11 • :,',' 'Ii': 1 i, I ': .¡ • ¡ t ¡ :'1"" "¡,t- h,r: - -I 29 11; • ¡ - .,! l"~': 'j' '", , l' ,I 11;, I ,,1:1 l,,' 111,' •~ I q '1 " ~' I:/:,:¡ ¡) ;1111.iI',,~.1 J:~II' , .l, J I TRENES AI<:GENTINOS Mtnl$terlo de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. 4) Pagarés sin protesto cuando las contrataciones resulten menores de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.000.) Mil No se aceptarán cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente Pliego o en el PCP como depósito de garantia. las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en el presente pliego y que el garante declara conocer y aceptar. El proponente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañia con la que se haya asegurado. ADIF, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles de notificada la decisión. Los proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas durante el plazo previsto en los Artículos 16° y 22° del presente o en el que se establezca en el PCP. En su defecto, perderán la garantía a que se refiere este artículo. Este plazo se renovará automáticamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los proponentes se retracten por escrito, con una anticipación de DIEZ (10) días al vencimiento de dicho plazo. La garantía de oferta deberá INFRAESTRUCTURAS CAPITULO CLASES estar nominada FERROVIARIAS SOCIEDAD a nombre de ADMINISTRACiÓN DEL ESTADO DE (ADIF). V DE L1CITACION ARTíCULO 24° Clases de licitación. Podrán efectuarse licitaciones de las siguientes clases: 1) de "etapa única" y 2) de "etapa múltiple". ARTíCULO 25° Licitación de "etapa única". La propuesta completa deberá ser presentada en un sobre único, cerrado y llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de licitación; identificación del proponente; día y hora fijados para la apertura. El licitante dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. ',' 1j' I "\" I I ; 17 (,' jl¡~! ~OIF!~', I 1: . ti: Presidencia de la Nac ó OO,04~)!.!'~:'; , . , ", .', ~I 1,: _ Ministerio de Transporte ~ 1 , , ¡~ • '. p , j'~ , '¡jo'1 .' l' ¡I'l::'! ¡ ¡ ii' ! 1 j.' 'Ji: PLIEGO DE BASES YCONDICIONES 1 ¡ 1 ?, '1' COr11p6is", Las propuestas seran abiertas en un acto de apertura de acuerdo al Reglamento de I ~ I ti: '1 1 J{ I . ti Y Contrataciones de ADI F rl ~ l f 1 , : ~!Ii¡ 'J' ti;~!;,:":1':' : Al proceder a la apertura de los Sobres se podra solicitar la, SUbS,a~aCión ~e defec~o~.~orrna~E!~ a jos Oferentes, por el plazo improrrogable de TRES (3) dlas hablles, baJO aperclbJr~lIe~to;4e:ltJ_~;: /: siempre ~'e~en!9~!t;I'.1 :111" desestimación de la Oferta, que no implique [a modificación de los esenciales de la Propuesta formulada, ni alteren en modo alguno, el principio de' igualdad!:;1 entre Oferentes. ,¡¡, , ,- , ti q }¡ ¡ 26° Licitación :,I:¡ I' "tl !l'~! ;1:~.'; ,ro. , i, " !" . 1,',', 1'; i 1."¡, " .'," l' I! , ARTicULO ir; ",f" ¡i"I' 1:,j,:1 '11' l' 1::,1" 1 de "etapa múltiple". ¡I 1 I : rijT~ ;'i'-~il; $T;~' ~:; !~ i! j' 1 1.i.1" I 'Ili:' ::1111,, las propuestas estarán contenidas en dos o más sobres cerrados, de acuerdo a lo ~uei Indique en el PCP :' I ':, 1 i. El liCitante dara recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijadoS par;:' '11' 'j ! j' la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. i ' :1' ¡' 1', . !"í: r ). j(;Ji;: '1' 1 '1, "~¡ ~I ,I I ;:' ¡: !'Ij j1"" '11' \1:' ,1: CAPITULO VI PROCEOIMIENTO OE EVALUACION OE LAS PROPUESTAS ,1.,I'jl , 1, , I, "J,J ,1 1 í i , <, !¡ las propuestas serán abiertas ti ,:,:1 comp'ras,: if! ¡Il,! ,::¡iJ ¡ 1;: ir il.~¡i1J ,I ,, ! I !j:l 1, l 1,,' ARTíCULO 27° Apertura de las Ofertas. < en acto de acuerdo al Reglamento Contrataciones de ADIF y a lo que se establezca en el PCP. de t l' ¡ ,1 i~!I)¡' Será causal de rechazo de las ofertas in limine la falta de presentación del formulario de ofe1a,' 'l'1111 jll' '11r~1 debidamente suscripto por el representante legal del proponente y la falta de pres~talCiÓf'ld~", í la garanlia de mantenimiento de oferta En la oportunidad que se fije en el pep, '1! 1: 'i ¡, se procederá a la apertura de los sobies ',u~', contengan la oferta económica correspondiente a las propuestas preseleccionada~ y ¡~~ i ¡ 1;::~ !;'Il !1 f ¡i' .1:~ o disminuci~n ?~I'I;r¡l"¡¡f :')i ¡ l. ll; . • 11.: I~ .1 ¡l¡l, '1 labrará acta de todo lo actuado, indicándose nombre de las empresas proponentes j con~, , ,, mención de los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento oferta con respecto al presupuesto oficial, en caso de corresponder. :I ! "j, , ,' a los Oferentes por el plazo Improrrogable de TRES (3) d,as hablles, baJOaperelblm!enj~ ~~. ,~I i LI"~"<! i"rg~,!,:d" 1'1 ji : i : I" ¡!I',/I JI il! ¡~I\:~II ¡¡il/L.!' L¡.¡:l ,1" l", "11 desestimación de la Oferta, siempre que no implique la modificación de los elemT71~s,1 i esenciales de la Oferta formulada, ni alteren en modo alguno, el principio de igualdad ", :¡i, ' Oferentes. i ,, I i~ ~:¡ '1; /í'¡i '1', 11:;/, 1 ' I ili jll~ 1I1::/, !¡",t ~i: , '1' ":¡ ',; : , ~" ~ :¡ , - : ,', ~Ij.ir. ~ I INFRAESTRUCTURA TRENES ARGENTINOS Ministerio de Transporte Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ARTíCULO 28° Día inhábil en fecha de apertura. Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el dia fijado para la apertura de las propuestas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior. ARTíCULO 29° Acceso a las Ofertas. Durante los TRES (3) días hábiles posteriores al Acto de Apertura, del Sobre W 1 y del Sobre NO 2 según corresponda o desde la fecha que en dichos actos se fije, previa notificación, los duplicados de las propuestas abiertas serán exhibidos en la sede de la ADIF, a los fines que todos los Oferentes puedan examinarlas. Cumplido el mismo, se declarará concluido el periodo de vistas y las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación. Las disposiciones del presente Artículo no serán de aplicación en relación al Sobre N° 2 respecto de los Oferentes que no hubieren resultado precalificados en el Sobre W 1 o cuyas Ofertas hubieren sido declaradas inadmisibles, de conformidad con lo previsto en los Pliegos. ARTíCULO 30° Observaciones. Dentro de los TRES (3) días hábiles a partir de la finalización de la vista, los proponentes cuyas ofertas hayan sido abiertas, podrán observar cualquiera de las restantes. Las mismas se fundamentarán en forma clara y precisa y serán presentadas en la Mesa de Entradas de ADIF. Las actuaciones que se originen en tal sentido, será giradas inmediatamente a la COMISiÓN DE EVALUACiÓN, que lo analizará antes de elevarlo al Directorio, quien resolverá en forma inapelable. Las disposiciones del presente Artículo no serán de aplicación en relación al Sobre W 2 en su caso, respecto de los Oferentes que no hubieren resultado precalificados en el Sobre N° 1 o cuyas Ofertas hubieren sido declaradas inadmisibles, de conformidad con lo previsto en los Pliegos. ARTíCULO 31° Evaluación de las propuestas. El método de evaluación, así como el criterio de selección de la adjudicataria se realizará de • '", ",'" ~. .. ..•., ' conformidad a lo previsto en el PCP . Recibidas las propuestas, en cualquiera de los sistemas previstos en el capítulo anterior, se dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas y podrá requerir de los proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, siempre que no impliquen la modificación de los elementos esenciales de la oferta ni altere de modo alguno el principio de igualdad de los Oferentes. Los Oferentes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios • \ ¡h;, \'\1J',,'ll' I'T ~ . pll"ff :¡ ¡'Ii, °A~~\¡ ':I,¡lh!¡ M'"''' ••'Od. T.,",po'" . Presidencia o, de la Na . , I PLIEGO DESASES YCONOICIONES dentr~ del Pla.zode TRES (3) días há~íles y si no se cu~pliera en té~m~nocon dicho . :'ilq~ ¡: "1'1~!' I¡ i' ij; i :_ r i! ' l' '1:11i ,j' ,¡ji! Ij" ¡; I',,;;: Ir::: !], Pedido,:s.r;¡,,; I lf ;ji:!l i:!L' i lendra por retirada la propuesta con perd,da de la garanlla de mantenlm,ento de oferta. 11- ¡ !¡j1 1 I No se requerirá o aceptará aclaración o información complementaria por parte de un Ofere~~~};, f '¡I': JI que implique una alteración de la igualdad en la evaluación de las ofertas, dado el t\e~R~(;! transcurrido con posterioridad a la fecha de apertura, el conocimiento adquirido de las dem~~~¡['~' i tjit: f.f ofertas o cualquier otra condición que represente una ventaja para quien formula o complementación de la información. lt;¡ih. descartará aquellas q1ue!r1d~':¡r~ ;q!~ ,},ji ¡l'l'~! . ; '1: I La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las propuestas y , .-i ;¡. q la aCI~ta~1pri'I'[1I '1;1'1'/ resulten admisibles. ' ' :~' ,{; f,j i;lr¡': j"'¡'~l!' 1 "H' ,C ',';1 En caso de llamados de "etapa múltiple", la Comisión Evaluadora, luego de ponderad~S'i~$:I¡ f-; /; ofertas Sobre N°1 procederá a realizar el Acta de Calificación, la que será notificad~ a;tod'.b~:,' los proponentes, fijándose en el mismo acto la fecha de apertura del Sobre N° 2. 'IV>:l! r'ljt ¡! ,(/ ! h, J cuales: ser~?:.' ¡ '~;i'¡ ; i lf:', q ¡il Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del Acta de Calificaclón,;losl Oferentes pOdrán formular las observaciones que estimen pertinentes, conSideradas, si correspondiere, por ADIF. las !j '1 '1 q , , ". : I , : ,'I'~t: l Luego de realizada la apertura de los Sobres N° 2, la Comisión Evaluadora emitira.i'I,11,"1 , ! correspondiente Dictamen de Evaluación, de conformidad a lo previsto en el presente pepo I ' Ti" J ¡, :ijl :j' y,~j;, ' f 1 "1:. , lI I~; " Ir! 11¡H:, rif":]'1 '¡h'P' '1 , 1 i ARTíCULO 320 Desempate de Ofertas. 'i lt¡ ¡t.'.ii; I I¡l.. ! ~1.; 'ti:" rtf ,'" En caso de empate de las Propuestas, según el criterio de evaluación previsto en el ADIF podrá requerir mejora de ofertas. ARTíCULO 33° Dictamen de Evaluación. . l" propuestas, de conformidad a lo prescrlpto en el PCP. ARTiCULO 34' RetirO y devolución de la garan!ia de mantenimiento I I II~I¡ : de oferta. elapa múltiple. ¡,~ r I ~.I ~ ¡ i 1'11 J¡r:J:';'~ ; 1 PI! .Ia J ' I ;,¡¡,i? 1 ¡,.I~': ~ ¡ji garantía de manten 1mlento de oferta en concepto de Indemnización por tal Incumplimiento ~ l' a) A todos los proponentes que no resulten preseleccionados, I , :,I".ljH~ El proponente que retire su oferta durante el plazo de vigencia de la misma, perderá La garantla sera devuelta de Inmediato '!~' 19S Analizadas las ofertas, la Comisión Evaluadora deberá emitir Dictamen de EvaluaCión de t~ en las licitaciones' ~JlI1'¡::¡ p" ! I !ti '¡I,i ' it . : I '! I 1: :!"1 1 ''1 I I i,: ¡.'. 1 J !d. a ,1):1 J 1 i 11' !',fi'j:' 1 1;,~II '1' :. ¡ I : Iq .í. >,. 1 ' ~I' ''l. ]31 , 1 ~.. i ;J, ;l!¡ 'L!. I . ¡ t' '1' !I ~ :. !I!ih ¡ I ~"i~¡i:ll. I TRENES ARGENTiNOS Ministerio d. Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES b) A los que no resulten adjudicatarios; una vez firmado el contrato con el que resulte adjudicatario. e) Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a aquellos que [o hubieran solicitado. Con respecto al proponente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la garantía no tendra lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato en las formas y los plazos previstos en este pliego. CAPITULO VII ADJUDICACION DE LA OBRA ARTíCULO 35° Adjudicación. La Comisión Evaluadora elevará a la Autoridad Superior el Dictamen de Evaluación para que, en caso de compartir el criterio, dicte el acto de adjudicación. Dicho acto será notificado fehacientemente al adjudicatario yal resto de los proponentes. Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la Notificación de la Adjudicación del Contrato, los Oferentes podrán formular las impugnaciones que estimen pertinentes. Estas impugnaciones deberán presentarse por escrito en la dirección consignada en el PCP. ADIF responderá prontamente por escrito a cada Oferente que hubiere formulado impugnaciones. Será facultad de ADIF el decidir sobre la suspensión del proceso de suscripción del contrato, en cuyo caso lo comunicará al adjudicatario y a los restantes oferentes. El licitante podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes previstas en el PCP, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los proponentes. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola propuesta. ARTíCULO 36 Documentación 0 a presentar por el Adjudicatario. En el plazo de DIEZ (10) días hábiles siguientes a la Notificación de la Adjudicación, el Adjudicatario deberá presentar a ADIF la siguiente documentación: 36.1. "Certificado Fiscal para Contratar" según lo establece la Resolución General N° 135 del 8 de mayo de 1998 de la ADMINISTRACiÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, J, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMíA Y • ~', , d, ~. PRODUCCiÓN 36.2. Copia autenticada por Escribano Público de las pólizas vigentes en materia de riesgo de trabajo (A.R.T.) y pólizas de Seguros de Vida Obligatorio sobre el personal que • l'~ 1'~ :". ,! 1\1,'1 '.'; 1, I I'," '\' , ' I •. j t9!Ef~, ! I>H¡O:! \! i!', ::¡ .. ,I &. ~ . ),;1! (; li Miniroterlode Transporte I Presidencia de la Nac ÓftOO.046l f ~I ¡ '," ') I ti OE BASES ¡I:, d,~n T~o'iI ¡il~;[¡! Y CONDICIONES : ! i~11 ¡ :11Ll 11 ~!f. ~ -, ¡I!': posee a la fecha de apertura de la licitación, Junto con el respectivo comprobant~ d~ ':1 ¡. ~ pago al día I ~:J .":! ¡ ,f'll' " i '¡In : ,I,i t; PLIEGO t ; , ;"M1 .ji 'l , • " 363 !!J, Copia del Formulano N° 931-AFIP (APORTES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES) ,del i i i "j I¡ último trimes~re:36.4.Copia del For~ulario N° 731-AFIP. o certifi~aCjÓn emiti~a Bftj l' h~i¡:!!;¡ Contador PubliCO con firma Legalizada por el Consejo ProfeSional de; CienCIasj' [;1:J:1 ¡ ~'~~!!¿11 !h,~rll!~ Económ~cas del. último. trimest.re.E~ ~~so de resultar . ,adjUdicataria una: l'l!j~ /(U~r, ge: I 1, ~,t;tl.: • ConsorcIo debera acreditar su Inscnpclon en la Inspecclon General de J~stlC;la organismo equivalente, como requisito previo a la firma del contrato. La faltai l'! :.)_ 1 ;1 :);: J- cumplimiento del requisito determinará la revocación de la adjudicación con la Pérdida! de la garantia de mantenimiento de la oferta. ;;:¡ ¡'I ~M.I¡i.¡'J:id d~; 11': I "'11):: : :1:(;!,1 Para empresas extranjeras se aceptará la presentación de la documentación equiJal~htei " origen debidamente certificada y traducida, si es que existe la equivalencia o, en ca~o i pe }q~~(¡ ¡! no existiera, se analizará cada caso en particular para determinar si corresponde la excepc::ió.~'I'i ;.; '¡. !, 1 i ! " , I ~¡ "i .l i ," I ,"i a la presentación. ' I .1 J ,i , :.¡ , n:fi!.,' q: ':; !j ¡ l' j c~¡:j' k SI el Adjudicatario no cumpliera con lo establecido en este Artículo vencido el plazo, ot~rg~~¿ri~it!d!',' ADIF se encontrará en condiciones de dejar sin efecto la adjudicación, ejecutar la garantía 'de, ¡ ~¡I!il i' ;;{rl" t'l.": !: 1'"I I \ H , l' ¡j 1, I";i I i ti 1 ,1' I ,~ ¡,",' mantenimiento de oferta y, si así lo considerara, reanudar el proceso Itcltatono con el ObJetiVO'j di, !I :j if:I": ¡ 11' i''J1'¡! ; l' !i i ~H¡i : r:1 a ~!,l II "1 HI Id I de perieccionar una nueva adjudicación. , ¡, ,¡ CAPITULO VIII ir" ji! i1 ¡'I:11 ,;f "1' FIRMA DEL CONTRATO ----------------------------------~-~,=' ARTíCULO 37° Garantía de cumplimiento del contrato. • f' j 'j' ¡¡, 1 ! !.: 1~1! f :¡I"{. 1 ('I"!ij"" • 1j;' I mediante una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el articulo 24° de' este 1 ,r~¡ I I~¡ ,t Pliego, por el CINCO POR CIENTO (5%) del \mporte total del contrato SI el contratista no 1I Slmultaneamente con la firma del contrato, el Contratista deberá afianzar su cumplimiento ,f J ~1 1 1" ¡ I , 'i 11'1 t ¡:. ti j , t', t 1I i , Integrara la garantia de cumplimiento del contrato, el Comitente podrá resclndlrlo, ~nf~uyf.' "r:1 ¡ 'f::: caso el contratista perderá la garantla de mantenimiento de oferta Es facultad exclus¡~a, d7' I ~ Comitente proceder en esta forma o acordar, SI mediaren razones atendibles, un plazo I ¡ t: ;.' adiCional para Integrar la garantía de cumplimiento del contrato , 'l' 1 I I ~ ~ !"J: ¡1: lil.'¡r'~i' f!,~ ¡ 1' 1,• ARTíCULO 38° Documentos integrantes del contrato. ,. '1 ji I ( , .1 1) Serán documentos integrantes del contrato: '1 : ~ I1! ni' + '1:; . ~ .~' í ,¡;I j 1 ! ¡ t:f ,¡,y", i tll¡i g 'j:' a- El presente pliego: ,: : b- El PCP; .,! ."i '1" Il' fífi¡;,.. ~ 1 !.; 1 ; " I-:;r;-I¡!j,l:, .~ i¡¡!j, 1111:1 '1i l '~,' 11 1: '~~i; jr 1 j ~ , , ,1 ¡ 11,' r ' ',' '"J ! ': ~,: ,,1 ,:, ,i.i~ ü= I TRENES ARGENTlt~OS Ministerio de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES c- Los planos y planillas de la licitación; d- El PET; e- Las circulares con consulta y sin consulta; f- El presupuesto de la obra cuando así corresponda en razón del sistema de contratación; 9- La propuesta; h- El acto de adjudicación. i- Los partes diarios de obra. 2) Se considerara documentación accesoria, la que se indica a continuación: a- La orden de inicio de los trabajos; b- El acta de inicio: c- El plan y diagrama de ejecución de la obra, aprobados por el Comitente; d- Las Órdenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección; e- Libro de notas de pedido; f- Los planos complementarios que el comitente entregue al contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por el contratista que fueran aprobados por aquél; < ,: g. Actas de recepción; h. Los comprobantes de trabajos adicionales o las modificaciones ordenados por el . ," COMITENTE o quien este determine. ~' , , ARTíCULO 39° Impuesto de Sellos. Cuando el contrato se encontrara alcanzado por impuesto de sellos, cada una de las partes abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. ADIF podrá optar por cancelar , también la parte del Contratista, procediendo a descontarla del primer o primeros pagos del contrato. ARTíCULO 40° Transferencia del Contrato. Finnado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación de ADIF. • .:'1 , I i\",!Y~I! ¡.'}:~ .'. ! ;¡ '. i :,,¡ , .i ,".: I I INFRAESTRUCTURA '1,'. ' .!I .. : , PLIEGO DE BASES VCONDICIONE$ ,, ARTicULO 41 Cambio de domicilio de' contratista, 0 En caso de modificarse el domicilio especial del contratista durante la ejecución aquél está obligado a comunicar ""!.,¡ ,i _.' ,1',' Q F el que deberá constituirse Sin "¡ : :al'¡:¡fr -.i ". ¡:¡:I ¡.Ir';) ;:~ ~-¡ I ~.o:niciP~~I'~'!, l;~l. I ¡ 'ti'?' r: , ' i :If!: 0 en el Artículo 11 ,1 I! 1, ¡ijH .I¡; ':lI! del!~drt t~lP~, :::J~ demora, en forma fehaciente a ADIF, su nuevo en la JUrisdicción establecida '¡' 1 ",' , .1 I~' : '1"Ij ¡ .i -!; .:.; ,DO¡U,~! ;,''','!¡ Presidencia de la Naci • _.¡' ,", ; ,-1 ; , ,! : i, - MinisterIo de Transporte TRENES ARGENTINOS • I ' '~¡' 'l. ~ rI ,I ~l ;1 '1 ,!¡ I ' :l!' : ¡i:I ¡Hi~imil}; ,1,11 .![ll,i! 1, , ,! " :'I j1;':I ,1tj! 'I~!J~ 11 i íi :!," " I~I: :: 1 \. ,'¡!J ,: H' !i\P' ,1r l' j,! '1 ¡ "ji '1 ' , 1 " ii ¡'I! /1 ':,¡I j'" l' " I {i, !! t !' 1 ,¡! 'í: ~,I' :, ,, di,. 1'1'; '.'i l' , .1 ) ¡, '1' ¡; I itiI ¡ I l !: 'I~ r 'u li: .1_ ; j' i ¡I ¡ I ',' )i I 1". 1,', :: ;: '~ 1 I Ii' I :¡i 1" 'j'r:" ¡: i 1'1 i, 1: i 1;" .'j. 1 I I 1'1(: '¡,I!' 1'J,lt ¡\ oí 1 J¡ 1" ,1 ¡ I ': 1 :: !: ¡ ,L :' ! 11, , :; ,1 '! j1 " i,'.i ~ , i:' 11' ¡: l' ,j, 1 1'1 i "1" i 'ji ' ,l.' ¡' ;']. '1' I ,¡ l' /¡ : I¡',',,'lrl.!:I, 11"1 iI' t, l' ' ',- , 1' "1 ~'¡ iI I , .1"1 .,,) i "I : ¡ i '~ i :: ,1 ¡ 11 ,1 1:' t I ;:1" l" f. t!~;!1- , ji ~j .', I~ ~ ,"'1'¡ :¡ i . , I '.1:,J) f> 1:' [;1,,; ji I 111;11 "J!: ,¡ I :,Ii l. '1 'j I ~1:I'liljl'" t',.iil':f, , " i:. , ;, '1 ;5 I 1 ¡! I If :I :I "¡ , 1I '1 ij ¡I ;I i i JI' , 1 J' ¡'Jl11 lit ~ ~ '~Ii'~ 11' i: : I J,'lji r'l} ,il, d : I .,j fi; ,1 , l'. i '''" l • ¡i Ii ji fl '~Ii , , ~I I " : I , 1", ".,' 1 l' 11' !, :1 !j ;¡ ,1 ji li, ji JI> "~: ¡ " ~' 'i¡'l:,:!' liII I ~i!1 11' ' íl;:11 ' 1':1: j¡lr ¡ ,';:::~ I TRENES ARGENTINOS MInisterio de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES , \!,','\11 I1\ll\' ,¡ll\\~ '1, ,,r>IF,,!¡jl'j'lll @ Ministerio de Transporte I ,,' '~ i "I '. 1 1, i i'i' ! ¡ ¡~"l!i~ ------------j'-; .•.. 1 j'; _'_"_"0_0_0_"_'_'_'"_'_'_0_0_"_'_"_0_'"_' f ~¡ ,, " i SECCiÓN ;, ¡ ,f i ,, :ij'!i' ;J) CONDICIONES 'J ,J, " I HI! ,I !! 1:'"1',.¡l"1 !i ¡¡: : ti ;I~: ,I ~i :1 : i"~ ;¡~~ J f-QLlO' , I~ q I ! J ,O~Pf~'. J ~ii~ Presidencia de la Naci' ¡ 11:11.11 '11 ~, 11 DE EJECUCION L!!;,I ¡¡"ll:i!; ",_., ;:! ::'::,1¡t CONTRACTUAL " ': ) '1 I¡ ,~¡1:!'J '''I'~!j''' ¡,'¡Id' I i ' ¡, CAPITULO I '1''!'1" I ,~'1l i jI 1'1:.. J ! 1;1 -'--'--'-1-: ... ORGANIZACiÓN DE LA OBRA _______________________ ARTíCULO42" Orden de Inicio. I 1, úá!t¡ll~,~1 disti~~:ll ¡ !~,llr: : Firmado el Contralo, ADIF dará la orden de inició de los Irabajos estableciendo ~n lila: plazo para el comienzo de la obra que sera como mínimo de DIEZ (10) días ,salvo j \ plazo que fije el PCP. Durante ese lapso el Contratista podrá -previa autorización de AD1r :f:e~a;r:I:::::~ra::jo:S:re~I:~~ar:~contratista t'.H,:; dll!:I: queda obligado a comenzar los t;abbj~11 i I comienzo efectiVO a esos trabaJos, fecha a partir de la cual se computaran los plazos en el contrato. l ,¡ lt' ,;1 ,f'J~~O~j.rll: :!!: I j ;:1::/ ¡ . ¡ 'In; en el plazo quk:se: j : t 1,li.~ j¡' I I Si emitida la Orden de inicio, el Contratista no hubie,ra iniciado los trabajos 1/ 1, ~ 1 '1 " , ,' '¡-j I :.i ;; perderá la garantía de cumplimiento del Contrato y responderá por causados. Si el Comitente no ejerciera este derecho, el plazo de . ARTICULO i La Inspección ,[ 43° Entrega J~l est~b'eclq9_ll,:,¡)1 i;: ! II!;I ¡~¡li' ¡ . ,, I :p"~_ i computará autom.á~icamente a partir de la fecha de vencimiento del plazo de inicio 1!¡:lii1d,,:' ",¡I" ,, , ' :i/¡ ,i;' los daños Y p~rju:c'i~~ ¡jJ ejecución d~ qbr? J Ir H! :;-!' le establece, ADIF tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contrati~ta, ¡ Ji en la Orden de In,e,o ¡! .' del terreno entregará para la eJecuclon al Contratista . ¡I .. el terreno de la Obra. de emplazamiento " : ' ! i I,!d,!' :~ Ir 1 \' La entrega se efectuará mediante acta, entregándose un ejemplar a cada una de' la~ ¡; ~i,'I ' ¡Ji ¡U j' i;'\ (j',lIi: i p'art~~:Ir' ,~t .. l;! ,. I~' de las' obrlJ construirse, entre las fechas correspondientes a la orden de inicio y el acta de inicio,¡ intervinlentes. !' j \ ¡ J f ) I/'f,::! .,~ " IIr:'1I 1"~11:JI'~': ~ i' ¡: ; j l' - , 1, I'J 1 '1 1¡ !~ ¡ . i ¡'Ii ¡:I' : El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Insp~ciÓ~ :d~i 11,~,:~~ 11; , Obra, de acuerdo a lo previsto en el PCP El suministro de los elementos necesanos y losj ti' 'l. ~ ARTíCULO 44° Replanteo de la Obra. . ~ I I i gastos que se Originen en 1as operaciones de replanteo, aSI como los provenientes de,1 emp de aparatos, enseres, personal obrero. etc, serán por cuenta del Contratista i, I j t::O¡ l '1'1: : i 1: ~ [1' r, ¡~ ~I '1 í¡ i fH ~ 1 ; I ~¡ , , '.' . i ': :11 ' , "~ l' ! '. i i '"L','", '[ " i.,39'.1 I I'''~; , 11: ~ ¡"¡J" i ,1 i '11111 JI i i ':1'1 !! . r. ji !Jil!",,' I~i! I ' ; "'1 1: )1(: ~:, ".¡;!<UH :,', ¡I~ 1: ':.; I TRENES ARGENTlf,OS Ministerio de Transporte Presidencia de la Nación INFRAESTRUCTURA PLIEGO DE 8ASES y CONDICIONES La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la Obra que deberá realizar el Contratista. Una vez establecidos los puntos fijos por el Contratista y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación. ARTíCULO 45° Alineación El Contratista competente, estará la alineación y niveles. obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local y los niveles correspondientes. ARTíCULO 46° Errores de replanteo. El Contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la Obra, todo ello por cuenta del Contratista. ARTíCULO 47° Documentación en Obra. Es obligación del Contratista tener permanentemente en Obra un ejemplar completo de la documentación del Contrato, al que se ira agregando la documentación accesoria especificada en el Artículo 38°, apartado 2). ARTíCULO 48° Planos adicionales. ~ , De todos los planos que integran el Contrato, el Comitente entregara sin cargo al Contratista DOS ejemplares para su uso en la Obra, Si necesitara mas ejemplares, debera adquirirlos al ¡: precio que fije el Comitente. ARTíCULO 49° Planos de Obra. El Contratista preparara todos los planos de Obra necesarios y de cada uno de ellos, entregara al Comitente dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacara las copias que necesite para su uso y entregara al Comitente el original, en film poliéster, a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando ademas el soporte magnético . .:'1 ,~ ,".... ARTíCULO 50° Planos de Obrador. ~:< ,'.: ',> " " Antes de iniciar los trabajos, el Contratista sometera a la aprobación del Comitente su proyecto de Obrador y ajustara sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste. • ,;I , j I ,;1 iI , I " .'¡ j'¡. MlnlsterlodeTransporte', I INFRAESTRUCTURA TRENES ARGENTINOS Presidencia de la Na~ i"'1 '0<1" I'jlll!!: '~lí':j!¡f:i:. ji 'H¡ l 111,1 PLIEGO OE BASES Y CONOICIONES iJ"t' I ¡~' Il !!:1 :r:, ¡ "i JI ; OOO~, '1 ARTicULO 51" Cierre de Obra, 1\111¡'IJ~ jI, t'-OlFS~), ji"I, .!Iil I~~ . s~el J I ¡ 1" ! I ~ municipales en Vigor o, en su defecto, en la forma que en las mencionadas Clá~1~llas establezca I ¡ r if ¡ IJ t¡ , . ~ ' m. :jl 1 !j!. El cerco es de propiedad del Contratista, qUien lo retirará cuando lo disponga la ,lnfP~C)6r~ Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la RecepCión Prov,so~a,~én: i 1,aj "I~ cuyo caso su conservación quedará a cargo del Comitente hasta que se dé al cont,'(alstJ¡ orden de retirarlo ' j I! i !ij ,e~f.~' I 1 lJI S,n perjuic,o del cierre de obra y dentro y fuera del horariO de trabajos, el contrat,sja tomar y mantener todas las medidas adicionales necesarias para salvaguardar la integridad 1. I de usuarios del servicio ferroviario, vecinos y del tránsito vial o peatonal en la zona d'elto~~as:'I' 11 '1' 1" para evitar la intrusión de personas ajenas a la zona de obra y para resguardar loS trab os.¡~,! 1 j , l.,': : I ¡I La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la vigilancia continua dW equipos y materiales afectados a la obra. ARTíCULO 52° Vigilancia, !,I V seguridad e higiene. le !. la Qb~lar, " I 1 ¡ I para prevenir robos o deterioros de los materiales. estructuras u otros bienes :propios;,pi ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes qJe 'pu~:~q: ¡ afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros. • !{~I~1/ iji ! La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Coritratist el' '1 '¡;J las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la Obra trabajen varios Cont,rat}stas,:s"e" 1 t I Ijl' '1 'J determinará la responsabilidad de cada uno en el PCP. 11' , ARTiCULO 53' Alumbrado y luces de peligro. 1 1, l' .I.!' ~..,J'11 El Contratista instalará en todo el recinto de la Obra, alumbrado suficiente para pJ~iti " 1 ,I , ., ! ~L ~r:dg'; vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando 1~ el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación. l ! ¡ ARTíCULO 54" Construcciones provisionales. ; I J1 ji' ¡'I¡ = !I ¡: .j' E 11' ¡I 1 I 11 ~I .,:I ~I i ](1. ~'F 11 los depésitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisi~~ales ~"\~ 1, ,i I 11 ¡t~1 I!! 1 ~~~~::~:I;::~t::id~~le;:;, e~~::;~~ta c:~:~:'to c::::: ~e r:~i::a s:n::~~t !. ¡ estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua a,'os,mis a la terminacién de la Obra, seran demolidos y retirados por Contratista, i ' : !llm,] ~SYl :¡I,' ij JI ~II!+ ¡ ~.." r '1 !~¡III,I¡'R !! I !;,' IJI. 1 ,1 i.ll, ¡ : ji : I¡'II/; ,1/ ~I\i!l: , L ",', 11; li , . I INFRAESTRUCTURA TRENES ARGENTlr.os Ministerio de Transporte Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ARTíCULO 55° Oficina para la Inspección. El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de Obra, los locales para oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el pepo Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la Recepción Definitiva de la Obra, y todos los elementos de ellas son de propiedad del Contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional. Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisoira, su conservación, limpieza, suministro de energia eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del Comitente hasta que el Contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones. ARTíCULO 56° Responsabilidad del Contratista. El Contratista es responsable ante AD1F o terceros por las obligaciones y requisitos para llevar adelante la contratación y ejecutar el Contrato en debida forma. La prestación objeto del Contrato será asumida por el Contratista a su propio riesgo en cuanto a la gestión y su ejecución y desde el punto de vista técnico, jurídico económico y financiero. ADIF no será responsable ante terceros por las obligaciones que asume o debiera asumir el Contratista. Esto no exime tampoco al Subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al Subcontrato, una garantía de manera concordante a lo establecido en el presente pliego. El Contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que indique la Inspección, para evitar daños a las Obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del Comitente o Inspección destacadas en la Obra, a terceros y a los bienes de ADIF o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras del Obrador, de la acción de los elementos o de causas eventuales. Si esos daños se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios. Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisional de la Obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realice en el período de garantía. A tal efecto, el Contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la Obra, por los montos que se indiquen en el PCP. El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe ~: que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes. - ., . •, t ':l\, j ¡i!~ :\1 1 ~ ',1 11 , í"Ql[S€ ~, ~;~s~i~;~~~ad~t~eNaci n'odosbii) cji il ",' 11 k~1'1 , ': ., ¡ l. ud F " . . :,1:, ,! '11 ¡ ~.]I :1: ,,',k i, :, "1' ; ':~ j'" :.l.:' , '.' !¡, ,,!I'II ,1.1 i i, i: ,'¡ : ¡ ;, :: ¡ l. 1,:.\ JI¡ ~, '\' -:-'~-'~-O-í~-~-'L-'-:-'5-~-:-~-~-:~-O~-:-:-i:-n-e-s-a-d-m-i-n-is-t-ra-t-iv-a-s-,-----------------~lf-,:I i 11 i : 1ft IJ,! El Contratista deberá cumplir con todas las diSposIciones reglamentanas, £, ; :1¡ i :1 , , I ;¡~'" ,i ') i i! l' eman,ad~s ¡de ' " :'! ii . ![ i! i ¡ r.1j! 11' :: ¡II~~ '1~IJrll '11¡¡1'~ autoridad competente, vigentes en el lugar de las Obras y será responsable por las m~ltas resarcimientos a que dieran lugar Infracciones cometidas por él o su personal 1 1'11-1;; '11 1!I"III'I1 t" ¡ 'l., 11 l." Sin perjuicio de la multa, si la demora en la entrega de \a totalidad de las tareas super~ .'I~;j,l' f .¡ i cantidad de dias determinados en el PCP y PET o su importe alcanzare al QUI~~~ , " ¡'! CIENT~ (15%) rescindido d,el. CONTRATO, .10 que ocurra prime,ro, el CONT~TO automatlcamente y sUjeto a las reclamaciones se .c~n.side1~~,áll ~IIH:~' ¡Hil'i! de danos y perJuIcIoS fu~ei.l! d correspondan. ¡',: i, :i 'Ji;;)I:: Pf'.~i¡lí~~: ;, ! I 1 La aplicación de la penalidad no eXlmlra al Contratista de sus obligaciones A tales efec~os¡ al,111 notlficar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonabl~ ~ue 11 r, J ri'11 ¡¡ I se te fije, y bajo apercibimiento de nuevas penalidades. : ir' 1 :1:1 ;: , " ,i :.i H;I I J' : I Illlll~"~ '"¡, 1 f ..1 ••1" , l' ,'1 I ' '11 r:l~ ¡,'1'. , 1 , l' 'li"I: I ,:: I1I,JI'I :¡: 1'1" "¡ ARTíCULO 58° Medianerias. , Cuando e~ proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas eXlste1~e'~~;li ¡Ir 1; el Contratista deberá preparar tos planos y Contratos de medlaneria y, previa aprobaciónl,d~!d .;i, i! ,; ," ¡\, i, "1 • : i: • I '1 ' , l ,1'l:: I'j' ¡~ f' ,,¡ ~II: Comitente, pagar las sumas convenidas. Dos ejemplares del Contrato de medianería; se'll, , uno al Comitente ' ' entregaran, y otro al lindero. :i :: , ¡ ! ~1 IIi '" l' 1", I• 1 1I l' ,11, I ' , ,•. - '~ ¡'i! 1I ,1, l' ,- 1'1: 1,,_ l. ARTíCULO 59° letreros, l' i i J!:, . '. ~j'i! !I,~ H No se podra colocar en la Obra letrero alguno sin la previa conformidad del Comitente; el¡'qUe,: 1::: ~¡ ¡ .~ decldlra sobre su texto, ublcaclon, diseño y dimenSiones , ARTicULO ¡": I ¡ ' , , ' ,, 1 "1 I . 1:: [:! Ir'11 . W'j I :::¡ 60° Limpieza de la Obra. Es obligación del Contratista mantener en la Obra y en el Obrador una limpieza adecua~~: ,: ¡q'¡¡I. "¡11"!. ~'r:)'1,~¡¡,;!JI 1 juicio del Comitente y mantener el Obrador libre de residuos. A la terminación de los tra~ajos j ; 1 debera entregar la Obra y los terrenos antes ocupados por el Obrador en perfecto es~adj?~~. i j limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad. : j [',' 1;(1 ti ~ .~¡t Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo de cada Contratista, debe quedar dmpio~l' en forma diaria. La limpieza final de la Obra incluirá todo lo que haya quedado sucio consecuencia de la ejecución de los trabajos, JHt, ~ ~I;~!r>l. ~omo:I H 1: 1,. I !! 11~:;1¡~ i~ ,1 i, . l' , ~ ,¡•. ! , Ir li I '1,1 ¡¡ ,', .¡'I! II:d~,i'f Los serVlCl0S (agua, gas y electricidad) necesarios para la ejecuCión de las Obras, deperá1r ¡ ser costeados por el Contratista a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ' ese, '¡ 11. ). l ~I( l. ARTíCULO 61° Provisión de Servicios. 1: : ! 1/ ¡~~ '1 ~;. ~43.' , 1I ' 1 _ I1 ~, J 111'; •JI ! II '11::-1 r' I ¡"f. 'I! l' ] Ir, " i ,¡ i I i!,'i l'¡Idll I TRENES ARGENTINOS MinisterIo de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES concepto, los que, en caso de corresponder, le serán reembolsados en las condiciones previstas en el PCP. ARTicULO 62° Prórrogas del plazo de Obra. A pedido del Contratista, el ADIF podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las Obras; 3) alegación y prueba de la Teoría de la Imprevisión; 4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista; 5) demoras ocasionadas por otros Contratistas; 6) conflictos gremiales de carácter general; 7) por siniestro; 8) toda otra circunstancia que, a juicio de ADIF, haga procedente el otorgamiento de la prórroga. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al Comitente en el plazo de TREINT A (30) días de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración . • ADIF podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del Contratista. Dentro de un plazo de QUINCE (15) dias Trabajos, la Curva de otorgada una prórroga se ajustarán el Plan de y Plan plurianual de Certificación mensual Preliminar y la Curva y Cronograma de Desembolsos Totales mensuales al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga y se someterán a la aprobación del Comitente. ARTíCULO 63° Suspensión de la ejecución de la obra Por cualquier causa justificada, -i ADIF podrá suspender el todo o parte de las obras contratadas, comunicando al Contratista la orden correspondiente por medio fehaciente y procediendo a la medición de la obra ejecutada en la parte que alcance la suspensión. -1 I l'n~1111j!1,! 1 -,"N'Fr.;rR'A"e"s'T"'R"'Uo'CTURA ~.'_ \W 1 Ir:! i r ;,¡ , OiFS" 1 Ministerio do:! Transporte Presidencia ! 1/ ~~:._~' '~d051,:i' /1" de la Nac; , : ,1'1, ,,0,1,11111' I "'1' i !: "11 , /,t,id 111': . ~:"~::t:::::t;'::::':olicitar la suspensión temporaria de los derechos y 1 ' . " l' 1 U i IW1~ de los trabajos que hubieran ;eSlltJdo destruidos o demolidos ,i I/I! ,¡I¡<i 1, i "II'l' l'"',:"1 I iti j " ;: para la reconstrucción l'llli:! ObligaL~;-I!i¡ correspondientes al contrato cuando: a) Asi se recuiera , I!J : b) Exista estado de guerra, de conmoción interior o de grave alteración del orde~ ~~bL,o:!:i'lll-j¡ que impidan la normal ejecución de los trabajos o funcionamiento de la totalida(de¡19~:!!II'f i IjHj' , ¡ ,Id,;, ' ) mismos en la forma pactada. ,1 .J).:.;. ~;, r 1,' i: i , ,! h~ ~~ ¡:! : JII!r~ El Contratista deberá poner en conocimiento de ADIF la existencia de los impedime~t~~\¡ ¡t , !. ',iill ¡':,ir:¡ aludidos y solicitar la suspensión del plazo de ejecución de la obra, aún en casos que se trat~i'li ! ji':); 'I ,¡I ¡I Jjl¡l i 11' 1i:111 ij!:l!" Si al término de la suspensión y por motivos de la misma y ajenos a la responsabilidad del,:1 I H',j¡ Contratista, se alterara en forma sustancial la ecuación económico - financiera res~lta,~t4 1'1 de hechos de pública notoriedad. d# Ii 'j¡H contrato, ADIF y el Contratista podrán acordar los efectos necesarios a fin de restabrecer el tll equilibrio de esa ecuación, celebrando el pertinente convenio, al que le serán aPlicableJ la~ i , i', normas del presente Pliego en todos los aspectos que puedan mantenerse inalterables, 1;, I ., I " DIRECCION i 11 I !¡, '1' ,¡ i ¡"IIILí¡ ,i II ,¡i ~~ ¡" DE OBRA i1, : '11"1 ' ' 11:: experiencia e idoneidad requeridos para la función y encontrarse profesionalmente para ejercer la misma. ~,~!;; : sólo podrá proceder bajo razone~ , debidamente acreditadas por el Contratista ante ADIF. I ')1- ~ , LI'I'II ~;,'I V-I 1,,' f~n~~~~si '1 ¡,Id l~ l' " íI habi¡i~a~~ I Técnico II';¡11' ~: , ¡ II! '1 JI " , , El Representante Técnico designado por el Contratista deberá reunir los requisitos de: aPti;tu~~¡ El reemplazo del Representante '111 I ' :, 11 , ARTICULO 64° Representante Técnico. formación, ~I lUí! '11)1 CAPITULO !¡!:!l¡: '': :1 J ,11, ); i:i l' 1 '< i! ¡Ü J j" ' I I :. 1, i ':; ';':" I J! if!:; i i! : ADIF podrá solicitar la remoción y reemplazo del Representante Técnico en cualqui;er :etaft',ad •. ~ "~¡:I ~ I ¡,.TI) j ,1 ¡ji del contrato. I,~f)! I j 11 111:! Ir El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órden es de Ser~i~iO'~ 1:\1 darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante ADIF. ! 1 I [ ti J I~;J l~ fl '!.! ;,' ~ :I~~il ;;1;:). l",~:' ,i11f;( - La permanencia del Representante Técnico, Jefe de Obra o de otro personal del Conir~ikt'~ requerido por la documentación licitatoria será permanente durante la ejecución de trabajos, salvo criterio distinto en el PCP. ¡, ,,1 ~Ii¡II¡! I¡ 1 (1'II,! ¡: 1; i I 11: I'!~¡l ¡¡J 5 ,1 !! : ) ." 'Ir I ,j J ,: ~ : ' ¡¡ i1: ':. "1' 'ti," 1; J" ,I',~.' J." I INFRAESTRUCTURA TRENES ARGENTINOS Ministerio de Transporte Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ARTíCULO 65° Inspección de Obra. La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe ADIF; éste comunicará por nota al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la Obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección. El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier indole que perturben la marcha de la Obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión del recinto de los trabajos. ARTíCULO 66° Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, que la Inspección guardará en la Obra. Toda Orden de Servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los TRES (3) días -l, hábiles del requerimiento correspondiente, de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de la multa Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará. AOIF podrá además, mandar a ejecutar en cualquier momento, a costa del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún cuando el Contratista considere que en una Orden de Servicio se exceden los términos del Contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra yen el término de CUATRO (4) dias hábiles, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada. if.,.¡ .. .:' . =~ ,. '. -ti~~ 'r' ,,~,' t '. t.,..... '.~ , ,, e • 11:\!:1¡11111~\' 1 , 'L' L l' '1I! ;'1 "tllFse- 11'1 ; ~' /,--.. Ministerio ~ •••-, f de Transporte j l [1' 11' '\ 1, ~~9o~~L, ;1: jl/;. - Presidencia de la Naci' -----i-/; Ii "'1 , I ii¡i"I .. nJ . '" 111 ' 1-;1 , ' '1;' ¡ 1 :! ¡:¡Ir -A-R-T-¡-C-U-L-O-G-7-'-N-o-t-a-s-d-e-p-e-d-¡d-o-,-P-a-rt-e-O-ia-r-¡o-.--------------~-r:l ¡ Todas las reclamaciones y/u observaciones del Contratista crOnOIÓg;icaineh~~! i 111:! li-) consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por ADIF, que aquel gUardrrá; ,¡ fJ ti:) ~ '! Id I FPljlOJ, , PLIEGO DE BASES ¡'il/L,' ,,1,: ji 1" '! I 1,[ ':'1 Y CONDICIONES 1 ¡' ~ , " i seran en la Obra, , Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o e~ el: deberán ser interpuestas dentro de los CINCO (5) dias , ,1 j ti :i 1 pp~T f1ii!"1 ~ !i! ¡ /1 I ~ j de producido el hecho que la~ moti~ed :' i El Contratista debera fundarlas, debidamen~e con determinaci~n de valores, especies: e¡tc.J.~~¡, :1 ,1'1"'; el plazo de QUINCE (15) dlas a partir de la presentaclon del reclamo y/u observatI6n'!¡i JI'! 1: 1 El Contratista entregará i II!:! ¡,-':' 'ji )/:: formulados. ; .; :¡' f ! j II:ij el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten: l,o~: I 11: ;I'I! ': :'¡¡] j '1' l' 'II;;'! 1" :tI] , '1111' ,llj" 1 ¡I" 1:'1 i11I trabajos ejecutados, insumos y material aportado, el personal empleado y las condicidnes!~II,! I climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan ( ¡1(Llt~I¡':!' ARTíCULO 68" Interpretación de la documentación técnica. , ¡ jjl!r ':! El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realizació~ la Obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva. Si el Contratista creyera advertir errores en la docu~entación 1:;1'11 J lit,} 1, ~~, ~~! interpretación".' ! ir ¡ ji, 1 ! 1::, :,:' 1;1 11' " Id~,}1 '1 señalarlo .a la Inspección ~ntes de inicia~ el trabajo. Esta, de considerarlo pertinente, ,in~¡C,r.~! 1[':1 t::! ~ IIJH'I . ¡ "I':!! 1 1),' al Contratista que se efectuen las correcCiones que correspondan. , fI.' Po ! ,! ri! 1: de' ¡),II') t I SI el Contratista no los señalara oportuna~ente, 1 , ' ,1' l' l' ' técnica, tiene la ObligaCióin¡;~I~'1 I 11' serán a su c~rg~ los trabajOs. q~e !~u~~~ ,1 necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podran Justificar ampliaciones plazo. 1 i 1 . ,i!>, 1; i ,'1 ~' I II! i. 1 : '1 iti! . ! '111 i (ir ¡ t l'1 '! ¡H Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines, :~la 'fal!a: 1'1 It;; de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la Ob1igaCi~nde' ':: I ARTíCULO 69" Terminación de los trabajos. I! ,: I: ~ € ¡ ,lj,1 i l,l r realizarlos ni leda derecho al pago de adicional alguno, I '1' ,1 ¡': If- " , 1I , L , l" : , ' ! l' r 1 11:,1 11: , ¡!I!: Ir'!! ¡ 1"_ ) :: 'IIII!I'; ~ 1111 '¡'I'/ ' ~ "1" lill"11 I,~ 1'. .: ,'1' i l' : 1;+:'1 '1'" . 1 j; ! l~, l':: I .. 1'l . ,' ,;i: l. 'i!, .1-, I i ,¡j' ,': '1 . i '~!1 h~ ~) .' t1 ~ '; -47:1':1 .. II , I't': ¡I":. " :,¡I;I,. J,fl 'l 1: ' 1 l' ", f Il. 1 I i : I! i I ,l.: '11' ," :. I ¡ i : I 1 ¡ j, 'l' I!'I'" l¡ ,: 'l .. . t 1 I TRENES ARGENTlt-oS Ministerio de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CAPITULO 111 PERSONAL OBRERO ARTíCULO 70° Salarios. El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de Obra estará condicionado a la presentación conjunta, por el Contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados. La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del Contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo. ARTíCULO 71° Idoneidad del personal. El persona! deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse y la Inspección podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente o su asignación a otra tarea. Asimismo podrá exigir la desvinculación de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente. CAPITULO IV .. ,; MATERIALES Y TRABAJOS ARTíCULO 72° Abastecimiento > ,. .'¡'. de materiales. El Contratista tendrá siempre en la Obra la cantidad de materiales que a juicio del Comitente se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la Obra contratada. Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la Obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato. . Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las Obras ejecutadas o por la demora en terminarlas, ARTíCULO 73° Calidad de los materiales y trabajos. Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y los trabajos ejecutados con ellos, ajustados a las mejores reglas del arte. El Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la prevía aprobación del Comitente. Para los elementos que requieran elaboración previa en • , l' \\'' )1'' ¡, 1 ," \,')1 "'\'\", '1 l. " .,'" ¡','N"F"'R'A"EGS'T"'R'''UO'CTURA ~,' _ W de la Nac ó ,OOp~ i I¡I:~ FPLld :,.: - , 'I!::II ':; i ' .ji': PLIEGO DE BASES 1,':', ~;;¡ j, ::, ;!; ¡:¡f],1 ""'i Y CONDICIONES i ~I!:!h 1:,iI '1I;,.t t ':1íl~ Ministerio de Transporle Presidencia I 1;11 ,ol!'.s' f,' j i;¡¡il ¡i!t asur~l'r ~~, ¡p; :Ill;:I, "',) taller, el Comitente podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y si dicho IU9arlse, encontrara a más de 100, kilómetros del lugar de la .?bra, el Contratista debera :! !r!,{:ki¡:\ , 1,' ""1'" I~ "i gastos de traslado y estad la del personal de la Inspecclon. ARTicULO 74° Aprobación ¡ de materiales. Ensayos y pruebas. ,. '. . 11' :1:: 1'/::1J JI:):: ,"!. 1, ¡;I' ,1f~,T¡j¡!: ,:, r~¡;: i 1" i i ,, i, • .' " I i mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas I ¡l, en los planos,: ,en r t. ,i materia! o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá qU,~ j '; ¡\j~:~ ~ -i L:/i servirán para efectuar comparaciones, d1r?~i pudiendo el Contratista suministrar materiales fu~li" sean equivalentes a juicio del Comitente, 1,11 I 1" !:!,I :1- ~ 1 de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán !! j' i .: ~:I 4~1' 1; I,!I; ¡ ¡ir; 11!¡ :;' reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos a los que los t~abfjor' sust,tuclon d'eran lugar, I I :II!II ! El Comitente podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes .Piar~: I: ¡! 1, i, I !, ,i :j El personal y los elementos necesarios para este objeto, como ser: instrumentos de m~¡dli, i '1 ~ , a."1 i"1" 1;':, i I comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en los pliegos. , t' : l. ,1 I II ~' j,¡ ;',i '1:1' I I I 1I ¡[ 1J; ,¡: Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en la Obra, ,i 1" j'~¡ Ii1 ¡ 1 senale Transcurrido ese plazo Sin haber dado cumplimIento a la orden, el Contratista se h~r :i '11 J '1 l' la Obra por el Contratista a su costa, dentro del plazo que la Orden de Servicio respe tiV~!I' ¡ 1::, 1" [1 . I lb, !::;: f :/1 1 I muestras de los materiales que la InspeCCión determine, las que serVIrán para comparar paSible de multa. I .[ El Contratista depOSitará en Obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, l' las;¡'¡r 1 igual que aquéllos i ! J ::¡ 1 ¡',;;' i , I ¡ ::Ii I) documentación del Contrato o las exigidas por la InspecciónCuando se prescriba ~uei al~~~ i' abasteCimientos correspondientes a los trabajOS ! Ir " :, ,- , , Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en Obra, serán sin uso y de la :.1 ,i ~:. l'¡ dl', I 'I balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista. Éste adeh1á'~I: pagará cualqui~r. ensayo o análisis físico, ~uímico o, me:ánico I , '11' 1"1 que deba encomen~ar¡sr;~:J' iI \1!' efectos de verificar la naturaleza de algun material, Incluso los gastos de trarsp~~rr~:I' : ::11: recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los gastos solamente cuandp' se. :, : i I! rr,:! '1 comprobare que el material es el especificado, ¡ " 1,' ! ji L' . ' 11' ARTiCULO 75' Calidad de' equipo, • t;i ¡! I ¡ El Contratista usará equipo de calidad aprop.ada a los trabajOS por ejecutar y el ,c~~it,ei,~j~ podrá eXigir cambio o refuerzo de equipos cuando el provisto, ya sea por su estado 'o! características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto. : I ,/1:[1 1, ~I ' iI 11 :/; " ' I¡ irl ¡ I I 1; l'I~ i i:-14~..': ~'¡i 1: 'I ,"'/i '1 ' I j,' 1:, ,l' ¡ . I ¡. I ¡ I -:J '1 l: i !" I ~"l' ~ ¡f1!I,I'~ I • ! i; I 1, , ji i :)i J ¡: Ii jl"111 1 I TRIONES ARGENTINOS Ministerio de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ARTíCULO 76° Corrección de trabajos defectuosos. Cuando un trabajo resultare defectuoso ya sea por fallas del material o de la ejecución. el Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su costa, sin que ello pueda justificar ampliación de plazo. El Comitente establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la corrección realizarse a satisfacción de aquél. ARTíCULO 77° Vicios ocultos. Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles. la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de los mismos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estaran a cargo del Contratista. En caso contrario, Josabonara el Comitente. • Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantia, el Contratista debera reparar o cambiar las Obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podran ser ejecutados por el Comitente o por terceros, a costa de aquél. deduciéndose su importe del fondo de reparos. La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la Obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1646 del Códígo Civil. CAPITULO V RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS ARTíCULO 78° Subcontratistas. El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa de ADIF y la aceptación del Subcontratista. La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al Comitente. El Comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista ni justifique atrasos en el Plan de Trabajos. ARTíCULO 79° Responsabilidad. El Contratista es el único responsable, ante el Comitente, de todo lo hecho por sus Subcontratistas. ~: .. ' • , I\ ~i I ¡~l: ~\I,11 !¡I": r : ~OIF~~ &, \219 II;:¡'~~~~';~'~~~TURA ~/TI M,"'"I,,'o d' T'"'"OO,I, P;~'s;denei;d'e la Nae;' 1" I ' 00054 , r "1 11 Ft)l,~d '1 ~ i l' " I11 !; : '1, I~¡~1-,1i:' ; ! :,,;- ! '1 :,' ! ::;¡ 1 -,~i: .;¡.: ________ ~ PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ~ r!i~i - __ t ,¡:f: ¡; j' f ~ "!. ! ll' "1 ~ Esto no exime tampoco al Subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar¡: ~1t" Subcontrato, una garantía de manera concordante a lo establecido en el Articulo 38° d~IJ.1 lll: :{" : I 1 I-! f. ¡. !: 1; presente pliego, : ¡ l ~ ¡¡, i :, "I:j "" ~r',. ¡ !,::iJI ¡ f ¡lit" "jiU,: ARTíCULO 80' Otros Contratistas, in! f 11I 1 i 1,,1, 1 El ContratISta está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su Contrato, ~ye, ADIF encomiende a otros Contratistas y acatará las órdenes que dé la Inspección para eVitar 'trf ' ,n e erenc'as '-Il~ ¡ I! ,1;' !' - l 11 '1 ¡' 11'Id, ,,' , , I j ,'; r ¡i:¡i Estará igualmente obl'gado a unir en forma apropiada su Obra a la de los demás contratifta,¡::,:! ¡ ii!~:i: o a la que realice directamente el Comitente, aJustandose a las Indicaciones que; sr Ir~,i':' 1 '1 impartan ya los planos y especificaciones. ! ~ l' ,r r i 1, . " ,1I1 '! ¡l para que ésta tome las determinaciones pertinentes, 1 1 I I i ,¡Ir CAPITULO VI ,1 ,1; '1 ie1" I ,1' " ¡ 11i I 111' ''~!_ I , II í'1 I DESARROLLO OE LA OBRA ___________________________________ ; , . I .i ¡, ; ¡~:¡: 11 ,;k: ¡J; l¡~¡~:¡! imputables a otros Contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspec¡C!6,n,¡ ,, i : ;" ARTicULO 81° Plazo. en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al Plan de Trabajos vigente,: ': i ,I , ;, ARTíCULO 82° Mora, iI ¡: U 1, I ::¡ i.¡IJ I ¡ :1: I I I I , ''I La Obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del contr~~o;~! " ~ ,1 ; ,,jr' '1' , II J!]'ii jiI :J¡: l'f I If Si las Obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrog'asl. otorgadas, por causas no justificadas a juicio del Comitente, el Contratista se hará pasibri de,¡:j li I il11 I i' j~ 11 la multa correspondiente. II Jr Cuando el Contratista incurriera en atrasos en la ejecución del Plan de Trabajos, ~ie\Íia; ','1, intimación a regularizar el ritmo de Obra, se hara también pasible de multa que se prevé ~n¡e1I', presente, r! '/11 : 'j [1, no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en mora parcial y se le aplicará I~ multá j' . I ' 'j ! i !,' ¡ 11';:1 ~ ': En caso que en el PCP se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si Ielio~ por incumplimiento de plazo parcial. I 1 I1 ' Si el Contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas !i i i . 1" , J " i !' "1 '¡, i'~' i.: t F.E Ii! "r ¡ i1 I!';1:) ¡I1I j: Sl¡ ¡ 1l.!;Ir:; "1'0;# ,1 1I ; 1, 1 '1' (, ¡,¡ I I ¡ : /:r: l' I ::: ,~~. l:: i I J: 1; ': :' Ji /1 I! ,1 ji' ! ¡ :' !I ¡ :' ¡ ,1' 1] "1 "',,1 I i¡ !l",,, l ~. I t II,! Ministerio de Transporte Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES YCONDICIONES ARTíCULO 83° Contralor de trabajos. El Contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el Contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución. ARTíCULO 84° Unión de Obras nuevas con existentes. Cuando las Obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma Obras existentes, estarán a cargo de! Contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta presentada: a) la reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente; b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las Obras licitadas con las existentes. Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo, , > forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del Comitente. ARTíCULO 85° Control de plazos. 85.1. Actualización del Plan de Trabajos Salvo distinta estipulación en el PCP, dentro de los CINCO (5) dias hábiles contados desde el Inicio de Obra el Contratista presentará a ADIF para su aprobación la actualización del Plan de Trabajos r, presentado con su oferta en el que constarán los métodos generales, procedimientos, secuencias y tiempos de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. Asimismo. salvo distinta estipulación en el PCP, el Contratista deberá presentar también a la Inspección para su aprobación una actualización trimestral del Plan de Trabajos y la Curva de Inversión o con una frecuencia menor, si ocurrieran hechos que asi lo hicieran necesario o si , ~.' ,'- así lo solicitara la Inspección. La actualización del Plan de Trabajos mostrará los avances reales de cada actividad y efectos de tales avances sobre los plazos de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades y cualquier modificación aprobada en los montos o plazos de contrato. Si el Contratista no entregara oportunamente el Plan de Trabajos o sus actualizaciones, ADIF podrá aplicar las respectivas sanciones. La aprobación del Plan de Trabajos por la Inspección no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. '¡II' (11'1 l' .' I : I ).J2IF I I ¡ I '1 Presidencia de la Na~ Ó 00055 Ministerio de Transporte TRENES ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA ,j.', . ~¡ ) I : ' I :.I . ji 1, ti" I ('1: ! l';:I""j :1:11:'í' 11,.l,l''1'1. ," ',: 1': PLIEGO DE BASES y CONDICIONES l'• I 'I! ,,°,11, I 'I En los casos de obras urgentes, así denominadas en las Especificaciones o en las 'Órdenes! ,,'o .. d elit nspec or, SI., e Contrat'1$a t no demost rase Ia sufi'IClene t act'IVI 'd ad' d"¡{an , It 11 8:! i~¡! ,¡, ¡".i. : 1: de S ervlclo ejecución de los trabajos y ellos quedaran paralizados, ADIF podrá continuarlos por¡ I ,I oda 1.# l' .f 85. 2. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. ADIF podrá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación I ¡1:~ 1 i '11 . .. :Li 'í " :,::. deduciendo en ese caso el valor de la obra realizada por esa vi a, del monto total del c¡on¡ !l,a\ 85,2.1. ., 1¡ I , I iI '~ I ~~!';' i~ ~' j ,' ~.'1 i; '. 1_. ': I ~::~' J ¡ cuando br~T~f II~I. Modificación de Obra o cualquier otra causa justificada que hiciera imposible la !e¡'miracion.J~ ~ l¡ :,: . H , q.,I'! de las Obras o una de sus etapas en la Fecha Prevista de Terminación, sin que el ~f71'a¡~st~'j' I '!Ij' tuviera que adoptar medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajo~ p'e~die~ • . que eXigieran a1 eont rat'ISt"a inCUrriren cost os ad"IClonaIes. .1 :' ,/ 1 '11 ~:i ~.¡ ',11:\ ' ;: '!,! , '. ,ji ;6r cu. ~tQ''; a la fecha en que el contratj~~a'l'sol¡éita ¡ siguientes , Ij I'i ,. deTerminación, h, aceptara dichas t la Fecha Prevista de Terminación consecuencia y confirmada por el Contratante y el Contratista. Ji. "1 i~I~1 ¡_ ~¡W ,1 1 JJor~' nl' ~ f 1:'1 ji; d ~ será mod¡ijFad . L lep I 11 la, l' , ejecución de tos trabajos, ellas se incorporarán al precio del Contrato y se tratarán com Variaciones. ' .¡ 1 ~ecn~t" ,¡'Il' .'. la Inspección deberá solicitar al Contratista propuestas con :indicaciJ~ de' propuestas, , ,.:11 ij, l!:i i' ,~ll '- I~j1 ¡ •. )l 1: " 'I! :fl /! ¡ I:!1I I ; 'I!I ~!!~ '1 ; '1"li: 1 ',' ,,' lil~ " '1;' ;ti'! I ~!i'~ ~ I ,,' 1\1 1 I ¡ :':'1 , : j, I . I 85.4. Demoras Ordenadas por el Inspector. 1 I!'", 1 85.3.2 Si el Contratante aceptara las propuestas y precios del Contratista para' 'aqel r • :I,~: : .1 1, f precios para conseguir la necesaria aceleración en la ejecución de los trabajo'i.lbi I ¡JI'! ~l: ! :1 ¡\ J !b ,! hará a su exclusiva costa e informará a la Inspección con antelación suficiente. 85.3.1. Cuando ADlF decida que el Contratista finalice las Obras antes de la I ~~ 85.2.3. El Contratista adecuará su labor para cumplir con el plazo establecido, ;auriql~e pe~a,i I~:. l l trabajar en días u horas inhábiles. Si el Contratista dispone trabajar en esos días IÓ¡hor ::: r ¡: .. 85..3 Ace Ieraclon. I ! I '1:1. 11 II . '1 ¡, i¡I I > I toda la información de respaldo. Si el Contratista no hubiere dado alerta anticipadall~ckrcb¡dt: ,: : I ¡ l <! '11 alguna demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a. ~afalta. de:, 1, , i 1! I cooperación no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación j ¡" t~ 1I !I' I una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcrqna ' :;! ' 85.2.2 ADIF determinará si debe prorrogarse la fecha prevista de terminación y tiempo, dentro de los TREINTA (30) días " o 111 i, '!Il, 1 ~~ l' 'II,! ,).,., r!: r:. :t H¡' ~ I TRENES ARGENTINOS Ministerio de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES El Inspector podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad relativa a las Obras. 85.5. Reuniones de Administración. 85.5.1. Tanto el Inspector como el Contratista podrán solicitar a la otra parte la asistencia a reuniones de administración. El objetivo de dichas reuniones será revisar la programación de los trabajos pendientes y resolver asuntos planteados conforme al procedimiento de alerta temprana. 85.5.2. El Inspector deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones de administración y suministrar copias del mismo a los asistentes y a ADIF. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Inspector deberá decidir y comunicar por escrito a todos Jos asistentes, las respectivas obligaciones con respecto a las medidas que deban adoptarse. ~ 85.6. Aviso Anticipado Oportuno 85.6.1. El Contratista deberá avisar al Inspector lo antes posible acerca de futuros eventos ~ probables específicos o circunstancias que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar :< el precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Inspector podrá solicitar que el 1,, Contratista entregue una estimación de los efectos esperados del hecho o circunstancia ,? futuros en el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. ¡ proporcionar dicha estimación a la brevedad posible. El Contratista deberá 85.6.2. El Contratista deberá colaborar con el Inspector en la preparación y consideración de propuestas acerca de la manera en que los efectos de dicho hecho o circunstancia puedan ser evitados o reducidos por alguno de los participantes en el trabajo y para ejecutar las instrucciones correspondientes que ordenare el Jnspector. CAPITULO VII MODIFICACIONES DE OBRA ARTíCULO 86° Modificaciones de Obra. Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el Contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el Comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la Licitación. i: !",1,::¡,' ¡\I'¡f¡l\ :¡~I . ~ . P' 11 "', ($ 1: í>01E.p)¡/i 11( ¡;¡(,1 ' ! ' ,ti MinisterIo de Transporte Presidencia de la Nac ó'100056, DE BASES 1I ¡lJ,i!ji,id Id :1;' ;:1If,j t.n :~ft ,;;,1 Y CONDICIONES I _,,1 ¡ U ir ;;¡l- ¡, -C-u-a-n-d-o-n-o-e~-'-st-a-n-tr-a-b-aJ-o-s-p-re-v-is-t-o-s -d-e-c-a-ra-c-t-e-ri-st-ic-a-s-s-e-m-e-¡a-n-t-e-s-o-an-a-' I-og-as-a-'-~s~~-~-qi( nuevo trabajo, el precio será propuesto por el Contratista función de los elementos determinantes .¡" Ijll,,¡ ~Otldl' ,; ~j: 1'1' , PLIEGO ¡ :,11 i ~, ¡ ¡Ir ¡'J y ajustado por el comíte~tej~n¡t' del costo directo del nuevo trabajo. ti!i n,'' i 1-" i I '::. ,,¡. ,1 I _:'1' 1e~.erá¡~jj). rj~/ Aún en caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Contratist~ proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la'lnsp~ccjón.UI Jjr~:~:!n " . 1" ;¡: '1 'jI dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inJe~iohbs~r, id f'; i\f: 'Iii~i!: ¡:!~ ~ealiza~as, cuyo,detalle, con la aprob~ción ~ repar~s. de I.alns~ec,ci.ón, servirá como el~m~~to\ Ilustrativo para fijar luego el preCIOen InstanCia administrativa o Judicial. I [1f:'ifi\'J I:~HI! ! ,:,[! ¡ ¡Ir: ¡¡'I' 1" A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de ,ga~t¡~: ¡',: generales y beneficIos, que se hubieran aplicado a la propuesta onglnal :'-"1 t;ab~jo:' ¡J'1" !,,!r ,¡ I 1':' I'1 I ' I , " 1 , ¡ I ! :i - Sin perjUICIOde lo establecido precedentemente, el Comitente podrá disponer que los ¡,' de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo Contrato I 1 I l' ARTíCULO 87° Reajuste de garantía. I ¡ I 'f;:,1 ! l¡ ¡;J:: ¡':i Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del Contrato, el Contr~t!s\~ ,1 I!~;:'11' ~ deberá ampliar en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento, I la Garantia de 1:: " !11 i, : , ¡ ! ji: ti '1" Cumplimiento del Contrato. ¡ ¡ 1/ 1'1 i 'i11 ¡'I'!" ,id, r I':i'!¡ l I I " 1 !" ,i~' Los Contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea ¡lar 'su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los! hJb¡Je: ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de confonnrda~ las órdenes de servicio comunicadas al Contratista, o que 1: :1 r;' ), I í ii estipulados, y en este caso, la Inspección pacró ordenar su demolición y reconstru,cciFf ~,e,! acuerdo con lo estipulado en el Contrato, estando a cargo del Contratista los gastOSl provocados por esta causa. : ¡ l' ~f' i '1 !i CAPITULO VIII 11 I , 1, !I J 1 ¡r 1, ,, ,1 ! LlQUIDACION, CERTIFICACION y PAGO DE LAS OBRAS, , ,~ 1:' : " :0 ¡! I1 'i 'r I ARTíCULO 89° Medición. Certificación. h.:~ ,1 ! '1 " ,i:, : '¡ r •• I il '" - Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboración y bajo la supervisióni:q~ .la: !.::' Inspección, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el PCP. :i 1I l' 11 ,Ii I I '1' 1I l iI Illd'i'1' II s' , 11: '1 il .'1 Ii l' j"'1" !1 !I i ~ l' " ¡ ¡::; ,~ especificaciones técnicas, podrtm ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor) qye lpsl !í. ':: i ¡r )C~~II!, ! ¡: ! al .'asi i:: no respondiese~ "i r, ¡:!i; . ARTiCULO BB' Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conf~r~i~~di!; del Comitente. l' 1 í~¡J;! 1, '1' tI) ¡Ii": I!I ! .. ' 1' 1'1 I TRENES ARGENTlNOS Ministerio de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Conformada la mensura por la Inspección, el Contratista preparará:, de acuerdo con ella, los certificados de Obra, ajustándose también para ello a lo estipulado en el PCP y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección. Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la Obra hasta la fecha del certificado o hasta el hito especificado en el PCP y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior. Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente. las formalidades y detalles de los certificados se ajustarán a lo establecido en el PCP. En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. ARTíCULO 90°; Retenciones sobre los certificados. Salvo distinta estipulación en el PCP, sobre todos los certificados, excepto el anticipo de obra en caso de corresponder, ADIF retendrá el CINCO POR CIENTO (5%). Estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de Contrato, para constituir el Fondo de Reparos. Este fondo quedará en poder del Comitente hasta la Recepción Definitiva de la Obra en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que "'.". fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado. ADIF no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto. El monto retenido se rejntegrará al Contratista dentro de los TREINTA (30) días ",.' de emítído el certificado de Iiquídación final y una vez efectuadas las deducciones que correspondíeren, a ADIF tanto por reparacíones, sanciones no percibidas o en concepto de resarcimíento. ARTíCULO 91° Sustitución del fondo de reparos. Salvo que el PCP lo establezca de diferente forma, durante la ejecución de la Obra, el Contratista podrá sustituir el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma retenida en concepto de fondo de reparo por alguna de las garantías previstas en el presente pliego. El Contratista sólo podrá hacer uso de esta sustítución cuando el avance de la certíficación de la obra al mes de que se trate no resulte menor al NOVENTA POR CIENTO (90%) del avance financiero previsto segun la Curva de Inversión vigente. • i ~ ili , ~I'II~1: ~o,r:' :!' ~ Ministerio de Transporte ~ Presidencia de la Nac ó ~ il' j:' iL 1,.,. 0057 '; 11'1.' ¡f,'! ' " > I !I lllli/I' ,ir I;' ~~r~,~ r j~I/i), Ilit' iii in',!I!:, , d' ¡ 1 _"_"_G_O_O_'_'_"_'_'_'_'_o_"_"_"_'_'_' ARTicULO 1, ¡ 1" '1'" ,";¡ ,, 92° Pago de los certificados. , , !r Junto con el certificado de Obra, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente. I!!'" j'1.':U11 l.!¡ ~la~f ¡: I I 1 ji' ¡ i i I I ! que se ajustará a la legislación vigente. con fecha coincidente a la consignada j en ej' '~ certificado : El pago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) dias presentación, en forma completa. de la documentación pertinente. establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos. ' L, p~,Jl/¡~~ j de la ,f~h~ ;~~' Si en el ¡ !11r. : ,:~q .I¡ :1; ':':, I ¡ li ¡):: ~i!. ¡ ! l' :j 1 cada certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese;: i; l. I observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el Contratista l~ 9re~~nt~ ! I ji; ;;,!J con las correcciones del caso. . ¡ I ¡' I ,': lit <: Fijase. además, un plazo de DIEZ (10) dias hábiles que correrán a partir de la presenta.cl6nid~ ': :;1:',; CAPITULO •¡ I I 'ii ' ,ij' j' II i : ," , :¡ " ' _, ~I ~¡¡:!¡ í;. :,'/:, . iI IX _R_E_C_E_P_C_IO_N_D_E_O_B_R_A i l' 'j'" . if "! : I .1," ,1 .' j ARTíCULO 93° Recepción Provisoria. ¡ /'11.'1 'r : !, ;, l. i I:~) !) I La Obra será recibida provisionalmente por la Inspección, ad referendum de la autoridad Ij" ~ competente, cuando se encuentre terminada de acuerdo con el Contrato y se hayan cU~Pli~~, I![: '¡ satisfactonamente las pruebas y procedimientos establecidas en el PCP yen el PET, Se labrara un acta en presenc,a del Contrat,sta o de su representante ,! deb:daM't~ I~ autorizado, prestando conformidad con el resultado de la obra. En dicha acta se c~nslg~a;áP~ ;f fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía. I! r') I i " En caso de que el Contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la ,invi:taCi~nJI~ :Ji p '1 f r, ~ 1/'Ir1'" '11 .~ii que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por si y ante la p~es.enhaf~t.$ i: ''1' ¡iF testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del cé>nt.rati.st~:'I)UI: ~ r i i 1; .," ,;V En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ~j~~tadof por el Contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para la corrección de los mikn{os.1 Ir . : I En caso de incumplimiento por parte del Contratista. ~ !i'11 i se podrá decidir la rescIsión' del c'o~tfat~llr. y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaCiones formulada~. ~o,n:l' : I cargo al Contratista. l' 1 J,./)" '" ¡, l' i /1; I/'P ¡ '1 ¡I"I I i I'IJI¡! 1" ' ! 'iTjli<',/ I I¡', :1"1. 1'; !Ir ¡, ... •." "1' II'¡!'I".'¡' ¡ '. ' . I TRENES ARGEf'OTlNOS Ministerio de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia PLIEGO DE BASES de la Nación Y CONDICIONES ARTíCULO 94° Plazo de garantía. Salvo indicación de un plazo especial en el pep, el plazo de garantía será de DOCE (12) meses. Durante ese plazo el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las Obras. ARTíCULO 95° Recepción Definitiva. Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisoria el buen estado de la Obra y el correcto comprobare Obra quedará defectos, recibida se acordará verificación definitivamente, dejándose un plazo para su corrección, funcionamiento constancia quedará efectuada Si el Contratista podrá corregirlos la Recepción no hubiese subsanado a cuya expiración la se efectuará el Comitente una nueva resolviera aceptar • Definitiva, las observaciones con su propio personal de las instalacicnes, en acta. En caso de observarse del estado de las Obras y, si en esta oportunidad los trabajos, Si se en el plazo acordado, o el de terceros, tomando las sumas el Comitente necesarias del fondo de reparos. ARTíCULO 96° Recepciones parciales. Cuando el PCP prevea el tratamiento individuales de ejecución y Definitiva y devolución Asimismo, y garantía, separado el desarrollo de la Obra, ::;,::' ARTíCULO 97° Devolución .l. } -;-,':,' La garantía de cumplimiento partes de la Obra y les fije plazos cada una de ellas será motivo de Recepción de las garantías ADIF podrá efectuar de diversas Provisional correspondientes. recepciones parciales cuando lo considere conveniente para ~ reparos ~ .-.' la Recepción de daños y perjuicios devuelva ti f~, '.', ,~ _.;- '¡, .,. '~ i," •••• ", "" j" : Definitiva o cualquier En caso de recepciones '. de Contrato y fondo parciales la parte proporcional de reparos. y los importes o los saldos que hubiere de estos importes de aprobada " de garantías retenidos en concepto le serán devueltos de las Obras y una vez satisfechas de fondo de al Contratista después las indemnizaciones otra deuda que corra por su cuenta, definitivas, de las garantías el Contratista tendrá derecho a que se le libere o y del fondo de reparos. • r¡ Illjl! ',1':: '1' 1 '1 " ¡ I ,I í'-OIFS~ & Ministerio de Transporte ~ Presidencia . de la Nac If I I~¡;;~ '1' : ,tI ,¡ ¡Jir 0'058 ) Ó ~ ¡'1 ; ¡:i; , '~~Ol¡"I/il ¡1,, ,¡.'; I t • CAPITULO ~ , 1 ARTíCULO 98° Causas de rescisión. 1. Rescisión del Contrato. '.j!:1 I ij DEL CONTRATO ADIF queda facultada a resCindir el Contrato <, 'it"~ 'I'¡"1:', ,V, ,I' " !' ~' I I '~: 1 fFI' :l:ii. 1 ," ,'¡-í -1 ' 'lf ,I X : 1 RESCISION l' '::1', • ¡~I i ,'! 1 ',: ~,lli'1: -'_'..,'•..•• PLIEGO OE BASES '(CONDICIONES _________________________________ ;i i!: I ¡r ;.; r con antelación a su venCimiento, ~n: f ro ¡:j , :[;\1 1: 1 j!:¡! [~¡;r _1 ; ¡I fJm~t:; '1 : '-1;! i I '!I l~. Inmediata y sin que el Contratista tenga derecho a indemniZación alguna, en los sigUle~tles: I j,:: r¡i casos a) Incumplimiento II~I¡' I!I I1'¡~ 1 1 1 :' ;,' ,,1 1 ¡ 11 grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones emerge~te¡> ~ I Contrato y los documentos que lo Integran l1 I L~tl 1 lij ql ¡ ¡ l'1 f 1) 'I!; (10) días continUOS o VEINTE (20) días discontinuos, siempre que no mediare causas ¡de j I ¡ 1 1' ¡q¡'II: > 'I 1 fuerza mayor aceptadas por ADIF, Jl I 11 / ', 1: ~ I l' 1 "",' , b) Abandono de la Obra o cesación de los trabajOS en la misma por un plazo mayor de DIEZ I : Iji '.: c) Cuando en la Oferta se hubiera incurrido en Inexactitudes que determinaron la adjUdi~adón.r, , '1 i '1 : '1 I ,1 ':' li'l e) Cuando el Contratista sea culpable de fraude o negligencia o Incumpla las obllgaCiOn'ej' "JI ~ ::11 l' condiCiones estipuladas en el Contrato . I " I .! /' I 1, i' ! ¡¡ ¡. i 11 I ~;II,I I Mir d) VencIdo el plazo de cumplimiento de Contrato, de su prórroga o en su caso, del Co~t ato .,, rehabilitado, Sin que se hubiesen ejecutado la totalidad de las obras objetos del presrnte i ti ' ¡ I i¡ ,,' llamado, ADIF podrá conSiderarla causal de reSCISión del Contrato sin necesidad de I .:' " I I l. 1 1, j , 1:- '1" '1 I '/ j interpelación Judicial o extraJudIcial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del Contrat, ! Ü :. ; .¡ , "!Il , I'!)I I 1" i,' ~J.¡Ir ,qii: I~ l' . -'.1 i; \f ,- e) Cuando exista cesión de todo o parte del Contrato, sin que la misma haya sido aJtoJIJ~ I 1 i, ,,, ~i , I , , 1,' "1 ¡ 1 previamente por ADIF. n Oulebra o concurso ! ' preventivo del Contratista, mientras no obtengan su rehabilita?i~r ¡ . ¡: : ': I / :: ' ~ 11 ~.;~. 1 ,,1'/..1 J:' 1 J 1, En todos los casos enunciados, la rescisión operada acarreará la pérdida de la garantl~l~e\ cumplimiento del Contrato por la parte no cumplida hasta ese momento. H, !~ reteniendo los importes que deba al Contratista, las multas, daños y perjuicios 'e~tif:$db~1 ,1 1': correcciones por deficiencias, etc., originados en tal rescisión o emergent~11 ~I~ desenvolvimiento del Contrato, sin necesidad de consentimiento de los saldos P?r !parte: ~~. i 1: ¡~ ~.-,:l Asimismo, ADIF podrá, previo informe fehaciente establecer las sumas líquidas exigi.~léS!¡ Contratista, quien podrá oportunamente realizar las acciones que estime pertinente.: : '1' I !:j ¡':1 ¡~ ff /1'1 ¡1./111 _~ j ,:1 t ;.¡¡" / ~Jj 11,;:. ADIF en caso de rescisión se reserva el derecho de continuar en forma inmediat~ I?s t{bb'~jPf¡, !/L.:!! I~l", faltantes por si o contratando a un tercero con cargo al Contratista incumplidor,; Si~ PI~.'~)~iCiO¡ de las demás sumas que le corresponda reclamar de acuerdo a lo previsto en el Cpntfat~. :11 ;" 1 l' ;i i: , I ' i lit 1"_~ 1, I : '~. i ,r 1, !j . 1,' II 11, !,'~ j 'i': ¡. I ,B l' 1 ~~LII ji t 111 ;'1 ¡ r 1 1", I i ' ',1 ,¡ i l. 11 IIII! 111I ¡ r I 1 ¡ ',:1 .'~ 1 i t I TRENES ARGENTINOS Ministerio de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia PLIEGO DE 8ASES de la Nación y CONDICIONES ARTíCULO 990 Toma de posesión de la Obra. Producida la rescisión, el Comitente tomará posesión inmediata de la Obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes. El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra. Podrá también ordenar la prosecución de la Obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Comitente cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel. ARTíCULO 1000 Inventario. El inventario se realizará con un representante de cada parte, Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Comitente estará habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél. :'. ;: ARTíCULO 1010 Avalúo El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Comitente. ARTíCULO 1020 Liquidación de los trabajos y materiales. El Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados :¡ '., ~ .. ', , ; " '..' con arreglo al Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo. Asimismo procederá a la liquidación de los importes de los materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la continuación de la Obra que hayan sido incautados, Los materiales y equipos no aceptados por el Comitente serán retirados de la Obra por el " .... Contratista a su costa, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de .• QUINCE (15) días i:, .' \, r,. ~, •• ,.., (/, • ' . siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente podrá hacer retirar y depositar fuera de la Obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo de aquél. ; r Ministerio de Transporte -,~ Presidencia de la Nac "I"¡'jl'I"'i' I~!'t 1 I [',1' ,,1 ! '''1 i •, 1: ¡Ii;.:~li" f>.OIF~S'I 1°1).' , !;I' ,;1) ~ "ji ¡-.¡.11; Ji,;IJ!!-•• Ól,'oOI059) ~-J;./; I , 'o' ,''''¡ ",' I 111"'" •• ¡, ; 1; 1/'1' i ¡lli i ', , f/I ~'~':GOt;::;t:: 'q'::O:::~'eran ~~il ¡J l¡i[IJ,11 de recibo serán demolidos por el Contratista en el Plaz~ l¡ i;,' 11!t j.'" J i senale el Comitente; SI no lo hiciera, este los demolera a cuenta del Contratista. ¡'I'!,: l1 j 116k; ~i:]Iil ;j El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo. ta~to avaldd"¡ i Id ~i'l1 del Contratista, previa deducción de los gastos efectu~d~,~í~ !~ I/il ~:!i! 1 la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedJrá h ¡jj! I':¡ , terminados como los inconclusos y los materiales y equipos incautados a precio de constituirá un crédito a favor cuenta. Este crédito, cuando Illil' pendiente de pago hasta la termmaclon y liquidación final de los trabaJos, para responderl ~~~ ¡i el excedente de costos de estos, y de los perJUICIOsque se originen por la resclslónl del ! i ' ~I1II) : I f ¡.r \ Contrato o la mala eJecuClonde los trabajos hechos por el ContratIsta SI en el caso anterior 11"1' 1 Id¡': ,; '[ ,1 '1 I !!/l reSCISlonIrrogue al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese con~pto¡ n . q.r ,", " .11111 i 1;1;: 1 CAPITULO XI ,1 lij' :'1 " 1 ¡¡ ; ,.I~ '1 resulte. ; 11• I las sumas retenidas no bastaren para cubnr los mayores desembolsos y perjuIcIOS qu!e¡~~,:;) - '1' ¡ • "1 ~ ! 11'1 tl'/I; H :~!t '1 ' I 1- 1) ~ ~ "l' ,¡ 11 ,'di' 11' ,'1' •'1 I i 11' : 11'" DISPOSICIONES VARIAS I ' ~' "1 Ii -L~'i/1::'/ -A-R-T-¡-C-U-L-O-1-0-3-'-S-eg-u-ro-s-,------------------------1'~! El Contratista deberá por su cuenta y cargo contratar y mantener en vigencia los seguros ' ! 6,Ue Todos los seguros deberán ser contratados con una aseguradora ¡,'~ •,,¡ ! l~ :f, j,JII.'¡lj, j~~~:i I I~ .~i;¡> 11I "1 11 se establecen en el presente Artículo, Dichos seguros podrán ser contratados en póliza,~ separado o integrando un solo contrato de seguro, " ! i " litI~,ii' !¡;autorizada y acep~ada ~~rl'!~ll¡ ¡Ill¡¡''1:1 I¡I:,'. '. !¡ ! ¡I!.I JI l' I ,1 ~1 Comitente, como mínimo por el término del plazo del Contrato, sus prórrogas, el pl~~ ,~~J11, ' garantía y el plazo de mantenímiento, , ,. e incluirán al Comitente HI'¡I como coasegura?o ~ol , irl I I I f : benefiCiariO, segun corresponda. I :1:11,] .J:- ¡: i 1,~I ' 1 El contratist~ .entregará al ~omitente I~S originales. de las póliz.as y sus co~pr~b~nt~¡;dF¡ irl¡) ! ,,' pago Las palizas no deberan tener clausulas restlletlvas que limiten la eontlnwdad ~~;},U¡, 11; /1:' vigencia en caso de incumplimiento del pago de cuotas, si la prima de seguro tuviere! ~ : 1, j :#. t¡~ l' " ,¡II , 1 forma de pago. '; 1': :,'_ ~ ¡JI,I'; -"¡ji. ~f 'i,r.j'" I ¡I' ;1) I¡ 1;1", l En caso que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños pro~o~adO~: ¡IJ j' I I !~ ¡lit J,': afront.~r, PP[ ¡ l' l. ,: las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Contratista. D~ ,ig~la! manera en caso de insolvencia o quiebra~de la asegur.adora, .el Contr~tista deberá su exclusl.va cuenta y c.~rgo todos los danos en cuestlOn, debiendo dejar liberado al co~~~te de cualqUier responsabilidad al respecto, ; i .!}, it ¡ i: ;! 'V, i:I I f i ;:'ji d r, ~,II~J L,.¡ !~ SI el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros espeelfieado~, documentación contractual, el Comitente podré en tales casos- al margen de CUalquier,otro! !'.Ii'l ;¡~: P'~d~~ (fH Ji' i derecho o recurso que pudiera ejercer- contratar y mantener en vigor dichos seguros ~ i las primas necesarias que fueran adeudadas por el Contratista. El Comitente deducid, la's i I!: '#11 ,: ¡'I WI I I,':i 61II[r . 1:1:'1' 1: I i ' 'I)~;; ,¡ ji :¡~ J, ':r;f. ¡~ i / ¡ "j' ¡, ;il fi " 1 1; ! ~, " I '1 '1 !': ¡ ! / ~ :' I f :1/ ¡1M, I;I,~' I y'íl ¡}j¡ I TRENES ARGENTINOS Ministerio de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES V CONOICIONES primas así desembolsadas del primer certificado que a continuación de este hecho presente el Contratista. Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Contratista es responsable de acuerdo con estos Documentos Contractuales, será obligación del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos. En caso de no contarse con un ítem expreso en la planilla de cotización, se entenderá que el precio de los seguros se encuentra prorrateados en los gastos generales del Contratista. , Correrán por cuenta del Contratista los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia del Seguro. El Comitente podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo. En caso que el plazo real de ejecución del Contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Comitente, 105costos de 105 seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Contratista. La falta de contratación de Seguros o su extinción por falta de pago, o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente del presente, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de incumplimiento por el Comitente sirva como causal de excepción. El Contratista deberá contratar 105seguros que se indican a continuación y cualquier otro que se solicite en la celebración del Contrato: 1. Seguro de accidentes y/o lesiones al personal Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá tomar un seguro que cubra los riesgos de trabajo, a nombre conjunto del Comitente, de la Inspección de Obra y del Contratista, cubriendo las responsabilidades emergentes de daños o pagaderas por compensaciones con motivo o como consecuencia de cualquier accidente o lesión a cualquier empleado del Contratista y de cualquier Subcontratista, del Comitente y de la Inspección de Obra. El seguro que se contrate podrá además proveer indemnización por cualquier reclamo, juicio, costos y costas o cualquier otro gasto emergente o relacionado con cualquier otro accidente o lesión. El contratista deberá presentar el Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad , '''. ~, '1111 11 '1' I\!I • '11'" " 1: 1: 1 '1I',",'1"11", I;! ~ 'OIF~' l'/-, : "1 ;,' Mil\i5terio de Trlln5porte Presidencia de la Na iótn0060 " I :1': ) ' 'OL;O;r :H :¡:II;;¡: ; '¡I r' .' "1;' PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ' !"! il! (1 : -------------------------------------~,-'~" 1: ';, 1:: j" 1" 51/97, 35/98, 319/99 Y 552/01, ¡1 " 'l ;;!: 1 l. ¡n Ji! ¡¡' iH t '1 1 ; i i : ~¡1 k, fe( • ,',',' , , 1:'.' ¡ ~I f póliza o subsecuentemente endosados a la misma, dando la cobertura requerida al personall'¡ ¡. ;' 1" l' asignado en cada período, y los aseguradores deberán hacer renuncia específica ~ ,su: I derecho de cancelación ,1, I'~, i 1 !,I ;', I L' ¡ ~• :' ' 1); l' 2 Seguro ColectiVO de Vida ObligatOrio que cubra a todo el personal afectado a la Obra, ,'j' . FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, manteniendo a ésta cubierto por toda 1 i ~ "" 1, J" , 1, ~r¡il:! I¡I!:! 4. Seguro contra Terceros y Responsabilidad CIvil Extracontractual, por el monto ,qu~ s,el establezca en el PCP, a su nombre y el de la ADMINISTRACiÓN DE INFRAESTRUCT~'~~I "" ' ;! I! ,! :: ! ••• I ,: 3 Seguro de accidentes que cubra al personal del Comitente afectado a la Obra "" ,1 " 1,11 ti ji, , , ;, I I ¡:¡IIPI:: i: : nel J'I ! acuerdo a la legislación vigente ' ,1' periodo de la construcción de la OBRA y durante el Período de Garantía, establecidos en;la ~! :"1' j':! Esta póliza debe establecer específicamente que será mantemda vig ente durante todo ", ¡ : como así tambien todp. 9tr~:, l._:'1 Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la Obra. l, J 1 1 .' . ' en la construcción - Leyes N° 19.587 Y 24.557 Y su reglamentación Decreto W 911/96 Yí1asl J:I ' Resoluciones SRT N° 231/96, ,'r' ,,1 ,) I ¡; ,!i!:,:i ;~ pérdida~y/o i I r L¡ i~ , ;' j ': 1'- l' " i :1' reclamo por lesiones. daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier! :~ il": :~ clase" que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimientq d.bliá~¡li ! ,í !'! 1;) i ;~!"! 1 - Los costos legales recuperables del asegurado, por cualquier reclamante. r,! r¡' i J'! r,o': .;~ - Los costos y gastos en los que haya incurrido el asegurado con el consentimiento es'crito, ~~¡! ¡ ;f asegurador, , " ¡' 1: '1 :11 j 1I Obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.' :1, :1:1' 1 1 ! ¡ 11, S. Seguro para todo riesgo de Obra (seguro de Obra) Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá asegurar la Obra y ~';" .Ii., todb~ h j1"1 ¡",.! ! ;io~'¡ trab~jOS temp.orario~, materiales y equipos d.estinados ~ ser incorp~rados a la mism,a: motivo de la eJecuClon del Contrato, con una paliza denominada "todo nesgo de obra", :;1 j ~plit i ~I1 i ! ': I f I!¡! 1" ¡¡'oS :.:1 !1; ,f ! /,' r~~ i I Estos seguros deberán ser contratados a nombre co.nj.untodel Comitente ~.del Contrati~tf, de todos los subcontratlstas o proveedores que participen de la construcclon de la Obra,~~~ las obras temporarias, por sus respectivos derechos o intereses, y deberán cubrirlos :cpn,tra; 1 ,j~ :1;10 '1 i J,,' ,~ll:;i I i[ WJ: ¡W~ ~~rl? ¡ :!~I! J: ;~ toda pérdida o daño total o parcial de edificios, instalaciones, equipamientos y ~le+~H¿~ afecta?Os al servicio, etc" originados en CUalqUier.causa excepto la~ especificada~!: exclUSiones aceptables, y en forma tal que el Comitente y el Contratista ylo cua!qUl~~,otro I mencionado como asegurado queden cubiertos durante el período de construcción de la Obra:t,;'¡ 'I!'il- y durante el Periodo de Garantía hasta la Recepción Definitiva de la Obra. .I~ ¡1, j :i, r:,i ~ ,¡;rt: 1Ií?e~~f~¡ p~: ;f ¡Ji ¡;;. . 1,: ~ ' ,: " j Cualesquiera sean las exclusiones con~enidas en I~ póliza, el Comitente sólo e I I responsabil,dad al Contratista por las perd,das o danos que ocurran a consecuenClaid~¡ la,si '1: ¡ ¡ i ¡'I siguientes exclusiones aceptables: ¡ I:!' ir;; i., ,; 1)Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión o cual~ule~!6~~ó :11:t.~,) enemigo extranjero, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, asonada, ley ~arb¡a'; i.' Ir [1 i ¡!¡,' , ~63-: l." ! ': i "',1,: I :,I '"1'" I¡ ¡. '1 ' j I i ,1' ji L : 11, li ¡" i¡~1 i!t¡ ,,¡:I11 ;i !¡'J ¡¡~iI 'Ii¡¡l 11) 11.1:,1:,1 TRENES ARGENTINOS Ministerio de Transporte I INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES conmoción civil. sublevación, requisición de hecho o de destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal de hecho o de derecho. 11) Pérdida o daños como consecuencia de contaminación radiactiva reacción nuclear, radiación nuclear o en cuanto no se hallen aseguradas. El Seguro de Obra deberá ser contratado por el CONTRATISTA en forma tal que permita ampliaciones a partir del momento en que el COMITENTE lo disponga, El Seguro de Obra establecerá específicamente que la cobertura otorgada permanecerá vigente durante todo el período de construcción y también durante el Período de Garantía, establecidos en la póliza o subsecuentemente endosados a la misma, con respecto a cualquiera de los riesgos por ella cubiertos. En lo que se refiere a los bienes asegurados por dichos seguros, la cobertura debe comenzar en el momento de la llegada de dichos bienes al área de la OBRA o al comenzar cualquier trabajo relacionado con la misma, excluyendo pérdidas o daños que ocurran con anterioridad a la fecha de comienzo de la vigencia del seguro o de la ampliación pactada para cubrir determinados bienes. ,, Asimismo, el Contratista deberá asegurar la Obra contra incendio y otros riesgos, debiendo " tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia " hasta la Recepción Definitiva. -~' Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción " del Comitente. En caso de verificarse descriptos, el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente no podrá el Contratista responsabilidad las consecuencias dar inicio a las tareas, que esta situación genere. siendo de su exclusiva En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la Obra, se procederá a la suspensión de ésta, con cargo al Contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del Contrato. El Contratista deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañia con la que haya contratado el seguro. ADIF, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada esa decisión. ARTíCULO 1040 Cotizaciones en moneda extranjera. Cuando por cualquier motivo se aceptaran cotizaciones en moneda extranjera, el importe de las garantías correspondientes se constituirá en moneda nacional calculándolas al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior de su constitución. El importe de la garantla deberá ajustarse cada vez que se ,¡ 11'1 '111'" I; ,,,i' I ~ !!, l!- 'i í ~, PLIEGO DE BAses "/"1' r 1""_¡ ,0 1"Fs¡¡ ¡;:/,:¡ '~~l 1¡'Wlt ,¡ ) ';:r" j i J: MinIsterio de Transporte Presidencia I I l' t ~'~611'j de la Nac ó j. '1 y CONDICIONES m~nepa:1 I¡ if:l.!.¡;r ¡ f ~r verificase un incremento mayor al diez por ciento (10%) en la cotización de la I extranjera. - !, ,. J I ,¡ 1;¡ ,¡¡::!( , ¡ ¡ j ¡¡~II!1\ f¡ !;', l' I '''1 "'1 ji" i", de precios aplicable al contr~to.¡ IHI!; !r:¡ í ., II l'''.I'!!" ': i, ARTíCULO 1050 Redeterminación de Precios. El PCP establecerá el procedimiento de redeterminación . ,1, ARTíCULO 1060 Bonificaciones. I;I/;,'1' i; A menos que en el PCP se lo estipule expresamente, el Com,tente no abonará bO~i'fibaqióii ,j -:f,' '1/ 'liHi ' ¡: I ¡~i¡1! ¡-¡,( alguna al Contratista por la terminación anticipada de las Obras o de parte de ellas. ,; '/'1.1 CAPITULO XII I I I~ _;, I '11 I ,'IU" ,ii II,!: SANCIONES ' ARTíCULO 1070 Hechos que pueden originar sanciones. I ; li,! '['!/ Todo incumplimiento de las condiCiones previstas en la documentación I ':11'1; 1'1' ¡,- ;) ~?::~J . /1)', ¡(t qu¡ :I~<I' 'Il"~ :1.:i' 1 /i;t I:! ¡I 1" ,¡'1' contra,~,tu~1 órdenes de servicIo dará lugar a la aplicaCIón de sanCiones, debiéndose tener en cuenta '1 I ',1f I II las multas deberan ser progresivas y acumulativas en proporción a los Incumpllmíe~to$ ¡ producidos y al monto del Contrato "l; ¡. ~!r reneJara las faltas cometidas por el Contratista, a partir del cual se medIrá el grado~hIi! J, !t :¡f Incumplimiento registrado por este :' ¡ ¡;!l I: t;,(1 ¡tt I 1 f! . IP,'¡lm A los ,efectos.del cálculo de las multas,. se e,ntendera por mo~to d.el Contrato al m~nt? cri~¡n 1 i ji ji! del mismo mas los Importes de las modificaciones y Redetermlnaclones aprobadas: '; 1,1'1 : i hll'~ I ' t" 1': 1" El PCP podrá incrementar el valor de las multas que se fijan en este PBC. ! I 11' Hj J:~ •, I, I . I ,J A tal efecto, podra habilitarse una cuenta de deméntos en la que se asentará el puntaJe que \\j i ; ,-! I ji ' i, I . i1 II Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las penalidades establecidas en este Articulo, no impide la , I! otras que estuvieran en el mismo o en el PCP. '1 r I ! 11. l' .jt I 1" I ¡, , ,!l ; " Jli,:i¡! 11: ~ - I I ,¡.6:5, I I, i'¡i I l." ;~¡ji~J ' !i, II:~ del monto total del contrato por cada día ~e dlem~r.¡,al ' l~' ,!, ! , II JII "'/, por mil (0,5/00) 1 1;'. ,i I:,1,1',I1'; .,I~ .~ Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará Ln~ :~ci:~~aos::~~:.os 11!'¡1 ,'1 '1':1" 1, , 107.1.2 Multas por Mora en la Iniciación de los Trabajos I E;:I; IJII 'i Ii 'Ij,1¡ '.F'I ; ""!I ;lr', ! 'j I 1 107.1 Multas :' ¡ 1', Ij~IJ liT f 1,I ¡> ¡I ;l¡ilf 'Il.: , l' ~! i' , " !'"~ , ,i l' 1"- '! i . ¡'Ji ¡, ¡ 1:, :/1 :fl~j;1i;¡l I INFRAESTRUCTURA TRENES ARGENTINOS PLIEGO DE BASES Ministerio d. Transporte Presidencia de la Nación Y CONDICIONES La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampljaciones expresamente aprobadas por el Comitente. 107,1.3 Multas por Mora en Finalización de los Trabajos Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual se le aplicará una multa equivalente a cinco décimos por mil (0,5100) del monto ¡ •, • total del contrato por cada día de atraso en la tenninaci6n de la obra. La multa que se aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Com itente. 107.1.4 Multas por Paralización de los Trabajos sin causa justificada Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a UN DECIMO POR MIL (0,10100) del monto total del contrato por cada día de paralización 107.1.5 Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de Servicio emanadas de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar del 0.5 al 10 por mil del monto del contrato de obra, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción o incumplimiento. Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes: a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: 0,10 por mil del monto contractual por cada dia de ausencia injustificada. b. Negativa a notificarse de una Orden de Servicio: 0,25 por mil del monto contractual. c. Atraso en la entrega de las pólizas de los seguros obligatorios: 0,10 por mil del monto contractual. d. Incumplimiento de disposiciones locales vigentes para el cierre de obras y seguridad en la vra pública: 0,10 por mil del monto contractual. e. Incumplimiento de una Orden de Servicio: 0,5 por mil del monto contractual por cada dia de incumplimiento contado a partir de su notificación. : I TRENES ARGENTINOS Ministerio de Transporte, INFRAESTRUCTURA Presidencia tIF~~1111,J'i/ 1,1 11 ij!" _r I I ,', , "1' 1 de la Nac ó 00,062 /'1 i i ;:1 'i"f I F~U: ¡ ij'ü/rlli: l 1 PLIEGO DE BASES YCONOICIDNES " 1'~:-1¡1:Ii ' I ¡ 1: r 1 ! , Ir: 1. Paralización de trabajos (total o parcial) por divergencias no resueltas: 0,5 por miI1~1' ..~Q ¡JI: contractual por cada día de paralización. J! :1 !! ~ i I I I ti ,r 1'1'1 i 1080 Percepción de multas, ~ ~ o" aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualqUler.otro¡crétllt que por cualqUier concepto tuviera el Contratista ante el Comitente ,I! 1'/ . . Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren 1,,, suficientes, 1 ,¡':I I 111/;' I . ! " :¡J: l.¡ . I~ 1 losl :importes . l~ll} n' correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del Contrat~.: '. er 1,~11 ! i ¡, t 'I!:l' apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del Contrato y la pérdida del saldo <;1é dicnA j [If ii ¡ ~.. : :1 ¡ 11. .~ :1 ¡ ¡ j ;~ 1'. ,r- devolveran los Importes retemdos con más un Interés compensatorio de acuerdoi:,a !a ~i,~a" fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de Obra. 109', Régimen y Procedimiento de Penalización, :'I'H¡I 'i:. ' 11, JI: la aplicación de J~~lidUelll.¡ 1'. ..; Las infraCCiones tendran carácter obJetiVOy se configurarán con presclndencl,aqel ,j ¡r.; li~ l. ! :'tll,!! 1,,/11 !! ! d?l~{ ~ i ¡. ¡ 11"1 I ~ ¡¡ La aplicación de la penalidad no eximirá al Contratista de sus obligaciones. A ta¡e~ ¡eftctPs;, notificar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonablJ 1 se le fije y bajo apercibimiento de nuevas penalidades. La aplicación de penalidades deberá ajustarse al siguiente procedimiento: ,1 b) DeterminaCión del incumplimiento del Contratista por parte de ADIF. ,i¡ ~!i1: )~ 1,1 " ; ,; ¡:¡ '1: 1 I 'i: 11 i ' 1; ARTíCULO 1100 Pautas Interpretativas. Las penalidades se graduaran en atención a: ¡ I 1 I j ~ ,: [f. I i~ I ~ !: ,. I)rir, I 1'/1 I '/1.11, ! : ¡ .j ; : I jii:; I !/"j~ d) Producido el descargo o vencido el plazo para ello, ADIF resolverá sin otra s,us!anCiaflÓ Y" notificara fehaCientemente la penalidad aphcada I 1 I c) NotificaCión del acto de incumplimiento e IntimaCión al Contratista al cese del miSmo p~lJala presenlaclón de su descargo en un plazo no mayor a DIEZ (10) dias l' r' t." I' !! ~ ,'1 1iJi QtJ¡ a) Detección por ADIF del presunto incumplimiento de oficio o a causa de una pr~e~t~ció 11' "1 ji culpa del Contratista y de las personas por quienes aquél debe responder, salvo &iSPOSiCI~n expresa en conlrario, ¡I'!: ,'/:, será independiente de la obligación del Contratista de indemnizar los perjuicios oCakio~ado~r~!1 JI ADIF o a lerceros por la infracción penalizada por la misma ADIF, 1, 1: ,fl~ ,1 .", sanción .hubies~ sido recurri~a. Si con posteri~ridad se dejara si~ efecto lais~~pónh~T I I ¡, ¡rptUSOI~ 1'111,1 garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución q,ue¡ ARTicULO ~ I ¡¡: caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas si9uirrt;es,'lcor~ ~ I ':J'lf~:' r ¡ I 'i ¡ ~ I¡ I If: 1"f!¡I¡ ' l' ¡~I El importe de las multas sera descontado del primer certificado que se extienda d~PLié~ d~ 1 l' 1: 11 i ¡::1: : 1: i l~ ~j ARTicULO ,: 1 1: 1 1" '~ j¡ld - I 1/') ';,.7 i~ i '/ f :I i~ I'~~'I! '1¡,li[-1, , ',1 Ir¡~,1).1 '1 _ 1.1 1 ., i • I TRENES ARGENTINOS MinIsterio de Transporte INFRAESTRUCTURA Presidencia de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a) El grado de afectación al interés público y al objeto del presente pliego. b) La gravedad y la reiteración de la infracción. e) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal funcionamiento del objeto del presente pliego. Sin perjuicio de la multa, si la demora en la entrega de la totalidad de las tareas supera la cantidad de días determinados en el PCP y PET o su importe alcanzare al QUINCE POR CIENTO (15%) del Contrato, lo que ocurra primero, el Contrato se considerará rescindido automáticamente y sujeto a las reclamaciones de daños y perjuicios que correspondan. d) El grado de negligencia. culpa y/o dolo incurrido. e) La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados. CAPITULO XIII CLÁUSULA ANTICORRUPCláN ARTíCULO 1110 Clausula Anticorrupción. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) funcionarios o empleados con competencia referida a una licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado con la competencia descripta, a fin de que esos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o juridica. Las consecuencias de estas conductas ilicitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa. PLIEGO DE BASESY CONDICIONES GENERALES PARA LA 1I0TACIÓN, CONTRATACiÓN y EJECUCiÓN DE OBRAS ADIF - Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sodedad del Estado
© Copyright 2024